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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Viernes 30 de julio de 1999 Número 3.821


ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.551.- En los autos de juicio de Cognición número 20/99, que se siguen en este Juzgado, a instancia de Entidad Mercantil Credsa, S.A. representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina contra D.ª Rosario Hernández Fernández, sobre reclamación de cantidad, de cuantía 115.500 pesetas, se ha dictado sentencia número 114/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimándose íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de CREDSA, S.A. debo condenar y condeno a D.ª Rosario Hernández Fernández a abonar al actor la cantidad de Ciento quince mil quinientas pesetas (115.500), más los intereses legales y las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito y con firma de Letrado, en el plazo de cinco días desde su notificación para ante la Ilmo. A.P. de Cádiz.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada, D.ª Rosario Hernández Fernández, expido el presente, quedando facultado el Procurador de la parte actora, Sr. Ruiz Reina para su diligenciamiento.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.552.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

El anterior escrito, únase a los autos de su razón y como se solicita, emplácese al demandado por medio de Edictos, señalándose para comparecer en el plazo de nueve días improrrogables, apercibiéndole que de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida se dictará providencia declarándole en rebeldía y dando por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso y parándole los demás perjuicios a que halla lugar en derecho.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Javier Soto Mariscal, se entiende la presente para que sirva de cédula de citación.

En Ceuta, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.553.- En el procedimiento de referencia se ha dictado con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a D.ª Manuela Vallecillo Fernández, D. Fernando, D. Francisco y D.ª Manuela Sánchez Vallecillo a abonar a la Comunidad de Propietarios del Inmuebles sito en calle Real nº 8 de Ceuta, la cantidad de 125.898 pesetas, así como de las cuotas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento, y a los intereses legales devengados e incrementados en dos puntos desde la presentación de la demanda y con expresa imposición al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.

Así definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco y D.ª Manuela Sánchez Vallecillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a quince de julio de mil novecientos noventa y nueve. EL/LA SECRETARIO.

Juzgado de Primera Intancia e

Instrucción Número Uno de Ceuta

2.554.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha, dictada en autos de Juicio Verbal 76/99, por medio de la presente se cita a D. M'Fedal Mohamed Mohamed Essibah, calle Chorillo Miramar nº 27, para que comparezca ante este Juzgado a la comparecencia que tendrá lugar el próximo día 19-10-99 a las 10,30 horas, apercibiéndole que de no comparecer, sin alegar justa causa, se continuará el juicio en su rebeldía, sin volver a citarlo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de dicho demandado, se extiende la presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Ceuta, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

2.555.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Subsanada que ha sido la demanda y examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Francisco Ramírez Vega, de ignorado paradero, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve días, comparezca contestándola por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Francisco Ramírez Vega se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Tres de Ceuta

2.556.- En los autos de Juicio Ejecutivo nº 10/98, seguido a instancia de Caja de Madrid, S.A. contra CeutaSol, S.L. con CIF-B-11.958.980, D. Miguel Angel Castaño Moreno con D.N.I. 31.672.375-H, D. Francisco Pérez Ortíz con D.N.I.: 31.585.179-S y D.ª María José García Galán con D.N.I. 31.529.219-V, ha recaído resolución del día de hoy cuyo tenor literal es el que sigue:

Providencia del Magistrado-Juez D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.

En Ceuta, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por parte del Procurador Sr. Ruiz, únase a los autos de su razón, se tiene por hechas las manifestaciones que contiene y en su virtud
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dése traslado a los demandados rebeldes y en ignorado paradero, de la designación del perito D. Alfonso Cerdeira y Bravo de Mansilla efectuada por la parte actora, previniéndoles que dentro de segundo día nombre otro por su parte, bajo apercibimiento de tenerles por conforme con el nombrado por aquel.

Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados antes mencionados en rebeldía libro la presente en Ceuta a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Dos de Ceuta

2.557.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Propuesta de Providencia del Secretario Judicial D. Javier Clemente Lázaro.

En Ceuta, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

El precedente escrito únase a los autos de su razón y, como se solicita, procédase a lanzar a la parte demandada de la finca sin prórroga ni consideración de ningún género y a su costa. Para la práctica de esta diligencia se comisiona al Agente Judicial de Servicio, asistido del Secretario u Oficial en funciones señalándose al efecto el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve y hora de las diez de la mañana, sirviendo este proveído de mandamiento en forma.

Si el actor lo pidiere al ejecutar el lanzamiento se retendrán y constituirán en depósito los bienes más realizables que se encuentren, suficientes a cubrir las costas del juicio y de las diligencias posteriores que sean del cargo del demandado y se retendrán y embargarán en dicho acto, si el actor lo solicitare, los bienes necesarios para cubrir el importe de las rentas que esté debiendo el demandado o el de los desperfectos que hubiere causado en la finca sita en Avda. Martínez Catena 40, local 4, de esta Ciudad.

Se autoriza expresamente a la Comisión Judicial, para el caso de que sea necesario, por encontrarse cerrada la finca, o no se consienta la entrada, a que se lleve a efecto ésta, adoptando las medidas precisas, recabando al efecto el auxilio de la fuerza pública.

Y notifíquese al demandado la presente resolución mediante edictos para lo que se librarán los correspondientes despachos.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme.

LA MAGISTRADA JUEZ.- Fdo.: M.ª Begoña Cuadrado Galache.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Javier Clemente Lázaro.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Alaa Kamil Abdulamir, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.558.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, en oficio de fecha 28-6-99 ha dispuesto lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 21-4-99 por el que solicita le sea facilitada la alineación de la Plaza Museo Gran Vía con la C/ Espíritu Santo, pongo en su conocimiento que los Servicios Técnicos de la Consejería informan con fecha 8-6-99 (nº 1.356) lo siguiente: "...Se comunica que no se puede facilitar dicha alineación hasta tanto no se realice el Estudio de Detalle de la C/ Alcalde Victori Goñalons y Plaza Museo Basílica que marcará las directrices de la zona. Por tanto se deberá comunicar al Arquitecto que se suspende el plazo de entrega del Anteproyecto y se paraliza éste hasta tanto no se disponga del Estudio de Detalle recientemente encargado."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Miguel Rial Morilla, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 22 de julio de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.559.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 28-6-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Dª. Naima Abdeselam Liazid, solicita licencia para realizar obras en C/ Fernández nº 2.- Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 21-6-99 (nº 1.448) que se le requerirá al interesado memoria y presupuesto de la obra total a ejecutar y no sólo de la instalación eléctrica. No pudiéndose dar en este caso, la licencia de obra, al no tener información sobre el presupuesto del resto de las obras antes mencionadas. Consta asimismo el informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a Dª. Naima Abdeselam Liazid para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los antecedentes de este Informe. 2º) Se apercibe a Dª. Naima Abdeselam Liazid que de no cumplimentar el punto anterior se archivará su petición sin mas trámite.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Naima Abdeselam Liazid, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 22 de julio de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.560.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto
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de fecha 16-6-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia el estado en que se encuentra el solar resultante de la demolición de edificio sito en C/ González Besada junto al nº 15 y 17.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 9-6-99 (nº 1.372) que: "se observa que en el lindero de fachada con vía pública se han colocado unas vallas metálicas que no impiden el paso al interior del mismo. Por ello deberá sustituirse dicho vallado por uno de bloques de hormigón de 2,50 m de altura, así como evitar el corte escalonado del muro que permite la escalada de indocumentados a los edificios colindantes.- El presupuesto de dicha obra se estima en 150.000 Ptas. (901,52 Euros) en el plazo de diez días." Se ha comprobado que PROMOBAN, S.L. tiene licencia para demoler el edificio sito en C/ Besada nº 13, que no contempla el vallado del solar. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de terrenos de mantenerlos en las debidas condiciones de salubridad.

El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística mediante asignación de competencias por delegación del Presidente de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras a PROMOBAN, S.L., propietaria del solar sito en C/ González Besada nº 13.- 2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a PROMOBAN, S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 22 de julio de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.561.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a cafetería, en Cap. Claudio Vázquez, Número 29, a instancia de D. Abdelah Habiba Ahmed, con D.N.I. 45.086.435

En cumplimiento de lo previsto en el articulo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para quienes se consideren afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 22 de julio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.562.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que D. Mustafa Ahmed Abdeselam está ejecutando obras sin licencia en Pasaje Recreo Alto nº 36. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 26 de diciembre de 1.997 (nº 2.191/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Demolición de una barraca y transporte a vertedero. Construcción de nueva vivienda de dos plantas y casetón de hueco de escaleras, todo ello realizado con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo enfoscado y cubierta plana. Superficie: 43,00 m2".- Se valoran tales obras en 3.010.000 Ptas. Los Servicios Administrativos de la citada Consejería emiten informe con fecha 30 de Diciembre de 1.997, que D. Mustafa Ahmed Abdeselam, no ha solicitado licencia.- Las obras se encuentran afectadas por el PR2-AR3, todavía sin redactar y, por tanto, estas actuaciones están prohibidas en el Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento, el Ayuntamiento acordará la demolición de la obra. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.- Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable D. Mustafa Ahmed Abdeselam en concepto de promotor. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1.996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Mustafa Ahmed Abdeselam, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 2º) Se incoa expediente sancionador a D. Mustafa Ahmed Abdeselam como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Pasaje Recreo Alto nº 36, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mustafa Ahmed Abdeselam, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento con
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lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 21 de Julio de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.563.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su decreto de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha 24-05-99, se procedió a la incoación de Expediente Sancionador a D.ª Auixa Abdelkader Mohamed como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de Obras sin Licencia en Bda. Ppe. Alfonso Parcela nº 237. Las Obras ejecutadas consisten en : "Demolición de chabola existente. Construcción de casa-habitación con estructura de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo. Superficie: 72,00 m2, valoradas en 3.600.000 Ptas. con fecha 27-5-99 se aprobó definitivamente el PPII-4 en cuyo ámbito están las obras ejecutadas. Durante el plazo de Audiencia no ha comparecido la expedientada a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos se tipifican en el art. 225 TRLS/76 en relación con el 178 del mismo Texto. Le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). D.ª Auixa Abdelkader Mohamed, resulta responsable de la infracción como promotor de las obras. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3645, de 15 de agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D.ª Auixa Abdelkader Mohamed con multa de 90.000 Ptas. (2,5% de 3.600.000 Ptas.).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Auixa Abdelkader Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada, que cabe fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de un mes (Arts. 114 y 115 LRJAP-PAC). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 21 de julio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERA.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.564.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y nueve ha dis
puesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de fecha 24-5-99 se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D.ª Auixa Abdelkader Mohamed, por ejecutar obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso parcela nº 237. Las obras consisten en : "Demolición de chabola existente. Construcción de casa-habitación con estructura de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo. Superficie; 72,00 m2.

Las obras se encuentran en el ámbito del PPII-4, aprobado definitivamente por el Pleno de la Asamblea el 27-5-99. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubiere concluido alguna obra sin permiso municipal, el interesado dispondrá de 2 meses para solicitarla. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a D.ª Auixa Abdelkader Mohamed para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Auixa Abdelkader Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta 21 de julio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.565.- El Excmo. SR. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

El art. 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el art. 12.b) del Reglamento de la Asamblea, Vengo en Disponer:

1.- Sea nombrado Viceconsejero de Bienestar Social, el Ilmo. Sr. D. Abselam Abderrahaman Maate, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Bienestar Social, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan. 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recojan en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad. 3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

4.- Publíquese en el B.O.C.CE.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta a 26 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GE
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Viernes 30 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.821 2.570



NERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.566.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

El art. 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el art. 12.b) del Reglamento de la Asamblea, Vengo en Disponer:

1.- Sea nombrado Viceconsejero de Artesanía, Espectáculos y Ferias Locales, el Ilmo. Sr. D. Manuel Pro Torres, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan. 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recojan en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad. 3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

4.- Publíquese en el B.O.C.CE.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta a 26 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.567.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

El art. 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el art. 12.b) del Reglamento de la Asamblea, Vengo en Disponer:

1.- Sea nombrada Viceconsejera de Servicios, la Ilma. Sra. D.ª María Sánchez Miaja, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan. 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recojan en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad. 3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

4.- Publíquese en el B.O.C.CE.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta a 26 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inpec. Prov. de Trabajo y S.S.

2.568.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.

Expedientes Empresa Sanción

E-058/99 M. Integrado y Mejora, S.A. 250.100

E-060/99 O.y Contratas de Ceuta, S.L. 1.000.500

S-025/99 Fernando Soler López 5.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de este documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.

2.569.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.

Expedientes Empresa Sanción

E-091/98 Secoger, S.L. 100.000

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes Resoluciones agotan la Vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desean impugnar, interponer en el plazo de dos meses, recurso Contencioso-Administrativo ante la correspondiente sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.570.- Resolución de la Presidencia del Consejo Económico y Social, de 26 de julio de 1999, sobre nombramiento de D. Jesús Lopera Flores como Consejero integrante del Grupo Primero, a propuesta de la Unión General de Trabajadores.

Con fecha 23 de julio de 1999 ha sido designado D. Jesús lopera Flores, como Consejero integrante del Grupo Primero en representación de la Unión General de Trabajadores, quién sustituye a D. Juan José Rosales Fernández.

Lo que se hace público según lo dispuesto en el artículo 13º.2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la
1.359
2.570 B. O. C. CE. - 3.821 Viernes 30 de julio de 1999



Ciudad de Ceuta, de 17 de abril de 1996 (B.O.C.CE., de 23 de abril).

En Ceuta, a 26 de julio de 1999.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Francisco Copin Reza.

2.571.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado en Sesión celebrada por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta el día 22 de julio de 1999 a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente a dicha sesión.

Pase a la Viceconsejería de Recursos Humanos a los efectos que procedan.

Ceuta, 22 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

4ª) Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas relativa a creación de la plaza de Asesor Técnico de la Consejería de Obras Públicas.

Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas que, copiada a la letra, es del siguiente tenor literal:

"La aprobación del Estatuto de Autonomía de Ceuta mediante la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, ha modificado sustancialmente el esquema competencial de la ciudad, dotándola de funciones, que a su vez han visto incrementadas, con las de dos paquetes de transferencias de la Administración del Estado, en aplicación del art. 148 de la constitución.

Bajo este espíritu, el Gobierno de la Ciudad ha estructurado nuevas figuras que se adapten a dicho esquema competencial. En este punto, se hace imprescindible, la creación de una de estas figuras en una Consejería como las de Obras Públicas, cuya materia abarca una parte de la infraestructura del Ente Autónomo.

Todo ello, conlleva al asesoramiento en una serie de materias, cuyo ámbito funcional sería el siguiente:

a) La organización de recursos humanos y mecánicos.

b) Elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería de Obras Públicas.

c) Desarrollo de las directrices de la Consejería en todas las materias propias de la misma.

d) Control y organización del Almacén General.

e) Elaboración de proyectos de la Consejería y supervisión en su caso de los realizados por personal ajeno a ella.

f) Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria, o por orden del Consejero pudiera atribuírsele.

Por todo lo anterior, al Consejo de Gobierno se propone la adopción de los siguientes Acuerdos;

1º) Crear la plaza de Asesor Técnico de Obras Públicas, con las funciones anteriormente descritas.

2º Fijar en 777.481 Ptas. las retribuciones mensuales integras, que desglosadas, quedan como a continuación se relacionan:

Sueldo 158.025

Residencia 94.994

C. Destino 138.761

C. Especifico 385.701

3º) Que el sistema de provisión de este cargo sea el de libre nombramiento por el consejo de Gobierno a propuesta del Consejero del Area..

4º) Incluir esta Asesoría Técnica, dentro de la Consejería de Obras Públicas, dotándola de los medios tanto personales como materiales, que por la Ciudad Autónoma se le adscriba para el debido cumplimiento de sus fines."

Conocida dicha propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad acordó:

Prestar conformidad a la misma tal como viene redactada.

Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado en Sesión celebrada por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta el día 22 de julio de 1999 a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente a dicha Sesión.

Pase la Viceconsejería de Recursos Humanos a los efectos que procedan.

Ceuta, 22 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3ª) Aprobación, si procede, de Propuesta de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Recursos Humanos relativa a creación de la Plaza de Coordinador de Festejos adscrita a la Consejería de Educación y Cultura.

Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Recursos Humanos que, copiada a la letra, es del siguiente tenor literal:

"La nueva estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta hace aconsejable contar con un puesto de trabajo de Coordinador de Festejos. El citado puesto de trabajo, de carácter eventual, en la plantilla del personal de confianza, tendría como funciones principales la organización de Ferias, Festejos y otros eventos similares, y en especiales las Fiestas Patronales, con una dependencia orgánica directa del Consejero de Educación y Cultura.

Al propio tiempo, debería ejercer actuaciones directas de control puntual sobre el personal del área vigilando y controlando su trabajo, e incluso, si fuere necesario, distribuyendo adecuadamente las tareas.

Por todo lo anterior al Consejo de Gobierno se propone la adopción de los siguientes Acuerdos:

1º) La creación de una plaza de Coordinador de Festejos, adscrita a la Consejería de Educación y cultura.

2º) La inclusión de dicha plaza dentro de la relación C) Personal Eventual, siendo la provisión de la misma acordada mediante libre designación por el consejo de Gobierno a propuesta del presidente.

3º) Las retribuciones brutas a percibir por el Coordinador de Festejos serán los siguientes:

Sueldo 95.596

Residencia 52.012

I. prolong. de jornada 156.380

Productividad 45.000

348.988

Conocida dicha propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad acordó:

Prestar conformidad a la misma tal como viene redactada.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.572.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por Decreto de fecha 16 de julio de 1999, ha resuelto lo siguiente:

1.360
Viernes 30 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.821 2.573



ANTECEDENTES DE HECHO

Este Servicio de Inspección de Tributos, al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todos los contribuyentes, eleva propuesta al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad de Ceuta, para que dicte decreto, si así lo estimase oportuno, aprobando el modelo oficial de autorización mediante representante, que se acompaña al presente informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según Decreto del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de 25 de mayo de 1998, en el que se reestructura orgánicamente la Administración de la Ciudad, se dispone que es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda la propuesta y ejecución de las materias que el ordenamiento jurídico le atribuye a la Ciudad en el orden financiero y económico.

Segundo.- Asimismo, y atendiendo a lo estipulado en el artículo 3.4. de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta: " Compete al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad de Ceuta la facultad para dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta Ordenanza y de las específicas de cada tributo, sin perjuicio de las facultades que, por imperativo legal o reglamentario, correspondan a otros órganos de la Ciudad ".

Tercero.- En cuanto al contenido, el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria, dispone que el sujeto pasivo con capacidad de obrar, podrá actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, si no se hace manifestación en contrario. Asimismo, el párrafo segundo del mencionado artículo, establece los límites para los que la representación, deberá acreditarse con poder bastante, mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o comparecencia ante el órgano administrativo competente. Igualmente, el artículo 27 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, reproduce para el ámbito de la Inspección, lo anteriormente dispuesto en la Ley General Tributaria.

La Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en referencia al tema de la representación, dispone en su artículo 22.1. que, los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses cada año natural vendrán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda de la Ciudad de Ceuta.

PARTE DISPOSITIVA

Atendidos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que anteceden, vengo a disponer lo siguiente:

- Aprobar el modelo oficial de representación voluntaria en el ámbito tributario de la Ciudad de Ceuta, adjunto a la presente resolución.

Ceuta a 19 de julio de 1999.- EL SECRETARIO-LETRADO.- Fdo.: D. Rafael Flores Mora.

Modelo de Representación en el Ámbito Tributario

D._________________________________con NIF nº_______________________________ y domicilio
en____________________________________ calle/plaza/avda._________________________________________________, nº ____________.

Autorizo por la presente a D.

con NIF nº_______________, para que en mi nombre y representación comparezca ante los Servicios Fiscales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para los actos de mero trámite que no necesiten una acreditación de poder suficiente, entendiéndose las sucesivas actuaciones administrativas con mi autorizado.

Y para que conste, firmo la presente en____________________________,a_______________

de_____________________de__________.

Firma del Autorizante.

DILIGENCIA: El autorizado D.

con NIF nº_____________________________, de profesión________________________________ y domiciliado en______________________________________________, calle/plaza avda.

nº_________, hace constar bajo su responsabilidad que la firma que antecede el autorizante es auténtica, así como el NIF______________.

Y para que conste, firmo la presente diligencia en____________________,a_______________

de_____________________de__________.

Firma del Autorizado.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.573.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Simón Carrasco Fernández, que Dª. Josefa Acosta Penado de León, solicita licencia de apertura de local sito en C/ Mendoza nº 4, para ejercer la actividad de Volatería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Simón Carrasco Fernández.

Ceuta, 23 de julio de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.574.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, ha dictado el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de fecha 9-6-99, se ordena a D. Mohamed

1.361
2.574 B. O. C. CE. - 3.821 Viernes 30 de julio de 1999


Hassan Hamed, la inmediata suspensión de la actividad que sin licencia ejerce en local sito en Bda. Juan Carlos I, nº 45. De igual forma, se incoa a D. Mohamed Hassan Hamed, expediente de protección de la legalidad urbanística por ejercer la referida actividad sin el correspondiente permiso municipal, concediéndole al interesado un plazo de audiencia de 15 días. Posteriormente, en la citada resolución, se constata un error en la dirección del local ya que debía figurar el de Avda. Juan Carlos I, nº 22, local 45 y no Avda. Juan Carlos I nº 45

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 105.2 LPAC establece que las Administraciones Públicas podrán en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos. Como el acto en cuestión fue adoptado por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente será a este órgano al que compete la corrección del error producido.

PARTE DISPOSITIVA

Corregir el Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de fecha 9-6-99, en el que se ordena a D. Mohamed Hassan Hamed, la inmediata suspensión de la actividad que sin licencia ejerce en Bda. Juan Carlos I nº 45, y se incoa al interesado expediente de protección de la legalidad urbanística por ejercer la referida actividad sin el correspondiente permiso municipal, debiendo constar en la dirección del local Bda. Juan Carlos I, nº 22, local 45."

Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mohamed Hassan Hamed.

Ceuta, 23 de julio de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.575.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha dos de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Abdesemad Ali Brahim-Susi solicita licencia de implantación de actividades en local sito en Playa Benítez nº 14, para dedicarlo a Bar-Cafetería. Los Técnicos Municipales, emiten informe con fecha 12 de Julio de 1.999, indicando las siguientes deficiencias: - No se cumplen los artºs. 9.7.11 y 9.7.13 de las NN.UU., referentes a las condiciones higiénicas en los locales (ventilación e iluminación). Considerando el posible incumplimiento de dichos artículos y la imposibilidad de crear mas huecos de ventilación, podría hacerse practicable la colocación de lamas por encima de los montantes.

Describir la situación del tubo de evacuación procedente de la campana extractora, el cual se elevará como mínimo un metro por encima de la cubierta más alta, situada a una distancia superior a ocho (8) metros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artº. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la
vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el artº. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el artº. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.* El artº. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artº 42.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requiérase a D. Abdesemad Ali Brahim-Susi para que en el plazo de 15 días aporte documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por los Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta resolución. 2º) Indíquese a D. Abdesemad Ali Brahmim-Susi que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Abdesamad Ali Brahim-Susi.

Ceuta, 23 de Julio de 1999.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.576.- El Excmo. Sr. Presidente, D. Jesús C. Fortes Ramos, con fecha quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dictado el siguiente Decreto:

"ANTECEDENTES

D. Bernabé Ríos Díaz, en representación de Herederos de Bernabé Ríos S.L., solicita licencia de implantación de actividad de Cafetería, en Centro Comercial Polígono Virgen de Africa, sin presentar proyecto técnico visado, tal como establece el artº. 29 del R.A.M.I.N.P.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artº. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artº. 42.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Bernabé Ríos Díaz, en representación de Herederos de Bernabé Ríos S.L., para que en el plazo de 15 días presente proyecto técnico por triplicado y visado, según las prescripciones del R.A.M.I.N y P. y las NN.UU. del
1.362
Viernes 30 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.821 2.578



P.G.O.U. 2º) Se indica a D. Bernabé Ríos Díaz, en representación de Herederos de Bernabé Ríos S.L., que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, por no haberse podido practicar la notificación a D. Bernabé Ríos Díaz, en representación de Herederos de Bernabé Ríos S.L.

Ceuta, 23 de Julio de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.577.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Luis Agustín Muñiz Pereda, solicita licencia de apertura para ejercer la actividad de Dispensador Automático de Películas de Video, en establecimiento sito en C/ Padilla, Edificio Ceuta Center.- Tramitado el correspondiente expediente, el Consejo de Gobierno facultado por el Pleno de la Asamblea (acuerdo de fecha 13 de mayo de 1997) califica, en su sesión de fecha 22 de Junio de 1999, la actividad como MOLESTA, sin imposición de medidas correctoras.

El artº. 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, establece que en ningún caso la actividad podrá comenzar a ejercerse hasta que los Servicios Técnicos Municipales competentes emitan informe favorable, previa visita de comprobación. El artº 37.2 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística, establece que las solicitudes de licencias de utilización, relativas al funcionamiento de actividades calificadas, aparte de los datos identificativos señalados en el artº 28 de esta Ordenanza incluirán los siguientes documentos: a) Copia de la licencia de implantación correspondiente, y en su caso, de las posteriores licencias y/o autorizaciones relativas a las modificaciones del proyecto introducidas durante su realización. b) Certificado final suscrito por el director facultativo y visado por su colegio profesional, acreditando la fecha de terminación de las instalaciones técnicas propias de la actividad y el hecho de que las mismas se hayan realizado conforme al proyecto -y, en su caso, a las modificaciones autorizadas- y queden en correctas condiciones de funcionamiento. Cuando intervinieran varios técnicos con diferente especialidad, se exigirán los certificados finales correspondientes a las direcciones facultativas respectivas. c) Representación gráfica y/o fotográfica del aspecto de las instalaciones terminadas, suscrita por el titular de la licencia y el director facultativo, permitiendo apreciar la concordancia con el proyecto y, en su caso, la adecuación de las medidas correctoras impuestas. La competencia para otorgar la licencia de implantación corresponde al Excmo. Sr. Presidente-Alcalde, de conformidad con lo previsto en el artº. 21.1.11) de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, delegada por Decreto de fecha 11/12/96 en el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Conceder a D. Luis Agustín Muñiz Pereda licencia de implantación (instalación) para ejercer la actividad de Dispensador Automático de Películas de Video, en C/ Padilla,
Edificio Ceuta Center, sin imposición de medidas correctoras. 2º.- En ningún caso la actividad podrá comenzar a ejercerse hasta que no obtenga la licencia de utilización, para lo que deberá aportar la documentación que figura en el artº 37.2 de la OMDU.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artº. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Luis Agustín Muñiz Pereda.

Ceuta, 23 de Julio de 1999.- Vº. Bº.: EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.578.- ANTECEDENTES

La Policía Local remite listado del vehículos depositados en el depósito de Benzú, por abandono, estacionamiento prohibido y otras causas, con expresión de sus titulares y domicilios, así como la fecha en que fueron depositados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71.1 a) del texto artículado de la Ley sobre tráfico, circulación a Motor y Seguridad Víal, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por Ley 11/1999 de 2 de abril, establece que se presumirá racionalmente el abandono del vehículo cuando transcurra más de 2 meses desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

El Consejero de Gobernación ostenta competencia en materia de circulación y tráfico, así como seguridad ciudadana comprendiendo en ella la seguridad vial, por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 10 de julio de 1999.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a los titulares de los vehículos que a continuación se desarrollan, para que en el plazo de 15 días se hagan cargo de los mismos, previo pago de los gastos de su retirada, traslado y depósito, con la advertencia que de no hacerlo en dicho plazo se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, conforme a la normativa ambiental de aplicación.

Así lo provee y firma el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación D. Doroteo García Carvajal, a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.

En aplicación a lo dispuesto en la Ley 11/1999 de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas (modificado el art. 71 del Texto Articulado sobre la Ley de Tráfico, tratamiento de residuos sólidos urbanos vehículos abandonados). Adjunto remito a V.I. listado de vehículos depositados en el depósito de Benzú, por abandono, estacionamiento prohibido y otras causas, con expresión de sus titulares y domicilios, así como la fecha en que fueron depositados, los cuales se encuentran en total estado de chatarra, por lo que sería conveniente se dictará la resolución pertinente en conjunto de todos los vehículos, con el fin de proceder a los propietarios la misma y dar de baja estos ante la Jefatura Provincial de Tráfico, para posteriormente ser prensados con el objeto de tener mayor espacio en el depósito de vehículos, ya que se depositan un
1.363
2.578 B. O. C. CE. - 3.821 Viernes 30 de julio de 1999



número considerable de vehículos diariamente y el espacio que existe es insuficiente.

Ceuta, 9 de julio de 1999.- EL JEFE DE LA POLICIA.- Fdo.: Angel Javier Gómez Prieto.

Matrícula Marca/Mod. Titular D.N.I. Domicilio F. Entrada

01 CE-5130-C Renault, 18 Auxia Mohamed, Alí 45.088.587 Virgen de la Luz 26 17-11-98

02 CE -7888-B Citroen VI Fco. Figueroba Ortega 45.010.733 Peligros, 54 23-06-98

03 CE-9761-C S. Málaga Abdeluahed Alí Layachi 45.083.250 Sardinero, 69 24-11-98

04 B-0627-IT Alfa Romeo Juan Amaya Salazar 52.695.861 Sebastián 5 Sevilla 07-01-99

05 CE-5332-E Lada Niva Tomás Partida Figuerola 45.066.929 T. Gral. Muslera, 1 08-02-99

06 CA-5891-Y Citroen C Tamia Mustafa Mohamed 45.088.185 Benzú 16-11-98

07 CE-7351-C Opel Corsa Andrés Navas Hidalgo 45.082.652 Calle Real, 90-3-6 08-02-99

08 CA-7017-W Renault, 21 M.ª Cortés Amaya 05.886.065 Toneleros, 25 4º A 10-05-99

(Jeréz)

09 CE-4016-D Opel Corsa Kamar Alí Mohamed 45.082.316 G. Ppe. Felipe 17-3ºA 01-06-99

10 CE-6231-D Seat Panda Confederación S C.C.O.O. Calle Real, 3 14-05-99

11 CE-6588-B Honda ACC Juan R. Sánchez Carrillo 45.074.667 M. Astray, 2-1-B 11-06-99

12 CE-8100-D Renault Makhlouf Abdenbi D. Serrano, 4 22-09-98

13 CE-6027-C Peugeot, 305 Gema Segado Rovira 45.078.769 Miramar 1-5º A 11-09-98

15 CE-6856-C Peugeot, 205 Radi Mohamed Hayad 45.062.208 Villa Aurora, 41 11-01-98

17 CE-4803-E Seat Ibiza Emilia Santiago Carrillo 45.056.751 Juan XXIII, 41 10-05-98

18 CE-5716-G Opel Astra Ahmed Mustafa Ahmed, Al. 45.102.212 P. Quemadero, 3 09-09-97

19 CE-7836-C Opel Corsa Juan Vilches Alonso 45.097.046 Grupos Rocío, 2-1-4B 02-06-99

20 CE-6385-D GME Rascal Fatima Abdelkader Sedik 45.090.836 Castillo Artiel, 2 02-04-99

21 CE-5639-B Seat Joaquina Santiago Nieto 45.058.963 J. Carlos I, 56 24-04-98

22 CE-6138-C Volvo Mohamed Abselam Hamed 45.080.225 T. Ingenieros, 14 31-10-96

23 CE-3994-B Seat, 127 Cristalería Cruces A11.904.885 S. Amaro, 34 22-09-98

24 CE-8403-D Opel Kaddet M.ª Carmen Fdez. Delgado 45.059.453 Bda. Soriano G. Pos. 2 27-03-98

27 CE-2551-F B.M.W. Agustín J. Malia Jiménez 45.073.403 Pol. Av. Africa 1. 5-A 14-04-98

28 CE-2501-B Renault 5 Fco. José Cantón Úbeda 45.064.373 Gómez Morato, 22 04-08-98

29 CE-9471-B Skoda Salvador Medina Jiménez 02.094.161 Av. Otero 1-C 5ºA 04-08-98

30 CE-1156-D Citroen AX Teresa Domínguez Benítez 31.203.227 Miguel Lara, 3 16-10-98

31 CE-0695-D Seat Málaga Salvador Hidalgo Jiménez 45.070.023 J. Carlos I, 14 -G 24-08-98

32 CE-8692-F B.M.W. 316 Imari Enfed-Dal Mohamed 45.091.986 P. Recreo Alto, 48 11-11-98

33 CE-5532-C Seat Malaga Juan Jesús Lobato Moreno 45.061.910 Pol. Av. Africa 31-4-4 26-06-98

34 CE-5796-D Citroen C 25 CeutaSol 11.958.980 Muelle España, 8 29-07-97

35 CE-9814-C Opel Kaddet Juan Bolorino Rodríguez 45.080.762 Alf. Provisional, 6 14-08-97

36 CE-4482-D Seat Ibiza Manuel González Gutiérrez 45.074.762 J. Carlos I, 18 27-07-98

37 M-7873-KG Ford Fiesta M.ª Rosario Viloria G.ª 11.568.440 DV. Gral. Perón, 17 30-07-98

(Madrid)

38 CE-3319-C Mazda 323 Marcelino Rodríguez Ambors 8.233.650 Pol. Av. Africa, 15 22-10-98

39 J-3982-L Lancia Luis Conde Rivera 52.114.206 Virgen del Rosario 17-11-98

2º 6º 5º Fuengirola

40 B-8324-CG Simca Pilar Nieto Ros 45.069.430 GR. La Lealtad, 5 18-11-98

42 C-7634-M Renault Ventura Sobrido Pérez 33.212.920 Lugar Santaia de 11-09-98

Arriba 11 Coruña

43 B-8777-DM Ebro Carlos Valentín Robert 37.564.003 Pare Miguel de Sarria 1º C A

Barcelona

44 CE-10518 Volkswagen Fco. Villada Gil 45.030.790 Marina Española, 56 29-03-99

45 CE-2172-D Renault 5 M. Angel Almenara Sedano 45.069.880 Gr. P. Felipe 1-1-C 10-07-97

46 CE-9082 Seat 600 Encarnación Velasco Orden 45.044.547 Pol. Av. Africa 34-1 22-09-98

47 B-6193-IX Renault 21 Amaro Rincón Ríos 24.693.277 Baleares Benalmadena 13-02-99

48 MU-1939AT Avia Creaciones Murcia, S.A. 1º Mayo39 Cabezo de 11-05-98

Torres Murcia

49 Ce-3771-E Citroen AX Karin Mohamed Milud 45.101.530 S. Daniel, 49 15-12-98

50 CE-0423-G Ford Granada Abderrahaman Maimon Moh. 45.093.224 Ag. Fuertes, 86 02-02-99

51 SS-9015-O Ford Escort Mohamed Haissoue X09.338.75Y Andalucía 20, bajo 12-05-99

Echevarri Vizcaya

Matrícula Marca/Mod. Titular D.N.I. Domicilio F. Entrada

52 CE-2809-Renault 18 Enrique Gómez Sánchez 45.024.832 AV. S. Juan de Dios, 4 16-11-98

53 Ce-4727-D Citroen AX Cristina Querol Guitérrez 45.072.477 Tte. Arrabal, 5

54 CE-4957-B Honda Adonis Cayetano Ugarte 45.098.879 Sousa Rodríguez, 3 21-12-98

55 CE-0074-B Citroen M.ª Pilar Ugarte Padilla 45.060.320 Av. Lisboa, 65 30-07-96

56 CE-0484-C Honda ACC. Abdelilah Moh. Abdeselam 45.078.087 AG. Fuerte, 68 28-10-97

1.364
Viernes 30 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.821 2.579



57 V-6502-BJ Renault 18 Abdelchami Boulaksout Feduchy 20 Cádiz 03-11-97

58 CO-3226-F Seat 131 Laarbi Mohamed Mohamed 01.405.900 Fuerte Mendizabal, 2 10-11-97

59 CE-4805-D Opel Corsa Mohamed Abdelkader Moh. 45.085.446 GR. P. Felipe 4-1-A 20-12-97

60 CE-0001-C Honda ACC. Rachid Mohamed Buchima 45.103.460 Agr. Este, 149 23-01-98

61 CE-5671-C Renault 5 J. Carlos León Rivera 45.076.280 Gr. los Rosales, 22B 07-03-98

62 M-6684-R Renault 21 Hamadi Eddanbi Magdalena 34 Madrid 04-04-98

63 CE-0508-D Citroen BX Rabea Mohamed Abdeslam 45.083.643 Miramar Playa, 3 18-04-98

64 MA-6063BL Peugeot 106 M.ª del Mar Enjunto Ortíz 33.379.947 Ing. de la Cierva, 28 22-04-98

Málaga

65 CE-3743-F Alfa Romeo Alí Jalifi Alí 99.000.350 Gr. Los Rosales, 34 1 D 26-05-98

66 CE-8482-B Toyota St. Saib Mehan Buhut 45.096.933 Virgen de la Luz, 11 08-06-98

67 CE-9431-C Opel Azcona Fatima Ahmed Hassan 45.092.205 Juan I de Portugal, 11 15-06-98

68 B-0438-MD Ford Fiesta El Housen Achagui Las Naciones 648 Bajo 26-06-98

Benalmadena

69 CE-9966-C Opel Corsa Abselam Chaib Mohamed 45.094.077 Alb. Ayuntamiento, 5B 11-07-98

70 CE-5728-D Renault 21 Mariet, S.L. Santander, 25 24-08-98

71 CE-9956-B Mazda 323 Fco. Aliaga García 45.067.577 Sold Valle Almazán 04-11-97

73 CE-8659-C Renault 5 Hafida Mohamed Mechbal 45.079.108 Ibiza 23 9 17-10-98

74 CE-9074-C Alfa Romeo José Baena González 30.010.349 Pasaje Bentolila 12 09-12-98

75 CE-4361-C Opel Corsa Abderrahaman Maimon Moh. 45.093.224 Ag. Fuerte, 86 30-12-98

76 M-5728-IB Seat Ibiza César Daganzo Carrasco 03.399.564 Pol. Av. Africa 14- 6º D 23-01-99

78 FRK-675 Talbot Abdelazis Lai Mohamed 99.008.542 Cádiz 10, Bajo 17-04-99

79 CE-0275-C Seat 131 Fco. Cortés Ramírez 45.073.795 J. Carlos I 52-2 04-06-98

80 B-7516-GV Seat Terra Hamed Selam Sedik 45.088.196 AG Norte, 82 03-07-98

2.579.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Sohra Mohamed Mohamed, en relación con el expediente núm. 25528/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 21-6-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO


Por Decreto del Consejero de Obras Públicas, de 10-5-99, se incoa expediente a D.ª Sohra Mohamed Mohamed, por desperfectos ocasionados con vehículo de su propiedad matrícula CE-4964-D, a la balaustrada existente en Avda. de Lisboa (a la altura del Edificio Los Robles), ascendiendo el importe de las obras de reposición de los desperfectos (informe técnico núm. 191/99) a 126.216 pesetas. En la misma resolución se concede a la interesada un plazo de audiencia de quince días, durante el que no se han presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 9.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que la administración municipal tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. El apartado 3 del mismo precepto dispone que los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales deberán adaptarse previo dictamen del Secretario o, en su caso, de la asesoría jurídica y, en defecto de ambos, de un letrado.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1.k) de la Ley 7/1985, el 2 de abril, tras la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y los decretos del Presidente de la Ciudad el 11-12-96 y 13-1-97, la competencia corresponde al Consejero de Obras Públicas.

PARTE DISPOSITIVA

Se exige a D.ª Sohra Mohamed Mohamed el ingreso en la Caja Municipal de 126.216 pesetas (ciento veintiséis mil doscientas dieciséis pesetas), en concepto de restitución por desperfectos ocasionados con vehículo de su propiedad matrí
cula CE-4964-D, a la balaustrada existente en la Avda. de Lisboa (a la altura del Edificio Los Robles). Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.- No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 19 de julio de 1999.- V.º B.º: EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO LETRADO.

2.580.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.365
2.580 B. O. C. CE. - 3.821 Viernes 30 de julio de 1999



El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que D. Abselam Ahmed Abdeselam está ejecutando obras sin licencia en Cabrerizas Bajas nº 8 -Parcela nº 63.- Los Servicios Administrativos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 30 de Julio de 1.998, que D. Abselam Ahmed Abdeselam no ha solicitado licencia.- Los Servicios Técnicos de la citada Consejería emiten informe con fecha 4 de Agosto de 1998 (nº 1.774/98), indicando que las obras que se ejecutan son: "Reconstrucción de antigua vivienda en ruinas con material de obra tradicional, vivienda en 1 planta. Superficie: 24,00 m2".- Se valoran tales obras en 1.920.000 Ptas.- Las obras se han ejecutado sobre suelo clasificado como no urbanizable, por lo que no pueden legalizarse.- Consta asimismo informe jurídico .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 184 TRLS 76 establece que cuando algún acto procesado sin licencia se llevara a cabo sin ella, el Alcalde ordenará su paralización y el interesado dispondrá de 2 meses para solicitar licencia.- Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria a las determinaciones del planeamiento, el Ayuntamiento acordará la demolición.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, por Decreto del Presidente de 11-12-96.- Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución, son constitutivos de infracción urbanística, a tenor del art. 225 TRLS 76, en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Abselam Ahmed Abdeselam en concepto de promotor.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de Agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se ordena la inmediata suspensión de las obras que sin licencia lleva a cabo D. Abselam Ahmed Abdeselam en Cabrerizas Bajas nº 8 -Parcela nº 63.- 2º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Abselam Ahmed Abdeselam, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.- 3º) Se incoa expediente sancionador a D. Abselam Ahmed Abdeselam como presunto autor de una infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Cabrerizas Bajas nº 8 -Parcela nº 63, designándose como Instructor a la Jefa de la Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abselam Ahmed Abdeselam, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 23 de Julio de 1999.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.581.-El Secretario General, D. Rafael Flores Mora, en su escrito de fecha 1-7-99 comunica lo siguiente:

"En relación con su escrito de 19/5/99 por el que solicita se dicte resolución expresa para solucionar los problemas existentes en Torre Tarajal y denunciados en numerosas ocasiones por la Comunidad de Propietarios, los Servicios Técnicos de esta Consejería informan con fecha 1-6-99, lo siguiente: -Por un lado, es necesario para poder actuar legalmente sobre unos terrenos, conocer con exactitud sus propiedades y límites, por lo cual se solicitó a la Gerencia Territorial del Catastro los informes correspondientes a las parcelas afectadas, entrando en estos Servicios Técnicos el día 21 de Mayo de 1999.- Asimismo las obras de vallado y limpieza se pretende sean realizadas a través de la Empresa Jomasa, S.L., encargada de la gestión del Pacto Territorial por el Empleo y cuya autorización debe dar los Servicios Técnicos de PROCESA, como se comunica en el informe realizado con fecha 7 de Mayo de 1999".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Miguel Rial Morilla, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta 23 de Julio de 1999.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.582.-El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 16-5-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha 28-5-99 se corrige error material en relación con otra Resolución de 12-5-99, en el sentido de detallar la relación de propietarios de la finca sita en C/ Avda. Regulares nº 7, cuya demolición se decretaba por ejecución subsidiaria.- De esta manera se excluía de la relación a D. Vidal Bañez de la Bastida y D. José Luis Gutiérrez Manchón, que erróneamente se habían considerado propietarios del citado inmueble.- No obstante la corrección se observa de nuevo otro error ya que en la relación de propietarios se cita a Dª Josefa Bargas Cantero cuando el nombre correcto de dicha propietaria es Dª Josefa Sarria Rubio.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, permite a las Administraciones Públicas la rectificación de errores materiales en cualquier momento del procedimiento.-* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

Se corrige error material habido en Dto. de esta Consejería de 28-5-99 en el sentido de entender como copropietaria de la finca sita en Avda. Regulares nº 7, cuya demolición ha sido acordada por ejecución subsidiaria, a Dª Josefa Sarria Rubio".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. David Gutiérrez Manchón, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el
1.366
Viernes 30 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.821 2.583



presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta 23 de Julio de 1999.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.581.-El Secretario General, D. Rafael Flores Mora, en su escrito de fecha 1-7-99 comunica lo siguiente:

"En relación con su escrito de 19/5/99 por el que solicita se dicte resolución expresa para solucionar los problemas existentes en Torre Tarajal y denunciados en numerosas ocasiones por la Comunidad de Propietarios, los Servicios Técnicos de esta Consejería informan con fecha 1-6-99, lo siguiente: -Por un lado, es necesario para poder actuar legalmente sobre unos terrenos, conocer con exactitud sus propiedades y límites, por lo cual se solicitó a la Gerencia Territorial del Catastro los informes correspondientes a las parcelas afectadas, entrando en estos Servicios Técnicos el día 21 de Mayo de 1999.- Asimismo las obras de vallado y limpieza se pretende sean realizadas a través de la Empresa Jomasa, S.L., encargada de la gestión del Pacto Territorial por el Empleo y cuya autorización debe dar los Servicios Técnicos de PROCESA, como se comunica en el informe realizado con fecha 7 de Mayo de 1999".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Miguel Rial Morilla, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta 23 de Julio de 1999.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.582.-El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 16-5-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha 28-5-99 se corrige error material en relación con otra Resolución de 12-5-99, en el sentido de detallar la relación de propietarios de la finca sita en C/ Avda. Regulares nº 7, cuya demolición se decretaba por ejecución subsidiaria.- De esta manera se excluía de la relación a D. Vidal Bañez de la Bastida y D. José Luis Gutiérrez Manchón, que erróneamente se habían considerado propietarios del citado inmueble.- No obstante la corrección se observa de nuevo otro error ya que en la relación de propietarios se cita a Dª Josefa Bargas Cantero cuando el nombre correcto de dicha propietaria es Dª Josefa Sarria Rubio.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, permite a las Administraciones Públicas la rectificación de errores materiales en cualquier momento del procedimiento. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

Se corrige error material habido en Dto. de esta Consejería de 28-5-99 en el sentido de entender como copropietaria de la finca sita en Avda. Regulares nº 7, cuya demolición ha sido acordada por ejecución subsidiaria, a Dª Josefa Sarria Rubio".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. David Gutiérrez Manchón, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta 23 de Julio de 1999.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.583.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 22-6-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de 14-5-99 se deniega a Edificios Abyla, S.A. su petición de declaración de ruina inminente de la finca sita en la confluencia de las calles Rampa de Abastos, Juan I de Portugal y Plaza de Maestranza, y al mismo tiempo, se incoa expediente contradictorio de ruina de la citada finca.- Durante el trámite de audiencia comparecen: 1) D. Angel Ramón Ortega Miranda en representación de Edificios Abyla, S.A. alegando que el edificio está en ruina inminente, D. Francisco Villalta Sánchez detallando las deficiencias del inmueble y Dª María de la Trinidad Berrocal Sánchez oponiéndose a la declaración de ruina y solicitando la ejecución de obras de reparación.- Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 16-6-99 ratificándose en informe anterior nº 1.090/99, considerando la ruina económica de la finca y debiendo ejercitarse las medidas cautelares expuestas.- Por dichas razones deben ser desestimadas las alegaciones presentadas, habida cuenta de que el informe nº 1.090/99, detalle el estado del inmueble y descarte la orden de ejecución de obras (excepto medidas cautelares) y la ruina inminente.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 183 TRLS/76 establece que cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento declarará y acordará la total o parcial demolición previa audiencia del propietario y los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiere. El apartado Dos b) de dicho precepto establece que se declarará el estado ruinoso cuando el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio. En igual sentido los arts. 130 y 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.-* El art. 137 de la OMDU permite la adopción de medidas cautelares respecto de las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble.-* El art. 140 ORDU permite adoptar resolución ordenando la total demolición del inmueble.-* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se declara en estado de ruina (tipo económica) la finca sita en las confluencias de las calles Rampa de Abastos, Juan I de Portugal y Plaza de Maestranza.- 2º.- Se ordena a los ocupantes de la misma su desalojo en el plazo de dos meses.- 3º.- Se ordena al propietario la demolición del inmueble en el plazo de 1 mes contado a partir del desalojo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.- 4º.- Se ordena al propietario del edificio la adopción en el plazo de 15 días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, las siguientes medidas cautelares: 1º.- Apuntalamiento del forjado de planta 1ª mediante colocación de tablones durmientes en las zonas pegadas a los apoyos y en el
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2.583 B. O. C. CE. - 3.821 Viernes 30 de julio de 1999



centro de los vanos. Este se efectuará por la zona inferior del local deshabitado.- 2º.- Se colocarán testigos de yeso en las grietas aparecidas en el muro de fachada lateral las cuales se revisarán periódicamente para ver el avance del desplome del mismo.- 3º.- Afianzamiento en la fachada de los elementos tales como cascotes, enfoscados reventados, cornisas y pretiles que pueden suponer peligro para los viandantes.- El presupuesto estimativo de dichas medidas cautelares asciende a la cantidad de 400.000 Ptas. (CUATROCIENTAS MIL PESETAS) (2.404,05 Euros)."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución Dª. Mª. Trinidad Berrocal Sánchez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1. Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de Julio.

Ceuta 23 de Julio de 1999.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.584.-El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 24-6-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de 23-3-99 se incoa expediente sancionador a Dª Dolores Romero Aguilera y Dª Mery Belilty Benhamu como presuntas autoras de infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/ Avda. Sánchez Prados-Local 7.-Consisten las obras en: "40 m2 solería de gres.- 40 m2 falso techo de escayola.- 4 m2 fábrica de ladrillo hueco.- 84 m2 enfoscado de paramento con yeso, valoradas en 502.944 Ptas.- Durante el trámite de audiencia no han comparecido las expedientadas a pesar de la advertencia de que si no se formulaban alegaciones, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados se tipifican en el art. 225 TRLS en relación con el 178 del mismo Texto (obras sin licencia). Le corresponde una sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento de Disciplina Urbanística).- * De la infracción resultan responsables Dª Dolores Romero Aguilera y Dª Mery Belilty Benhamu en concepto de promotoras.-* El órgano competente para resolver es el Consejero de Fomento y Medio Ambiente por desconcentración efectuada por el Presidente mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de Agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a Dª Dolores Romero Aguilera y Dª Mery Belilty Benhamu con multa de 12.574 Ptas. (2,5% de 502.944 Ptas.).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Dolores Romero Aguilera, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta resolución que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada, que cabe fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de un mes (art. 114 y 115 LRJAP-PAC). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta 23 de Julio de 1999.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.585.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

Con fecha diez de julio, esta Presidencia procedió al nombramiento del Ilmo. Sr. D. Juan Ramón Gómez Camarero, como Viceconsejero de participación ciudadana. La base 4ª de las de Ejecución de los Presupuestos Generales para 1999, establece en su párrafo "in fine", que la Presidencia podrá, mediante Resolución motivada y sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación del Presupuesto, delegar la autorización del gasto en alguno o todos los Viceconsejeros de la Ciudad. Dada la configuración de las funciones objeto de delegación y la necesidad de dotar a la Viceconsejería de la oportuna agilidad, de conformidad con la facultad que a esta Presidencia, confiere la Base 4ª de los Presupuestos, Vengo en Disponer:

1.- Deléguese la autorización del gasto previsto en la Base 4ª de los Presupuestos a favor del Ilmo. Sr. D. Juan Ramón Gómez Camarero, en lo que respecta a las materias que le han sido asignadas. 2.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea. 3.- Públiquese en el B.O.C.CE.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 27 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.586.- ANTECEDENTES DE HECHO

Los Presupuestos Generales de la Ciudad para 1999, recogen la posibilidad de contratar diverso personal eventual.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL)

- Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF).

- Real Decreto 781/86 de 18 de abril, texto refundido que aprueba las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

- Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de 30 de enero de 1996 (RAC).

- El art. 104 LRBL, en relación con el art. 176 TRRL y el art. 41.4 d) ROF, señala que "1. El número, características
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Viernes 30 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.821 2.589



y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

2.- El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local correspondiente. Cesa automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

3.- Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, y en su caso, en el propio de la Corporación.

El art. 2 del Decreto de la Presidencia de 6 de julio de 1997, especifica que al frente del Gabinete del Presidente, existirá un Jefe Gabinete, con nivel orgánico de Director General.

PARTE DISPOSITIVA

Se designa a D. Víctor Manuel Jiménez Serrano para ocupar el puesto de trabajo de Jefe de Gabinete de Presidencia con nivel orgánico de Director General, con efectos del día del presente mes.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, en Ceuta a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Dos de Ceuta

2.587.- D.N.I. o Pasaporte 31.157.659

Apellidos y Nombre del encausado D. Felipe Jiménez Gómez hijo de Felipe, y de Pilar, natural de Medina Sidonia, fecha de nacimiento veintisiete de abril de 1944, último domicilio conocido Calle Manuel de Falla nº 3, Algeciras.

Encausado por delito contra la salud pública en procedimiento abreviado 62/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado, para responder de los cargos que le resultan en la causa referida, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que hubiere lugar en derecho perjuicio.

Al propio tiempo, ruego a todas la Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 19 de julio de 1999.- LA MAGISTRADA-JUEZ.- EL SECRETARIO.

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección 6ª en Ceuta

2.588.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Milud Jarmouzi, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 79/99-PA, dimanante del Procedimiento Abreviado número 15/99, del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta Ciudad, seguido por un delito de uso de documento falso y receptación, dictada con fecha 14 de julio de
1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Que debemos estimar y estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 1999 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal Número Dos de esta Ciudad, y revocando íntegramente la referida sentencia debemos condenar y condenamos a D. Milud Majourzi como autor criminalmente responsable de un delito continuado de uso de documentos falsos a la pena de 24 arrestos de fin de semana y multa de 3 meses con una cuota diaria de 200 Ptas., con la responsabilidad personal subsdiaria en caso de impago, y de un delito de receptación a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas de la primera instancia, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las de esta alzada.

Para en cumplimiento de las penas impuestas, abónesele al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por razón de esta causa y que no le haya ya sido de abono, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 21 de julio de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inpec. Prov. de Trabajo y S.S.

2.589.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

EXPEDIENTES EMPRESA SANCION

2S-116/99 Pedro de Cos García 5.100

13E-121/99 F. José Jiménez Campaña 500.500

9S-125/99 Anisa Lahsen Hidar 50.100

13E-124/99 Anisa Lahsen Hidar 500.500

2S-126/99 Hamed Mulud, Chaib 5.500

4S-122/99 Javier Gutiérrez Fernández 50.100

Se advierte a las empresas y/o Trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

2.590.- Sr. Magistrado Juez Acctal. Sr. Carreño
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2.589 B. O. C. CE. - 3.821 Viernes 30 de julio de 1999



Bolaños.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. Abreviado 107/79 dimanante del Procedimiento Diligencias Previas núm. 917/97 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de lesiones, entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente edicto y en calidad de acusado a D. José Luis Gómez López, con DNI 45.065.677, nacido el 25-10-60 en Ceuta, hijo de José y de Antonia al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, sito en la Entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a Juicio Oral, que se celebrará el próximo día dieciséis de septiembre a las 12,00 horas.

No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al acusado anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a doce de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.591.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario núm. 6, de 23 de abril de 1996, en que se publica el Reglamento del Consejo Económico de Ceuta, se han detectado los siguientes errores:

- En el título, donde dice: "CIUDAD DE CEUTA", debe decir: "CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA".

- En el preámbulo, donde dice: "aportados por el Estado", debe decir: "aprobados por el Estado".

- En el art. 1.º 2, donde dice: "política económica y local", debe decir: "política económica, social y laboral local".

- En el art. 7º.4, donde dice: "han remitido", debe decir: "han recibido".

- En el art. 11º.d), donde dice: "en la Ley 12/1995, sobre incompatibilidades", debe decir: "en la Ley 2/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades".

- En el art. 12º1, párrafo 1º, donde dice: "a sesión de
Comisión Permanente", debe decir: "a una sesión de la Comisión Permanente".

- En el art. 34º, donde dice: "Presidente", debe decir: "Presidencia".

- En el art. 34º.4, donde dice: "Las labores de las Comisiones contará", debe decir: "Las Comisiones contarán".

- En el art. 36º,2, donde dice: "un ponente o varios componentes", debe decir: "uno o varios ponentes".

- En el art. 37º.3.c), donde dice: "el asunto y asuntos a tratar", debe decir: "el asunto o asuntos a tratar".

- En el art. 39º,4, donde dice: "Las deliberaciones se tomarán", debe decir: "Las deliberaciones se basarán, en su caso,".

- En el art. 39º.7, donde dice: "...alguno de los textos alternativos al Presidente, podrá acordar la apertura de un plazo de enmiendas parciales, para ser discutidas en el próximo Pleno", debe decir: "ninguno de los textos alternativos al de la Comisión, se procederá al debate y aprobación de las enmiendas y votos particulares parciales".

- En el art. 41º.1, donde dice: "...este reglamento por mayoría de los asistentes dirimiendo los empates del Presidente", debe decir: "este reglamento, por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente".

- En el art. 46ª.3, donde dice: "y aprobada por el Pleno", debe decir: "que será aprobada por el Pleno".

Ceuta, 27 de julio de 1999.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Francisco Copín Reza.

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