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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Martes 7 de septiembre de 1999 Número 3.832


Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería de la Seguridad Social

2.953.- El Director Provincial de la Tesorería General de la Seg. Social, respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E., contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seg. Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad indicada, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la Ley General de la Seg. Social, aprobado por R.D.L. 1/94 el 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el art. 107 y 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seg. Social, aprobado por R.D. 1637/95 el 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95); ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Dado que las notificaciones de apremio cursadas en los domicilios que se señalan han sido infructuosas, procede practicar la notificación de Providencia de Apremio conforme el art. 109 de dicho Reglamento; mediante la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del último domicilio conocido del deudor.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la U.R.E., con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme al art. 110.3 del citado Reglamento, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo en curso, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiese lugar, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que se paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109.4, del citado Reglamento.

Si el apremiado Residiera fuera de la localidad donde se tramite el expediente, podrá designar en esta a la persona que le represente, y reciba las notificaciones pertinentes. A tenor de lo dispuesto en los artículos 111, 182 y 183 del mencionado R.D., y 129 de la O.M. de 22 de feb. de 1996, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

Oposición al apremio, interponiéndolo en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente del recibo de la notificación, ante la D.P.T.G.S.S., por conducto de la U.R.E. correspondiente, y exclusivamente alegando alguna de las causas de oposición referidas en el art. 111, del citado R.D.; no obstante, cuando se curse dicha oposición, el procedimiento se suspenderá hasta dictar resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en el art. 129 de la O. de 22 de febrero de 1996, (B.O.E. 29-2-96), que desarrolla dicho Reglamento.

Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, contado a partir del recibo de la notificación, ante la D.P.T.G.S.S., también por conducto de la U.R.E. pertinente.

Se advierte que el procedimiento no se suspenderá aunque se interponga Recurso Ordinario, salvo garantía en el pago de la deuda, con aval suficiente o consignado su importe, que incluyen:

Recargo de apremio, 3% del principal e intereses a cuenta de costas del procedimiento reglamentariamente establecido, a disposición de la Tesorería, sin perjuicio de lo previsto en el art. 111, respecto de la Oposición al Apremio y art. 176 y 177, respecto de la interposición y efectos de las tercerías, todos ellos de estos textos legales.

Ceuta, 25 de agosto de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Expte. Nombre D.N.I./C.I.F. Dirección Deuda

89/159 Abdehila Mohamed Mohamed 45.083.310K Plg. V. Africa, 34 2.986.889

92/164 M. Carmen Zayas Martínez 28.566.996F Marina Española, 88 5º A 20.861

95/68 Josefa Mena Martínez 45.054.299J Rsd. D. Alfonso, 1 5º A 3.879.683

95/285 Cemagal, S.L. B11.956.174 Pso. Palmeras, 12 6.986.677

96/215 Abdelkader Fatah Buchma 45.076.679Z Crta. Pantano, s/n 1.643.597

96/290 Vicente M. Giménez Heredia 20.395.352X Real, 49 890.445

96/485 Ceuta Rent Phones B11.958.121 La Legión, 4 123.255

97/333 Selam Abdelkader Mohamed 45.085.447L Bd. Ppe. Felipe, 4 481.007

98/99 José María Cabello García 45.046.035Y Real 73, 1º 533.401

98/140 Carlos Javier Castillo Torres 45.082.042H Ramón Campoamor, 2 16 75.800

98/260 Louay Taieb Rekaina 45.080.716A Avda. Lisboa, 37 167.407

98/261 Antonio Báez Durán 45.049.956V Cid, 10 307.303

98/229 Alm. Nta. Sra. Africa, S.L. B11.956.55A Explanada M. Poniente, s/n 1.893.984

99/68 Ciz Ceuta, S.L. B11.964.582 Tte. C. Gautier, s/n 288.028

99/101 M.ª Luisa Ruiz Fernández 45.068.701V M. Española, 16 36.148

99/102 M.ª Pilar Rosillo Rincón 45.079.062M Bda. Juan XXIII, 19 36.148

99/121 GlassGuard Europa, S.L. B11.964.459 Plg. Tarajal, 33 66.125

99/123 Agustín J. Malia Jiménez 45.073.403G Glez. Vega, 5 79.800

99/124 El Houcen Acharagui X11.514.87S Cuesta Hacho, s/n 75.106

99/129 Hamed Mulud Chaid 45.098.542G Juan I Portugal, 29 253.481

99/130 Santiago Domingo Platero 37.735.631R Real, 8 1º 42.247

99/132 M.ª Carmen Solana Somarriba 13.649.913B Pedro Meneses, 6 4ºA 187.747

99/143 Moses Mobio X21.849.85P Pso. Palmeras, 2 40.666

99/152 Enfoscados Chiclana, S.L. B11.909.1584 Pso. Palmeras, 6 180.600

1.581
2.953 B. O. C. CE. - 3.832 Martes 7 de septiembre de 1999



Expte. Nombre D.N.I./C.I.F. Dirección Deuda

99/173 Pesqueras Rosbe, S.L. B11.961.588 Pso. Revellín, 21 5º 55.536

99/180 Molymar, S.A. A11.020.807 M. Cañonero Dato, s/n 867.038

99/181 Almacenes Florido, S.L. B11.950.060 El Greco, 8 92.070

99/183 GlassGuard Europa, S.L. B11.964.459 Plg. Tarajal, 33 19.024

99/185 Erhimo Layasi Abdeselam 99.004.326K Bermudo Soriano, 2 2ºB 79.121

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.954.- El art. 41 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en la redacción conferida por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre dispone que el Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad, la designación o separación será publicada en el correspondiente diario oficial, una vez que haya sido comunicado al Ministerio de Fomento, quien a su vez dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

VENGO EN DISPONER

1º) Separar a D. José Francisco Torrado López como Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

2º) Comunicar esta separación al Ministerio de Fomento.

3º) Y una vez cumplimentado el párrafo anterior publíquese en el B.O.C.C.E.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

2.955.- El art. 41 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en la redacción conferida por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre dispone que el Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad, la designación o separación será publicada en el correspondiente diario oficial, una vez que haya sido comunicado al Ministerio de Fomento, quien a su vez dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

VENGO EN DISPONER

1º) Designar a D. José Eladio González Ríos, Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

2º) Comunicar esta designación al Ministerio de Fomento.

3º) Y una vez cumplimentado el párrafo anterior publíquese en el B.O.C.C.E.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección de Trabajo y S.S.

2.956.- El Jefe de la Unidad de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que por Resoluciones de esta Unidad de Inspección se han elevado definitivas las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad y actas de infracción conjuntas extendidas a las empresas o trabajadores que se relacionan y que habiendo resultado infructuosas las gestiones que se han realizado para llevar a cabo sus respectivas notificaciones en los domicilios que constan en los citados expedientes y haber caducado en lista del Servicio de Correos, se lleva a efecto por medio del presente Edicto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14):

Acta Liquidación Número: 37/98

Acta de infracción conjunta núm.: 109/98

Trabajador Autónomo: D. Violante Gino Fernández Fernández.

DNI/CIF: 31.851.201L Nº CCC: 51/070419793

Domicilio social: C/. Ibiza, 10, 2º Ceuta

Importe liquidación: 37.553 Pesetas

Importe Sanción: 50.001 Pesetas

Acta Liquidación Número: 38/98

Acta de infracción conjunta núm.: 133/98

Trabajador Autónomo: D. Abdeselam Abdelkader Abdeselam

DNI/CIF: 45.096.974T Nº CCC: 51/100097549

Domicilio social: Aymat González, 16. Ceuta

Importe liquidación: 105.464 Pesetas

Importe Sanción: 51.000 Pesetas

Acta Liquidación Número: 39/98

Empresa: D. Abdeselam Abdelkader Mohamed

DNI/CIF: 45.083.803P Nº CCC: 0619506

Domicilio social: Bda. Príncipe Alfonso. C/. Este nº 198 Ceuta.

Importe liquidación: 346.950 Pesetas

Acta Liquidación Número: 40/98

Empresa: D. Abdeselam Abdelkader Mohamed

DNI/CIF: 45.083.803P Nº CCC: 0619506

Domicilio social: Bda. Príncipe Alfonso. C/. Este nº 198 Ceuta.

Importe liquidación: 485.730 Pesetas

Acta Liquidación Número: 54/98

Acta de infracción conjunta nº : 224/98

Trabajador Autónomo: D. Ahmed Mourabit.

DNI/CIF: X 024.257.87T Nº CCC: 51-100104268

Domicilio social: Juan de Juanes, 1, B Ceuta.

1.582
Martes 7 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.832 2.958


Importe liquidación: 75.105 Pesetas

Importe Sanción: 50.500 Pesetas.

La sanción propuesta en el acta de infracción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.5 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 34.2 del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. del 3-6-98), por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Contra la Resolución el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 34.1.d) del citado Reglamento General, en relación con el apartado 4 de la disposición transitoria única del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.

Se hace expresa advertencia de que, en todo caso, el importe de la deuda expresada en el acta de liquidación que se eleva a definitiva, así como el importe de la sanción que figura en el Acta de infracción o, en su caso, el 50 por 100 de la misma, deberán ser hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de esta Resolución, iniciándose automáticamente en otro caso el procedimiento de apremio, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en la Tesorería General de la Seguridad Social, no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 33.3 del Reglamento General citado.

Durante el plazo señalado, dichas actas de liquidación y de infracción están a disposición de los titulares o de personas debidamente autorizadas en la Unidad de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, C/. Alcalde Fructuoso Miaja, 1, 2º Ceuta.

Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- EL JEFE DE LA UNIDAD.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.

ANUNCIOS

PARTICULAR

2.957.- D.ª Isabel María Jiménez López.

Comunicación de extravío de Título de FP. I Jardín de Infancia.

Se hace público el extravío del título de Tecn. aux. Jardín de Infancia, de D.ª Isabel María Jiménez López.

Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Ceuta en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

Ceuta, a 1 de septiembre de 1999.- LA INTERESADA.- Fdo.: Isabel María Jiménez López.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

2.598.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ahmed Abdeselam Haddu, en relación con el expediente sancionador del puesto A-37 del Mercado Central (44.972/97), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

"Pongo en su conocimiento que con fecha 12-08-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Jesús C. Fortes Ramos promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El 12 de septiembre de 1997 se incoó expediente sancionador a D. Ahmed Abdeselam Haddu, titular del puesto A-37 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en permanecer cerrado más de tres meses. Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).-Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). El Art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".- El Art. 105.1 LRJ-PAC señala que "1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico ".- El Art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción". El Art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".- El Art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos".

PARTE DISPOSITIVA

1.- Modifíquese el nombramiento de instructor en el
1.583
2.958 B. O. C. CE. - 3.832 Martes 7 de septiembre de 1999



expediente sancionador de referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón Gral., adscrito al área de Sanidad y Bienestar Social. 2. Consérvese el resto de actuaciones practicadas en dicho expediente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 1 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo

2.959.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 03-08-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Dª. Malika Maimon Hamed solicita licencia para ejecutar obras en C/ Fajardo Martínez nº 3, consistentes en: Repello y pintado de una habitación, con un presupuesto de 68.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan el 2-8-99 (nº 1.805) favorablemente la petición. Indican asimismo que en el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de licencias de obras por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede licencia a Dª. Malika Maimon Hamed (D.N.I. 45.092.713-V) para ejecutar obras en C/ Fajardo Martínez nº 3 con un presupuesto de 68.000 Ptas. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Se comunicará a la interesada que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º.- Se comunicará asimismo a la interesada que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Malika Maimón Hamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Significándole que las copias de las normativas referidas en la parte dispositiva del Decreto anterior, podrán ser retiradas en el Negociado de Urbanismo (3ª planta) del Palacio
Municipal.

Ceuta, 27 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.960.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús C. Fortes Ramos, por su Decreto de 22-7-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de 29-3-99 se ordena a los propietarios del bloque nº 18 de la Bda. Los Rosales la ejecución de obras descritas en informe nº 2.579/98 (170.000 Ptas.). Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 15-7-99 (nº 1.684) que las obras no han sido ejecutadas. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece que si se incumpliere la orden de ejecución efectuada para mantener una edificación en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, se incoará expediente sancionador. En igual sentido el art. 126 ORDU. Los hechos relatados en los antecedentes son constitutivos de infracción urbanística (art. 225 TRLS/76 y 3.4.11 de las Normas Urbanísticas del PGOU) susceptibles de sanción con multa del 10 al 20% del valor de las obras (art. 88 RDU) resultando responsables de la infracción los propietarios del citado inmueble. A tenor del art. 226 TRLS/76 la infracción puede ser calificada de leve. La competencia para sancionar corresponde al Presidente de acuerdo con el art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril.

PARTE DISPOSITIVA

Se incoa expediente sancionador a la Comunidad de Propietarios del bloque nº 18 de la Bda. Los Rosales, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª Josefina Alvarez González y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediendo a los interesados un plazo de 15 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a la Comunidad de Propietarios de la Bda. Los Rosales nº 18, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 27 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.961.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el vier
1.584
Martes 7 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.832 2.964



nes día 3 del presente mes, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

Vengo en disponer:

Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir del viernes día 3 de septiembre del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Antonio Sampietro Casarramona, a tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.962.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 24-6-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de 1-2-99 se incoa expediente sancionador a D. Ali Mohtar Mohamed Karrok como presunto autor de infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/ Agrupación Fuerte nº 30 de la Bda. Príncipe Alfonso. Consisten tales obras en "demolición antigua barraca y construcción de nueva edificación de 2 plantas destinada a vivienda y terraza transitable", valoradas en 7.324.000 Ptas. Las obras no pueden ser legalizadas por estar en el ámbito del PR-4, que todavía no se ha redactado y prohibir estas actuaciones el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.-Por Dto. de 30-3-99 se le concede al interesado un plazo de 15 días advirtiéndole de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del procedimiento podría ser considerada propuesta de resolución. El interesado no ha comparecido en el expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos imputados en el art. 225 TRLS/76 en relación con el 178 del mismo texto (obras sin licencia).

Le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). De la infracción resulta responsable D. Ali Mohtar Mohamed Karrok como promotor de las mismas. El órgano competente para resolver es el Consejero de Fomento y Medio Ambiente por desconcentración efectuada por el Presidente mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1.996.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Ali Mohtar Mohamed Karrok con multa de 183.100 Ptas. (2,5% de 7.324.000 Ptas.).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ali Mohtar Mohamed Karrok, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta resolución que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada, que cabe fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, en el plazo de un mes (art. 114 y 115 LRJAP-PAC). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.963.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 23-7-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Ahmed Mohamed Mohamed solicita licencia para ejecutar obras en C/ Avda. Ejército Español. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 22-7-99 (nº 1.744) lo siguiente: "Comunicar al interesado que los datos aportados son insuficientes, por lo que se requiere la descripción exacta de las obras a realizar, asimismo se deberá indicar la dirección exacta del inmueble". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de licencias por asignación de competencias efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se requiere a D. Ahmed Mohamed Mohamed para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que figura en los antecedentes de este Decreto. 2º) Se indica a D. Ahmed Mohamed Mohamed que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Mohamed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 27 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.964.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 30-7-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Vicente Fuentes Mas solicita licencia para ejecutar obras en C/ Duarte nº 2-1º. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 29-7-99 (nº 1.787) lo siguiente:

"Comunicar al interesado que los datos aportados son insuficientes, por lo que se requiere la descripción exacta de
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2.964 B. O. C. CE. - 3.832 Martes 7 de septiembre de 1999



las obras a realizar, así como las mediciones y presupuesto de las mismas". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de licencias por asignación de competencias efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se requiere a D. Vicente Fuentes Mas para que en
el plazo de 10 días aporte la documentación que figura en los antecedentes de este Decreto. 2º) Se indica a D. Vicente Fuentes Mas que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Vicente Fuentes Mas, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 27 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

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