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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Martes 24 de agosto de 1999 Número 3.828


DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.788.- EXTRACTO DEL ACTA DE LA SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE CEUTA EL DIA NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

1º) Aprobar inicialmente el expediente de suplemento de créditos/Crédito extraordinario por importe de 452.212.467 Ptas., financiado con anulaciones y bajas de créditos de gastos de otras partidas de presupuesto vigente no comprometidos.

2º) Aprobar inicialmente la modificación de la base 12ª de la de Ejecución del Presupuesto.

3º) Continuar con la tramitación legalmente establecida.

4º) Facultar a la Presidencia para cuantas actuaciones sean necesarias para el buen fin de estos acuerdos.

Se levantaba la Sesión a las doce horas cuarenta minutos.

Ceuta, 13 de agosto de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.789.- EXTRACTO DEL ACTA DE LA SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE CEUTA EL DIA NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

- Desestimar la Propuesta presentada por el Grupo Independiente Liberal (GIL) relativa a Seguridad Ciudadana en Ceuta.

Se levantaba la Sesión a las once horas quince minutos.

Ceuta, 13 de agosto de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

2.790.- Atendido que no ha podido practicarse la notificación de resolución a D. Jesús Emilio Ortega Abad, se publica ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

"El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, por su Decreto de fecha 6 de julio pdo., ha dispuesto:

D. Jesús Emilio Ortega Abad con NIF: 45.077.006L, solicita la bonificación en la cuota del "Impuesto de Actividades Económicas" correspondiente a la actividad de "Comercio menor de gases combustibles" (Epg. 655.2) con domicilio en Bda. Príncipe Felipe-Caracola nº 4, declarando como fecha de inicio
de la misma el 1º de marzo de 1999 Rfa: 845800984022-6.

La Nota Común 2ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre en la nueva redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 31/12/98), la Disposición Adicional Primera, punto 1) de la Ordenanza Fiscal del Impuesto dispone que "los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, y tributen por cuota mínima municipal, gozarán durante los cinco primeros años de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente."

Para poder disfrutar de esta bonificación se requiere que la actividad económica no haya sido ejercida anteriormente bajo otra titularidad. A estos efectos, se entenderá que la actividad económica se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

La bonificación será acordada, en cada caso y de acuerdo con lo dispuesto, mediante resolución motivada del Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, previa solicitud del interesado y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos a tal efecto establecidos.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede al sujeto pasivo, una bonificación en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas, con arreglo al cuadro siguiente:

Año 1999 .............. 50%

Año 2000 .............. 50%

Año 2001 .............. 40%

Año 2002 .............. 30%

Año 2003 .............. 20%

Contra esta resolución podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación, según establecen los arts. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.- EL SECRETARIO LETRADO.- RAFAEL FLORES MORA.

Ceuta, 17 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social de Ceuta

2.791.- En los autos 207/99 seguidos en este Juzgado a instancia de D. José Villodres Reyes contra la empresa "El Rincón de Nacho C.B.", sobre reclamación de cantidad, con fecha 13 de julio se ha dictado la siguiente "Sentencia In Voce Núm. 218/99, cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda formulada por D. José Villodres Reyes contra "El Rincón de Nacho C.B.", debo condenar y condeno a esta última a que abone al actor la cantidad de 179.188 Ptas. por los conceptos reclamados".

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada "El rincón de Nacho C.B." cuyo actual paradero se desconoce, se publica el presente en Ceuta a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Juan Arturo Pérez Morón.

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2.792 B. O. C. CE. - 3.828 Martes 24 de agosto de 1999


Delegación del Gobierno en Ceuta

2.792.- Acuerdo de iniciación de Expediente Sancionador Nº 11-CA-277/99 por presunta infracción de D. Borja López Villa, Recogida en las Actas de Denuncia Nº 50/99 y 51/99, Formulada por el servicio de protección de la naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil en Ceuta, por presunta infracción en materia de pesca marítima.

El Delegado del Gobierno en Ceuta, a tenor de lo dispuesto en el art. 5.5, apartado a) y b) del Real Decreto 1330/97 y en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 14/98, acuerda iniciar expediente administrativo contra D. Borja López Villa, como presunto responsable de una falta administrativa en materia de Pesca Marítima.

El motivo del mismo son los hechos acaecidos en fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y nueve que figuran recogidos en el Acta de Denuncia Nº 50/99 y 51/99, formulada por el servicio de protección de la naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil en Ceuta, que fundamentalmente son los siguientes:

En el día de la fecha, en la playa del Chorrillo, de Ceuta, se encontraba D. Borja López Villa, realizando el ejercicio de la pesca marítima de recreo sin disponer de la correspondiente licencia y utilización del arpón por medios mecánicos.

Conforme al art. 7, párrafo 3 letra a) de la Ley 14/98, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, en relación a lo establecido en el artículo 7, apartado 2 de la Orden Ministerial de 26-2-99, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, dichos hechos podrían ser calificados como una falta Grave. A la que a tenor de lo dispuestos en el art. 13 de la Ley 14/1998, de 1 de junio (BOE nº 131 de 2-6-98), pudiera corresponderle una sanción de 50.001 a 10.000.000 de Ptas.

Se nombra como Instructor del expediente a D. Jesús Miguel Padillo Rivademar, funcionario de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, señalándose que si el mismo se encontrara inmerso en alguno de los supuestos que se recogen en el art. 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá promoverse escrito de recusación.

La resolución del procedimiento, por ser la infracción Grave corresponde al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Pesqueros según se estipula en el art. 18, Aptdo. b) de la Ley 14/98. El plazo máximo establecido para resolverlo y notificar la resolución al expedientado es de seis meses, cuyo cómputo se podrá suspender o interrumpir en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12 de 14-1-99).

Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del expediente.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenden valerse, de no efectuarse dichas alegaciones en tiempo el presente acuerdo tendrá la consideración de propuesta de resolución. Asimismo se reconoce el derecho al trámite de audiencia durante el procedimiento.

Además de los derechos que el art. 35 de la Ley 30/1992 reconoce a los interesados, éstos podrán hacer reconocimiento de su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Notifíquese al Sr. Interesado.

Ceuta 11 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Ministerio de Defensa

Organos Territoriales de Ceuta

2.793.- D. Miguel Angel Iglesias García, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos núm. 17 de Ceuta.

Hace saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación por el servicio de correos, intentada por dos veces, mediante sendas cartas por correo certificado, como consta en el Expediente, a D.ª Nora Mohamed El Aarbi, con D.N.I. nº 45.077.000 de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le notifica que figura como interesada en el Expediente Sancionador cuya incoación se acuerda, con fecha 23 de julio de 1999, por el Excmo. Sr. Comandante General y General Jefe de la Zona Militar de Ceuta, y al que le corresponde el número 19/99 (2/1017/99) del Registro, por la presunta comisión de una falta de "Construcción de Obras sin Autorización", consistente en el cambio del techo de tejas por rasillón y hormigón, construyendo encima una azotea de cincuenta y dos metros cuadrados de superficie, efectuada en terreno de propiedad particular, sito en la C/. Machado nº 14-8, parcela centro, y dentro de la zona de Seguridad de la Batería Pintor Molino. Todo ello en uso de las atribuciones que confiere a S.E. la Ley 8/75, de 12 de marzo, desarrollada por Real Decreto 689/78, de 10 de febrero, y Real Decreto 374/89, en su artículo único, punto dos, en relación con el Real Decreto 1132/1997, de 11 de julio.

El procedimiento se instruirá conforme a los trámites previstos en los artículos 134 y s.s. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, con las peculiaridades señaladas por el Real Decreto 969/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora en las materias de Zonas de Interés para la Defensa Nacional.

Con carácter previo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.2 del Real Decreto 689/1978, se procederá a dar cuenta inmediata de la realización de la obra al Ministerio de Defensa, a fin de que, previos los trámites pertinentes, resuelva el restablecimiento a la situación anterior a la misma o la iniciación, si procediera, del expediente de autorización, ello sin perjuicio del inicio del presente Procedimiento Sancionador.

Para la tramitación del citado expediente se designa al Capitán D. Carlos Casado Arenas, actuando como Secretario de la Brigada D. Miguel José Escarcena Alonso. Todo ello se indica a los efectos de una posible recusación contemplada en los artículos 28 y 29 de la citada Ley 30/1992. Por ausentarse de permiso ordinario los citados Mandos se hace cargo provisionalmente de la instrucción el Alferez D. Miguel Angel Iglesias García, asumiendo, con el mismo carácter, las funciones de Secretario el Subteniente D. Francisco Javier García Labrador.

La Competencia para la resolución del Expediente corresponde al Excmo. Sr. Comandante General y General Jefe de la zona Militar de Ceuta, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de
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Martes 24 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.828 2.794



interés para la Defensa Nacional y la Disposición Adicional Decimoséptima de Ley 37/88, de 28 de diciembre, por la que se modifica la anterior Ley de Zonas, artículo 30, así como por su Reglamento de Ejecución aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

Con objeto de asegurar la eficacia de la Resolución que en su día pudiera recaer en el presente Expediente, así como para garantizar el buen fin del Procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción presuntamente cometida y en aras a velar por las exigencias de los intereses generales, procede la adopción de las medidas provisionales tendentes a evitar que se ocasionen perjuicios de difícil o imposible reparación, o que impliquen violación de los derechos amparados por las Leyes. Visto lo prevenido en el artículo 15 del Real Decreto 1398/93, en relación con lo que previenen los artículos 72.1 y 136 de la Ley 30/1992, la citada Autoridad competente para resolver acuerda la Suspensión Temporal de la Ejecución de la Mencionada obra objeto de las actuaciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar a partir de la fecha de la orden de inicio del Expediente, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 30/1992 por el instructor del Expediente se procede a interesar de la Comandancia de Obras de la designación de dos peritos militares, con la formación adecuada, a fin de que procedan a practicar la valoración con criterios objetivos, de la obra ilegalmente realizada.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del Expediente, la interesada puede acudir al Negociado de Expedientes Administrativos Nº 17, sito en el Acuartelamiento Gobierno Militar, Avda. de la Marina Española nº 11.

La interesada puede, en cualquier momento del procedimiento anterior al Trámite de Audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. En todo momento puede alegar los defectos de tramitación, y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.

Contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán interponerse por la interesada los recursos de alzada y potestativo de reposición; que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, todo ello conforme a lo previsto en la mencionada Ley 30/1992, con las modificaciones efectuadas por la Ley 4/99.

Ceuta, a 18 de agosto de 1999.- EL ALFEREZ INSTRUCTOR.- Fdo.: Miguel Angel Iglesias García.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

2.794.- ANTECEDENTES

Por Decreto de fecha 8 de junio de 1998, se autorizó la venta de locales comerciales y garajes en las promociones de Bermudo Soriano, Miramar, Claudio Vázquez y Mendoza, así mismo por Decreto de fecha 3 de marzo de 1999 se autorizó la venta de los locales comerciales de la promoción de la Antigua Estación del Ferrocarril. Por Decreto de fecha 30 de abril de 1999, se aprobó el expediente de contratación relativo a la enajenación mediante subasta, por procedimiento abierto, de los locales comerciales y garajes que se relacionan en el anejo al pliego de cláusulas administrativas particulares incluidas en el
expediente y se dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación. La Mesa de Contratación, en la sesión celebrada el 28 de junio de 1999, ha efectuado la propuesta de adjudicación de cada local/garaje al mejor postor, según queda reflejado en el Acto de la Sesión. Una vez realizada la propuesta de adjudicación, los licitadores que no han resultado propuestos como adjudicatarios, solicitan la devolución de la garantía provisional constituida para participar en la subasta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 36, como requisito necesario para acudir a los procedimientos abiertos no restringidos convocados por la Administración sobre contratos comprendidos en ésta Ley el acreditar la constitución previa a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al dos por cien del presupuesto del contrato. Esta garantía provisional será devuelta a los interesados después de la propuesta de adjudicación, reteniéndose a los licitadores incluidos en la propuesta de adjudicación. El Real Decreto 390/1996 de 1 de marzo, de desarrollo de la L.C.A.P. prevé, en su artículo 20, que la garantía provisional quedará extinguida, acordándose su devolución en la propuesta de adjudicación o en la adjudicación misma, para todos los licitadores excepto para el empresario incluido en la propuesta de adjudicación o en la adjudicación misma, a las que se retendrá la garantía provisional hasta la formalización del contrato.

El Presidente de la Ciudad de Ceuta es el órgano competente para contratar obras y servicios cuya cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto, de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Autonomía artículo 21.1 de la LBRL y artículo 113 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril. Así mismo por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 14 de julio de 1995, se delegó en el Presidente la enajenación de patrimonio cuando su valor no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos señalados, ésta Presidencia, en ejercicio de sus atribuciones acuerda:

Primero: Autorizar la devolución de la fianza depositada o la cancelación del aval constituido, en su caso para participar en la subasta por procedimiento abierto para la enajenación de diferentes locales comerciales y garajes pertenecientes al patrimonio transferido a la Ciudad de Ceuta por D.ª Alhucha Ahmed Mohamed, con D.N.I. 45.076.851X, domiciliada en Ceuta, Avda. de Lisboa núm. 34, bajo B, por un importe de 152.027 pesetas (Ciento cincuenta y dos mil veintisiete pesetas).

Segundo: Dése traslado a la Tesorería de la Ciudad de Ceuta y notifíquese a los interesados.

Ceuta, 27 de julio de 1999.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.795.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
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2.795 B. O. C. CE. - 3.828 Martes 24 de agosto de 1999


Expte:413/98- C. Casto Solano, S.L.- Trabajos de encargo de escultura al personaje histórico D. Pedro de Meneses.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 18 de agosto de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

2.796.- Desconociéndose el paradero de Dª. Achucha Mohamed Mohamed, y figurando como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en Rafael Orozco, 5 a D. Mohamed Mohamed M. Chaire, mediante escritura pública número de protocolo 1.668/1.996 otorgada por el Sr. Notario D. Antonio Fernández Naveiro, el pasado 14/8/1.996, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1.996.

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.

Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:

- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y;

- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 18 de agosto de 1999.- LA INSPECTORA JEFA ACCTAL.- Fdo.: Susana García Martín.

2.797.- Desconociéndose el paradero de D. Mohamed Hamido Mohamed y concluido el plazo de alegaciones del expediente inspector 27.676/1.999, por el concepto del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de finca sita en Castillo Artiel, 10, según escritura pública número de protocolo 1.603/1.996 de fecha 8/8/1.996, se le requiere para que el próximo 14/10/1.999, comparezca en las oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en c/ Padilla, 3 2ª Planta, al objeto de proceder a la firma del acta 63/1.999.

No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tramitándose ésta como Acta de Disconformidad, y remitiéndole la misma, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.

Ceuta, 18 de agosto de 1999.- LA INSPECTORA JEFA ACCTAL.- Fdo.: Susana García Martín.

2.798.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 31-5-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de 11-5-98 se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras a realizar en muro medianero a los Grupos Alfau. Por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio ambiente de 15-4-99 se ordena al propietario de dicho muro que proceda a ejecutar las obras señaladas en informe 961/98, concediendo para ello un plazo de 1 mes. Durante dicho plazo comparece en el expediente D. Gerardo Ferreyro de las Heras, en representación de los copropietarios de la finca de C/. Linares 4 (patio), indicando que la finca a la que pertenece el muro (C/. Linares nº 4) se encuentra declarada en ruina por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 30-6-71; que dicha finca está afectada por un víal que pasará por encima de la edificación, cuyo muro se ordena reparar y consolidar y que estas obras van encaminadas a la consolidación de la edificación existente y no deberían autorizarse al estar la edificación declarada en ruina y además encontrarse en situación de fuera de ordenación. Al mismo tiempo señala el peligro cierto para viandantes por el desmoronamiento y desprendimiento de trozos de muro de las edificaciones ruinosas del patio de la C/. Linares nº 4, por lo que solicita la declaración de ruina inminente. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 27-5-99 (nº 1.224) que efectivamente: "Consultados los archivos del Negociado de Urbanismo, se comprueba que las edificaciones de la C/. Linares nº 4 están declaradas en ruina por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de fecha 23 de junio de 1971. Girada visita de inspección y reconocimiento a la finca de referencia, se comprueba que se trata de un grupo de viviendas adosadas. Su estructura es común y está resuelta con muros de carga perimetrales de mampostería recibida con mortero de barro y cal, y una cubierta a dos aguas de tejas planas sobre una estructura de cerchas de madera. La antigüedad de las edificaciones se puede cifrar en ciento cincuenta años. Las cerchas de madera se encuentran en avanzado estado de pudrición agravándose en la zona de los empotramientos en los que se encuentra a punto de producirse el colapso. Los muros de carga también se encuentran en pésimo estado. En la zona más visible, la que linda con los Grupos Alfau, se han desprendido varios mampuestos dando lugar a grandes oquedades. En esta situación el derrumbamiento puede producirse en cualquier momento. En el interior de las viviendas se aprecian movimientos de las fábricas perimetrales y rotura y desprendimiento de los cielos rasos. Al encontrarse las edificaciones declaradas en ruina económica desde el año 1971, y por entender que existe peligro cierto para moradores y transeúntes; el técnico que suscribe considera que procedería declarar en ruina inminente el grupo de viviendas existentes en el patio de Linares nº 4 y ordenar su total demolición. Para desalojar las viviendas se considera un plazo de setenta y dos horas. La demolición de las edificaciones ruinosas debería realizarse en un plazo de veinte días contados a partir de la fecha del total desalojo. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 60. Dos del texto Refundido de la Ley del Suelo de 9-4-76 establece que no podrán realizarse en edificios calificados como fuera de ordenación (disconforme con el
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planeamiento), obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero si las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble. El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece que cuando los Servicios de la Admón., previa su comprobación, estimen que la situación de un inmueble o construcción ofrece tal deterioro que existe peligro para las personas o bienes, el Alcalde ordenará el desalojo de los ocupantes. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Queda sobreseído expediente de orden de ejecución de obras a realizar en muro medianero con Grupos Alfau, al formar parte dicho muro de las viviendas sitas en C/. Linares nº 4 (Patio), declaradas en ruina por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 23-6-71, y tener las obras ordenadas la naturaleza de obras de consolidación. 2º). Se declara en ruina inminente las viviendas sitas en C/. Linares nº 4 (patio), ordenando el desalojo de sus ocupantes en el plazo de 3 días con apercibimiento de ejecución subsidiaria, y al propietario la demolición en el plazo de 20 días a partir del desalojo, también con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Josefa Millán García, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 13 de agosto de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.799.- Por Decreto de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de fecha 13-08-99, se declara vacante el puesto nº 22 del Mercado Príncipe Alfonso. Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, 20 de agosto de 1999.- EL CONSEJERO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Abdelhakim Abdeselam Al-lal.

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.800.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Regla
mento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Mohamed Chaib Haddú, con D.N.I. nº 45.093.609, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 28-5-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el reforzamiento de las paredes de la planta baja y construcción de una planta sobre la misma, con una superf. de 48 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. Casas Nuevas, (Junto al Transformador), parcela nº 159, que fue notificada al presunto responsable en fecha 29-6-99 (mediante publicación en el B.O.C.).

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

Propuesta de Resolución

Sancionar a D. Mohamed Chaib Haddú, con D.N.I. nº 45.093.609, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 300.000 Ptas.

Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Ceuta, 4 de agosto de 1999.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:

1.519
2.800 B. O. C. CE. - 3.828 Martes 24 de agosto de 1999



- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de Iniciación.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.801.- D.ª Ana M.ª Oliveros Jiménez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace saber: En los autos de Juicio de faltas 519/97 seguidos contra D. Mustafa Mohamed por una falta se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de contra el orden público, bajo el número 519/97, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mustafa Mohamed, a fin de que el día 10 de septiembre de 1999, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 11 de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Y para que sirva de cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 11 de agosto de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Tres de Ceuta

2.802.- Ceuta, a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 2/99, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, D. Aomar Mohamed Yilali como denunciante, y de D.ª Aicha Mohamed Laguich y D. Laarbi Hossain Mohamed como denunciados; sobre lesiones, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por D. Aomar Mohamed Yilali ante Policía Nacional de Ceuta el día 8-1-1999.

Segundo.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio Oral, solicitando en el mismo las partes comparecidas la absolución del acusado.

Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.

Hechos Probados

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 8-1-1999, D. Aomar Mohamed Yilali denunció ante Policía Nacional de Ceuta a D.ª Aicha Mohamed Laguich y D. Laarbi Hossain Mohamed como presuntos autores de una falta de lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- No habiendo parte en el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que sostuviera la acusación, procede decretar la libre absolución del denunciado D.ª Aicha Mohamed Laguich y D. Laarbi Hossain Mohamed, por cuanto que, rigiendo en el Proceso Verbal de Faltas el Principio Acusatorio, la adecuada correlación entre la acusación y la sentencia (entre otras, Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 12-12-91) no permite otra consecuencia jurídica que la señalada.

Segundo.- Los hechos que han sido declarados probados son resultado de la apreciación en su conjunto de la prueba practicada y particularmente de la declaración de cada uno de los implicados en la vista oral.

Tercero.- Resultando la absolución de todos los implicados procede declarar de oficio las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales y Jurisprudencia citada, fallo:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Aicha Mohamed Laguich y a D. Laarbi Hossain Mohamed de la Falta de lesiones de que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. - La anterior sentencia fue leída y publicada por el SSª estando en Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.

2.803.- Ceuta, a uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 134/99, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, D. Manuel Roldán Orozco como denunciante, y de D. Solimán Lihasi Ahmed, D. Ahmed Mohamed Mohamed, D. Mohamed Rhamani, D. Misho Abselam, D. Yussef Ben Lacha y D. Mohamed Murabed como denunciado; sobre hurto, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por D. Manuel Roldán Orozco ante Policía Nacional de Ceuta el día 5-2-98.

Segundo.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio oral, solicitando en el mismo las partes comparecidas la absolución del acusado.

Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.

Hechos Probados

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 5-2-98, D. Manuel Roldán Orozco denunció ante Policía Nacional de Ceuta a D. Solimán Lihasi Ahmed, D. Ahmed Mohamed Mohamed, D. Mohamed Rahmani, D. Misho Abselam, D. Yussef Ben Lacha y D. Mohamed Murabed como presunto autor de una falta de hurto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Martes 24 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.828 2.804



Primero.- No habiendo parte en el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que sostuviera la acusación, procede decretar la libre absolución de los denunciados D. Solimán Lihasi Ahmed, D. Ahmed Mohamed Mohamed, D. Mohamed Rahmani, D. Misho Abselam, D.Yussef Ben Lacha y D. Mohamed Murabed, por cuanto que, rigiendo en el Proceso Verbal de Faltas el Principio Acusatorio, la adecuada correlación entre la acusación y la sentencia (entre otras, sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 12.12.91) no permite otra consecuencia jurídica que la señalada.

Segundo.- Los hechos que han sido declarados son resultado de la apreciación en su conjunto de la prueba practicada y particularmente de la declaración de cada uno de los implicados en la vista oral.

Tercero.- Resultando la absolución de todos los implicados procede declarar de oficio las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales y Jurisprudencia citada, Fallo:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Solimán Lihasi Ahmed, D. Ahmed Mohamed Mohamed, D. Mohamed Rahmani, D. Misho Abselam, D.Yussef Ben Lahca y D. Mohamed Murabed de la falta de hurto de que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el SSª estando en Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.

2.804.- Ceuta, a uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta Ciudad, habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguidos con el núm. 136/99, en el que han intervenido junto con el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, Policía Local núm. 98 y 165 como denunciante y D. Ahmed Amallah como denunciado, sobre falta contra el orden público, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia de Policía Local núm. 98 y 159, incoándose juicio de faltas en el que previa la práctica de la diligencias pertinentes, señalamiento y citación al efecto, se ha celebrado el día fijado con el resultado que es de ver en los autos.

Segundo.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio oral, que ha tenido lugar en el día de la fecha, interesando en el mismo el Ministerio Fiscal la condena del denunciado a la pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 500 Ptas.; mostrando su conformidad los denunciantes, interesando el denunciado su libre absolución.

Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.

Hechos Probados

Probado y así se declara que el día 7-4-99, D. Ahmed Amallah condujo el vehículo matrícula marroquí 796-2/7 por la en la Avenida Martínez Catena con dirección Independencia de Ceuta, sin tener contratado seguro alguno de responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos denunciados son constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y castigada en el art. 636º Código Penal vigente, por cuanto que se realizaba una actividad, la de circular conduciendo vehículo, que requiere el seguro obligatorio (RD 1641/86 de 30-12).

Constituye la anterior falta una criminalización del incumplimiento de una obligación de carácter civil, que tutela no solo las expectativas de la potencial víctima del accidente, si no también el orden socioeconómico, por los perjuicios que representa en última instancia para la comunidad el pago de las indemnizaciones por accidentes no cubiertos por el seguro, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, lo que finalmente repercute en el precio de un seguro obligatorio para todos los que realizan la actividad para la que está dispuesto.

Segundo.- De dicha falta responderá en concepto de autor D. Ahmed Amallah, toda vez que ejecutó directa material y voluntariamente los hechos que la integran según resulta del conjunto de la prueba practicada valorada en conciencia, que determina tal convencimiento moral en el juzgador, y especialmente de la propia declaración de la denunciante que ratificó la denuncia.

Tercero.- La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria; y se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días multa. La cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.

Los Jueces y tribunales, determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título.

Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. El Tribunal determinará en la sentencia el tiempo y forma del pago de las cuotas.

En el presente caso, a la vista del informe de bienes del denunciado, procede fijar la cuota en 500 Ptas., que habrá de satisfacer de una sola vez.

Cuarto.- Si el condenado no satisfaciere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.

También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Quinto.- En la aplicación de las penas del Libro III del Código Penal, procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código.

Sexto.- Conforme al art. 3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cuando cualquier agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido, formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica ante la misma la existencia del seguro.

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Séptimo.- Las costas procesales se entiende impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los preceptos legales y Jurisprudencia citada, Fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Ahmed Amallah, como autor de una falta contra el orden público ya descrita, a la pena de multa de 1 mes, fijándose el importe de cada cuota diaria en 500 Ptas.; habiéndose de satisfacer la suma de una sola vez, y al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados de conformidad a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción de Ceuta estando en Audiencia Pública en el día de su fecha; de lo que doy fe.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.805.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, en relación con expediente sancionador, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Pongo en su conocimiento que con fecha 26-04-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Jesús C. Fortes Ramos, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local, a través de su Jefatura, remite acta de denuncia relativa al titular del puesto nº.36 del Mercado San José, D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, señalando que ha cometido una infracción del Reglamento de Mercados al no ir provisto del correspondiente gorro cubrecabeza de color blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998 que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 10 de julio de 1999 (DP).- El artículo 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspec
tos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto." El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común". El artículo 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario."- El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento". -El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento". El artículo 23 RM señala que "los titulares de los puestos deberán: (...) f) Utilizar gorro cubrecabeza de color blanco así como chaqueta o delantal del mismo color, manteniendo un aspecto pulcro y aseado".- El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan" El art. 44 RM señala que "serán faltas graves: (...) e) La falta de pulcritud en la presencia de los titulares o empleados del puesto, así como en la indumentaria, que obligatoriamente se compondrá de un gorro cubrecabeza de color blanco y una chaqueta, bata o delantal del mismo color". El art. 46 RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: (...)b) Para faltas graves, una multa desde 7000 a 15000 pesetas".- El art. 21 LrBRL, en relación con el artículo 15 EAC, señala que "1.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El DP señala que "sea nombrado el Excmo. Sr. D. Abdelhakim Abdeselam Al-Lal como Consejero de Sanidad y Bienestar Social, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y que sean inherentes a las materias propias de su Consejería.

PARTE DISPOSITIVA

1) Incóese expediente sancionador a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, titular del puesto nº.36 del Mercado San
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José, por la presunta comisión de una falta grave consistente en la inutilización del gorro cubrecabeza blanco, sancionable con una multa desde siete mil a quince mil pesetas. 2) Nómbrese instructor en dicho expediente a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Administración General, adscrito al Negociado de Sanidad y Bienestar Social.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 19 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL..- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.806.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, en relación con expediente sancionador relativo al puesto nº 14 del Mercado San José, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Pongo en su conocimiento que, con fecha 28-07-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Jesús C. Fortes Ramos, promulgó el siguiente Decreto

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 6 de octubre de 1998 se incoó expediente sancionador a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, titular del Puesto nº 14 del Mercado San José, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la omisión de la necesaria limpieza en los puestos del Mercado. Por Decreto de la Presidencia de 15 de marzo de 1999 se modificó el instructor en dicho expediente, debido a cambios producidos en el área de Sanidad. Nuevos cambios producidos hacen necesaria una nueva modificación en el nombramiento de instructor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). El Art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades deri
vadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El Art. 1051 LRJ-PAC señala que "1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico". El Art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción". - El Art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcalde u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".

- El Art. 21.1 LrBRL, en conexión con el Art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos".

PARTE DISPOSITIVA

1.- Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador de referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón Gral., adscrito al área de Sanidad y Bienestar Social. 2.- Consérvese el resto de actuaciones practicadas en dicho expediente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, a 19 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.807.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha 07-05-99 se procedió a la incoación de Expediente Sancionador a D. Abselam Mohamed Ali, como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este nº 99.- Las obras ejecutadas consisten en: "Demolición del techo antiguo de chapa de la planta baja. Construcción de un forjado de hormigón armado en ésta, y sobre la planta baja, construcción de una planta 1ª de nueva edificación de 20,5 m2 de superficie".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos se encuentran tipificados como Infracción Urbanística en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del
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2.806 B. O. C. CE. - 3.828 Martes 24 de agosto de 1999



mismo Texto. A dicha Infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). De la Infracción resulta responsable D. Abselam Mohamed Ali, como promotor de las obras, valoradas en 1.800.000 Ptas. Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en áreas de planeamiento remitido, sin aprobar hasta la fecha, estando, por tanto, prohibidas a tenor del Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia para sancionar por desconcentración efectuada por el Presidente, efectuada mediante Bando de 07-08-96, publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1.996.

'PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Abselam Mohamed Ali con multa de 45.000.- Ptas.- (2,5% de 1.800.000.- Ptas.-).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abselam Mohamed Ali, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso de Alzada, que cabe fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de 1 mes (Art. 114 y 115 LRJAP-PAC).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta 17 de agosto de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.808.- El Excmo. Sr. Presidente, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que Dª. Erhimo Abdeselam Soguiar, está ejecutando obras sin licencia en Bda. Benzú junto al control de la Guardia Civil. Los Servicios Administrativos de la Consejería de Fomento y Patrimonio, informan con fecha 20 de mayo de 1.998, que Dª. Erhimo Abdeselam Soguiar, no ha solicitado licencia. Los Servicios Técnicos de la citada Consejería emiten informe con fecha 26 de mayo de 1.998 (Nº 1.174/98), indicando que las obras que se ejecutan son:

Demolición parcial de una habitación de mampostería y techos de chapa y madera. Construcción de nueva habitación, realizada con cerramientos de bloques de hormigón y estructura de pilares, vigas y forjado de hormigón armado. Superficie: 10,00 m2".- Se valoran tales obras en 540.000 Ptas. Las obras se ubican sobre suelo clasificado como No Urbanizable, por lo que no pueden ser legalizadas.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, se requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si ésta no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición.- Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma Dª. Erhimo Abdeselam Soguiar, en concepto de promotor.- El Presidente, por su condición de Alcalde, ostenta competencia sancionadora (Art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a Dª. Erhimo Abdeselam Soguiar, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 2º. Se incoa Expediente Sancionador a Dª. Erhimo Abdeselam Soguiar, como presunto autor de una Infracción Urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Benzú junto al control de la Guardia Civil, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Patrimonio, Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recursadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Erhimo Abdeselam Soguiar, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Lo que le traslado, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Ceuta 17 de agosto de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.809.- El Excmo. Sr. Presidente, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que D. Abdelkader Buchta Abdeselam, está ejecutanto obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Sur nº 52. las obras ejecutadas consisten en: "Demolición de barraca existente. 1 Ud..- construcción de vivienda, de estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta-azotea. superficie: 259,00 m2", valoradas en 12.950.000 Ptas. Por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de fecha 30-3-98, se ordena la paralización de las obras, se incoa Expediente de Obras sin licencia y Sancionador, sin que conste posteriormente actuaciones. Las obras no
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Martes 24 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.828 2.810



pueden ser legalizadas por estar clasificadas como suelo no Urbanizable Común. Consta asimismo informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, se requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento, el Ayuntamiento acordará la demolición. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, suceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Abdelkader Buchta Abdeselam en concepto de promotor. El art. 20.6 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, establece que si no hubiese recaído Resolución transcurridos 6 meses desde la iniciación, se iniciará el cómputo de plazo de caducidad, establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El Presidente, por su condición de Alcalde, ostenta competencia sancionadora (Art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se declara la caducidad de los expedientes incoados por Decreto de esta Consejería de fecha 30-3-98. 2º.- Se incoa expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Abdelkader Buchta Abdeselam, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 3º.- Se incoa Expediente Sancionador a D. Abdelkader Buchta Abdeselam como presunto autor de una Infracción urbanística consistente en la ejecución de Obras sin Licencia en Bda. Ppe. Alfonso-Agrupación Sur nº 52, designándose como Instructor a La Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Patrimonio, D.ª Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo sector, D.ª Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abdelkader Buchta Abdeselam, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el Presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Lo que le traslado, significándole que los plazo concedidos en esta Resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Ceuta, 17 de agosto de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.810.- El Excmo. Sr. Presidente, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que D. Ahmed Ahmed Hammu Dukali está ejecutando obras sin licencia en Carretera de Loma Margarita nº 46. Los Servicios Administrativos de la Consejería de Fomento y Patrimonio, informan con fecha 16 de Febrero de 1.998, que D. Ahmed Ahmed Hammu Dukali, no ha solicitado licencia.- Los Servicios Técnicos de la citada Consejería emiten informe con fecha 16 de marzo de 1.998 (Nº 559/98), indicando que las obras que se ejecutan son: "Cubierta de vivienda formada por forjado de viguetas y bovedillas y capa de comprensión de hormigón. Superficie: 40,00 m2".- Se valoran tales obras en 400.000 Ptas. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 185 TRLS/76 establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubiesen ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Ahmed Ahmed Hammu Dukali, en concepto de promotor.- El Presidente, por su condición de Alcalde, ostenta competencia sancionadora (Art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril).

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Ahmed Ahmed Hammu Dukali, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 2º) Se incoa Expediente Sancionador a D. Ahmed Ahmed Hammu Dukali como presunto autor de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de Obras sin Licencia en Carretera de Loma Margarita nº 46, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Patrimonio, Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recursadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Ahmed Ahmed Hammu Dukali, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Lo que le traslado, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Ceuta 17 de agosto de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.811.- El Excmo. Sr. Presidente-Acctal., D. Emilio Carreira Ruiz, por su Decreto de fecha trece de Julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

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2.810 B. O. C. CE. - 3.828 Martes 24 de agosto de 1999



Auicha Mohamed Abdeselam Kaseri, como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Fuerte nº 22. Las obras ejecutadas consisten en: "Ampliación de vivienda, consistente en la construcción de una planta y media de altura sobre la existente con salida a azotea, por el torreón realizado, todo ello de estructura de H.A., cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta-azotea. Superficie: 90,02 m2".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos se encuentran tipificados como Infracción Urbanística en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto.- A dicha Infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). De la Infracción resulta responsable Dª Auicha Mohamed Abdeselam Kaseri, como promotor de las obras, valoradas en 6.300.000 Ptas. Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en áreas de planeamiento remitido, sin aprobar hasta la fecha, estando, por tanto, prohibidas a tenor del Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ostenta competencia en materia para sancionar por desconcentración efectuada por el Presidente, mediante Bando de fecha 07-08-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1.996.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a Dª. Auicha Mohamed Abdeselam Kaseri con multa de 157.500 Ptas. (2,5% de 6.300.000 Ptas.).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Auicha Mohamed Abdeselam Kaseri, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso de Alzada, que cabe fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de 1 mes (Art. 114 y 115 LRJAP-PAC).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Ceuta 17 de agosto de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo. :Luis Ragel Cabezuelo.

2.813.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha 11-05-99 se procedió a la incoación de Expediente Sancionador a Dª. Mina Ahmed Mohamed como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en
ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha 19-05-99 se procedió a la incoación de Expediente Sancionador a Dª. Rabia Mohamed Abarkan como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/ Vallejo Benítez nº 17. Las obras ejecutadas consisten en: "Construcción de vivienda, compuesta por sótano-garaje, planta baja y, sobre ésta, una habitación con hueco de escaleras y el resto de azotea, todo ello de estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta-azotea. Superficie: 113,00 m2", valoradas en 10.160.000 Ptas. Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en el ámbito del ED-9, que está sin redactar, y prohibir este tipo de actos el Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Durante el trámite de audiencia compareció Dª. Rabia Mohamed Abarkan (Escrito de fecha 14-06-99), formulando alegaciones que fueron desestimadas por la Instructora en su Propuesta de 17-06-99.- Comparece de nuevo Dª. Rabia Mohamed Abarkan (Escrito de fecha 06-07-99), oponiéndose a la valoración de las obras y entendiendo que la multa es excesiva, ante dicha situación económica. No aporta ninguna valoración que contradiga la efectuada por los Servicios Técnicos de la Consejería.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos se encuentran tipificados como Infracción Urbanística en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto. A dicha Infracción le corresponde una Sanción de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). De la Infracción resulta responsable Dª. Rabia Mohamed Abarkan, como promotor de las obras.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a Dª. Rabia Mohamed Abarkan con multa de 254.000 Ptas. (2,5% de 10.160.000.- Ptas.-).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Rabia Mohamed Abarkan, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso de Alzada, que cabe fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de 1 mes (Art. 114 y 115 LRJAP-PAC).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Ceuta 17 de agosto de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.812.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha 19-05-99 se procedió a la incoación de Expediente Sancionador a Dª
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Martes 24 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.828 2.814



Bda. Ppe. Alfonso Agrupación Fuerte nº 159.- Las obras ejecutadas consisten en: "Construcción de nueva edificación de dos plantas de viviendas sobre las tres plantas inferiores. Superficie: 144,00 m2".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos se encuentran tipificados como Infracción Urbanística en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto. A dicha Infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). De la Infracción resulta responsable Dª. Mina Ahmed Mohamed, como promotor de las obras, valoradas en 11.520.000 Ptas. Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en áreas de planeamiento remitido, sin aprobar hasta la fecha, estando, por tanto, prohibidas a tenor del Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ostenta competencia para sancionar por desconcentración efectuada por el Presidente mediante Bando de fecha 07-08-96, publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1.996.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a Dª. Mina Ahmed Mohamed con multa de 288.000 Ptas. (2,5% de 11.520.000.- Ptas.).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Mina Ahmed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso de Alzada, que cabe fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de 1 mes (Art. 114 y 115 LRJAP-PAC).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Ceuta 17 de agosto de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.814.- La Instructora del Expediente Sancionador que se sigue contra D. Ahmed Ouazani Ouazi, por Infracción Urbanística, ha dictado con fecha 29 de Julio de 1.999, la siguiente Propuesta de Resolución:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 28-06-99 se incoa Expediente Sancionador a D. Ahmed Ouazani Ouazi, como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Pasaje Recreo Alto nº 31. Las obras ejecutadas son: "Sustitución de techo de chapa por forjado de hormigón. Superficie: 27,50 m2. Construcción-ampliación de vivienda, consistente en una primera planta y, sobre ésta, un casetón de escaleras de salida a la azotea, todo ello de estructura de hormigón armado, fábrica de ladrillos en cerramientos y cubierta-azotea. Superficie: 30,50
m2", valoradas en 2.160.000 Ptas. Las obras no pueden ser legalizadas, por encontrarse en el ámbito del PR-2, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.- Durante el plazo de alegaciones, comparece D. Ahmed Ouazani Ouazi (Escrito de fecha 23-07-99), poniendo de manifiesto su situación económica, la situación que tenía la vivienda que ocupaba antes de realizar las obras y, oponiéndose al Expediente Sancionador por entender que las cuantificaciones del presupuesto es excesiva, y tratarse de una obra menor. Indica, por otro lado, que la licencia no puede solicitarse porque el Ayuntamiento no la concede en dicha zona.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El interesado reconoce haber ejecutado obras sin permiso, y además que conocía que las licencias no se conceden en dicha zona. El hecho de que las licencias no se concedan por las razones expresadas antes, no habilita la ejecución de obras sin licencia. Por otro lado el carácter de "obra menor" se desprende de la descripción de las obras, porque se trata de un aumento de volumen.- Finalmente el presupuesto ha sido redactado por los Servicios Técnicos de la Consejería, a tenor de su informe (Nº 2.202/97), que lo han cifrado en 2.160.000.- Ptas. Las alegaciones referentes a la situación económica del expedientado, no pueden ser tenidas en cuenta para exonerar o disminuir la responsabilidad que deriva por los hechos imputados. Los hechos aparecen tipificados en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto. Le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística).- De la Infracción resulta responsable D. Ahmed Ouazani Ouazi como promotor de la obra.

PARTE DISPOSITIVA

Se propone Sancionar a D. Ahmed Ouazani Ouazi con multa de 54.000 Ptas. (2,5% de 2.160.000.- Ptas.-).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Ahmed Ouazani Ouazi, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Lo que le traslado, indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente, a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Ceuta 17 de agosto de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.815.- En atención a la solicitud del expediente nº 54429/99 de licencia para la colocación de uno (1) rótulo luminoso para instalarlo en la fachada de su establecimiento sito en C/. Hnos. Gómez Marcelo local nº 3, presentado por D.ª M.ª Angeles Trujillo Montes, se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio 20 m. si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 7 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Ceuta, 13 de agosto de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.


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