BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Martes 31 de agosto de 1999 Número 3.830
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
2.851.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, en oficio de fecha 29-07-99 ha dispuesto lo siguiente:
"En relación con su escrito de 16/06/99 por el que reitera solicitud de licencia de obra e implantación de actividad en subparcela 7 del ED-6 "Ybarrola", pongo en su conocimiento que hasta que no esté aprobada definitivamente la modificación puntual del PGOU, que fue objeto de aprobación inicial el 12/05/99, no podrá tramitarse su petición."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de este oficio a la SOCIEDAD GESTORA DE CENTROS COMERCIALES DE CEUTA, S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace público el anterior escrito.
Ceuta, 19 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.852.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 16-07-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 21/04/99 se incoa Expediente Sancionador a Dª Josefa Pomares Gil, propietaria del inmueble sito en C/ Tetuán nº 30, por incumplimiento de Orden de Ejecución en C/ Tetuán nº 30.- Por Decreto de fecha 29/06/99 se sanciona por error a Dª Isidora Rando Adame, en vez de a la propietaria de la precitada finca.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, permite a la Administración la corrección de los errores materiales en cualquier momento del procedimiento. El Alcalde ostenta competencia en materia sancionadora, en virtud de lo previsto en el art. 21.1. n) de la Ley 7/85, de 2 de abril.-
PARTE DISPOSITIVA
Se Corrige Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 29/06/99, en el sentido de: 1º.- Se sanciona a Dª. Josefa Pomares Gil con multa de 3.000.-Ptas. (15% de 20.000.-Ptas.). 2º Se requiere a Dª. Josefa Pomares Gil para que ejecute las obras detalladas en informe 868/99 en el plazo de 2 días con apercibimiento de ejecución subsidiaria."
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada, que cabrá fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de un mes (arts. 114 y 115 LRJAP y PAC).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª.
Josefa Pomares Gil, en los términos del
art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la
anterior resolución.
Ceuta, 20 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.853.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 29-7-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Juan Manuel Molina Lara en representación del Instituto de Educación Secundaria Almina, solicita licencia para ejecutar obras en C/. Calderón de la Barca nº 28, consistentes en: Solera de hormigón en terminación con fratasado de cuarzo; Solera de hormigón fratasado; Recrecido valla exterior, con un presupuesto de 1.908.240 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan el 29-7-99 (nº 1.788) favorablemente la petición. Indican asimismo que en el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de licencias de obras por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede licencia al Instituto de Educación Secundaria Almina (Q1168036J) para ejecutar obras en C/. Calderón de la Barca nº 28, con un presupuesto de 1.908.240 Ptas. 2º.- Esta Licencia se concede salvo el derecho de una propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan Manuel Molina Lara (en representación del Instituto de Educación Secundaria Almina), en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Significándole que las copias de las normativas referidas en la parte dispositiva del Decreto anterior, podrán ser retiradas en el Negociado de Urbanismo (3ª planta) del Palacio Municipal.
Ceuta, 20 de agosto de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.854.- El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad, D. Emilio Carreira Ruiz, por su Decreto de fecha 14-07-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.545
2.854 B. O. C. CE. - 3.830 Martes 31 de agosto de 1999
La Policía Local denuncia que la grúa instalada para acometer las obras que se están
ejecutando en C/ Francisco Lería, transporta grandes cantidades de hormigón, pasándolas
por encima de la calzada, sin control, con el consiguiente peligro para vehículos y
viandantes. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan
el 16-6-99, que las obras están prácticamente terminadas, y que es tarea del coordinador
de seguridad y salud de la obra disponer de los elementos pertinentes en esta materia y
conforme el plan aprobado por el mismo. Con fecha 20-8-97 se concedió a Promociones
Mendoza, S.A., licencia de eficacia diferida para la construcción de una edificio de 32
viviendas, locales comerciales y garajes en Avda. Africa nº 35. Con fecha 10-10-97 se
aprueba el proyecto de ejecución y se concede permiso de inicio de obras para la
ejecución de dicha promoción, constando el correspondiente Estudio de Seguridad e
Higiene.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 21.1.q de la Ley 7/85, de 2 de abril, otorga competencia al Alcalde para otorgar licencias.
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a promotor, contratista y directores de las obras que se ejecutan en C/ Francisco de Lería para que adopten las medidas de seguridad necesarias, al objeto de evitar los hechos denunciados por la Policía Local, dando cuenta de las mismas."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. JOSÉ Mª. MEDINA FUENTES (Arquitecto Técnico), en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 19 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
Delegación del Gobierno en Canarias
Subdelegación en las Palmas
2.855.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la Resolución de los procedimientos sancionadores a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no ha podido practicarse.
Contra las referidas resoluciones, los interesados pueden interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación.
Número de Expediente: 99/1474
Nombre y Apellidos: Ignacio Cosío Larratez
Cuantía: 75.000 Ptas.
Norma Infringida: 1
Clave de Normas: 1.- Ley Orgánica 1/92 de 21-02-92 (BOE 22-2-92) sobre Protección de
la Seguridad Ciudadana. 2.- Reglamento de Armas. Aprobado por Real Decreto 137/93 de
29-1-93 (BOE 5-3-93) 3.- Ley 23/92 de 30-7-92 (BOE 4-8-92) de Seguridad Privada 4.- Ley
Orgánica 7/85 de 1-7-85( BOE 3-7-85) sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros
en España 5.- Ley 10/90 de 15-10-90 (BOE 17-10-90) del Deporte.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL P.D. EL JEFE DE SECCION.- Fdo.: Pedro Jesús Santamaría Cabrero.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
2.856.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha 15-07-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 20-4-99 se incoa expediente sancionador y de protección de la legalidad urbanística a Dª Auixa Abdelkader Mohamed por ejecutar obras sin licencia en la Parcela 237 del Campo Exterior, por valor de 325.000 Ptas. Se ha podido comprobar que Dª Auxia Abdelkader Mohamed ha sido expedientada (en tramitación) por los mismos hechos, incoándose el procedimiento el 24-5-99.-Analizados los 2 expedientes resulta que éste que nos ocupa se refiere a las obras en su primera fase, habiendo culminado las mismas en el expediente cuya incoación se hizo el 24-5-99. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística mediante asignación de competencias por delegación del Presidente de 11-12-96. El órgano competente para resolver es el Consejero de Fomento y Medio Ambiente por desconcentración efectuada por el Presidente mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1.996.
PARTE DISPOSITIVA
Queda sobreseído este expediente, debiendo continuar la tramitación del que fue incoado el 24-5-99."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Auixa Abdelkader Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 23 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.857.- El Ilmo. Sr. Director General de la Vivienda,
1.546
Martes 31 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.830 2.857
Arquitectura y Urbanismo, con fecha 16 de noviembre de 1998, ha resuelto lo siguiente:
"Vistos los antecedentes relativos a la/s solicitud/es de otorgamiento de escritura/s pública/s a favor de terceros adquirentes de diferentes locales comerciales situados en el Grupo "Juan Carlos I" transferidos a la Ciudad de Ceuta por el R.D. 2497/96 de 5 de diciembre, locales que fueron enajenados en su día por el MOPU (hoy Mº de Fomento) mediante contrato privado y que, sin haber sido escriturados a nombre de los adjudicatarios legales, han sido cedidos por estos a terceras personas igualmente mediante documentos privados y bajo diversas circunstancias.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos siguientes:
Primero: El local nº 78 de la Barriada Juan Carlos I, se encuentra entre los bienes inmuebles transferidos a la Ciudad de Ceuta por el R.D. 2497/96 de 5 de diciembre, formando parte de su patrimonio por disposición del art. 351 del Estatuto de Autonomía.
Las competencias que antes ejercía el MOPU/MOPTMA han sido asumidas por la Ciudad de Ceuta en los términos que prevé el art. 21 del Estatuto de Autonomía, por lo que las menciones hechas en los contratos al Instituto Nacional de la Vivienda han de entenderse referentes hoy a la Dirección General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Ceuta.
La firma de documentos sujetos a fe pública notarial corresponde al Presidente de la Ciudad por disposición de los arts. 14 y 15 del Estatuto, 13 del Reglamento de la Presidencia y 41.12 del R.O.F. habiéndose delegado la facultad relativa al otorgamiento de escrituras públicas de compraventa a favor del Director General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (Ilmo. Sr. D. José María Segura Ramos) por Decreto de Presidencia de fecha 14-11-97 publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de igual fecha.
Segundo: La cláusula V del contrato celebrado por el Delegado Provincial del MOPU (Hoy mº Fomento) en representación del Instituto Nacional de la vivienda y por D. Dionisio Ayala Ruiz, en fecha 4 de junio de 1979, preveía la posibilidad, en tanto no se otorgara la correspondiente escritura pública, de ceder el comprador "los derechos y obligaciones" dimanantes del contrato, obligándose en caso de enajenar el local a cumplir los siguientes requisitos:
- Estipular expresamente la "subrogación del nuevo adquirente en los citados derechos y obligaciones" nacidos según el contrato.
- Notificar fehacientemente la cesión al Instituto Nacional de la Vivienda.
De los términos en que está redactada la cláusula V cabe entender, de acuerdo con los art. 1281 y siguientes del Código Civil, que se admite la posibilidad de modificar la obligación, si bien no queda claro si la modificación se produciría por una sustitución de la persona del deudor (a la que se refiere el art. 1203. 2º del Código Civil) o por una subrogación de un tercero en los derechos del acreedor (según los arts. 1203.3, 1209 y 1210).
En todo caso, la Cláusula V exige que la enajenación se realice con arreglo a los requisitos que el Código Civil prevé tanto para la novación o sustitución del deudor, como para la subrogación en los derechos del acreedor.
De acuerdo con el art. 1278 del Código Civil, el contrato es obligatorio para las
partes, de forma que si se ha realizado la cesión de local con arreglo a los requisitos
previstos en la cláusula V cabe entender que el cesionario queda "subrogado en los
derechos y obligaciones que dimanan del contrato" entre las que se encuentran la
elevación a escritura pública, de acuerdo
con la cláusula VII y por consiguiente procederá otorgar escritura pública a su favor.
Tercero: De acuerdo con la normativa fiscal vigente, como consta en el informe de fecha 3-8-98 de los servicios de gestión del I.P.S.I. de la Ciudad de Ceuta, la transmisión del local al adjudicatario legal está sujeta al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, por tratarse de primera entrega (art. 5º.3 Ordenanza Fiscal reguladora del IPSI, B.O.C.CE. 30-6-97). Las posteriores transmisiones están sujetas al Impuesto Gral. de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con el R.D. 3050/80 de 30 de diciembre.
Cuarto: El principio hipotecario de tracto sucesivo recogido en el art. 20 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 ha sido interpretado por la Jurisprudencia (así en la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 1-10-95 o en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23-5-94) en los siguientes términos:
"Cuando en una finca inmatriculada los sucesivos titulares del dominio o derechos reales sobre ella no han ejercitado su derecho a inscribirlos, queda interrumpido su historial hipotecario y el titular actual cuyo derecho traiga causa de los no inscritos no puede instar la inscripción a su favor por vedárselo la necesidad del tracto sucesivo (Art. 20 L.H.).
La Ley Hipotecaria (art. 200 y sgtes.) y el Reglamento (Art. 272 y Sgtes.) prevén algunos medios de reanudación de la vida registral de la finca, entre los que se encuentran el Expediente de Dominio o el Acta de Notoriedad..."
Quinto: La cesión del local nº 78 a D. José Chacón Prieto se ha realizado observando los requisitos previstos en la cláusula V del contrato celebrado por el representante del Instituto Nacional de la Vivienda y D. Dionisio Ayala Ruiz, en fecha 4 de junio de 1979.
Por ello se considera ajustado a derecho otorgar escritura pública de compraventa del citado local a favor del primero, notificando tal circunstancia al adjudicatario legal a fin de que ratifique la cesión o alegue lo que estime oportuno.
Con carácter previo al otorgamiento de la escritura, se deberá acreditar la amortización de la deuda y la liquidación de los impuestos correspondientes.
A la vista de los informes emitidos y en ejercicio de la facultad delegada por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 14-11-97.
Resuelvo:
1º.- Autorizar el otorgamiento de escritura pública de compraventa del local comercial nº 78 del Bloque 21 del Grupo "Juan Carlos I" a D. José Chacón Prieto.
2º.- Solicitar a estos efectos la autorización de la Delegación del Gobierno en Ceuta para vender el citado local, así como los correspondientes informes al Servicio de Gestión del I.P.S.I.
3º.- Remitir la documentación completa a la Notaría para proceder a la firma de la escritura en el día fijado.
4º.- Notificar la fecha de la firma de las escrituras a los adjudicatarios legales en caso de inscribirse a nombre del segundo adquirente o publicarse en forma legal.
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación y previa comunicación a esta Dirección General, como establece el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.547
2.857 B. O. C. CE. - 3.830 Martes 31 de agosto de 1999
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.- EL DIRECTOR GENERAL.- Fdo.:
José María Segura Ramos.
2.858.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha 19-07-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 20-4-99 se incoa expediente sancionador a D. Nordin Ahmed Biari como presunto autor de infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/ Bermudo Soriano nº 32. Consisten las obras en: "50,00 M2. Construcción-ampliación de vivienda en una planta sobre la azotea existente de la planta baja, realizado todo ello con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillos enfoscados y enlucidos y cubierta azotea, valoradas en 3.500.000 Ptas. Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse dentro del ámbito de actuación del ED-9, que está sin redactar y prohibir estos actos el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. Durante el trámite de audiencia comparece D. Nordin Ahmed Biari exponiendo alegaciones que fueron desestimadas por la Instructora del expediente en propuesta de resolución de 4-6-99.-No se han formulado posteriores alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados se tipifican en el art. 225 TRLS/76 en relación con el 178 del mismo Texto. Le corresponde una sanción de multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento de Disciplina Urbanística). Resulta responsable D. Nordin Ahmed Biari en calidad de promotor de las obras. El Presidente ostenta competencia en materia sancionadora de acuerdo con el art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Nordin Ahmed Biari con multa de 87.500.-Ptas. (2,5% de 3.500.000.-Ptas.)".
Lo que le traslado significándole que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada, que cabe fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de un mes (art. 114 y 115 LRJAP-PAC).
No obstante la anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Nordin Ahmed Biari, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 23 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
Ministerio de Defensa
Dirección General de Infraestructura
de Ceuta
2.859.- Visto el expediente abierto en este Centro Directivo a favor de D. Félix Villa Vallejo, relativo a la autorización sobre el dominio público para el uso de terreno propiedad del Estado, afectado al Ministerio de Defensa, se dicta la siguiente Resolución:
Hechos
1.- D. Félix Villa Vallejo tenía concedida autorización sobre el dominio público para ocupar 82,50 m2 de terreno en la Parcela "Tejar de Ingenieros", en Ceuta.
2.- Dicha autorización sobre el dominio público fue concedida por un año, el 17 de junio de 1991, habiéndose formalizado por el interesado las prórrogas del mismo, finalizando la última el 16 de junio de 1998.
3.- La Comandancia General de Ceuta solicitó de este Centro Directivo, con fecha 23-3-99, la anulación de la citada autorización sobre el dominio público a favor de D. Félix Villa Vallejo, por incumplimiento de la Cláusula Tercera de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 127 de la Ley de Patrimonio del Estado en su apartado a) permite a la Administración declarar la caducidad de aquellas autorizaciones en las que se haya cumplido el plazo para su disfrute o se hubiera hecho reserva expresa de la facultad de libre rescate.
Segundo.- La condición Tercera de la autorización sobre el dominio público concedida en su día, permite a este Departamento rescindir la misma transcurrido el plazo inicial de duración, es decir, un año reservándose, en su caso, "la facultad de conceder o denegar las renovaciones que se soliciten".
Tercero.- La Comandancia General de Ceuta ha intentado en diversas ocasiones ponerse en contacto con el Sr. Villa Vallejo, beneficiario de esta autorización, sin poder encontrarlo en el local utilizado como estanco, por encontrarse cerrado desde hace más de dos años, ni en su vivienda habitual, en la calle Españoleto nº 13 de Ceuta.
Ante la imposibilidad de instar a la renovación de la autorización, la citada Comandancia solicitó al Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la exposición de la misma en el Tablón de Edictos y la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de fecha 4-5-99, sin que hasta la fecha se haya solicitado la correspondiente prórroga.
A la vista de todo lo expuesto esta Dirección General resuelve declarar caducada la autorización sobre el dominio público que tenía concedida D. Félix Villa Vallejo para el uso de 82,50 m2 de terreno en la Parcela "Tejar de Ingenieros" en Ceuta.
Notifíquese la presente resolución al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciéndose constar que no agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la notificación de la presente, todo ello de conformidad con los arts. 114 y siguientes del citado Texto Legal.
Madrid, 27 de junio de 1999.- EL DIRECTOR GENERAL.- Fdo.: Leonardo Larios Aracama.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
2.860.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autó
1.548
Martes 31 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.830 2.861
noma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha 21-07-99 ha
dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 15/3/99 se ordena a los propietarios del inmueble sito en Plaza Azcárate la ejecución de las obras reseñadas en informe técnico nº 333/99, en el plazo de un mes y medio. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 9/7/99 que las obras no han sido ejecutadas. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 126 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística establece que "cuando hubiera transcurrido el plazo previsto en el art. 122.2 de la Ordenanza (referente al plazo de ejecución) sin haberse ejecutado los trabajos, se procederá a la incoación de expediente sancionador, según lo dispuesto en el art. 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística y de acuerdo con el procedimiento regulado por el Reglamento el procedimiento sancionador. Los hechos relatados en los antecedentes son constitutivos de infracción urbanística (art. 225 TRLS/76 y 3.4.11 de las Normas Urbanísticas del PGOU.), susceptibles de sanción con multa del 10 al 20% del valor de las obras (art. 88 RDU), resultando responsable de la infracción los propietarios del inmueble. A tenor del art. 226 TRLS/76, la infracción podría calificarse de leve. La competencia para sancionar le corresponde al Alcalde en virtud del art. 21.1.n) de la ley 7/85, de 2 de abril, siendo susceptible de delegación (art. 21.3 LBRL).
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a los propietarios del inmueble sito en Plaza Azcárate nº 1, como presuntos autores de una infracción urbanística consistente en el incumplimiento de una orden de ejecución, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Patrimonio Dª Josefina Álvarez González y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediendo a los interesados un plazo de 15 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse."
Lo que le traslado significándole, que los plazos concedidos en esta Resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de los previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Miguel Pulido Domínguez (Presidente Comunidad Propietarios), en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 23 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.861.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autó
noma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha 15-07-99, ha
dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Ángel Fernández García solicita con fecha 20-5-99 licencia para segregar 680 m2 de la parcela 25 del Monte Hacho. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha el 23-6-99 (nº 1.488) lo siguiente: "1) Como bien expone el solicitante en su escrito de solicitud los terrenos que se pretenden segregar se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de protección especial. 2) Como quiera que actualmente las competencias en materia agraria corresponden a la Ciudad Autónoma y la legislación existente no establece la unidad mínima de cultivo, estos Servicios Técnicos no tienen instrumento adecuado para informar la presente solicitud de segregación. 3) Asimismo se informa que la Ciudad Autónoma se encuentra en conversaciones con el Ministerio de Defensa a fin de ultimar el 2º Convenio, no teniendo constancia estos Servicios Técnicos de si los terrenos cuya segregación se solicita están afectados por dicho Convenio. 4) Por todo lo expuesto anteriormente no se podría acceder a dicha solicitud." Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 11 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística establece que la licencia de parcelación comprende los actos relativos a la agrupación y división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes. A dichos actos se refieren los arts. 2.3.10 y 2.5.6 de las NN.UU. del PGOU. El Presidente ostenta competencia por su condición de Alcalde para la concesión de licencias (art. 21.1.q) de la Ley 7/85, de 2 de abril).
PARTE DISPOSITIVA
Al no haberse establecido la unidad mínima de cultivo hasta la fecha, se deniega lo solicitado."
Lo que le traslado significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Angel Fernández García, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 23 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.862.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible
1.549
2.861 B. O. C. CE. - 3.830 Martes 31 de agosto de 1999
contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las
fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 142/99 Vifra, S.A., Servicios de digitalización de la Revista Cuadernos de la Biblioteca de Tetuán.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 26 de agosto de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.863.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 21-5-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Yusef Buselham Laarbí, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 25-6-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: tenencia de 0,031 grs. de cocaína y 2,6 grs. de haschish, el pasado día 8-2-99, cuando se encontraba en la vía pública.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Yusef Buselham Laarbí, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 150.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.864.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, dispone que el Presidente nombra y separa a los Consejeros. En el mismo sentido se expresa el art. 16.2 del referido Estatuto en cuanto que los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno. Por otra parte, el art. 16.1.a) del Reglamento del Consejo de Gobierno establece que los Consejeros cesarán cuando se produzca el cese del Presidente, que en este caso se formaliza en el Real Decreto 1375/1999, de 26 de Agosto, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E., ambos, de 27 de Agosto de 1999.
Vistos, asimismo, el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea y el art. 12.b) del Reglamento de la Presidencia.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado el Excmo. Sr. D. Mustafa Mizzian Amar, Consejero de Obras Públicas.
2º) Dése cuenta al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.865.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, dispone que el Presidente nombra y separa a los Consejeros. En el mismo sentido se expresa el art. 16.2 del referido Estatuto en cuanto que los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el art. 16.1.a) del Reglamento del Consejo de Gobierno establece que los Consejeros cesarán cuando se produzca el cese del Presidente, que en este caso se formaliza en el Real Decreto 1375/1999, de 26 de agosto, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E., ambos, de 27 de agosto de 1999.
Vistos, asimismo, el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea y el art. 12.b) del Reglamento de la Presidencia.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, Consejero de Presidencia.
2º) Dése cuenta al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.866.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, dispone que el Presidente nombra y separa a los Consejeros. En el mismo sentido se expresa el art. 16.2 del referido Estatuto en cuanto que los Consejeros son
1.550
Martes 31 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.830 2.870
miembros del Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el art. 16.1.a) del Reglamento del Consejo de Gobierno establece que los Consejeros cesarán cuando se produzca el cese del Presidente, que en este caso se formaliza en el Real Decreto 1375/1999, de 26 de Agosto, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E., ambos, de 27 de Agosto de 1999.
Vistos, asimismo, el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea y el art. 12.b) del Reglamento de la Presidencia.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado el Excmo. Sr. D. Doroteo García Carvajal, Consejero de Gobernación.
2º) Dése cuenta al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.867.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, dispone que el Presidente nombra y separa a los Consejeros. En el mismo sentido se expresa el art. 16.2 del referido Estatuto en cuanto que los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el art. 16.1.a) del Reglamento del Consejo de Gobierno establece que los Consejeros cesarán cuando se produzca el cese del Presidente, que en este caso se formaliza en el Real Decreto 1375/1999, de 26 de Agosto, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E., ambos, de 27 de Agosto de 1999.
Vistos, asimismo, el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea y el art. 12.b) del Reglamento de la Presidencia.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Fomento y Patrimonio.
2º) Dése cuenta al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.868.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, dispone que el Presidente nombra y separa a los Consejeros. En el mismo sentido se expresa el art. 16.2 del referido Estatuto en cuanto que los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el art. 16.1.a) del Reglamento del Consejo de Gobierno establece que los Consejeros cesarán cuando se produzca el cese del Presidente, que en este caso se formaliza en el Real Decreto 1375/1999, de 26 de Agosto, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E., ambos, de 27 de Agosto de 1999.
Vistos, asimismo, el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea y el art. 12.b) del Reglamento de la Presidencia.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado el Excmo. Sr. D. Isidro Bernabé Hurtado de Mendoza y López, Consejero de Medio Ambiente.
2º) Dése cuenta al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.869.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, dispone que el Presidente nombra y separa a los Consejeros. En el mismo sentido se expresa el art. 16.2 del referido Estatuto en cuanto que los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el art. 16.1.a) del Reglamento del Consejo de Gobierno establece que los Consejeros cesarán cuando se produzca el cese del Presidente, que en este caso se formaliza en el Real Decreto 1375/1999, de 26 de Agosto, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E., ambos, de 27 de Agosto de 1999.
Vistos, asimismo, el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea y el art. 12.b) del Reglamento de la Presidencia.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado el Excmo. Sr. D. Juan Vivas Lara, Consejero de Economía y Hacienda.
2º) Dése cuenta al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.870.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, dispone que el Presidente nombra y separa a los Consejeros. En el mismo sentido se expresa el art. 16.2 del referido Estatuto en cuanto que los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el art. 16.1.a) del Reglamento del Consejo de Gobierno establece que los Consejeros cesarán cuando se produzca el cese del Presidente, que en este caso se formaliza en el Real Decreto 1375/1999, de 26 de Agosto, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E., ambos, de 27 de Agosto de 1999.
Vistos, asimismo, el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea y el art. 12.b) del Reglamento de la Presidencia.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado el Excmo. Sr. D. Abdelhakim Abdeselam Al-lal, Consejero de Sanidad y Bienestar Social.
2º) Dése cuenta al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.871.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía
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2.870 B. O. C. CE. - 3.830 Martes 31 de agosto de 1999
de la Ciudad de Ceuta, dispone que el Presidente nombra y separa a los Consejeros. En el mismo sentido se expresa el art. 16.2 del referido Estatuto en cuanto que los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el art. 16.1.a) del Reglamento del Consejo de Gobierno establece que los Consejeros cesarán cuando se produzca el cese del Presidente, que en este caso se formaliza en el Real Decreto 1375/1999, de 26 de Agosto, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E., ambos, de 27 de Agosto de 1999.
Vistos, asimismo, el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea y el art. 12.b) del Reglamento de la Presidencia.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado el Excmo. Sr. D. Alfonso Cerdeira Morterero, Consejero de Educación y Cultura.
2º) Dése cuenta al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.872.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el art. 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Por Real Decreto 1376/1999, de 26 de Agosto, por el que se nombra como Presidente de la Ciudad Autónoma a D. Antonio Sampietro Casarramona, publicado en el B.O.E. y B.O.C.C.E. del 27 de Agosto de 1999.
Complementando la legislación anterior, cabe citar el art. 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los arts. 2.1 y 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
Visto lo anteriormente expuesto,
VENGO EN DISPONER
1º) Sea nombrada la Excma. Sra. Dª. Aida Piedra Rubio, como Consejera de Turismo, Ferias y Festejos la cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.873.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el art. 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Por Real Decreto 1376/1999, de 26 de Agosto, por el que se nombra como Presidente de la Ciudad Autónoma a D. Antonio Sampietro Casarramona, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E. del 27 de Agosto de 1999.
Complementando la legislación anterior, cabe citar el art. 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los arts. 2.1 y 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
Visto lo anteriormente expuesto,
VENGO EN DISPONER
1º) Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Francisco Torres Cantero, como Consejero de Participación Ciudadana el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.874.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el art. 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Por Real Decreto 1376/1999, de 26 de Agosto, por el que se nombra como Presidente de la Ciudad Autónoma a D. Antonio Sampietro Casarramona, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E. del 27 de Agosto de 1999.
Complementando la legislación anterior, cabe citar el art. 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los arts. 2.1 y 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
Visto lo anteriormente expuesto,
VENGO EN DISPONER
1º) Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Dilip Arjandas Daryanani, como Consejero de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.875.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el art. 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombra
1.552
Martes 31 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.830 2.879
miento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Por Real Decreto 1376/1999, de 26 de Agosto, por el que se nombra como Presidente de la Ciudad Autónoma a D. Antonio Sampietro Casarramona, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E. del 27 de Agosto de 1999.
Complementando la legislación anterior, cabe citar el art. 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los arts. 2.1 y 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
Visto lo anteriormente expuesto,
VENGO EN DISPONER
1º) Sea nombrada la Excma. Sra. Dª. Susana Bermúdez Paredes, como Consejera de Cultura y Patrimonio la cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.876.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el art. 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Por Real Decreto 1376/1999, de 26 de Agosto, por el que se nombra como Presidente de la Ciudad Autónoma a D. Antonio Sampietro Casarramona, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E. del 27 de Agosto de 1999.
Complementando la legislación anterior, cabe citar el art. 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los arts. 2.1 y 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
Visto lo anteriormente expuesto,
VENGO EN DISPONER
1º) Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, como Consejero de Administración Pública y Gestión Interna el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.878.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se
regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del
Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el art.
16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el
Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por
el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Por Real Decreto 1376/1999, de 26 de Agosto, por el que se nombra como Presidente de la Ciudad Autónoma a D. Antonio Sampietro Casarramona, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E. del 27 de Agosto de 1999.
Complementando la legislación anterior, cabe citar el art. 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los arts. 2.1 y 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
Visto lo anteriormente expuesto,
VENGO EN DISPONER
1º) Sea nombrada la Excma. Sra. Dª. Ana María Fernández Blanco, como Consejera de Educación y Deportes la cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.879.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el art. 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Por Real Decreto 1376/1999, de 26 de Agosto, por el que se nombra como Presidente de la Ciudad Autónoma a D. Antonio Sampietro Casarramona, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E. del 27 de Agosto de 1999.
Complementando la legislación anterior, cabe citar el art. 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los arts. 2.1 y 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
Visto lo anteriormente expuesto,
VENGO EN DISPONER
1º) Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco, como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.880.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de
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2.879 B. O. C. CE. - 3.830 Martes 31 de agosto de 1999
la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el art. 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Por Real Decreto 1376/1999, de 26 de Agosto, por el que se nombra como Presidente de la Ciudad Autónoma a D. Antonio Sampietro Casarramona, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E. del 27 de Agosto de 1999.
Complementando la legislación anterior, cabe citar el art. 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los arts. 2.1 y 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
Visto lo anteriormente expuesto,
VENGO EN DISPONER
1º) Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Jesús Simarro Marín, como Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.881.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el art. 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Por Real Decreto 1376/1999, de 26 de Agosto, por el que se nombra como Presidente de la Ciudad Autónoma a D. Antonio Sampietro Casarramona, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E. del 27 de Agosto de 1999.
Complementando la legislación anterior, cabe citar el art. 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los arts. 2.1 y 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
Visto lo anteriormente expuesto,
VENGO EN DISPONER
1º) Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Aurelio Mata Padilla, como Consejero de Fomento , Urbanismo y Vivienda el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.882.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el art. 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Por Real Decreto 1376/1999, de 26 de Agosto, por el que se nombra como Presidente de la Ciudad Autónoma a D. Antonio Sampietro Casarramona, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E. del 27 de Agosto de 1999.
Complementando la legislación anterior, cabe citar el art. 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los arts. 2.1 y 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
Visto lo anteriormente expuesto,
VENGO EN DISPONER
1º) Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Ríos Claro, como Consejero de Economía y Hacienda, el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.883.- El art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el art. 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Por Real Decreto 1376/1999, de 26 de Agosto, por el que se nombra como Presidente de la Ciudad Autónoma a D. Antonio Sampietro Casarramona, publicado en el B.O.E. y B.O.C..C.E. del 27 de Agosto de 1999.
Complementando la legislación anterior, cabe citar el art. 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los arts. 2.1 y 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
Visto lo anteriormente expuesto,
VENGO EN DISPONER
1º) Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, como Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil nove
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Martes 31 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.830 2.886
cientos noventa y nueve.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.884.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 130/98- DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. - DEMOLICION POR EJECUCION SUBSIDIARIA DE LA FINCA SITA EN C/JAUDENES 35 Y 37.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 27 de agosto de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.885.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Dª. Malika Maimon Hamed solicita licencia para ejecutar obras en C/ Fajardo Martínez nº 3, consistentes en: * Repello y pintado de una habitación, con un presupuesto de 68.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan el 2-8-99 (nº 1.805) favorablemente la petición. Indican asimismo que en el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de licencias de obras por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede licencia a Dª. Malika Maimon Hamed (D.N.I. 45.092.713-V) para
ejecutar obras en C/ Fajardo Martínez nº 3 con un presupuesto de 68.000 Ptas. 2º.- Esta
licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Se
comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la
Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y
escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al
interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza
Municipal sobre
emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la
misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución Dª. Malika Maimon Hamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 26 de agosto de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.,- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.886.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús C. Fortes Ramos, por su Decreto de fecha 16-7-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 1-12-98 se incoa expediente sancionador a los propietarios del inmueble sito en C/. Canalejas nº 11 por incumplimiento de orden de ejecución de obras a realizar en el mismo. Con fecha 10-6-99 Bentata Expertos Inmobiliarios informan que se va a proceder a ejecutar las citadas obras. Con fecha 28-6-99 los Servicios Técnicos de la Consejería informan que han sido ejecutadas dichas obras proponiendo el archivo del expediente. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Presidente de la Ciudad ostenta competencia en materia de licencias, de acuerdo con lo previsto en el art. 21.1.f, de la Ley 6/85, de 2 de abril.
PARTE DISPOSITIVA
Queda sobreseido el expediente sancionador incoado en C/. Canalejas nº 11.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Gestoría Albert, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 26 de agosto de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.887.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea. La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado D. Mohamed Mohamed Chaib, como Viceconsejero de Obras Públicas.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
1.555
2.887 B. O. C. CE. - 3.830 Martes 31 de agosto de 1999
2.888.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesada Dª Carolina Pérez Gómez, como Viceconsejera de Recursos Humanos.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.889.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesada Dª Ana Mª Sevillano Taniñe como Viceconsejera de Relaciones Institucionales.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.890.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado D. Juan Ramón Gómez Camarero como Viceconsejero de Participación Ciudadana.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.891.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que
corresponde al Presidente del Consejo
de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando
cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesada Dª Nieves Rodríguez Mengual, como Viceconsejera de Fomento.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.892.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesada Dª Adelaida Alvarez Rodríguez, como Viceconsejera de Medio Ambiente.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.893.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado D. José Diestro Gómez, como Viceconsejero de Turismo.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.894.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presiden
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Martes 31 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.830 2.899
te de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado D. David Marcos Alvarez, como Viceconsejero de Economía y Hacienda.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.895.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesada Dª Regina Marta María Pizones Sánchez, como Viceconsejera de Industria, Energía y Comercio.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.896.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesada Dª Cristina Bernal Durán, como Viceconsejera de la Mujer y para Protección del Menor.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.897.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace
constar en el art. 14.1 del Estatuto
de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Sea cesado D. Francisco Bernal Rejano, como Viceconsejero de Juventud y Deportes.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.898.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea cesado D. Abdeselam Abderrahaman Maate, como Viceconsejero de Bienestar Social.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.899.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1º) Que sea cesada Dª María Sánchez Miaja, como Viceconsejera de Servicios.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
2.900.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
VENGO EN DISPONER
1.557
2.899 B. O. C. CE. - 3.830 Martes 31 de agosto de 1999
1º) Que sea cesado D. Manuel Pro Torres, como Viceconsejero de Artesanía, Espectáculos y Ferias Locales.
2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.901.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 216/95-COMERSAT S.L.SUMINISTRO E INSTALACION DEL ALUMBRADO PUBLICO EN LA BARRIADA EL MORRO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 29 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
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