BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Martes 6 de julio de 1999 Número 3.814
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
2.297.- El Excmº. Sr. Presidente , en su Decreto de fecha seis de mayo de 1.999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 82.129 incoado a D/.Ahmed Mohamed Derdabi, asi como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los QUINCE DIAS hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90). Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los articulos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artºs. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.298.- Esta Presidencia llevó a cabo en su día la atribución de competencias, a favor de los respectivos Consejeros.
Estando en la actualidad ausente el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida, y de conformidad con lo previsto en los arts. 13 y 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, arts. 21.3 (25 a 28) y 34.2 de la Ley 7/85 (LBRL) y art. 13 (14) del Reglamento de la Presidencia, Vengo en Disponer:
1.- Sean avocadas las competencias atribuidas en el Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas (en el Presidente de la Ciudad).
2.- Dicha avocación, que tendrá carácter temporal, comprenderá tan sólo el período de ausencia del citado Consejero.
3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, en Ceuta a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspección Provincial de Trabajo y S.S.
2.299.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
Expedientes: Empresa Sanción
S-022/99 Jesús Sánchez Sánchez 51.000
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de éste documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.
2.300.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.
Expedientes: Empresa Sanción
2S-076/99 Rosario Cerdán Anaya 5.500
5H-070/99 Saida Mohamed, Ahmed 500.200
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
2.301.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Acctal. D. Andrés Carreño Bolaños.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado, dimanante el procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de daños, y entre otros particulares se ha acordado:
1.215
2.301 B. O. C. CE. - 3.814 Martes 6 de julio de 1999
Citar, Mendiante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Omar Dris Mohamed, al
objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano
Orive, s/n, a fin de asistir a la vista de Juicio Oral, que se celebrará el próximo día
7 de septiembre-99 a las 10,10 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 24 de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta - Sede en Ceuta
2.302.- Por Resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Zirab Noureddine, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 60/99-PA, dimanante del Procedimiento Abreviado número 17/99, del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta Ciudad, seguido por un delito de falsedad en documento y receptación, dictada con fecha 7 de junio de 1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada con 3 de marzo de 1999 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal Número Uno de los de esta Ciudad, y revocando íntegramente la referida sentencia debemos condenar y condenamos asimismo a D. Zirab Noureddine como autor criminalmente responsable de un delito continuado de uso de documento falso a la pena de 24 arrestos de fin de semana, tal como solicita el Ministerio Fiscal y multa de 3 meses con una cuota diaria de 200 Ptas. con la responsabilidad personal subsidiaria que establece la Ley, y por la receptación a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de prisión, y al pago de las costas procesales de la primera instancia declarando de oficio las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta
2.303.- D. Rafael Rosel Marín Magistrado Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: que en Declaración de Herederos Abintestato seguido en este Juzgado al
Número 174/1998 por el fallecimiento sin testar de D. Africa Carmona Huguett hija de D.
José y D.ª Patrocinio, nacida en Valladolid el día 20 de febrero de 1913 en el que
se han presentado reclamando su derecho a la herencia D.ª Ursula Carmona Boudet por tener
parentesco de tercer grado con la causante, se ha acordado por resolución de esta fecha
llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia para que comparezcan en
el Juzgado a reclamarla dentro de veinte días a contar desde la publicación de este
edicto, acreditando su grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento que de no
verificarlo le
parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Dado en ceuta a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
2.304.- D. Rafael Rosel Marín Magistrado Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el nº 76/1988 se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo a instancia de Caja Postal de Ahorros contra D. José Roldán Maza, D.ª Hortensia Vidal Martínez, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 27 de septiembre a las 12,30 horas, con las prevenciones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. nº 1308/0000/17/0076/88, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 25 de octubre a las 12,30 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 22 de noviembre a las 12,30 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
Bienes que se sacan a subasta y su valor
Urbana: Departamento Número Doce. Vivienda derecha en la planta alta primera de pisos del portal letra B del bloque número cuatro, de la Barriada del General Sanjurjo de esta Ciudad, con acceso a través de portal y escaleras generales.
Tiene una superficie útil de cuarenta y dos metros treinta y dos decímetros
cuadrados. Se compone de estar-comedor-cocina con terraza, tres dormitorios, aseo y
pasillo. Se encuentra inscrita en el registro de la Propiedad de Ceuta al tomo 213, folio
172, inscripción 1ª, finca nº 16.577. Se en
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Martes 6 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.814 2.308
cuentra tasada a efectos de subasta en la cantidad de cinco millones doscientas quince mil
pesetas (5.215.000 Ptas.).
Dado en Ceuta a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta
2.305.- Organo que ordena Emplazar:
Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Resolución que lo Acuerda:
Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.
Asunto: Juicio de Separación Contenciosa nº 136/1999.
Emplazado: Said Mribet
Objeto: Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.
Plazo: Veinte días.
Prevención Legal: Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.
En Ceuta, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO .
2.306.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de Providencia del Secretario Judicial D. Fco. Javier Clemente Lázaro.En Ceuta, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El anterior escrito presentado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina, únase a los autos de su razón se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y tal como solicita la parte en su escrito requiérase a la demandada para que en el plazo de quince días desaloje la finca objeto de la presente litis, bajo los apercibimientos legales de ser lanzada a su costa a través de edicto que se fijará en el Tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, despacho que se entregará al Procurador actor para que cuide de su diligenciado y cumplimiento.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme, El Secretario.- D. Franciso Javier Clemente Lázaro.- EL MAGISTRADO JUEZ.- Fdo.: Jesús Martínez-Escribano Gómez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Achucha Abdelkader, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta
2.307.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición al número
33/99 a instancias de Credsa, S.A. representada por el Procurador D. Angel Ruiz Reina,
contra D. Abdelmalik Hossain Mosthar, en ignorado paradero, y
en el que se ha acordado practicar la prueba de confesión judicial del demandado, que
tendrá lugar en la audiencia del día 19-07-99 a las 10,30 horas de su mañana y en caso
de no comparecer a este primer llamamiento, se señala la Audiencia del día siguiente a
la misma hora, apercibiéndole que caso de no verificarlo podrá ser tenido por confeso
conforme al pliego que se aportare.
Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Abdelmalik Hossain Mosthar, de ignorado paradero, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.
2.308.- D. Rafael Rosel Marín Magistrado Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: que en dicho Juzgado y con el nº 151/1999 se tramita procedimiento de Jurisdicción voluntaria. General a instancia de Grúas Ordóñez C.B. contra, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 5-10-99 de 1999 a las 10,15 horas, con las prevenciones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, S.A., nº 1308000049015199, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, señala para la celebración de una segunda, el día 4-11-99 a las 10,15 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 14-12-99 a las 10,15 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
Bienes que se sacan a subasta y su valor.
- Vehículo Ford Transit Combi, matrícula italiana Roma-60466S, V.I.N. nº WFOKXXGBVZBR14794. Valor del tipo; 1.774.000 Ptas.- 10.686,746 Euros y depositado en Garaje de Grúas Ordóñez C.B. sito en Barriada Postigo S/N de Ceuta.
- Vehículo Peugeot 405, matrícula CT-825184. V.I.N. nº VF315BA8208209961. Valor del tipo; 1.665.000 Ptas.- 10.030,12 Euros y depositado en Garaje de Grúas Ordóñez C.B. sito en Barriada Postigo S/N de Ceuta.
- Vehículo Mercedes 250 D, matrícula 6809 MY 93, V.I.N. nº WDB1241251A384685. Valor
del tipo; 2.629.000
1.217
2.308 B. O. C. CE. - 3.814 Martes 6 de julio de 1999
Ptas.- 15.837,349 Euros y depositado en Garaje de Grúas Ordóñez C.B. sito en Barriada
Postigo S/N de Ceuta.
- Vehículo Mercedes 190 D 2.5, matrícula PD 962705, V.I.N. nº WDB2011261A231442. Valor del tipo; 2.000.000 Ptas.- 12.048,192 Euros y depositado en Garaje de Grúas Ordóñez C.B. sito en Barriada Postigo S/N de Ceuta.
- Vehículo Jeep Cherokee, matrícula MI 5N0263, V.I.N. nº 1JEBL783AKT522649. Valor del tipo; 1.846.000 Ptas.- 11.120,481 Euros y depositado en Garaje de Grúas Ordóñez C.B. sito en Barriada Postigo S/N de Ceuta.
Dado en Ceuta a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
2.309.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, adoptó el siguiente acuerdo:
7º) Prestar conformidad, si procede, al dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a aprobación definitiva del Estudio de Detalle "Vaguada del Chorrillo".
Dicha propuesta es del siguiente tenor literal: "Con motivo de la necesidad de
definir las alineaciones y rasantes del vial de nueva apertura que transcurrirá por la
vaguada del Chorrillo, desde las proximidades del Cruce de la Avda. de África con la C/
General Bda Requena, hasta el Llano de las Damas, se encargó la redacción de un Estudio
de Detalle de la zona, que fue aprobado inicialmente por esta Consejería mediante Decreto
de 12-1-99. Este documento modifica otro anterior (Estudio de Detalle de Alineaciones y
Rasantes de nueva apertura y solar sito entre Avda. de África y Arroyo del Chorrillo
aprobado el 17-4-96.- 1) Durante la fase de información pública han comparecido en el
expediente formulando alegaciones: El Ministerio de Defensa indicando que dicho documento
afecta a propiedades del Estado en su Ramo de Defensa y solicita que tal afección no se
produzca.- Las Comunidades de Propietarios de los inmuebles "Residencial D. Alfonso I
y II Fases, oponiéndose a la aprobación del ED tal y como está redactado, solicitando
su modificación en el sentido de que la parcela colindante a Residencia D. Alfonso I y II
Fases (FR 13895) quede como inedificable, destinándose a zona verde.- Propietarios de
viviendas de Residencial D. Alfonso (I y II Fases), oponiéndose de igual manera a la
edificabilidad en la zona antes referida. En el mismo sentido se oponen propietarios de
las viviendas Edificio Azul Mediterráneo 1 y 2.- Consta en el expediente informes
elaborados por los Servicios Técnicos de la Consejería y por el propio redactor del ED,
proponiendo la desestimación de las alegaciones presentadas, atendido que el citado
instrumento de ordenación sólo establece alineaciones y rasantes. No dota, por tanto, de
edificabilidad a parcela alguna, ya que la posibilidad de edificar dimana del Plan General
de Ordenación Urbana de la Ciudad, aprobado el 15-7-92, y no del Estudio de Detalle que
se está tramitando. Se acepta por parte de los Servicios Técnicos de esta Consejería la
información de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., que no tiene la
consideración de alegación propiamente dicha.- Finalmente al comprobarse que el ámbito
de actuación de este Estudio de Detalle afecta a propiedades del Ministerio de Defensa,
se ha solicitado el oportuno informe del mismo en cumplimiento de lo previsto en la
Disposición Adicional Primera de la
Ley 6/98, de 13 de abril, que es emitido con fecha 17-5-99 en el que se expresa que desde
el punto de vista técnico no hay nada que alegar a la aprobación definitiva de este
instrumento, considerando como mejor sistema de gestión para la GINDEF, la expropiación
de los terrenos del Estado afectados a dicha figura de planeamiento y pertenecientes a la
propiedad denominada figura de planeamiento y pertenecientes a la propiedad denominada
"Llano de las Damas".- Por todo lo anterior se propone al Pleno de la Asamblea
la adopción de los siguientes acuerdos: 1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por
los interesados durante la tramitación del expediente, en base a lo informado por los
Servicios correspondientes de esta Consejería, aceptando la información de la Empresa de
Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., y asumiendo lo informado por el Ministerio de Defensa
respecto de las propiedades afectas al mismo.- 2º.- Aprobar definitivamente el Estudio de
Detalle de Alineaciones y Rasantes de nueva apertura y solar sito entre Avda. de África y
Arroyo del Chorrillo, aprobado por el Pleno el 17-4-96.- 3º.- Aprobar el acuerdo de
aprobación definitiva en el BOCCE" Acto seguido, por la Presidencia, se somete a
votación la Propuesta indicada: P.P.- (3) Favor.- P.F.C.- (2) Favor.- P.S.P.C.- (1)
Abstención.- P.D.S.C.- (1) Abstención.- C.E.U.- (1) Abstención.- finalizado el debate,
se pasaba a votar el Dictamen, siendo su resultado el siguiente: Votos a favor: dieciséis
(PP, PFC, CEU y PSPC).- Votos en contra: uno (PDSC).- Abstenciones: ninguna.- Por lo que
el Ilustre Pleno de la Asamblea por mayoría absoluta ACORDÓ: 1º.- Desestimar las
alegaciones presentadas por los interesados durante la tramitación del expediente, en
base a lo informado por los Servicios correspondientes de esta Consejería, aceptando la
información de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., y asumiendo lo
informado por el Ministerio de Defensa respecto de las propiedades afectas al mismo. 2º.-
Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle "Vaguada del Chorrillo", que
modifica a su vez el Estudio de Detalle de Alineaciones y Rasantes de nueva apertura y
solar sito entre Avda. de África y Arroyo del Chorrillo, aprobado por el Pleno el
17-4-96.- 3º.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOCCE."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a los propietarios de las viviendas del Edificio Azul Mediterráneo 1 y 2 en Avda. de Africa, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándose que contra esta resolución , que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 28 de junio de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.310.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 17-5-98 ha dispuesto lo siguiente:
1.218
Martes 6 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.814 2.312
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de 23-3-99 se incoa expediente sancionador a Dª. Mina Ahmed Mohamed como presunta autora de infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Príncipe Alfonso, C/ Agrupación Fuerte, s/n. Consisten tales obras en: «600,00 m2 Construcción de pista con parte de firme de hormigón de 120,00 m de longitud», valoradas en 1.860.000 Ptas. Notificada esta resolución la interesada no ha formulado alegaciones a pesar de la advertencia de que si ésto ocurriera la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos imputados se tipifican en el art. 225 TRLS/76 en relación con el 178 del mismo texto. La infracción es susceptible de sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 R.D.U.). * De la infracción resulta responsable en concepto de promotora Dª. Mina Ahmed Mohamed. * El órgano competente para resolver es el Consejero de Fomento y Medio Ambiente por desconcentración efectuada por el Presidente mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de Agosto de 1.996.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a Dª. Mina Ahmed Mohamed con multa de 46.500 Ptas. (2,5% de 1.860.000 Ptas).» Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Mina Ahmed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándose que contra esta resolución que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada, que cabrá fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de un mes (arts. 114 y 115 LRJAP y PAC).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 28 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.311.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
Con fecha 29 de julio de 1996 esta Presidencia llevó a cabo el nombramiento de D.
Emilio Carreira Ruiz, como Jefe del Gabinete de la Presidencia con el rango de Director
General según acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 4 de febrero de
1997. El pasado día 13 de junio se celebraron Elecciones Municipales y Autonómicas,
habiendo obtenido un escaño en la Asamblea de la Ciudad el citado Director General. En el
día de hoy D. Emilio Carreira Ruiz ha presentado en el Registro General de esta Ciudad
Autónoma
su renuncia al cargo de Director General, que ocupaba hasta la fecha. De conformidad con
lo previsto en el artículo 1 de la Ley 53/84 (26-12) sobre incompatibilidades del
personal al servicio de la Administración Pública, relacionado con el artículo 10 de la
misma Ley, así como con el artículo 178.2b) de la Ley 5/85 Reguladora del Régimen
General Electoral.
Vengo en Disponer: 1º.- Sea cesado D. Emilio Carreira Ruiz, con efectos desde el día de hoy en su cargo de Director General del Gabinete de la Presidencia, por el desempeño de sus funciones como cargo electo en la Asamblea de la Ciudad de Ceuta. 2º Dése cuenta del presente Decreto al Consejo de Gobierno. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, 1 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
2.312.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 19-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de 15-1-99 se incoa expediente a Lladó y Roura, S.L. por ejecutar obras que no se ajustan al proyecto conforme al cual se le concedió licencia en Bda. Sardinero, comunicándose al expedientado que para ajustar las obras a la licencia debe reparar el pavimento de la calzada, así como asentamiento de tapa de pozo.- En la misma Resolución se ordenaba la suspensión de las obras en la zona.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 7-52-99 (nº 1.039) que «girada visita de inspección y reconocimiento se comprueba que ha sido reparado el pavimento de calzada así como la tapa debidamente asentada al pozo de saneamiento.- Es por todo ello que se ha realizado lo ordenado por el Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente.»- Consta asimismo informe jurídico .
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 184 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 permite la legalización de las actuaciones que no se ajustan a licencia concedida.- * El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias de obras mediante asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se levanta la suspensión de las obras que Lladó y Roura, S.L. realiza en el Cruce del Sardinero, ordenadas por Decreto de fecha 15-1-99.- 2º.- Se resuelve el expediente de protección de la legalidad urbanística incoado, procediéndose a su archivo».
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a LLADO Y ROURA S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 28 de Junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
1.219
2.313 B. O. C. CE. - 3.814 Martes 6 de julio de 1999
2.313.- Ante la imposibilidad de notificación a Dª Fatima Mohamed Lahsen, en
relación con la solicitud del puesto F-8 del Mercado Central, es por lo que de
conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
«Pongo en su conocimiento que con fecha 23-03-99, el Ilmo. Sr. Concejal Delegado de Mercados y Cementerios publicó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Dª. Fatima Mohamed Lahsen solicita la titularidad del puesto F-8 del Mercado Central, para destinarlo a la actividad de venta de frutas y verduras. Se han recibido los informes el Encargado Administrador Acctal. de Mercados, del Inspector Veterinario.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de Abril de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).- Real Decreto 781/86 de 18 de Abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).- Real Decreto 1372/86 de 13 de Junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB).- Decreto de 17 de Junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL). - Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 25 de Mayo de 1998 (DP).- El art. 30 EAC señala que «La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo ... concesiones ... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».- El art. 74.2 TRRL, en conexión con el artículo 4 RB, señala que «son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como... mercados ... «.- El art. 74.2 RB señala que «el uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y subsidiariamente por las del presente».- El art. 30 RSCL señala que «las Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en lo económico en cualesquiera otros aspectos con arreglo a la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación».- El art. 11 RM señala que « 1) La utilización de los puestos de venta, en cuanto implican un uso privativo, estará sujeto a concesión administrativa. 2) La forma de adjudicación de la concesión será el concurso, que se tramitará de acuerdo a la legislación administrativa aplicable en cada caso. 3) El plazo de la concesión será de 25 años, pudiendo ser prorrogado de acuerdo con la legislación vigente. La concesión de los puestos otorga a sus titulares un derecho al uso y disfrute de los mismos en orden a la venta de géneros o artículos alimenticios de la clase previamente señalados, sin que se pueda variar la misma sin autorización expresa de la Presidencia o Consejería delegada. 4) Excepcionalmente, podrá concederse autorización provisional para la ocupación de los puestos, sin que genere derechos subjetivos para el beneficiario, hasta tanto se tramite el procedimiento general de adjudicación».
- El art. 21.1 LrBRL, en relación con el artículo 15 EAC, señala que «el Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d)
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales».- El DP señala
«Nómbrese Concejal Delegado de Mercados y Cementerios al Ilmo. Sr. D. Enrique
García-Conde Sánchez».
PARTE DISPOSITIVA
Denegar a Dª. Fatima Mohamed Lahsen, la ocupación provisional del puesto F-8 del Mercado Central, para destinarlo a la venta de frutas y verduras
Ante esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía (Sevilla) en el plazo de dos meses a contar desde la notificación o publicación del acto impugnado o cualesquiera otros que estime pertinentes.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.314.- No siendo posible practicar la notificación a D. SAID MUSTAFA HAMED, en relación con el expediente nº 25469/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23-04-99, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local por su escrito de fecha 16/04/99 denuncia que D. SAID MUSTAFA HAMED, titular del D.N.I. nº 45.089.327N, con domicilio en Avda. Reyes Católicos (Arroyo Cañaveral, nº 51 - Pta. (B1), se encontraba efectuando transporte de viajeros en la Frontera del Tarajal, con el vehículo matrícula CE-6573-C, propiedad de D. ENFEDAL MOHAMED MOHAMED, con domicilio en C/ Pasaje Recreo Alto, nº 32 - Pta. (B), careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una
infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el artº 53. u) de la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la
Asamblea el 04/09/96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de Julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197. a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de
Septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se
tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades
auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los
transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la
preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.-
En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en
la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos
particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta
Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197. a) (el
texto dice erróneamente 196. a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su
Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser
sancionada con multa de 230.001.- a 460.000.- ptas., y precintado del vehículo de tres
meses a un año.- El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el
Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el artº
10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (Procedimiento para el
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Martes 6 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.814 2.317
Ejercicio de la Potestad Sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme
determina el artº 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer
voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente.- La Ordenanza Reguladora del
Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto
en Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 05 de Agosto, en cuya
Disposición Adicional Única establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas
en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas
correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, las contenidas en las
disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o
extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. SAID MUSTAFA HAMED como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros.- 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios Urbanos, D. Miguel Ángel Arnaiz González, y Secretario al Jefe de Negociado de Obras Públicas, D. Leopoldo Torroba López, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.- 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.- En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de Resolución». Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 30 de Junio de 1999.- Vº Bº.- EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO LETRADO.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.315.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas 391/98 seguidos contra D. Adan Zurita Martín por una falta de contra las personas, se ha dictado las siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de contra
las personas, bajo el número 391/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en
providencia de este día, sea citado D. Adan Zurita Martín, a fin de que el día 22 de
septiembre de 1999, a las 11,55 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias
de este Juzgado, a la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles
que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como
si lo estima oportuno
puede venir asistido de abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en
multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.
Y para que sirva la cédula de citación del denunciado, D. Adan Zurita Martín la presente en Ceuta, a 24 de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de lo Social de Ceuta
2.316.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Licenciado en derecho y Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Organo Judicial se tramita procedimiento laboral registrado al número 209/99, acumulados, sobre despido seguidos a instancias de D. Antonio Gómez Núñez, contra Almacenes nuestra Señora de Africa, S.L. y dos más, sobre reclamación de cantidad, en el que S.S.ª Ilma. El Magistrado Juez de lo Social ha dictado Resolución cuyo tenor literal dice:
Providencia del Magistrado Juez de lo Social.- Sr. Domínguez-Berrueta de Juan. En Ceuta a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve. Dada cuenta intentada sin efecto la notificación a las empresas demandadas Almacenes Nuestra Señora de Africa, S.L. y Super Ansa, la cédula de notificación a los actos de Juicio señalados para el día quince de julio de 1999, a las diez horas de su mañana, téngase por suspendido dicho señalamiento, cítese nuevamente a todas las partes para que comparezcan ante este Organo Judicial el día veintidós de julio-99, a las diez cinco horas, así como para prestar Confesión Judicial, los representantes legales de Almacenes Nuestra Señora de Africa, S.L. y de Super Ansa, por encontrarse cerrada la primera y no hacerse cargo de la documentación la segunda, según consta en Diligencias practicadas por el Agente Judicial de turno; cítese mediante Edicto a través del Boletín Oficial de la Ciudad; a las empresas demandadas Almacenes Nuestra Señora de Africa, S.L. y Super Ansa y a los representantes legales de las mismas para que comparezcan ante este Juzgado el día y hora anteriormente indicado y para prestar Confesión Judicial, los representantes legales de las firmas indicadas. Notifíquese.- Así lo acuerda S.S.ª Ilma. Doy Fe. E/. Juan Domínguez-Berrueta de Juan. Ante mí. D. Juan Arturo Pérez Morón. Firmado y Rubricado.
Y para que así conste y sirva de legal forma y notificación, a las empresas demandadas Almacenes Nuestra Señora de Africa, S.L. y Super-Ansa y sus representantes legales para que presten Confesión Judicial, libro el presente que firmo y sello con el de este Juzgado en Ceuta a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.317.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 105/99-A, seguido por Amenazas ha ordenado notificar a D. Mur Talla Selc, la sentencia dictada con fecha 10-6-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mur Talla Selc, de la falta de amenazas, de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma.
Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, desde su notificación,
debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por
1.221
2.317 B. O. C. CE. - 3.814 Martes 6 de julio de 1999
las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a 23 de junio de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.318.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.
Hago saber: Que según lo acordado por S.S.ª en resolución de esta fecha, dictada en el procedimiento de Menor Cuantía seguido en este Juzgado con el Núm. 140/94, a instancias de D. Antonio García Férnandez, representado por el Procurador D. Javier Sánchez Pérez, contra la Cía de Seguros la Previsión Nacional del grupo de Catalana Occidente representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina y el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Sr. De la Rubia Nieto, se acuerda sacar la venta en pública subasta, por primera vez y término de veinte días, las fincas que luego se describirán para cuyo acto se ha señalado el día 15 de septiembre a las 10,00 horas de su mañana en la Sala de Audiencia de este Juzgado.
En prevención de que no hubiera postores, se ha señalado para la segunda subasta el próximo día 15 de octubre a las 10 horas de su mañana, y en su caso, para la tercera, el día 15 de noviembre a las 10,00 horas, en el mismo lugar bajo las siguientes condiciones.
Primera: Servirá de tipo para el remate, en primera subasta la cantidad en que haya sido tasada la finca en la escritura de constitución de hipoteca, en segunda subasta, el 75 por ciento de dicha cantidad, y la tercera subasta sale sin sujección a tipo.
Segunda: Para tomar parte en la primera y segunda subasta, los licitadores deberán consignar previamente, en la cuenta del Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya número 1271 000 15 140/94, la cantidad en metálico igual, por lo menos, al 60% de su correspondiente tipo, sirviendo el de la segunda para la tercera, con la advertencia que las cantidades consignadas no se devolverán hasta tanto no se acredite por el BBV el ingreso en la cuenta de este Juzgado.
Tercero: No se admitirá postura alguna, en primera y segunda subasta, que sea inferior al tipo de licitación.
Cuarta: Pueden hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, que deberá ser presentado en la Secretaria del Juzgado con el justificante del ingreso de la consignación, antes del momento señalado para la subasta.
Quinta: Los autos y la certificación del registro de la Propiedad estarán de manifiesto en la Secretaria del Juzgado a disposición de los intervinientes, entendiéndose que todo licitador los acepta como bastantes a los efectos de titulación.
Sexta: Se entenderá que todo licitador acepta la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Séptima: La consignación del precio se hará dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del remate.
Octava: Las posturas podrán hacerse a calidad de ceder el remate a un tercero.
De no poder celebrarse la subasta en los días señalados por ser festivos o cualquier otra causa, se entiende prorrogado al siguiente día hábil.
La descripción registral de las fincas objetos de subasta es la siguiente:
Finca núm. 18.538, Tomo 235, Folio 48.
Finca núm. 18.539, Tomo 235, Folio 50.
Finca núm. 18.544, Tomo 235, Folio 60.
La Valoración de las fincas es la siguiente:
Finca núm. 18.538, Tomo 235, folio 48, valorada en un millón novecientas ochenta mil pesetas (1.980.000 Ptas).
Finca núm. 18.539, tomo 235, folio 50, valorada en dos millones ciento cuarenta y cinco mil pesetas (2.145.000 Ptas).
Finca núm. 18.544, tomo 235, folio 60, valorada en un millón setecientas setenta mil pesetas (1.760.000 Ptas.).
Expido el presente en Ceuta a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.319.- D. Rafael Rosel Marín Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el nº 167/1997 se tramita procedimiento de Juicio Verbal a instancia de GMAC España, S.A. de financiación contra D. José Luis Antorrenas López, D.ª María Eugenia Fernández Pareja, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 29-7-99 a las 11,00 horas, con las prevenciones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. nº 1308000013016797, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala la celebración de una segunda, el día 5-10-99 a las 11,00 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 4-11-99 a las 11,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el
día y hora señalados, se
1.222
Martes 6 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.814 2.322
entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los
sábados.
Bienes que se sacan a la subasta y su Valor:
- Vehículo Opel Astra 1.4 GLS 5P matrícula CE-6118-E
- Valoración: 435.000 Ptas.
- Depositario: Empresa Gálvez Motor (Málaga) y va a ser traslado a la empresa de depósitos de vehículos Semat, centro de distribución los prados, polígono Guadalhorce, estación de mercancías de Renfe, 29196, los prados (Málaga).
- El Historial del vehículo expedido por la Jefatura de Tráfico de Ceuta a efectos de cargas, se encuentra a disposición en la Secretaría de este Juzgado al Folio 64-65 de autos.
Dado en Ceuta a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
2.320.- D.ª María Otilia Martínez Palacios, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, con el núm. 239/98 se tramita expediente de declaración de herederos abintestato de D. Xabier Maiztegui Baranda, hijo de D. Sabin Arrizabalaga (q.e.p.d.) y D.ª Eloisa Baranda (q.e.p.d.) natural de Madrid, fallecido en Rabat (Marruecos) en fecha 24 de febrero de 1998, sin haber otorgado testamento alguno, habiendo comparecido a solicitar la herencia las hermanas de dicho causante D.ª María Eloisa (Mirien-Eloisa), D.ª María Isabel ( Miren-Elixabete) y D.ª Itziar-Arrate Maiztegui Baranda, por lo que de conformidad con el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se llama a toda persona que se crea con igual o mejor derecho, para que comparezca ante este juzgado a reclamarlo en el plazo de 30 días, debiendo acreditar dicho grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento de que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar en derecho.
Dado en Ceuta a 2 de junio de 1999.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.321.- Con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Presidencia decretó la avocación temporal de las competencias asignadas al Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida por ausencia del mismo.
Habiéndose producido su reincorporación en el día de hoy 28 de junio de mil novecientos noventa y nueve, y de conformidad con lo previsto en los arts. 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, y art. 17 del Reglamento del Consejo de Gobierno, Vengo a Disponer:
1º.- Quede sin efecto el Decreto de veinticinco de junio de mil novecientos noventa y
nueve, por asumir las com
petencias nuevamente su titular, el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida, consejero de
Turismo, Ferias y Fiestas, a partir de su incorporación en el día de hoy veintiocho de
junio de mil novecientos noventa y nueve.
2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, en Ceuta a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
2.322.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente en Decreto de fecha 23 de Junio de 1.999, con motivo de expedientes relativos a expropiación de fincas sitas en parcelas 124 y 63 del Campo Exterior, ha dispuesto lo siguiente:
«1º) Se acuerda la necesidad de ocupar 2.139 m2 de la finca registral 1563 (parcela 124 del Campo Exterior), cuya descripción figura publicada en el BOCCE nº 1103 de 20-4-99, de la que resulta propietaria Dª. Rosario Fernández Blanco, a quien representará el Ministerio Fiscal, al no haber comparecido en el expediente.
2º) Se acuerda la necesidad de ocupar 5.450,39 m2 de la FR 1472 (parcela 63 del Campo Exterior), cuya descripción figura publicada en el mismo Boletín, de la que resultan propietarios en las proporciones siguientes:
D. Francisco de la Rubia Cepero: 25%.
D. José de la Rosa Larubia: 10,893
Dª. Antonia Chicón de la Rosa: 5,416
Dª. Elvira Chicón de la Rosa: 5,416
D. Francisco de la Rosa Berrocal: 8,333
Dª. Mª. Soledad Jiménez de la Rosa: 1,666
D. Rafael Jiménez de la Rosa: 1,666
D. Francisco Jiménez de la Rosa: 1,666
Dª. Elvira Jiménez de la Rosa: 1,666
Dª. Elvira de la Rubia Carmona: 13,888
D. Francisco de la Rubia Carmona: 13,888
D. Julián de la Rubia Carmona: 13,888
Dª. María Romero de la Rubia: 6,666
D. José Romero de la Rubia: 6,666
D. Faustino Romero de la Rubia: 6,666
D. José Jiménez de la Rosa (Herederos): 1,666
Dª. Vicenta Carmona Barros: Usufructo.
Las actuaciones se entenderán con el Ministerio Fiscal al no haber comparecido los interesados a excepción de Dª. Elvira Chicón de la Rosa.
3º) Se concede a los interesados un plazo de 15 días para intentar una avenencia amistosa.
4º) Esta resolución será publicada en el BOCCE.
Lo que se hace público a tenor de lo dispuesto en el art. 21.2 LEF.
Ceuta, 23 de Junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
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