BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Martes 27 de julio de 1999 Número 3.820
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.528.- Desconociéndose el paradero de D. José San Martín Pérez y concluido el plazo de alegaciones del expediente inspector 15.412/1.999, por el concepto del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de finca sita en Avda. Ejército Español, s/n, según escritura pública número de protocolo 573/1.996 de fecha 15/3/1.996, se le requiere para que el próximo 20/8/1.999, comparezca en la oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en la dirección al margen superior izquierdo indicada, al objeto de proceder a la firma del acta 20/1.999, que en el supuesto de prestar conformidad asciende a 419.814, ptas, 2.523,13 euros.
No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tramitándose ésta como Acta de Disconformidad, y remitiéndole la misma, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto. En este supuesto la propuesta de liquidación contenida en el mencionado acta ascenderá a una deuda tributaria que asciende a 420.998, ptas, 2.530,25 euros.
Ceuta 22 de julio de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
2.529.- No siendo posible practicar la notificación a D. Victor Casado Vega, en relación al expediente sancionador nº 36/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29-06-99 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 12 de Abril pasado se Dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. Víctor Casado Vega, por acampar sin autorización en zona forestal, en Falda del Monte Hacho con Parque de San Amaro, el día 2 de abril pasado, a las 12,30 horas; infracción prevista en el artículo 136, h) del Decreto 3769/1972 de 23 de diciembre sobre incendios forestales y sancionados en el artículo 139 del citado Decreto, como falta leve, con una multa de un importe máximo de 5.000 pesetas. En la misma resolución se designó Instructor a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz sin que se haya presentado recusación contra los mismos. D. Victor Casado Vega, presenta alegaciones que una vez remitidas al agente denunciante afirma y ratifica la denuncia que impuso en su día.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 136, h) del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre sobre incendios
forestales, que considera falta leve acampar dentro de las zonas forestales, pero en lugar
distinto al establecido con dicha finalidad, en relación con el art. 28 G) del mismo que
determina las normas de seguridad que deberán observarse. El artículo 139 del mencionado
Decreto que establece la calificación de las infracciones, determina que las
faltas leves podrán ser sancionadas con multas de un importe máximo de 5.000 pesetas. La
competencia para la tramitación y resolución del presente expediente viene reconocida a
la Ciudad de Ceuta por el R.D. 2493/1996, de 5 de diciembre, en su apartado B), 5, por el
que ésta asume las competencias del Estado en materia de prevención y lucha contra
incendios forestaes. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3645,
se desconcentra la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el
Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D. Víctor Casado Vega una sanción de 1.000 pesetas de multa, por la comisión de una falta leve consistente en acampar sin autorización en zona forestal, en Falda del Monte Hacho con Parque de San Amaro, el día 2 de abril pasado a las 12,30 horas.
Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación en virtud del art 114.1 y 115.1 de la LRJPAC 30/92 modificado por Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 20 de julio de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.530.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que D. Lahasen Abdeselam Amar está ejecutando obras sin licencia en C/ Morobo Sidi Brain (Mezquita).
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 4 de Diciembre de 1.997 (nº 2.128/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Demolición de nueva vivienda-habitación de planta baja, todo ello realizado con cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta de chapas y madera. 1 Ud.".- Se valoran tales obras en 570.000.- Ptas.- Los Servicios Administrativos de la citada Consejería emiten informe con fecha 9 de diciembre de 1.997, que D. Lahasen Abdeselam Amar, no ha solicitado licencia.- Las obras se han ejecutado sobre suelo clasificado como "No Urbanizable", por lo que no son permisibles ni legalizables.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la
terminación de las obras, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo
de 2 meses solicite licencia. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al
planeamiento, el Ayuntamiento acordará la demolición de la obra. El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del
Presidente de 11-12-96. Los hechos relatados en
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2.530 B. O. C. CE. - 3.820 Martes 27 de julio de 1999
los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor
del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con
multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística),
resultando responsable D. Lahasen Abdeselam Amar en concepto de promotor.- El Consejero de
Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración
del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15
de Agosto de 1.996.-
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Lahasen
Abdeselam Amar, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 2º) Se incoa expediente
sancionador a D. Lahasen Abdeselam Amar como presunto autor de una infracción
urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/ Morobo Sidi Brain
(Mezquita), designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente, Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de
Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel
Rúas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento,
concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando
los medios de que pretenda valerse.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Lahasen Abdeselam Amar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento con lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta 19 de julio de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales
Tesorería General de la S.S.
2.531.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94 y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor, para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 6 de julio de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
ADMINISTRACION: 01
Reg./Sector: 0111 - Régimen General
Número de Identificador Importe Periodo
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010344611 10 51000511085 A. Martínez Ceuta, S.L. M. Española, 14 51002 Ceuta 87.616 08/98 08/98
51 1999 010021860 10 51100095306 C. Maquinaria Host. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 64.789 10/98 10/98
ADMINISTRACION: 01
1.344
Martes 27 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.820 2.532
REG./SECTOR: 0811 - R.E.MAR( C.AJ.GR
Número de Identificador Importe Periodo
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010005692 10 51003080171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 0 51001 Ceuta 315.764 09/98 09/98
51 1999 010024890 10 51003080171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 0 51001 Ceuta 315.764 10/98 10/98
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente providencia:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94 y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor, para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Cádiz, a 21 de junio de 1999.- LA JEFA DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Casas Moreno.
Número de Identificador P. Liquid.
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad desde Hasta Importe
11 98 014352224 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 03/98 03/98 104.512
11 98 014694451 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 04/98 04/98 104.512
11 98 015107410 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 05/98 05/98 104.512
11 98 016352444 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 06/98 06/98 104.512
11 98 016733370 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 07/98 07/98 104.512
11 98 017115108 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 08/98 08/98 104.512
Número de Identificador P. Liquid.
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad desde Hasta Importe
11 99 011248506 07 510002362449 Dom. Espinosa, Alberto Pg/. V. Africa, 4 51002 Ceuta 07/93 12/94 153.610
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Militar Territorial
Segundo de Sevilla
2.532.- D. Mohamed Saib Mohamed Ala Al Laarbi, nacido en Ceuta, hijo de D. Mohamed
y de D.ª Nesma, con D.N.I. núm. 45.079.203, en la actualidad en ignorado paradero,
deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla, Avda.
de Eduardo Dato nº 21, dentro del término de quince días,contados a partir de la
publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada
por Auto dictado en sumario número 26/8/98 seguida en su contra por un presunto delito de
bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.
Se ruega a las Autoridades civiles y militares la busca y captura de dicho inculpado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.
En Sevilla, a 8 de junio de 1999.- EL SECRETARIO RELATOR DEL TRIBUNAL.
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Delegación del Gobierno en Ceuta
2.533.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Comisaría de Policía.
Denunciado: D. Mohamed Mohamed Ahmed, DNI nº 45.084.288
Hechos Imputados: Portar un cuchillo de 19 cms. de hoja, el pasado día 18-5-99, cuando se encontraba en la calle Tte. Olmo.
Calificación: Infracción grave.
Precepto Infringido: Art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime conveniente en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 60.000 Ptas., considerándose en este caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta
2.534.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición al número 190/98 a instancias de Inversiones Benasayag, S.A. representadapor la Procuradora D.ª Victoria Pecino Mora contra D.ª Lucrecia Ortega González y en el que ha recaído sentencia con el siguiente fallo:
Que estimando en su integridad las pretensiones solicitadas en los autos civiles de
Juicio de Cognición número 190/98, seguidos ante este Juzgado a instancia de Inversiones
Benasayag, S.A., cuya representación es ostentada por la Procuradora D.ª Victoria
Pecino Mora, y su asistencia jurídica es dirigida por el Letrado D. Jesús Sevilla
Gómez, contra D.ª Lucrecia Ortega gonzález declarada en rebeldía procesal,
declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la finca descrita en el antecedente de
hecho primero de esta sentencia y que a los litigantes vincula, debiendo quedar la misma
libre y a disposi
ción de la parte demandante, apercibiéndose a la demandada del lanzamiento a su costa si
no la desaloja dentro del término legal. Y que estimando, las pretensiones de la actora,
declaro la obligación de la demandada de abonar la suma dineraria reclamada, es decir,
179.388 pesetas más las sumas que correspondan con las mensualidades que hayan ido
venciendo y no se hayan satisfecho hasta el total pago de las mismas. Asimismo, debe la
parte demandada abonar la totalidad de las costas causadas en la presente instancia.
Y para que sirva de notificación en forma de la presente Sentencia a la demandada D.ª Lucrecia Ortega González de ignorado paradero, haciéndole saber que la misma no es firme y cabe Recurso de Apelación en el plazo de cinco días ante la A. Provincial de Cádiz, expido el presente en la Ciudad de Ceuta y a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve. Doy fe.
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
2.535.- El Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños.
Hago Saber: Que en teste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 305/97J dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 1 de esta Ciudad, por el supuesto delito de lesiones entre otros particulares se ha acordado:
Citar, Mediante el presente edicto, y en calidad de testigo a D. Abdelaziz Demrassi al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 9-9-99 a las 11,00 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 16 de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ. - EL SECRETARIO JUDICIAL.
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta en Ceuta
2.536.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Mohamed Anfar, que se halla en ingorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 70/99-PA, dimanante del Procedimiento Abreviado número 31/99, del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta Ciudad, seguido por un delito de uso de documetno falso y receptación, dictada con fecha 2 de julio de 1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 15-4-99 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal Número Dos de esta Ciudad, y revocando íntegramente la referida sentencia debemos condenar y condenamos asimismo a D. Mohamed Anfar como autor criminalmente responsable de un delito continuado de uso de documento falso a la pena de 24 arrestos de fin de semana, y multa de 3 meses con una cuota diaria de 200 Ptas., y por la receptación a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de prisión y al pago de las costas procesales de la primera instancia declarando de oficio las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que que contra la misma caber interponer.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá cer
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Martes 27 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.820 2.539
tificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 14 de julio de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.537.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Abdelhadi Daraoui, que se halla en ingorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 76/99-PA, dimanante del Procedimiento Abreviado número 98/99, del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta Ciudad, seguido por un delito de uso de documento falso y receptación, dictada con fecha 3 de julio de 1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 25-5-99 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal Número Dos de esta Ciudad, y revocando íntegramente la referida sentencia debemos condenar y condenamos asimismo a D. Abdelhadi Daraoui como autor criminalmente responsable de un delito continuado de uso de documento falso a la pena de 24 arrestos de fin de semana, y multa de 3 meses con una cuota diaria de 200 Ptas., y por la receptación a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de prisión y al pago de las costas procesales de la primera instancia declarando de oficio las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que que contra la misma caber interponer.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 14 de julio de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.538.- D. Fernando Tesón Martín, Presidente de la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta;
Hace Saber: Que en esta Sección de mi cargo, se tramita la ejecutoria indicada en el encabezamiento, seguida contra D. Hamed Embark Salah, por un delito contra la Salud Pública, contra el citado penado en la misma, en la que por resolución dictada en el día de la fecha, ha acordado sacar a la venta en publica subasta, por término de 20 días, el vehículo que a continuación se detalla, propiedad del anerior referido penado.
Vehículo: Turismo
Marca: Ford
Modelo: Orión
Matrícula: CE-6650-E
Nacionalidad: Española
Valorada en: 550.000 Ptas.
Condiciones de la Subasta:
1.- Se señala para que tenga lugar la primera, segunda y tercera subasta, en su caso, los días 23 de julio actual, 1 de septiembre y y 21 de septiembre de 1999 a las 11,00 horas, de su mañana todas ellas, en la Sala de Audiencia de esta Sección, sita en la C/. Padilla s/n, Ed. del "Ceuta Center", 2ª planta de esta Ciudad.
Se hace constar que, que caso de no poderse celebrar cualquiera de las subastas en los
días, para ellas señalados, por causa de fuerza mayor, estas tendrán lugar en el
siguiente día y a la misma hora. Y en el supuesto de que tampoco puedan celebrarse en su
respectivo siguiente día, por causas ajenas a la voluntad del Tribunal, se entederán
señaladas para los sucesi
vos a la misma horas, excepto sábados.
2.- Servirá de tipo para la primera subasta el precio del avalúo, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de dicho tipo. Para la segunda subasta, el tipo será el que sirve para la primera, con una rebaja del 25%, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de aquél, la tercera subasta para el caso que no hubiera postores en las anteriores, se celebrará sin sujeción a tipo.
3.- Para tomar parte en las subastas deberán los licitadores consignar previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta bajo el número 1307000078 en el Banco Bilbao-Vizcaya de esta Ciudad, una cantidad igual al menos, al 20% del tipo de la subasta, sin cuyos requisitos no serán admitidos.
4.- En todas las subastas prodrán hacerse, desde su anuncio hasta la celebración, posturas por escrito en pliego cerrado acreditando hacer efectaudo la consignación a la que se refiere el apartado anterior.
5.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas en caldiad de ceder de remate a un tercero, con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamento Civil.
6.- El vehículo se enuentra en poder de su propietario, donde podrá ser examinado por los posibles licitadores.
7.- Todos los gastos que origine la formalización de la titularidad a favor del rematante o adjudicatario correrán a cargo de éste, así como los gastos del depósito del vehículo desde la fecha de su intervención.
8.- Las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
En la Ciudad de Ceuta a 8 de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO-PRESIDENTE.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.539.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 7-7-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Ahmed Chautouf Raisuni solicita licencia para realizar obras en C/ Machado nº 8.-Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 6-7-99 (nº 1.621) lo siguiente: "Las obras solicitadas por el interesado son obras de reforma interior de viviendas, por lo que deberá aportar informe técnico de mejoras que contenga memoria explicativa de las obras a realizar, mediciones, valoración de las mismas y estudio básico de Seguridad y Salud (R.D. 1627/97).-"Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por
Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación
específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo
1.347
2.539 B. O. C. CE. - 3.820 Martes 27 de julio de 1999
hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta
competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de
funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. Ahmed Chautouf Raisuni para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que figura en los antecedentes de este Decreto.-2º) Se indica a D. Ahmed Chautouf Raisuni que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Chautouf Raisuni, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 19 de julio de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.540.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 22-6-99 ha dispuesto lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Dª Cristina Borrego Navarro, en representación de D. Jacinto León y D. José Luis León Castro, solicitan la declaración de ruina del inmueble sito en C/ Canalejas nº 6, en base a las consideraciones que figuran en informe elaborado por el Arquitecto D. Fernando Céspedes Rivas, justificativos de la declaración de ruina económica ya que el valor de las reparaciones (63.363.144.-Ptas.) supera el 50% del valor del edificio (10.454.918.-Ptas). Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 130 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística establece entre los supuestos de ruina el tipo ruina económica, definido en el art. 131. El art. 135.3 de dicha Norma establece la posibilidad de incoar el procedimiento a instancia de parte.-* El art. 136 de la Ordenanza establece que una vez iniciado el expediente, se dará traslado del mismo a las personas que indican el art. 20.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, remitiéndoles copia literal de los informes técnicos para que en el plazo de 15 días, puedan alegar y presentar la documentación oportuna, con el fin de instar el expediente contradictorio. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente contradictorio de ruina de finca sita en C/ Canalejas nº 6.-2º.- Se concede a propietarios y moradores un plazo de audiencia de 15 días, dándoles traslado literal de los informes técnicos que propician la iniciación del expediente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª.
Cristina Borrego Navarro, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, por el
presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 19 de julio de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.541.- Por decreto del entonces Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de fecha 11 de junio del año en curso, se aprueba la contratación de los servicos de atención al público en el Museo de las Murallas Reales hasta el 30 de abril del año 2.000.
1.- Entidad adjudicataria
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de contratación
c) Número de expediente: 277/99
2.- Objeto del Contrato
a) Descripción del contarto: Servicios de atención al público en el Museo de las Murallas Reales hasta el 30 de abril del año 2.000.
b) Lugar de ejecución: Ciudad de Ceuta
c) Plazo de ejecución: Hasta el 30 de abril del año 2.000.
3.- Tramitacion, procedimiento y forma de adjudicación
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación
Importe de licitación: 8.278.224 Ptas. (49.753,12 Euros).
5.- Garantías
Provisional: 165.564,48 pesetas (995,06 Euros)
Definitiva: 331.128,96 pesetas (1990,12 Euros)
6.- Obtención de documentación e infromación
a) Entidad; Ciuda de Ceuta
b) Domicilio: Plaza de Africa s/n
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956 52 82 53
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: trece días naturales siguiente al de la publicación de este anuncio.
7.- Presentación de las ofertas
a) Fecha límite de presentacion; trece días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º) Entidad: Ciudad de Ceuta
2º) Domicilio: Plaza de Africa, s/n
3º) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
9.- Apertura de ofertas
a) Entidad: Ciudad de Cueta
b) Domicilio: Plaza de Africa s/n
c) Localidad: Ceuta
d) Fecha: El día siguiente a aquel en que finalice el
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Martes 27 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.820 2.544
plazo de presentación de ofertas.
10.- Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.542.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 9-6-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de 27-1-99 se declara en situación de ruina la totalidad del inmueble sito en C/ García Benítez nº 37 (económica y técnica), ordenando el desalojo y posterior demolición, y se acuerda la ejecución subsidiaria de la adopción de medidas cautelares. Los Servicios Técnicos de esta Consejería informan con fecha 7-6-99 (nº 1.329) que las medidas cautelares se han adoptado y que el edificio está totalmente desalojado por lo que procede la demolición, proponiendo ésta en el plazo de un mes. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 140.1.a) de la Ordenanza de Disciplina Urbanística establece la posibilidad de resolver el expediente declarando en ruina el inmueble, ordenando la demolición del mismo. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se ordena al propietario del inmueble sito en C/ García Benítez nº 37 que proceda a la demolición del mismo en el plazo de un mes con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a los Herederos de D. José Holgado Alvarez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 19 de julio de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.543.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 3.817, de 16 de julio de 1999, se ha producido una errata en el anuncio 2.431, publicándose de nuevo el texto íntegro del mismo:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes
Ramos, por su Decreto de
fecha diez de Julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:
"El art. 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el art. 12.b) del Reglamento de la Asamblea,
VENGO EN DISPONER
1.- Sea nombrado Viceconsejero de Participación Ciudadana el Ilmo. Sr. D. Juan Ramón Gómez Camarero, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan. 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recojan en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad. 3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea. 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.- LA VICECONSEJERA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.- Fdo.: Ana M.ª Sevillano Taniñe.
2.544.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 3.817, de 16 de julio de 1999, se ha producido una errata en el anuncio 2.432, publicándose de nuevo el texto íntegro del mismo:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de Julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:
"El art. 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el art. 12.b) del Reglamento de la Asamblea,
VENGO EN DISPONER
1.- Sea nombrado Viceconsejero de Juventud y Deportes el Ilmo. Sr. D. Francisco Bernal Rejano, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan. 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recojan en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad. 3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea. 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.- LA VICECONSEJERA DE RE
1.349
2.544 B. O. C. CE. - 3.820 Martes 27 de julio de 1999
LACIONES INSTITUCIONALES.- Fdo.: Ana M.ª Sevillano Taniñe.
2.545.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 3.817, de 16 de julio de 1999, se ha producido una errata en el anuncio 2.433, publicándose de nuevo el texto íntegro del mismo:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de Julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:
"El art. 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el art. 12.b) del Reglamento de la Asamblea,
VENGO EN DISPONER
1.- Sea nombrada Viceconsejera de Medio Ambiente la Ilma. Sra. D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan. 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recojan en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad. 3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea. 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.- LA VICECONSEJERA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.- Fdo.: Ana M.ª Sevillano Taniñe.
2.546.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 3.817, de 16 de julio de 1999, se ha producido una errata en el anuncio 2.435, publicándose de nuevo el texto íntegro del mismo:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de Julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:
"El art. 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el art. 12.b) del Reglamento de la Asamblea,
VENGO EN DISPONER
1.- Sea nombrada Viceconsejera de Relaciones Institucionales la Ilma. Sra. D.ª Ana
María Sevillano Taniñe, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía,
Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el
Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, se
delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan. 2.- Dichas atribuciones
serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación,
ordenación y disposición del gasto se recojan en las Bases de Ejecución de los
Presupuestos Generales de la Ciudad. 3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la
Asamblea. 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.- LA VICECONSEJERA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.- Fdo.: Ana M.ª Sevillano Taniñe.
2.547.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 3.817, de 16 de julio de 1999, se ha producido una errata en el anuncio 2.436, publicándose de nuevo el texto íntegro del mismo:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de Julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:
"El art. 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el art. 12.b) del Reglamento de la Asamblea,
VENGO EN DISPONER
1.- Sea nombrada Viceconsejera de Fomento la Ilma. Sra. D.ª Nieves Rodríguez Mengual, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan. 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recojan en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad. 3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea. 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.- LA VICECONSEJERA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.- Fdo.: Ana M.ª Sevillano Taniñe.
2.548.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 3.817, de 16 de julio de 1999, se ha producido una errata en el anuncio 2.437, publicándose de nuevo el texto íntegro del mismo:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de Julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:
"El art. 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º
1.350
Martes 27 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.820 2.550
y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el art. 12.b) del Reglamento de la Asamblea,
VENGO EN DISPONER
1.- Sea nombrado Viceconsejero de Obras Públicas el Ilmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan. 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recojan en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad. 3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea. 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.- LA VICECONSEJERA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.- Fdo.: Ana M.ª Sevillano Taniñe.
2.549.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 3.817, de 16 de julio de 1999, se ha producido una errata en el anuncio 2.438, publicándose de nuevo el texto íntegro del mismo:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de Julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:
"El art. 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el art. 12.b) del Reglamento de la Asamblea,
VENGO EN DISPONER
1.- Sea nombrada Viceconsejera De la Mujer y para la Protección del Menor la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Bienestar Social, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan. 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recojan en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad. 3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea. 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le comunico para su debido conocimiento y
efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.- LA
VICECONSEJERA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.- Fdo.: Ana M.ª Sevillano Taniñe.
2.550.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 3.817, de 16 de julio de 1999, se ha producido una errata en el anuncio 2.439, publicándose de nuevo el texto íntegro del mismo:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de Julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:
"El art. 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del art. 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el art. 12.b) del Reglamento de la Asamblea,
VENGO EN DISPONER
1.- Sea nombrada Viceconsejera de Recursos Humanos la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan. 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recojan en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad. 3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea. 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.- LA VICECONSEJERA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.- Fdo.: Ana M.ª Sevillano Taniñe.
1.351