BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 3 de septiembre de 1999 Número 3.831
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844
POLICIA MUNICIPAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213
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Viernes 3 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.831 2.907
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.902.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 217/95.- COMERSAT S.L.SUMINISTRO E INSTALACION DEL ALUMBRADO PUBLICO EN LA BARRIADA LOS ROSALES.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 29 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.903.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 105/96- D. MIGUEL ALCARAZ ROMERO. OBRAS DE REPARACIONES VARIAS EN EL COLEGIO PUBLICO ROSALIA DE CASTRO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 29 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.904.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 369/97.- JOSE BAENA GONZALEZ. OBRAS DE REPARACION DE DEFICIENCIAS EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL CON CARACTER DE URGENCIA.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 30 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.905.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 219/94. TEXSA S.A. " SUSTITUCION DE LA CARPINTERIA EN PLANTA BAJA Y RESTO DEL PALACIO MUNICIPAL ".
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.906.- Desconociéndose el paradero de D. Ramón Roldán Luna, y figurando como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en AVDA.EJE.ESP.(TORREON B) P-22 a Dª Soledad Recio Matres, mediante escritura pública número de protocolo 2.082/1.996 otorgada por el Sr. Notario D. Miguel Vicente Alm. Pérez Petint, el pasado 21/11/1.996, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1.996.
Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.
Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:
- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y;
- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 27 de agosto de 1999.- LA INSPECTORA JEFA ACCTAL.- Fdo.: Susana García Martín.
2.907.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 19/7/1.999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 84.230 incoado a D.ª Nabila Abderrahaman Hamed, asi como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante
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el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente
ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts.
116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.908.- El Excmo. Sr. Presidente , en su Decreto de fecha 19/7/1.999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 80.129 incoado a D. Domingo Onofre Ramos Oliva, asi como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.909.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 15/6/1.999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 83.897 incoado a D. José Antonio Carretero López, asi como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en
el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al
expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha
propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá
ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles
siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que
no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el
plazo de cobro sin haber sido satis
fecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del
20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.910.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 302/97 Hotel Meliá Confort. Contratación Servicios necesarios para llevar a cabo una cena para la tercera edad, con motivo de las fiestas patronales 1997.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 30 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.911.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 18-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Layachi Halhol Hadduch solicita licencia para ejecutar obras en Poblado de Regulares. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 18-8-99 (nº 1.909) lo siguiente: "Comunicar al interesado que los datos aportados son insuficientes, requiriéndose la descripción exacta de las obras a realizar, si son exteriores o interiores, y si afecta o no a elementos estructurales." Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por
Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación
específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documen
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tos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.
El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de licencias por
asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se requiere a D. Layachi Halhol Hadduch para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que figura en los antecedentes de este Decreto. 2º) Se indica a D. Layachi Halhol Hadduch que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Layachi Halhol Hadduch, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 30 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.912.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 23-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Abdelkader Ahmed Mohamed solicita licencia de obras para llevar a cabo la ejecución del proyecto básico y de ejecución de la vivienda unifamiliar sita en C/ Vicedo Martínez nº 33. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 19-7-99 (nº 1.721) "que el proyecto entregado es de fecha 20 de abril de 1.993 para lo cual se deberá comunicar a la propiedad que actualice el proyecto a las legislaciones y precios actuales."- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Presidente ostenta competencia por su condición de Alcalde para la concesión de licencias (art. 21.1.q) de la Ley 7/85, de 2 de Abril).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se requiere a D. Abdelkader Ahmed Mohamed para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que figura en los antecedentes de este Decreto. 2º) Se indica a D. Abdelkader Ahmed Mohamed que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mariano Ponce Vázquez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 30 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.913.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 23-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de 26-2-99 se declara en ruina inminente la finca sita en Avda. Regulares nº 7 de esta Ciudad. Por Decreto de 9-7-99 se ordena al propietario el lanzamiento del ocupante de la vivienda del piso superior D. Vidal Bañez de la Bastida. Los Servicios de la Policía Local informan el 13-8-99 que el lanzamiento no pudo llevarse a efecto en la fecha previsto por falta de personal.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística autoriza al Alcalde para adoptar medidas en orden a la habitabilidad de un inmueble declarado en estado de ruina inminente. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se ordena el lanzamiento de todos los ocupantes del inmueble sito en Avda. Regulares nº 7 para el próximo día 6 de Septiembre a las 9:00 horas."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Mohamed Amar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en Cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha ley, ante el mismo órgano que dictó el ato, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 30 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL..- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.914.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 20-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 22-6-99 se procedió a la
incoación de expediente contradictorio de ruina de la finca sita en C/ Canalejas nº 6,
si bien se consignó por error la cantidad de 63.363.144 Ptas. como valor de las
operaciones, en vez de 19.982.810 Ptas., cifra que aparece en el informe aportado por la
propiedad y redactado por D. Fernando Céspedes Rivas. En cualquier caso dicha cantidad
supera el 50% del valor del inmueble (10.454.918 Ptas.), lo
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que motiva la incoación del expediente contradictorio de ruina. Durante el plazo de
alegaciones no ha comparecido ningún interesado. Con fecha 11-8-99 los Servicios
Técnicos emiten dictamen pericial indicando lo siguiente: "Dado el estado físico
del inmueble y analizados los informes técnicos obrantes, el técnico que suscribe se
ratifica en los mismos fundamentos, criterios de evaluación, valoraciones de costes de
reparación y valores de mercado del referido, estimando que la finca se encuentra en
RUINA ECONÓMICA por cuanto el coste de las obras, necesario para reponer los bienes a su
estado de condiciones de seguridad y salubridad asciende a la cantidad de 19.982.810
Ptas., lo que resulta muy superior al 50% del valor del inmueble, valorado en 10.454.918
Ptas. Atendiendo a que dicho edificio se encuentra ya desalojado deberá procederse a su
demolición y vallado del solar en el plazo de dos meses con apercibimiento de ejecución
subsidiaria caso de incumplimiento. "Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 183.Dos.b) TRLS/76 permite la declaración de ruina de un inmueble si el valor de las reparaciones supera el 50% del valor del edificio. En igual sentido el art. 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El art. 140.1.a) de la citada Ordenanza permite que la resolución del expediente se pronuncie por declarar que se encuentra en estado ruinoso la totalidad del inmueble, constituyendo para el propietario la obligación de demoler el inmueble en el plazo que se señale. El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se declara en ruina (tipo económica) la finca sita en C/ Canalejas nº 6. 2º.- Se ordena a los ocupantes el desalojo del inmueble en el plazo de dos meses.- 3º.- Se ordena al propietario la demolición de la finca en el plazo de 2 meses, con apercibimiento de ejecución subsidiaria."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Jesús Ferreiro Rodríguez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en Cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 30 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.915.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 9-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Sadik Mohamed Kaddur solicita licencia para rea
lizar obras en C/ Padre Feijoo nº 36.- Acompaña proyecto sin visar redactado por
técnico competente, así como Estudio Básico de Seguridad y Salud.
El presupuesto de las obras asciende a 6.721.441 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan el 19-7-99 (nº 1.724) favorablemente la petición. Con fecha 4-8-99 (nº 1.825) los Servicios Técnicos informan: Atendiendo al tipo de obra de que se trata, prácticamente la totalidad de ellas de conservación y mantenimiento, y aunque el presupuesto de las mismas ascienda a la cantidad de 6.721.441 Ptas. lógicamente en razón a la superficie del local (230,00 M2), dichas obras no afectan a la configuración arquitectónica del inmueble, no suponiendo ejecuciones de gran envergadura y entendiéndose de escasa entidad técnica, por lo que estima el Técnico que suscribe que pueden quedar incluidas en el punto 2 y 3 del art. 29 de la O.R.D.U, considerando pues, que no es preceptivo el visado por el Colegio Profesional del proyecto presentado."- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS de 1976 sujeta a previa licencia este tipo de actos. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de licencias por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D. Sadik Mohamed Kaddur (D.N.I. nº 45.067.400-G) la licencia de obras solicitada, de acuerdo con proyecto redactado por técnico competente, con un presupuesto de 6.721.441 Ptas. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Comuníquese al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Comuníquese asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Sadik Mohamed Kaddur, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 30 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.916.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 28-6-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de 19-4-99 se incoa expediente sancionador a D.
Salvador Díaz Ocaña por ejecutar obras sin licencia en Carretera del Pantano.- Consisten
las obras en: "60,00 M2. Construcción y ampliación de parcela con
edificación de una planta sobre la baja destinada a garajes, a todo ello con estructura
de hormigón armado, cerramiento de fábrica de ladrillos y cubierta a dos aguas realizada
con la misma estructura de hormigón armado", valoradas en 2.700.000 Ptas. Las obras
no pueden ser legalizadas porque no respeta el retranqueo (mínimo de 3,00 m) con respecto
al lindero que tiene con la Sra. Rueda Escarcena. Durante el trámite de audien
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cia no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que tal circunstancia
podría traer como consecuencia que la iniciación del procedimiento pudiera ser
considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos se tipifican en el art. 225 TRLS/76 en relación con el 178 del mismo texto (obras sin licencia). Le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística).- * De la infracción resulta responsable D. Salvador Díaz Ocaña como promotor de las mismas. El órgano competente para resolver es el Consejero de Fomento y Medio Ambiente por desconcentración efectuada por el Presidente mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1.996.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Salvador Díaz Ocaña con multa de 67.500 Ptas. (2,5% de 2.700.000 Ptas.)."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Juana Rueda Escarcena, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada, que cabe fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de un mes (art. 114 y 115 LRJAP-PAC). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 30 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.917.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 11-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de fecha 04-03-99 se incoa Expediente Sancionador a D. Armando San Martín García, por presunta Infracción Urbanística consistente en ejecutar obras sin licencia en C/ Menéndez Pelayo nº 2 Atico F. Las obras consistes en : "Se han prolongado el salón hasta el pretil de terraza cubierta, carpintería, Solería, revestimientos, dimensión 5,20 x 3,10 m aproximadamente (Zona Norte).- En la Zona Oeste, construcción de una habitación, sobre la cubierta de 4,25 m x 2,00 m aproximadamente", valoradas en 1.716.900 ptas., que no pueden ser legalizadas por incumplir el retranqueo, condición indispensable en todo el perímetro del ático y cubierta Art. 11.1.7 de las Normas Urbanísticas de PGOU). El interesado no ha formulado alegaciones. Se observa que el Decreto de incoación de este Expediente, se consigna por error que la obras se ha ejecutado en la Parcela J, en vez de en C/ Menéndez Pelayo nº 1 2.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los Hechos imputados se tipifican en el Art. 225 TRLS 76, en relación con el 178 del
mismo texto. Le corresponde una
sanción de hasta el 5% del valor de las obras Art. 91 Reglamento de Disciplina
Urbanística). De la infracción resulta responsable D. Armando San Martín García como
promotor de la obra. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia
sancionadora por desconcentración del Presidente mediante Bando de fecha 7-8-96 publicado
en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1.996.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se propone corregir la resolución por la que se incoa el Expediente Sancionador, en el sentido de omitir la referencia a la Parcela J, porque la obra se ha ejecutado en C/ Menéndez Pelayo nº 2. 2º.- Se propone sancionar a D. Armando San Martín García con multa de 42.922.- Ptas. (2,5% de 1.716.900.- Ptas)."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Armando San Martín García, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole la puesta de manifiesta del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente, a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento de acuerdo con lo previsto en el art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
Ceuta, 30 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.918.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdeselam Ali Abdeselam, de concesión del Carnet de autobús, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Pongo en su conocimiento que con fecha 28-07-99, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Bienestar Social, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Abdeselam Ali Abdeselam, pensionista mayor de 65 años, solicita el carnet para la utilización del transporte urbano de viajeros, conformándose su solicitud por la empresa de autobuses Haddu-Almadraba-Benzú S.L.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Acuerdo Plenario de 21
de enero de 1998 (AP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 23 de enero de 1997
(DP). El art. 26.1 LrBRL, en conexión con el art. 25.2 k) LrBRL y el art. 21.1.18ª EAC,
señala que "los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los
servicios siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes,
además: ... servicios sociales... "El AP señala que "se prorroga el acuerdo
plenario de 9 marzo 1994 estableciendo el tope anual en 979.620 pesetas por unidad
familiar, para jubilados mayores de 65 años, el cual se revalorizará automáticamente
con el Indice de Precios al Consumo de cada año." El DP señala que" Nómbrese
Consejera de Sanidad y Bienestar Social a la Excma. Sra. Dª. María Dolores Linares
Díaz, quien ejercerá las competencias del artículo 22 del
1.567
2.918 B. O. C. CE. - 3.831 Viernes 3 de septiembre de 1999
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno
sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social".
PARTE DISPOSITIVA
Se concede a D. Abdeselam Ali Abdeselam, el carnet para la gratuidad en el importe de los billetes del servicio público de transporte de urbano de viajeros cuyo plazo de vigencia será de un año.
Ante esta resolución se podrá interponer recurso de reposición, si así lo estima conveniente, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a partir de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso contencioso administrativo podrá interponerlo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el plazo de dos meses, contados desde la notificación o publicación del acto impugnado; este último siempre que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
También se podrán interponer cualesquiera otros que estime conveniente.
Ceuta, 27 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.919.- Que los Padrones Fiscales correspondientes a los conceptos tributarios "Impuesto sobre Actividades Económicas" y las tasas "Prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos", "Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase", "Ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública" e "Instalación de quioscos en la vía pública" correspondientes al ejercicio 1999, son objeto de EXPOSICION PUBLICA.
Dichos Padrones conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, se expondrán al público durante un periodo de un mes a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y Tablón de anuncios, y estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Economía y Hacienda (Gestión Tributaria) edificio Ceuta Center.
ANUNCIO DE COBRANZA:
El periodo de cobro voluntario estará comprendido entre los días 16 de septiembre al 22 de noviembre de 1999.
MEDIOS DE PAGO:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 49 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor de la Ciudad de Ceuta/Ayuntamiento, conformados o certificados por la entidad librada.
LUGAR DE PAGO:
Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. (Edificio Ceuta-Center) C/ Padilla, en horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes).
RECURSOS:
Contra la exposición pública de los padrones podrá formularse recurso de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria. Se satisfará el recargo de apremio del 10 por 100 hasta que haya sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha, se exigirá el recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada y los intereses de demora.
Ceuta, 30 de agosto de 1999.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.920.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. José J, Checa Pino, que D. Willen Kesteloo, en representación de Superdistribución Ceuta S.L., solicita licencia de implantación de local sito en C/ Calderón de la Barca nº 19, para ejercer la actividad de Supermercado.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José J. Checa Pino.
Ceuta, 30 de agosto de 1999.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.921.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea". La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrado D. Jesús Perea Pérez como Viceconsejero de Bienestar Social, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
1.568
Viernes 3 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.831 2.926
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.922.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrado D. José María Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a treinta y uno de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.923.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrado D. José Gómez Roca como Viceconsejero de Servicios, integrado en la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.924.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrada Dª. María de la Paz Torroba Morales como Viceconsejera de Juventud, integrada en la Consejería de Educación y Deportes.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.925.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrado D. Francisco Cazalla Avilés como Viceconsejero de Participación Ciudadana, integrado en la Consejería de Participación Ciudadana.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.926.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrado D. Salvador Jaramillo Rodríguez como Viceconsejero de Festejos, integrado en la Consejería de Turismo, Ferias y Festejos.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.927.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo
1.569
2.926 B. O. C. CE. - 3.831 Viernes 3 de septiembre de 1999
de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrada Dª Marta María González Alfonso como Viceconsejera de Industria, Comercio y Pesca, integrada en la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.928.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrado D. Francisco Bernet Viso como Viceconsejero de Deportes, integrado en la Consejería de Educación y Deportes.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.929.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrado D. José Luis Colmenero Ruiz como Viceconsejero de Medio Ambiente, integrado en la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presiden
te de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a treinta y
uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.930.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrado D. Julio Sillero Traverso como Viceconsejero de Obras Públicas, integrado en la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.931.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrado D. Guillermo Martínez Arcas como Viceconsejero de Economía y Hacienda, integrado en la Consejería de Economía y Hacienda.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.932.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrado D. Juan Manuel García Marín como Viceconsejero de Arquitectura y Vivienda, integrado en la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
1.570
Viernes 3 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.831 2.936
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.933.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
- Aprobar la Moción de Censura presentada por el Grupo Independiente Liberal (GIL) y D.ª Susana Bermúdez Paredes, quedando elegido como Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Antonio Sampietro Casarramona.
Se levantaba la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos.
Ceuta, 27 de agosto de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Dos de Ceuta
2.934.- D.N.I. o Pasaporte K-489093
Apellidos y Nombre del encausado D. Alí Mohamed hijo de Amoros, y de Jadiva, natural de Tetuán, fecha de nacimiento, no consta.
Encausado por Procedimiento Abreviado 75/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado, para responder de los cargos que le resultan en la causa referida, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que hubiere lugar en derecho perjuicio.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 27 de agosto de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.935.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 8/
6/99 por D/ª. María del Carmen Peña Fernández, en relación con Boletín de Denuncia
nº 84004 de fecha 21/4/99 por infracción de norma de tráfico, art. 1181 del Reglamento
General de Circulación expediente nº 86.413
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 4439 efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: El agente que suscribe se ratifica en la denuncia formulada, que lo alegado no justifica la infracción. Que el conductor del ciclomotor arriba reseñado circulaba sin el casco de protección.
CONSIDERANDO, Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.- EL SECRETARIO GENERAL-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.936.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 4/6/99 por D. Morad Mohamed Bouglar, en relación con Boletín de Denuncia nº 82990 de fecha 14/4/99 por infracción de norma de tráfico, art. 1181 del Reglamento General de Circulación expediente nº 85.984
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 4791 efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: El agente que suscribe tiene el deber de informar a V.I. que me ratifico en la denuncia formulada, que no existe error alguno en los datos del ciclomotor.
CONSIDERANDO, Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo
con lo establecido en el art. 13.2
1.571
2.936 B. O. C. CE. - 3.831 Viernes 3 de septiembre de 1999
del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos
que considere oportunos en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del siguiente al de la
recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo,
directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32
de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el
indicado expediente.- EL SECRETARIO GENERAL-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.937.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 10/6/99 por D. Antonio García López, en relación con Boletín de Denuncia nº 84010 de fecha 25/4/99 por infracción de norma de tráfico, art. 1461 del Reglamento General de Circulación expediente nº 86.480
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 8422-D efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: En relación al pliego de descargo formulado por el arriba reseñado, el policía que suscribe se ratifica en su denuncia, toda vez que el conductor del vehículo cometió la infracción reflejada
CONSIDERANDO, Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.- EL SECRETARIO GENERAL-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.938.- El Excmo. Sr. Presidente , en su Decreto de fecha 25/6/1.999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 85.119 incoado a D.ª Natividad Flores Martínez, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en
el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al
expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha
propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa
deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días
hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el
supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición.
Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma
se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de
Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.939.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 25/6/1.999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 85.367 incoado a D. ª Natividad Flores Martínez, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90). Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.940.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 25/6/1.999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente ex
1.572
Viernes 3 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.831 2.943
pediente nº 85.237 incoado a D. ª Natividad Flores Martínez, así como el contenido de
la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano
instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente
alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.941.- El art. 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que son miembros de este órgano y ejercerán la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueran atribuidas por razón de las materias salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
De esta forma se acuerda lo siguiente:
1º) Se atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las funciones y servicios autonómicos siguientes:
a) En materia de Deportes, las que figuran en los apartados 3, 4 y 5 de la letra "B" del Anexo del Real Decreto 31/1999, de 15 de enero.
b) En materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional, las traspasadas por Real Decreto 34/1999, de 15 de enero.
2º) Se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Educación y Deportes.
3º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
4º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
2.942.- El art. 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que son miembros de este órgano y ejercerán la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueran atribuidas por razón de las materias salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
De esta forma se acuerda lo siguiente:
1º) Se atribuyen a la Consejera de Cultura y Patrimonio las funciones y servicios autonómicos siguientes:
a) En materia de Cultura, las que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra "B" del Anexo del Real Decreto 31/1999, de 15 de enero.
b) En materia de ferias interiores, las que figuran en la letra "b" del apartado "B" del Anexo del Real Decreto 2500/1996, de 5 de diciembre.
2º) Se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Cultura y Patrimonio Histórico.
3º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
4º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
2.943.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea nombrada D.ª Olga Galiano Mendoza, como Viceconsejera de Patrimonio Cultural.
2º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.944.- El art. 13 del Reglamento del Consejo de
1.573
2.943 B. O. C. CE. - 3.831 Viernes 3 de septiembre de 1999
Gobierno dispone que son miembros de este órgano y ejercerán la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueran atribuidas por razón de las materias salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
De esta forma se acuerda lo siguiente:
1º) Se atribuyen al Consejero de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, las funciones y servicios autonómicos siguientes:
a) En materia de industria y energía, las traspasadas por Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre.
b) En materia de defensa del consumidor y del usuario, las traspasadas por Real Decreto 33/1999, de 15 de enero.
c) En materia de comercio interior las que se contemplan en la letra "a" del apartado "B" del Anexo del Real Decreto 2500/1996, de 5 de diciembre.
d) En materia de acuicultura y marisqueo, las traspasadas por Real Decreto 2503/1996, de 5 de diciembre.
e) En materia de agricultura y ganadería, las traspasadas por Real Decreto 2504/1996, de 5 de diciembre.
2º) Se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros.
3º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
4º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
2.945.- El art. 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que son miembros de este órgano y ejercerán la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueran atribuidas por razón de las materias salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
De esta forma se acuerda lo siguiente:
1º) Se atribuyen a la Consejera de Turismo, Ferias y Festejos, las funciones y servicios autonómicos siguientes:
a) En materia de turismo, las traspasadas por Real Decreto 2499/1996, de 5 de diciembre.
b) En materia de ferias interiores, las que se contemplan en la letra "a" del apartado "B" del Anexo del Real Decreto 2500/1996, de 5 de diciembre.
2º) Se delegan genéricamente las competencias muni
cipales relativas a Turismo, Ferias y Festejos.
3º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
4º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
2.946.- El art. 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que son miembros de este órgano y ejercerán la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueran atribuidas por razón de las materias salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
De esta forma se acuerda lo siguiente:
1º) Se atribuyen al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, las funciones y servicios autonómicos siguientes:
a) En materia de radiodifusión, las traspasadas por Real Decreto 2498/1996, de 5 de diciembre.
2º) Igualmente corresponderá al Consejero las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, así como las competencias relacionadas con el B.O.C.C.E., la prensa, el protocolo y la asesoría jurídica.
3º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
4º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
2.947.- El art. 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que son miembros de este órgano y ejercerán la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueran atribuidas por razón de las materias salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
De esta forma se acuerda lo siguiente:
1º) Se delegan genéricamente en el Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, las competencias en materia de todo el personal de la Ciudad de Ceuta, así como las referidas a la gestión interna, entendiendo incluidas las de ornato y conservación del Palacio de la Asamblea.
2º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
1.574
Viernes 3 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.831 2.951
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
2.948.- El art. 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que son miembros de este órgano y ejercerán la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueran atribuidas por razón de las materias salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
De esta forma se acuerda lo siguiente:
1º) Se delegan genéricamente en el Consejero de Participación Ciudadana, las competencias propias de la denominación de su Consejería así como las de Juventud.
2º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
2.949.- El art. 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que son miembros de este órgano y ejercerán la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueran atribuidas por razón de las materias salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
De esta forma se acuerda lo siguiente:
1º) Se atribuyen al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente las funciones y servicios autonómicos siguientes:
a) En materia de conservación de la naturaleza, las traspasadas por Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre.
b) En materia de medio ambiente, propiamente dicho, las traspasadas por Real Decreto 2494/1996, de 5 de diciembre.
c) En materia de carreteras, las traspasadas por Real Decreto 2496/1996, de 5 de diciembre.
d) En materia de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría, las traspasadas por Real Decreto 2501/1996, de 5 de diciembre.
2º) Se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente.
3º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
4º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presiden
te de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
2.950.- El art. 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que son miembros de este órgano y ejercerán la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueran atribuidas por razón de las materias salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
De esta forma se acuerda lo siguiente:
1º) Se atribuyen al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, las funciones y servicios autonómicos siguientes:
a) En materia de ordenación del territorio y urbanismo, las traspasadas por Real Decreto 2495/1996, de 5 de diciembre.
b) En materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, las traspasadas por Real Decreto 2497/1996, de 5 de diciembre.
c) En materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, las traspasadas por Real Decreto 2505/1996, de 5 de diciembre.
2º) Se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Fomento, Urbanismo y Vivienda, entendiéndose incluidas las relativas al Patrimonio de la Ciudad.
3º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
4º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
2.951.- El art. 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que son miembros de este órgano y ejercerán la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueran atribuidas por razón de las materias salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
De esta forma se acuerda lo siguiente:
1º) Se atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda, las funciones y servicios autonómicos siguientes:
a) En materia de casinos, juegos y apuestas, las traspasadas por Real Decreto 2507/1996, de 5 de diciembre.
b) En materia de espectáculos, las traspasadas por Real Decreto 2506/1996, de 5 de diciembre.
2º) Se delegan genéricamente las competencias muni
1.575
2.951 B. O. C. CE. - 3.831 Viernes 3 de septiembre de 1999
cipales relativas a Economía y Hacienda.
3º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
4º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
2.952.- El art. 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que son miembros de este órgano y ejercerán la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueran atribuidas por razón de las materias salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
De esta forma se acuerda lo siguiente:
1º) Se atribuyen al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, las funciones y servicios autonómicos siguientes:
a) En materia de asistencia social, las traspasadas por Real Decreto 30/1999, de 15 de enero.
b) En materia de sanidad, las traspasadas por Real
Decreto 32/1999, de 15 de enero.
2º) Se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
3º) Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
4º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
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