BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 10 de septiembre de 1999 Número 3.833
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.965.- ANTECEDENTES DE HECHO
Terminado el día dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la Convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, núm. 3.528 de fecha 17-12-98 para la provisión en propiedad de dos plazas de Técnicos de Administración General de esta Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante el procedimiento de Oposición Libre y según consta en los antecedentes obrantes en el Negociado de Personal se han presentado sesenta y dos solicitudes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La base quinta de la convocatoria establece que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Ciudad dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para cubrir dos plazas de Técnicos de Administración General, mediante el sistema de Oposición Libre:
ADMITIDOS
AGUAYO SERRANO, FRANCISCO 52.588.136
ALONSO LOPEZ, MERCEDES 77.450.745
ASCASO LOPEZ DE SORIA, TOMAS 45.079.966
BARCENA MARTIN, ASUNCION 25.660.364
BARRADO ANTON, CARMEN 45.055.242
CABRERA AZAÑA, ROCIO 25.662.564
CARRASCO MILLANO, SUSANA 45.072.034
CARREÑO MONTES, ENRIQUE 27.324.241
CONEJO RODRIGUEZ, ALFONSO 45.078.923
CONTRERAS LOPEZ, BETTINA 45.077.474
CUEVAS VALENZUELA, RAFAEL 44.255.779
DEBEN HORMIGO, JESUS 28.881.520
DOMINGUEZ AGUILAR, CARMEN 33.355.031
ESCAMILLA FERRO, MIGUEL ANGEL 29.084.811
EXPOSITO GONZALEZ, MARIA JOSE 45.084.988
GARCIA HERNANDEZ, ANTONIO 11.964.136
GOMEZ MOLINA, MARIA DEL CARMEN 25.326.516
GUTIERREZ DANERI, MANUEL 31.334.781
HERMOSO GONZALEZ, MARIA RAQUEL 45.086.707
IGLESIAS SOUTO, MARIA MILAGROS 32.658.913
JIMENEZ JIMENEZ, CRISTINA 30.533.261
JIMENO JIMENEZ, AUXILIADORA 31.848.244
LEON ALAMILLA, RAQUEL 25.320.898
LINARES GALINDO, EDUARDO DE 25.673.043
MARCOS ALVAREZ, DAVID 5.095.031
MARIN PEREZ, MARIA DEL MAR 25.676.962
MARQUEZ DE LA RUBIA, FRANCISCO 45.067.728
MARTIN-LOMEÑA GUERRERO, LOURDES 74.818.424
MARTINEZ NIÑO, PEDRO 2.840.389
MORAL GONZALEZ, EVA MARIA 25.684.112
MORALES YAÑEZ, JOSE MIGUEL 45.082.915
MORENO MOLINA, MARIA MAGDALENA 32.038.788
OGALLAR BARELLA, MARIA GRACIA 26.483.652
PASTILLA GOMEZ, ESTRELLA 30.518.101
PEREZ SALAS, FRANCISCO JAVIER 44.270.900
RAGEL CABEZUELO, MIGUEL ANGEL 45.082.632
RAMON ALBA, ELENA 1.172.859
RODRIGUEZ MARQUEZ, FIDEL 45.086.172
RODRIGUEZ MEJIAS, LAURA 44.255.729
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIA NIEVES 50.100.923
ROSALES FERNANDEZ, JUAN JOSE 74.792.963
SANCHEZ DE PRADA, ESTRELLA P. 29.049.557
SANCHEZ DE PRADA, JOSE MARIA 29.049.556
TORRE GONZALEZ, JUAN MANUEL DE LA 45.084.841
VEGA OLIAS, MARIA ANGELES DE LA 44.025.780
VELASCO BERMUDEZ, ROCIO 44.575.589
VICIANA LOPEZ, PABLO 25.678.479
VISIEDO PEREZ, AURORA 45.090.979
EXCLUIDOS
AMATE JOYANES, PEDRO JOSE 26.020.941
No presenta resguardo del pago de los derechos de examen.
BERMEJO CHAMORRO, ANTONIO JOSE 26.008.000
No presenta resguardo del pago de los derechos de examen.
BERROS MEDINA, ELSA 25.102.872
No presenta fotocopia del D.N.I.
FERNANDEZ DIAZ, IRENE 23.794.887
Solicitud presentada fuera de plazo.
GARCIA ALCARAZ, ISABEL JOSEFA 33.386.674
No presenta resguardo del pago de los derechos de examen.
GONZALEZ SALAS, MARIA ISABEL 45.281.411
No presenta resguardo del pago de los derechos de examen.
GUERRERO MENDEZ, MARIA ISABEL 78.962.085
No presenta resguardo del pago de los derechos de examen, ni fotocopia del D.N.I
LIZAN GONZALEZ, ANTONIO 5.659.764
No presenta fotocopia del D.N.I.
MAZA GOMEZ, GEMA 27.342.176
No presenta resguardo del pago de los derechos de examen.
MORO FERRAGUT, JOSE MANUEL 45.077.967
Solicitud presentada fuera de plazo.
POZUELO PEREZ, ANA 25.713.697
No presenta resguardo del pago de los derechos de examen.
1.591
2.965 B. O. C. CE. - 3.833 Viernes 10 de septiembre de 1999
RIVERA GARCIA, LUCIA 28.753.124
Fecha de entrada en el Registro de la Delegación del Gobierno de Andalucía modificada.
RODRIGUEZ GARCIA-CARO, JESUS 43.082.100
No presenta resguardo del pago de los derechos de examen.
TORRES CARPIO, SONIA 33.399.761
No presenta resguardo del pago de los derechos de examen.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Acctal, D. Manuel de la Rubia Nieto, en Ceuta a tres de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- Rubricado.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
2.966.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 13-8-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040494021 A. Mohamed 45.080.064 Ceuta 18-06-99 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040494173 T. Mohamed 45.080.389 Ceuta 20-06-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040494495 U. Buyema 45.087.365 Ceuta 03-07-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040494586 R. Mustafa Moh. 45.090.158 Ceuta 04-07-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040493880 A. Parres 45.104.785 Ceuta 18-06-99 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040493661 J. Rocafull 52.241.144 Camas 11-06-99 15.500 93,16 RDL 339/90 061.3
510040484714 J. Mansour No Consta Ceuta 02-06-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del Plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 13-8-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040453171 F. Pomares 21.975.944 Elche 16-03-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040492565 M. Rodríguez 31.605.955 Chipiona 23-04-99 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
510040482298 B. Becaye X21.483.30S Ceuta 07-05-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040483230 J. Regatos 15.344.445 Ceuta 03-05-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040463139 J. Pérez 24.212.294 Ceuta 17-03-99 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040492826 A. Ramírez 28.417.210 Ceuta 26-04-99 30.000 180,30 RDL 339/90 061.3
1.592
Viernes 10 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.833 2.967
510040454357 F. Blázquez 45.055.090 Ceuta 27-03-99 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040493960 A. Palma 45.072.221 Ceuta 18-06-99 10.000 60,10 Ley 30/1999 003.B
510040495013 A. Zorrilla 45.076.447 Ceuta 09-04-99 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
510040414918 A. Mohamed 45.076.772 Ceuta 30-03-99 35.000 210,35 RD 13/92 091.2
510040493090 J. López 45.077.378 Ceuta 09-05-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040493790 A. Mohamed 45.084.607 Ceuta 11-06-99 15.000 90,15 RD 13/92 014.2
510040481038 M. Aberrahaman 45.086.951 Ceuta 23-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040493843 A. Sánchez 45.087.322 Ceuta 12-06-99 15.000 90,15 RD 13/92 014.2
510040452087 K. Mohamed 45.088.081 Ceuta 13-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040492644 M. Mustafa 45.090.157 Ceuta 24-04-99 50.000 300,51 1 RD 13/92 060.1
510040482377 R. Mustafa Moh. 45.090.158 Ceuta 02-05-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040482389 R. Mustafa Moh. 45.090.158 Ceuta 02-05-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040453717 S. Cortina 45.090.926 Ceuta 28-03-99 2.000 12,02 RDL 339/90 059.3
510040493168 E. Villalobos 45.095.063 Ceuta 09-05-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040436653 M. Dris 45.099.263 Ceuta 03-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040484192 N. Mohamed 45.099.469 Ceuta 14-05-99 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040484180 K. Mohamed 45.099.470 Ceuta 14-05-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040497915 M. Ahmed 45.100.103 Ceuta 04-06-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040452956 M. Ahmed 45.104.336 Ceuta 03-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040481117 M. Ahmed 45.104.336 Ceuta 15-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040481701 M. Layachi 45.104.498 Ceuta 23-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040452634 R. Ahmed 45.104.769 Ceuta 28-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040492528 P. Gordillo 52.634.857 Ceuta 23-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040427202 L. Ibáñez 52.752.615 Ceuta 12-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040416599 M. El Ayady X13.807.23X Roses 01-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040493739 J. Rocafull 52.224.144 Camas 11-06-99 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
2.967.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 27-8-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040488021 K. Choukri X23.388.52M Madrid 18-07-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040487922 A. Zhiri X12.166.93Q S. P. Alcán. 08-07-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del Plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 27-8-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
1.593
2.967 B. O. C. CE. - 3.833 Viernes 10 de septiembre de 1999
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de
Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040493831 Ex. De. Ceuta, S.L. B11.966.017 Ceuta 12-06-99 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040492723 A. Sánchez 27.533.415 Ceuta 26-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040493284 D. Moya 45.048.633 Ceuta 10-05-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040463668 J. Sarabia 45.063.559 Ceuta 10-0-499 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040492875 S. Ruiz 45.080.706 Ceuta 07-05-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040492887 S. Ruiz 45.080.706 Ceuta 07-05-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040497666 M. Mohamed 45.081.927 Ceuta 01-06-99 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040485718 A. Abdeselam 45.081.948 Ceuta 31-05-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040482456 T. Ahmed 45.082.481 Ceuta 26-04-99 2.000 12,02 RDL 339/90 059.3
510040492954 H. Mohamed 45.084.250 Ceuta 07-05-99 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040483140 F. Ramos 45.084.480 Ceuta 13-05-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040492577 M. Abdelkader 45.092.877 Ceuta 23-04-99 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040492863 M. Ruiz 45.097.148 Ceuta 07-05-99 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040493417 M. Rondon 45.099.635 Ceuta 10-05-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040484532 A. Ahmed 45.100.208 Ceuta 23-05-99 75.000 450,76 RDL 339/90 061.1
510040454588 A. Dris 45.103.012 Ceuta 26-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040485410 K. Abdeselam 45.107.651 Ceuta 17-05-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040484040 R. Albarracín 45.109.073 Ceuta 01-06-99 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040482808 E. González 70.878.033 Ceuta 22-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040438730 H. Boussif X13.969.26K Pltja. de Aro 16-05-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040451939 H. Abdela 99.013.038 Ceuta 08-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040480782 M. Seguer No Consta Ceuta 18-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1 510040491720 M. Driss 45.079.962 Ceuta 07-05-99 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Sr. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6 de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 27-8-99.- DEL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040389560 S. Mohamed 45.092.180 Ceuta 16-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040450900 N. Mohamed No Consta Ceuta 07-02-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040456299 M. Abdeselam 99.010.685 Ceuta 27-01-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
519040399767 M. A. Gutiérrez 27.317.847 Ceuta 30-07-98 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Sr. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6 de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92,
1.594
Viernes 10 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.833 2.968
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 27-8-99.- DEL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040438601 E. Alí X15.056.65Q Murcia 17-01-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Sr. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6 de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta o se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 27-8-99.- DEL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040416290 F. Real 03.732.330 Madrid 20-06-98 50.000 300,51 RDL 339/90 061.4
510040437748 L. Haouari 33.509.848 Madrid 07-11-98 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.968.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Comisaría de Policía
Denunciado: Javier de Oliveira Castillo, DNI nº 45.130.740
Hechos Imputados: Portar 6,10 gras. de haschish, el pasado día 10-05-99, cuando se encontraba frente al Instituto "Camoens".
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 56.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este Expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
1.595
2.968 B. O. C. CE. - 3.833 Viernes 10 de septiembre de 1999
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspección de Trabajo y S.S.
2.969.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que por esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social se han extendido actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social a las empresas que a continuación se relacionan, y habiendo resultado infructuosas las gestiones, que se han realizado para llevar a cabo sus respectivas notificaciones en los domicilios expresados, por ausencia, ignorado paradero o haber caducado en lista del Servicio de Correos, se lleva a efecto por medio del presente anuncio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14):
Expediente Número: 51/24/99
Acta Liquidación nº.: 24/99
Empresa: Ceuta Televisión, S.L.
CIF: B-11961661. Nº CCC: 51/1001748-25
Domicilio Social: C/. Cervantes, 14, 2º, Dcha. Ceuta
Importe liquidación: 490.488 Ptas.
Expediente Número: 51/25/99
Acta Liquidación nº.: 25/99
Empresa: Ceuta Televisión, S.L.
CIF: B-11961661. Nº CCC: 51/1001748-25
Domicilio Social: C/. Cervantes, 14, 2º, Dcha. Ceuta
Importe liquidación: 1.545.361 Ptas.
Expediente Número: 51/28/99
Acta Liquidación nº.: 28/99
Empresa: TeleCeuta, S.A.
CIF: A-11907110. Nº CCC: 51/06487-07
Domicilio Social: C/. Real, 90. Ceuta
Importe liquidación: 1.049.437 Ptas.
Expediente Número: 51/29/99
Acta Liquidación nº.: 29/99
Empresa: TeleCeuta, S.A.
CIF: A-11907110. Nº CCC: 51/06487-07
Domicilio Social: C/. Real, 90. Ceuta
Importe liquidación: 1.040.390 Ptas.
Expediente Número: 51/30/99
Acta Liquidación nº.: 30/99
Empresa: TeleCeuta, S.A.
CIF: A-11907110. Nº CCC: 51/06487-07
Domicilio Social: C/. Real, 90. Ceuta
Importe liquidación: 513.847 Ptas.
Las actas tienen el carácter de liquidación provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se hace expresa advertencia de que en el plazo de quince días hábiles podrá
presentar escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad
Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sita en C/. Alcalde Fructuoso
Miaja, 1, 2º, de Ceuta, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 del Reglamento
General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden so
cial y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. del 3 de junio). Caso de formular alegaciones,
tendrá derecho a vista y audiencia por plazo de diez días.
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta
2.970.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas 162/99 seguidos contra D. Mustafa Morilim por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de faltas, seguido en este Juzgado por una falta de hurto, bajo el número 162/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mustafa Morilim, en calidad de denunciado a fin de que el día 27 de octubre de 1999 a las 10,15 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.971.- El art. 7.a) del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo que aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece, que se atribuyen a los municipios en el ámbito de esta Ley competencias en cuanto a la ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no estén expresamente atribuidas a otra administración. El art. 68.2 del mismo cuerpo legal señala que, la sanción por infracciones o normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes.
El art. 134.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora, deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora encomendando las a órganos distintos.
El art. 10.1 del Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que a
efectos de este Reglamento, son órganos administrativos competentes para la iniciación,
instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, las unidades
administrativas a las que, de conformidad con los arts. 11 y 21 de la L.R.J.-P.A.C., cada
Administración atribuya estas competencias, sin que pue
1.596
Viernes 10 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.833 2.973
da atribuirse al mismo órgano para las fases de instrucción y resolución del
procedimiento.
VENGO EN DISPONER
1º.- Que sea nombrado el Excmo Sr. Consejero Presidencia y Relaciones Institucionales, D. Manuel de la Rubia Nieto para que ejerza las funciones de instructor de los expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que se tramiten en el ámbito de competencias de la ciudad de Ceuta.
2º.- Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a seis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.972.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 4-6-99 por D. Juan Antonio Domínguez Gómez, en relación con Boletín de Denuncia nº 83409 de fecha 27-4-99 por infracción de norma de tráfico, art. 1.181 del Reglamento General de Circulación expediente nº 86.764
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante éste se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 8696-F efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: El agente que suscribe tiene el deber de informar a V.I. que la denuncia está perfectamente formulada, que en dicho boletín se especifíca que la denuncia no es notificada por realizarse en ruta. Que me ratifico en la denuncia formulada.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fé, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo
con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime
pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de DIEZ DIAS,
contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que
reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado
expediente.
Ceuta, 8 de Septbre. de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.973.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 29-6-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de 23-3-98 se incoa expediente sancionador a Dª Habiba Ibrahim Mohamed consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/ Agrupación Fuerte nº 209 de la Bda. Príncipe Alfonso. Consisten tales obras en: "1,00 Ud. demolición de vivienda de mampostería con techo de chapas y madera y 90,00 m2 construcción de nueva casa-vivienda de 2 plantas + azotea con cuartos-habitación, de estructura de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo con cubierta-azotea", valoradas en 5.400.000 Ptas. Las obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en el ámbito del PR-4, que no está aprobado hasta la fecha, y prohibir este tipo de actos el art. 7.1.5.1 de las NN.UU. del PGOU. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido la expedientada a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 225 TRLS/76 tipifican la ejecución de obras sin licencia como infracción urbanística, en relación con el 178 del mismo texto. Corresponde a dicha infracción una sanción de multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). El órgano competente para resolver es el Consejero de Fomento y Medio Ambiente por desconcentración efectuada por el Presidente mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a Dª Habiba Ibrahim Mohamed con multa de 135.000 Ptas. (2,5% de 5.400.000 Ptas.).
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Habiba Ibrahim Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada, que cabe fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de un mes (art. 114 y 115 LRJAP-PAC). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 3 de septiembre de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.597
2.974 B. O. C. CE. - 3.833 Viernes 10 de septiembre de 1999
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.974.- Con fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad tuvo a bien Decretar:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, nombra como Consejero de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, al Excmo. Sr. D. Dilip Arjandas Daryanani.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 41.10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone, entre las atribuciones del Presidente, la de presidir subastas y concursos para venta, arrendamiento, obras, servicios y suministros....
El artículo 13 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece que los órganos de las distintas Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.
PARTE DISPOSITIVA
Deléguese la Presidencia de las Mesas de contratación que sean competencia del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en el Excmo. Sr. Consejero de Contratación, Industria, Pesca y Suministro, D. Dilip Arjandas Daryanani.
- Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
En Ceuta a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.975.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 11-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 29-3-99 se incoa
expediente contradictorio de ruina de finca sita en C/ Romero de Córdoba nº 16 (Pasaje
Central), dándose a los interesados un plazo de audiencia de 15 días. La Policía Local
denuncia con fecha 13-6-99 el estado del inmueble informando a tal efecto los Servicios
Técnicos de la Consejería con fecha 16-7-99 (nº 1.702) que se ha producido un nuevo
agrietamiento de la tabiquería interior de la vivienda en el salón y levantamiento de
solería provocado por el mal estado del forjado correspondiente al sótano del almacén.
Proponen los Servicios Técnicos que se lleven a cabo
las medidas cautelares reseñadas en informe anterior, de fecha 23-3-99 (nº 674),
añadiendo otras al respecto. De los informes técnicos se desprende la situación de
ruina económica del inmueble, como consta en los informes elaborados por los Técnicos
Municipales, pues las obras que son necesario realizar se han presupuestado en
1.254.400.-Ptas., siendo el valor del inmueble de 886.462 Ptas. Las medidas cautelares a
adoptar son las siguientes: Picado de falsos techos cuya resistencia se encuentre en
deficiente y mal estado. Apeo y refuerzo de elementos de madera y cambios de la cubierta.
Igualmente deberá reforzarse el forjado del techo del sótano-almacén de forma que se
evite el hundimiento de la solería de la vivienda. Se valoran estas obras en 156.000
Ptas. y su plazo de ejecución en quince días. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La ruina económica es uno de los supuestos de ruina regulado en el art. 131 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. El art. 137 de la citada Ordenanza establece la posibilidad de adoptar medidas cautelares. El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se declara en estado de ruina (tipo económica) la finca sita en C/ Romero de Córdoba nº 16. 2º.- Se ordena a los ocupantes el desalojo de la misma en el plazo de 6 meses. 3º- Se ordena localizar al propietario del sótano-almacén para realizar visita de inspección al mismo y comprobar el estado del local al objeto de determinar las medidas cautelares a añadir. 4º.- Se ordena al propietario del inmueble que proceda a su demolición y posterior vallado en el plazo de 15 días contados a partir del desalojo. 5º- Se ordena al propietario del inmueble que en el plazo de quince días lleve a cabo las medidas cautelares que a continuación se citan con apercibimiento de ejecución subsidiaria: Picado de falsos techos cuya resistencia se encuentre en deficiente y mal estado. Apeo y refuerzo de elementos de madera y cambios de la cubierta. Igualmente deberá reforzarse el forjado del techo del sótano-almacén."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Requejo Granados, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 31 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.976.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 20-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
1.598
Viernes 10 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.833 2.978
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 20-8-98 se declara en ruina inminente dos naves ubicadas en Calamocarro (antigua Casa Fiat) de esta Ciudad, ordenándose la adopción de medidas cautelares mientras se produce la demolición de aquellas construcciones. Con fecha 18-8-99 se informa por los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio que las medidas cautelares no han sido ejecutadas. Las medidas, valoradas en 450.000 Ptas. consisten en: Retirada de los escombros caídos por el derrumbamiento de la cubierta tanto en los exteriores como en los interiores. Acordonar la zona de desplomes de cascotes mediante vallas metálicas, impidiendo el tránsito de personas en esa zona. Demolición total de la parte de cubierta que queda sin derrumbarse y transporte a vertedero. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 96 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, regula las medidas de ejecución forzosa, figurando entre ellas la ejecución subsidiaria, cuyo régimen jurídico se establece en el art. 98 del mismo Texto legal. El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares ordenadas por Decreto de 20-8-98."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. María Luisa Ferrer Peña, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 31 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.977.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 26-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de 17-5-99 se declara en ruina inminente la finca sita en C/ Simoa nº 8
ordenando a los ocupantes el desalojo del inmueble en 72 horas. La Policía Local informa
el 24-8-99 que el inmueble está ocupado ilegalmente por D.
Ángel García Ibáñez, D. José García Jiménez y Dª. Noelia Cozas Piza y que una
habitación de dicho inmueble sigue ocupada. Por Decreto de fecha 25-8-99 se fija el
lanzamiento para el día 2-9-99. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística faculta al Alcalde para la adopción de medidas respecto de la habitabilidad de un inmueble declarado en ruina inminente. El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Queda sin efecto el lanzamiento previsto para el día 2-9-99. 2º). Se requiere a los ocupantes del inmueble para que lo abandonen voluntariamente antes del próximo día 7-9-99 a las 9,00 horas, en que se procederá al lanzamiento. 3º) Se requiere al propietario la demolición del edificio en el plazo de 20 días a partir de la fecha anterior, con apercibimiento de ejecución subsidiaria."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Noelia Cozas Piza, a D. José García Jiménez y a D. Ángel García Ibáñez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 31 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.,- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.978.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 3-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 3-6-98 se incoa expediente de orden de ejecución D. Mohamed Abdeselam Abdel-lah por ser titular de un solar que se encuentra en estado de suciedad y sin vallar en C/ Fajardo Martínez. El expedientado compareció el 24-6-99 manifestando contar con licencia para efectuar el vallado pero que no ha podido realizarlo por la oposición que presentan los vecinos, algunos de los cuales son denunciantes del estado en que se encuentra el solar. Manifiesta asimismo que no estaría en desacuerdo de que el Ayuntamiento acordara las obras a su costa. Consta asimismo informe jurídico.
1.599
2.978 B. O. C. CE. - 3.833 Viernes 10 de septiembre de 1999
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 96 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre regula los modos de ejecución forzosa de las Administraciones Públicas estableciendo en el apartado b) la ejecución subsidiaria, cuya regulación jurídica figura en el apartado 98 del mismo texto legal. El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria de las obras de limpieza y vallado en solar sito en C/ Fajardo Martínez."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Abdeselam Abdel-lah, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 31 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.979.- Por Decreto de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de fecha 06-09-99, se declara vacante el puesto nº 10 del Mercado Real-90. Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.
Ceuta, 8 de Septbre. de 1999.- EL CONSEJERO DE SALUD PUBLICA BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta en Ceuta
2.980.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. El Alamí El Ghandour, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 74/99-PA, dimanante del Procedimiento Abreviado número 73/99, del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta Ciudad, seguido por un delito de uso de documento falso y receptación, dictada con fecha 30 de julio de 1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio Fiscal contra la Sen
tencia dictad con fecha 19 de mayo de 1999 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal
Número Uno de Ceuta, y revocando íntegramente la referida sentencia debemos condenar y
condenamos a D. El Alami El Ghandour como autor criminalmente responsable de un delito
continuado de uso de documentos falsos a la pena de 24 arrestos de fin de semana y multa
de 3 meses con una cuota diaria de 200 Ptas., con la responsabilidad personal subsidiaria
en caso de impago, y de un delito de receptación a la pena de 6 meses de prisión, con la
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena y pago de las costas de la primera instancia, sin hacer expreso
pronunciamiento respecto de las de esta alzada.
Para el cumplimiento de las penas, abónesele el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por razón de esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de ella para su ejecución.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 1 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta
2.981.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas 118/99, seguidos contra D. Ben Abdeluahed Tahar por una falta de contra el patrimonio, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de contra el patrimonio, bajo el número 118/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Ben Abdeluahed Tahar, en calidad de denunciado a fin de que el día 10 de noviembre de 1999, a las 10,30 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, del denunciado, firmo la presente en Ceuta, a un de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.982.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas 125/99 seguidos contra D. Nguy Asser por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de hurto,
bajo el número 125/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este
día, sea citado D. Nguy Asser, en calidad de denunciado a fin de que el día 10 de
noviembre de 1999, a las 11,05 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias
de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas,
1.600
Viernes 10 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.833 2.984
advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten
valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole
que caso de no comparecer incurrirán en multa que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, del denunciado, firmo la presente en Ceuta, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.983.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas 197/99 seguidos contra D. Abderrachid Asselmani por una falta de falsificación de moneda, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de
falsificación de moneda, bajo el número 169/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha
acordado en providencia de este día, sea citado D. Abderrachid Asselmani, a fin de que el
día 20 de octubre de 1999, a las 11,30 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de
Audiencias de este Juzgado, en calidad de denunciado a la celebración del correspondiente
Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de
que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado,
apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que
determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación del denunciado, firmo la presente en Ceuta, a 1 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta en Ceuta
2.984.- D. José María Pacheco Aguilera, Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede permanente en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Hago Saber: Que en esta Sala, se tramita procedimiento Rollo de Sumario nº 24/98, seguida por delito de Violación, Robo y Lesiones, contra D. Abdelkader Buselham Laarbi, D. Abdeljalak Saliman Mohamed y D. Yamal Benhami, en la que por resolución dictada en el día de la fecha, he acordado citar, por medio del presente a D.ª Fatiha Abourezk y D.ª Khadija El Aaski Loukrifi, para que el próximo día 8 de septiembre a las 10,00 horas, comparezcan ante este Tribunal sito en Edificio Ceuta Center 2ª planta, C/. Padilla, s/n, de esta Ciudad, para asistir en calidad de testigo a la celebración del juicio oral en la Sala de Audiencias.
En la ciudad Autónoma de Ceuta, a 30 de agosto de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO
JUDICIAL.
1.601