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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Viernes 16 de julio de 1999 Número 3.817


DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.404.- ANTECEDENTES DE HECHO

Las vacunas han constituido el avance más trascendente de la Medicina moderna.

La situación actual permite que las vacunas hayan cambiado radicalmente el panorama de las enfermedades infecciosas en los países desarrollados. Estos avances mejoran radicalmente la calidad de vida de todas las sociedades, siendo un claro ejemplo de fácil accesibilidad y a la vez, equitativa.

No podemos olvidar que las vacunaciones en la población general, ha fomentado la salud, prevenido las enfermedades infecciosas, disminuido las tasas de mortalidad infantil e incluso erradicar algunos procesos infecciosos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 30 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta señala que se regirá en materia de Procedimiento Administrativo por lo establecido con carácter general por la Legislación del Estado sobre Régimen Local.

El art. 25 2h) señala que los municipios ostentarán competencias en materia de salubridad pública.

El art. 25.1.19ª del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta recoge la competencia reglamentaria de la Ciudad de Ceuta en materia de Sanidad e Higiene.

El Real Decreto 32/99 de 15 de enero sobre traspaso de funciones y servicios, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Ceuta, en materia de Sanidad en su apartado B letra J, transfiere a la Ciudad la competencia en los programas sanitarios a la promoción y protección de la salud.

El Consejo Interterritorial del Insalud recomendó en sesión celebrada en julio de 1995, a propuesta de la Comisión de Salud Pública un calendario mínimo de vacunaciones.

El Decreto de Presidencia Accidental de la Ciudad, por el que se amplían sus competencias con el contenido del Real Decreto 32/99 de 15 de enero sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Sanidad.

PARTE DISPOSITIVA

Apruébese el calendario de vacunaciones que se especifica en el anexo 1, de acuerdo a los siguientes criterios:

- Los beneficiarios de este Calendario de Vacunaciones, son los niños incluidos por su edad en calendario, que legalmente residan en esta Ciudad Autónoma. Aquellos niños con asistencia sanitaria del Insalud, deberán acudir a su Centro de Salud.

- Aquellos niños que cuenten con asistencia sanitaria distinta a la del Insalud (Compañías privadas, militares u otras situaciones), también deberán acudir al Centro de Salud que les corresponda.

- El Centro de Vacunaciones de San amaro, queda únicamente para las Vacunaciones de Sanidad Exterior.

- Para acceder a la vacunación, se aportará al Servicio de Vacunaciones, obligatoriamente, al Calendario de Vacunaciones, donde se anotará por parte del personal sanitario, día mes y año de la vacunación, tipo de vacuna utilizada, número de lote y fecha de la próxima vacuna a aplicar.

- Los Servicios de Vacunaciones de los Centros de Salud, remitirán mensualmente a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, toda la información recogida, que será la misma que se anote en la cartilla del vacunado, además del nombre, dos apellidos y dirección del teléfono.

Así lo provee, manda y firma, la Excma. Sra. de Sanidad y Bienestar Social, D.ª M.ª Dolores Linares Díaz, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VACUNAS EDAD

RN 2 meses 4 meses 6 meses 15 meses 18 meses 6 años 11 años 13 años 14 años

Poliomielitis VPO 1 VPO 2 VPO 3 VPO 4 VPO 5

Difteria-Tétanos DTP 1 DTP 2 DTP 3 DTP 4 DT Td***

-Pertussis

Hemophilus-Influenzae b Hib 1 Hib 2 Hib 3 Hib 4

Sarampión-Rubeola

- Parotiditis TV1* TV2 TV2****

Hepatitis HB1 HB2 HB3 HB** (Tres dosis)

* En situación especial de riesgo, una dosis a los 9 meses.

** Si no se encuentra vacunado, administrar tres dosis con pauta 0-1-6 meses. Revacunación en pacientes que han recibido tres dosis anteriores.

*** Se aconseja proceder a revacunación cada 10 años.

**** Sólo para mayores de 6 años, que recibieron una dosis a los 15 meses.

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2.405 B. O. C. CE. - 3.817 Viernes 16 de julio de 1999



OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

2.405.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ismain Said Abdelkader, en relación al expediente sancionador nº 63/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local remite denuncia formulada contra D. Ismain Said Abdelkader por realizar pintadas en paredes con spray, apreciándose la infracción el día 19 de mayo de 1999, a la 16,20 horas, en la Playa Chorrillo s/n. Estos hechos son imputables a D. Ismain Said Abdelkader y con independencia del resultado de la instrucción tiene la consideración de falta grave recogida en el art. 42 y el 135 B). 1 de la Ordenanza de Limpieza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ordenanza de Limpieza, en su artículo 42 establece: "Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de los edificios". El art. 135.B) de la mencionada Ordenanza de Limpieza tipifica las infracciones graves estableciendo en su apartado 1 "el incumplimiento de la norma sobre actos públicos, pancartas, carteles, pintadas y octavillas, contenidos en los artículos 36 al 43".por lo que se refiere a la clasificación de la infracción y el art. 136 se establecen las sanciones según la graduación de la infracción, estableciéndose como cuantía para las infracciones graves la cantidad de 12.500 pesetas. El art 13 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que recoge la iniciación de procedimiento. El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal, pudiendo D. Ismain Said Abdelkader reconocer de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese expediente sancionador a D. Ismain Said Abdelkader por la comisión de una falta grave consistente en realizar pintadas en paredes con spray, apreciándose la infracción el día 19 de mayo de 1999 a la 16,20 horas, en la Playa del Chorrillo S/N, desígnese Instructor a D.ª María José Expósito González, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado proponer, en cualquier momento del procedimiento, recusación contra el mismo.

Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso,
proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 6 de julio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.406.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 239/98- Sigma II - Trabajos para realización de encuentas a nivel local sobre estudio ideológico de la situación social de la mujer en Ceuta.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

2.407.- No siendo posible practicar la notificación a D. Antonio Ocaña Guerra, en relación al expediente sancionador nº 49/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de mayo pasado, se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. Antonio Ocaña Guerra, por abandono de un turismo marca CITROEN, modelo BX16RS, matrícula CE-3202-D, número de bastidor VS7XBXB0040XB2759, cometiéndose la infracción el día 15 de abril de 1999 a las 11:00 horas en Fuerte San Francisco. En la mima resolución se designó Instructor a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que se haya presentado recusación contra los mismos. D. Antonio Ocaña Guerra, no ha presentado alegaciones, por lo que procede redactar la resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Viernes 16 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.817 2.408



La ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art 12 de la misma ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art 34.3b) del mismo cuerpo legal tipificado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la Máxima 5.000.000 de pesetas. El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El art 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la ley 10/98 dispone en el art 37.2 que: "En el supuesto regulado en el articulo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta sera competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, sera elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey". En el art 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal.

PARTE DISPOSITIVA

Se impone a D. Antonio Ocaña Guerra una sanción de 100.001 pesetas de multa, por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca CITROEN, modelo BX16RS, matricula CE-3202-D número de bastidor VS7XBXB0040XB2759 apreciándose el hecho el día 15 de abril de 1999 en Fuerte San Francisco a las 11,00 horas. Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación en virtud del art 114.1 y 115.1 de la LRJPAC 30/92 modificado por Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 8 de julio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inst. Prov. de Trabajo y S.S.

2.408.- El Jefe de la Unidad de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que por resoluciones de esta Unidad de Inspección se han elevado definitivas las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad y actas de infracción conjuntas extendidas a las empresas o trabajadores que se relacionan y que habiendo resultado infructuosas las gestiones que se han realizado para llevar a cabo sus respectivas notificaciones en los domicilios que constan en los citados expedientes y haber caducado en lista del Servicio de Correos, se lleva a efecto por medio del presente Edicto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14):

Actas de Liquidación e Infracción Conjuntas:

Acta Liquidación número: 50/98

Acta de infracción núm.: 213/98

Trabajador Autónomo: D. Abdelkader Hamido Abdelkader.

DNI/CIF.: 45.096.459

Domicilio Social: Príncipe Alfonso. Agrupación Este nº 89. Ceuta

Importe liquidación: 246.084 Pesetas

Importe Sanción; 51.000 pesetas.

Acta Liquidación número: 12/99

Acta de infracción núm.: 16/99

Trabajador Autónomo: D. Jesús Sánchez Sánchez

DNI/CIF.: 45.099.131-H

Nº CCC: 51/1001050-16

Domicilio Social: Alcalde Sánchez Prados, 14. Ceuta

Importe liquidación: 70.328 Pesetas

Importe Sanción: 51.000 pesetas.

La sanción propuesta en el acta de infracción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 34.2 del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. del 3-6-98), por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Contra la Resolución el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contra desde de la fecha de notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 34.1.d) del citado Reglamento General, en relación con el apartado 4 de la disposición transitoria única del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.

Se hace expresa advertencia de que, en todo caso, el importe de la deuda expresada en el acta de liquidación que se eleva a definitiva, así como el importe de la sanción que figura en el Acta de infracción o, en su caso, el 50 por 100 de la misma, deberán ser hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de esta Resolución, iniciándose automáticamente en otro caso el procedimiento de apremio, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en la Tesorería General de la Seguridad Social, no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales
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requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 34.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 33.3 del Reglamento General citado.

Durante el plazo señalado, dichas actas de liquidación y de infracción están a disposición de los titulares o de personas debidamente autorizadas en la Unidad de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, C/. Alcalde Fructuoso Miaja, 1, 2º, Ceuta.

Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a seis de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL JEFE DE LA UNIDAD.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.

AUTORIDADES Y PERSONAL CIUDA AUTONOMA DE CEUTA

2.409.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros, y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea. Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno. Visto lo anteriormente expuesto, VENGO EN DISPONER 1.- Sea cesado el Excmo Sr. D. Juan Jesús Barroso Calderón como Consejero de Educación y Cultura. 2.- Dese Cuenta al Pleno de la Asamblea. 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.410.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros, y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea. Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno. Visto lo anteriormente expuesto, VENGO EN DISPONER 1.- Sea cesado el Excmo Sr. D. Antonio Luis Francia Maeso como Consejero de Presidencia y Gobernación. 2.- Dese Cuenta al Pleno de la Asamblea. 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.411.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros, y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea. Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno. Visto lo anteriormente expuesto, VENGO EN DISPONER 1.- Sea cesado el Excmo Sr. D. Antonio García Bastida como Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas. 2.- Dese Cuenta al Pleno de la Asamblea. 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.412.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros, y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea. Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno. Visto lo anteriormente expuesto, VENGO EN DISPONER 1.- Sea cesado el Excmo Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda como Consejero de Fomento y Medio Ambiente. 2.- Dese Cuenta al Pleno de la Asamblea. 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.413.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros, y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea. Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno. Visto lo anteriormente expuesto, VENGO EN DISPONER 1.- Sea cesada el Excma Sra. D.ª M.ª Dolores Linares Díaz como Consejera de Sanidad y Bienestar Social. 2.- Dese Cuenta al Pleno de la Asamblea. 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

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.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de 1999, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros, y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea. Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno. Visto lo anteriormente expuesto, VENGO EN DISPONER 1.- Sea cesado el Excmo Sr. D. Isidro Bernabé Hurtado de Mendoza y López como Consejero de Economía y Hacienda. 2.- Dese Cuenta al Pleno de la Asamblea. 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.415.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto.- Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Presidencia.- VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea cesado el Ilmo. Sr. D. Jacinto León Ruiz, como Viceconsejero de Educación y Cultura.- 2.- Dese cuenta al Pleno de la Asamblea.- 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le traslado a los oportunos efectos.

Ceuta,12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.416.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto.- Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Presidencia.- VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea cesada la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, como Viceconsejera de Presidencia y Gobernación.- 2.- Dese cuenta al Pleno de la Asamblea.- 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le traslado a los oportunos efectos.

Ceuta,12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.417.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su De
creto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto.- Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Presidencia.- VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea cesado el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Arnaiz González, como Viceconsejero de Servicios Urbanos.- 2.- Dese cuenta al Pleno de la Asamblea.- 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le traslado a los oportunos efectos.

Ceuta,12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.418.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto.- Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Presidencia.- VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea cesado el Ilmo. Sr. D. Antonio Vallejo Escribano, como Viceconsejero de Medio Ambiente.- 2.- Dese cuenta al Pleno de la Asamblea.- 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le traslado a los oportunos efectos.

Ceuta,12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.419.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto.- Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Presidencia.- VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea cesada la Ilma. Sra. D.ª Regina Pizones Sánchez, como Viceconsejera de Economía y Hacienda.- 2.- Dese cuenta al Pleno de la Asamblea.- 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le traslado a los oportunos efectos.

Ceuta,12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.420.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El Artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las
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especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuo. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Presidencia, VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea cesada la Ilma. Sra. D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez. como Viceconsejera de Sanidad y Bienestar Social.- 2.- Dese cuenta al Pleno de la Asamblea.- 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.421.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

El artículo 14.2 de la L.O. 1/95 de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el art. 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros, y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea. Complementando la legislación anterior, cabe citar el art. 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los arts. 2.1 y art. 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno. Visto lo anteriormente expuesto, Vengo en Disponer.- 1.- Sea cesado el Excmo. Sr. D. Juan Antonio García Ponferrada como Consejero de Obras Públicas.- 2.- Dése cuenta al Pleno de la Asamblea.- 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.422.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuo de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Psresidente, dando cuenta a la Asamblea.- Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.- Visto lo anteriormente expuesto,.- VENGO A DISPONER.- 1.- Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, como Consejero de Presidencia, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y que sean inherentes a las materias propias de su Consejería.- 2.- Dichas competencias serán asumidas sin perjuicio de las que en su día pueda delegar en los Viceconsejeros, así como de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto que se recogan en las bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.- 3.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.423.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.- Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.- Visto lo anteriormente expuesto,.- VENGO A DISPONER.- 1.- Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Abdelhakim Abdeselam Al-Lal, como Consejero de Sanidad y Bienestar Social, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y que sean inherentes a las materias propias de su Consejería.- 2.- Dichas competencias serán asumidas sin perjuicio de las que en su día pueda delegar en los Viceconsejeros, así como de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto que se recogan en las bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.- 3.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.424.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.- Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.- Visto lo anteriormente expuesto,.- VENGO A DISPONER.- 1.- Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Mustafa Mizzian Amar, como Consejero de Obras Públicas, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y que sean inherentes a las materias propias de su Consejería.- 2.- Dichas competencias serán asumidas sin perjuicio de las que en su día pueda delegar en los Viceconsejeros, así como de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto que se recogan en las bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.- 3.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GE
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Viernes 16 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.817 2.428



NERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.425.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.- Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.- Visto lo anteriormente expuesto,.- VENGO A DISPONER.- 1.- Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Isidro Bernabé Hurtado de Mendoza y López, como Consejero de Medio Ambiente, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y que sean inherentes a las materias propias de su Consejería.- 2.- Dichas competencias serán asumidas sin perjuicio de las que en su día pueda delegar en los Viceconsejeros, así como de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto que se recogan en las bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.- 3.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.426.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.- Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.- Visto lo anteriormente expuesto,.- VENGO A DISPONER.- 1.- Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, como Consejero de Economía y Hacienda, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y que sean inherentes a las materias propias de su Consejería.- 2.- Dichas competencias serán asumidas sin perjuicio de las que en su día pueda delegar en los Viceconsejeros, así como de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto que se recogan en las bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.- 3.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.427.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.- Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.- Visto lo anteriormente expuesto,.- VENGO A DISPONER.- 1.- Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Alfonso Cerdeira Morterero, como Consejero de Educación y Cultura, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y que sean inherentes a las materias propias de su Consejería.- 2.- Dichas competencias serán asumidas sin perjuicio de las que en su día pueda delegar en los Viceconsejeros, así como de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto que se recogan en las bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.- 3.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.428.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.- Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.- Visto lo anteriormente expuesto,.- VENGO A DISPONER.- 1.- Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, como Consejero de Fomento y Patrimonio, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y que sean inherentes a las materias propias de su Consejería.- 2.- Dichas competencias serán asumidas sin perjuicio de las que en su día pueda delegar en los Viceconsejeros, así como de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto que se recogan en las bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.- 3.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.429.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autó
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2.428 B. O. C. CE. - 3.817 Viernes 16 de julio de 1999



noma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El artículo 14.2 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece como facultad del Presidente la de nombrar y separar a los Consejeros. Por su parte, el artículo 16.2 del mismo texto, determina que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros y su nombramiento y separación se realizará libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.- Complementando la legislación anterior, cabe citar el artículo 11.e) del Reglamento de la Presidencia, relacionado con los artículos 2.1 y artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.- Visto lo anteriormente expuesto,.- VENGO A DISPONER.- 1.- Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Doroteo García Carvajal, como Consejero de Gobernación, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y que sean inherentes a las materias propias de su Consejería.- 2.- Dichas competencias serán asumidas sin perjuicio de las que en su día pueda delegar en los Viceconsejeros, así como de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto que se recogan en las bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.- 3.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.430.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El Artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Asamblea, VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea nombrado Viceconsejero de Turismo el Ilmo. Sr. D. José Diestro Gómez, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan.- 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recogen en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.-3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.431.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El Artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento
administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Asamblea, VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea nombrado Viceconsejero de Participación Ciudadana el Ilmo. Sr. D. Juan Ramón Gómez Camarero, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuo de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan.- 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recogen en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.-3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.432.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El Artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Asamblea, VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea nombrado Viceconsejero de Juventud y Deportes el Ilmo. Sr. D. Francisco Bernal Rejano, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuo de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan.- 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recogen en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.-3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.433.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El Artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuo. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Asamblea, VEN
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Viernes 16 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.817 2.437



GO EN DISPONER.- 1.- Sea nombrada Viceconsejera de Medio Ambiente la Ilma. Sra. D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan.- 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recogen en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.-3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.434.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El Artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Asamblea, VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea nombrada Viceconsejera de Industria, Energía y Comercio la Ilma. Sra. D.ª Regina Marta María Pizones Sánchez, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuo de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan.- 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recogen en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.-3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.435.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El Artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuo. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Asamblea, VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea nombrada Viceconsejera de Relaciones Institucionales la Ilma. Sra. D.ª Ana María Sevillano Taniñe, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuo de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan.- 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinacifones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recojen en las Bases
de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.-3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.436.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El Artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Asamblea, VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea nombrada Viceconsejera de Fomento la Ilma. Sra. D.ª Nieves Rodríguez Mengual, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan.- 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recogen en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.-3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.437.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha deiz de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El Artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuo. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Asamblea, VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea nombrado Viceconsejero de Obras Públicas el Ilmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuo de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan.- 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinacifones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recojen en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.-3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

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2.437 B. O. C. CE. - 3.817 Viernes 16 de julio de 1999



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.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El Artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Asamblea, VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea nombrada Viceconsejera de la Mujer y para la Protección del menor la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan.- 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recogen en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.-3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.439.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El Artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Asamblea, VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea nombrada Viceconsejera de Recursos Humanos la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan.- 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recogen en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.-3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

2.440.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"El Artículo 30 del Estatuto de Autonomía determina que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento
administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Ciudad, establecidas por dicho Estatuto. Visto el contenido de los apartados 3º y 5º del artículo 114 del Reglamento de la Asamblea, relacionado con el artículo 12.b) del Reglamento de la Asamblea, VENGO EN DISPONER.- 1.- Sea nombrado Viceconsejero de Economía y Hacienda el Ilmo. Sr. D. David Marcos Alvarez, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea y demás disposiciones estatales y locales, en quien por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se delegarán o desconcentrarán las atribuciones que correspondan.- 2.- Dichas atribuciones serán asumidas sin perjuicio de las determinaciones que en materia de aprobación, ordenación y disposición del gasto se recogen en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad.-3.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.- 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.-"

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: D. Luis Ragel Cabezuelo.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.441.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte:93/98.- Talleres Castro S.C.- Suministro de dos carrocerías Basculantes con destino a dos camiones del Parque Móvil de la Ciudad de Ceuta.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 13 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

Ministero de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

2.442.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de Audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 99-340-0082

Nombre y Apellidos: Mohamed Ahmed, Mohamed

Domicilio: C/. Pasaje Castillo, 9

1.280
Viernes 16 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.817 2.443



Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación Expte.

Fecha del Acto:

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta a 2 de julio de 1999.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jef. Prov. Transportes Terrestres

2.443.- Resolución del Procedimiento Sancionador nº CE-010/99-T iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. José Francisco Gómez Maese, D.N.I./C.I.F.: 45.069.449, con domicilio en Ceuta, Bda. Zurrón, nº 4, 5.

Vistas las actuaciones practicadas por el órgano Instructor y teniendo en cuenta la propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobando que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 3-3-99, el Director Especial del Area Funcional de Fomento acordó la Iniciación del presente procedimiento seguido contra Vd/s. como presunto responsable/s de una infracción al art. 140 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7)

Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 20-4-99 y mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.

Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la notificación recibida con fecha 20-4-99, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:

La realización de un Transporte Público Pesado de Mercancías, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-2461-F, el pasado día 20-1-99, a las 9,55 horas, en la Carretera N-352, Km. 1,600, dirección el Tarajal-Ceuta, la dotación de Tráfico de la Guardia Civil, levantó Boletín de Denuncia por carecer de Autorización Administrativa.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, con la siguiente tipificación.

N. Infringidas Precep. Sancionador C. Sanción

Ley 16/87 Ley 16/87

Art. 140 a) LOTT Art. 143 LOTT

90 LOTT 250.000

R.D. 1211/90 R.D. 1211/90 Ptas.

Art. 197 a) Rgto. Art. 201 Rgto.

41 Rgto.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el art. 204. 1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Acuerdo, Declarar a D. José Francisco Gómez Maese, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 250.000 Ptas.

Contra esta Resolución, podrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Pso. de la Castellana, nº 67, 28071 Madrid), en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo así mismo, para su elevación, en la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Ara Funcional de Fomento de Ceuta, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1383/4 de 4 de agosto que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, el capítulo II del Título VII de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción por alguno de los siguientes medios:

a) Ingreso o Transferencia a través de la Caja Postal del importe en la c/c 9668876 (Agencia Urbana de la Plaza de San Juan de la Cruz, S/N, Madrid, haciendo constar el nº de Expediente y remitiendo copia del resguardo a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n 51001)

b) Entregando su importe en Papel de Pagos del Estado en la citada Jefatura Provincial de Ceuta.

Apercibiéndole de que si transcurrido el plazo previsto para el Recurso Ordinario, sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el Procedimiento de Apremio sobre su patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

2.444.- Visto el texto del acta del Convenio Colectivo de la Empresa "Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.", para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre, de 1999, suscrito por su comisión negociadora el 28 de mayo de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R.D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, Acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 22 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Por la parte Social

D.ª Natividad Robles Burgos

D. Emilio Postigo García

D. Luis Márquez Salinas

D.ª M.ª Teresa Alascio Ruiz (como asesora).

1.281
2.444 B. O. C. CE. - 3.817 Viernes 16 de julio de 1999



Por el Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.

D. Jacinto León Ruiz

D. Pedro A. Contreras López (como asesor)

En Ceuta siendo las 10,00 horas del día 28 de mayo de 1999, se reúnen las personas arriba reseñadas, al objeto de mantener reunión de la Comisión Paritaria de la empresa Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.

Tras sucesivas intervenciones de una y otra parte, se adoptan los siguientes Acuerdos:

1º A petición de la representación de los trabajadores, y ante el desembolso económico que tienen que realizar los mismos para asistir diariamente a su puesto de trabajo (algunos hasta en dos ocasiones al día), ambas partes acuerdan la creación de un Plus de Transporte mensual por una cuantía de 12.000 pesetas. Este plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada y empezará a devengarse con efectos 1-5-99 para todo el personal del Parque Marítimo del Mediterráneo.

2º Añadir al tercer párrafo del artículo 13º (Vacaciones Anuales) del vigente Convenio Colectivo, la siguiente frase:

"con la única excepción del personal de jardinería, que podrá disfrutar de sus vacaciones durante este período, siempre que éstas se concedan de forma rotatoria y teniendo en cuenta que el servicio siempre quede cubierto".

3º Se autoriza a D.ª María Teresa Alascio Ruiz de la Central Sindical Comisiones Obreras, para que deposite la presente Acta ante la Autoridad Laboral de Ceuta instándose su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Sin más asuntos que tratar se da por concluida la reunión, siendo las 11,30 horas.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.445.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos.

Expte.: 1999/2055 a nombre de:

Ballesteros Pareja, Juan José (75.880.654)

C/. Juan Ramón Jiménez, 8 Bajo.

51002- Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 23 de junio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la S.S.

2.446.- El Jefe de la nidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimsimo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social, asprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del acutal domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme preve el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domiclio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimeinto de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asímismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso sordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 29 de junio de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Administracion: 01

Reg./Sector: 0111.- Regimén General

Número de Indentificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Razón Social Domicilio C.P. Localidad Reclamado Liquidación

51 1998 010346126 10 51000667501 José M. Gallego Sánchez, Padilla Edifi. Ceu 51001 Ceuta 501.228 08/98 08/98

51 1999 950010464 10 51100111470 O.M.M. Ceuta, SL Marina Española 15 51001 Ceuta 216.000 06/95 06/95

51 1999 010021961 10 51100112076 Secoger, SL Africa 19 51002 Ceuta 376.596 10/98 10/98

51 1998 010063412 10 51100194932 Host. El sombrero de Copa Dr. Marañon Cafet. 51002 Ceuta
1.282
Viernes 16 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.817 2.449



195.989 12/97 12/97

51 1998 010080687 10 51100194932 Host. El sombrero de Copa Dr. Marañon Cafe. 51002 Ceuta 188.741 01/98 01/98

51 1998 010287724 10 51100228274 C.I.Z. Jaen, SL Tenien. Coronel Gautier 51002 Ceuta 502.128 06/98 06/98

51 1998 010351984 10 51100272128 Estructuras José A. Domin. Loma Margarita 42 51002 Ceuta 1.511.731 08/98 08/98

Administracion: 01

Reg./Sector: 2300.- Recursos Diversos

Número de Indentificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Razón Social Domicilio C.P. Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010070562 07 511000058337 Hamido Hamido, Abdese. Bermudo Soriano 2 2 51002 Ceuta 38.028 01/98 01/98

Comandancia Militar de Marina

2.447.- D. José Miguel Llach Suarez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del Expediente de Hallazgo número 622/99.

Hago Saber: Que se instruye el expediente que se cita, drelacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera color azul, careciendo de matrícula, y sin nombre en sus amuras y un motor fuera borda marca Yamaha, modelo Enduro de 60 c.v. de potencia, careciendo de número de identificación, carecteristicas principales de la embarcación son la siguientes:

- Eslora: 6'10 metros.

- Manga: 1'80 metros.

- Puntal: 0'80 metros

Lo que se hace público por medio del presente Edicto, para que las personas que se crean con algún derecho sobre el efecto hallado, comparezcan en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 29 de la Ley 60/92 sobre Salvamento y Hallazgo.

Dado en Ceuta, a los ventitres días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Delegación Provincial de Economía y

Hacienda de Ceuta

2.448.- Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Ceuta, por la que se anuncia subasta pública de los bienes que se citan, procedentes de expedientes de sucesiones abintestato a favor del Estado.

Se sacan a la venta en subasta pública, a celebrar el día 13 de septiembre de 1999, a las diez horas, ante la Mesa que se constituirá en la Intervención del Registro del Territorio Franco de Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato s/n, los siguientes bienes:

- Lote 1º): Mitad indivisa de la Finca urbana: Casa nº. 13 de la calle Alfaut de Ceuta, de Planta baja y dos pisos, con azotea. La superficie del suelo de la indicada finca es de 234 m2. En este edificio existen varios contraatos de arrendamientos en vigor.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta, Fifnca registral nº. 119 en proindiviso a nombre del Estado y de D. Francisco Alvarez López, D.ª Milagros Corrales Berlanga y sus jijos D.ª Penelope de Gema y D. Cesar Francisco Alvarez Corrales.

La valoración correspondiente a la mitad indivisa profpiedad del Estado Españo es de 19.755.292 pesetas. Sobre la parte indivisa de esta finca urbana que se enajena, existe un derecho de adquisicón preferente en favor de los copropietarios.

- Lote 2º): Dos pulseras de Oro valoradas en 12.000 pesetas.

Indispensable depósito del 20 por 100 del tipo de licitación para participar en la subasta. No cesión a terceros. Representantes exhibir poder. Los gastos originados por la adjudicación y formalización de la venta serán de cuenta de los adjudicatarios. Pliego de condiciones de información en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, calle General Serrano Serrano Orive nº 2, y en la Sección de Patrimonio del Estado, calle Teniente Olmo nº 2-2º al fondo.

Ceuta, 20 de junio de 1999.- EL DELEGADO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Antonio Jareño López.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.449.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición núm. 222/98 a instancia de Comercial Navas, S. L., contra D. Domingo Alonso Núñez en reclamación de 225.000 pesetas, y en el que ha recaído sentencia con el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Comercial Navas, S. L., cuya representación es ostentada por la Procuradora D.ª Luisa Toro Vílchez y su asistencia jurídica es asistida por la Letrada D.ª Adela Nieto Sánchez contra D. Domingo Alonso Núñez, declarado en rebeldía procesal, declaro la obligación del demandado a pagar a la actora la cantidad de 225.000 pesetas, más sus intereses legales, así como las costas causadas en la presente instancia

Y para que sirva de notificación en forma al demando rebelde D. Domingo Alonso Núñez, de ignorado paradero, expido el presente, haciéndole saber que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cainco días ante la Audiencia Provincial de Cádiz. En la Ciudad de Ceuta y a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve. Doy fe.

2.450.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario judicial dle Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn Nùmero uno de los de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición al número 48/99 a instancia de la Comunidad de Propietarios del Inmueble sito en calle Santander núm.
1.283
2.449 B. O. C. CE. - 3.817 Viernes 16 de julio de 1999



25 de Ceuta contra D. Regino Amores Araujo y D.ª Leonor Corzo Muñoz y en el que ha recaído Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Tomás Tato Callejón,como Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle Santander, 25 de Ceuta cuya representación es ostentada por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez y su asistnecia jurídica es dirigida por el Letrado D. Mariano Valribera Acevedo contra D. Regino Amores Araujo y D.ª Leonor Corzo Muñoz declarados en rebeldía procesal decalro la obligación de los demandados a pagar a la actora la cantidad de 384.487 pesetas, más sus intereses legales, así como las costas causadas en la presente instancia.

Y para que sirva de notificacón en legal forma a los codemandados reabaeldes D. Regino Amores Araujo y D.ª Leonor Corzo Muñoz, ambos en ignorado paradero, se expeido el presente, haciéndoles saber que dicha sentencia no es firme y cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Cádiz. En la Ciudad de Ceuta a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

2.451.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Consignación al número 127/99 a instancias de D.ª Ascensión Romero Pérez, representada por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez de las rentas debidas en concepto de arrendamiento de la vivienda sita en calle Ibiza nº 12, 1º Izq. de Ceuta al ignorado acreedor de la misma y en el que se ha acordado hacer el ofrecimiento de las cantidades consignadas en autos al ignorado acreedor.

Y para que sirva de notificación en form a al ignorado acreedor, se expido el presente en la Ciudad de Ceuta y a uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.452.- En la unidad de infracciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 1999/0332 a nombre de:

Mohamed Taieb, Hossain (75.091.160)

Bda. Benzú, 3

51004-Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 29 de junio de 1999.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.

Comandancia Militar de Marina

2.453.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del Expediente de hallazgo núm. 624/99.

Hago saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera color
azul, con número de matrícula (7ª-AL-I-99-97) y nombre "BOCA" en sus amuras, con un motor fuera borda marca Yamaha, modelo "Enduro", de 60 cv de potencia, las características principales de la embarcación son las siguientes:

- Eslora: 6,00 metros.

- Manga: 2,00 metros.

Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se crean con algún derecho sobre el efecto hallado, comparezcan en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 29 de la Ley 60 y 62 sobre salvamento y hallazgo.

Dado en Ceuta a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

2.454.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del Expediente de hallazgo núm. 623/99.

Hago saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera color azul y roja, careciendo de matrícula y sin nombre en sus amuras, desprovista de motor, las características principales de la embarcación son las siguientes:

- Eslora: 6,00 metros.

- Manga: 2,00 metros.

Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se crean con algún derecho sobre el efecto hallado, comparezcan en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 29 de la Ley 60 y 62 sobre salvamento y hallazgo.

Dado en Ceuta a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

2.455.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 9-7-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de 26/2/99 se declara en ruina inminente la finca sita en C/ Avda. de Regulares 7, ordenando a los ocupantes el desalojo del inmueble en el plazo de 24 horas. Por Decreto de 12/5/99 se decreta la ejecución subsidiaria de la demolición de la finca, atendido que la Policía Local informó que el edificio había sido desalojado. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 5/7/99 que: "Personado el contratista adjudicatario en este Negociado de Urbanismo, comunica la existencia de enseres y muebles en el piso superior. Consultada la Administrativo de dicho Negociado, me informa que un vecino del referido inmueble, Sr. Vidal Bañez de la Bastida ha comparecido para comunicar que sigue habitando el citado domicilio, contrariamente a lo informado por los Servicios de la Policía de la Ciudad."- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

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Viernes 16 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.817 2.456



El artº 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística autoriza al Alcalde para adoptar medidas en orden a la habitabilidad de un inmueble en estado de ruina inminente. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

Se ordena el lanzamiento del ocupante de la vivienda del piso superior D. Vidal Bañez de la Bastida, el próximo día 22 de julio a las 9,00 horas".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Vidal Bañez de la Bastida, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de 2 meses desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) art. 8 de la Ley 2/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime mas oportuno para una mejor defensa de sus derechos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

2.456.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que Dª. Amina Mohamed Mohamed está ejecutando obras sin licencia en Palmar Alto nº 4.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente emiten informe con fecha 26 de diciembre de 1.997 (nº 2.199/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Construcción-ampliación de casa habitación anexa a una existente realizada con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Superficie: 15,00 m2".- Se valoran tales obras en 1.050.000.- Ptas.- Los Servicios Administrativos de la citada Consejería informan con fecha 29 de diciembre de 1997 que Dª. Amina Mohamed Mohamed, no ha solicitado licencia. Las obras se encuentran afectadas por el PR4-AR14, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la total terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.- Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.- Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en
sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística).- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 07-08-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a Dª. Amina Mohamed Mohamed, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.- 2º.- Se incoa expediente sancionador a Dª. Amina Mohamed Mohamed como presunto autor de infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Palmar Alto nº 4, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recursados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Amina Mohamed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Ceuta 8 de julio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.457.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha de doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, el próximo martes día 13 del presente mes, y hasta mi regreso, y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, Vengo en Disponer, Que asuma la Presidencia Accidentalmente el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, Diputado de la Asamblea a partir de las 11,00 horas del martes día 13 de julio del año en curso hasta mi regreso. Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, 12 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

Ministerio de Defensa

Dirección General de Infraestructura

2.458.- Vista la solicitud formulada por D.ª María del Carmen Benítez Salmerón para que se le conceda autorización sobre dominio público para el uso de 99,41 m2 de terreno
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2.457 B. O. C. CE. - 3.817 Viernes 16 de julio de 1999



sitos en la Bda. El Sarchal nº 2 de la Parcela "A" del Monte Hacho, en Ceuta, esta Dirección General dicta la siguiente Resolución:

HECHOS

1.- D.ª María del Carmen Benítez Salmerón, solicitó la autorización de uso sobre el dominio público anteriormente expuesta en base a lo preceptuado en los artículos 126 y siguientes de la Ley de Patrimonio del Estado.

2.- La citada solicitud se refiere al uso de 99,41 m2 de terreno sitos en la Parcela "A" del Monte Hacho, Barriada de el Sarchal nº 2 de Ceuta, propiedad del Estado en su Ramo Defensa.

3.- Dichos terrenos se encuentran incluidos en el conjunto de propiedades cuyo futuro está pendiente de negociaciones por parte de este Departamento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Teniendo en cuenta que los terrenos sobre los que se solicita autorización son propiedad del Estado y se encuentra afectados al Ministerio de Defensa, la petición de D.ª María del Carmen Benítez Salmerón se encuadra dentro del ámbito de excepción que establece el art. 43-2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero, en el sentido de que, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración si la resolución no recayera en el plazo establecido para ello se entenderá estimada, salvo, como en el caso que no ocupa, se trasfiera a la solicitante facultades relativas al dominio público, que se considerará desestimada.

Segundo.- El art. 126 de la Ley de Patrimonio del Estado no establece la obligatoriedad de conceder autorizaciones sobre el dominio público, por lo que su concesión o denegación es una facultad discrecional de la Administración.

Tercero.- El Ministerio de Defensa considera que los terrenos solicitados son necesarios por estar comprendidos en el Apartado 1º de la Directriz Cuarta de la Declaración de Intenciones con la Ciudad Autónoma de Ceuta, en relación a futuros convenios a suscribir sobre ventas y permutas de propiedades en dicha Ciudad, tal y como se ha señalado en el Hecho 3.

A la vista de todo lo expuesto anteriormente, esta Dirección General, en base a las competencias que le asigna el art. 11 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, que determina la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, ha resuelto denegar la solicitud de formulada por D.ª María del Carmen Benítez Salmerón.

Notifíquese la presente resolución a la interesada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92 antes citada, haciéndose constar que no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. SR. Ministro de Defensa, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los arts. 114 y siguientes del Texto Legal, modificado por la Ley 4/99.

Madrid, 3 de junio de 1999.- EL DIRECTOR GENERAL.- Fdo.: Leonardo Larios Aracama.

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

2.459.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. José Silva Pacheco.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de Lesiones, resistencia Agentes de la Autoridad, falta maltrato de obra y falta de lesiones, y entre otros particulares se ha acordado:

Citar, Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Assais Brahim, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 7 de septiembre de 1999 a las 10,40 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 8 de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.460.- En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando íntegramente las pretensiones debatidas en los autos civiles número 12/99 Declaro la Absolución de los demandados de las pretensiones del Actor. Asimismo, declaro la obligación del demandante de abonar las costas causadas en la presente Instancia.

La presente resolución contenida en el anverso de cinco folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciéndose saber que la misma es susceptible de ser recurrida en Apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Troya Gutiérrez y D.ª Ana María y D.ª Inmaculada Troya Clemente, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSCIONES Y ACUERDOS

2.461.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Hammu Al-lal Dahmani Mohamed (Expte: 56542/99), relativa a solicitud de titularidad del puesto A-40 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

"Estimado Sr: Pongo en su conocimiento que, con fecha 26-05-99, el Ilmo. Sr.Concejal Delegado de Mercados y Cementerios, D. Enrique García-Conde Sánchez, promulgó el siguiente DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHO

1) D. Hammu Al-lal Dahmani Mohamed, solicita la titularidad del puesto A-40 del Mercado Central, para destinarlo a la actividad de "venta de ropas y saldos". 2) Se han recibido los informes del Encargado Administrador Acctal. de Mercados, del Inspector Veterinario y socio-económico de Servicios
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tuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Troya Gutiérrez y D.ª Ana María y D.ª Inmaculada Troya Clemente, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSCIONES Y ACUERDOS

2.461.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Hammu Al-lal Dahmani Mohamed (Expte: 56542/99), relativa a solicitud de titularidad del puesto A-40 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

"Estimado Sr: Pongo en su conocimiento que, con fecha 26-05-99, el Ilmo. Sr.Concejal Delegado de Mercados y Cementerios, D. Enrique García-Conde Sánchez, promulgó el siguiente DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHO

1) D. Hammu Al-lal Dahmani Mohamed, solicita la titularidad del puesto A-40 del Mercado Central, para destinarlo a la actividad de "venta de ropas y saldos". 2) Se han recibido los informes del Encargado Administrador Acctal. de Mercados, del Inspector Veterinario y socio-económico de Servicios Sociales. Legislación Aplicable - Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de Abril de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).- Real Decreto 781/86 de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).- Real Decreto 1372/86 de 13 de Junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB). - Decreto de 17 de Junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL). - Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 25 de mayo de 1998 (DP). - El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo ... concesiones ... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". - El art. 74.2 TRRL, en conexión con el artículo 4 RB, señala que "son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como... mercados ... ".  - El art. 74.2 RB señala que "el uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las
normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y subsidiariamente por las del presente".- El art. 30 RSCL señala que "las Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en lo económico en cualesquiera otros aspectos con arreglo a la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación".- El art. 11 RM señala que " 1) La utilización de los puestos de venta, en cuanto implican un uso privativo, estará sujeto a concesión administrativa. 2) La forma de adjudicación de la concesión será el concurso, que se tramitará de acuerdo a la legislación administrativa aplicable en cada caso. 3) El plazo de la concesión será de 25 años, pudiendo ser prorrogado de acuerdo con la legislación vigente.

La concesión de los puestos otorga a sus titulares un derecho al uso y disfrute de los mismos en orden a la venta de géneros o artículos alimenticios de la clase previamente señalados, sin que se pueda variar la misma sin autorización expresa de la Presidencia o Consejería delegada. 4) Excepcionalmente, podrá concederse autorización provisional para la ocupación de los puestos, sin que genere derechos subjetivos para el beneficiario, hasta tanto se tramite el procedimiento general de adjudicación".- El art. 21.1 LrBRL, en relación con el artículo 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales". - El DP señala "Nómbrese Concejal Delegado de Mercados y Cementerios al Ilmo. Sr. D. Enrique García-Conde Sánchez".

PARTE DISPOSITIVA

Denegar a D. Hammu Al-lal Dahmani Mohamed, la ocupación provisional del puesto A-40 del Mercado Central, para destinarlo a la actividad de "venta de ropas y saldos".

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 14 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

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2.368 B. O. C. CE. - 3.817 Viernes 16 de julio de 1999



Sociales. Legislación Aplicable - Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de Abril de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).- Real Decreto 781/86 de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).- Real Decreto 1372/86 de 13 de Junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB). - Decreto de 17 de Junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL). - Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 25 de mayo de 1998 (DP). - El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo ... concesiones ... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". - El art. 74.2 TRRL, en conexión con el artículo 4 RB, señala que "son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como... mercados ... ".  - El art. 74.2 RB señala que "el uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y subsidiariamente por las del presente".- El art. 30 RSCL señala que "las Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en lo económico en cualesquiera otros aspectos con arreglo a la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación".- El art. 11 RM señala que " 1) La utilización de los puestos de venta, en cuanto implican un uso privativo, estará sujeto a concesión administrativa. 2) La forma de adjudicación de la concesión será el concurso, que se tramitará de acuerdo a la legislación administrativa aplicable en cada caso. 3) El plazo de la concesión será de 25 años, pudiendo ser prorrogado de acuerdo con la legislación vigente.

La concesión de los puestos otorga a sus titulares un derecho al uso y disfrute de los mismos en orden a la venta de géneros o artículos alimenticios de la clase previamente señalados, sin que se pueda variar la misma sin autorización expresa de la Presidencia o Consejería delegada. 4) Excepcionalmente, podrá concederse autorización provisional para la ocupación de los puestos, sin que genere derechos subjetivos para el beneficiario, hasta tanto se tramite el procedimiento general de adjudicación".- El art. 21.1 LrBRL, en relación con el artículo 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales". - El DP señala "Nómbrese Concejal Delegado de Mercados y Cementerios al Ilmo. Sr. D. Enrique García-Conde Sánchez".

PARTE DISPOSITIVA

Denegar a D. Hammu Al-lal Dahmani Mohamed, la
ocupación provisional del puesto A-40 del Mercado Central, para destinarlo a la actividad de "venta de ropas y saldos".

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 14 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

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