BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 13 de agosto de 1999 Número 3.825
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.699.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de J. Faltas n.º 255/99 que se sigue por la supuesta falta de hurto he mandado citar a D. Adeljamid Taufex para el próximo día 4 de octubre de 1999 a las 10,10 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n., con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta, a dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.700.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 431/98.- D. Jorge Cucurrull Valdivia: Suministro de equipos de aire acondicionado con destino al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.701.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelkader Ahmed Maimón (Expte: 9648/99), relativa a sanción leve del puesto F-21 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que, con fecha 14-04-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Jesús C. Fortes Ramos promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Inspector Veterinario remite denuncia relativa al puesto F-21 del Mercado Central, el cual carece del debido suministro de agua corriente potable.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).
Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1945/83 de 22 de junio, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (RIDC).
Real Decreto 381/84 de 25 de enero, que aprueba la reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación (RTSM).
Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).
El art. 10 RTSM señala que "Los locales destinados al comercio minorista de alimentación deberán reunir las siguientes condiciones: (...) 10.8. Dispondrán de agua corriente potable con servicio de lavabo para las necesidades del establecimiento".
El art. 20 RTSM señala que "las infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con la Legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/83 de 22 de junio por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo".
El art. 3.3 RIDC señala que "son infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro: 3.3.2. El incumplimiento de las disposiciones sobre instalación o requisitos para la apertura de establecimientos comerciales o de servicios y para el ejercicio de las diversas actividades mercantiles, sea cual fuera su naturaleza, incluidos las hosteleras y turísticas".
El art. 6 RIDC señala que "las infracciones contempladas en los artículos 3.2;3.3 y 5 califican como leves: 6.2. Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para los consumidores y usuarios".
El art. 32 LGS señala que "1.- Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir".
El art. 35 LGS señala que "se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes: A) Infracciones leves. 1ª Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente sin trascendencia directa para la salud pública".
El art. 36 LGS señala que "las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: A) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas".
El art. 42.3 LGS señala que "no obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte".
El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido".
2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán
establecer la debida separación
1.447
2.701 B. O. C. CE. - 3.825 Viernes 13 de agosto de 1999
entre las fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos".
3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".
El art. 10.2 párrafo 2º RPS en conexión con el artículo 21.1 LrBRL y el art. 15 EAC, señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".
El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a D. Abdelkader Ahmed Maimón, titular del puesto F-21 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la carencia del debido suministro de agua corriente potable, sancionable conforme al Real Decreto 1945/83 de 22 de junio, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. 2) Nómbrese Instructor a D. Pedro Ruiz Borja, Técnico de Administración General, adscrito al Negociado de Sanidad y Bienestar Social.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.702.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelkader Ahmed Maimón (Expte: 9649/99), relativa a sanción leve del puesto F-21 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que con fecha 14-04-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Jesús C. Fortes Ramos, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Inspector Veterinario remite denuncia relativa al puesto F-21 del Mercado Central, el cual carece del debido suministro de energía eléctrica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).
Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1.945/83 de 22 de junio, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (RIDC).
Real Decreto 381/84 de 25 de enero, que aprueba la reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación (RTSM).
Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).
El art. 10 RTSM señala que "Los locales destinados al comercio minorista de alimentación deberán reunir las siguientes condiciones: (...) 10.5. La iluminación será la adecuada, en consonancia con las dimensiones del local y ajustadas en todo caso a las disposiciones vigentes de seguridad e higiene en el trabajo".
El art. 20 RTSM señala que "las infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con la Legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/83 de 22 de junio por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo".
El art. 3.3 RIDC señala que "son infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro: 3.3.2. El incumplimiento de las disposiciones sobre instalación o requisitos para la apertura de establecimientos comerciales o de servicios y para el ejercicio de las diversas actividades mercantiles, sea cual fuera su naturaleza, incluidos las hosteleras y turísticas".
El art. 6 RIDC señala que "las infracciones contempladas en los artículos 3.2;3.3 y 5 califican como leves: 6.2. Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para los consumidores y usuarios".
El art. 32 LGS señala que "1.- Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir".
El art. 35 LGS señala que "se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes: A) Infracciones leves. 1ª Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente sin trascendencia directa para la salud pública".
El art. 36 LGS señala que "las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: A) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas".
El art. 42.3 LGS señala que "no obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las
competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes
responsabilidades
1.448
Viernes 13 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.825 2.705
mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: d)
Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás
productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como
los medios de su transporte".
El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido".
2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre las fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos".
3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".
El art. 10.2 párrafo 2º RPS en conexión con el artículo 21.1 LrBRL y el art. 15 EAC, señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".
El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a D. Abdelkader Ahmed Maimón, titular del puesto F-21 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la carencia del debido suministro de energía eléctrica, sancionable conforme al Real Decreto 1.945/83 de 22 de junio, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. 2) Nómbrese Instructor a D. Pedro Ruiz Borja, Técnico de Administración General, adscrito al Negociado de Sanidad y Bienestar Social.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al del la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.703.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 77/97.- Pabellones Brosed: Suministro e instalación en régimen de alquiler de los Stand para la Feria del Libro 1997.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.704.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 118/98.- D. Luis Agustín Muñiz Pereda: Servicios de desratización de la Ciudad de Ceuta hasta finales del año 1998.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.705.- El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura D. Alfonso Cerdeira Morterero, por su Decreto de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Con fecha 26 de julio de 1999, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, nombró Viceconsejero de Artesanía, Espectáculos y Ferias Locales al Ilmo. Sr. D. Manuel Pro Torres.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno, en cuanto establece las competencias de los Consejeros.
Art. 114.3º del Reglamento de la Asamblea: "El Presidente podrá nombrar Viceconsejeros, que sustituirán a los Consejeros... y desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular".
Art. 114.5º "Los Viceconsejeros podrán ser miembros de la Asamblea o personas que no tengan tal condición".
PARTE DISPOSITIVA
1.º Se delega en el Excmo. Sr. D. Manuel Pro Torres, Viceconsejero de Artesanía, Espectáculos y Ferias Locales, la gestión de las siguientes materias: Artesanía, Espectáculos y Ferias Locales.
2.º La Delegación se efectuará con los condiciona-mientos y requisitos explicitados en los fundamentos jurídicos.
3.º Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
4.º Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GE
1.449
2.705 B. O. C. CE. - 3.825 Viernes 13 de agosto de 1999
NERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.706.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Con fecha 9 de agosto de 1999, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, decretó la delegación de funciones a favor de la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, como Viceconsejera de la Mujer y para la Protección del Menor. Dada la especial configuración de las funciones objeto de asignación y la necesidad de dotar a la Viceconsejería de la oportuna agilidad, de conformidad con la facultad que a esta Presidencia le confiere la Base 4.ª "in fine" de la Ejecución de los Presupuestos de la Ciudad para 1999, vengo en disponer:
1.º Deleguese la autorización del gasto previsto en la Base 4.ª de Ejecución de los Presupuestos a favor de la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán. Dicha autorización será comprensiva de la totalidad de las funciones que le han sido asignadas.
2.º Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3.º Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.707.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Con fecha 10 de julio de 1999, esta Presidencia en uso de las atribuciones que le confieren los arts. 14.2 y 15 de la L. O. 1/95, relacionados con los arts. 11 y 12 del Reglamento de la Presidencia, así como con el art. 21 de la Ley 7/85, modificado por la Ley 11/99, el art. 24 del R. Decreto Legislativo 781/86 y el art. 41 del R. Decreto 2.568/86, estableció el orden de precedencia de las distintas Consejerías y Viceconsejerías, así como la distribución de las respectivas competencias entre ellas. Por razones de operatividad, hacen necesaria la modificación parcial de dicho Decreto por lo que se refiere a las materias de Protección de Menores, Mujer y Tercera Edad, incluidas hasta ahora en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Visto lo anterior, y al amparo de los preceptos legales mencionados, vengo en disponer:
1.º Quede sin efecto la inclusión de las materias de "Protección de Menores, Mujer y Tercera Edad", incluidas en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
2.º Procédase a dicha inclusión, como nuevas competencias que se añaden a las que hasta este momento han sido asignadas a la Consejería de Presidencia.
3.º quede por tanto sin efecto la determinación de la Viceconsejería de la Mujer y para la protección del menor, como parte de la estructura de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, pasando a integrarse como la tercera Viceconsejería, dentro de la Consejería de Presidencia.
4.º Considérese expresamente vigente el resto del Decreto de fecha 10 de julio, en todo lo no incluido en los apartados anteriores.
5.º Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
6.º Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".
Lo que le comunico para su debido conocimiento y
efectos oportunos.
Ceuta, 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.708.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Con fecha 9 de agosto de 1999, el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, decretó la delegación de funciones a favor del Ilmo. Sr. D. Francisco Bernal Rejano, como Viceconsejero de Juventud y Deportes. Dada la especial configuración de las funciones objeto de asignación y la necesidad de dotar a la Viceconsejería de la oportuna agilidad, de conformidad con la facultad que a esta Presidencia le confiere la Base 4.ª "in fine" de la Ejecución de los Presupuestos de la Ciudad para 1999, vengo en disponer:
1.º Deleguese la autorización del gasto previsto en la Base 4.ª de Ejecución de los Presupuestos a favor del Ilmo. Sr. D. Francisco Bernal Rejano. Dicha autorización será comprensiva de la totalidad de las funciones que le han sido asignadas.
2.º Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3.º Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.709.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Con fecha 9 de agosto de 1999, el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, decretó la delegación de funciones a favor del Ilmo. Sr. D. Manuel Pro Torres, como Viceconsejero de Artesanía, Espectáculos y Ferias Locales. Dada la especial configuración de las funciones objeto de asignación y la necesidad de dotar a la Viceconsejería de la oportuna agilidad, de conformidad con la facultad que a esta Presidencia le confiere la Base 4.ª "in fine" de la Ejecución de los Presupuestos de la Ciudad para 1999, vengo en disponer:
1.º Deleguese la autorización del gasto previsto en la Base 4.ª de Ejecución de los Presupuestos a favor del Ilmo. Sr. D. Manuel Pro Torres. Dicha autorización será comprensiva de la totalidad de las funciones que le han sido asignadas.
2.º Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3.º Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.710.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. Emilio Carreira Ruiz, por su Decreto de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Con fecha 10 de julio de 1999, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, nombró Viceconsejera de la Mujer y para la Protección del Menor a la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 22 del Reglamento del Consejero de Gobierno, en cuanto establece las competencias de los Consejeros.
1.450
Viernes 13 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.825 2.711
Art. 114.3º del Reglamento de la Asamblea: "El Presidente podrá nombrar
Viceconsejeros, que sustituirán a los Consejeros... y desempeñarán las funciones que
les delegue o desconcentre el titular".
Art. 114.5º "Los Viceconsejeros podrán ser miembros de la Asamblea o personas que no tengan tal condición".
PARTE DISPOSITIVA
1.º Se delega en la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de la Mujer y para la Protección del Menor, la gestión de las siguientes materias: Mujer y Protección del Menor.
2.º La Delegación se efectuará con los condiciona-mientos y requisitos explicitados en los fundamentos jurídicos.
3.º Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
4.º Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.711.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que Dª. Fatima Mohamed Abdelkrim El Allati, está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este nº 291.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 31 de octubre de 1997 (Nº 1.907/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Construcción de edificación de dos plantas (ocupación en planta de 26,00 m2) con castillete de azotea realizado con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Superficie: 76,50 m2".
Se valoran tales obras en 4.500.000 Ptas.
Los Servicios Administrativos de la citada Consejería, emiten informe con fecha 5 de noviembre de 1997, que Dª. Fatima Mohamed Abdelkrim El Allati, no ha solicitado licencia.
Las obras se encuentran afectadas por el PR4-AR14, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 185 TRLS/76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta
competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.
Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable Dª. Fatima Mohamed Abdelkrim El Allati como promotor de aquéllas.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcen-tración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a Dª. Fatima Mohamed Abdelkrim El Allati, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.
2º) Se incoa Expediente Sancionador a Dª. Fatima Mohamed Abdelkrim El Allati como presunta autora de una Infracción Urbanística consistente en la ejecución de Obras sin Licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este nº 291, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Mohamed Abdelkrim El Allati, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 2 de agosto de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.712.- La Instructora del Expediente Sancionador que se sigue contra Dª. Halima Mohamed Laiachi, por Infracción Urbanística, ha dictado con fecha 28 de mayo de 1999, la siguiente Propuesta de Resolución:
ANTECEDENTES
"Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 07-05-99, se incoa
Expediente Sancionador a Dª. Halima Mohamed Laiachi, como presunta autora de Infracción
Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso -
Agrupación Este nº 250-B. Consisten tales obras en: "Demolición de antigua
barraca. Nueva construcción de planta baja, con fábrica de bloques (vivienda) de 15,00 m2.
Sobre ésta, recrecido de muro de cerramiento. P.P. Pilastras de H.A. y acero,
continuación de la segunda
1.451
2.711 B. O. C. CE. - 3.825 Viernes 13 de agosto de 1999
planta. Tercer Nivel: 15,00 m2. Aproximadamente Segundo Nivel: 24,00 m2",
valoradas en 2.160.000.- Ptas.
Las obras no pueden ser legalizadas al encontrarse en el ámbito del PR-4 (Parcela 150), pendiente de redactar, y prohibir este tipo de actos el Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
Durante el trámite de audiencia ha comparecido Dª. Halima Mohamed Laiachi, formulando alegaciones con fecha 21-05-99, poniendo de manifiesto que la ejecución de las obras se ha debido a las deficientes condiciones en que se encontraba la vivienda que ocupaba y que, por otro lado, está pagando una multa de 50.000 Ptas., impuesta por la Delegación del Gobierno.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las alegaciones no pueden ser admitidas por cuanto que: a) La deficiente situación de una edificación no puede amparar el hecho objeto de demoler una vivienda y construcción en su lugar, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
b) La actuación de distintas Administraciones Públicas ante una misma actividad, se debe a que ésta puede estar sujeta a intervención por fines distintos, como ocurre en este caso, en el que supone la actuación de la Delegación del Gobierno, se referirá al cumplimiento del Real Decreto 374/89, de 31 de marzo, en relación con la Ley 12-03-75, cuya finalidad es salvaguardar la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones.
La Ciudad Autónoma interviene, sin embargo, para efectuar un control de tipo urbanístico.
Por tanto a través de las licencias de urbanismo se verifica el cumplimiento de la Ordenación Urbanística, y a través de la intervención de la Delegación del Gobierno se verifica el cumplimiento del respectivo ordenamiento, sin que resulte afectado el régimen jurídico de las licencias urbanísticas por la exigencia de otra autorización.
Para ejercer la actividad de que se trata, en este caso, para ejecutar la obra realizada precisaría el interesado la licencia urbanística y además el permiso de la Delegación del Gobierno.
La aplicación del principio "nonbis in idem" no se da por cuanto que no concurre aquí la igualdad de hechos, ni la instrumentalidad entre ellos que exige aquél. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26-05-77 (STS 4382), nos encontramos "con hechos tipificados cada uno de ellos como infracciones distintas, producidas con ocasión del incumplimiento de preceptos igualmente diferentes, por lo que el concurso medial no se produce".-
Los hechos imputados se tipifican como infracción en el Art. 225 TRLS 76, en relación con el 178 del mismo Texto, que considera Infracción Urbanística la ejecución de obras sin contar con el preceptivo permiso municipal.
Le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística).
De la Infracción resulta responsable Dª. Halima Mohamed Laiachi, como promotora de la obra.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia Sancionadora por desconcentración del Presidente, mediante Bando de fecha 07-08-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PROPUESTA
Se propone sancionar a Dª. Halima Mohamed Laiachi con multa de 54.000 Ptas. (2,5% de 2.610.000 Ptas.)".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de
domicilio desconocido en la
dirección citada a Dª. Halima Mohamed Laiachi, en los términos del art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior
resolución.
Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
Ceuta, 3 de agosto de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.713.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Yamila Mohamed Mohamed, de concesión del Carnet de autobús, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Pongo en su conocimiento que con fecha 24-05-99, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
D.ª Yamila Mohamed Mohamed solicita la bonificación en el billete del servicio público de transporte urbano de viajeros.- Remitida la documentación a la Empresa de Autobuses Haddu-Almadraba-Benzú S.L., ésta presta su conformidad a la misma.- Ley orgánica 1/85 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Real Decreto 2817/98 de 23 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 1999 (RDSMI).- Acuerdo Plenario de 10 de Abril de 1987 (AP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 23 de Enero de 1997 (DP).- El art. 26.1 LrBRL, en conexión con el art. 25.2 k) LrBrl y el art. 21.1.18ª EAC, señala que "los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: ... prestación de servicios sociales..." .- El AP señala la posibilidad de bonificación en el billete para los pensionistas que no superen el tope establecido en el Salario Mínimo Interprofesional.- El art. 1 RDSMI señala que "el salario mínimo para cualquier actividad en agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores queda fijado en 2.309 ptas/día o 69270 ptas/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.".- El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Consejera de Sanidad y Bienestar Social a la Excma. Sra. Dª María Dolores Linares Díaz, quien ejercerá las competencias del artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social".
PARTE DISPOSITIVA
Se concede a Yamila Mohamed Mohamed el carnet para la bonificación en el importe de los billetes del servicio público de transporte urbano de viajeros.
Ante esta resolución se podrá interponer recurso de reposición, si así lo estima
conveniente, ante el órgano que dicta
1.452
Viernes 13 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.825 2.715
este acto, en el plazo de un mes a partir de la notificación o publicación de la
presente resolución, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. El recurso contencioso administrativo podrá interponerlo en
el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el plazo de dos meses, contados desde la
notificación o publicación del acto impugnado; este último siempre que sea resulto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
También se podrán interponer cualesquiera otros que estime conveniente.
EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.714.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día 9 de agosto de 1999, ha aprobado inicialmente el segundo expediente de modificación de créditos financiado con bajas de créditos no comprometidos, así como la modificación de la base 12ª de las Ejecuciones del Presupuesto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 158 en relación con el 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el expediente, por plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del presente anuncio, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
El expediente se encuentra de manifiesto en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Edificio Ceuta Center, calle Padilla, s/n.
Ceuta, a diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.715.- Corrección de errores del anuncio n.º 2.637 del B.O.C.CE. n.º 3.823, publicado el día 6 de agosto de 1999, donde se publicó la aprobación del Calendario de Vacunas; se advierte una fe de erratas en el cuadro del Calendarios de Vacunaciones, el cual volvemos a publicar íntegramente.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
CALENDARIO DE VACUNACIONES
VACUNAS EDAD
RN 2 meses 4 meses 6 meses 15 meses 18 meses 6 años 11 años 13 años 14 años
Poliomielitis VPO 1 VPO 2 VPO 3 VPO 4 VPO 5
Difeteria-Tétanos-Pertussis DTP 1 DTP 2 DTP 3 DTP 4 DT Td***
Haemophilus-Influenzae b Hib 1 Hib 2 Hib 3 Hib 4
Sarampión-Rubeola- Parotiditis TV1* TV2 TV2***
Hepatitis - B HB1 HB2 HB3
HB** (Tres dosis)
R.N.: Recién Nacidos.
* En situación especial de riesgo, una dosis a los 9 meses.
** Si no se encuentra vacunado, administrar tres dosis con pauta 0-1-6 meses. Revacunación en pacientes que han recibido tres dosis anteriores.
*** Se aconseja proceder a revacunación cada 10 años.
**** Sólo para mayores de 6 años, que recibieron una dosis a los 15 meses.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.716.- Visto el expediente sancionador instruido a D. Mohamed Amar Mohtar, con D.N.I. 45.083.612, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el artículo 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R. D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo.- En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, y artículo 13 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto, el Delegado de Gobierno, en
uso de las competencias atribuidas por el R. D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha
11-11-98, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en
la demolición de una vivienda de una planta de mampostería y construcción en su lugar
de otra de tres plantas y habitación de hueco de escalera, de 202,5 m2 de
superficie, en C/. Fco. de Orellana, 9, que fue notificada al presunto responsable en
fecha 28-01-99 (mediante publicación en el Boletín Oficial de
1.453
2.716 B. O. C. CE. - 3.825 Viernes 13 de agosto de 1999
la Ciudad de Ceuta).
Tercero.- Asimismo, el Delegado del Gobierno, acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el artículo 13.e) del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto.- Dentro del plazo señalado el interesado no presenta alegación alguna, por lo que el Acuerdo de Iniciación se considera Propuesta de Resolución.
Quinto.- Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 27-04-99 (mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta), conforme al artículo 19 del R. D. 1.398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.
Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente, por lo que no formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado 3, del artículo único del R. D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el artículo 29 de la citada Ley.
Segundo.- De conformidad con el apartado 7 del artículo único del R. D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno, sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.
Por todo ello, acuerdo:
Sancionar a D. Mohamed Amar Mohtar, con D.N.I. n.º 45.083.612, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 1.500.000 pesetas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro.
Todo ello, según lo dispuesto en el artículo 21.1 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto, y artículo 110 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/97, 14-04).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.717.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia
General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el
Art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés
para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los
siguientes hechos; "inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del
Gobierno consistente en el cerramiento de una terraza, más la construcción de una
segunda planta y hueco de escalera, con una superficie de 126,82 m2, ubicada en
Bda. Ppe. Casas Nuevas, Manzana 2, n.º 2, parcela 259, que motivan la iniciación del
expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75, acuerdo:
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. Abdeselam Ahmed Mamman, provisto de D.N.I. nº 45.092.318, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el Art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 700.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO. P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.718.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de
1.454
Viernes 13 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.825 2.719
las facultades de vigilancia y control previstas en el Art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos; "inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en el reforzamiento de pilares y construcción de una primera planta de mampostería con techos de rasillón y hormigón, habitación de hueco de escalera, con una superficie de 36,5 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/. Este, n.º 240, parcela J, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75, acuerdo:
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. Bachir Abdeselam Mohamed, provisto de D.N.I. nº 45.106.399, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el Art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 200.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO. P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.719.- De conformidad con lo dispuesto en el capí
tulo III del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de
Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Reduan Tuhami Al-Lal, con
D.N.I. n.º 45.079.118, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R. D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 13-4-99 la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de un garaje con sótano y hueco de escalera, con una superficie de 55 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/. Este, n.º 476, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 21-4-99.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente no forma alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.
PROPUESTA DE RESOLUCION
Sancionar a D. Reduan Tuhami Al-Lal, con D.N.I. n.º 45.079.118, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 600.000 Ptas.
Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.
Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:
- Comunicación de iniciación de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.
- Acuerdo de Iniciación.
1.455
2.719 B. O. C. CE. - 3.825 Viernes 13 de agosto de 1999
2.720.- Visto el expediente sancionador instruido a D.ª Hadduch Chairi Chairi, con
D.N.I. 45.083.991, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e
Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a la que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 13-4-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de un garaje y un sótano bajo el mismo de mampostería, con una superficie de 40 m2, ubicada en Bda. Ppe., Agrup. Este, 230, parcela J, que fue notificada a la presunta responsable en fecha 27-4-99.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto: Dentro del plazo establecido, la interesada presenta escrito de alegaciones, en las que sustancialmente señala: "el motivo de la construcción de un garaje, es porque he tapado el patio porque me entraban ladrones, al estar descubierto y me he visto obligada a taparlo, y ahora no puedo pagar la cantidad escrita porque soy pensionista y tengo un sueldo de 35.000 pesetas, y además soy viuda y no tengo medios suficientes".
Las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos constatados que, en consecuencia, se consideran probados.
Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 6-5-99, conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.
Dentro del plazo señalado, la interesada se persona en el expediente y formula las siguientes alegaciones: "el hecho de haber construido dicho garaje es porque más de un ladrón intentó entrar a la casa por el sitio antes de construirse el garaje. La multa que me impusieron no la puedo pagar por causas económicas, ya que sólo cobro 35.000 pesetas mensuales de viudez".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que la interesada ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de
31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la
Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones
con multa de hasta 2.500.000 pesetas.
Por todo ello, acuerdo:
Sancionar a D.ª Hadduch Chairi Chairi, con D.N.I. 45.083.991, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 400.000 pesetas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro.
Todo ello, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, y art. 110 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.721.- Visto el expediente sancionador instruido a D. Hasan Mohamed Mohamed, con D.N.I. 45.090.851, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a la que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 13-4-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de un garaje con habitación de hueco de escalera, donde no existía nada construido, con una superficie de 91,5 m2, ubicada en Bda. Ppe., Agrup. C/. Este nº 243, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 20-4-99.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto: Dentro del plazo establecido, el interesado presenta escrito de alegaciones, en
las que sustancialmente señala: "que es cierto que el dicente realizó dicha obra,
la cual consiste en cerramiento de una huerta vallada con chapas, sustituyendo las mismas
pos ladrillos y material de mampostería. Que el móvil de dicha infracción es la
necesidad de proporcionar a su familia unas condiciones de habitabilidad dignas, y
1.456
Viernes 13 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.825 2.722
todo ello porque vive con su madre y demás hermanos los cuales se hallan, al igual que el
mismo casado y con hijos, siendo insuficiente el espacio físico de la casa donde habitan.
Que la mencionada obra, consiste como dijimos en una prolongación de la casa de sus
padres, la cual constaba de los habitáculos cerrados donde vivían las cuatro familias
que componen dicho domicilio, y la parte de la huerta la cual estaba cerrada de chapas y
maderas, optando el dicente por cerrar dicha huerta con ladrillos y material de
mampostería e instalar en ella su núcleo familiar".
Las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos constatados que, en consecuencia, se consideran probados.
Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 6-5-99, conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.
Dentro del plazo señalado, el interesado se persona en el expediente y formula las siguientes alegaciones: "que bien es cierto que el dicente haya realizado dicha obra, la cual consiste en cerramiento de dicha huerta y construcción con material de mampostería tal como obra en el expediente. En cuanto al motivo de la realización de dicha obra, se manifestó que dicha chabola no tenía las condiciones necesarias de salubridad ni ornato al objeto de habitarla y, tal como sucede en dicha zona periférica de la Bda. Príncipe Alfonso. Que en cuanto a la realización de dicha obra es fruto de las necesidades vitales de cobijar a su familia, es bien sabido que una persona con una holgada familia y a la cual tiene que mantener diariamente y atender sus necesidades vitales, pues requiere de una labor o trabajo para ello, el dicente se halla en paro y en cuanto a la sanción que se formula, entiende que es desmesurada y jamás podrá pagarla, por mucho esfuerzo y sacrificio económico que haga o intente hacer".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.
Por todo ello, acuerdo:
Sancionar a D. Hasan Mohamed Mohamed, con D.N.I. 45.090.851, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 1.000.000 de pesetas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro.
Todo ello, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, y art.
110 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú
blicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.722.- Visto el expediente sancionador instruido a D.ª Fatima Mohamed Abdeselam, con D.N.I. 45.081.092, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a la que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 11-11-98, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la demolición parcial de una vivienda de mampostería y construcción de otra igualmente de mampostería con techos de rasillón y hormigón, así como de una habitación de hueco de escalera, con una superficie de 25 m2, ubicada en Agrup. Este, 228, P. Alfonso, que fue notificada a la presunta responsable en fecha 28-1-99 (mediante publicación en el B.O.C.).
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto: Dentro del plazo establecido, la interesada no presenta escrito de alegación alguna, por lo que el Acuerdo de Iniciación se considera Propuesta de Resolución.
Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 27-4-99 (mediante publicación en el B.O.C.), conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.
Dentro del plazo señalado, el interesado se persona en el expediente y formula las siguientes alegaciones: "la situación de la vivienda era lamentable y muy antigua y que las paredes iban a caerse y además su situación al lado del desagüe general del Príncipe, la vivienda se inundaba cada vez que llovía y no reunía las condiciones sanitarias para una familia compuesta por cinco personas: mi marido (pensionista), tres hijos; uno de ellos sin trabajo, los otros dos estudiantes. La pensión que percibe mi marido es de 38.000 pesetas al mes, pido que la multa impuesta por el respetado Delegado del Gobierno, tendrá en cuenta la parte humanitaria de mi familia y también la parte económica".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.457
2.722 B. O. C. CE. - 3.825 Viernes 13 de agosto de 1999
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se
evidencia que la interesada ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización
que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que
modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda
comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.
Por todo ello, acuerdo:
Sancionar a D.ª Fatima Mohamed Abdeselam, con D.N.I. 45.081.092, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 175.000 pesetas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro.
Todo ello, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, y art. 110 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.723.- Visto el expediente sancionador instruido a D. Hamed Ali Seraiya, con D.N.I. 45.091.948, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a la que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 13-4-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la demolición de una barraca de chapa y madera y en su lugar la construcción de una vivienda de mampostería, con una superficie de 24 m2, ubicada en Bda. Ppe., Agrup. C/. Este nº 268, parcela 150, que fue notificada al presunto responsable en fecha 21-4-99.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la
paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar
cuantas
alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art.
13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto: Dentro del plazo establecido, el interesado presenta escrito de alegaciones, en las que sustancialmente señala: "no me encuentro conforme con la multa que me han hecho, siendo padre de familia numerosa, con vivienda en malas condiciones, con goteras, ventanas viejas que pasan el frío, sin agua caliente y con un sueldo que apenas llega para alimentar a mis hijos y nieta que mantengo. Tengo siete hijos y una nieta de cuatro años y mi esposa. No me encuentro conforme ya que estaba construyendo dos habitaciones para mi hija mayor Nayat y su hija Mina, madre soltera, para que vivan en ellas, ya que tengo un hijo toxicómano con grave enfermedad contagiosa. Deseo que me ayuden por favor a resolver este problema. Soy un enfermo diabético y mi esposa es enferma crónica".
Las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos constatados que, en consecuencia, se consideran probados.
Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 10-5-99, conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.
Dentro del plazo señalado, el interesado se persona en el expediente y formula las siguientes alegaciones: "Yo Hamed alego que no puedo pagar la multa porque soy un pobre trabajador que no llega a fin de mes como quisiera, tengo 7 hijos y una nieta de cuatro años a mi cargo, la casa a que se refieren ustedes, era una barraca de chapas así que la derribé y puse 2 habitaciones, tengo un hijo toxicómano. La casa en la que vivo está en malas condiciones, no tengo agua caliente como ustedes, estando mi hijo toxicómano viviendo conmigo en casa, por eso arreglé las 2 habitaciones, tengo muchos gastos: agua, luz, comida, etc. Gano 75.000 pesetas".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.
Por todo ello, acuerdo:
Sancionar a D. Hamed Ali Seraiya, con D.N.I. 45.091.948, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 200.000 de pesetas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro.
1.458
Viernes 13 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.825 2.724
Todo ello, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, y art.
110 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.724.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D.ª Hamana Mohamed Hammu, con D.N.I. 45.096.181, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a la que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 15-4-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de una vivienda de mampostería de dos plantas, con una superficie de 70 m2, ubicada en Bda. Ppe., C/. Rafael Orozco nº 70, parcela J, que fue notificada a la presunta responsable en fecha 22-4-99.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Fuera del plazo señalado, la interesada presenta escrito de alegaciones, en las que sustancialmente señala: "que dicha falta administrativa no fue D.ª Hamana Mohamed Hammu, la infractora sino su marido, que ya se encuentra fallecido. La que suscribe el presente documento se encuentra en una situación precaria, es octogenaria, invidente, asmática, con una hija sordomuda y con una pequeña pensión del IMSERSO, por invalidez, de 36.000 pesetas mensuales, que apenas les llegan para mal vivir. La que suscribe no se explica ¿por qué? viene la sanción a su nombre si las primeras sanciones venían a nombre de mi marido. Por ello ruego archiven dicha sanción, por no ser la responsable".
Quinto: Las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos constatados que, en consecuencia, se consideran probados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se
evidencia que la interesada ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización
que esta
blece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica
el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado
que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.
PROPUESTA DE RESOLUCION
Sancionar a D.ª Hamana Mohamed Hammu, con D.N.I. 45.096.181, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 500.000 pesetas.
Lo que le comunico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.
EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
2.725.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expediente: 51/158/I/99.
Apellidos y nombre: Sarabia Ramírez, Julio.
Se advierte al interesado que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, 16 de julio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
2.726.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expediente: 51/250/I/98.
Apellidos y nombre: Mohamed Tal Lal, Fatoma.
Se advierte al interesado que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).
1.459
2.724 B. O. C. CE. - 3.825 Viernes 13 de agosto de 1999
Ceuta, 16 de julio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
2.727.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expediente: 51/129/I/99.
Apellidos y nombre: Hamadi Mohamed, Layachi.
Se advierte al interesado que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, 16 de julio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
2.728.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).
Expediente: 51/1007298-M/98.
Apellidos y nombre: Hamed Moga, Fatima.
Se advierte a la interesada que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, 19 de julio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
2.729.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
Expedientes Apellidos y nombre
51/1007387-M/99 Quílez Guerrero, Joaquín
51/1007436-M/99 Piñero Naranjo, Ana María
51/1002208-M/89 Yilul Mohamed, Nesma
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer
reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la
Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995, de 7 de abril) en el plazo de
treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial
del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el
art. 38.4 de la Ley 30/1992.
EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
2.730.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO
En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendente a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste al comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
1.460
Viernes 13 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.825 2.732
Ceuta, a 15 de julio de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García
Rubio.
Régimen Especial de Autónomos
N.º Providencia Identificador Nombre/Razón Social Domicilio C.P. Localid. P. Liquid. Importe
51 98 010097259 07 512184415 Sánchez Salas, Rafael C/. Echegaray, 1 51001 Ceuta 07/97 - 12/97 243.996
51 98 010102414 07 513163812 Mohamed Derdabi, Hossain C/. Real, 94 51001 Ceuta 07/97 - 12/97 243.996
51 98 010126157 07 511000832216 López Hidalgo, Antonio C/. Padilla, 4 51001 Ceuta 07/97 - 12/97 243.996
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Militar Territorial Segundo
2.731.- Para su debida publicación en el Boletín de esa Provincia adjunto le remito Contrarrequisitoria dictada en el procedimiento de referencia, rogándole la remisión de un ejemplar del diario donde sea publicada.
Asunto: Contrarrequisitoria.
Procedimiento: Sumario 26/2/97.
Encartado: D. Mohamed Nabil Ali Mohamed.
Sevilla a 12 de julio, de 1999.- EL SECRETARIO RELATOR.- EXCMO. SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN LA PROVINCIA DE CEUTA.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.732.-Asunto: Traslado resolución sobre escritura local comercial Grupo Juan Carlos I, número 5022.
El Ilmo. Sr. Director General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Ciudad de Ceuta, con esta misma fecha ha resuelto lo siguiente:
" Visto los antecedentes relativos a la solicitud de otorgamiento de escritura
pública a favor de terceros adquirentes de diferentes locales comerciales situados en el
Grupo "Juan Carlos I" transferidos a la Ciudad de Ceuta por el Real Decreto
2497/96 de 5 de diciembre, locales que fueron enajenados en su día por el MOPU (hoy
Ministerio de Fomento) mediante contrato privado y que, sin haber sido escriturados a
nombre de los adjudicatarios legales, han sido cedidos por estos a terceras personas
igualmente mediante documentos privados y bajo diversas circunstancias. De acuerdo con los
fundamentos jurídicos siguientes: PRIMERO: El local número 22 de la Barriada Juan Carlos
I se encuentra entre los bienes inmuebles transferidos a la Ciudad de Ceuta por el Real
Decreto 2497/96 de 5 de diciembre formando parte de su patrimonio por disposición del
artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía. Las competencias que antes ejercía el
MOPU/MOPTMA han sido asumidos por la Ciudad de Ceuta en los términos que prevé el
artículo 21 del Estatuto de Autonomía, por lo que las menciones hechas en los contratos
al Instituto Nacional de la Vivienda han de entenderse referentes hoy a la Dirección
General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Ceuta. La firma de documentos
sujetos a fe pública notarial corresponde al Presidente de la Ciudad por disposición de
los artículos 14 y 15, del Estatuto 13 del Reglamento de la Presidencia y 41.12 del
R.O.F. habiéndose delegado la facultad relativa al otorgamiento de escrituras públicas
de compraventa a favor del Director General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo por
Decreto de Presidencia de fecha 14.11.97 publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Ceuta de igual fecha. SEGUNDO: La cláusula V del contrato celebrado por el Delegado
Provincial del MOPU (hoy Ministerio de Fomento) en representación del Instituto Nacional
de la Vivienda y por D. Antonio Pozo Díaz, preveía la posibilidad, en tanto no se
otorgará la correspondiente escritura pública de ceder al comprador "los derechos y
obligaciones" dimanantes del contrato, obligándose en caso de enajenar el local a
cumplir los siguientes requisitos: Estipular expresamente la "subrogación del nuevo
adquirente en los citados derechos y obligaciones" nacidos según el contrato.
Notificar fehacientemente la cesión al Instituto Nacional de la Vivienda. De los
términos en que está redactada la cláusula V cabe entender, de acuerdo con los
artículos 1281 y siguientes del Código Civil, que se emite la posibilidad de modificar
la obligación, si bien no queda claro si la modificación se produciría por una
sustitución de la persona del deudor (a la que se refiere el artículo 1203.2º del
Código Civil) o por una subrogación de un tercero en los derechos del acreedor (según
los artículos 1203.3,1209 y 1210). En todo caso la cláusula V exige que la enajenación
se realice con arreglo a los requisitos que el Código Civil prevé tanto para la
renovación o sustitución del deudor, como para la subrogación en los derechos del
acreedor. De acuerdo con el artículo 1278 del Código Civil, el contrato es obligatorio
para las partes, de forma que se ha realizado la cesión de local con arreglo a los
requisitos previstos en la clausula V cabe entender que el cesionario queda
"subrogado en los derechos y obligaciones que dimanan del contrato" entre las
que
se encuentran la elevación a escritura privada pública, de acuerdo con la clausula VII y
por consiguiente procedería otorgar escritura pública a su favor. TERCERO: De acuerdo
con la normativa fiscal vigente, como consta en el informe de fecha 3-8-98 de los
servicios de gestión del I.P.S.I. de la Ciudad de Ceuta, la tramitación del local al
adjudicatario legal está sujeta al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación, por tratarse de primera entrega (artículo 5º.3 de la Ordenanza Fiscal
reguladora del I.P.S.I., B.O.C.C.E. del 30-6-97). Las posteriores transmisiones están
sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de
acuerdo con el Real Decreto 3050/80 de 30 de diciembre. CUARTO: El principio hipotecario
de tracto sucesivo recogido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de
1946 ha sido interpretado por la Jurisprudencia (así la Sentencia de la Audiencia
Provincial de Huesca de 1.10.95 o en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de
23.5.94) en los siguientes términos:"Cuando en una finca inmatriculada los sucesivos
titulares del dominio o derechos reales sobre ella no han ejercitado su derecho a
inscribirlos, queda interrumpido su historial hipotecario y el titular actual cuyo derecho
traiga causa de los no inscritos no puede instar la inscripción a su favor por vedarselo
1.461
2.732 B. O. C. CE. - 3.825 Viernes 13 de agosto de 1999
la necesidad del tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria)... La Ley
Hipotecaria (artículo 200 y siguientes) y el Reglamento (artículo 272 y siguientes)
prevén algunos medios de reanudación de la vida registral de la finca, entre los que se
encuentran el expediente de dominio o el Acta de notoriedad... "QUINTO: La sesión
del local número 22 a Dña. Josefa Ballesteros García no se llevó a cabo con arreglo a
los requisitos previstos en la clausula V de contrato celebrado por el representante del
Instituto Nacional de la Vivienda y D. Antonio Pozo Díaz, en fecha 29 de junio de 1979.
Por ello, de acuerdo con la legislación vigente, a fin de evitar que la/s sesión/es
entre particulares de los locales citados se realice en fraude de la ley encubriendo
varias transmiciones patrimoniales y en garantía del tráfico jurídico inmobiliario, se
deberá otorgar escritura pública a Dña. Francisca y Dña. Dolores Sánchez Podadera,
quienes adquirieron el local a D. Antonio Pozo Díaz de acuerdo con lo previsto en la
Clausula V del contrato, y quienes una vez se conviertan en titulares registrales podrán
transmitir libremente el local a terceras personas. Los propietarios actuales del local
que lo hayan adquirido por contrato privado del adjudicatario legal o por un tercero
podrán utilizar cualquiera de los medios que prevé la legislación hipotecaria para
reanudar el tracto sucesivo registral, los procesos previstos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil o cualquier otro que convenga a su derecho. A la vista de los informes emitidos y en
ejercicio de la facultad delegada por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha
14-11-97.
Resuelvo: 1º- Autorizar el otorgamiento de escritura pública de compraventa del local comercial número 22 del bloque 62 del Grupo "Juan Carlos I" a Dña. Francisca y Dña. Dolores Sánchez Podadera y por tanto denegar la solicitud formulada por Dña. Josefa Ballesteros García, por la que instaba a esta Dirección General para que se escriturara a su favor dicho local. 2º- Notificar en forma legal a los interesados. 3º- Lleva a cabo las actuaciones necesarias para proceder a la escritura del local referido. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponer en el plazo de UN MES desde el día siguiente al de su notificación Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo que previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, significándole que contra la resolución notificada, que no agota la vía administrativa podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administrataciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta 30 de junio de 1999.- EL DIRECTOR GENERAL.- Fdo.: María Segura Ramos.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2733.-Por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, 28 de julio de 1999, se aprueba la contratación, mediante subasta de las obras de contenidas en el proyecto de "Instalaciones de nueva tubería para la alimentación de la zona industrial de el Tarajal".
Objeto: Ejecución de las obras mencionadas.
Presupuesto de licitación: 17.392.050 pesetas, IPSI incluido.
Requisitos específicos:
Clasificación del contratista:
Grupo A, Subgrupo 1, Categoría b.
Grupo C, Subgrupo 1, Categoría c.
Clasificación:
Grupo 1, Subgrupo c.
Grupo 2, Subgrupo a, b, d.
Garantía provisional: 347.841.
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de licitación, es decir, 695.682 pesetas.
Presentación de ofertas: Trece (13) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sita en C/. Padilla s/n., Edificio Ceuta Center, primera planta.
El pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en la C/. Padilla s/n., Edificio Ceuta Center, primera planta, 51001 Ceuta.
Ceuta 29 de julio 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima en Ceuta
2.734.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta NOTIFICA al interesado que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación en marítima tipificadas en vigente Ley 27/92 de los Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que al interesado dispone del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 99-340-0026.
Nombre y Apellidos: D. Abdelmalik Ahmed Mohamed.
Domicilio: Poblado de Regulares, 12.
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución.
Fecha del Acto: 04-03-99.
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, 2 de agosto de 1999.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.
2.735 .-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta NOTIFICA a la interesada
que a continuación se relaciona, aquellas
1.462
Viernes 13 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.825 2.737
notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados,
correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas
infracciones a la legislación en marítima tipificadas en vigente Ley 27/92 de los
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que a la interesada dispone del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 99-340-0092.
Nombre y Apellidos: Dña. Farida Moubarik Said.
Domicilio: Vicedo Martínez, 13.
Tipo de Acto: Acuerdo Iniciación de Expediente.
Fecha del Acto: 02-08-99.
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, 3 de agosto de 1999.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.
2.736.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta NOTIFICA al interesado que a continuación se relaciona, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación en marítima tipificadas en vigente Ley 27/92 de los Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que al interesado dispone del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 99-340-0026.
Nombre y Apellidos: D. Abdelmalik Ahmed Mohamed.
Domicilio: Poblado de Regulares, 12.
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución.
Fecha del Acto: 04-03-99.
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, 2 de agosto de 1999.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.737.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 09-08-99, se declara vacante el puesto nº 22 del Mercado Real-90. Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.
Ceuta, 11 de Agosto de 1999.- EL CONSEJERO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Abdelhakim Abdeselam Al-lal.
2.738.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 09-08-99, se declara vacante el puesto F-44 del Mercado Central. Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.
Ceuta, 10 de Agosto de 1999.- EL CONSEJERO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Abdelhakim Abdeselam Al-lal.
AUTORIDADES Y PERSONAL CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.739.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por su Decreto de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueva, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, nombra como Viceconsejero de Economía y Hacienda al Ilmo. Sr. D. David Marcos Alvarez.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 41.10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone, entre las atribuciones del Presidente la de presidir subastas y concursos para venta, arrendamiento, obras, servicios y suministros...
El artículo 13 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece que los órganos de las distintas Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
PARTE DISPOSITIVA
- Se delega la Presidencia de las mesas de contratación que sean competencia del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Hacienda, D. David Marcos Alvarez.
- Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad.
En Ceuta a once de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO
ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.463
2. B. O. C. CE. - 3.825 Viernes 13 de agosto de 1999
2.700.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos
que a continuación se relacionan:
Expte.: 431/98.- D. Jorge Cucurrull Valdivia: Suministro de equipos de aire acondicionado con destino al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.701.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelkader Ahmed Maimón (Expte: 9648/99), relativa a sanción leve del puesto F-21 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que, con fecha 14-04-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Jesús C. Fortes Ramos promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Inspector Veterinario remite denuncia relativa al puesto F-21 del Mercado Central, el cual carece del debido suministro de agua corriente potable.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).
Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1945/83 de 22 de junio, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (RIDC).
Real Decreto 381/84 de 25 de enero, que aprueba la reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación (RTSM).
Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).
El art. 10 RTSM señala que "Los locales destinados al comercio minorista de alimentación deberán reunir las siguientes condiciones: (...) 10.8. Dispondrán de agua corriente potable con servicio de lavabo para las necesidades del establecimiento".
El art. 20 RTSM señala que "las infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con la Legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/83 de 22 de junio por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo".
El art. 3.3 RIDC señala que "son infracciones en materia de normalización,
documentación y condiciones de venta o
suministro: 3.3.2. El incumplimiento de las disposiciones sobre instalación o requisitos
para la apertura de establecimientos comerciales o de servicios y para el ejercicio de las
diversas actividades mercantiles, sea cual fuera su naturaleza, incluidos las hosteleras y
turísticas".
El art. 6 RIDC señala que "las infracciones contempladas en los artículos 3.2;3.3 y 5 califican como leves: 6.2. Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para los consumidores y usuarios".
El art. 32 LGS señala que "1.- Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir".
El art. 35 LGS señala que "se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes: A) Infracciones leves. 1ª Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente sin trascendencia directa para la salud pública".
El art. 36 LGS señala que "las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: A) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas".
El art. 42.3 LGS señala que "no obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte".
El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido".
2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre las fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos".
3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".
El art. 10.2 párrafo 2º RPS en conexión con el artículo 21.1 LrBRL y el art. 15 EAC, señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".
El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a D. Abdelkader Ahmed Maimón, titular del puesto
F-21 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la
carencia del debido suministro de agua corriente potable, sancionable conforme al Real
Decreto 1945/83 de 22 de junio, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. 2)
Nómbrese Instructor a D. Pedro Ruiz Borja,
1.474
Viernes 13 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.825 2.
Técnico de Administración General, adscrito al Negociado de Sanidad y Bienestar Social.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.702.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelkader Ahmed Maimón (Expte: 9649/99), relativa a sanción leve del puesto F-21 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que con fecha 14-04-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Jesús C. Fortes Ramos, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Inspector Veterinario remite denuncia relativa al puesto F-21 del Mercado Central, el cual carece del debido suministro de energía eléctrica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).
Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1.945/83 de 22 de junio, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (RIDC).
Real Decreto 381/84 de 25 de enero, que aprueba la reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación (RTSM).
Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).
El art. 10 RTSM señala que "Los locales destinados al comercio minorista de alimentación deberán reunir las siguientes condiciones: (...) 10.5. La iluminación será la adecuada, en consonancia con las dimensiones del local y ajustadas en todo caso a las disposiciones vigentes de seguridad e higiene en el trabajo".
El art. 20 RTSM señala que "las infracciones a lo dispuesto en la presente
Reglamentación serán sancionadas en
cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con la Legislación vigente y con lo
previsto en el Real Decreto 1945/83 de 22 de junio por el que se regulan las infracciones
en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, previa la
instrucción del correspondiente expediente administrativo".
El art. 3.3 RIDC señala que "son infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro: 3.3.2. El incumplimiento de las disposiciones sobre instalación o requisitos para la apertura de establecimientos comerciales o de servicios y para el ejercicio de las diversas actividades mercantiles, sea cual fuera su naturaleza, incluidos las hosteleras y turísticas".
El art. 6 RIDC señala que "las infracciones contempladas en los artículos 3.2;3.3 y 5 califican como leves: 6.2. Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para los consumidores y usuarios".
El art. 32 LGS señala que "1.- Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir".
El art. 35 LGS señala que "se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes: A) Infracciones leves. 1ª Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente sin trascendencia directa para la salud pública".
El art. 36 LGS señala que "las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: A) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas".
El art. 42.3 LGS señala que "no obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte".
El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido".
2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre las fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos".
3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".
El art. 10.2 párrafo 2º RPS en conexión con el artículo 21.1 LrBRL y el art. 15 EAC, señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".
El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".
PARTE DISPOSITIVA
1.475
2. B. O. C. CE. - 3.825 Viernes 13 de agosto de 1999
1º.- Incóese expediente sancionador a D. Abdelkader Ahmed Maimón, titular del puesto
F-21 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la
carencia del debido suministro de energía eléctrica, sancionable conforme al Real
Decreto 1.945/83 de 22 de junio, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. 2)
Nómbrese Instructor a D. Pedro Ruiz Borja, Técnico de Administración General, adscrito
al Negociado de Sanidad y Bienestar Social.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al del la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
2.703.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 77/97.- Pabellones Brosed: Suministro e instalación en régimen de alquiler de los Stand para la Feria del Libro 1997.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.704.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 118/98.- D. Luis Agustín Muñiz Pereda: Servicios de desratización de la Ciudad de Ceuta hasta finales del año 1998.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 9 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.711.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia
que Dª. Fatima Mohamed Abdelkrim
El Allati, está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este nº
291.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 31 de octubre de 1997 (Nº 1.907/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Construcción de edificación de dos plantas (ocupación en planta de 26,00 m2) con castillete de azotea realizado con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Superficie: 76,50 m2".
Se valoran tales obras en 4.500.000 Ptas.
Los Servicios Administrativos de la citada Consejería, emiten informe con fecha 5 de noviembre de 1997, que Dª. Fatima Mohamed Abdelkrim El Allati, no ha solicitado licencia.
Las obras se encuentran afectadas por el PR4-AR14, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 185 TRLS/76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.
Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable Dª. Fatima Mohamed Abdelkrim El Allati como promotor de aquéllas.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcen-tración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a Dª. Fatima Mohamed Abdelkrim El Allati, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.
2º) Se incoa Expediente Sancionador a Dª. Fatima Mohamed Abdelkrim El Allati como presunta autora de una Infracción Urbanística consistente en la ejecución de Obras sin Licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este nº 291, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Mohamed Abdelkrim El Allati, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución
comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En
cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de
1.476
Viernes 13 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.825 2.
agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 2 de agosto de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.712.- La Instructora del Expediente Sancionador que se sigue contra Dª. Halima Mohamed Laiachi, por Infracción Urbanística, ha dictado con fecha 28 de mayo de 1999, la siguiente Propuesta de Resolución:
ANTECEDENTES
"Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 07-05-99, se incoa Expediente Sancionador a Dª. Halima Mohamed Laiachi, como presunta autora de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este nº 250-B. Consisten tales obras en: "Demolición de antigua barraca. Nueva construcción de planta baja, con fábrica de bloques (vivienda) de 15,00 m2. Sobre ésta, recrecido de muro de cerramiento. P.P. Pilastras de H.A. y acero, continuación de la segunda planta. Tercer Nivel: 15,00 m2. Aproximadamente Segundo Nivel: 24,00 m2", valoradas en 2.160.000.- Ptas.
Las obras no pueden ser legalizadas al encontrarse en el ámbito del PR-4 (Parcela 150), pendiente de redactar, y prohibir este tipo de actos el Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
Durante el trámite de audiencia ha comparecido Dª. Halima Mohamed Laiachi, formulando alegaciones con fecha 21-05-99, poniendo de manifiesto que la ejecución de las obras se ha debido a las deficientes condiciones en que se encontraba la vivienda que ocupaba y que, por otro lado, está pagando una multa de 50.000 Ptas., impuesta por la Delegación del Gobierno.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las alegaciones no pueden ser admitidas por cuanto que: a) La deficiente situación de una edificación no puede amparar el hecho objeto de demoler una vivienda y construcción en su lugar, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
b) La actuación de distintas Administraciones Públicas ante una misma actividad, se debe a que ésta puede estar sujeta a intervención por fines distintos, como ocurre en este caso, en el que supone la actuación de la Delegación del Gobierno, se referirá al cumplimiento del Real Decreto 374/89, de 31 de marzo, en relación con la Ley 12-03-75, cuya finalidad es salvaguardar la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones.
La Ciudad Autónoma interviene, sin embargo, para efectuar un control de tipo urbanístico.
Por tanto a través de las licencias de urbanismo se verifica el cumplimiento de la Ordenación Urbanística, y a través de la intervención de la Delegación del Gobierno se verifica el cumplimiento del respectivo ordenamiento, sin que resulte afectado el régimen jurídico de las licencias urbanísticas por la exigencia de otra autorización.
Para ejercer la actividad de que se trata, en este caso, para ejecutar la obra realizada precisaría el interesado la licencia urbanística y además el permiso de la Delegación del Gobierno.
La aplicación del principio "nonbis in idem" no se da por cuanto que no
concurre aquí la igualdad de hechos, ni la instrumentalidad entre ellos que exige aquél.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26-05-77 (STS 4382), nos encontramos
"con hechos tipificados cada uno de ellos como
infracciones distintas, producidas con ocasión del incumplimiento de preceptos igualmente
diferentes, por lo que el concurso medial no se produce".-
Los hechos imputados se tipifican como infracción en el Art. 225 TRLS 76, en relación con el 178 del mismo Texto, que considera Infracción Urbanística la ejecución de obras sin contar con el preceptivo permiso municipal.
Le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística).
De la Infracción resulta responsable Dª. Halima Mohamed Laiachi, como promotora de la obra.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia Sancionadora por desconcentración del Presidente, mediante Bando de fecha 07-08-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PROPUESTA
Se propone sancionar a Dª. Halima Mohamed Laiachi con multa de 54.000 Ptas. (2,5% de 2.610.000 Ptas.)".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Halima Mohamed Laiachi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
Ceuta, 3 de agosto de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes
Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
1.477