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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Viernes 23 de julio de 1999 Número 3.819


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.475.- Desconociéndose el paradero de a D. Juan Macías Núñez, con D.N.I. nº a los efectos de notificar resolución de Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por la que se acuerda la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 28/1.999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1.963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1.997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la calle Padilla, 2 2ª Planta, a los efectos de practicar la referida notificación.

La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.

La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.

El acta 28/1.999 tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1.986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.

Ceuta, 14 de julio de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

2.476.- Desconociéndose el paradero de a D. Antonio Ruiz Lazo, con D.N.I. nº a los efectos de notificar resolución de Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por la que se acuerda la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 26/1.999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1.963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1.997 de 30 de diciembre, se le Concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la calle Padilla, 2 2ª Planta, a los efectos de practicar la referida notificación.

La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de mani
fiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.

La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.

El acta 26/1.999 tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1.986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.

Ceuta, 14 de julio de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

2.477.- Desconociéndose el paradero de a D. Juan Carlos Román García, con D.N.I. nº a los efectos de notificar resolución de Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por la que se acuerda la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 27/1.999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1.963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1.997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la calle Padilla, 2 2ª Planta, a los efectos de practicar la referida notificación.

La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.

La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.

El acta 27/1.999 tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1.986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.

Ceuta, 14 de julio de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

2.478.- No siendo posible practicar la notificación a D. Juan Gómez Sanjuan, en relación al expediente sancionador nº 47/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 18-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de mayo pasado, se dictó Decreto por la
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Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. Juan Gómez Sanjuan, por abandono de un turismo marca SEAT, modelo MÁLAGA, matrícula CE-6560-C, número de bastidor VSS023A00-09016793, cometiéndose la infracción el día 15 de abril de 1.999 a las 11:00 horas en Fuerte San Francisco. En la mima resolución se designó Instructor a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que se haya presentado recusación contra los mismos. D. Juan Gómez Sanjuan, no ha presentado alegaciones, por lo que procede redactar la resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art 12 de la misma ley se establece «Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art 34.3b) del mismo cuerpo legal legal tipificado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la Máxima 5.000.000 de pesetas. El RD 1398/93, de 4 de agosto «Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora», en el art 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento «Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia». El art 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la ley 10/98 dispone en el art 37.2 que: «En el supuesto regulado en el articulo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes». En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta sera competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece «El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, sera elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey».

En el art 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe «El Presidente nombra y separa a los Consejeros podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo» y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal.

PARTE DISPOSITIVA

Se impone a D. Juan Gómez San Juan una sanción de 100.001 pesetas de multa, por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca SEAT, modelo Málaga, matricula CE-6560-C número de bastidor VSS023A00-09016793 apreciándose el hecho el día 15 de abril de 1999 en Fuerte San Francisco a las 11,00 horas.

Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad, en el
plazo de un mes que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación en virtud del art 114.1 y 115.1 de la LRJPAC 30/92 modificado por Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 15 de julio de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.479.- No siendo posible practicar la notificación a D. Farid Mohamed Layachi, en relación al expediente sancionador nº 73/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 1-07-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local remite denuncia formulada contra D. Farid Mohamed Layachi, por arrojar papel a la vía pública, apreciándose la infracción el día 18 de junio a las 19,25 horas en la Calle Real. Estos hechos son imputables a D. Farid Mohamed Layachi y con independencia del resultado de la instrucción tiene la consideración de falta leve recogida en el art. 135 A). 1 de la Ordenanza de Limpieza, en el que se prohíbe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido o gaseoso, en los términos establecidos en el art. 8 párrafos del 1 al 9, pudiendo ser sancionadas con multa de 10.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 135.A).1 de la Ordenanza de Limpieza por lo que se refiere a la clasificación de la infracción y el art. 136 que señala la sanción aplicable. El art. 8.1 de la misma donde se prohíbe tirar y abandonar en la vía publica toda clase de productos en estado sólido, líquido o gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El art 13 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que recoge la iniciación de procedimiento. El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal, pudiendo D. Farid Mohamed Layachi reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

PARTE DISPOSITIVA

Se incoa expediente sancionador a D. Farid Mohamed Layachi por la comisión de una falta consistente en arrojar papel a la vía pública, apreciándose la infracción el día 18 de junio a las 19,25 horas en la Calle Real. Se designa Instructora a Dª. María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pu
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diendo el interesado proponer, en cualquier momento del expediente, recusación contra los mismos.

Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 15 de julio de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.480.- No siendo posible practicar la notificación a D. Félix Torres Rodríguez, en relación al expediente sancionador nº 69/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, remite denuncia contra D. Félix Torres Rodríguez por abandono de un turismo, marca SEAT, modelo 124, matrícula CE-7668-A, número de bastidor FL-090664, cometiéndose la infracción el día 8 de junio de 1.999 a las 10,50 horas en Fuerte Mendizabal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art 12 de la misma ley se establece «Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave «el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. El RD 1398/93, de 4 de agosto «Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora», en el art 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento «Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia». El art 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art 37.2 que: «En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes». En el caso de la
ciudad Autónoma de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece «El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey». En el art 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe «El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo» y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal, pudiendo D. Félix Torres Rodríguez reconocer voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando las medios de que pretenda valerse.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese expediente sancionador a D. Félix Torres Rodríguez por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca SEAT, modelo 124, matricula CE-7668-A número de bastidor FL-090664 apreciándose el hecho el día 8 de junio de 1999 en Fuerte Mendizabal a las 10,50 horas. Nómbrese Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin perjuicio de posibilidad de recusación de los mismos conforme el art 29 de la ley 30/92 LRJ-PAC.

Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 15 de julio de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.481.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha 10 de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"Los Artículos 14.2 y 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta relacionado con los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Presidencia, así como con el artículo 21 de la Ley 7/85 (según la modificación dada por la Ley 11/99 de abril), el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, y el artículo 41
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del Real Decreto 2568/86 (R.O.F.), establecen como competencias de esta Presidencia, entre otras la relativa a la organización del Gobierno de la Ciudad Autónoma.

Vistos los antecedentes legales mencionados:

VENGO EN DISPONER

I.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías y Viceconsejerías, que detalladas por su orden de precedencia a tenor del artículo 26 del Reglamento de ceremonial y Protocolo (BOCCE de 11 de junio de 1998), son las siguientes:

* Consejería de Obras Públicas.

- Viceconsejería de Obras Públicas.

* Consejería de Presidencia.

- Viceconsejería de Recursos Humanos.

- Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

* Consejería de Gobernación.

- Viceconsejería de Participación Ciudadana.

* Consejería de Fomento y Patrimonio.

- Viceconsejería de Fomento.

* Consejería de Medio Ambiente.

- Viceconsejería de Medio Ambiente.

* Consejería de Economía y Hacienda.

- Viceconsejería de Turismo.

- Viceconsejería de Economía y Hacienda.

- Viceconsejería de Industria, Energía y Hacienda.

* Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

- Viceconsejería de la Mujer y para la protección del menor.

* Consejería de Educación y Cultura.

- Viceconsejería de Juventud y Deportes.

II.- Las competencias de las diferentes Consejerías se distribuyen de la siguiente manera:

1º.- Consejería de Obras Públicas.- Le corresponde el ejercicio de las competencias propias y transferidas a la Ciudad en materia de infraestructuras, carreteras, vías y obras públicas, servicios urbanos, parques y jardines, brigadas de obras, Almacén General y cualesquiera otras que le pudiesen ser atribuidas por razón de su materia.

2º.- Consejería de P.residencia.- Le corresponde el ejercicio de las competencias propias y transferidas a la Ciudad en materia de asistencia administrativa de la Presidencia y la administración de todos sus servicios, así como las competencias en materia de gestión interna y recursos humanos, así como política de empleo y formación, relaciones institucionales, ornato y conservación del Palacio de la Asamblea, informática, relaciones con los medios de comunicación, comunicaciones y radiodifusión, relaciones con la Asamblea, relaciones con las Comunidades Autónomas, desarrollo Autonómico, relaciones con la Comunidad Europea, Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, Estadística, Premio Convivencia y cualesquiera otras que le pudiesen ser atribuidas por razón de su materia.

3º.- Consejería de Gobernación.- Le corresponde el ejercicio de las competencias propias y transferidas a la Ciudad
en materia de participación ciudadana, servicio de extinción de incendios y salvamento, parque móvil, circulación y tráfico, seguridad ciudadana y Policía Local, red semafórica y cualesquiera otras que le pudiesen ser atribuidas por razón de su materia.

4º.- Consejería de Fomento y Patrimonio.- Le corresponde el ejercicio de las competencias propias y transferidas a la Ciudad en materia de Ordenación del Territorio, urbanismo y vivienda; comprendiendo entre otras materias: licencias de obras, expedientes de expropiación y ruina, patrimonio de la Ciudad, patrimonio municipal del suelo, registro de solares, disciplina urbanística, EMVICESA, y cualesquiera otras que le pudiesen ser atribuidas por razón de su materia.

5º.- Consejería de Medio Ambiente.- Le corresponde el ejercicio de las competencias propias y transferidas a la Ciudad en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, licencias de apertura de establecimientos, tanto de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como las inocuas, agricultura, ganadería, caza, pesca, acuicultura y marisqueo, montes, costas y playas, repoblación forestal, vertidos de residuos sólidos, red de saneamiento, alcantarillado, instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría, recursos hídricos, ACEMSA, y cualesquiera otras que le pudiesen ser atribuidas por razón de su materia.

6º.- Consejería de Economía y Hacienda.- Le corresponde el ejercicio de las competencias propias y transferidas a la Ciudad en materia financiera, presupuestaria, recaudatoria, fiscal, interventora, contable, de planificación económica y de contratación de la Ciudad de Ceuta, así como en materia de casinos, juegos, apuestas y comercio interior, tesorería, informática tributaria, defensa del consumidor, industria y transporte, turismo, ferias nacionales e internacionales, energía y alumbrado público, PROCESA, y cualesquiera otras que le pudiesen ser atribuidas por razón de su materia.

7º.- Consejería de Sanidad y Bienestar Social.- Le corresponde el ejercicio de las competencias propias y transferidas a la Ciudad en materia de Sanidad e Higiene, así como aquellas que se dirigen a la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer, y de la protección y promoción de la familia, actuaciones en la lucha contra las drogodependencias, así como materia de abastos, mataderos, mercados, protección de la salubridad pública, participación en la gestión atención primaria de la salud, cementerios y servicios funerarios, prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, protección jurídica del menor, y cualesquiera otras que le pudiesen ser atribuidas por razón de su materia.

8º.- Consejería de Educación y Cultura.- Le corresponde el ejercicio de las competencias propias y transferidas a la Ciudad en materia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, artesanía, espectáculos y ferias locales, correspondiendole en especial la promoción y fomento de la cultura, la educación, la protección y enriquecimiento del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, etnológico, paleontológico, monumental, artístico y científico de la Ciudad, promoción del Deporte y de la adecuada utilización del ocio, archivo, bibliotecas y museos, así como la promoción y ejecución de programas en colaboración con otros organismos en materia de formación.

III.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

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IV.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos".- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.482.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Considerando que resulta conveniente proceder a practicar la desconcentración de determinadas funciones, entre las que se encuentra las firmas de los Decretos de Alta en el Padrón Municipal de habitantes de este Término Municipal, a fin de conseguir una mayor diligencia en el servicio, y al amparo de los principios generales del Derecho Administrativo de Celeridad, Economía y Eficacia, vengo en Delegar las antes mencionadas firmas de las inscripciones de altas, en la Viceconsejera de Presidencia y Gobernación, D.ª Carolina Pérez Gómez, en base a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Primero.- Efectivamente el artículo 56.2 del Real Decreto 1690/86 de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades Locales estipula que es correspondencia del Alcalde la resolución de las solicitudes de residencia.

Segundo.- La resolución de 26 de julio de 1991 del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación territorial, en su artículo II, "Gestión del padrón Municipal de Habitantes" y dentro de éste en el Capítulo 2 "Gestión de Altas, apartado B), dice conformando el extremo apuntado en el Fundamento primero, que las solicitudes de residencia deben ser resueltas por el Alcalde.

Tercero.- El artículo 16 del Capítulo Primero, del título II, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su punto 1º, dice que los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 13 del mismo texto legal.

Cuarto.- El artículo 114 del Reglamento de la Asamblea en cuanto articula el Gobierno de la Ciudad en consejerías, Viceconsejerías y Direcciones. Los Viceconsejeros desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular, pudiendo ser miembros de la Asamblea o persona que no tengan tal condición, a tenor del párrafo 5º del mismo artículo.

Quinto.- El artículo 11.h) del Reglamento de la Presidencia que permite atribuir residualmente el Presidente competencias que le adjudiquen normas legales, reglamentarias o estatutarias. Precepto que hay que relacionar con el artículo 16 de la Ley 30/92.

PARTE DISPOSITIVA

Primero.- Procédase a la Delegación de las firmas de las Inscripciones de Altas en el Padrón Municipal de Habitantes en la Viceconsejera de Recursos Humanos, D.ª Carolina Pérez Gómez, resultante de la conveniencia de llevar a cabo la
desconcentración de determinadas funciones a fin de conseguir una mayor eficacia en el servicio, al amparo de los principios generales del Derecho Administrativo de Celeridad, Economía y Eficacia; y según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en lo convenido en el artículo 43.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y régimen Jurídico de las entidades Locales aprobado por el R. D. 2068/86.

Segundo .- Dése cuenta de este Decreto sobre Delegación a la próxima Asamblea que se celebre.

Tercero.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.-. Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Uno de Ceuta

2.483.- Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio. Inmatriculación 138/1999 a instancia de D. Andrés Amaya Pérez, D.ª Antonia Almario Martín, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: sita en Barriada Sarchal al número 114.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo a que su derecho convenga.

En Ceuta a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.484.- El Excmo. Sr. Presidente , en su Decreto de fecha veinticuatro de marzo de 1.999 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 83.034 incoado a D.ª Rosario Vílchez Espinosa, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los  quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento Gene
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ral de Recaudación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 20 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.485.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha ocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Mohamed Rabh Hamido Mohamed, con fecha 13 de octubre de 1.998, solicita licencia de obras de adecuación, para ejercer la actividad de Salón de Juegos Recreativos, en Carretera de Servicio, Playa Benítez s/n.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de fecha 18/12/98, se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días subsane una serie de deficiencias detectadas por los Servicios Técnicos Municipales, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará su petición sin más trámite.

Con fecha 5/2/99 se requiere al interesado, por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, para que en el plazo de 10 días subsane las deficiencias indicadas por el Area Funcional de Sanidad, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará su petición sin más trámite. Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona en el expediente al objeto de comunicar la subsanación de las deficiencias con anterioridad detectadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artº. 156.2 ROF dispone que si el documento presentado a Registro no reuniera los datos exigidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común o faltara el reintegro debido, se requerirá a quien lo hubiera firmado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere se archivará sin más trámite. El desempeño de las funciones en materia de licencia de apertura corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 11/12/96.

PARTE DISPOSITIVA

Archivar la solicitud de licencia de obras de adecuación presentada por D. Mohamed Rabeh Hamido Mohamed, para ejercer la actividad de Salón de Juegos Recreativos, en local sito en Carretara de Servicio, Playa Benítez s/n."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 16 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artº. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mohamed Rabeh Hamido Mohamed.

Ceuta, 15 de julio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.486.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 16-5-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha 28-5-99 se corrige error material en relación con otra Resolución de 12-5-99, en el sentido de detallar la relación de propietarios de la finca sita en C/ Avda. Regulares nº 7, cuya demolición se decretaba por ejecución subsidiaria. De esta manera se excluía de la relación a D. Vidal Bañez de la Bastida y D. José Luis Gutiérrez Manchón, que erróneamente se habían considerado propietarios del citado inmueble. No obstante la corrección se observa de nuevo otro error ya que en la relación de propietarios se cita a Dª Josefa Bargas Cantero cuando el nombre correcto de dicha propietaria es Dª Josefa Sarria Rubio.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, permite a las Administraciones Públicas la rectificación de errores materiales en cualquier momento del procedimiento. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

Se corrige error material habido en Dto. de esta Consejería de 28-5-99 en el sentido de entender como copropietaria de la finca sita en Avda. Regulares nº 7, cuya demolición ha sido acordada por ejecución subsidiaria, a Dª Josefa Sarria Rubio."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Gutiérrez Manchón, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 16 de julio de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.487.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto
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Viernes 23 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.819 2.488



de fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha 8-4-99 se acuerda incoar expediente de orden de ejecución de obras a realizar en solar sito junto al nº 53 de la C/ Puyuelo Domenech, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. Transcurrido el plazo no se presentan alegaciones. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde al Consejero de Fomento y Medio Ambiente por Decreto de la Presidencia de 11 de Diciembre de 1.996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se ordena al propietario del solar sito junto al nº 53 de la C/ Puyuelo Domenech la realización de las obras descritas en informe técnico nº 733/99.-2º) Los trabajos deberán realizarse en el plazo máximo de diez días, apercibiéndole que en caso contrario se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución por ser el propietario desconocido en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de 2 meses desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del art. 8 de la Ley 2/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime mas oportuno para una mejor defensa de sus derechos.

Ceuta, 16 de julio de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

2.488.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de la Administración del Estado del Area Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha tenido conocimiento de la Comisión de los siguientes Hechos:

Que el pasado día 12-3-99, a las 18,00 horas, en la Carretera N-352, Km, 5 dirección de la Frontera, la dotación de Tráfico de la Guardia Civil, levantó Boletín de Denuncia al vehículo matrícula CE-5993-B, del que es propiedad la empresa Agencia Martínez Ceuta, S.L., por realizar un Transporte Público de Mercancías, ostentado distintivos de mayor operatividad.

Lo que motiva la iniciación del presente Expediente Sancionador Ordinario.

Por razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Area Funcional de Fomento de la
Delegación de Gobierno en Ceuta, por el art. 204.1 del R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto), con fecha 13-5-99 la citada Autoridad acordó lo siguiente:

Primero: Incoar Expediente Sancionador a la empresa Agencia Martínez Ceuta, S.L., D.N.I./C.I.F.: B11905668, con domicilio en Ceuta, C/. Marina Española, nº 14, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario , recayendo ambos nombramientos en D. Francisco Verdú Abellán y D.ª Rosa Ana Mendo Ruiz, respectivamente.

Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Segundo: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la Comisión de una infracción con la siguiente tipificación.

N. Infringidas Naturaleza P. Sancionador Cuantía

Ley 16/87 Ley 16/87

Art. 140 d) LOTT Art. 143 LOTT

O.M. 25-10-90 (B.O.E. 30) 250.000

Muy Grave Ptas.

R.D. 1211/90 R.D. 1211/90

Art. 197 d) Rgto Art. 201 Rgto.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.

El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente, implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Cuarto; Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de Audiencia, si procediera, significándole que el plazo será de quince días, una vez notificada la Propuesta de Resolución.

Quinto: Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Vd/s. de un plazo de quince días, a partir de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente, y en su caso proponer la práctica de la prueba concretando los medios de que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura Provincial de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, S/N 1ª planta 51001 Ceuta, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones la presente notificación de acuerdo de iniciación, se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Dicha propuesta será elevada al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente para dictar Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 146.1 de la Ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres y Art. 204.1 del R.D. 1211/90 modificado por el R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto).

Sexto: De conformidad con lo dispuesto en la O.M. de 14-4-99 (B.O.E. de 23-4-99), se comunica que la fecha de Iniciación del Procedimiento es 17-5-99 y que el plazo para su resolución notificada es de seis meses a partir de la citada fecha.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francis
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co Verdú Abellán.

Nota Informativa: Ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31/7) de Ordenación de los transportes Terrestres.

Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre (B.O.E. de 8/10) del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.

Caso de optar por el abono voluntario de la sanción con anterioridad a la Resolución del Procedimiento, podrá abonar la misma por uno de los siguientes medios:

a) Ingreso o Transferencia, a través de la Caja Postal, en la c/c nº 9668876 de la Caja Postal, Agencia Urbana de la Plaza San Juan de la Cruz, s/n de Madrid, haciendo constar expresamente la clave completa del nº del Expediente y remitiendo copia del resguardo de ingreso o transferencia efectuados, a la Jefatura Provincial del Area Funcional de Fomento de la Delegación de Gobierno en Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n, 2ª planta, 51001 Ceuta.

b) Entregando su importe en Papel de pagos del Estado en la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area funcional de la Delegación del Gobierno en Ceuta.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.489.- Rmtdo. Certificado y disco informático, relativos al Reglamento Regulador de las Actuaciones Protegidas en materia de Vivienda de la Ciudad de Ceuta a los efectos de su publicación en el B.O.C.CE.

Adjunto se remite certificado expedido por el Secretario General, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Regulador de las Actuaciones Protegidas en materia de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, una vez transcurrido el periodo de informacion pública sin que se hayan formulado reclamaciones y de conformidad con el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, cabe entender adoptado definitivamente el texto del Reglamento aprobado inicialmente por Acuerdo de fecha 12-5-99, publicado en el B.O.C.CE. de fecha 4-6-99. A fin de su inclusión en la próxima edición del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se remite el texto del citado reglamento en soporte informático.- EL DIRECTOR GENERAL DE LA VIVIENDA, ARQUITECTURA Y URBANISMO.- Fdo.: José María Segura Ramos.

D. Rafael Flores Mora, Secretario General de la Ciudad de Ceuta.

Certifico: Que el acuerdo adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión celebrada el pasado día 12-5-99 por el que se aprobó inicialmente el Reglamento Regulador de las Actuaciones Protegidas en materia de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ha estado sometido a un período de información pública y audiencia a los interesados, por plazo de treinta días sin que hayan presentado reclamaciones o sugrencias, por lo que de conformidad con el art. 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Y para que conste y surta efectos ante la Dirección
General de la Vivienda, Arquitectura, y Urbanismo de la Ciudad de Ceuta, a petición de parte interesada, se expide el presente, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Jesús C. Fortes Ramos, en Ceuta a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, 2/99

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. - Ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento será de aplicación a todas las actuaciones, en materia de vivienda, que se lleven a cabo en la Ciudad de Ceuta al amparo del R.D. 1186/98, de 12 de junio, y el Reglamento 1/99, de 10 de febrero, de la Ciudad de Ceuta, dentro de los límites presupuestarios establecidos al efecto, por el Estado y la Ciudad de Ceuta.

Artículo 2º. - Objeto del presente Reglamento.

La presente norma tiene por objeto establecer:

1.- El procedimiento para la calificación de actuaciones en el marco del Plan de Viviendas 1.998-2.001, al amparo del R.D.1.186/ 1.998 de 12 de junio y el Reglamento 1/99, de la Ciudad de Ceuta.

2. El procedimiento para el reconocimiento de las ayudas económicas directas que se establecen en el R.D. 1.186/1.998 de 12 de junio.

3. El procedimiento para el reconocimiento de las ayudas económicas directas con cargo al Fondo de Políticas Activas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en materia de vivienda, creado por acuerdo del Pleno de la Asamblea, de fecha 27 de abril de 1.997.

Artículo 3º. Solicitud, concesión y tramitación.

Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el articulo 70.1 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Corresponderá a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por medio de su titular, o a la que asuma sus competencias, la resolución de las solicitudes formuladas, previa tramitación a través de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo u Organo designado al efecto.

Articulo 4º. Destino, uso, prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.

Las viviendas que, al amparo de lo dispuesto en este Reglamento, sean objeto de ayudas con cargo al Fondo de Políticas Activas en Materia de Vivienda, quedarán sujetas al régimen de destino y uso, así como a las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer que se establecen en el artículo 12 del R.D. 1.186 / 1.998 de 12 de junio.

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Articulo 5º. Límites presupuestarios para obtener financiación.

Las calificaciones de actuaciones protegidas, para obtener préstamos cualificados, previstos en el R.D. 1.186/ 1.998 de 12 de junio, se concederán hasta alcanzar el límite máximo de financiación convenido periódicamente entre el Ministerio de Fomento y las Entidades Financieras.

Los promotores de actuaciones que, reuniendo los requisitos exigidos, no obtuvieran financiación por lo expuesto en el apartado anterior, podrán optar por las ayudas contempladas por la Ciudad de Ceuta o quedar a la espera de la firma de nuevo Convenio.

CAPITULO II

CALIFICACION DE ACTUACIONES

Sección primera

Calificación de Viviendas de Protección Oficial, reguladas por el R.D. 3.148/1.978 de 10 de noviembre

Artículo 6º. Datos identificativos del expediente.

En las calificaciones reguladas por el R.D. 3.148/1.978 de 10 de noviembre, constarán los siguientes datos:

a) Código de identificación del expediente.

b) Identificación del solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio), naturaleza jurídica y tipo de promotor e ingresos del mismo cuando se trate de un promotor usuario.

c) Régimen de la promoción y forma de cesión y uso a que se destinan las viviendas.

d) Identificación registral de la finca objeto de la actuación.

e) Número y superficie útil de las viviendas de la promoción, y en su caso, de los garajes, talleres para artesanos y anejos para labradores, ganaderos y pescadores, especificando si están o no vinculados en proyecto y registralmente a las viviendas de los edificios en que estén situados. Se hará constar así mismo el número de trasteros, con expresión de los vinculados y los no vinculados, y el de locales comerciales, así como sus respectivas superficies útiles. Todo ello referido al tipo de régimen de protección y forma de cesión y uso, para el supuesto de promociones mixtas.

f) Precio de venta máximo aplicable.

g) Cuantía máxima del préstamo cualificado, tipo de interés de convenio aplicado y ayudas económicas directas que se pueden obtener. Se tendrá en cuenta lo establecido en el R.D. 1.083/ 1.980 de 18 de abril, respecto a la cuantía máxima de los préstamos.

h) La obligatoriedad del cumplimiento del artículo 12 del R.D. 1.186/ 1.998 de 12 de junio, en cuanto al régimen de uso, destino, prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.

i) Cumplimiento del porcentaje de reserva de viviendas destinadas a minusválidos, contemplado en el art. 57 de la Ley 13/1.982 de 7 de abril de minusválidos y normas concordantes.

Articulo 7º. Solicitud.

Los promotores deberán solicitar la Calificación
Provisional en la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, o en el Organo designado al efecto, aportando la documentación siguiente:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, la representación que ostente.

b) Cédula urbanística.

c) Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto.

d) Proyecto básico de edificación, y el compromiso de cumplir con las exigencias establecidas para las viviendas de protección oficial, o proyecto de ejecución según está dispuesto en el Decreto 2.114/ 1.968 de 24 de julio, en su artículo 79; en cualquier caso visados por el Colegio Oficial de Arquitectos.

e) Relación completa de los asociados adjudicatarios de las viviendas, con indicación de sus circunstancias personales, relativas al cumplimiento de las condiciones exigibles para obtener financiación cualificada, y número de D.N.I., cuando sean promovidas por Cooperativas de Viviendas.

f) Compromiso de cesión de los terrenos que sean necesarios para la construcción de las edificaciones complementarias exigibles por la normativa urbanística vigente, en función del número de viviendas proyectadas, salvo acreditación documental de estar exento de dicha obligación.

Artículo 8º. Calificación Definitiva.

La Calificación Definitiva se solicitará por el promotor, dentro de los treinta días siguientes a la terminación de las obras comprendidas en el proyecto aprobado en la Calificación Provisional, presentando la documentación siguiente:

a) Certificado del arquitecto director acreditando la terminación de las obras de acuerdo al proyecto aprobado en la Calificación Provisional.

b) Licencia de obras.

c) Representación fotográfica en color, del exterior del inmueble, suscrito al dorso por el titular de la licencia y el director facultativo.

d) Representación gráfica, a escala no menor de 1/200, del estado definitivo de la parcela, suscrita por el titular de la licencia y el director facultativo, situando la(s) edificación(es), y en su caso, las instalaciones anexas y obras de urbanización complementaria, con indicación de las nuevas cotas de rasante.

e) En el caso de haberse producido alteraciones morfológicas en el inmueble, representación gráfica, a escala de proyecto, de la obra realizada, suscrita por el titular de la licencia y el director facultativo.

f) Cuestionarios estadísticos.

g) Autorización de la Delegación del Gobierno para construir.

h) Certificación de instalación de infraestructuras comunes, para acceso a los servicios de telecomunicaciones, expedida por la administración competente en los supuestos de aplicación, conforme a la normativa vigente.

i) Justificante de haber presentado la declaración de alta en el impuesto de bienes inmuebles ( I.B.I.) cuando se trate de promotores para uso propio.

j) Justificación de haberse practicado la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de obra nueva y división horizontal.

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k) Acreditación de que el edificio está asegurado contra incendios, cuando se trate de un edificio de viviendas.

l) Contratos de compraventa, en su caso, suscritos y visados, en los que se exprese el precio de venta de la vivienda objeto del mismo.

m) Relación de adquirentes que hayan entregado cantidades a cuenta, junto con los justificantes de las cantidades entregadas y fecha de las mismas, así como la preceptiva autorización para su percepción.

La calificación definitiva, se resolverá en un plazo máximo de tres meses, contados desde la solicitud de la misma, y se hará constar en ella los datos que se reflejan en la calificación provisional, así como las modificaciones que se hayan producido en esta.

Sección segunda

Calificación de actuaciones protegidas al amparo del articulo 15 b) del R.D. 1.186/1.998 de 12 de junio, Viviendas de Nueva Construcción.

Artículo 9º. - Tramitación y concesión.

Las solicitudes de calificación de actuación protegida, así como la concesión de dichas calificaciones, se regirán por lo establecido en los artículos 6º, 7º y 8º de este Reglamento.

Sección tercera

Calificación de adquisición protegida de otras viviendas ya construidas.

Articulo10º. Datos identificativos del expediente

En las Calificaciones de actuaciones reguladas por el R.D.1.186/ 1.998 de 12 de junio, en el Capítulo IV, constarán los siguientes datos:

a) Código de identificación del expediente.

b) Fecha del contrato de compraventa, promesa de venta o escritura de formalización de la compraventa.

c) Fecha de la licencia de primera ocupación del inmueble o fecha de construcción.

d) Superficie útil de la vivienda

e) Precio de venta por metro cuadrado útil.

f) Precio máximo de venta.

g) Precio de venta.

h) Tipo de interés de convenio aplicado.

i) Financiación máxima.

j) Ayudas reconocidas.

Articulo 11º. Solicitud.

Las solicitudes de Calificación de actuación Protegida de Vivienda ya Construida, deberán presentarse en la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, u Organo designado al efecto, aportando la documentación siguiente:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante o solicitantes y en su caso la representación que ostente.

b) Fotocopia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, o
en el caso de no estar obligado a declarar dichas rentas, declaración responsable de no tener ingresos o de los habidos en el periodo impositivo mencionado.

c) Fotocopia del libro de familia o del título de familia numerosa en su caso.

d) Nota simple informativa del Registro de la Propiedad, de la vivienda objeto de la actuación.

e) Copia del contrato de compraventa, contrato de opción de compra o escritura de compraventa.

f) Acreditación de la superficie útil de la vivienda.

g) Certificado de empadronamiento del solicitante.

h) Certificación del Servicio de Indices del Registro de la Propiedad del solicitante y del resto de componentes de la unidad familiar tenida en cuenta para el cálculo de ingresos ponderados, acreditativo de no poseer otra vivienda según se contempla en el R.D. 1.186/ 1.998 de 12 de junio.

i) Declaración responsable de que la vivienda, objeto de la actuación, constituirá el domicilio habitual y permanente del solicitante y su unidad familiar.

j) Cédula de habitabilidad

Sección cuarta

Calificación de actuaciones de Rehabilitación.

Artículo 12º. Datos identificativos del expediente

En las Calificaciones de Actuaciones Protegidas de Rehabilitación, reguladas por el R.D. 1.168/ 1.998 de 12 de junio, en el Capítulo V, constarán los siguientes datos:

Código de identificación del expediente.

Fecha de construcción del edificio.

Ubicación.

Número de viviendas afectadas.

Tipo de actuación.

Presupuesto protegido.

Presupuesto protegido máximo.

Tipo de interés de convenio aplicado.

Ayudas reconocidas.

Articulo 13º. Solicitud.

Las solicitudes de Calificación de Actuación Protegida de Rehabilitación, deberán presentarse en la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, o en el Organo designado al efecto, aportando la documentación siguiente:

a) Acreditación del solicitante. En el supuesto de comunidades de propietarios o vecinos, el D.N.I. del presidente de la misma, y el C.I.F. de la comunidad, copia del acta acreditativa de ostentar las facultades y representación suficientes, copia del acta en la que figure el acuerdo de la comunidad para la realización de las obras, acompañada del original.

b) Presupuesto de las obras, donde figure desglose de las distintas unidades de obra con sus precios, y el presupuesto total de las mismas, I.P.S.I. aplicado y C.I.F. del contratista, firmado por el promotor y el contratista; si las obras requieren proyecto arquitectónico o estudio técnico, estos irán visados por el correspondiente colegio profesional.

c) Licencia municipal de obras que se corresponda con el presupuesto expuesto en el apartado b).

d) Fotografía de la fachada del edificio o de la vivienda objeto de la actuación.

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e) Documentación acreditativa de la titularidad del edificio o vivienda que se va a rehabilitar, escritura de propiedad y en el supuesto de promotor arrendatario o usuario por cualquier otro título, contrato de arrendamiento o de cesión, y autorización del propietario para realizar las obras.

f) Acreditación suficiente de que la antigüedad del inmueble es al menos de 10 años.

g) Acreditación de ingresos, en aquellos supuestos que exista limitación de estos a tenor de lo dispuesto en el R.D. 1.186/ 1.998 de 12 de junio, presentando la documentación expresada en el artículo 11, apartado b) de este Reglamento.

h) Acreditación de la superficie útil del inmueble objeto de la actuación.

i) Cuando se trate de actuaciones en viviendas, para uso propio, acreditación de no poseer a título de propiedad otra vivienda, según se establece en el R.D. 1.186/ 1.998 de 12 de junio, presentando la documentación expresada en el artículo 11, apartado h) de este Reglamento.

j) En el mismo caso del punto anterior, declaración responsable de que la vivienda objeto de la actuación constituirá el domicilio habitual y permanente del solicitante y su unidad familiar.

k) Para áreas de rehabilitación, se solicitará la declaración de "área de rehabilitación", por el promotor interesado, para lo que deberá presentar, memoria de viabilidad urbanística y financiera, así como identificación del mismo. Una vez declarada como área de rehabilitación, para obtener la declaración de actuación protegida, se aportará la documentación que con carácter general se pida para actuaciones de rehabilitación, excepto lo establecido en los apartados e), f), g), h) i) y j).

Artículo 14º. Calificación definitiva

La Calificación Definitiva se solicitará, una vez finalizada la actuación de rehabilitación, en el plazo de 10 días, contados a partir de la comunicación de la terminación de las obras, presentando la siguiente documentación:

a) Certificado Final de Obras, visado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de la intervención de un técnico.

b) Minuta de honorarios facultativos, si los hubiera.

c) Factura (o facturas) donde se refleje la totalidad de las obras efectuadas, dicha factura contendrá los datos referidos en el artículo 3º, del Real Decreto 2.402 / 1.995 de 18 de diciembre.

Si hubiera incremento del presupuesto protegido, se reconocerá éste como definitivo, mediante la correspondiente diligencia emitida por la Dirección General, y siempre que el mismo no supere el presupuesto protegido máximo, establecido para las actuaciones de rehabilitación contempladas por el R.D 1.186/ 1.999 de 12 de junio.

CAPITULO III

VISADOS DE CONTRATOS

Artículo 15º.- Visados de contratos.

Los promotores de actuaciones protegidas, calificadas al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1186/1998 de 12 de junio, y en el Reglamento de 1/99 de la Ciudad de Ceuta, que vayan a destinar las viviendas resultantes de las actuaciones, a venta o arrendamiento, deberán presentar ante la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, o en el Organo designado al efecto, los contratos celebrados, en el plazo de un mes desde su formalización, acreditando que el adquirente o arrendatario de la vivienda objeto del contrato, cumple los requisitos establecidos en la normativa mencionada al inicio de este artículo.

A tal efecto, los contratos deberán presentarse por triplicado ejemplar, acompañándose de la documentación siguiente:

a) Acreditación del adquirente.

b) Fotocopia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, o en caso de no estar obligado a declarar dichas rentas, declaración responsable de no tener ingresos o de los habidos en el periodo impositivo mencionado.

c) Declaración responsable de que la vivienda, objeto del contrato, constituirá domicilio habitual y permanente del solicitante o la unidad familiar.

d) Certificación del Servicio de Indices del Registro de la Propiedad del comprador y del resto de componentes de la unidad familiar tenida en cuenta para el cálculo de los ingresos ponderados, acreditativo de no poseer otra vivienda según se contempla en el R.D. 1186/1998 de 12 de junio.

CAPITULO IV

AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS

Artículo 16º.-Beneficiarios y modalidades.

Serán beneficiarios de las ayudas económicas directas, en cualquiera de sus modalidades, aquellos adquirentes o promotores que, habiendo obtenido la correspondiente Calificación de actuación protegida y la hayan llevado a cabo, tengan derecho a dichas ayudas, en aplicación del R.D. 1186/ 1.998 de 12 de junio.

Las ayudas económicas directas tienen las siguientes modalidades:

a) Subsidiación simple o reforzada de los préstamos cualificados.

b) Subvenciones.

Artículo 17º. Solicitudes.

A los beneficiarios de subsidiación de préstamos cualificados, se les reconocerá dicha condición en la Calificación de actuación protegida, obtenida para la tramitación del préstamo cualificado, por lo que no deberán aportar ninguna otra documentación que la exigida para dicha Calificación.

Los solicitantes de subvenciones, previamente reconocidas en la Calificación de actuación protegida correspondiente, acompañarán las solicitudes con la siguiente documentación:

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a) Acreditación del solicitante.

b) Acreditación de los ingresos, presentando la documentación expresada en el artículo 11, apartado b), de este Reglamento.

c) Cuando se trate de una adquisición o promoción para uso propio, justificación de haber obtenido préstamo cualificado o, si no ha sido posible acceder a dicho préstamo por limitaciones de convenio, cualquier otro préstamo para la financiación de la actuación.

d) Copia del título de propiedad o uso del inmueble objeto de la actuación.

e) Certificado de empadronamiento.

f) Fotocopia del libro de familia o del título de familia numerosa en su caso.

g) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, estatales y locales, así como con la Seguridad Social.

CAPITULO V

FONDO PARA POLITICAS ACTIVAS

EN MATERIA DE VIVIENDA

Artículo 18º. , Ambito de aplicación y límites presupuestarios.

La Ciudad de Ceuta, dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas, y con cargo al Fondo de Políticas Activas en Materia de Vivienda, mencionado en el artículo 2, apartado 3, concederá ayudas complementarias para las actuaciones en materia de Vivienda que a continuación se indican:

a) Adquisición o adjudicación de viviendas de nueva construcción o ya usadas.

b) Rehabilitación de viviendas o edificios.

c) Areas de rehabilitación

Las subvenciones reconocidas, se abonarán por orden cronológico, hasta agotar la cuantía establecida a tal efecto, quedando las restantes a la espera de la siguiente partida presupuestaria, manteniendo el número de orden para su abono.

Articulo 19º. Ayudas a la adquisición, adjudicación, promoción de vivienda de nueva construcción para uso propio o ya usada.

Serán objeto de ayudas las actuaciones protegidas, recogidas en las secciones 1ª, 2ª y 3ª de este Reglamento, con cargo al fondo referido en su artículo 2, en la cuantía y forma que se refleja en el anejo nº 1 del mismo.

Aquellas cuya financiación u obtención de ayudas económicas directas, no haya sido posible como consecuencia del límite establecido periódicamente, en el programa que figura como anejo al Convenio sobre actuaciones en materia de vivienda y suelo (Plan de Vivienda 1.998-2.001), suscrito con el Ministerio de Fomento para dicho periodo, podrán ser objeto de estas ayudas en la cuantía del doble, establecido en el párrafo anterior.

La tramitación y concesión de estas ayudas se regirán, por lo establecido en este Reglamento, para las actuaciones protegidas en materia de Vivienda que les sea de aplicación.

Artículo 20º. Ayudas a personas físicas promotoras de actuaciones de Rehabilitación de edificios.

La Ciudad de Ceuta subvencionará con cargo al Fondo de Políticas Activas en materia de vivienda, mencionado en el artículo 2, las actuaciones de rehabilitación de edificios, con los requisitos que se establecen con carácter general en el capítulo V del R.D. 1.186/ 1.998 de 12 de junio, excepto en lo relativo al límite de ingresos, con una cuantía del 25% del presupuesto protegido, con un límite máximo de 300.000 ptas. por vivienda.

Las ayudas expuestas en el punto anterior, complementarán, en su caso, a las obtenidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en aplicación de la Normativa Estatal.

La no-obtención de las ayudas estatales, mencionadas en el párrafo anterior, por motivo de limitaciones presupuestarias, implicará la concesión de las mismas, por la Ciudad de Ceuta, con las condiciones y en las cuantías establecidas en el artículo 38 del R.D.1168/98 de 12 de junio, complementando las ayudas establecidas en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 21º. Ayudas a personas jurídicas promotoras de actuaciones de Rehabilitación.

La Ciudad de Ceuta subvencionará a las personas jurídicas que promuevan actuaciones de Rehabilitación de edificios, y cumplan los requisitos exigidos con carácter general por el R.D. 1.186/ 1.998 de 12 de junio, excepto en lo relativo al límite de ingresos, con las siguientes cuantías:

El 25% del presupuesto protegido definido en el artículo 28 del R.D. 1.186/ 1-998 de 12 de junio, con un límite máximo de 300.000 pesetas por vivienda, en caso de adquisición del edificio para su rehabilitación, este límite, será de 600.000 pesetas.

Artículo 22º. Ayudas a la Rehabilitación de viviendas.

La Ciudad de Ceuta subvencionará las actuaciones de rehabilitación en viviendas, en los supuestos y con los requisitos contemplados en el R.D. 1.186/ 1.998 de 12 de junio, exceptuando el límite de ingresos previsto en el artículo 43,cuando los promotores de las actuaciones de rehabilitación, destinen las viviendas, objeto de la misma, a alquiler. En este caso se deberá asegurar la limitación de la facultad de disponer de la vivienda, en un plazo de 5 años, mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La cuantía de la subvención será el doble de la que resulte de aplicar el artículo 43 del mencionado Real Decreto, en caso de no acceder a la subvención Estatal por limitaciones presupuestarias.

Artículo 23º.- Areas de Rehabilitación.

Los promotores de actuaciones en áreas de rehabilitación declaradas, que cumplan los requisitos exigidos por el R.D. 1186/98 y este Reglamento, y que no obtengan financiación estatal por falta de previsión presupuestaria, obtendrán de la Ciudad de Ceuta una subvención equivalente a la contemplada en el artículo 31 del mencionado R.D.

Artículo 24º.- Anticipo de las subvenciones.

Los beneficiarios de subvenciones por rehabilitación,
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podrán recibir, en concepto de anticipo, la cuantía equivalente a los honorarios por redacción de proyecto técnico y la tasa de licencia de obras.

Para ello, deberán justificar el abono de los honorarios y tasas antes mencionados, y haber obtenido la Calificación de actuación protegida.

La cuantía anticipada, se deducirá de la subvención total a percibir, en el momento de su concesión.

Disposición adicional primera. Subvenciones por desembolso del I.P.S.I.

Se subvencionarán, con cargo al Fondo de Políticas Activas en Materia de Vivienda, a los adquirentes por primera transmisión de viviendas de protección oficial o protegidas por la ciudad de Ceuta, en las cuantías equivalentes a los desembolsos soportados en concepto de I.P.S.I., previa acreditación de haberse producido dicho abono.

Disposición adicional segunda. Precios de venta en segunda y posteriores transmisiones, de viviendas de protección oficial de promoción pública.

El precio de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segunda y posteriores transmisiones, de las viviendas de protección oficial de promoción pública, será el resultante de aplicar el precio básico, vigente en el momento de la transmisión de la vivienda, a su superficie útil.

Disposición transitoria primera. Actuaciones amparadas por el R.D. 1.186/ 1.998 de 12 de junio, anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.

Aquellas actuaciones protegidas que hayan obtenido ayudas económicas directas, o se hayan iniciado, amparadas por el R.D. 1.186/ 1.998 de 12 de junio, antes de la entrada en vigor de este Reglamento, podrán acceder a las ayudas complementarias, descritas en el capítulo V de este Reglamento, que le correspondan en función del tipo de actuación, sin necesidad de aportar, en el caso de rehabilitación, lo establecido al efecto, en el punto c) del artículo 14º.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.490.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte: 1998/6963 a nombre de:

Diz Durán, Raúl (44.469.306)

Nuestra Sra. del Otero, s/n

51001 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 6 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Delegación del Gobierno en Cádiz

2.491.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil

Denunciado; Mohamed Alal Abdeselam

Hechos Imputados: Portar 2,0 gras de haschish, el pasado día 6-6-99, cuando se encontraba en las Cabrerizas Bajas.

Calificación: Infracción Grave

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Viernes 23 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.819 2.493



Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 52.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.492.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte: 1998/5715 a nombre de:

Mohamed Mohamed, Mustafa (45.093.697)

Pasaje Recreo Alto, nº 50

51001 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 30 de junio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.493.- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia por deudas a la Seguridad Social, con fecha 24-6-99 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes, se expide el presente escrito.

Otras Observaciones, en su caso:

Se adjunta TVA 502: Edicto de Embargo Bienes Inmuebles.

Ceuta, 24 de junio de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles (TVA-
501)

Diligencia: Tramitándose en este Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 45.066.814Q, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número P. Apremio Período Régimen

51 95 010246563 05 1994/12 1994 0521

51 96 010104981 01 1995/12 1995 0521

51 96 010351929 01 1996/06 1996 0521

51 97 010144568 07 1996/12 1996 0521

51 97 010258948 01 1997/06 1997 0521

Importe del Principal: 1.050.521 Pesetas

Recargos de Apremio: 367.683 Pesetas

Costas Devengadas: 1.540 Pesetas

costas Presupuestas: 30.000 Pesetas

Total Débitos: 1.449.744 Pesetas

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29).

1.313
2.493 B. O. C. CE. - 3.819 Viernes 23 de julio de 1999



Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Finca nº 1:

Datos de la Finca Urbana

Descripción de la Finca: Número nueve del portal, Diecinueve del Grupo Alfau.

Tipo Vía: GR Nombre Vía: Alfau, Bloque Nº Vía: 9

Bis-N Vía: Escalera: Piso: 4 Puerta: Izq. Cod-Post: 51001 Cdo-Munit: 51001

Datos Registro:

N Reg: CE n Tomo: 204 N Libro: 204 N Folio: 74 N Finca: 8308

Descripción Ampliada

Número 9, Departamento n 9 del portal, n 19 del Grupo. Vivienda derecha, tipo II, en la planta alta 4, sin contar la baja, del edificio portal nº 2 del bloque nº 1 de los grupos Calvo Sotelo-Alfau de Ceuta.

Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

2.494.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 1, de Ceuta.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Abdelkader Rahal Aom Ar, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 18-5-99 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la practica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Ceuta, a 28 de junio de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles (TVA-501).

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 45.057.227C, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

N. P. Apremio Período Régimen

51 90 000035529 01 1986/12 1986 0521

51 90 000087160 08 1987/10 1987 0521

51 91 000019287 03 1988/ 04 1988 0521

51 91 000164585 01 1989/ 12 1989 0521

51 93 000146152 02 1990/12 1990 0521

51 93 000402901 01 1991/12 1991 0521

51 94 000156485 01 1992/ 12 1992 0521

51 94 000266825 01 1993/12 1993 0521

51 95 010238075 01 1994/12 1994 0521

51 96 010097406 01 1995/12 1995 0521

51 96 010347077 01 1996/06 1996 0521

51 97 010133959 07 1996/12 1996 0521

51 97 010249450 01 1997/06 1997 0521

51 98 010099077 07 1997/12 1997 0521

51 98 010231544 01 1998/04 1998 0521

Importe del Principal: 2.830.816 Pesetas

Recargos de Apremio: 789.889 Pesetas

Costas Devengadas: 14.060 Pesetas

Costas Presupuestas; 30.000 Pesetas

Total Débitos: 3. 664.765 Pesetas

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su
1.314
Viernes 23 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.815 2.495



Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso Ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá si la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Finca número: 02

Datos Finca Urbana

Descripción Finca: Casar L. Utor antes F, Nº 4, consta de dos plantas y azotea.

Tipo Vía: CL, Nombre Vía: López Utor (Bda. San José), Nº Vía: 4.

Bis-N Vía: , Escalera: Piso: Puerta: Cod-Post: 51002 Cod-Muni: 51101

Datos Registro

Nº Reg.: CE, Nº Tomo: 61, Nº Libro; 61, Nº Folio: 69, Nº Finca: 1726.

Descripción Ampliada

Casa en Esta Ciudad de Ceuta, Barridada San José, en la Calle López Utor, antes F, número cuatro. Consta de dos plantas distribuidas cada una en dos partidos y azotea en parte de la casa con un lavadero y el resto cubierto de teja plana con dos patios de luz y ventilación.

Ceuta a 18 de mayo de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Finca nº 1.

Datos Finca Urbana

Descripción Finca: Parc. Terr. C. Exter. Cam. Serrallo. Proced. n 145, C/N. Alonso N

Tipo Vía: CT, Nombre Vía; Serrallo, N Vía: 7

Bis-N Vía:, Escalera:, Piso:, Puerta: Cod-Post: 51003, Cod-Muni: 51101

Datos Registro

N Reg: CE, N Tomo: 72, N Libro: 72, N Folio: 94, N Finca: 3625

Descripción Ampliada

Parcela de Terreno en el campo exterior de esta Ciudad y sitio Carretera o Camino del Serrallo, Procedente de la Señalada nº 145, en su calle denominada Narváez Alonso, nº 7.

Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

2.495.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Sánchez Baglieto, Daniel, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL/ Molino, 25 se procedió con fecha 27-5-99 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Ceuta, a 28 de junio de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 45.065.702P, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de P. Apremio Período Régimen

51 91 000181258 07 1989/07 1989 0521

51 93 000087447 08 1990/12 1990 0521

51 93 000419469 06 1991/06 1991 0521

51 94 000285619 03 1993/12 1993 0521

51 95 010262832 01 1994/12 1994 0521

51 96 010118321 01 1995/12 1995 0521

51 96 010359912 01 1996/06 1996 0521

51 97 010126380 07 1996/12 1996 0521

51 97 010242578 01 1997/06 1997 0521

51 98 010092512 07 1997/12 1997 0521

Importe del Principal: 1.633.554 Pesetas

Recargos de Apremio: 531.660 Pesetas.

Costas Devengadas: 520 Pesetas.

Costas Presupuestas: 30.000 Pesetas

Total Débitos; 2.195.734 Pesetas

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) Declaro Embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes
1.315
2.495 B. O. C. CE. - 3.819 Viernes 23 de julio de 1999



reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Ceuta, a 27 de mayo de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Finca Número: 01

Datos Finca Urbana

Descripción Finca: Depart. Edific. parcela Señalada núm. 41 Campo Exterior.

Tipo Vía: CL, nombre Vía: Capitán Claudio Vázquez, nº Vía: 4

Bis-N Vía:, Escalera:, Piso: 4, Puerta: C, Cod-Post.: 51002 Cod-Muni: 51101

Datos Registro

N Reg.: CE, N Tomo: 258, N Libro: 258, N Folio: 115, N Finca: 19734

Descripción Ampliada:

Departamento del edificio de la parcela señalada con el número 41 en el campo exterior de Ceuta, Linderos: Derecha; Vivienda «C», Izquierda: Vivienda «D», fondo; Calle nueva Creación; Frente; Rellano Escaleras, Hueco Ascensor y Patio de Luces, Superficie útil: 78,31 m2, División Horizontal: Cuota Valor; 0,8292%

Número Orden: 98.

Ceuta, 27 de mayo de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

2.496.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Mohamed Alí Mohamed, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL/ Narváez Alonso, 16, se procedió con fecha 18-5-99 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Ceuta, a 28 de junio de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 45.082.721F, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de P. Apremio Período Régimen

51 88 000080032 05 1984/11 1984 0521

51 89 000061871 01 1985/12 1985 0521

51 90 000044522 01 1986/12 1986 0521

51 90 000097062 01 1987/12 1987 0521

51 91 000038081 01 1988/12 1988 0521

51 91 000173174 01 1989/12 1989 0521

51 93 000154337 01 1990/12 1990 0521

51 93 000411789 01 1991/12 1991 0521

51 94 000165175 01 1992/12 1992 0521

51 94 000276121 01 1993/12 1993 0521

51 95 010249391 01 1994/12 1994 0521

51 96 010107207 01 1995/12 1995 0521

51 96 010353848 01 1996/06 1996 0521

51 97 010125673 07 1996/12 1996 0521

51 97 010241568 01 1997/06 1997 0521

51 98 010091502 07 1997/12 1997 0521

Importe del principal; 3.108.275 pesetas

Recargos de Apremio: 836.602 pesetas

costas devengadas: 520 pesetas

costas Presupuestas: 30.000 pesetas

Total Débitos: 3.975.397 pesetas

1.316
Viernes 23 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.819 2.496



Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 el 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso Ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción
dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Finca número 01:

Descripción de la Finca: Casa una sola Planta Bd. S. José, C/. Virgen de la Luz nº 4.

Tipo Vía: Cl, Nombre Vía: Virgen de la Luz, Nº Vía: 4

Bis-N Vía:, Escalera, Piso, Puerta, Cod-Post: 51002, Cod-Muni: 51101

Datos Registro:

N Reg.: CE, N Tomo: 283, N Folio: 31, N Finca: 4422

Descripción Ampliada:

Casa de una sola planta en la barriada San José, calle Virgen de la Luz, nº 4 a la que se accede desde la Avenida Argentina.

Ceuta, a 28 de junio de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

2.497.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincial.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 02-07.1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Diaz.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040413173 R. el Azzaouy X-1417150-M Coria 25-04-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040493752 F. Ocaña 45.072.471 Ceuta 11-06-99 5.000 30'05 RDL 339/90 059.3

510040493764 F. Ocaña 45.072.471 Ceuta

1.317
2.497 B. O. C. CE. - 3.819 Viernes 23 de julio de 1999


11-06-99 5.000 30'05 RDL 339/90 059.3

510040486218 A. Abdelkader 45.077.035 Ceuta 22-05-99 25.000 150'25 RD 13/92 091.2

510040493818 M. Abdeselam 45.078.228 Ceuta 11-06-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040493788 M. Abdeselam 45.078.228 Ceuta 11-06-99 5.000 30'05 RDL 339/90 059.3

510040493806 M. Abdeselam 45.078.228 Ceuta 11-06-99 5.000 30'05 RDL 339/90 059.3

510040483564 T. Abdeselam 45.082.529 Ceuta 07-06-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040484908 M. Hassan 45.084.238 Ceuta 21-05-99 Ley 30/1995

510040483412 S. Abdeselam 45.088.316 Ceuta 16-05-99 Ley 30/1995

510040483606 H. Hamed 45.090.882 Ceuta 16-05-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040493429 T. Mustafa 45.093.698 Ceuta 24-05-99 15.500 93'16 RDL 339/90 061.1

510040483990 J. Casado 45.097.780 Ceuta 08-06-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040483059 S. Buxta 45.105.286 Ceuta 21-05-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040493569 A. Montaño 02.905.160 Punta Umb. 26-05-99 1.000 6'01 RDL 339/90 059.3

510040487739 E El Hamdi X-1335416-J Villavi. Odo. 01-06-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido. ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincial.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 02-07-1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Diaz.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión.

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040493387 Chafif El Boud. No Consta Ceuta 24-05-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040493405 El Mahdi El Kh. No Consta Ceuta 10-05-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040498099 Faisal Ham. Mo. No Consta Ceuta 13-06-99 25.000 150'25 RDL 339/90 060.1

510040484260 Amar Moh. Alla. No Consta Ceuta 27-05-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de Un Mes, contado a partir de día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior o diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este Derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguiente a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 02-07-1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Diaz.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión.

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040438900 M. Laroussy X-25914933-Z El Ejido 08-02-99 50.000 300'51 RDL339/90 060.1

510040497514 Telepizza SA A-78849676 Ceuta 26-05-99 10.000 60'10 Ley 30/1995

510040453250 H. Fedal 45.042.417 Ceuta 18-03-99 5.000 30'05 RDL 339/90 059.3

510040493120 F. Gómez 45.045.491 Ceuta 09-05-99 25.000 150'25 RDL 339/90 061.3

510040455040 M. Abdelah 45.068.248 Ceuta 11-12-98 15.000 90'15 RD 13/92 117.1

510040454552 A. Mohamed 45.079.663 Ceuta 03-04-99 25.000 150'25 RDL 339/90 060.1

1.318
Viernes 23 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.819 2.499


510040491111 M. Rahal 45-080.912 Ceuta 22-04-99 50.000 300'51 2 RD 13/92 003.1

510040481040 A. Bagdad 45.081.016 Ceuta 17-04-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1 510040493326 M. Ahmed 45.081.757 Ceuta 23-05-99 15.000 90'15 RD 13/92 117.1

510040439411 K Lahasen 45.082.116 Ceuta 18-03-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

519040448183 A. Mohamed 45.082.414 Ceuta 12-04-99 50.000 300'51 RDL 339/90 072.3

510040454655 L. Abdeselam 45-086.519 Ceuta 12-04-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040453882 R. Mohamed 45-088.377 Ceuta 07-04-99 50.000 300'51 RDL 339/90 061.1

510040453894 R. Mohamed 45.088.377 Ceuta 07-04-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040460230 B. Mustafa 45.090.888 Ceuta 10-03-99 5.000 30'05 RDL 339/90 059.3

510040454618 I. Abderraha. 45.094.128 Ceuta 12-04-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040491755 A. Rosa 45.094.284 Ceuta 08-05-99 25.000 150'25 RDL 339/90 060.1

510040454254 N. Milud 45.096.911 Ceuta 20-03-99 25.000 150'25 RDL 339/90 060.1 510040454278 N. Milud 45.096.911 Ceuta 20-03-99 50.000 300'51 RDL 339790 060.1

510040436768 J. Casado 45.097.780 Ceuta 10-04-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040411905 M. Soteras 45.099.707 Ceuta 04-04-99 35.000 210'35 RD 13/92 084.3

510040453924 E. Mohamed 45.102.947 Ceuta 17-03-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1 510040480496 Y. Ali 45.110.045 Ceuta 22-04-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040432520 S. Es. Salchi X-1233357-M Tomelloso 07-03-99 50.000 300'51 RDL 339/90 060.1

510040493480 M. Akchich PM-010784 Palma Mall. 26-05-99 25.000 150'25 RDL 339/90 060.1

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.498.- En el área de recaudación de esta Administración de la Seguridad Social número Uno de Ceuta, sita en C/ Real nº 20, se encuentran los siguientes documentos:

Resolución Expediente.: 99/03, a nombre de Teleceuta, S.A., por la que se le declara responsable solidaria de las deudas con la Seguridad Social contraídas por la empresa Video Comunitario Ceuta, S.A., por causa de sucesión empresarial, y se le reclama el pago de la deuda que por esta naturaleza mantiene, que asciende a 2.719.416.- pesetas.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación a los interesados en el citado como último domicilio conocido.

Ceuta, 5 de julio de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

2.499.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la citación al interesado, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes: 51/1001948- M/89

Apellidos y Nombre: Mohamed Abdeselam-H., Aicha

Se advierte al interesado que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (artículo 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 29 de junio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

2.500.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último Domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1007211-M/98 Muñoz López, Antonio

51/1007236-M/98 Abdeselam Mohamed, Fatima

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía admi



nistrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Loboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

2.501.-La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la citación al interesado, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes: 51/145/ I / 99

Apellidos y Nombre: Douas, Ahmed

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Se advierte al interesado que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (artículo 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 1 de julio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez..-

Ministerio de Economía y Hacienda

Tribunal Econ.-Admtivo. Local de Ceuta

2.502.- No habiéndose podido notificar a su destinatario el acto administrativo que a continuación se relaciona, por la presente se comunica al interesado que este Tribunal ha dictado el siguiente acuerdo:

INTERESADA: D.ª Angela Martínez Sanz. Reclamación nº 3/99. Puesta de manifiesto del expediente. D.N.I. nº 00435.561-X.- EL ABOGADO DEL ESTADO-SECRETARIO.- Fdo.: Salvador Jiménez Bonilla.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.503.- Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Acuicultura de Ceuta, S. A., y su personal", para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2002, suscrito por su comisión negociadora el día 10 de mayo de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R.D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 30 de Junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

II CONVENIO COLECTIVO DE

"ACUICULTURA DE CEUTA S. A. Y SU PERSONAL"

ACTA DE OTORGAMIENTO

En la Ciudad de Ceuta, a once de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunidos los abajo firmantes, en nombre de la Empresa, por una parte, y del Sindicato Comisiones Obreras, por otra, que han negociado el "II Convenio Colectivo de Acuicultura de Ceuta, S.A., y su Personal", otorgan la presente Acta:

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos, según consta en el Acta de la sesión constitutiva de la Comisión Negociadora, de fecha 10 de mayo de 1999.

Que tras dichas sesiones, se ha alcanzado acuerdo sobre todas las materias objeto de negociación, habiéndose observado por ambas partes lo preceptuado en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y éstas acuerdan:

1.º- Aprobar el texto íntegro del "II Convenio Colectivo de Acuicultura de Ceuta, S.A. y su Personal".

2.º- Dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en
materia de registro, depósito y publicación de Convenios Colectivos, remitiendo a la autoridad laboral competente la documentación prevista al efecto.

3.º- Autorizar al Ilmo. Sr. D. Antonio Vallejo Escribano, Viceconsejero de Medio Ambiente, en calidad de Presidente de la Empresa, y a D. José Carlos Ariza Clemente como Delegado del Personal de la misma, para que procedan, de forma mancomunada, a la rúbrica de los ejemplares auténticos de este Convenio.

4.º- Prestar conformidad a la revisión efectuada de las cláusulas del contrato de alta dirección del Gerente de la Empresa que, si bien ha formado parte de la Negociación, en su conjunto, de las condiciones laborales de todo el personal de la Empresa, no han sido incluidas en el presente Convenio, al tratarse de una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

5.ª- Por último, ambas partes, conscientes de la difícil situación económica que atraviesa la Empresa, acuerdan estudiar en el seno de la Comisión Mixta, las fórmulas más adecuadas para la implantación de aquellas medidas que, derivadas de la aplicación de este Convenio, puedan entrañar un riesgo razonable para la continuidad de la Empresa y su viabilidad, en el futuro, como proyecto empresarial, otorgando a este compromiso el mismo valor vinculante que al texto articulado del Convenio.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las partes expresan aquí sus acuerdos, otorgan este Acta de Cierre, y la firman en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Empresa: Ilmo. Sr. D. Antonio Vallejo Escribano.- D. Pedro Moreno Carracedo.- Por CC.OO: D. José Carlos Ariza Clemente.- D. Ramón Moreda del Valle Inclán.

EMPRESA ACUICULTURA DE CEUTA, S.A.

II CONVENIO COLECTIVO DE ACUICULTURA

DE CEUTA, S. A., Y SU PERSONAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- AMBITO PERSONAL.

I) El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales, económicas y profesionales, entre la Empresa Acuicultura de Ceuta, S.A., y el personal que presta servicio en la misma.

II) En consecuencia, quedan comprendidos dentro el ámbito personal del presente Convenio todos aquellos trabajadores eventuales, interinos o fijos, que lo sean por cuenta de Acuicultura de Ceuta.

III) Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio, el personal de alta dirección, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de dicho personal.

Artículo 2.- AMBITO TEMPORAL.

I) El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.

II) El presente Convenio se considerará tácitamente prorrogado en su totalidad de año en año, en tanto no sea formalmente denunciado por algunas de las partes con, al menos, dos meses de antelación a su vencimiento, o al de la prórroga en su caso.

III) Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, el presente Convenio será de aplicación en

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su totalidad en tanto no se acuerde el nuevo Convenio que haya de sustituirlo.

Artículo 3.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá, por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad.

Artículo 4.- CONDICION MAS BENEFICIOSA.

Como garantía ad personam, se respetarán las condiciones más beneficiosas, pactadas a título personal, que tenga establecida la Empresa a la entrada en vigor del presente Convenio.

En consecuencia se garantizará que el trabajador, al aplicarse las condiciones económicas de este Convenio, en conjunto y en su cómputo anual, no recibirá menos de lo que estuviera percibiendo en el momento de su entrada en vigor.

Artículo 5.- COMPENSACION Y ABSORCION.

I) Las condiciones económicas y salariales pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que rigieran por contrato individual, imperativo legal, jurisprudencia, convenio o pacto, usos y costumbres o por cualquier otra causa.

II) Las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios interprofesionales, que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados en cómputo anual y sumados a los vigentes con anterioridad a estas disposiciones, superan el total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas.

Artículo 6.- COMISION MIXTA DE INTERPRETACION Y SEGUIMIENTO.

I) La Comisión Mixta es el órgano integrado por las partes firmantes del presente Convenio para el seguimiento, cumplimiento e interpretación de las condiciones pactadas en el mismo.

II) Estará integrada paritariamente por dos representantes designados por cada una de las partes, las cuales podrán ser asistidas por un asesor.

III) Son funciones de esta Comisión:

a) Resolver las discrepancias surgidas en torno a la aplicación de interpretación de las cláusulas pactadas.

b) Hacer el seguimiento de su aplicación y velar por su cumplimiento.

c) La definición de cuantas circunstancias nuevas o imprevistas puedan afectar a las condiciones laborales reguladas.

d) Cualesquiera otras que se atribuyan expresamente en el presente Convenio.

IV) La Comisión Mixta se reunirá siempre que sera convocada por alguna de las partes. Dicha convocatoria deberá hacerse por escrito, con tres días hábiles de antelación a la fecha de la reunión, debiendo constar los asuntos a tratar en el Orden del Día.

V) Cuando la Comisión no pueda llegar a acuerdos que permita dirimir las discrepancias, éstas serán sometidas al arbitraje de persona independiente que requerirá la conformidad de ambas partes. Una vez acordado el arbitraje las partes se comprometen a acatar su dictamen.

CAPITULO II

CLASIFICACION DEL PERSONAL Y

REGIMEN DE INGRESO Y CONTRATACION

Artículo 7.- CLASIFICACION PROFESIONAL

I) Atendiendo a sus funciones el personal que preste su servicio en la Empresa "Acuicultura Ceuta" estará integrado en alguno de los grupos siguientes:

1.- Personal Técnico:

- Jefe de Departamento.

- Jefe de Sección.

2.- Personal de producción:

- Técnico de producción.

- Técnico de Laboratorio.

- Ayudante de producción.

- Ayudante de Laboratorio.

- Operario.

3.- Personal de mantenimiento:

- Técnico de mantenimiento.

- Ayudante de mantenimiento.

- Operario de mantenimiento.

4.- Personal Administrativo:

- Técnico de ventas.

- Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

5.- Personal Servicios Diversos:

- Ordenanza.

- Guarda.

II) Atendiendo a su Categoría el personal se clasifica en:

Grupo A:

- Jefe Departamento.

Grupo B:

- Jefe Sección.

Grupo C:

- Técnico de Mantenimiento.

- Técnico de Producción.

- Técnico de Laboratorio.

- Técnico de Ventas.

- Administrativo.

Grupo D:

- Ayudante de Mantenimiento.

- Ayudante de Producción.

- Ayudante de Laboratorio.

- Auxiliar Administrativo.

Grupo E:

- Operario.

Grupo F:

- Guarda.

- Ordenanza.

- Peón.

Artículo 8.- DEFINICIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Grupo 1.- Personal Técnico:

- Jefe de Departamento: Aquel trabajador que

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poseyendo título facultativo superior, y que con dependencia de la alta dirección de la Empresa, dirige con carácter central un grupo de secciones comprendiendo sus funciones, entre otras, las de organización, planificación, ejecución y control; con objetivos definidos y alto grado de exigencia en factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad dentro de su Departamento.

- Jefe de Sección: Es aquel trabajador que poseyendo título facultativo o conocimiento equivalente reconocido por la Empresa, tiene a cargo una Sección determinada, siendo responsable del desarrollo y planificación de las actividades propias de su Sección, con dependencia jerárquica del Jefe de Departamento y llevando a cabo entre otras funciones la coordinación y supervisión en la ejecución de las tareas.

Grupo 2.- Personal de producción:

- Técnico de producción: Es aquel trabajador que poseyendo título de bachiller superior o formación de técnico superior, o con los conocimientos y experiencia reconocidos por la Empresa en el puesto de trabajo, desempeña entre otras las labores de custodia, supervisión, y cuidado de los cultivos en todas sus facetas y demás actividades que en consonancia con su puesto de trabajo le sean asignadas por sus superiores jerárquicos.

- Técnico de Laboratorio: Es aquel trabajador que con título de bachiller superior o formación profesional de técnico superior, o con los conocimientos y experiencia reconocidos por la Empresa en el puesto de trabajo, desempeña entre otras las funciones de análisis de los cultivos y la supervisión de las condiciones de reproducción, así como las actividades que en consonancia con su puesto de trabajo le sean asignadas por sus superiores jerárquicos.

- Ayudante de Producción: Es aquel trabajador que con la titulación necesaria o conocimientos y experiencia reconocidos por la Empresa para su puesto de trabajo, realiza funciones y tareas auxiliares de Producción que requieran una cierta especialización, a las órdenes de su superior jerárquico.

- Ayudante de Laboratorio: Es aquel trabajador que con la titulación necesaria o conocimientos y experiencia reconocidos por la Empresa para su puesto de trabajo, realiza funciones y tareas auxiliares de Laboratorio que requieren una cierta especialización, a las órdenes de su superior jerárquico.

- Operario de Producción: Es aquel trabajador que con la titulación necesaria o con conocimientos y experiencia reconocidos por la Empresa en su puesto de trabajo, ejecuta tareas básicas de producción que no requieran especialización, a las órdenes de su superior jerárquico.

- Operario de Laboratorio: Es aquel trabajador que con la titulación necesaria o con conocimientos y experiencia reconocidos por la Empresa en su puesto de trabajo, ejecuta tareas básicas de Laboratorio que no requieran especialización, a las órdenes de su superior jerárquico.

Grupo 3.- Personal de mantenimiento:

- Técnico de mantenimiento: Es aquel trabajador que con título de bachiller superior o formación profesional de técnico superior, o con conocimientos y experiencia reconocidos por la Empresa en su puesto de trabajo, realiza tareas propias de mantenimiento, conservación y reparación de maquinaria e instalaciones a las órdenes de su superior jerárquico.

- Ayudante de mandamiento: Es aquel trabajador que con la titulación necesaria o con conocimientos y experiencia reconocidos por la Empresa en su puesto de trabajo, realiza funciones de mantenimiento que requieran una cierta especialización a las órdenes de su superior jerárquico.

- Operario de mantenimiento: Es aquel trabajador que con la titulación necesaria o con conocimientos reconocidos por la Empresa en su puesto de trabajo, desarrolla trabajos de mantenimiento que no requieran especialización, a las órdenes de sus superiores jerárquicos.

Grupo 4.- Personal Administrativo:

- Técnico de Ventas: Es aquel trabajador que con título de Bachiller Superior o Formación profesional de técnico superior, o con conocimientos y experiencia reconocidos por la Empresa para su puesto de trabajo, planifica y realiza tareas de venta y distribución, publicidad, marketing y cualesquiera otras relacionados con la comercialización del producto, supervisado por sus superiores jerárquicos.

- Administrativo: Es aquel trabajador que estando en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, desempeña funciones de trámite y ejecución de las labores administrativas.

- Auxiliar Administrativo: Es aquel trabajador que estando en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, realiza funciones de archivo, contabilidad simple, correspondencia y demás operaciones elementales administrativas.

Grupo 5.- Personal Servicios Diversos:

- Ordenanza: Es aquel trabajador que con la titulación necesaria o con conocimientos reconocidos por la Empresa para su puesto de trabajo, realiza tareas auxiliares, como entrega de documentos, fotocopias, recados, encargos y otros trabajos elementales similares.

- Guarda: Es aquel trabajador que con la titulación necesaria o con conocimientos reconocidos por la Empresa para su puesto de trabajo, realiza tareas de vigilancia y cuidado de las dependencias e instalaciones de la Empresa, colaborando en las funciones básicas que se les encomienden.

- Peón: Es aquel trabajador que realiza funciones carentes de responsabilidad que sólo requieran la aportación de su atención y esfuerzo físico sin exigencia de práctica operativa previa, auxiliando en cualquier departamento, a las órdenes de sus superiores jerárquicos.

Artículo 9.- INGRESOS.

I) La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y lo regulado por el presente Convenio.

II) Los ingresos de nuevo personal a la Empresa se considerarán realizados a título de prueba durante 45 días para el personal técnico y 30 días para el personal no cualificado.

III) Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional y al puesto que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante el transcurso del periodo de prueba.

Artículo 10.- MODALIDADES DE CONTRA-TACION.

I) En cuanto a las modalidades de contratación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, que lo modifica.

II) Atendiendo a su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido o una duración determinada.

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En este sentido el personal podrá ser Fijo, Eventual o Interino.

Artículo 11.- PERSONAL FIJO

I) Constituirá el personal fijo de plantilla aquellos trabajadores que de modo permanente realicen las tareas propias de la actividad a que se dedica la Empresa y cuya relación laboral venga determinada por contrato indefinido.

II) La provisión de plazas con carácter fijo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, estableciéndose como Sistema de Selección el que, de conformidad con la legislación vigente y el presente Convenio, determine la Comisión Mixta para cada unas de las convocatorias.

Artículo 12.- PERSONAL EVENTUAL.

I) Personal eventual es aquel que presta sus servicios en la Empresa por un período de tiempo determinado, y cuya contratación venga motivada por exigencias circunstanciales del Mercado, acumulación de tareas o exceso de trabajo, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa.

II) En los contratos temporales de trabajo, que deberán realizarse al amparo de lo dispuesto en la Ley 63/97, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo, se determinará claramente la causa o circunstancia que los motiva y su duración.

Artículo 13.- PERSONAL INTERINO.

I) Son los trabajadores contratados para sustituir al personal de plantilla durante sus ausencias por vacaciones, enfermedad, servicio militar, excedencia y otras de análoga naturaleza.

II) Si durante el periodo de interinidad, el puesto para el que fue contratado quedara vacante, el trabajador interino dejará de serlo, si bien y previo informe favorable de la Comisión Mixta, podrá seguir prestando servicio en la Empresa mediante contrato eventual hasta que se provea la vacante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 del presente Convenio.

III) Los contratos del personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito debiendo constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

Artículo 14.- FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA.

I) Como medida de Fomento de la Contratación Indefinida, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se acuerda la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporal que existan a la firma del presente Convenio.

II) El nuevo contrato indefinido se formalizará por escrito haciendo constar que se realiza al amparo del art. 14 del Convenio Colectivo de la Empresa "Acuicultura de Ceuta S.A.", de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.b) in fine de la Disposición adicional primera de la Ley 63/1997.

III) El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en el presente Convenio y en las disposiciones legales vigentes para los contratos indefinidos, a excepción de lo dispuesto en los apartado 4, 5, 6 y 7 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997.

CAPITULO III

CONDICIONES LABORALES

Artículo 15.- JORNADA LABORAL.

I) La jornada laboral será de 40 horas semanales en cómputo anual.

II) Dicha jornada se desarrollará, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16, apartado III), de lunes a domingo, a razón de 8 horas diarias de trabajo efectivo, computándose dentro de ésta 30 minutos diarios de descanso.

III) No obstante lo anterior, si las circunstancias determinasen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinada fechas o periodos, la jornada diaria podrá ampliarse a un máximo de nueve horas. Esta distribución irregular de la jornada a lo largo del año se establecerá en el seno de la Comisión Mixta y deberá respetar el límite máximo establecido en el apartado I) del presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado V) del artículo 40 del presente Convenio.

IV) El exceso sobre la Jornada Laboral establecida en el apartado I) del presente artículo tendrá la consideración de horas extraordinarias, siéndole de aplicación la regulación prevista en el artículo 40 de este Convenio.

V) La Empresa, con la participación del Delegado del Personal confeccionará un cuadro de distribución del trabajo en el que se hará constar el horario y los turnos de trabajo y descanso del personal, que deberá estar elaborado y expuesto en el tablón de anuncios al principio de cada cuatrimestre.

Artículo 16.- DESCANSO SEMANAL.

I) Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de dos días consecutivos de descanso semanal.

II) Para aquellos trabajadores que, por la naturaleza propia de su servicio, deban desarrollar su jornada laboral de lunes a domingo, la Empresa establecerá mediante la rotación necesaria y atendiendo a las necesidades del servicio, un turno de descanso que permita el disfrute de tres fines de semana al mes.

III) Para aquellos trabajadores que, dada la naturaleza del servicio que prestan, puedan desarrollar su jornada laboral de lunes a viernes, se establece su descanso semanales en sábado y domingo.

Artículo 17.- FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES.

Tendrán tal consideración, además de las incluidas en el Calendario Laboral, los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 18.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Los trabajadores tendrán derecho, con arreglo al salario real percibido en un día festivo de trabajo, a licencias retribuidas en los casos y con la duración que a continuación se indica:

I) Por contraer matrimonio, 15 días naturales.

II) Por el nacimiento de hijos, 2 días naturales.

III) Por matrimonio, bautizo o comunión de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día laborable si es en Ceuta o 2 días laborables (el de la celebración y el anterior o posterior) si requiere desplazamiento fuera de la Ciudad.

IV) Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días laborables en Ceuta o 5 días laborables si requiere desplazamiento fuera de la Ciudad.

V) Por traslado del domicilio habitual, 1 día laborable.

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VI) Por asuntos propios, 4 días laborables. Su autorización estará acondicionada a las necesidades del Servicio y en ningún caso serán acumulables a las vacaciones anuales.

VII) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación de Centros Oficiales de Formación, 10 días laborables.

VIII) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo indispensable.

Artículo 19.- VACACIONES ANUALES.

I) El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, que podrán dividirse en dos periodos de quince días naturales cada uno.

II) La Empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la misma.

III) No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Empresa se compromete a hacer compatible la organización del trabajo en los periodos establecidos como de máxima actividad productiva estacional con el disfrute de las vacaciones del personal en la época estival, mediante la aplicación del oportuno sistema rotativo bianual, que garantice a todos los trabajadores que así lo soliciten, el disfrute de, al menos, uno de sus periodos vacacionales entre los meses de junio a septiembre.

IV) Asimismo, si las circunstancias de trabajo lo permiten, la Empresa podrá conceder, a petición del interesado, y previo informe favorable de la Comisión Mixta, periodos vacacionales inferiores a los establecidos en el apartado I).

V) Antes del 31 de marzo de cada año, el Delegado del Personal presentará un calendario de vacaciones a la Dirección de la Empresa.

Artículo 20.- ESTABILIDAD EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Ambas partes coinciden en la necesidad de velar por la estabilidad en las condiciones laborales de los trabajadores.

En este sentido, la Empresa se compromete a promover la participación de los trabajadores, a través de sus representantes legales, en la implantación de medidas que impliquen modificación en las condiciones de trabajo, así como a la aplicación de dichas medidas con absoluta sujeción a las disposiciones legales que sean de aplicación.

Artículo 21.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales.

Artículo 22.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS

La empresa someterá anualmente a todo su personal a una revisión médica a cargo de la Mutua o Servicio de Prevención correspondiente. El resultado de la revisión se le notificará al trabajador por escrito.

El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento a la misma, será considerado como tiempo efectivo de trabajo y se efectuará dentro de la jornada laboral.

Artículo 23.- PRENDAS DE TRABAJO

I) Todos los trabajadores tienen derecho a recibir de la Empresa la ropa de trabajo y el calzado idóneos para el desarrollo de sus funciones.

II) En el seno de la Comisión Mixta se elaborará
anualmente un informe acerca de las necesidades del personal en este capítulo, estableciendo ésta las prioridades a las que la Empresa deberá hacer frente anualmente.

CAPITULO IV

DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES

Artículo 24.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

I) El trabajador que se hallare en situación de baja médica percibirá, durante un período de 4 meses, el 100% de su salario.

En este sentido, la Empresa abonará la diferencia entre el salario real del trabajador y lo percibido por éste de la Seguridad Social.

II) Excepcionalmente, la Empresa, tras el análisis del caso en el seno de la Comisión Mixta y a la vista de los informes médicos aportados, podrá autorizar una prórroga del período de 4 meses a que se refiere el apartado anterior.

III) Asimismo, en el seno de la Comisión Mixta se estudiarán aquellos casos cuya irregular situación hagan aconsejable la no aplicación del apartado I) de este Artículo.

Artículo 25.- DIETAS

Cuando un trabajador, por razones de trabajo, se desplace fuera de Ceuta por cuenta de la Empresa, percibirá una dieta de 10.000 Ptas. diarias en concepto de alojamiento y comida. La Media dieta se fija en 5.000 Ptas. Estas dietas se incrementarán anualmente en la misma proporción que experimente el salario base de cada año.

Cuando el trabajador viaje con su propio vehículo se le abonará kilometraje a razón de 25 ptas. por kilómetro de recorrido.

Artículo 26.- POLIZA DE SEGURO

La Empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra a todo el personal los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente, garantizando al trabajador una indemnización de cinco millones de pesetas (5.000.000 Ptas) que percibirá el trabajador o sus herederos, independientemente de lo que regule la autoridad competente y la legislación laboral en esta materia. El importe de las primas e impuestos de esta póliza de seguro será por cuenta de la Empresa, que una vez suscrita facilitará copia de la póliza al Delegado de Personal.

Artículo 27.- AYUDA PARA SEPELIO

En caso de fallecimiento de un trabajador, la Empresa concederá a favor de la viuda, hermanos, descendientes o ascendientes que convivieran con él, una ayuda de 100.000 Ptas. para gastos del sepelio.

Artículo 28.- AYUDA POR MATRIMONIO Y NATALIDAD

Se establece con carácter general, para todos los trabajadores, una ayuda única de 20.000 Ptas por contraer matrimonio y de 15.000 Ptas. por el nacimiento de un hijo.

Artículo 29.- ANTICIPOS REINTEGRABLES

I) Los trabajadores fijos de la Plantilla podrán solicitar un anticipo reintegrable por importe de hasta 50.000 Ptas a devolver, sin intereses, en un máximo de 20 mensualidades.

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II) Sólo se concederá un anticipo al mes, siendo la Comisión Mixta la que establezca el orden de prioridad en la concesión a la vista de las solicitudes formuladas.

III) No se podrá solicitar un nueve anticipo sin que se haya cancelado el anterior, teniendo prioridad el trabajador al que aún no se le haya concedido ninguno.

Artículo 30.- SERVICIO MILITAR

I) Durante el servicio militar del trabajador, voluntario u obligatorio, o de la prestación social sustitutoria la empresa sólo podrá cubrir su puesto de trabajo mediante otro trabajador contratado con carácter de interino, por lo que finalizado dicho servicio militar o prestación, su reincorporación a la Empresa será obligatoria en el plazo de un mes después de dicha finalización.

II) Siempre que las obligaciones militares permitan al trabajador asistir a su puesto de trabajo, diariamente durante dos o más horas consecutivas, dentro de la jornada que tenga establecido la Empresa, tanto ésta como el trabajador podrán exigir el cumplimiento de sus respectivas obligaciones laborales en consonancia con el tiempo disponible. en tal caso, el trabajador percibirá la parte proporcional del salario correspondiente a las horas trabajadas.

Artículo 31.- EXCEDENCIAS

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPITULO V

RETRIBUCIONES

Artículo 32.- SALARIO, CONCEPTOS RETRI-BUTIVOS Y REVISION AUTOMATICA

I) Tendrá la consideración de salario la totalidad de las percepciones económicas recibidas por todos y cada uno de los trabajadores en función de los conceptos retributivos que les sean de aplicación, de los pactados en el presente Convenio.

II) Son conceptos Retributivos pactados en el presente Convenio.

El sueldo Base, el Plus de Residencia, el Complemento por Antigüedad, las Pagas Extraordinarias, la Paga de Productividad, el Plus por Turno de Noche, la Compensación por trabajo en domingo y festivos, y las Horas Extraordinarias.

II) Durante el periodo de vigencia el presente Convenio, o en caso de prórroga del mismo, todos y cada uno de los conceptos retributivos sufrirán una revisión automática, incrementándose en función del I.P.C. aplicable en cada ejercicio.

Artículo 33.- SALARIO BASE

El Salario Base mensual de los trabajadores, acogidos al presente Convenio, para el año 1999, es el que se especifica, por categorías, en la tabla del Anexo I.

Artículo 34.- PLUS DE RESIDENCIA

Se establece un Plus de Residencia, para todos los trabajadores acogidos al presente Convenio, equivalente al 25% de su Salario Base.

Artículo 35.- COMPLEMENTO POR ANTI-
GÜEDAD

Se establece un complemento por Antigüedad, para todos los trabajadores acogidos al presente Convenio, equivalente al 4% de su Salario Base por cada trienio cumplido en la Empresa.

Artículo 36.- INFORMACION AL DELEGADO DE PERSONAL.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la percepción de 2 Pagas Extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad del Salario Base y Antigüedad.

Dichas pagas se harán efectivas coincidiendo con el pago de las mensualidades de junio y diciembre.

Artículo 37.- PAGA DE PRODUCTIVIDAD

Se establece una paga anual de Productividad cuya percepción estará condicionada a la consecución de los objetivos económicos marcados por la Empresa para cada Ejercicio.

A tal fin, la Empresa, en el seno de la Comisión Mixta, establecerá, al inicio de cada Ejercicio, los objetivos económicos fijados para ese año y dará cuenta del grado de cumplimiento de objetivos del anterior.

La consecución de los objetivos marcados en el ejercicio finalizado generará el derecho de percepción de la Paga de Productividad que deberá hacerse efectiva en el primer trimestre del nuevo ejercicio.

Generado el derecho a la Paga de Productividad, y a la vista de los resultados obtenidos, en el seno de la Comisión Mixta se determinará la cuantía de la misma para cada trabajador, fijándose su importe mínimo en el equivalente a 5 días de salario, y el máximo en el equivalente a 15 días. Dichas equivalencias corresponderán al Salario anual percibido por el trabajador durante el ejercicio de referencia cuyo "cumplimiento de objetivos" genere el derecho a la percepción de esta paga.

El trabajador que se halle en situación del I.T. prolongada solo tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional de esta paga correspondiente a los días efectivamente trabajados durante el ejercicio de referencia.

Artículo 38.- PLUS DE NOCTURNIDAD

I) Se establece un Plus de Nocturnidad de 8.000 Ptas. por cada turno de noche completo" realizado.

A tal efecto se entenderá por "turno de noche completo" el turno semanal realizado de 12 de la noche a 8 de la mañana.

II) La realización de turnos de noche incompletos, esto es, sin alcanzar el total de siete días, dará lugar a la aplicación proporcional del Plus de Nocturnidad.

Artículo 39.- COMPENSACION POR TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS

I) Se establece una compensación de 9.000 Ptas. por cada jornada completa de trabajo realizada en domingo.

No obstante y en tanto en cuanto se normaliza la situación económica de la Empresa, ésta podrá optar por la fórmula de compensación del apartado siguiente.

II) Se establece una compensación de 4.000 Ptas. y un día de descanso por cada jornada completa de trabajo realizada en festivo. El disfrute del día de descanso se establecerá por la Empresa atendiendo a las necesidades del Servicio.

Artículo 40.- HORAS EXTRAORDINARIAS

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I) Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el art. 15 del presente Convenio.

II) Para su compensación se establece un módulo de:

1.500 Ptas. por hora realizada en días laborales

1.800 ptas. por hora realizada en domingos, festivos y nocturnos.

III) La prestación de trabajo en horas extraordinarias tendrá carácter voluntario, salvo lo dispuesto en el apartado V) de este artículo.

IV) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas anuales por trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado V) de este artículo.

V) No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para lo dispuesto en los apartados III) y IV) de este artículo, la realización de horas extraordinarias de carácter estructural, esto es, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como para la ejecución de tareas de inaplazable cumplimiento cuya no realización ponga en peligro los objetivos de producción y comercialización de la Empresa.

CAPITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 41.- FALTAS Y SANCIONES

La Empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de medicación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.

Artículo 42.- PRINCIPIOS DE ORDENACION

Las presentes normas de régimen persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motividad de la Empresa al Trabajador.

La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 43.- GRADUACION DE LAS FALTAS

Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.

I) Se consideran como faltas leves:

a) La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a treinta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día
durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desantención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

II) se considerarán como faltas graves:

a) La falta despuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número tres.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías a las instalaciones maquinarias y, en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para la personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas o vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la Empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabra proferidas o de ora cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

III) Se considerarán como faltas muy graves:

a) La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en

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veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco días alternos en período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente al trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.1) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 44.- SANCIONES

Las sanciones máximas que la Empresa podrá imponer por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de diez días a un mes, inhabilitación durante tres años para ascender de categoría y despido disciplinario.

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos dos cuatro y seis meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 45.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador y a los delegados de personal, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quienes deberán acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.

En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.

Para la imposición de sanción por falta grave o muy grave, será necesario que la misma sea el resultado de un expediente interno de la Empresa instruido al efecto, el cual dará
comienzo con la notificación al trabajador, indicándole los hechos que se le imputan, clase de falta y el nombre del instructor y secretario de dicho expediente.

Efectuada la notificación de apertura del expediente anteriormente citado, el trabajador afectado, tendrá un plazo de 5 días laborables para comunicar a la Empresa las alegaciones que estime pertinentes y que considere necesarias para su defensa, así como los medios de prueba que propone en su apoyo; transcurrido dicho plazo, se practicarán las pruebas propuestas y ya admitidas por el instructor, en el plazo de 6 días, que podrá ser prorrogado por el mínimo imprescindible si así lo estima dicho instructor. Una vez concluido dicho trámite, el instructor dictará propuesta de sanción que será entregada al trabajador y al representante de los trabajadores.

Recibida la propuesta de sanción por parte del instructor, el trabajador expedientado tendrá un plazo de 5 días para hacer su escrito de descargo acompañando las pruebas en que se apoye, transcurrido dicho plazo, la Empresa acordará lo que estime oportuno a la vista de la conclusión del expediente y las pruebas en él aportadas, pudiendo el trabajador acudir a la jurisdicción social para la impugnación de la sanción impuesta.

Artículo 46.- PRESCRIPCION

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que supuestamente fue cometida la falta.

CAPITULO VII

DERECHOS SINDICALES

Artículo 47.- DELEGADO DE PERSONAL

Los Delegados de Personal son los miembros que representan al conjunto de los trabajadores que lo han elegido para la defensa de sus intereses. Según la legislación vigente pueden constituir Comité de Empresa con la función de órgano unitario de representación.

Artículo 48.- Derechos de los Repre-sentantes DE LOS TRABAJADORES

Los Delegados de Personal tendrán los derechos y competencias previstas en el artículos 68 del Estatuto de los Trabajadores. Podrán intervenir ante la dirección de la Empresa a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, seguridad e higiene y de seguridad social, así como respecto a los pactos y usos de la Empresa que estén en vigor, ejercitando, en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los organismos y Tribunales competentes.

Artículo 49.- INFORMACION AL DELEGADO DE PERSONAL

La Empresa facilitará al delegado de personal copia básica de los contratos realizados, se le exhibirá a su requerimiento la oportuna documentación que avale el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal de la plantilla, debidamente respaldado por el organismo competente.

Independientemente de lo anterior, se entregará al representante de los trabajadores toda la información necesaria para llevar a cabo las competencias que se le asigna en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en su artículo 64 y las restantes normas y acuerdos aplicables a las relaciones laborales.

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Para facilitar la divulgación de notas informativas, la Empresa facilitará tablones de anuncios para la fijación de documentos informativos emitidos por el representante de los trabajadores y las organizaciones sindicales.

Artículo 50.- HORAS SINDICALES

Las horas sindicales del Delegado de Personal serán de 15 horas retribuidas al mes, para la utilización de éstas bastará una comunicación por escrito, con la máxima antelación posible, al Jefe del Servicio, el cual fechará y firmará el recibí de una copia que entregará al Delegado.

Si la empresa requiere justificación de las horas utilizadas por el Delegado, éste lo realizará a posteriori.

Artículo 51.- ASAMBLEAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO.

Los trabajadores podrán celebrar en el centro de trabajo asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación.

Las asamblea será dirigida por los delegados de personal que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presidencia de personas no pertenecientes a la empresa.

Artículo 52.- GARANTIAS SINDICALES

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. NO podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir ni perjudicar de otra forma a causa de la afiliación sindical del trabajador.

La Empresa admitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.

Artículo 53.- COBRO DE CUOTA SINDICAL

A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la Empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad:

- La orden de descuento

- La central sindical a que pertenece

- La cuantía de la cuota

- Número de cuenta corriente o libreta de ahorro a que debe ser transferida.

DISPOSICION TRANSITORIA

A la firma del presente Convenio, los trabajadores percibirán una paga única en concepto de atrasos y en función de la revisión pactada del Salario Base, Plus de Residencia y Antigüedad de los años 96, 97 y 98 que aparece en el Anexo II del presente Convenio, de acuerdo con la aplicación de la fórmula que, para el cálculo de los atrasos, se recogen en el Anexo III.

Asimismo, se incluirá en dicha paga los atrasos que correspondan al presente año como consecuencia de la aplicación del presente Convenio con efectos desde el 1 de enero de 1999.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

I) La nueva plantilla de la Empresa "Acuicultura Ceuta, S.A." será la que figura en el Anexo V del presente documento, de acuerdo con la clasificación profesional establecida en el artículo 7 de este Convenio.

II) En consecuencia, y al objeto de adaptar la actual plantilla de "Acuicultura Ceuta, S.A." a la nueva estructura orgánico-funcional de la Empresa pactada en este Convenio (artículo 7 y Anexo IV), se acuerda abrir un proceso de reclasificación y promoción interna en los términos negociados en el seno de la Comisión Mixta.

III) Las vacantes que se creen y/o produzcan como consecuencia de este proceso de adaptación, se cubrirán en función de las necesidades de organización de la Empresa y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 para la provisión de puestos de trabajo con personal fijo.

ANEXO I

ACUICULTURA CEUTA, S.A.

TABLA SALARIAL PARA 1999

Categoría Salario Base Residencia Antigüedad

Grupo A 190.000 Ptas 47.500 Ptas 7.600 Ptas

Grupo B 172.561 ptas 43.140 Ptas 6.902 Ptas

Grupo C 130.046 Ptas 32.512 Ptas 5.202 Ptas

Grupo D 117.042 Ptas 29.260 Ptas 4.682 Ptas

Grupo E 100.035 Ptas 25.009 Ptas 4.001 Ptas

Grupo F 91.000 Ptas 22.750 Ptas 3.640 Ptas

ANEXO II

ACUICULTURA CEUTA, S.A.

TABLA PARA EL CALCULO DE LA PAGA DE ATRASOS

Año 1996.- INCREMENTO 3%

Categoría Salario Base Residencia Antigüedad

Grupo B 166.024 ptas 41.506 Ptas 4.981 Ptas

Grupo C 125.120 Ptas 31.280 Ptas 3.754 Ptas

Grupo D 112.608 Ptas 28.152 Ptas 3.378 Ptas

Grupo E 96.245 Ptas 24.061 Ptas 2.887 Ptas

Año 1997.- INCREMENTO CERO

Categoría Salario Base Residencia Antigüedad

Grupo B 166.024 ptas 41.506 Ptas 4.981 Ptas

Grupo C 125.120 Ptas 31.280 Ptas 3.754 Ptas

Grupo D 112.608 Ptas 28.152 Ptas 3.378 Ptas

Grupo E 96.245 Ptas 24.061 Ptas 2.887 Ptas

Año 1998.- INCREMENTO 2,1%

Categoría Salario Base Residencia Antigüedad

Grupo B 169.510 ptas 42.377 Ptas 5.085 Ptas

Grupo C 127.747 Ptas 31.937 Ptas 3.832 Ptas

Grupo D 114.973 Ptas 28.743 Ptas 3.449 Ptas

Grupo E 98.266 Ptas 24.566 Ptas 2.948 Ptas

Año 1999.- INCREMENTO 1,8 %

Categoría Salario Base Residencia Antigüedad

Grupo B 172.561 ptas 43.140 Ptas 6.902 Ptas

Grupo C 130.046 Ptas 32.512 Ptas 5.502Ptas

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Grupo D 117.042 Ptas 29.260 Ptas 4.682 Ptas

Grupo E 100.035 Ptas 25.009 Ptas 4.001 Ptas

ANEXO III

ACUICULTURA CEUTA, S.A.

FORMULAS PARA EL CALCULO DE ATRASOS

AÑO 1996.- INCREMENTO 3%

Salario Base 96 = Salario Base 95x 3%

Residencia 96 = Salario Base x 25%

Antigüedad 96 = Salario Base 96 x 3%

Retribución 96 = [(Salario Base 96 + Antigüedad 96) x 14] + [Residencia 96 x 12]

Atrasos 96 = Retribución 96 - Retribución 95

AÑO 1997.- INCREMENTO CERO

Salario Base 97 = Salario Base 96

Residencia 97 = Salario Base 97 x 25%

Antigüedad 97 = Salario Base 97 x 3%

Atrasos 97 = Atrasos 96

AÑO 1998.- INCREMENTO 2,1%

Salario Base 98 = Salario Base 97x 2,1%

Residencia 98 = Salario Base 98 x 25%

Antigüedad 98 = Salario Base 98 x 3%

Retribución 98 = [(Salario Base 98 + Antigüedad 98) x 14] + [Residencia 98 x 12]

Atrasos 98 = Retribución 98 - Retribución 95

AÑO 1999.- INCREMENTO 1,8 %

Salario Base 99 = Salario Base 98 x 1,8%

Residencia 99 = Salario Base 99 x 25%

Antigüedad 99 = Salario Base 96 x 4%

Atrasos 99 = [(S. Base 99 - S. Base 95) + (Res. 99 - Res. 95) + (Ant. 99 - Ant. 95)] x 5

TOTAL PAGA ATRASOS: Atrasos 96 + 97 + Atrasos 98 + Atrasos 99

Puesto de Trabajo Fijo Vacante

Jefe Departamento 2

Jefe Sección 4

Director Técnico 1 (*) (*)

Técnico Mantenimiento 1

Técnico Producción 2

Técnico Laboratorio 2

Técnico de ventas 1

Administrativo 1

Supervisor Grupo/Jefe Personal 1 (*) (*)

Ayudante Mantenimiento 1 1

Ayudante Producción 2

Ayudante Laboratorio 1 1

Auxiliar Administrativo 1

Operario Mantenimiento 1

Operario Producción 7 3

Operario Laboratorio 1

Guarda 1

Peón 2

Ordenanza 1

* Convertida en fija por aplicación del art. 14 del presente Convenio.

** A extinguir una vez aplicada la nueva clasificación profesional contemplada en el art. 7 del presente Convenio.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación Provincial de Economía

Y Hacienda de Ceuta

2.504.- Resolución de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se anuncia la venta en subasta pública de vehículos adjudicados al Estado

Se sacan a la venta en pública subasta, a celebrar el día 13 de Septiembre de 1999, a las once horas, ante la Mesa que se constituirá en la Intervención del Registro del Territorio Franco de Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato s/n, diversos vehículos adjudicados al Estado, integrantes del Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre; en primera y segunda convocatoria.

Indispensable depósito del 20 por 100 del tipo de licitación para participar en la subasta. No cesión a terceros. Representantes exhibir poder. Totalidad de gastos a cargo del adjudicatario. Pliego de condiciones de subasta y relación de los vehículos a disposición de los interesados en el Tablón de Anuncios de la Delegación de Economía y Hacienda y en la Sección de Patrimonio del Estado, en calle Teniente Olmo nº 2-2ª Planta.

Ceuta, 28 de junio de 1999.- EL DELEGADO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- En representación de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (Encomienda de Gestión publicada en el B.O.E. nº 184 de 2 de Agosto de 1997).- Fdo.: Antonio Jareño López.

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.505.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre .Colegio de Abogados de Algeciras ( Cádiz), formulada por D.ª M.ª José González Santos, al amparo de lo establecido
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en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve Ha Resuelto:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, Reconocer a la solicitante el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.

A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia Jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.506.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expediente: 1998/5716 a nombre de:

Mohamed Mohamed, Mustafa (45.093.697)

Pasaje Recreo Alto, 50

51001- Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 30 de junio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

2.507.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expediente: 1999/2437 a nombre de:

Mohamed Laarbi, Ahmed

C/. Norte, 5

51002- Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 30 de junio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

2.508.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expediente: 1999/2527 a nombre de:

Hoyos Hoyos, Antonio (45.092.443)

Urb. Monte Hacho, 11

51005- Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 6 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

2.509.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expediente: 1999/2597 a nombre de:

Galán López, Francisco Javier (45.108.756)

Polígono, 26

51001- Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 6 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

2.510.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expediente: 1999/2600 a nombre de:

Santamaría Pacheco, Valentín.

Avda. España, 1 Portal 6 1º B

51001- Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 6 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.511.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Mediante Decreto de este Consejero de 12-4-99 quedan sin efecto las actuaciones habidas en expedientes expropietarios de parte de las fincas 1563 y 1472 (pertenecien
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tes a las parcelas 124 y 63 del Campo Exterior, respectivamente), afectadas por el Plan Especial de Dotaciones de Infraestructuras "Depósitos de Aguas del Serrallo". Al mismo tiempo se retrotraen las actuaciones al momento de la iniciación del expediente, al objeto de proceder a notificar dicha iniciación a todos los propietarios de las citadas fincas. La relación de bienes y derechos de necesaria expropiación se publicó en el BOCCE nº 1103 de 20-4-99, concediéndose un plazo de 15 días para que cualquier persona aportara por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación indicando los motivos. Por otro lado se han practicado notificaciones individuales a los propietarios afectados, a través de notificaciones directas, o, mediante anuncios en el citado Boletín, al ser de ignorados domicilios. Durante el plazo de 15 días ha comparecido sólo Dª Elvira Chicón de la Rosa, mediante escrito de 20-5-99, comunicando que es una de las propietarias de la finca 1472, y proponiendo un justiprecio de 50.000.-Ptas/m2. Informa que D. Francisco de la Rosa Berrocal ha fallecido sin testamento, pues advierte de la necesidad de llevar a cabo una declaración de herederos. El precio de 50.000.-Ptas/m2 ya fue descartado por el Arquitecto Municipal en informe emitido el 4-3-98 (nº 445), ya que no se trata de suelo urbano sino no urbanizable, proponiendo 1.500.-Ptas/m2.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 20 de la Ley de Expropiación Forzosa exige, a la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, acordar la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. En igual sentido el art. 19 del Reglamento de Expropiación Forzosa. El art. 5 de la LEF dispone que se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el art. 18, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuviesen incapacitados y sin titular o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa. El art. 24 LEF dispone que la Admón. y el particular podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de expropiación libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En el caso de que en el plazo de quince días no se llegare a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los arts. ss, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de expropiaciones urbanísticas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se acuerda la necesidad de ocupar 2.139 m2 de la finca registral 1563 (parcela 124 del Campo Exterior), cuya descripción figura publicada en el BOCCE nº 1103 de 20-4-99, de la que resulta propietaria Dª Rosario Fernández Blanco, a quien representará el Ministerio Fiscal, al no haber comparecido en el expediente.- 2º.- Se acuerda la necesidad de ocupar 5.450,39 m2 de la FR 1472 (parcela 63 del Campo Exterior), cuya descripción figura publicada en el mismo Boletín, de la que resultan propietarios en las proporciones siguientes:

D. Francisco de la Rubia Cepero: 25%.

D. José de la Rosa Larubia: 10,893

Dª Antonia Chicón de la Rosa: 5,416

Dª Elvira Chicón de la Rosa: 5,416

D. Francisco de la Rosa Berrocal: 8,333

Dª Mª Soledad Jiménez de la Rosa: 1,666

D. Rafael Jiménez de la Rosa: 1,666

D. Francisco Jiménez de la Rosa: 1,666

Dª Elvira Jiménez de la Rosa: 1,666

Dª Elvira de la Rubia Carmona: 13,888

D. Francisco de la Rubia Carmona: 13,888

D. Julián de la Rubia Carmona: 13,888

Dª María Romero de la Rubia: 6,666

D. José Romero de la Rubia: 6,666

D. Faustino Romero de la Rubia: 6,666

D. José Jiménez de la Rosa (Herederos): 1,666

Dª Vicenta Carmona Barroso: Usufructo.

Las actuaciones se entenderán con el Ministerio Fiscal al no haber comparecido los interesados a excepción de Dª Elvira Chicón de la Rosa. 3º.- Se concede a los interesados un plazo de 15 días para intentar una avenencia amistosa. 4º.- Esta resolución será publicada en el BOCCE."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución por ser los propietarios desconocido en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 16 de julio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.512.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 18-6-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Dª. Sonia Vera Heredia solicita licencia para ejecutar obras en C/ Bermudo Soriano, bloque 1-4º D, consistentes en: 20 M² Alicatado en cuarto de baño, con un presupuesto de 30.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 18-6-99 (nº 1.444) favorablemente la petición.- Indican asimismo que en el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo X ancho en metros), así como tiempo de permanencia.- Los Servicios Técnicos han valorado las obras en 65.000.-Ptas. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias de obras, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede licencia a Dª. Sonia Vera Heredia (D.N.I. nº 45.094.438) para ejecutar obras en C/ Bermudo Soriano, bloque 1-4º D, con un presupuesto de 65.000.-Ptas. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º.- Se comunicará al interesado que
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habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Sonia Vera Heredia, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 16 de julio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.513.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 26-5-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia el estado en que se encuentra la vivienda sita en C/ Pozo Rayo Alto nº 7.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 5-5-99 y 21-5-99 (nºs. 1.006 y 1.187) que la vivienda presenta gran cantidad de humedad, que por capilaridad afecta a todos los muros de la vivienda, habiéndose bofado todos los enfoscados y agrietado los tabiques. Indican además que la fachada presenta una grieta consideraba por asentamiento del terreno y que la estructura de cubierta se encuentra totalmente en precario, encontrándose apuntada en una habitación, ya que se desplomó parte del cielo raso de escayola. En los referidos informes se detallan las obras necesarias valoradas en 2.544.000 Ptas., así como el edificio (1.500.000 Ptas.), por lo que entienden procede la declaración de ruina (supuesto económico).- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 193. uno del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1976 establece que cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento declarará y acordará la total o parcial demolición previa audiencia del propietario y los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiere. El apartado Dos b) del citado precepto establece que se declarará el estado ruinoso el supuesto en que el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas. En igual sentido el art. 130 y 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El art. 20 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece que iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere, dándoles traslado literal de los informes técnicos, para que, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente contradictorio de ruina de finca sita en C/ Pozo Rayo Alto nº 7.- 2º.- Se concede a los propietarios y moradores un plazo de audiencia de 15 días, debiendo dárseles traslado literal de los informes técnicos de esta Consejería."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Ana Gómez Sánchez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que los informes a que se hace referencia en la resolución (de 10 de Agosto de 1.998; nº 49, de 12 de enero de 1.999; nº 1.006/99, de 5 de Mayo de 1.999 y nº 1.187/99, de 21 de mayo de 1.999) podrán ser retirados en La Consejería de Fomento y Patrimonio (Negociado de Urbanismo, 3ª Planta del Palacio Municipal) en horas de oficina.

Ceuta, 16 de julio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.514.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 16-5-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha 28-5-99 se corrige error material en relación con otra Resolución de 12-5-99, en el sentido de detallar la relación de propietarios de la finca sita en C/ Avda. Regulares nº 7, cuya demolición se decretaba por ejecución subsidiaria. De esta manera se excluía de la relación a D. Vidal Bañez de la Bastida y D. José Luis Gutiérrez Manchón, que erróneamente se habían considerado propietarios del citado inmueble. No obstante la corrección se observa de nuevo otro error ya que en la relación de propietarios se cita a Dª. Josefa Bargas Cantero cuando el nombre correcto de dicha propietaria es Dª. Josefa Sarria Rubio.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, permite a las Administraciones Públicas la rectificación de errores materiales en cualquier momento del procedimiento. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias de obras, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

Se corrige error material habido en Dto. de esta Consejería de 28-5-99 en el sentido de entender como copropietaria de la finca sita en Avda. Regulares nº 7, cuya demolición ha sido acordada por ejecución subsidiaria, a Dª. Josefa Sarria Rubio.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Josefa Bargas Cantero, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 16 de julio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.515.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 19-5-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

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D. Ángel J. Benítez García solicita el uso en precario de un solar sito entre dos edificios de la Plaza de Maestranza. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 26-4-99 (nº 924) que el solar mencionado se encuentra calificado como vía pública (futura vía de comunicación del PGOU) por lo que no puede accederse a lo solicitado. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de Patrimonio Municipal del Suelo de acuerdo con la asignación de competencias por delegación del presidente de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega lo solicitado.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ángel J. Benítez García (COYSU-CEUTA), en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la presente notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla), según lo dispuesto en el art. 10.1.a) de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.

Ceuta, 16 de julio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.516.- El Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Emilio Carreira Ruiz, por su Decreto de fecha trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"Con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, decretó la asignación de funciones a favor de la Ilma. Sra D.ª Carolina Pérez Gómez, como Viceconsejero de Recursos Humanos. Dada la especial configuración de las funciones objeto de la asignación y la necesidad de dotar a la Viceconsejería de la oportuna agilidad, de conformidad con la facultad que a esta Presidencia le confiere la Base 4.ª "in fine" de la ejecución de los Presupuestos de la Ciudad para 1999, vengo en disponer.

1.º- Deléguese la autorización del gasto prevista en la Base 4.ª de Ejecución de los Presupuestos a favor de la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez. Dicha autorización será comprensiva de la totalidad de las funciones que le han sido asignadas.

2.º- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

3.º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.517.- El Excmo.- Sr. Consejero de Obras Públicas D. Muatafa Mizzian Amar, por su Decreto de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"Con fecha 10 de julio de 1999, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, nombró Viceconsejero de Obras Públicas al Ilmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno, en cuanto establece las competencias de los Consejeros. Art. 114.3º del Reglamento de la Asamblea: "El Presidente podrá nombrar Viceconsejeros, que sustituirán a los Consejeros... y desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular".- Art. 114.5.º: "Los Viceconsejeros podrán ser miembros de la Asamblea o personas que no tengan tal condición...".

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se asigna al Ilmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, Viceconsejero de Obras Públicas, la gestión de las siguientes materias: Almacén General, Parques y Jardines, Servicios Urbanos y Brigada de Obras.

2.º- La asignación se efectuará con los condicionamientos y requisitos explicitados en los fundamentos jurídicos.

3.º- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

4.º- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.518.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. Emilio Carreira Ruiz, por su Decreto de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"Con fecha 10 de julio de 1999, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, nombró Viceconsejera de Relaciones Institucionales a la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sevillano Taniñe.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno, en cuanto establece las competencias de los Consejeros. Art. 114.3º del Reglamento de la Asamblea: "El Presidente podrá nombrar Viceconsejeros, que sustituirán a los Consejeros... y desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular".- Art. 114.5.º: "Los Viceconsejeros podrán ser miembros de la Asamblea o personas que no tengan tal condición...".

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se asigna a la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sevillano Taniñe, Viceconsejera de Relaciones Institucionales, la gestión de las siguientes materias: Relaciones Institucionales, Relaciones con las Comunidades Autónomas y Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

2.º- La asignación se efectuará con los condicionamientos y requisitos explicitados en los fundamentos jurídicos.

3.º- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

4.º- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

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Viernes 23 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.819 2.520



Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.519.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. Emilio Carreira Ruiz, por su Decreto de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"Con fecha 10 de julio de 1999, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, nombró Viceconsejera de Recursos Humanos a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno, en cuanto establece las competencias de los Consejeros. Art. 114.3º del Reglamento de la Asamblea: "El Presidente podrá nombrar Viceconsejeros, que sustituirán a los Consejeros... y desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular".- Art. 114.5.º: "Los Viceconsejeros podrán ser miembros de la Asamblea o personas que no tengan tal condición...".

Base 4.ª de Ejecución de los Presupuestos para 1999, que permite a la Presidencia delegar la autorización del gasto en todos o algunos de los Viceconsejeros de la Ciudad, sin necesidad de acudir a la modificación del Presupuesto.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se asigna a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejero de Recursos Humanos, la gestión de las siguientes materias: Recursos Humanos, Gestión Interna y Formación del personal.

2.º- La asignación se efectuará con los condicionamientos y requisitos explicitados en los fundamentos jurídicos.

3.º- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

4.º- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.520.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que D.ª Fatima Sohora Abddelkrim Lahasen está ejecutando obras sin licencia en C/. Castillo Hidalgo nº 3.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 4 de diciembre de 1997 (nº 2.120/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Demolición de barraca existente y transporte de escombros a vertedero. Construcción de una vivienda de planta baja y casetón de escaleras con salida a terraza-azotea, con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana. Superficie: 47'00 m2".- Se valoran tales obras
en 2.860.000.- pesetas.- Los Servicios Administrativos de la citada Consejería emiten informe con fecha 9 de diciembre de 1997, que D.ª Fatima Sohora Abdeldrim Lahasen, no ha solicitado licencia.- Para legalizar las obras debe solicitar licencia, acompañando Proyecto Técnico redactado por Técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional.- Consta asímismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras, el Ayuntamiento requerirá al interado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.- Si la licencia no puedera concederse por ser contraria al planeamiento, el Ayuntamiento acordará la demolición de la obra.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.- Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del artículo 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (artículo 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable D.ª Fatima Sohora Abdelkrim Lahasen en concepto de promotor.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de Agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D.ª. Fatima Sohora Abdelkrim Lahasen, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.- 2º) Se incoa expediente sancionador a D.ª Fatima Sohora Abdelkrim Lahasen como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/. Castillo Hidalgo nº 3, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, D.ª Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, D.ª Raquel Ruas Levy, que podrán ser recudados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".

Atendido que no ha podido practicar la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Fatima Sohora Abdelkrim Lahasen, en los términos del artículos 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimeinto con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 16 de julio de 1999.- Vº. Bº.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.521.- No siendo posible la notificación de la presente comunicación y figurando D. Mohamed Hamido Mohamed, como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo
1.335
2.520 B. O. C. CE. - 3.819 Viernes 23 de julio de 1999



de la transmisión de la finca sita en CASTILLO ARTIEL, 10 a D. Armando Ben Daivd, mediante escritura pública número de protocolo 1.603/0 otorgada por el Sr. Notario D. Antonio Fernández Naviro, el pasado 8/8/1.996, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1.996.

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.

Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:

- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y;

- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta 20 de julio de 1999 EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

2.522.- No siendo posible la notificación de la presente comunicación y figurando D.ª Achucha Mohamed Mohamed, como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en Rafael Orozco, 5 a D. Mohamed Mohamed-M. Chaire, mediante escritura pública número de protocolo 1.668/0 otorgada por el Sr. Notario D. Antonio Fernández Naveiro, el pasado 14/8/1.996, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1.996.

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.

Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:

- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y;

- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta 20 de julio de 1999 EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.523.- 1.- Entidad adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autonóma de Ceuta.

b) Dependiencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de Expediente: 478/99.

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de limpieza de diversas dependencias de la Ciudad por el periodo de un año.

b) Lugar de ejecución: Ceuta.

c) Plazo de ejecución: un año.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicacción:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe total: 20.000.000 pesetas, I.P.S.I. incluído, (120.202,42 Euros)

5.- Garantías:

a) Provisional: 400.000 pesetas, (2.404,04 Euros)

b) Definitiva: 800.000 pesetas, (4.808,09 Euros)

6.- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956 52 82 53- 54.

e) Fecha límite de obtención de documentos e información: trece días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicios del contratista:

Los establecidos en el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presenación: trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9'00 a 13'00 horas.

2º Domicilio: Plaza de Africa, S/N.

3º Localidad y Código Postal: 51001.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de Ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

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Viernes 23 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.819 2.524



b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla S/N.

c) Fecha y hora: a la 12 horas del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjuticatario.

Ceuta a catorce de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.524.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Aidor Batul, en relación al expediente sancionador nº 70/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, remite denuncia contra D. Mohamed Aidor Batul por abandono de un turismo, marca VESPACOR, modelo APE TM P7003V, matrícula CE-2886-D, número de bastidor ATM2T524755, cometiéndose la infracción el día 8 de junio de 1999 a las 10,00 horas en Restaurante "LA HUERTA".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art 12 de la misma ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El art 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la
Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey".En el art 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal, pudiendo D. Mohamed Aidor Batul reconocer voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando las medios de que pretenda valerse.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese expediente sancionador a D. Mohamed Aidor Batul por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca VESPACOR, modelo APE TM P703V, matricula CE-2886-D número de bastidor ATM2T524755 apreciándose el hecho el día 8 de junio de 1999 en Restaurante "LA HUERTA" a las 10,00 horas.Nómbrese Instructora a doña María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a don Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin perjuicio de posibilidad de recusación de los mismos conforme el art 29 de la ley 30/92 LRJ-PAC.

Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de julio de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Contencioso Administrativo

Número Uno de Ceuta

2.525.- El Secretario Sr. D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta hago saber:

Que en los autos que se siguen en este juzgado con el número P.O. 84/99-S, a instancia de D. Daniel Melecio Aragón Luna contra resolución de Delegación de Gobierno sobre expulsión de Extranjero, ha caido resolución de fecha 16-7-99 que sigue y cuya parte dispositiva dice así:

DISPONGO

El Juez Sr. D. José María Pacheco Aguilera dijo: Se Declara Caducado el presente recurso contencioso-administra
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2.524 B. O. C. CE. - 3.819 Viernes 23 de julio de 1999



tivo, acordando la terminación del procedimiento y su archivo en el legajo que le corresponda. Notifiquese el presente a traves del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

La anterior resolución se publica por Edicto en Boletín Oficial Contencioso Administrativo y tablón de anuncios a notificación a D. Daniel Melecio Aragón Luna en ignorado paradero.

Ceuta a diecisiete de julio de 1999.- EL SECRETARIO.

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Sexta -Sede Ceuta-

2.526.- Por resolución del día de la fecha se ha acorado notificar, por medio de la presente, a D. Salah Mastour, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 75/99-PA, dimanante del Procedimiento Abreviado número 64/99, del Juzgado de lo Penal número uno de esta ciudad, seguido por un delito de uso de documento falso y receptación, dictada con fecha 8 de julio de 1999, que contiene el Fallo del tenor literal siguiente:

" Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 1999 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal número uno de esta ciudad, y revocando parcialmente la referida sentencia debemos condenar y condenamos a D. Salah Mastour como autor criminalmente responsable de un delito de receptación a la pena de 6 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas de la primera instancia, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las de esta alzada.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, abónesele al condenado todo el tiempo que haya estyado privado de libertad por razón de esta causa y que no le haya ya sido de abono, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Notifíquese la presente sentencia la Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recurso que contra la misam cabe interponer.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a 14 de julio de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria

Administración de Aduanas de Ceuta

2.527.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

N.I.F. nombre y Apellidos Epte. nº fase

45.103.521 Ahmed Ahmed Moh. I.C. 15/97 P. Resolución

45.096.177 Mohamed Moh. Abdel. I.C. 163/97 P. Resolución

45.090.632-Y Moh. Mohamed Rachid F.R. 31/98 I. Expediente

45.080.842-Z I. Dario Alcantara Oliva F.R. 138/98 I. Expediente

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes, en horario de 9'00 a 14'00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n. de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asímismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 25 de junio de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.- Fdo.: Emilio Lledó López.

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