BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 6 de agosto de 1999 Número 3.823
DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.637.- En el Boletín Oficial de la Ciudad nº.- 3.817, de fecha 16 de julio de 1999, donde se publicó la aprobación del Calendario de Vacunaciones, se advierte una fe de erratas en la Parte Dispositiva, en el apartado 5.
Donde dice: - Los servicios de Vacunaciones de los Centros de Salud, remitirán mensualmente a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, toda la información recogida, que será la misma que se anote en la cartilla del vacunado, además del nombre, dos apellidos y dirección del teléfono.
Debe decir: - Los servicios de Vacunaciones de los Centros de Salud, remitirán mensualmente a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, toda la información recogida, que será la misma que se anote en la cartilla del vacunado, además del nombre, dos apellidos y dirección del vacunado.
Asimismo el cuadro del Calendario de Vacunaciones queda anulado debiendo sustituirse por el que se adjunta.
Ceuta, 30 Julio 1999.- EL CONSEJERO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Abdelhakim Abdeselam Al-Lal.
VACUNAS EDAD
RN 2 meses 4 meses 6 meses 15 meses 18 meses 6 años 11 años 13 años 14 años
Poliomielitis VPO 1 VPO 2 VPO 3 VPO 4 VPO 5
Difteria-Tétanos-Pertussis DTP 1 DTP 2 DTP 3 DTP 4 DT Td***
Hemophilus-Influenzae b Hib 1 Hib 2 Hib 3 Hib 4
Sarampión-Rubeola- Parotiditis TV1* TV2 TV2***
Hepatitis HB1 HB2 HB3 HB** (Tres dosis)
R.N.: Recién Nacidos.
* En situación especial de riesgo, una dosis a los 9 meses.
** Si no se encuentra vacunado, administrar tres dosis con pauta 0-1-6 meses. Revacunación en pacientes que han recibido tres dosis anteriores.
*** Se aconseja proceder a revacunación cada 10 años.
**** Sólo para mayores de 6 años, que recibieron una dosis a los 15 meses.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.638.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 29/4/99 por D. Mohamed Marzok Mohamed, domiciliado en P. Casas Nuevas, n.º 3.M-8, en relación con Boletín de Denuncia nº 95.883 de fecha 27/4/99 por infracción de norma de tráfico, art. 1181 del Reglamento General de Circulación expediente nº 86.728.
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 3725 efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: El agente que suscribe se remite a la denuncia formulada, comunicándole a V.I. que el conductor del ciclomotor circulaba sin el casco de protección, que me ratifico en la denuncia formulada.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de
marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos
denunciados, sin perjuicio del deber de aque
llos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho
denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.
Ceuta, a 7 de junio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.639.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 22-4-1999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 81.843 incoado a Dª. María Isabel Estévez Mohamed, domiciliada en Avda. Otero, n.º 11, 5.º D, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida
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2.639 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de
2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía
inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente
notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva
dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta
resolución (art. 84 R.D.L. 339/90). Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido
satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo
del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artºs. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 2 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.640.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 29-3-1999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 81.455 incoado a D. Javier Bohórquez López Doriga, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artºs. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 2 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.641.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 26-3-1999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 80.685 incoado a D. Emilio Muñoz Morilla, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artºs. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 2 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina de Extranjeros
2.642.- Visto el expediente de expulsión nº 258/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Ayoub de nacionalidad marroquí con NIE X-0273336-L, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 1-5-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado Schengen falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha con
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Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.644
cedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las
mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 13 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.643.- Visto el expediente de expulsión nº 319/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Rachid Byour de nacionalidad marroquí con NIE X-02786730-G, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido por la dotación de una embarcación patrullera de la Guardia Civil el 12-5-99 a dos millas de la bocana del Puerto, con ocasión de la inspección efectuada al pesquero llamado Fortunata, en cuya embarcación fue localizado, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal en territorio nacional, no pudiendo acreditar asimismo medios de vida.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitu
tivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) el artículo 26.1 de la
Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 31 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.644.- Visto el expediente de expulsión nº 318/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Larbi Faris de nacionalidad marroquí con NIE X-02789545-J, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 14-5-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte portugués nº X-742783 falsificado, ya que dicho documento figuraba como sustraído en blanco, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer de la documentación necesaria.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de
extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del
R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta,
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2.644 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 31 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.645.- Visto el expediente de expulsión nº 317/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ahmed Azouz Azzabdi de nacionalidad marroquí con NIE X-02786656-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 13-5-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte del cual es titular y además una Carta de Residencia de Bélgica nº F.Z.Y. 105.885 falsificada, pasando a disposición judicial.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 31 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.646.- Visto el expediente de expulsión nº 316/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohammed El Hasnaoui de nacionalidad marroquí con NIE X-02786643-D, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 14-5-99 por funcionarios de la Policía Local en la vía pública por haber sido sorprendido en el interior del vehículo CE-7953-C, el cual presentaba fracturado el cristal de su puerta delantera derecha, dándose a la fuga ante la presencia policial, siendo no obstante perseguido y detenido, pasando a disposición judicial.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5
(cinco) años, en virtud de lo previsto en
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Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.648
el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista
causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley
Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 1 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.647.- Visto el expediente de expulsión nº 315/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdellatif Araud de nacionalidad marroquí con NIE X-02786625-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 14-5-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, así como una carta de Residencia belga y permiso de conducir belga, figurando los dos últimos documentos como sustraídos en blanco, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente
Resolución pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores
y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 1 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.648.- Visto el expediente de expulsión nº 314/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D.ª Nadia Ejjabel de nacionalidad marroquí con NIE X-02786847-Y, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 6-5-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con sellos de entrada en el espacio Schengen falsificados, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente
Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en
1.413
2.648 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores
y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 1 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.649.- Visto el expediente de expulsión nº 311/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abderrachid Iguella de nacionalidad marroquí con NIE X-02786776-G, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 10-05-99 por Agentes de la Policía Local en la vía pública cuando se peleaba con otro individuo que portaba una navaja y que le acusaba de haberle robado el pasaporte, pasando a disposición judicial.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado y f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 1 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.650.- Visto el expediente de expulsión nº 304/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Khalid Zerouali de nacionalidad marroquí con NIE X-02786860-L, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 5-5-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada Schengen falsificado, así como una carta de identidad italiana para extranjeros n.º AD7860191 y un permiso de residencia italiana n.º F59896884 ambos falsificados, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 2 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.651.- Visto el expediente de expulsión nº 303/99 instruido por la Comisaría
Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera D.ª Saida Fares de nacionalidad
marroquí con NIE X-02786758-D, en base a los hechos y
1.414
Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.653
fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 12-5-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada Schengen falsificado, así como una carta de identidad italiana para extranjeros n.º AB6653264 y un permiso de residencia italiana n.º 883354 ambos falsificados, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 2 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.652.- Visto el expediente de expulsión nº 232/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdesselam Daoudi de nacionalidad marroquí con NIE X-02766549-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 23-4-99 en el Puerto al
pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras escondido debajo de bultos y
maletas, entre los dos asientos del vehículo de matrícula holandesa GH-LR-07, conducido
por el ciudadano holandés D. Mhamed Mouna, comprobándose como carecía de la
documentación necesaria para su entrada y estancia legal en territorio español, así
como de medios económicos, pasando a disposición judicial en diligencias policiales
tramitadas.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 6 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.653.- Visto el expediente de expulsión nº 223/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Akjal de nacionalidad marroquí con NIE X-02764246-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 17-4-99, en unión de otro marroquí, por Agentes de la
Policía Local en la zona portuaria de esta ciudad, al haber observado los funcionarios
actuantes cuando patrullaban por la zona como los dos individuos arrebataban de un tirón
el bolso a una mujer dándose
1.415
2.653 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
a la fuga, siendo detenidos posteriormente, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 3 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.654.- Visto el expediente de expulsión nº 235/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Hssaien Zaitouni de nacionalidad marroquí con NIE X-02764292-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 21-4-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse además de su pasaporte marroquí un permiso de residencia en Holanda n.º 18572463 falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad
de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente
establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 7 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.655.- Visto el expediente de expulsión nº 236/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abderrazak Nadif de nacionalidad marroquí con NIE X-02768129-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 23-4-99, por los servicios policiales de la Comisaría del Puerto de esta ciudad ya que al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras y serle solicitada la documentación mostró además de su documentación marroquí una carta de identidad italiana y un permiso de residencia en Italia, y al existir dudas sobre la autenticidad de los documentos le fue solicitado por el policía actuante que se apartase de la entrada del buque para poder comprobarlo debidamente, momento en el que el llamado Abderrazak comenzó a gritar y daba un fuerte empujón al Policía de servicio desplazándole unos metros e intentaba golpearle con los puños, siendo reducido y trasladado a las dependencias policiales del Puerto donde nuevamente dio un fuerte empujón en el pecho al policía, pasando por todo ello a disposición judicial.
Estar implicado en actividades contrarias al orden público, circunstancia prevista en el art. 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
1.416
Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.657
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de
formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente
establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado c) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 7 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.656.- Visto el expediente de expulsión nº 237/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera D.ª Aouicha Hamdoun de nacionalidad marroquí con NIE X-02768140-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 24-4-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un Documento Nacional de Identidad español n.º 45.082.878-A a nombre de otra persona en el que había sido sustituida la fotografía de la verdadera titular por la de la persona que lo portaba, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional de la citada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo a la interesada, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 7 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.657.- Visto el expediente de expulsión nº 238/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Said Mekkaoui de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 27-4-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, así como un permiso de residencia en Italia n.º F-35672 falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
1.417
2.657 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de
extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del
R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y
R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 10 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.658.- Visto el expediente de expulsión nº 239/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohammed Jabar de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 27-4-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado Schengen y un sello de entrada ambos falsificados, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del
expediente propuesta de ex
pulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente
prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 10 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.659.- Visto el expediente de expulsión nº 240/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abderrahim Bakri de nacionalidad marroquí con NIE X-02769551-Y, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 27-4-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada schengen falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria
1.418
Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.661
por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de
aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de
conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 10 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.660.- Visto el expediente de expulsión nº 241/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ahmed Ennya de nacionalidad marroquí con NIE X-02768168-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 24-4-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí así como un permiso de residencia en Italia n.º 2457201 documento éste último falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente
Resolución pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores
y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 10 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.661.- Visto el expediente de expulsión nº 242/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera D.ª Naima Fitouti de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 26-4-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse además de su pasaporte una tarjeta de residencia belga n.º 3.867.354 falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional de la citada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo a la interesada, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
1.419
2.661 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
Ceuta, 10 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14
de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.662.- Visto el expediente de expulsión nº 243/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustapha Asirid de nacionalidad marroquí con NIE X-02768152-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 24-4-99, por los servicios policiales del Puerto en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando conduciendo el vehículo de su propiedad de matrícula italiana MN-531658 se disponía a acceder al ferry y al serle solicitado que abriese el maletero del mismo en su interior fue localizado un marroquí indocumentado tapado con una manta y una maleta, habiendo pretendido embarcarlo eludiendo el control policial de documentación, pasando a disposición judicial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 10 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.663.- Visto el expediente de expulsión nº 244/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. M'Feddal Boukho de nacionalidad marroquí con NIE X-02764265-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 18-4-99, por Agentes de atención directa de la Policía Local, los cuales le habían sorprendido en el interior del vehículo CE-2456-D sustrayendo un radio-cassette, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 12 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.664.- Visto el expediente de expulsión nº 252/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Achaouardi Mouhsin de nacionalidad marroquí con NIE X-02772638-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 30-4-99 en el Puerto al
1.420
Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.666
pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un
D.N.I. español n.º 45.083.754-M a nombre de D.ª Aixa Sadik Mohamed falsificado, pasando
a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 12 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.665.- Visto el expediente de expulsión nº 252/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Achaouardi Mouhsin de nacionalidad marroquí con NIE X-02772638-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 30-4-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un D.N.I. español n.º 45.083.754-M a nombre de D.ª Aixa Sadik Mohamed falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 s/los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha con
cedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las
mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, 12 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
2.666.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº2 (11071- Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de Cargos:
Expediente: 1999/2701 a nombre de:
Moreno Morales, Manuel Joaquín ( 45.879.925)
Calle Real, 90 2ºC 51001-Ceuta
Lo que se publica de acuerda con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz 16 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
1.421
2.667 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
2.667.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Ceuta, 16-7-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO .- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto, SUSP= Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040490015 M El Ouahabi X 1434206 H Badalona 08.06.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040484659 H Mohamed 45.080.471 Ceuta 01.06.99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040494057 K Lahasen 45.082.116 Ceuta 19.06.99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040494033 K Lahasen 45.082.116 Ceuta 19.06.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040494045 K Lahasen 45.082.116 Ceuta 19.06.99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040484027 I Hassan 45.089.468 Ceuta 08.06.99 LEY 30/95
510040484969 Y Mimund 45.091.177 Ceuta 05.06.99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040483758 M Mohamed 45.097.335 Ceuta 12.05.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040482687 A Abs. Chauni 45.097.731 Ceuta 12.05.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040484921 A Mohamed 45.097.809 Ceuta 24.05.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040494215 H Mohamed 45.102.149 Ceuta 20.06.99 5.000 30,05 RDL 339/90 060.1 510040494100 A Romero 45.103.204 Ceuta 20.06.99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040484106 N Hamad 45.104.781 Ceuta 03.06.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040480241 N Hamad 45.104.781 Ceuta 03.06.99 LEY 30/95
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido esta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 16-7-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO. Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto, SUSP= Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040438893 A Chaara X2004918P El Ejido 31.01.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040463723 F Noya 45.063.908 Ceuta 10.04.99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040493193 F Domínguez 45.076.050 Ceuta 09.05.99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040481269 S Abdelkader 45.077.863 Ceuta 20.04.99 10.000 60,10 LEY 30/95
510040481026 M Nabil 45.077.983 Ceuta 23.04.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040451320 A Abselam 45.079.506 Ceuta 01.02.99 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
510040438911 F Chaib 45.081.037 Ceuta 23.01.99 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
510040381706 M Abderrahaman 45.081.109 Ceuta 25.02.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
1.422
Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.669
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040480710 A Mohamed 45.081.828 Ceuta 04.05.99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040435491 E Enfedal 45.084.217 Ceuta 07.04.99 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1
510040481452 B Mohamed 45.084.534 Ceuta 05.05.99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040386959 J Morilla 45.089.235 Ceuta 10.04.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040492243 K Chairi Demgh. 45.090.380 Ceuta 10.05.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040481543 A Laiachi 45.091.737 Ceuta 22.04.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040485421 A Mohamed 45.094.626 Ceuta 17.05.99 30.000 180,30 RDL 339/90 062.1 510040481087 S Luque 45.101.543 Ceuta 18.04.99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040481099 S Luque 45.101.543 Ceuta 18.04.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040454424 J Jordán 45.104.052 Ceuta 10.04.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040480101 J Gallego 45.104.537 Ceuta 03.05.99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040452324 D Cernada 45.106.174 Ceuta 14.03.99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040454771 K Mohamed 45.106.972 Ceuta 08.04.99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040480472 A Abdeselam 45.109.030 Ceuta 22.04.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040416630 F El Idrissi X1704086Q C. Villalba 01.03.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040416654 M El Hamdi X1237136N V de Odon 01.03.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
2.668.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expediente: 51/308/I/92
Apellidos y Nombre: Aliaga Cañestro, Antonia.
Se advierte a la interesada que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 13 de julio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.669.- Dª. Mª. Begoña Cuadrado Galache, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia en Instrucción Número Dos de Ceuta
Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 139/1999 se tramite procedimiento de Jurisdicción Voluntaria General a instancia de Grúas Ordóñez C. B., en el que por resolución a esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 5 de octubre del corriente a las 10,00 horas, con las prevenciones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar
previamente en la cuenta de este
Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya S.A., y al número de éste procedimiento, una
cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de
tipo, haciéndose constar en número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no
serán admitido, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 4 de noviembre a las 10,00 horas, sirviendo el tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 2 de diciembre a las 10,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR
1 .-Vehículo Volskwagen Jetta, matrícula BFX 864, V.I.N. número WVWZZZ16ZBW279592. Precio unitario 2.597.000 pesetas.
2.- Vehículo Nissan 4X4, matrícula BA-B75598,V.I.N. número JN10KYY60U0826639. Precio unitario 2.908.000 pesetas.
3.- Vehículo Mercedes 250, matrícula 2233 NA 76, V.I.N. número WDB1241251A185508. Precio unitario 1.670.000 pesetas.
4 .-Vehículo Suzuki SWIFT, matrícula LXN-662, V.I.N. Número JSAEAK35S00100930. Precio unitario 1.292.000 pesetas.
Dado en Ceuta, a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO.
1.423
2.670 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.670.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Por Decreto de esta Consejería de fecha 24-05-99 se procedió a la incoación de expediente sancionador a D. Karin Mohamed Amar como presunto autor de infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Sur nº 8.
Las obras ejecutadas consisten en: "Demolición de una barraca de chapas y madera. Construcción de edificio de tres plantas (ocupación en planta 40,00 m2) con castillete de azotea, realizado con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Superficie: 120,00 m2".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos se encuentran tipificados como infracción urbanística en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo texto.
A dicha infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística).
De la infracción resulta responsable D. Karin Mohamed Amar, como promotor de las obras, valoradas en 8.420.000 Ptas.
Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en áreas de planeamiento remitido, sin aprobar hasta la fecha, estando, por tanto, prohibidas a tenor del art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.- Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considera propuesta de resolución.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Karin Mohamed Amar con multa de 210.500 Ptas. (2,5% de 8.420.000 Ptas.)".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Karin Mohamed Amar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponer recurso de alzada, que cabe fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o
anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante
el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de un mes (art. 114 y 115
LRJAP-PAC). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Ceuta, a 29 de julio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.671.- El Excmo. Sr. Presidente, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que Dª. Fatima Abdeselam Layachi, está ejecutando obras sin licencia en Bda. Postigo - Chalet nº 7.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 30 de diciembre de 1997 (Nº 2.248/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Construcción de edificio para albergar garajes, realizado con estructura y cimentación de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana. Superficie: 130,50 m2".
Se valoran tales obras en 6.525.000 Ptas.
Los Servicios Administrativos de la citada Consejería, emiten informe con fecha 2 de enero de 1998, que Dª. Fatima Abdeselam Layachi, no ha solicitado licencia.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 185 TRLS/76 establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubiesen ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.
Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística a tenor de lo previsto en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma Dª. Fatima Abdeselam Layachi en concepto de promotor.
El Presidente, por su condición de Alcalde, ostenta competencia sancionadora (Art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril).
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a Dª. Fatima Abdeselam Layachi, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.
2º) Se incoa Expediente Sancionador a Dª. Fatima Abdeselam Layachi como presunta
autora de una Infracción Urbanística consistente en la ejecución de Obras sin Licencia
en Bda. Postigo - Chalet nº 7, designándose como Instructora a la Jefa de Sección de la
Consejería de Fomento y Patrimonio, Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la
Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recusadas en
cualquier momento del procedimiento, concediéndole a la interesada un plazo de 15 días
1.424
Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.673
para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en
su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Abdeselam Layachi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, a 29 de julio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Rafael Flores Mora.
2.672.- El Excmo. Sr. Presidente, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que D. Mohamed Abdelkader Sebda, está ejecutando obras sin licencia en Bda. Postigo - Chalet nº 5.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 30 de diciembre de 1997 (Nº 2.249/97), indicando que las obras que se ejecutan son:
"Construcción de un garaje y una habitación para albergar los motores de una piscina, todo ello de mampostería.
Superficie: 72,00 m2.
Construcción de vallado de mampostería.
Superficie: 25 ml".
Se valoran tales obras en 3.600.000 Ptas.
Los Servicios Administrativos de la citada Consejería, emiten informe con fecha 2 de enero de 1998, que D. Mohamed Abdelkader Sebda, no ha solicitado licencia.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 185 TRLS/76 establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubiesen ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.
Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística a tenor de lo previsto en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Mohamed Abdelkader Sebda en concepto de promotor.
El Presidente, por su condición de Alcalde, ostenta competencia sancionadora (art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril).
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Mohamed Abdelkader Sebda, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.
2º) Se incoa Expediente Sancionador a D. Mohamed Abdelkader Sebda como presunto autor de una Infracción Urbanística consistente en la ejecución de Obras sin Licencia en Bda. Postigo - Chalet nº 5, designándose como Instructora a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Patrimonio, Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Abdelkader Sebda, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, a 29 de julio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas E II. EE.
2.673.- Por medio del presente edicto se notifica, que el Sr. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE de Ceuta, ha dictado resolución de faltas reglamentarias por infracciones de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, artículos 1º y 10º y la normativa expuesta en la Circular número 922 de la Dirección General de Aduanas, con imposición de las multas que a continuación se citan, según lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto legal:
-Expediente número 20/98.- Mercedes 300 SD, matrícula QRZ03Y, chasis WDB12612012008320, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 31/98.- Embarcación marca Tullio, modelo Ablate, matrícula SSR61318-Niky II, 2 motores Mercruisser, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 39/98.- Volkswagen Escarabajo, matrícula DH-94-24, chasis 118331688, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 55/98.- Renault 21 Nevada TD, matrícula RVO-5-HD, chasis VF1K4860500757217, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 65/98.- Peugeot 405-GR, matrícula 9305ST84, chasis VF315BD2208200681, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
1.425
2.673 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
-Expediente número 66/98.- Seat GLX 1.5, matrícula VI670522, chasis VSSO23A0009055119,
propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 74/98.- Renault 5 GTD, matrícula TO15315F, chasis VF1B40405G0510398, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 85/98.- Austin Montero 16 LS, matrícula SY-29-DH, chasis SAXXEMMY8AM360774, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 88/98.- Mercedes, matrícula H-M-207, chasis WDB1260441A06733, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 90/98.- Volkswagen Golf, matrícula AV-193689, chasis WVWZZZ17ZCW385089, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 5/99.- BMW Ibesse, matrícula AA-733-GG, chasis ilocalizable, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 7/99.- Volkswagen Golf GTD, matrícula BZ-400055, chasis WVWZZZ19ZFB414513, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 11/99.- Renault Clio 1.4, matrícula 162ASK92, chasis VF1C57BB514273365, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 13/99.- Ford Orion 1.6 D GHIA, matrícula TA398494, chasis WFOFXXGCAFHU709-44, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 14/99.- Opel Kadett 1600 Diesel, matrícula RK-12-NT, chasis WOL000039J2715386, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 15/99.- Ford Scorpio 2.5 D GL, matrícula RL-68-ZR, chasis WFOAXXGAGAHC30088, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 16/99.- Opel Kadett 1.6, matrícula MI-5E9061, chasis WOL000036H2614722, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 17/99.- Saab 9000 Turbo, matrícula RA-469845, chasis YS3CD55L2G1004095, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
-Expediente número 18/99.- Opel Kadett 1.6, matrícula SL934BM, chasis WOL000034F5006600, propietario desconocido.- Multa de 15.000 Ptas.
El ingreso de las multas impuestas deberán hacerlas efectivas en metálico, en la c/c que esta Intervención tiene abierta en el Banco Exterior de España, oficina principal, sito en Paseo Revellín número 5 de esta ciudad, en los siguientes plazos: hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si esta notificación es publicada entre los días 1 y 15 y hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación es publicada entre los días 16 y último de cada mes.
La falta de pago de las multas dentro del plazo señalado, implicará la dación en pago de los vehículos con los efectos previstos en el artículo 1.521 del Código Civil, y consecuentemente su venta en pública subasta, aplicándose el importe obtenido al pago de la sanción. Cuando dicha venta no cubra el importe de las sanciones impuestas se seguirá el procedimiento de apremio por diferencia.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dependencia o reclamación económica-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Local, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ambos recursos son compatibles pero no simultáneos, interpuesto el económico-administrativo, no es posible el de reposición.
Ceuta, 26 de julio de 1999.- Vº. Bº. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA. Fdo.: Emilio Lledó López.
2.674.- Se tramitan en esta Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta los expedientes de Faltas Reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles que a continuación se relacionan, por presunto abandono tácito de los vehículos comprendidos en los mismos, ya que no se ha cumplido la obligación de reexportación que establecen los artículos 1º y 10º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, embarcaciones de recreo y aeronaves, aprobada por Decreto 1814/1964 de 30 de junio, y, en principio, han transcurrido en exceso los plazos reglamentarios de permanencia en España (Circular nº 922 de la Dirección General de Aduanas):
- Expte. Lita N.º 75/98.- Ranger Rover, matrícula 8368WQ06, chasis SALLHABVAA142545, propietario desconocido.
- Expte. Lita N.º 76/98.- Toyota GLI-Executive, matrícula B626-YKN, chasis JT1E0SV1100285984, propietario desconocido.
- Expte. Lita N.º 9/99.- Renault TX, matrícula GE-92999, chasis VF1127921C0001137.
- Expte. Lita N.º 23/99.- BMW 525 I, matrícula KY-51-DZ, chasis WBADA410XD9095590, propietario desconocido.
- Expte. Lita N.º 24/99.- Opel Kadett, matrícula FG-351453, chasis WOL000016C1051058, propietario desconocido.
- Expte. Lita N.º 27/99.- Nissan V6, matrícula 7813PR13, chasis JN8HD16YXKW119009, propietario desconocido.
- Expte. Lita N.º 29/99.- BMW 730 I, matrícula PS-394389, chasis WBAGA310901616167, propietario desconocido.
- Expte. Lita N.º 30/99.- Renault Express, matrícula TN-446536, chasis VF1F4040501050623, propietario desconocido.
- Expte. Lita N.º 32/99.- Mazda 626, matrícula G56567, chasis JMZGD141201234564, propietario desconocido.
- Expte. Lita N.º 35/99.- Renault 20 GTD, matrícula 4362QP08, chasis VF1127640D0004002, propietario desconocido.
- Expte. Lita N.º 36/99.- Renault 18 GTL, matrícula 3761SX71, chasis VF1134102E0070230, propietario desconocido.
- Expte. Lita N.º 40/99.- Renault 19 Chamade, matrícula ROMA67478X, chasis VF1L5370502891759, propietario desconocido.
- Expte. Lita N.º 43/99.- Peugeot 205 GRD, matrícula CE-489514, chasis VF3741A98G7171245, propietario desconocido.
Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción a los citados artículos 1º y 10º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 1.000 a 15.000 pesetas, previstas en el artículo 17 de la misma Ley.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Ceuta,
1.426
Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.677
para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presenten en esta
Intervención alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses,
significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a
la vista del acta que encabeza el expediente y pruebas que figuren en el mismo.
Ceuta, a 26 de julio de 1999.- Vº Bº EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.- Fdo.: Emilio Lledó López.- LA JEFA DE EXPEDIENTES.
2.675.- Por medio del presente edicto se notifica, que el Sr. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE de Ceuta, ha dictado resolución de faltas reglamentarias por infracciones de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, artículos 1º y 10º y la normativa expuesta en la circular número 922 de la Dirección General de Aduanas, con imposición de las multas que a continuación se citan, según lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto legal:
-Expediente número 16/97. Motocicleta Honda Transalp 660V, matrícula MND307, Chasis HM&PE04-5702795, propietario desconocido, multa de 15.000 pesetas.
-Expediente número 27/97. Peugeot 205, matrícula 1382YM06,Chasis VF3741G66F5602482, Propietario desconocido, multa de 15.000 pesetas.
-Expediente número 59/97. Citroen Visa II, matrícula GE 376415, Chasis VF7VDV60046V67102, Propietario desconocido, multa de 15.000 pesetas.
-Expediente número 4/98. Peugeot 605 SV 3.0, matrícula 8260VI34, Chasis VF36BSFZZ90708446, propietario desconocido, multa de 15.000 pesetas.
-Expediente número 8/98. Motocicleta Yamaha Acerbis, matrícula VA 139145, Chasis 1VJ-013729, propietario desconocido, multa de 15.000 pesetas.
El ingreso de las multas impuestas deberán hacerlas efectivas en metálico, en la c/c que esta Intervención tiene abierta en el Banco Exterior de España, oficina principal, sito en Paseo Revellín número 5 de esta ciudad, en los siguientes plazos: hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si esta notificación es publicada entre los días 1 y 15 y hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación es publicada entre los días 16 y último de cada mes.
La falta de pago de las multas dentro del plazo señalado, implicará la dación en
pago de los vehículos con los efectos previstos en el artículo 1.521 del Código Civil,
y consecuente su venta en pública subasta, aplicándose el importe
obtenido al pago de la sanción. Cuando dicha venta no cubra el importe de las sanciones
impuestas se seguirá el procedimiento de apremio por la diferencia.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dependencia o reclamación económica-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Local, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ambos recursos son compatibles pero no simultáneos, interpuesto el económico-administrativo, no es posible el de reposición.
Ceuta 26 de julio de 1999.- Vº. Bº. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA. Fdo.: Emilio Lledó López.
2.676.- Se tramitan en esta Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta los expedientes de Faltas Reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles que a continuación se relacionan, por no poder demostrar los propietarios en el momento de la intervención la vigencia de la matriculación, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, embarcaciones de recreo y aeronaves, aprobada por Decreto 1814/1964 de 30 de junio, y en principio, han transcurrido en exceso los plazos reglamentarios de permanencia en España (Circular número 922 de la Dirección General de Aduanas):
-Expediente número 25/99. Mercedes 200 D, matrícula IZ-829-A 08/97, Chasis 12312010151477, propietario desconocido.
Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción al citado artículo 2º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 25.000 a 50.000 pesetas, previstas en el artículo 16 de la misma Ley.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Ceuta, para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presenten en esta Intervención las alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses, significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a la vista del acta que encabeza el expediente y pruebas que figuren en el mismo.
Ceuta, 26 de julio de 1999.- LA JEFA DE EXPEDIENTES.- Vº. Bº. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.- Fdo.: Emilio Lledó López.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
2.677.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del
R.G.R., liquido el recargo de apremio por
1.427
2.677 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se
proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no
producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado
Reglamento."
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45.092.877-C Sanciones Ley 27/92 Mar. Mercante M1703299550002512 120.000 25-03-1999
Abdelkader Mohamed Mohamed
Bo/. Príncipe, AGr. ESte, 398 - Ceuta
45.087.414-P Sanción Tráfico 510040433068 CE7775 K1610199057332943 60.000 19-04-1999
Abdellah Amar Nordin
Br/ Benzú, 138 - Ceuta
45.098.078-T Drogas LO 1/92 M2200199550002344 60.006 25-03-1999
Abderrahaman Mohamed Ahmed
Cl/ Francisco Ribalta, 4 - Ceuta
45.106.853-N Sanción Tráfico 510040413410 CE1388 K1610199056446563 60.000 16-03-1999
Ahmed Mohamed Abdelmalik
Vp/ Pob. Regulares C. F. 12 - Ceuta
45.082.115-E Sanción Tráfico 510040417890 CE0756 K1610198053639923 60.000 15-03-1999
Ahmed Mohamed Bilal
Cl/ Vasco Núñez de Balboa, 1 3izd - Ceuta
45.087.623-X Sanción Tráfico 290044340888 carece K1610199056107830 30.000 16-03-1999
Alcántara Oliva Christian Abel
Cl/ Gral Aranda, 3 s/n. - Ceuta
45.100.958-M Resto LO 1/92 M2200199550002300 12.000 25-03-1999
Alí Chehi Ahmed
Bo/ Juan Carlos I, 45; 7 - Ceuta
45.100.573-B Sanción Tráfico 110043350510 CE3273 K1610199056663549 60.000 19-04-1999
Amar Abdeselam Nallen
Cl/ Chorrillo, 6 - Ceuta
B11954641 100128 Sociedades Sanción Paralela A5560098500009779 98.102 22-03-1999
Divavadi S.L. Liq. P. No. Pre 202 96-202
Cl/ Padilla, 3 - Ceuta
45.099.263-N Sanción Tráfico 510040435107 CE6645 K1610199057333394 60.000 19-04-1999
Dris Abdel Lah Mohamed
Cl/ Narváez Alonso, P. Susi, 38 - Ceuta
10.152.835-Z 100109 I.R.P.F. Actas de Inspección A5560098020000436 575.134 06-04-1999
Fernández Bolaños, Santiago Actas de Inspección
Cl/ General Aranda, 6 - Ceuta
10.152.835-Z 100109 I.R.P.F. Actas de Inspección A5560098020000447 535.081 06-04-1999
Fernández Bolaños, Santiago Actas de Inspección
Cl/ General Aranda, 6 - Ceuta
10.152.835-Z 100109 I.R.P.F. Actas de Inspección A5560098020000458 478.690 06-04-1999
Fernández Bolaños, Santiago Actas de Inspección
Cl/ General Aranda, 6 - Ceuta
10.152.835-Z 100109 I.R.P.F. Actas de Inspección A5560098020000469 431.478 06-04-1999
Fernández Bolaños, Santiago Actas de Inspección
Cl/ General Aranda, 6 - Ceuta
10.152.835-Z 100109 I.R.P.F. Actas de Inspección A5560098020000470 1.950.834 06-04-1999
Fernández Bolaños, Santiago Actas de Inspección
Cl/ General Aranda, 6 - Ceuta
10.152.835-Z 100109 I.R.P.F. Actas de Inspección A5560098020000480 298.496 06-04-1999
Fernández Bolaños, Santiago Expediente sancionador
Cl/ General Aranda, 6 - Ceuta
10.152.835-Z 100109 I.R.P.F. Actas de Inspección A5560098020000491 300.589 06-04-1999
Fernández Bolaños, Santiago Expediente sancionador
Cl/ General Aranda, 6 - Ceuta
10.152.835-Z 100109 I.R.P.F. Actas de Inspección A5560098020000502 293.022 06-04-1999
Fernández Bolaños, Santiago Expediente sancionador
Cl/ General Aranda, 6 - Ceuta
10.152.835-Z 100109 I.R.P.F. Actas de Inspección A5560098020000513 288.316 06-04-1999
Fernández Bolaños, Santiago Expediente sancionador
Cl/ General Aranda, 6 - Ceuta
10.152.835-Z 100109 I.R.P.F. Actas de Inspección A5560098020000524 1.430.114 06-04-1999
Fernández Bolaños, Santiago Expediente sancionador
Cl/ General Aranda, 6 - Ceuta
1.428
Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.677
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.
Prov. Apr.
45.076.531-G Reglamento de Armas M2200199550001277 30.000 15-03-1999
Hamed Mohamed Abdelkader
Vp/ Playa Benítez, 9; in - Ceuta
45.077.668-Z Sanción Tráfico 510040428140 carece K1610199056446783 18.000 16-03-1999
Jerez Cuesta, José Manuel
Cl/ Virgen de la Luz, 1; bj-C - Ceuta
45.077.668-Z Sanción Tráfico 510040428164 carece K1610199056446794 24.000 16-03-1999
Jerez Cuesta, José Manuel
Cl/ Virgen de la Luz, 1; bj-C - Ceuta
45.089.925-N Sanción Tráfico 510040404690 CE0767 K1610199057924105 60.000 17-05-1999
Lahsen Bachir Hamido
Bo/ Benzú, 102 - Ceuta
45.082.049-W Sanción Tráfico 430045692420 T0165A K1610199057218477 18.000 19-04-1999
López Agudo, Francisco Javier
Av/ Ntra. Sra. de Otero, 6; 1-A - Ceuta
45.085.394-N Sanción Tráfico 510040435077 CE8025 K1610199057333372 60.000 19-04-1999
Mohamed Abdelhadi Yusef
Bo/ Miramar-Chorrillo, 13 - Ceuta
45.085.948-Z Sanción Tráfico 410048901413 CA1535A K1610199056306753 60.000 16-03-1999
Mohamed Abdeselam Kaddur
Cl/ Príncipe A. Este, 113, esc. - Ceuta
45.097.817-S Sanción Tráfico 510040424985 CE7418 K1610199057332790 60.000 19-04-1999
Mohamed Abdeselam Mohamed
Bo/ El Sarchal, 106, s/n. - Ceuta
45.084.294-Q 400075 I.A.E. Cuota Nacional A5560098800001911 8.383 19-04-1999
Mohamed Abulaich Rahma Com. Men. otras Mercancías sin estable.
Av/ Ej. Español, prom. 108 1; 1 - Ceuta
45.087.626-J Infracción Leyes Laborales M1900599550003033 1.800.600 25-03-1999
Mohamed Ahmed Mustafa
Lg/ Playa Benítez, 2; Bj - Ceuta
45.087.687-M Sanción Tráfico 510040416393 CE5229 K1610199057332459 45.000 19-04-1999
Mohamed Mohamed Mohamed
Lg/ Grupos Príncipe Felipe, 12 - Ceuta
45.079.693-S Sanción Tráfico 510040411383 CE2946 K1610199057332734 60.000 19-04-1999
Mohamed Mohtar Tarek
Cl/ Argentina, Villa María, 72 - Ceuta
45.090.755-Z Sanción Tráfico 510040393824 CE0538 K1610199057333207 60.000 19-04-1999
Mohamed Monfort, Ismael
Lg/ Arroyo de Benzú, 38 - Ceuta
45.090.299-H Sanción Tráfico 510040426519 CE9910 K1610199057332987 60.000 19-04-1999
Mohamed Sánchez Hossain
Lg/ L. Margarita - C. Moreno, s/n. - Ceuta
19.796.685-X Impago Canon uso vivienda 199311 19 K1420699280008371 1.365.391 19-04-1999
Rojas Sánchez, Adulfo Juan
Cl/ Resid. Ofi. Ramix, 30 - Ceuta
45.065.702-P Canon Reserva Radioeléctrica M1702699550003606 12.720 25-03-1999
Sánchez Baglieto, Daniel
Cl/ Molino, 25; bj - Ceuta
45.096.991-V Sanción Tráfico 510040429259 carece K1610199057332250 30.000 19-04-1999
Sel Lam Mohamadi Abdelaziz
Cl/ Hermanos Lahulet, 8 - Ceuta
45.083.225-M Impago Canon uso vivienda 199703 19 K1420699280008294 202.104 19-04-1999
Soliman Mohamed, Milagros
Cl/ Córdoba, s/n., esc. G; 1-iz. - Ceuta
45.083.322-M Impago Canon uso vivienda 199801 19 K1420699280008305 87.120 19-04-1999
Soliman Mohamed, Milagros
Cl/ Córdoba, s/n., esc. G; 1-iz. - Ceuta
45.091.845-T R. D. 374/89 (Obras clandestinas) M1600199550002702 360.000 25-03-1999
Abdelkader Abselam Abdembi
Pj/ Recreo Alto, 112 - Ceuta
99.012.502-D Sanción Tráfico 510040411218 CE2759 K1610199057332680 36.000 19-04-1999
Abderrahaman Hussein Mustafa
Gr/ Bermudo Soriano, s/n., esc. - Ceuta
1.429
2.677 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.
Prov. Apr.
99.012.502-D Sanción Tráfico 510040411220 CE2759 K1610199057332690 60.000 19-04-1999
Abderrahaman Hussein Mustafa
Gr/ Bermudo Soriano, s/n., esc. - Ceuta
99.012.502-D Sanción Tráfico 510040411231 CE2759 K1610199057332701 60.000 19-04-1999
Abderrahaman Hussein Mustafa
Gr/ Bermudo Soriano, s/n., esc. - Ceuta
99.012.502-D Sanción Tráfico 510040403969 carece K1610198054427523 60.000 15-03-1999
Abderrahaman Hussein Mustafa
Gr/ Bermudo Soriano, s/n., esc. - Ceuta
45.094.197-Y Sanción Tráfico 510040403969 carece K1610198054427523 60.000 15-03-1999
Abdeselam Ali Mohamed
Cl/ Claudio Vázquez, 51 - Ceuta
45.095.192-N R. D. 374/89 (Obras Clandestinas) M1600199550002570 180.000 25-03-1999
Abdeselam Amar Lahasen
Cl/ Morabo Sido Brahin F. Piñe - Ceuta
45.074.233-Y L. O. 1/92, art. 25.1 M1600199550002801 96.000 25-03-1999
Abdeselam Mohamed Mohamed
Bo/ Ppe. Ag. Fuerte, 77 - Ceuta
45.086.999-F Sanción Tráfico 110043155803 MA2069C K1610199056667542 60.000 19-04-1999
Abdeselam Abselam Mohamed
Lg/ Sardinero, 99 - Ceuta
99.012.543-G Sanción Tráfico 510040418444 CE9296 K1610199056446244 60.000 25-03-1999
Abselam Ahmed Lachiri
Cl/ Ppe. Albergues Municipales - Ceuta
45.082.400-P Sanción Tráfico 510040441181 CE0805 K1610199057333328 18.000 19-04-1999
Ahmed Mohamed Mohamed Reduan
Bo/ Miramar Bajo, 5-A; 1-A - Ceuta
45.089.910-C Sanción Tráfico 510040425059 CE1041 K1610199055752298 60.000 11-02-1999
Al Lal Kaddur Mohamed
Bo/ Príncipe Este, 204 - Ceuta
45.081.677-K Sanción Tráfico 510040423178 carece K1610199057332481 60.000 19-04-1999
Al Lal Mohamed Said
Cl/ Juan Carlos I, 58 - Ceuta
45.095.762-F L. O. 1/92, art. 25.1 M1600199550002889 62.400 25-03-1999
Al Lal Mohamed Mustafa
Lg/ Patio Castillo, 22 - Ceuta
45.076.728-V Art. 26 I) LO 1/92 M1600199550000293 36.000 15-03-1999
Alami Mohamed Abdelkader
Bo/ Príncipe Alfonso Agrup. E. - Ceuta
45.104.019-F Sanción Tráfico 510040398159 carece K1610199055054403 30.000 15-03-1999
Alcántara Oliva, Rubén Borja
Cl/ General Yagüe, 4, s/n. - Ceuta
45.078.286-B Sanción Tráfico 460049079853 carece K1610199056419129 30.000 16-03-1999
Algaba Quero, Salvador
Cl/ Bermudo Soriano, 3; 2-B - Ceuta
45.078.286-B Sanción Tráfico 460049079865 carece K1610199056419130 150.000 16-03-1999
Algaba Quero, Salvador
Cl/ Bermudo Soriano, 3; 2-B - Ceuta
45.077.783-Z 100398 Sanciones Tributarias A5560098500005863 30.000 22-03-1999
Amar Amar Samira N. At. Rq. Dec-Just 94-600
Cl/ Aymat González, 22 - Ceuta
45.062.585-L Canon Reserva Radioeléctrica M1702699550003672 12.720 25-03-1999
Caba Martínez, Ana María
Av/ Otero, 7; 2-A - Ceuta
45.098.149-W Sanción Tráfico 290044207751 CE3587 K1610198053251271 12.000 15-03-1999
Carrasco Cerdan, Miguel Angel
Cl/ Los Rosales, 18 - Ceuta
45.101.572-K Sanción Tráfico 510040381494 carece K1610198054428227 30.000 15-03-1999
Carrasco Martín, David
Cl/ Mendoza, 1 - Ceuta
24.307.341-K Sanción Tráfico 500043571941 CE2462 K1610199056444176 60.000 16-03-1999
Fontes Cabello, Joaquín
Cl/ Bélgica, 10; 14-40 - Valencia
1.430
Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.677
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.
Prov. Apr.
X1.918.723-V Sanción Tráfico 510040427834 BU8526 K1610199055055195 60.000 15-03-1999
Frans Drooghaag
Cl/ Primavera, 4 - Ceuta
45.063.161-C Sanción Tráfico 460049105920 V 6136B K1610199056395270 18.000 16-03-1999
García Rodríguez, Pedro Jesús
Cl/ Bermudo Soriano, 1; bj-B - Ceuta
45.065.688-V Sanción Tráfico 510040422794 CE1173 K1610199057332327 18.600 19-04-1999
González Rubio, Enrique Javier
Cl/ Teniente Arrabal, 12; 5-A - Ceuta
45.094.703-Y Sanción Tráfico 490041267952 CE5368 K1610199057313374 12.000 19-04-1999
Gracia Velilla, María Pilar
Av/ Otero, 9; 3-A - Ceuta
45.077.427-A 100108 I.R.P.F. Sanciones Paralelas A5560098500009229 75.226 22-03-1999
Gutiérrez Ramírez, Alfonso Dev/Ing. Des. Cuo 95-101
Cl/ Aymat González, 22 - Ceuta
45.086.193-Y R. D. 374/89 (Obras Clandestinas) M1600199550002724 120.000 25-03-1999
Hamed Ali Batul
Bo/ Príncipe Agr. Este, 190; B - Ceuta
45.081.243-R Sanción Tráfico 510040421650 CE1360 K1610199055055338 18.000 15-03-1999
Karim Mustafa, Hamadi
Cl/ Narváez Alonso, 24 - Ceuta
99.013.293-H Sanción Tráfico 290044685740 carece K1610199056983836 12.000 19-04-1999
Khabir Meant Asman
Lg/ Estación Ferrocarril, s/n. - Ceuta
99.013.293-H Sanción Tráfico 290044685752 carece K1610199056983847 30.000 19-04-1999
Khabir Meant Asman
Lg/ Estación Ferrocarril, s/n. - Ceuta
99.013.293-H Sanción Tráfico 290044685740 carece K1610199056983869 24.000 19-04-1999
Khabir Meant Asman
Lg/ Estación Ferrocarril, s/n. - Ceuta
45.102.578-S Sanción Tráfico 510040422708 CE5507 K1610199056445815 60.000 25-03-1999
Laarbi Ahmed Mohamed
Bo/ Sarchal, 76, s/n. - Ceuta
45.104.498-A Sanción Tráfico 510040442641 CE8176 K1610199057332240 60.000 19-04-1999
Layachi Hamadi Mohamed
Lg/ Príncipe Fuerte, 212 - Ceuta
45.103.730-V Rgto. de Armas M1600199550003120 72.000 25-03-1999
Mohamed Abdeselam Ahmed
Vp/ Caracola, 2, s/n. - Ceuta
45.082.433-H 100108 I.R.P.F. Sanciones Paralelas A5560098500004081 7.442 22-03-1999
Mohamed Ahmed Abdelhuaed 130/131 No pres. 97-131
Bo/ Príncipe A. Este, 62 - Ceuta
45.093.051-X Infracción Leyes Sociales M1900599550002406 120.000 25-03-1999
Mohamed Ahmed Habiba
Av/ Ej. Español, Gr. El Rocío, 2 - Ceuta
45.093.574-G R. D. 374/89 (Obras clandestinas) M1600199550002581 360.000 25-03-1999
Mohamed Ali Susi Jadduch
Bo/ Príncipe, Agr. Fuerte, 227 - Ceuta
45.079.572-D Sanción Tráfico 510040419631 carece K1610198054427886 60.000 15-03-1999
Mohamed Amar Abdelmalik Ali
Bo/ Príncipe Agrd. Este, 184 - Ceuta
45.079.572-D Sanción Tráfico 510040419643 carece K1610198054427897 30.000 15-03-1999
Mohamed Amar Abdelmalik Ali
Bo/ Príncipe Agrd. Este, 184 - Ceuta
45.100.241-R Sanción Tráfico 510040423671 carece K1610199056446123 30.000 25-03-1999
Mohamed Amin Nabil
Cl/ Argentina, 60, s/n. - Ceuta
45.080.098-Y Sanción Tráfico 510040423774 carece K1610199056446145 30.000 25-03-1999
Mohamed Dris Sufian
Cl/ Estepona, 11, s/n. - Ceuta
45.105.907-D Art. 26 J) LO 1/92 M1600199550000315 30.000 15-03-1999
Mohamed Kebir Mohamed Tarek
Bo/ Príncipe Felipe 1 3 B, s/n. - Ceuta
1.431
2.677 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.
Prov. Apr.
45.087.227-M Sanción Tráfico 110043699748 CE6463 K1610199056665496 18.000 19-04-1999
Mohamed Mohamed Abderrahaman
Cl/ Cortadura del Valle, 30 - Ceuta
45.085.698-V Sanción Tráfico 080055830343 B7494K K1610199055852948 60.000 16-03-1999
Mohamed Mohamed Amina
Pb/ Regulares, Cl. G, 22 - Ceuta
45.086.222-N 100105 I.R.P.F. Pagos Fraccionados A5560099130000151 22.700 19-04-1999
Mohamed Tahar Farida Pago Fraccionado a cuenta de I.R.P.F.
Pb/ Sanidad Gr. IV Cl B, 21 - Ceuta
45.086.222-N 100105 I.R.P.F. Pagos Fraccionados A5560099130000470 22.300 19-04-1999
Mohamed Tahar Farida Pago Fraccionado a cuenta de I.R.P.F.
Pb/ Sanidad Gr. IV Cl B, 21 - Ceuta
45.086.222-N 100105 I.R.P.F. Pagos Fraccionados A5560099130000855 21.895 19-04-1999
Mohamed Tahar Farida Pago Fraccionado a cuenta de I.R.P.F.
Pb/ Sanidad Gr. IV Cl B, 21 - Ceuta
45.084.508-T R. D. 374/89 (Obras clandestinas) M1600199550002713 300.000 25-03-1999
Mohamed Zemmuri Mohamed
Pj/ Recreo Alto, 124 - Ceuta
24.197.756-P Sanción Tráfico 180401933952 CE9364 K1610199055960572 24.000 16-03-1999
Pareja Pasadas, Magdalena
Cl/ Duarte, 3; 2-Dr - Ceuta
45.097.283-X Sanción Tráfico 510040419588 CE1173 K1610198053640528 60.000 15-03-1999
Pérez González, Juan Carlos
Cl/ Monte Hacho, 4, s/n. - Ceuta
18.008.013-W Sanción Tráfico 130401468606 CE2767 K1610199056695603 24.000 19-04-1999
Ríos Cabrera, Wilma
Ur/ Monte Hacho, 26 - Ceuta
21.978.536-N Sanción Tráfico 030046281380 CE0225 K1610199056461831 18.000 19-04-1999
Rodríguez Risco, Antonio
Br/ José Zurrón, 35; 3-D - Ceuta
75.210.503-C Sanción Tráfico 040043091089 M0046D K1610199054467762 30.000 11-02-1999
Salmerón Vargas, Francisco
Cl/ Teniente Coronel Gautier - Ceuta
45.107.384-Z Sanción Tráfico 290044686471 carece K1610199056113835 30.000 25-03-1999
Segado González, Juan Antonio
Cl/ Bda. Almadraba, bj Iglesia - Ceuta
B11.960.788 Sanción Tráfico 510040429909 A6147B K1610199056446046 42.000 16-03-1999
Transportes J. J. Junior Ceuta
Gr/ Valiño, Cl. Pinar, 1; 1 - Ceuta
Recursos y suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de
demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la
fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los
artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Pesupuestaria, según se
trate de deudas
1.432
Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.678
tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, c/. Beatriz de Silva n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 26 de julio de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
2.678.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, de la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en la Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda Clave Liquidación Importe
45.082.199 Z Abdelkader Ahmed Nayim S. Gubernativa M1600199550000360 66.000
45.089.338 T Abdeselam Moh. Reduan S. Gubernativa M1600199550002130 62.400
99014312 W Ab. Abdel Lah Abdel Lah S. Tráfico K1610199055752595 60.000
45.000.599 H Barranco Lara Julia I.R.P.F. A5560098500011528 32.323
11.755.091 K Centeno Centeno Jesús S. Tráfico K1610199056293729 60.000
45.061.269 Z Cortés Huertas J. Cecilio S. Tráfico K1610199055751726 30.000
A78592755 Gaets 92, S.A. S. Tributaria A5560098500007645 12.000
45.100.067 B González León Ezequiel S. Tributaria K1610198053639615 18.000
45.076.634 S Jiménez López J.Manuel S. Tráfico K1610199056116178 60.000
45.091.603 B Luque Barrilga Eduardo S. Trafico K1610199056446002 60.000
45.094.714 V Mehdi Moh.Duali Moner S. Gubernativa M1600199550001910 91.200
45.057.136 K Mendoza Bolorino Fco. I.R.P.F. A5560098500003674 23.717
45.095.426 Q Moh. Absel. Naimi Absel. S. Tráfico K1610199056445980 60.000
45.076.925 F Mohamed Ali Naima O. Clandestina M1600199550000920 240.000
45.088.050 T Mohamed Layasi Said S. Tráfico K1610199056446475 60.000
45.088.050 T Mohamed Layasi Said S. Tráfico K1610199056446464 60.000
45.020.044 M Moreno Torres Manuel S. Tributaria A5560098500007810 12.000
45.038.142 W Sieres León Manuel S. Tributaria A5560098500007953 18.000
A 11950540 Sierra de Piloña S.A. I. Demora A5560098700000790 6.257
A 11950540 Sierra de Piloña S.A. I. Demora A5560098700000658 12.020
A 11950540 Sierra de Piloña S.A. I. Demora A5560098700000669 12.020
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción
- Aplazamiento
1.433
2.678 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12 en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 26 de julio de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.679.- Procedimiento Abreviado Número 44/99.
Delito: Resistencia. Fecha entrada en vigor: 23/7/99.
D. Hamed Abdel-Lah Mohamed, nacido en Melilla con nacionalidad española, hijo de D. Abdelha y de Dº Jamina con D.N.I. 45.276.688.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes referenciado, y en aplicación de los artículos 834 y S.S de la L.E. Criminal, dispongo de ese organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación, sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencia ya acordadas, bajo apercibimiento.
Ceuta, 23 de julio de 1999.- EL MAGISTRADO-JUEZ.
AUTORIDADES Y PERSONAL CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.680.-El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
El artículo 35.4 del Reglamento de la Asamblea, establece que el Presidente de la
misma, lo es al propio tiempo de todas las Comisiones Informativas, pudiendo delegar dicha
presidencia efectiva de cada Comisión, en cualquier miembro de la misma. Razones de
operatividad
hacen necesario que dicha Comisión, esté presidida por el Consejero del área
respectiva. Visto lo anterior, vengo en disponer:
1.- Que a partir del día de la fecha, la presidencia de la Comisión Informativa de Sanidad y Bienestar Social, recaiga en el Excmo. Sr. D. Abdelhakin Abdeselam Al-Lal, titular de dicha Consejería.
2.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3.- Publíquese en el B.O.C.CE.
Lo que le comunico que para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta 3 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.681.-El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
El artículo 35.4 del Reglamento de la Asamblea, establece que el Presidente de la misma, lo es al propio tiempo de todas las Comisiones Informativas, pudiendo delegar dicha presidencia efectiva de cada Comisión, en cualquier miembro de la misma. Razones de operatividad hacen necesario que dicha Comisión, esté presidida por el Consejero del área respectiva. Visto lo anterior, vengo en disponer:
1.- Que a partir del día de la fecha, la presidencia de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, recaiga en el Excmo. Sr. D. Isidro B. Hurtado de Mendoza y López, titular de dicha Consejería.
2.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3.- Publíquese en el B.O.C.CE.
Lo que le comunico que para su debido conoci
1.434
Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.687
miento y efectos oportunos.
Ceuta 3 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.-Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.682.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Bar-Cafetería, en Marina Española, Pueblo Marinero, Local 7, a instancia de D. Yamal Sadik Hamadi, D.N.I. 45.079.985.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 3 de agosto de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
AUTORIDADES Y PERSONAL CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.683.-El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
El artículo 35.4 del Reglamento de la Asamblea, establece que el Presidente de la misma, lo es al propio tiempo de todas las Comisiones Informativas, pudiendo delegar dicha presidencia efectiva de cada Comisión, en cualquier miembro de la misma. Razones de operatividad hacen necesario que dicha Comisión, esté presidida por el Consejero del área respectiva. Visto lo anterior, vengo en disponer:
1.- Que a partir del día de la fecha, la presidencia de la Comisión Informativa de Fomento y Patrimonio, recaiga en el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, titular de dicha Consejería.
2.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3.- Publíquese en el B.O.C.CE.
Lo que le comunico que para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta 3 de agosto de 1999.-EL SECRETARIO GENERAL.-Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.684.-El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
El artículo 35.4 del Reglamento de la Asamblea, establece que el Presidente de la misma, lo es al propio tiempo de todas las Comisiones Informativas, pudiendo delegar dicha presidencia efectiva de cada Comisión, en cualquier miembro de la misma. Razones de operatividad hacen necesario que dicha Comisión, esté presidida por el Consejero del área respectiva. Visto lo anterior, vengo en disponer:
1.- Que a partir del día de la fecha, la presidencia de la Comisión Informativa de Obras Públicas, recaiga en el Excmo. Sr. D. Mustafa Mizzian Amar, titular de dicha Consejería.
2.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3.- Publíquese en el B.O.C.CE.
Lo que le comunico que para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta 3 de agosto de 1999.-EL SECRETARIO GENERAL.-Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.685.-El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
El artículo 35.4 del Reglamento de la Asamblea, establece que el Presidente de la misma, lo es al propio tiempo de todas las Comisiones Informativas, pudiendo delegar dicha presidencia efectiva de cada Comisión, en cualquier miembro de la misma. Razones de operatividad hacen necesario que dicha Comisión, esté presidida por el Consejero del área respectiva. Visto lo anterior, vengo en disponer:
1.- Que a partir del día de la fecha, la presidencia de la Comisión Informativa de Presidencia y Gobernación, recaiga en el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, titular de dicha Consejería.
2.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3.- Publíquese en el B.O.C.CE.
Lo que le comunico que para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta 3 de agosto de 1999.-EL SECRETARIO GENERAL.-Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.686.-El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
El artículo 35.4 del Reglamento de la Asamblea, establece que el Presidente de la misma, lo es al propio tiempo de todas las Comisiones Informativas, pudiendo delegar dicha presidencia efectiva de cada Comisión, en cualquier miembro de la misma. Razones de operatividad hacen necesario que dicha Comisión, esté presidida por el Consejero del área respectiva. Visto lo anterior, vengo en disponer:
1.- Que a partir del día de la fecha, la presidencia de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, recaiga en el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, titular de dicha Consejería.
2.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3.- Publíquese en el B.O.C.CE.
Lo que le comunico que para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta 3 de agosto de 1999.-EL SECRETARIO GENERAL.-Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.687.-El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
El artículo 35.4 del Reglamento de la Asamblea, establece que el Presidente de la
misma, lo es al propio
1.435
2.687 B. O. C. CE. - 3.823 Viernes 6 de agosto de 1999
tiempo de todas las Comisiones Informativas, pudiendo delegar dicha presidencia efectiva
de cada Comisión, en cualquier miembro de la misma. Razones de operatividad hacen
necesario que dicha Comisión, esté presidida por el Consejero del área respectiva.
Visto lo anterior, vengo en disponer:
1.- Que a partir del día de la fecha, la presidencia de la Comisión Informativa de Educación y Cultura, recaiga en el Excmo. Sr. D. Alfonso Cerdeira Morterero, titular de dicha Consejería.
2.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3.- Publíquese en el B.O.C.CE.
Lo que le comunico que para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta 3 de agosto de 1999.-EL SECRETARIO GENERAL.-Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.688.-El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
El artículo 35.4 del Reglamento de la Asamblea, establece que el Presidente de la misma, lo es al propio tiempo de todas las Comisiones Informativas, pudiendo delegar dicha presidencia efectiva de cada Comisión, en cualquier miembro de la misma. Razones de operatividad hacen necesario que dicha Comisión, esté presidida por el Consejero del área respectiva. Visto lo anterior, vengo en disponer:
1.- Que a partir del día de la fecha, la presidencia de la Comisión Informativa de Cuentas, recaiga en el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, titular de dicha Consejería.
2.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3.- Publíquese en el B.O.C.CE.
Lo que le comunico que para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta 3 de agosto de 1999.-EL SECRETARIO GENERAL.-Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.689.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Venta de animales y accesorios, en Ejército Español, Avda. Galer. Bellavista, Local 1, Puerta s/n., a instancia de D.ª Gema Cordero Rodríguez, D.N.I. 45.089.423.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 3 de agosto de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
2.690.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento
para dedicarlo a Bar-
Freiduría-Quiosco, en Marina Española, (Parque Marítimo del Mediterráneo), a instancia
de D. Rafael Báez Durán, D.N.I. B-11.967.213, en representación de Ceuta Park S.L.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 4 de agosto de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.691.- Publicación relativa a la aprobación definitiva de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta en sesión celebrada el día 14 de abril de 1999, concernientes a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los Servicios de Cementerio.
A los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del día 4 de mayo de 1999, se inserta anuncio sobre exposición pública, por plazo de 30 días, de los acuerdos provisionales adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 14 de abril de 1999, concernientes a las modificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los Servicios de Cementerio.
Habiendo finalizado el indicado periodo de exposición pública sin que conste la presentación de reclamaciones contra los referidos acuerdos, las correspondientes modificaciones deben entenderse definitivamente aprobadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del antes citado artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y tal como se expresa en el aludido Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del día 4 de mayo de 1999.
En consecuencia, atendido lo establecido en el apartado 4 del tantas veces mencionado artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, a través del presente se hace pública la publicación definitiva de las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los Servicios de Cementerio, al amparo de los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión celebrada el día 14 de abril de 1999, así como el texto íntegro de los artículos de la Ordenanza afectados por las reiteradas modificaciones, las cuales, a continuación, se transcriben:
Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los Servicios de Cementerio, según los mismos se contemplan y regulan en la normativa que, por razón de la materia, resulte de aplicación.
En particular, se entenderán incluidos en el hecho imponible los servicios y actividades siguientes:
a) Otorgamiento o concesión de las autorizaciones administrativas necesarias para:
- La asignación de sepulturas, nichos y otros espacios destinados al enterramiento.
- La ocupación de terrenos para la construcción de mausoleos y panteones.
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Viernes 6 de agosto de 1999 B. O. C. CE. - 3.823 2.691
b) Exhumaciones, inhumaciones, tanatorio y crematorio.
Artículo 7º.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas siguientes:
Epígrafe I
Asignación se sepulturas, nichos y otros espacios destinados al enterramiento.
a) Perpetuos 52.500 ptas.
b) Temporales (5 años) 12.600 ptas.
c) Perpetuos para párvulos y fetos 21.000 ptas.
d) Temporales para párvulos y fetos
(5 años) 10.500 ptas.
Epígrafe II
Asignación de terrenos para mausoleos y panteones.
- Por metro cuadrado de terreno 115.500 ptas.
Epígrafe III
Inhumaciones:
a) En mausoleos y panteones 10.500 ptas.
b) En sepulturas o nichos, perpetuos
y temporales 5.250 ptas.
c) En sepulturas o nichos de párvulos
o fetos, perpetuos y temporales 2.625 ptas.
Epígrafe IV
Exhumaciones:
a) En mausoleos y panteones 10.500 ptas.
b) En sepulturas o nichos, perpetuos
y temporales 5.250 ptas.
c) En sepulturas o nichos de párvulos
o fetos, perpetuos y temporales 2.625 ptas.
Epígrafe V
Servicio de tanatorio:
- Por cada día o fracción en el que la
utilización exceda de 6 horas 10.000 ptas.
Epígrafe VI
Crematorio:
- Por cada cremación 20.000 ptas.
- Por la entrega de una urna-cenicero 10.000 ptas.
La transcripción destacada en "negrita" se corresponde con las modificaciones aprobadas en virtud de los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 14 de abril de 1999.
Las modificaciones definitivamente aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio.
En Ceuta, a 29 de julio de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO-LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
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