BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Martes 10 de agosto de 1999 Número 3.824
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844
POLICIA MUNICIPAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213
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Martes 10 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.824 2.695
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.692.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha de tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por período vacacional, a partir de las 08,00 horas del Martes día 10 de agosto de 1999, hasta mi regreso, y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, vengo en disponer:
Que asuma la Presidencia accidentalmente el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, a partir de las 08,00 horas del martes día 10 de agosto del año en curso, hasta mi regreso. Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social de Ceuta
2.693.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario titular del Juzgado de lo Social de Ceuta, hago saber:
Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el n.º 209/99, seguidos a instancia de D. Antonio Gómez Núñez, contra las empresas Almacenes Ntra. Sra. de Africa, S. L., D. Juan García Chicón (Super Ansa) y Panificadora Ntra. Sra. de Africa (D. Juan García Jiménez), en reclamación de cantidad, se ha dictado por el Ilmo. Sr. D. Juan Domínguez Berrueta de Juan, Magistrado Juez titular de este Juzgado, sentencia cuyo tenor literal del Fallo es el siguiente:
"Fallo: Que estimando la demanda de D. Antonio Gómez Núñez contra la empresa Almacenes Ntra. Sra. de Africa, S. L., D. Juan García Chicón y D. Juan García Jiménez, debo condenar y condeno a dichas empresas a que abonen al actor la cantidad de quinientas treinta y cinco mil seiscientas setenta y seis pesetas (535.676 Ptas.) por los conceptos reclamados".
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Advirtiéndose a los demandados que caso de recurrir, deberán consignar el importe de la condena más la cantidad de 25.000 Ptas, en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el B.B.V. de esta Ciudad, y que el plazo para recurrir es de cinco días a contar desde la publicación del presente edicto.
Para que así conste y sirva de notificación en forma a las empresas demandadas Almacenes Ntra. Sra. de Africa, S. L., y D. Juan García Chicón (Super Ansa), en la actualidad en ignorado paradero, se expide la presente que firmo y sello en Ceuta, a treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.494.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: D. José Carlos Guerrero Ramírez.
D.N.I.: N.º 45.091.819.
Hechos Imputados: Portar 2,70 grs. de haschish, el pasado día 27-5-99, cuando se encontraba en la Plaza del Sardinero.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 52.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.695.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús C. Fortes Ramos, por su Decreto de fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"D. Sadik Mohamed Kaddur solicita licencia para ejecutar obras de acondicionamiento de local en C/. Padre Feijoo, n.º 36. Acompaña proyecto redactado por técnico competente sin el visado del Colegio Profesional correspondiente. Consta asimismo informe jurídico.
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2.695 B. O. C. CE. - 3.824 Martes 10 de agosto de 1999
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.
El Presidente ostenta competencia por su condición de Alcalde para la concesión de licencias (art. 21.1.q) de la Ley 7/85, de 2 de abril).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se requiere a D. Sadik Mohamed Kaddur para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que figura en los antecedentes de este Decreto.
2º.- Se indica a D. Sadik Mohamed Kaddur que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Sadik Mohamed Kaddur, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 2 de agosto de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.696.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 23-7-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Antonio Galván Caballero solicita licencia para ejecutar obras en C/. J.O.P., n.º 3 - Bajo D. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 22-7-99 (nº 1.742) lo siguiente: "Comunicar al interesado que los datos aportados son insuficientes, por lo que se deberá clarificar la obra solicitada, asimismo según se desprende de la solicitud afectan a elementos estructurales, por lo que se deberá aportar informe técnico y Estudio Básico de Seguridad y Salud, realizado por técnico competente".
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por la Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que tendrá ser dictada en los términos del art. 42.
El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de licencias por asignación de competencias efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se requiere a D. Antonio Galván Caballero para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que figura en los antecedentes de este Decreto.
2º.- Se indica a D. Antonio Galván Caballero que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Galván Caballero, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 2 de agosto de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.697.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús C. Fortes Ramos, por su Decreto de fecha 20-7-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que D. Mustafa Layasi Mohamed, está ejecutando Obras sin licencia en Carretera Fuerte Mendizábal-Loma La Tarara.- Las obras ejecutadas consisten en: «Construcción de vivienda de mampostería de planta baja (cerramiento de bloques de hormigón macizados). Superficie: 30,00 m2», valoradas en 1.800.000 pesetas. Por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de fecha 27-3-98, se ordena la paralización de las obras, se incoa Expedientes de Obras sin Licencia y Sancionador, sin que conste posteriores actuaciones.- Las obras no pueden ser legalizadas por estar clasificadas como Suelo no Urbanizable Común.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, se requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento, el Ayuntamiento acordará la demolición.- Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Mustafa Layasi Mohamed en concepto de promotor.- El art. 20.6 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, establece que si no hubiese recaído resolución transcurridos 6 meses desde la iniciación, se iniciará el cómputo de plazo de caducidad, establecido en el Art. 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.- El Presidente por su condición de Alcalde, ostenta competencia sancionadora (Art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se declara la caducidad de los Expedientes incoados por Decreto de esta
Consejería de fecha 27-3-98.- 2º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad
Urbanística a D. Mustafa Layasi Mohamed, concediéndole un
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Martes 10 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.824 2.698
plazo de audiencia de 15 días.- 3º.- Se incoa Expediente Sancionador a D. Mustafa Layasi
Mohamed, como presunto autor de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución
de Obras sin Licencia en Carretera Fuerte Mendizábal-Loma La Tarara, designándose como
Instructora a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Patrimonio, D.ª Josefina
Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, D.ª Raquel Rúas
Levy, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al
interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios
de que pretenda valerse.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mustafa Layasi Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 2 de agosto de 1999.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.698.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús C. Fortes Ramos, por su Decreto de fecha 20-7-99, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que D. Abderrahaman Layachi Tuhami, está ejecutando Obras sin licencia en Bda. Benzú nº 88.- Las obras ejecutadas consisten en: «Cambio de cubierta de una vivienda en reestructuración, a base de forjado apoyado sobre pilares. Superficie: 84,00 m2», valoradas en 1.260.000 pesetas. Por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de fecha 26-3-98, se ordena la paralización de las obras, se incoa Expedientes de Obras sin Licencia y Sancionador, sin que conste posteriores actuaciones.- Las obras no pueden ser legalizadas por estar dentro del PR5-AR14, remitida a planeamiento ulterior.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la
terminación de las obras
que se hubieran ejecutado sin licencia, se requerirá al interesado para que en el plazo
de 2 meses solicite licencia. Si no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento,
el Ayuntamiento acordará la demolición.- Los hechos relatados en los antecedentes de
esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en
el Art. 225/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa
de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística),
resultando responsable de la misma D. Abderrahaman Layachi Tuhami en concepto de
promotor.- El art. 20.6 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, establece que si no
hubiese recaído resolución transcurridos 6 meses desde la iniciación, se iniciará el
cómputo de plazo de caducidad, establecido en el Art. 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre.- El Presidente por su condición de Alcalde, ostenta competencia sancionadora
(Art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se declara la caducidad de los Expedientes incoados por Decreto de esta Consejería de fecha 26-3-98.- 2º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Abderrahaman Layachi Tuhami, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.- 3º.- Se incoa Expediente Sancionador a D. Abderrahaman Layachi Tuhami, como presunto autor de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de Obras sin Licencia en Bda. Benzú nº 88, designándose como Instructora a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Patrimonio, D.ª Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, D.ª Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abderrahaman Layachi Tuhami, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 2 de agosto de 1999.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
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