BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 9 de julio de 1999 Número 3.815
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.323.- Devolución de fianza a D.ª Matilde Miaja Montes, por los trabajos de Monitora de Animación a la lectura en la Biblioteca Pública, de enero a junio de 1999, en expte. 9/99.
2.324.- Devolución a Dragados y Construcciones, S. A., por las obras de ampliación del dique del vertedero de Santa Catalina, en Expediente 239/93.
2.325.- Devolución de fianza a Dragados y Construcciones, S. A., por las obras y servicios concernientes a la acción relativa al tratamiento integral del dique que protege el actual vertedero de residuos sólidos urbanos en Ceuta, es expediente 239/93.
2.326.- Devolución de fianza a Muebles Enrique Ramos, S. L., por el suministro de diverso mobiliario con destino a dependencias del Crematorio Municipal, en expediente 742/98.
2.339.- Devolución de fianza al Parador Hotel La Muralla por los trabajos de preparación de servicios de la cena para la Tercera Edad, con motivo de la Fiesta de Navidad 98, en expediente 693/98.
2.378.- Adjudicación a Estructuras Röder, S. L., del suministro e instalación, en régimen de alquiler, de las casetas de Feria con motivo del las Fiestas Patronales 1999.
1.226
Viernes 9 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.815 2.328
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.323.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 9/99- Dª Matilde Miaja Montes. Trabajos de Monitora de Animación a la lectura en la Biblioteca Pública de enero a junio de 1999.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 1 julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO .- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.324.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 239/93- Dragados y Construcciones, S.A., Obras de Ampliación del dique del vertedero de Santa Catalina.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 1 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.325.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 239/93. Dragados y Construcciones, S.A., Obras y Servicios concernientes a la acción relativa al tratamiento integral del dique que protege parcela donde se encuentra ubicado el actual vertedero municipal de residuos sólidos urbanos en Ceuta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 2 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.326.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte:742/98- Muebles Enrique Ramos, S.L., Suministro de diverso mobiliario con destino a dependencias del crematorio Municipal.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 5 de julio de 1999. EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.327.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: Hassan Ahmed Hassan, DNI: 45.090.882.
Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la Autoridad ó de sus Agentes, el pasado día 17-04-99, cuando se encontraba en el cruce Ctra. acceso Bda. Ppe. Felipe con Plg. El Tarajal.
Calificación: Infracción Leve
Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1.d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Ministerio de Defensa. Dirección General
de Reclutamiento
2.328.- En virtud del Artículo 130 del Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993 de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado nº 191) se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron a la incorporación con el Reemplazo asignado, a que efectúen la misma en la Unidades y fechas que para cada uno se indica:
Lugar y Fecha Apellidos y Nombre F/N D.N.I. Nombre Nombre
Presentación Padre Madre
UIR E-8 16-8-99 Ahmed Lakchouck, 23-09-1973 45.093.567 Ahmed Auicha
Avda. Ejército Español Mohamed Abduh
S/N, Ceuta
1.227
2.328 B. O. C. CE. - 3.815 Viernes 9 de julio de 1999
Lugar y Fecha Apellidos y Nombre F/N D.N.I. Nombre Nombre
Presentación Padre Madre
UIR E-8 16-08-99 Ruiz Santiago, Miguel 11-05-1973 45.106.137 Francisco Josefa
Avda. Ejército Español
S/N, Ceuta
UIR E-8 16-08-99 Mohamed Hamed, Mohamed 19-03-1976 45.088.984 Mohamed Malika
Avda. Ejército Español
S/N, Ceuta
UIR E-8 16-08-99 Liazid Abdeselam, Karim 01-06-1977 45.103.479 Mohamed Habiba
Avda. Ejército Español
S/N, Ceuta
UIR E-8 16-8-99 Lahasen Mohamed, Mohamed 18-12-1978 45.082.979 Lahasen Fatima
Avda. Ejército Español
S/N, Ceuta
UIR E-8 16-08-99 Mohamed Lahasen, Rachid 24-11-1976 45.103.573 Mohamed Yamina
Avda. Ejército Español
S/N, Ceuta
UIR E-8 16-08-99 Aomar Buchmaa, Jalid 04-01-1980 45.093.453 Aomar Mina
Avda. Ejército Español
S/N, Ceuta
UIR E-8 16-8-99 Chaib Haddu, Karim 20-03-1980 45.091.679 Chaib Maimona
Avda. Ejército Español
S/N, Ceuta
UIR E-8 16-08-99 Hamido Hassan, Fuad 27-02-1980 45.091.528 Hamido Fatima
Avda. Ejército Español
S/N, Ceuta
UIR E-8 16-08-99 Mohamed Bachir 15-03-1980 45.105.770 Mohamed Nayat
Avda. Ejército Español Mustafa, Nordin Bachir
S/N, Ceuta
UIR E-8 16-08-99 Taieb Ahmed, Mohamed 02-04-1980 45.084.502 Taieb Rachida
Avda. Ejército Español
S/N, Ceuta
UIR F-4 16-08-99 Abdeselam Alí, Navil 21-07-1979 45.090.528 Ahmed Habiba
Avda. Tcol. Gautier
S/N, Ceuta
UIR F-4 16-08-99 Abselam Lahsem, Ismael 06-02-1979 45.105.481 Abselam Achucha
Avda. Tcol. Gautier
S/N, Ceuta
UIR F-4 16-08-99 Mohamed Kaddur, Abdelkader 26-09-1979 45.093.891 Mohamed Fatima
Avda. Tcol. Gautier
S/N, Ceuta
UIR F-4 16-08-99 Abdelkader Ahmed, Yamar 14-05-1978 45.096.361 Abdelkader Fatoma
Avda. Tcol. Gautier
S/N, Ceuta
UIR F-4 16-08-99 Ahsaini Ahmed, Mohamed 04-11-1978 45.105.766 Mohammadi Hafida
Avda. Tcol. Gautier
S/N, Ceuta
UIR F-4 16-08-99 Mohamed Buchma, Karin 08-05-1978 45.103.459 Mohamed Halima
Avda. Tcol. Gautier
S/N, Ceuta
UIR F-4 16-08-99 Taieb Mohamed, Said 14-10-1978 45.104.443 Taieb Fatima
Avda. Tcol. Gautier
S/N, Ceuta
UIR F-4 16-08-99 Ahmed Mohamed, Abdelmalik 12-08-1975 45.106.853 Ahmed Soodia
Avda. Tcol. Gautier
S/N, Ceuta
UIR F-4 16-08-99 Ahmed Mohamed, Farid 29-10-1978 45.106.854 Ahmed Soodia
Avda. Tcol. Gautier
S/N, Ceuta
UIR LC 16-08-99 Mohamed Abdelkrim 12-03-1980 45.103.875 Abdeselam Safia
Mohamed Amin
1.228
Viernes 9 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.815 2.331
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.329.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Encarnación Hidalgo Galán, en relación al expediente sancionador nº 48/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 18-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 10 de mayo pasado, se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a Dª Encarnación Hidalgo Galán, por abandono de un turismo marca SEAT, modelo MARBELLA, matrícula CE-4677-D, número de bastidor VSS028A0000195338, cometiéndose la infracción el día 15 de abril de 1999 a las 11:00 horas en Fuerte San Francisco. En la mima resolución se designó Instructor a Dª. María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que se haya presentado recusación contra los mismos. D.ª Encarnación Hidalgo Galán, no ha presentado alegaciones, por lo que procede redactar la resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art 3.b
incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos
abandonados. En el art 12 de la misma ley se establece «Queda prohibido el abandono,
vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda
mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art 34.3b) del mismo cuerpo
legal tipificado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud
de las personas. En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de
infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la Máxima
5.000.000 de pesetas. El RD 1398/93, de 4 de agosto «Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora», en el art 11.1 establece las formas de
iniciación del procedimiento «Los procedimientos sancionadores se inician siempre de
oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia
del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior,
petición razonada de otros órganos o denuncia». El art 13 del citado R.D. establece el
contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la
competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la ley 10/98 dispone en el art
37.2 que: «En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos
urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes». En el caso de la ciudad
Autónoma de Ceuta sera competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la
ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece «El
Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, sera elegido por la Asamblea de
Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey». En el art 14.2 del mismo cuerpo legal
prescribe «El Presidente nombra y separa a los Consejeros podrá delegar temporalmente
funciones ejecutivas propias en algunos de los
miembros del Consejo» y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE
nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente
en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D.ª Encarnación Hidalgo Galán una sanción de 100.001 pesetas de multa, por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca SEAT, modelo MARBELLA, matricula CE-4677-D número de bastidor VSS028A0000195338 apreciándose el hecho el día 15 de abril de 1999 en Fuerte San Francisco a las 11,00 horas. Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación en virtud del art 114.1 y 115.1 de la LRJPAC 30/92 modificado por Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 30 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta
2.330.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, de conformidad con la resolución de esta fecha dictada en los autos arriba referenciados por la presente se notifica al demandado en ignorado paradero D. Gregorio Pablo Lucas que el próximo día 20 de julio a las 10,30 horas de su mañana se procederá al Lanzamiento a la parte demandada del local de negocio sin prórroga ni consideración de ningún género y a su costa, para la práctica de esta diligencia se comisiona al Agente Judicial de Servicio, asistido del Secretario u Oficial en funciones.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado en ignorado paradero expido el presente que firmo en Ceuta a 28 de junio de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Francisco Javier Clemente Lázaro.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta
2.331.- Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Inmatriculación 138/1999 a instancia de D. Andrés Amaya Pérez, D.ª Antonia Almario Martín, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:
Sita en Barriada Sarchal al número 114.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia
de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la
inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la
publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su
1.229
2.331 B. O. C. CE. - 3.815 Viernes 9 de julio de 1999
derecho convenga.
En Ceuta a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.332.- No siendo posible practicar la notificación a D. Andrés Hernández Gálvez, en relación al expediente sancionador nº 61/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, remite denuncia contra D. Andrés Hernández Gálvez por abandono de un turismo, marca PEUGEOT, modelo 505 GLD, matrícula CE-5099-F, número de bastidor VF3551D5801444507 cometiéndose la infracción el día 20 de mayo de 1.999 a las 11,00 horas en Carretera San Antonio, detrás de Hamburguesería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art 3.b
incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos
abandonados. En el art 12 de la misma ley se establece «Queda prohibido el abandono,
vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda
mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art 34.3b) del mismo cuerpo
legal tipifica como infracción grave «el abandono, vertido o eliminación incontrolado
de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo
la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. El RD
1398/93, de 4 de agosto «Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora», en el art 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento «Los
procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición
razonada de otros órganos o denuncia». El art 13 del citado R.D. establece el contenido
mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia
para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art 37.2 que:
«En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la
potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes». En el caso de la ciudad Autónoma
de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la ley
Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece «El
Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de
Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey». En el art 14.2 del mismo cuerpo legal
prescribe «El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente
funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo» y así en virtud del
Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de
sanciones en materia de Fomento y
Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de
Concejal, pudiendo D. Andrés Hernández Gálvez reconocer voluntariamente, su
responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En
cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer
pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
PARTE DISPOSITIVA
Incóese expediente sancionador a D. Andrés Hernández Gálvez por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca PEUGEOT, modelo 505 GLD, matricula CE-5099-F número de bastidor VF3551D5801444507 apreciándose el hecho el día 20 de mayo de 1999 en Carretera San Antonio, detrás Hamburguesería a las 11,00 horas.
Nómbrese Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin perjuicio de posibilidad de recusación de los mismos conforme el art 29 de la ley 30/92 LRJ-PAC.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 30 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.333.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: J. Cognición 65/99
Se admite a trámite la demanda frente a ignorados herederos de D.ª Africa Pozo Salguero para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve días, comparezcan por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiente el juicio su curso.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados Herederos de D.ª Africa Pozo Salguero se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
2.334.- En virtud de lo acordado en resolución de
esta fecha, en los autos de referencia, por la presente se cita de remate al referido
demandado D. Carlos Seco de Lucena Moreno a fin de que dentro del término improrrogable
de nueve días
1.230
Viernes 9 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.815 2.336
hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere,
personándose en los autos por medio de abogado que le defienda y Procurador que le
represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de
rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho. Se
hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha
practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.
Principal: 698.449 Ptas.
Intereses, Gastos y Costas: 335.000 Ptas.
En Ceuta, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Citado de Remate: D. Carlos Seco de Lucena Moreno.- Calle Avenida de Madrid nº 9 Alto - Ceuta.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.335.- No siendo posible practicar la notificación a D. Andrés Hernández Gálvez, en relación al expediente sancionador nº 59/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, remite denuncia contra D. Andrés Hernández Gálvez por abandono de un turismo, marca Toyota , modelo Carina, matrícula CE-8833-B, número de bastidor JT1EATA6004010754, cometiéndose la infracción el día 20 de mayo de 1999 a las 11,00 horas en Carretera San Antonio, detrás de Hamburguesería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art 12 de la misma ley se establece «Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave «el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el
caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la
máxima 5.000.000 de pesetas. El RD 1398/93, de 4 de agosto «Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora», en el art 11.1 establece las formas de
iniciación del procedimiento «Los procedimientos sancionadores se inician siempre de
oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia
del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia». El art 13 del
citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento
sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
la Ley 10/98 dispone en el art 37.2 que: «En el supuesto regulado en el artículo 34.3b),
cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los
alcaldes». En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta será
competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la ley Orgánica 1/95, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece «El Presidente, ostenta
también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus
miembros y nombrado por el Rey». En el art 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe «El
Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones
ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo» y así en virtud del Bando de
fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en
materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente
en su condición, de Concejal, pudiendo D. Andrés Hernández Gálvez reconocer
voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la
sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días
para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su
caso, proponer pruebas concretando las medios de que pretenda valerse.
PARTE DISPOSITIVA
Incóese expediente sancionador a D. Andrés Hernández Gálvez por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca TOYOTA, modelo CARINA, matricula CE-8833-B número de bastidor JT1EATA6004010754 apreciándose el hecho el día 20 de mayo de 1999 en Carretera San Antonio a las 11,00 horas. Nómbrese Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin perjuicio de posibilidad de recusación de los mismos conforme el art 29 de la ley 30/92 LRJ-PAC.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 30 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.336.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas 151/99 seguidos contra D. Said Bakali por una falta de daños, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este
Juzgado por una falta de daños, bajo el número 151/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha
acordado en providencia de este día, sea citado D. Said Bakali, a fin de que el día 20
de octubre de 1999 a las 11,05 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias
de este Juzgado, a la celebración del correspondien
1.231
2.336 B. O. C. CE. - 3.815 Viernes 9 de julio de 1999
te Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas
de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado,
apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que
determina la Ley.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, D. Said Bakali expido la presente en Ceuta, a 29 de junio de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Dos de Ceuta
2.337.- D. Sunday Ibe hijo de Odu y de Victoria, nació el 7-6-77 en Aba, (Nigeria), de nacionalidad nigeriana, indocumentado, con paradero en Campamento de Calamocarro de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive S/N, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Diligencias Previas nº 366/99, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndole en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 28 de junio de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.338.- Extracto del Acta de la sesión Pública extraordinaria, celebrada en primera convocatoria por el pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.
- Aprobar el Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por el Ilustre pleno de la Asamblea el día 8 de junio de 1999, sin enmienda ni salvedad alguna.
Se levantaba la Sesión a las diez horas veinte minutos.
Ceuta, 2 de julio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.339.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte:693/98- Parador Hotel la Muralla.- Trabajos de preparación de servicios de cena para la tercera edad con motivo de la fiesta de Navidad 98.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 5 de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.340.- El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta en su Decreto de fecha 25-6-99, ha dispuesto lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.º.- Se aprueba inicialmente proyecto de urbanización de las FFRR 5402, 6263 y 4946 sitas en Avda. de Lisboa. 2º.- Se abre un período de información pública de 1 mes.
Lo que se hace público a tenor de lo dispuesto en el art. 41 TRLS/76.
Ceuta, 30 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.341.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 11 de junio de 1999 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente nº 12562/99 (47/98) en el que es parte interesada D.ª Latifa Mustafa Mohamed, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real nº 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA JEFA DEL DEPARTAMENTO.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.
2.342.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 9 de junio de 1999 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente nº 12.544/99 (131/97) en el que es parte interesada D. Francisco Javier Llorens López, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto de las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real nº 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA JEFA DEL DEPARTAMENTO.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.
2.343.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de fecha 10-05-99
1.232
Viernes 9 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.815 2.345
se procedió a la incoación de expediente sancionador a Dª. Fatoma Alí Mohamed como
presunto autor de infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras sin
licencia en Pasaje Ruiz Medina nº 5. Las obras ejecutadas consisten en: «Demolición de
una habitación y construcción de obra (material tradicional) con forjado de hormigón y
acero. Superficie: 28,00 m2».
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos se encuentran tipificados como infracción urbanística en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo texto. A dicha infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). De la infracción resulta responsable Dª. Fatoma Ali Mohamed, como promotora de las obras, valoradas en 1.220.000 Ptas. Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en áreas de planeamiento remitido, sin aprobar hasta la fecha, estando, por tanto, prohibidas a tenor del art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido la expedientada, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia para sancionar por desconcentración efectuada por el Presidente mediante Bando de fecha 07-08-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de Agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a Dª. Fatoma Ali Mohamed con multa de 30.500 Ptas.- (2,5% de 1.220.000.- Ptas.-)».
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatoma Ali Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada, que cabe fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de un mes (arts. 114 y 115 LRJAP-PAC). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta 30 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina de Extranjeros
2.344.- Visto el expediente de expulsión nº 147/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Bouchaib Raiss, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02730535-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 8-3-99 en el Puerto al
pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su
pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, así como
un permiso de Residencia en Italia nº AB 10003 igualmente falsificado, pasan
do a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.345.- Visto el expediente de expulsión nº 146/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abderrahim Tassa, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02730519-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 8-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, así como un Permiso de Residencia en Italia nº AB10005 igualmente falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.233
2.345 B. O. C. CE. - 3.815 Viernes 9 de julio de 1999
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto
en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.346.- Visto el expediente de expulsión nº 145/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Bouchaib Fari, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02729211-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 8-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, así como un Permiso de Residencia en Italia nº AD31548 igualmente falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha
formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión
del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de
entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.347.- Visto el expediente de expulsión nº 144/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Zakaria Loubhane, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02729216-J, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 8-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio de Schengen falsificado, así como un permiso de Residencia en Italia nº AB26437 igualmente falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional
del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un
período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de
aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de
conformidad con el artículo 21.2
1.234
Viernes 9 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.815 2.349
de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.348.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de fecha 18-05-99 se procedió a la incoación de expediente sancionador a D. José Rodríguez Camacho como presunto autor de infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Carretera del Hacho - Restaurante La Huerta. Las obras ejecutadas consisten en: «Demolición de una vivienda y transporte a vertedero de escombros. Construcción de una vivienda de mampostería, todo ello con estructura de hormigón armado, fábrica de ladrillos en los cerramientos y cubierta plana no transitable, incluso p.p. de urbanización. Superficie: 72,00 m2».
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos se encuentran tipificados como infracción urbanística en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo texto.- A dicha infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística).- De la infracción resulta responsable D. José Rodríguez Camacho, como promotor de las obras, valoradas en 5.760.000 Ptas. Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en áreas de planeamiento remitido, sin aprobar hasta la fecha, estando, por tanto, prohibidas a tenor del art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia para sancionar por desconcentración efectuada por el Presidente mediante Bando de fecha 07-08-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. José Rodríguez Camacho con multa de 144.000 Ptas. (2,5% de 5.760.000.- Ptas.-).
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. José Rodríguez Camacho, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Contra esta resolución que no agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo
Común, podrá interponer recurso de alzada, que cabe fundar en cualesquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el
Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de un mes (arts. 114 y 115
LRJAP-PAC). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Ceuta 30 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina de Extranjeros
2.349.- Visto el expediente de expulsión nº 143/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelaziz Ghazali, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02729224-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 8-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio de Schengen falsificado, así como un permiso de Residencia en Italia nº A26483 igualmente falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la
advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra
la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese
igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al
Consulado del respectivo
1.235
2.349 B. O. C. CE. - 3.815 Viernes 9 de julio de 1999
país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.350.- Visto el expediente de expulsión nº 142/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abderrazak Chouiref, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02730509-H, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 8-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio de Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.351.- Visto el expediente de expulsión nº 141/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdessalam Tassa, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02730525-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 8-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio de Schengen falsificado, así como un permiso de Residencia en Italia nº AB12000 igualmente falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.352.- Visto el expediente de expulsión nº 155/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Bouazza Choukrani, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02730513-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 8-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio de Schengen falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido
al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin
1.136
Viernes 9 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.815 2.354
que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.353.- Visto el expediente de expulsión nº 148/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Chaib Touzani, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02727689-G, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 6-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras oculto en el interior de una maleta de grandes dimensiones, la cual era portada por el llamado Said Akanni, resultando como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal en territorio español, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para
resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de
1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/
94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97,
de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.354.- Visto el expediente de expulsión nº 151/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelkrim Khelanji, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02727653-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 7-3-99 en el puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, así como una tarjeta de empadronamiento belga nº F.0.152.345 falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional
del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxem
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2.354 B. O. C. CE. - 3.815 Viernes 9 de julio de 1999
burgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de
lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que
no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada
Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.355.- Visto el expediente de expulsión nº 152/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D.ª Halima Tiyaki, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02733048-G, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 12-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado tipo Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la
advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra
la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese
igualmente la resolución, en todo caso, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.356.- Visto el expediente de expulsión nº 154/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Aalí Drief, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02731806-G, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 1-3-99 en el Puerto de pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con sellos de entrada en el espacio Schengen falsificados, así como una residencia temporal en Alemania también falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.357.- Visto el expediente de expulsión nº
160/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano
extranjero D. Ahmed Ajana, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02737910-J, en base a los
hechos y fundamen
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Viernes 9 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.815 2.359
tos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 16-3-99 por la Policía Local a requerimiento de D. José Palomino Navarro (D.N.I. 45.068.146), propietario de un Establecimiento de recambios de automóviles, el cual lo denunciaba por sustracción de diversos efectos, pasando a disposición judicial por presunto delito de hurto continuado.
Esta implicado en actividades contrarias al orden público, circunstancia prevista en el art. 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/85 s/ los derechos y libertades de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados c) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 31 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.358.- Visto el expediente de expulsión nº 161/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mourad Ajana, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02738357-T, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 16-3-99 por la Policía Local a requerimiento de D. José Palomino Navarro (D.N.I. 45.068.146), propietario de un Establecimiento de recambios de automóviles, el cual lo denunciaba por sustracción de diversos efectos, pasando a disposición judicial por presunto delito de hurto continuado.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados c) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 31 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.359.- Visto el expediente de expulsión nº 162/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Jillali Ochkor, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02738373-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado por Fuerzas de la Guardia Civil del Servicio de Especialistas Fiscales del puerto de esta ciudad, cuando desembarcaba del ferry procedente de Algeciras conduciendo el vehículo Mercedes de matrícula italiana BB861BX, resultando por comprobaciones efectuadas como el mismo figuraba denunciado como sustraído en Italia y portaba placas de matrícula falsas, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.239
2.359 B. O. C. CE. - 3.815 Viernes 9 de julio de 1999
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto
en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 31 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.360.- Visto el expediente de expulsión nº 163/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdessamad Bouzelmad, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02731793-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido localizado el 9-3-99 por funcionarios de la Policía Local, en colaboración con la Inspección de Trabajo, en la C/. La Legión nº tres de esta Ciudad, cuando se encontraba trabajando en dicho domicilio propiedad del llamado José Bautista Villalobos, comprobándose como carecía del preceptivo permiso de trabajo, tramitándose diligencias al Juzgado por supuesto delito contra los derechos de los trabajadores.
No haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando, circunstancia prevista en el art. 26.1 b) de la Ley Orgánica 7/85 s/ los derechos y libertades de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados b) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha for
mulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional
del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un
período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 6 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.361.- Visto el expediente de expulsión nº 164/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Fanan, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02734453-Y, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 13-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, así como una tarjeta de identidad italiana para extranjeros nº AD 1758216 y Permiso de trabajo y residencia en Italia A447263 igualmente falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional
del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un
período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio
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de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida
de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 6 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.362.- Visto el expediente de expulsión nº 165/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Brahim Laaziri, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02734440-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 13-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, así como una tarjeta de identidad italiana para extranjeros nº AD 0911680 y Permiso de Trabajo y residencia en Italia Q129876 igualmente falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la
advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra
la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notifica
ción, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos
Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 6 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.363.- Visto el expediente de expulsión nº 166/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelhadi Khalis, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02734426-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 13-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, así como una tarjeta de identidad italiana para extranjeros nº AD 0911681 y Permiso de trabajo y residencia en Italia A541781 igualmente falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 6 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.364.- Visto el expediente de expulsión nº
167/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al
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2.363 B. O. C. CE. - 3.815 Viernes 9 de julio de 1999
ciudadano extranjero D. Khalid Hajeb, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02734414-J, en
base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 13-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, así como una tarjeta de identidad italiana para extranjeros nº AR 1667528 y Permiso de trabajo y residencia en Italia C765458 igualmente falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 6 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.365.- Visto el expediente de expulsión nº 168/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdellatif Fakhri, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02734409-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 13-3-99 en el Puerto al
pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su
pasaporte marroquí con varios sellos de
entrada en el Espacio Schengen falsificados, así como una tarjeta de identidad italiana
para extranjeros nº AD 1132219 y Permiso de trabajo y residencia en Italia C765834
igualmente falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 6 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.366.- Visto el expediente de expulsión nº 169/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelali El Amnaoui, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02734400-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 13-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con varios sellos de entrada en el Espacio Schengen Falsificados, así como una tarjeta de identidad italiana para extranjeros nº AM1356052 y Permiso de trabajo y residencia en Italia S546986 igualmente falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
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Viernes 9 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.815 2.368
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 6 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.367.- Visto el expediente de expulsión nº 171/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Fouade Khouikha, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02740165-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 19-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 8 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.368.- Visto el expediente de expulsión nº 177/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdellatif Ougnou, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado el 21-3-99 por Fuerzas de la Guardia Civil del Servicio de Especialistas Fiscales del Puerto de esta Ciudad, cuando desembarcaba del ferry procedente de Algeciras conduciendo el vehículo Land Rover de matrícula italiana ZA129JJ, resultando por comprobaciones efectuadas como el mismo figuraba denunciado como sustraído en Italia, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional
del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un
período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio
1.243
2.368 B. O. C. CE. - 3.815 Viernes 9 de julio de 1999
de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida
de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 9 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.369.- Visto el expediente de expulsión nº 178/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadana extranjera D.ª Fatima Chouikri, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 22-3-99 por Fuerzas de la Guardia Civil de Servicio de vigilancia y protección de la frontera hispano-marroquí cuando pretendía introducirse en territorio de Marruecos portando un televisor, logrando ser detenida si bien al oponer resistencia entabló un forcejeo con el Guardia Civil, al cual agarró por los pelos, cayendo ambos a un arroyo, a consecuencia de lo cual el Guardia tuvo que ser asistido, pasando a disposición judicial.
Estar implicada en actividades contrarias al orden público, circunstancia prevista en el art. 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/85 s/ los derechos y libertades de los Extranjeros en España
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supesto de expulsión previsto en los apartados c) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobienro tiene competencia para resolvr sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancais concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de exupulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Shengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la
advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra
la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en
el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese
igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al
Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 9 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.370.- Visto el expediente de expulsión nº 179/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policá de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelouahid El Jabbiry, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 22-3-99 por Fuerzas de la Guardia Civil de Servicio de vigilancia y protección de la frontera hispano-marroquí, por tratar de impedir por la fuerza a los funcionarios actuantes la detención por éstos de la marroquí llamada D.ª Fatima Chouikri, pasando a disposición judicial por desobediencia y agresión a Agentes de la Autoridad.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supesto de expulsión previsto en los apartados c) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobienro tiene competencia para resolvr sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancais concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de exupulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Shengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 9 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.371.- Visto el expediente de expulsión nº
180/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policá de Ceuta al
1.244
Viernes 9 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.815 2.373
ciudadano extranjero D. Ahmed Bencherrou, de nacionalidad marroquí, con NIE X-00985273-E,
en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido en fecha 23-3-99 por funcionarios de la Policía Local, en unión de otro marroquí, al haber sido sorprendido ambos forzando la puerta de un establecimiento de comestibles sito en C/. González Besada, propiedad de Africa Alvarez Carbonell, pasando a disposición judicial, comprobándose asimismo como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobienro tiene competencia para resolvr sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancais concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de exupulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Shengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 9 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.372.- Visto el expediente de expulsión nº 184/99, instruido por la Comisaría Provincial de Policá de Ceuta al ciudadana extranjera D.ª Sanaa Oudanimi, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 24-3-99 por una dotación
policial como presunta autora de agresión con arma blanca a la marroquí D.ª Malika
Mohamed, la cual tuvo que ser asistida en
el Hospital donde quedó ingresada en observación, habiendo ocurrido el hecho en una
discoteca, pasando por ello a disposición judicial, resultando asimismo su estancia
ilegal al carecer del preceptivo pasaporte.
Encontrarse ileglamente en territorio español y estar implicada en actividades contrarios al orden público, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y c) de la Ley Orgánica 7/85 s/ los derechos y libertades de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supesto de expulsión previsto en los apartados a) y c) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobienro tiene competencia para resolvr sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancais concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de exupulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, ha resuelto decretar del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Shengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 14 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.373.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha de cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, el próximo martes día 6 del presente mes, y hasta mi regreso, y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, Vengo en Disponer:
Que asuma la Presidencia Accidentalmente el Excmo.. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Diputado de la Asamblea a partir de las 10,00 horas del martes día 6 de julio del año en curso, hasta mi regreso. Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, 5 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GE
1.245
2.373 B. O. C. CE. - 3.815 Viernes 9 de julio de 1999
NERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.374.- No siendo posible la notificación de requerimientos de pago de sanciones por infracciones a diversas Ordenanzas municipales a los sujetos pasivos abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se expone este edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad a efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazos de ingreso: Los establecimientos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurridos estos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio:
Requerido Importe Infracción
Alí Abdeselam, Alí 10.000 O. Limpieza
Mustafa Moh., Charaiah 270.000 Urbanística
Octavio Palomo Sánchez 10.000 O. Limpieza
Karim Ahmed Mohamed 230.000 T. viajeros
Nordin Hossain Selaj 94.375 Urbanística
Abselam Hassan Moh. 112.500 Urbanística
Sofía Heredia Rodríguez 100.001 Ley Residuos
Rachid Mohamed Moh. 50.000 L. 4/89 27 marzo
Mohamed Abdeselam Moh. 103.648 Da. Vía Pública
Ousama Lasri 230.001 Trans. Viajeros
Mohamed Hossain, Alí 100.001 Ley de Residuos
Ramsaf, S.L. 100.001 Ley de Residuos
Mohamed Dris Tuhami 46.280 Urbanística
Ceuta, 2 de julio de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Isidro Hurtado de Mendoza López.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta
2.375.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas 324/98 seguidos contra D. Mohamed Dris Hammú por una falta de amenazas, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de amenazas, bajo el número 324/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mohamed Dris Hammú, a fin de que el día 22 de septiembre de 1999, a las 12,35 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.
Y para que sirva la cédula de citación del denunciado D.
Mohamed Dris Hammú, expido la presente en Ceuta, a 1 de
julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta - Sede en Ceuta
2.376.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Hamid Samsan, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 65/99 PA, dimanante del Procedimiento Abreviado número 8/99, del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta Ciudad, seguido por un delito continuado de uso de documento falso y receptación, dictada con fecha 21 de junio de 1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 18 de febrero de 1999 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal Número Dos de los de esta Ciudad, y revocando la referida sentencia debemos condenar y condenamos a D. Hamid Samsan como autor criminalmente responsable de un delito continuado de uso de documento falso y de un delito de receptación a las penas de 24 arrestos de fin de semana y 3 meses de multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas., con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el primero, y a la pena de seis meses de prisión, por el segundo, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas de la primera instancia, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las de esta alzada.
Devuélvase a la persona o empresa que acredite la titularidad, el vehículo Volkswagen Vento, depositado en el Garaje Ordóñez.
Para el cumplimiento de las penas impuestas, abónesele al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por razón de esta causa y que no le haya ya sido de abono, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Número Uno de Ceuta
2.377.- Secretario Sr. D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Hago Saber: que en los autos que se siguen en este Juzgado con el nº P.O. 90/99-S ha recaído resolución que sigue y que textualmente dice así:
Diligencia de Ordenación:
Secretario Sr. D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno.
Por presentado el anterior escrito, regístrese entre los de su clase siguiéndose por los trámites del Procedimiento Ordinario de la Ley 29/98 de 13 de julio.
Se tiene por interpuesto recurso contencioso
Administrativo por D. Ricardo Fernández Rodríguez en nombre de la Federación de
Servicios Públicos de la UGT de Ceuta, representados en autos por Letrado D. Francisco
Sánchez Mena con quien se entenderá las sucesivas actuaciones, contra Silencio
Administrativos de la Dirección Provincial del Insalud en expe
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Viernes 9 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.815 2.379
diente de nombramiento de Jefe de la Unidad de Urgencias del Hospital de la Cruz Roja de
Ceuta del Insalud en la persona de D. Francisco Lázaro Durán.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 47.2 de la LJCA hágase entrega al recurrente de edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma anunciando la interposición del recurso y concediéndose quince días para personarse en autos a los legítimamente interesados.
Esta diligencia es revisable a instancia de parte en plazo de cinco días.
Lo acuerdo y firmo, doy fe.- EL SECRETARIO.
La anterior resolución se publica conforme a lo prevenido en el art. 47.2 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa-Administrativo a fin de que quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la conducta impugnada se persone en dichos autos en el plazo de quince días.
Ceuta, 23-6-99.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.378.- Decreto de la Presidencia del Patronato Municipal de Turismo y Festejos, de 28 de junio de 1999 por el que se da cumplimiento al acuerdo de la Junta Rectora de este Patronato de 11 de mayo de 1999, en cuanto a la adjudicación del suministro e instalación, en régimen de alquiler, de las casetas de feria con motivo de las Fiestas de Patronales de 1999.
1.- Entidad adjudicadora
a) Organismo: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.
b) Dependencia que tramita el expediente: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.
c) Número de expediente: 34/99
2.- Objeto del contrato
a) tipo de Contrato: Contrato de Suministro
b) Objeto del Contrato: Suministro e instalación, en régimen de alquiler, de las casetas de feria con motivo de las Fiestas Patronales 1999.
c) Boletín Oficial y fecha del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de fecha 14 de mayo de 1999.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación
Importe: 16.614.258 Ptas. (99.853,70 euros).
5.- Adjudicación
a) Fecha: 28 de junio de 1999
b) Contratista: Estructuras Röder, S.L.
c) Importe de adjudicación: 16.600.000 Ptas. (99.768,01 euros).
En Ceuta, a 1 de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO DEL PATRONATO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.379.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Manuel Cruces Carrera, en relación al expediente sancionador nº 65/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local adjunta denuncia contra D. José Manuel Cruces Carrera realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, apreciándose la infracción el día 23 de mayo a las 00,30 horas en el Paseo de la Marina Española a la altura de la casa Nissan. Estos hechos son imputables a D. José Manuel Cruces Carrera y con independencia del resultado de la instrucción tienen la consideración de falta leve recogida en el art. 135 A).1 de la Ordenanza de Limpieza, pudiendo ser sancionada con multa de 10.000 pts.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 135.A).1 de la Ordenanza de Limpieza por lo que se refiere a la clasificación de la infracción y el art. 136 que señala la sanción aplicable. El art. 8.6 de la misma donde se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. El art 13 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que recoge la iniciación de procedimiento. El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal, pudiendo D. José Manuel Cruces Carrera reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
PARTE DISPOSITIVA
Se incoa expediente sancionador a D. José Manuel Cruces Carrera por la comisión de una falta consistente en realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, apreciándose la infracción el día 23 de mayo a las 00,30 horas en el Paseo de la Marina Española a la altura de casa Nissan. Se designa Instructora a Dª. María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado proponer, en cualquier momento del expediente, recusación contra los mismos.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones
sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado
anteriormente, esta iniciación podrá ser consi
1.247
2.379 B. O. C. CE. - 3.815 Viernes 9 de julio de 1999
derada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 2 de julio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.380.- Ante la imposibilidad de notificación a Dª. Auicha Mohamed Ali, de concesión del Carnet de autobús, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Pongo en su conocimiento que con fecha 21-06-99, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Dª. Auicha Mohamed Ali solicita la bonificación en el billete del servicio público de transporte urbano de viajeros. Remitida la documentación a la Empresa de autobuses Haddu-Almadraba-Benzú S.L., ésta presta su conformidad a la misma.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Real Decreto 2015/97 de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 1998 (RDSMI). - Acuerdo Plenario de 10 de abril de 1987 (AP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 23 de enero de 1997 (DP). El art. 26.1 LrBRL, en conexión con el art. 25.2 k) LrBRL y el art. 21.1.18ª EAC, señala que «los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: ... prestación de servicios sociales... « El AP señala la posibilidad de bonificación en el billete para los pensionistas que no superen el tope establecido en el Salario Mínimo Interprofesional. - El art. 1 RDSMI señala que «el salario mínimo para cualquier actividad en agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 2.268 ptas/día ó 68040 ptas/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.» -El DP señala que» Nómbrese Consejera de Sanidad y Bienestar Social a la Excma. Sra. Dª. María Dolores Linares Díaz, quien ejercerá las competencias del artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social».
PARTE DISPOSITIVA
Se concede a D.ª Auicha Mohamed Ali, el carnet para la bonificación en el importe de los billetes del servicio público de transporte urbano de viajeros.
La presente resolución se entiende definitiva y desde su notificación firme en la vía administrativa, significándole que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente y previa comunicación a este Ayuntamiento, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Y todo ello según autoriza el art. 37.1 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 27 de diciembre de 1956, con la redacción
dada en la D.A. décima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que estime conveniente.
Ceuta, 7 julio 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Dos de Ceuta
2.381.- Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio. Exceso de cabida 154/1999 a instancia de D. José Pérez Martín expediente de dominio para la mayor cabida de las siguientes fincas:
Urbana; vivienda de esta Ciudad en Calle Cortadura del Valle número veintidós, antes cinco, compuesta de cinco habitaciones, cocina y cuarto de baño. Linda, derecha con vivienda de D. Manuel Ortíz, antes de los herederos de D. Joaquín León Aguilar; fondo e izquierda con finca matriz.
Tiene una superficie de cuarenta y seis metros sesenta centímetros. Sin cargas.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta con el núm. 6.975, tomo 104, libro 104, folio 190.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a D. León Benasayag Coriat, D. Abrahan Coriat Coriat, y a los herederos de D.ª Mery Coriat, cuyo domicilio se desconoce, así como a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Ceuta a uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.382.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: Ahmed Enfed-dal Alí, DNI: 45.080.372.
Hechos imputados: Desobedecer los mandatos de la Autoridad o de sus Agentes, el pasado día 17-4-99, cuando se encontraba en el cruce Ctra. acceso Bda. Ppe. Felipe con Plg. El Tarajal.
Calificación: Infracción Leve
Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1.d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente
alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días
desde el siguiente a la recepción de este
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Viernes 9 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.815 2.385
escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos
denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Ptas., considerándose en ese caso el
presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los
artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.383.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 18-1-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Abdelmunahim Alí Layache, presuntamente responsable de una infracción al art. 146.1 en relación con el art. 157 f) del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 9-2-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su casco, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido el término señalado, el interesado presentó las alegaciones que estimo convenientes.
Cuarto: El día 26-2-99, el Instructor formuló la propuesta de resolución, proponiendo la sanción de 30.000 Ptas., concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Quinto: Con fecha 19-4-99 es notificada la Propuesta de Resolución, no presentando las alegaciones correspondientes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, escuchadas las alegaciones, analizados los documentos y valoradas las pruebas practicadas, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar una navaja y un bastón de madera, el pasado día 19-11-98, cuando se encontraba en la vía pública.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 146.1 en relación con el art. 157 f) del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Abdelmunahim Alí Layachi, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 30.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de
alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este
Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art.
21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Militar Territorial Segundo
de Sevilla
2.384.- D. Juan Carlos Pérez González, nacido en Ceuta, hijo de Luis y de Encarnación, con D.N.I. 45.097.283, en la actualidad en ignorado paradero, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, Avda. de Eduardo Dato núm. 21, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada por Auto dictado en Diligencias Preparatorias núm. 24/5/98 seguida en su contra por un presunto delito de abandono de destino o residencia, art. 119 y 119 bis, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.
Se ruega a las Autoridades civiles y militares la busca y captura de dicho inculpado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.
En Sevilla, a 11 de julio de 1999.- EL SECRETARIO RELATOR DEL TRIBUNAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.385.- Con esta misma fecha, el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Policía Local.
Denunciado: D. Alí Abdeselam Alí, con D.N.I. 45.094.221.
Hechos imputados: portar un machete de doble hoja, una de ellas de sierra, de 50 cm., el pasado día 18-5-99, cuando se encontraba en el Polígono Virgen de Africa.
Calificación: Infracción grave.
Precepto infringido: Art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, y art. 4.1 f) del Reglamento de Armas.
Sanción que pudiera corresponderle: De 50.001 a 1.000.000 de pesetas.
Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1(92.
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 60.000 pesetas, considerándose en este caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su
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2.385 B. O. C. CE. - 3.815 Viernes 9 de julio de 1999
responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª María del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.386.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 1 de julio de 1999 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente núm. 30.146/99 (55/99) en el que es parte interesada D.ª Habiba Mohamed Alí, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstan
cias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el
texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real núm.
116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días, donde se le notificará la misma
íntegramente.- LA JEFA DEL DEPARTAMENTO.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.
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