BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 2 de julio de 1999 Número 3.813
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspección Provincial de Ceuta
2.189.- El Jefe de la Unidad de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta.
CERTIFICA
Que por Resoluciones de esta Unidad de Inspección se han elevado definitivas las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad y actas de infracción conjuntas extendidas a las empresas o trabajadores que se relacionan y que habiendo resultado infructuosas las gestiones que se han realizado para llevar a cabo sus respectivas notificaciones en los domicilios que constan en los citados expedientes y haber caducado en lista del Servicio de Correos, se lleva a efecto por medio del presente Edicto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. nº 285):
ACTAS DE LIQUIDACION E INFRACCION
CONJUNTAS
Acta Liquidación número: 11/98
Acta de infracción número: 32/98
Empresa: Ceuta Luz, S.L.
C.I.F.: B-11959905
Nº CCC.: 51/1001472-40
Domicilio Social: Polígono Virgen de Africa, 31, 5º, 4.- Ceuta
Importe liquidación: 77.414 pesetas.
Importe sanción: 50.001 pesetas.
Acta de liquidación número: 12/98
Empresa: Ceuta Lux, S.L.
C.I.F.: B-11959905
Nº CCC.: 51/1001472-40
Domicilio social: Polígono Virgen de Africa, 31, 5º, 4.- Ceuta
Importe liquidación: 145.152 pesetas.
Acta de liquidación número: 33/98
Acta de infracción número: 107/98
Trabajador Autónomo: D. Francisco Vázquez Partal
D.N.I.: 32.021.086-A
Domicilio: González Besada, 15.- Ceuta
Importe liquidación: 37.552 pesetas
Importe sanción: 50.001 pesetas.
Acta de liquidación número: 41/98
Acta de infracción número: 157/98
Empresa: Nuevo Diario de Ceuta, S.L.
C.I.F.: D-11959038-L
Nº CCC.: 51/1000990/43.
Domicilio: Marina Española, s/nº.- Ceuta
Importe liquidación: 397.787 pesetas
Importe infracción: 200.000 pesetas
Acta de liquidación número: 42/98
Empresa: Nuevo Diario de Ceuta, S.L.
C.I.F.: D-11959038L
Nº CCC.: 51/1000990/43
Domicilio: Marina Española s/nº.- Ceuta
Importe liquidación: 542.879 pesetas
Acta liquidación número: 43/98
Acta de infracción número: 158/98
Empresa: David Steven
C.I.F.: X-2200921-M
Nº CCC.: 51/1002410-08
Domicilio: Paseo de las Palmeras, 2 (Cafetería Atlante).- Ceuta
Importe acta liquidación: 459.640 pesetas
Importe sanción: 100.200 pesetas
La sanción propuesta en el acta de infracción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 34.2 del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. del 03-06-98), por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Contra la Resolución el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 34.1.d) del citado Reglamento General, en relación con el apartado 4 de la disposición transitoria única del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.
Se hace expresa advertencia de que, en todo caso, el importe de la deuda expresada en el acta de liquidación que se eleva a definitiva, así como el importe de la sanción que figura en el Acta de infracción o, en su caso, el 50 por 100 de la misma, deberán ser hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de esta Resolución, iniciándose automáticamente en otro caso el procedimiento de apremio, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en la Tesorería General de la Seguridad Social, no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 34.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 33.3 del Reglamento General citado.
Durante el plazo señalado, dichas actas de liquidación y de infracción están a disposición de los titulares o de personas debidamente autorizadas en la Unidad de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, c/ Alcalde Fructuoso Miaja, 1. 2º,- Ceuta.
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL JEFE DE LA UNIDAD.- Fdo. José Diego Cruces de la Vega.
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.190.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 15-03-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del
presente expediente sancionador ordinario a D. José Antonio Muñoz Serrano, presuntamente
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responsable de una infracción al artículo 69.3 B.b) en relación con el artículo 69.3
A.a) de la Ley 10/90 del Deporte; artículo 15 y 24.3 del RD 769/93 de 21 de mayo, para la
prevención de violencia en espectáculos deportivos.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 09.04.99, el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido el término señalado, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.
Cuarto: El día 22.04.99, el Instructor formuló la propuesta de resolución, proponiendo la sanción de 750.000 pesetas, concediendo un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
Quinto: Con fecha 06.05.99 es notificada al inculpado dicha propuesta, presentando el correspondiente escrito de alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, escuchadas las alegaciones, analizados los documentos y valoradas las pruebas practicadas, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: no prestar la colaboración debida a las Autoridades Gubernativas durante el desarrollo del partido de fútbol de 2º división B entre el A.D. Ceuta y el Granada C.F. al proferir insultos y amenazas ante la incoación de un acta por venta de bebidas alcohólicas en el interior del Estadio Alfonso Murube, incumpliendo las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 69.3 B.b) en relación con el artículo 69.3 A.a) de la Ley 10/90 del Deporte; artículo 15 y 24.3 del RD 769/93 de 21 de mayo, para la prevención de violencia en espectáculos deportivos.
En su virtud,
ACUERDO
Declarar a D. José Antonio Muñoz Serrano, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 750.000 pesetas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo. Luis Vicente Moro Diaz.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina de Extranjeros
2.191.- Visto el expediente de expulsión núm. 18/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera D.ª Joy Ehioghea, de nacionalidad nigeriana, indocumentada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 15-12-98 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte de los Estados Unidos de América N.º 140476127, falsificado, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer de documentación, pasando a disposición judicial.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional de la citada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo a la interesada, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.192.- Visto el expediente de expulsión núm. 19/99 instruido por la
Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Imad Jamal, de
nacionalidad marroquí, con Pasaporte Marroquí N.º K 246593, en base a los
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hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 28-12-98 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaba un sello de entrada en el Espacio Schengen, falsificado, presentando asimismo una Carta de Residencia en Bélgica, falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 19 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.193.- Visto el expediente de expulsión núm. 2/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. My Mohamed Hameur, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02664211-Y, con Pasaporte Marroquí N.º L 321881, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 11-12-98, por funcionarios del Grupo Operativo de
Extranjeros en la vivienda sita en la C/. Teniente Pacheco n.º 4, bajo dcha, de esta
ciudad, junto
con otras doce personas más, siendo el domicilio empleado para la ocultación de
inmigrantes ilegales a la espera de ser embarcados a la Península, pasando a disposición
judicial por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.194.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 12-5-99, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 4-3-99, se ordena al propietario del inmueble sito en C/. Alvarez n.º 2 la ejecución de obras de seguridad del inmueble declarado en ruina por Decreto de 11-11-98. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 7-5-99 (núm. 1.052) que las obras no se han ejecutado. Consta asimismo informe jurídico.
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FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 96.1.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que la ejecución gravosa se efectuará entre otros medios por ejecución subsidiaria.- El art. 98 del mismo texto legal recoge los supuestos en que habrá lugar a la ejecución subsidiaria (actos que por ser personalísimos puedan ser realizados pos sujeto distinto al obligado).- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares de seguridad a ejecutar en C/. Alvarez n.º 2, que a continuación se relacionan, valoradas en 500.000 pesetas: 1º- Apeo del forjado de la tercera planta en su zona próxima a la fachada principal mediante puntales, durmientes y sopandas colocados a unos 60 cm. de la fachada, en madera de pino de sección suficiente, incluso codales, tornapunta, bridas, cuñas,... etc., totalmente montado.- Se deberá apear unos 6 cm. en la zona izquierda y 4 m. en la parte derecha del inmueble.- 2º- Recoger y transportar al vertedero los escombros y basuras existentes tanto en la planta de cubierta como en las viviendas desocupadas.- 3º- Las carpinterías exteriores deberán dotarse de cerrajería suficiente que evite ser golpeada cuando hace viento.- 4º- Se retirarán todos los elementos de fachada que presenten duda con respecto a su adherencia o fijación."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Lorente Jiménez, Presidente del Club Taurino de Ceuta, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedentes.
Ceuta, 23 de junio de 1999.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.: Fdo.: Rafael Flores Mora.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina de Extranjeros
2.195.- Visto el expediente de expulsión núm. 338/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Amal Fakhas, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02790209-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido presentada en esta Comisaría de Policía a requerimiento del llamado
Belawgi Becaye, quien la de
nunciaba por la sustracción en su domicilio de efectos y dinero, pasando a disposición
judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 8 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.196.- Visto el expediente de expulsión núm. 337/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Nour Eddine Dahmouchi, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02790201-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 17-5-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, así como una carta de identidad belga, resultando cómo el pasaporte presentaba sellos de salida de Marruecos falsificados y el documento belga se encontraba igualmente falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales,
circunstancia prevista en el art.
1.155
2.196 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros
en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 8 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.197.- Visto el expediente de expulsión núm. 346/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelhadi Friguech, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02790192-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 18-5-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada tipo Schengen falso, así como una carta de identidad italiana para extranjeros y un permiso de residencia en Italia n.º F35672 también falsificados, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 8 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.198.- Visto el expediente de expulsión núm. 344/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Eddaalouss, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02790244-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 16-5-99 por funcionarios de la Policía Local en la vía pública cuando conducía una motocicleta sin placas de matrícula que resultó estar denunciada como sustraída, habiendo intentado darse a la fuga ante la presencia policial, siendo no obstante detenido, pasado a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para
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Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.200
resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de
1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta,
Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 8 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.199.- Visto el expediente de expulsión núm. 348/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Dahmani, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02790184-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 18-5-99 por funcionarios de la Policía Local a requerimiento del llamado Abdelkader Mohamed Abdelkader, encargado de una Agencia de Viaje del Puerto de esta ciudad, quien lo denunciaba por haberle entregado para cambiar por moneda española billetes de liras italianas falsos, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del
expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la
consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 8 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.200.- Visto el expediente de expulsión núm. 332/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abderrahman Dabounne, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02790228-Y, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 17-5-99 por los componentes de una patrulla policial cuando se encontraba en la vía pública gesticulando con los brazos y al aproximarse los funcionarios policiales al lugar por considerar que eran requeridos, el llamado Abderrahman propinó a uno de ellos un fuerte puñetazo en el rostro que le produjo lesiones de las que tuvo que ser asistido, siendo en consecuencia detenido, pasando a disposición judicial.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del
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2.200 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en
España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y
Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del
convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que
lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 8 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.201.- Visto el expediente de expulsión núm. 11/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera D.ª Mariam Ehrada, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-0267151-W, con Pasaporte Marroquí N.º L 249730, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 21-12-98 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, así como un permiso de trabajo y residencia en España, falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional de la citada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 8 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.202.- Visto el expediente de expulsión núm. 17/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelouahed Bouyahyaoui, de nacionalidad marroquí, con Pasaporte Marroquí N.º K 967634, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 27-12-98 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaba un sello de entrada en el Espacio Schengen, falsificado, presentando asimismo una Carta de Identidad italiana para extranjeros residentes n.º AB 1118142 y un Permiso de Trabajo y Residencia en Italia n.º 220088, también falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente
Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su
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Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.205
notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución,
en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 13 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.203.- Visto el expediente de expulsión núm. 10/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustapha Ramli, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02671743-V, con Pasaporte Marroquí N.º K 2222357, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 21-12-98 por una dotación de la Policía Local en unión de otro marroquí en el interior de una vivienda sita en la calle Sargento Coriat n.º 5-1.º E, a donde habían accedido tras forzar la persiana de un balcón, habiéndose tenido conocimiento del hecho a través de llamada telefónica efectuada por la portera del inmueble, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 8 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.204.- Visto el expediente de expulsión núm. 8/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera D.ª Adesua Ballogun, de nacionalidad liberiana, con N.I.E. X-02666513-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 11-12-98 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse una cédula de Inscripción a su nombre, falsificada, siendo asimismo su estancia ilegal al carácter de documentación, no disponiendo de medios económicos, pasando a disposición judicial.
Encontrarse ilegalmente en territorio español, carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional de la citada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 8 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.205.- Visto el expediente de expulsión núm. 9/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mostafa Anouar, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02671729-A, con Pasaporte Marroquí N.º K 422462, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
1.159
2.205 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 19-12-98 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaba un sello de entrada en el Espacio Schengen, falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 8 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.206.- Visto el expediente de expulsión núm. 6/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera D.ª Tina Omosede, de nacionalidad liberiana, con N.I.E. X-02666507-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 11-12-98 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse una Cédula de Inscripción a su nombre, falsificada, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer de documentación, no disponiendo de medios económicos, pasando a disposición judicial.
Encontrarse ilegalmente en territorio español, carecer de medios lícitos de vida y
desarrollar actividades ilega
les, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional de la citada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.207.- Visto el expediente de expulsión núm. 7/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelmalek Rboh, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02667003, con Pasaporte Marroquí N.º K 778870, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 15-12-98 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaba un sello de entrada en el Espacio Schengen, falsificado, presentando asimismo una Carta de Identidad italiana para extranjeros residentes n.º AD 4732119, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado mismas en el plazo legalmente establecido.
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Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.209
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 8 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.208.- Visto el expediente de expulsión núm. 4/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Zarrad, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02666536-P, con Pasaporte Marroquí L 249421, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 12-12-98 en el Muelle Pesquero de esta ciudad, cuando pretendía realizar el traslado en una patera hacia la Península, de dieciocho inmigrantes ilegales, pasando a disposición judicial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de
extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de.
R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de
14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.209.- Visto el expediente de expulsión núm. 5/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Ali Ben Fares Khallouf, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02666994-Y, con Pasaporte Marroquí N.º K 604557, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 14-12-98 por funcionarios de la Policía Local a requerimiento de un conductor de la Empresa de Autobuses Urbanos, el cual lo denunciaba por haberlo amenazado con arma blanca y haber arrojado la misma contra la luna delantera del autobús de transporte de pasajeros, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que haya presentado las mismas en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del
1.161
2.209 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en
España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y
Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del
convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que
lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.210.- Visto el expediente de expulsión núm. 1/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera D.ª Mina Bourtit, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02664234-Y, con Pasaporte Marroquí N.º K 130688, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 11-12-98 por funcionarios del Grupo Operativo de extranjeros en la vivienda sita en la C/. Teniente Pacheco n.º 4, bajo derecha, de esta ciudad, junto con otras doce personas más, siendo el domicilio empleado para la ocultación de inmigrantes ilegales a la espera de ser embarcados a la Península, pasando a disposición judicial por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional de la citada
extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3
(tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de confor
midad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo a la interesada, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Número Uno de Ceuta
2.211.- D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta.
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número P.O. 76/99-C, ha recaído resolución que se sigue y que textualmente dice así:
Fecha de resolución: 30-12-88. Demandante: Esteven Micheaul. Demandado: Delegación del Gobierno.
Dada cuenta, por recibido el anterior recurso contencioso administrativo procedente de la Sala Contencioso Administrativo del T.S.J. de Andalucía con sede en Sevilla, regístrese entre los de su clase y previamente a acordar lo que proceda, requiérase al recurrente en el domicilio indicado en autos a fin de que en el plazo de diez días se persone en legal forma en las actuaciones y todo ello con apercibimiento de archivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la L.J.C.A., para el caso de no suplir la omisión en el plazo indicado.
Hágase igualmente saber al recurrente que deberá indicarse un domicilio en esta ciudad a efectos de notificaciones.
Así mismo, que en su caso deberá instar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el lugar y forma indicados en los artículos 12 de la Ley 1/96, de 10 de enero, y 9 del Reglamento R.D. 2103/96, de 20 de septiembre.
Todo lo cual se pone en conocimiento del interesado D. Esteven Micheaul, en paradero desconocido, a fin de que se produzcan efectos de notificación al mismo.
En Ceuta, a 17 de junio de 1999.- EL SECRETARIO.
2.212.- D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta.
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el núm. P.O. 89/99 I, ha recaído resolución que sigue y que textualmente dice así:
Diligencia de Ordenación. Secretario Sr. D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno.
Por presentado el anterior escrito, regístrese entre los de su clase siguiéndose por los trámites del Procedimiento Ordinario de la Ley 29/98, de 13 de julio.
Se tiene por interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Ricardo Fernández
Rodríguez en nombre de la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Ceuta,
representados en autos por el Letrado D. Francisco Sánchez
1.162
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.214
Mena, con quien se entenderán las sucesivas actuaciones, contra silencio administrativo
de la Dirección Provincial del Insalud, en expediente de nombramiento de Director Médico
del Hospital de la Cruz Roja de Ceuta del Insalud en la persona de D. Juan Muñoz de
Rueda.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 47.2 de la L.J.C.A., hágase entrega al recurrente de edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta anunciando la interposición del recurso y concediéndose quince días para personarse en autos a los legítimamente interesados.
Esta diligencia es revisable a instancia de parte en el plazo de cinco días.
Lo acuerdo y firmo, doy fe.- EL SECRETARIO.
La anterior resolución se publica conforme a lo prevenido en el art. 47.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa a fin de que quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la conducta impugnada se persone en dichos autos en el plazo de quince días.
Ceuta, 24 de abril de 1999.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.213.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Separación Matrimonial núm. 186/96 seguidos a instancia de D.ª Carmen Casado Betegon contra D. Antonio Golf Canos.
Por proveído del día de la fecha he acordado la publicación del presente edicto a fin de notificar al demandado anteriormente mencionado el auto cuya parte dispositiva es como sigue:
DISPUSO
Resolviendo el incidente planteado en ejecución de la sentencia de separación matrimonial de D. Antonio Miguel Golf Cano y D.ª Carmen Casado Peragón para la determinación de la medida relativa a la contribución para alimentos a favor de los hijos, con intervención del Ministerio Fiscal, que D. Antonio Miguel Golf Cano debe contribuir mensualmente a las cargas matrimoniales, con destino a sus hijos Juan Manuel, Gema y Santiago, con la cantidad de 75.000 pesetas/450,76 euros; 25.000 pesetas/150,25 euros por cada uno, salvo los meses que con Juan Manuel, Gema y Santiago conviva por distribución del periodo vacacional, que se reducirá proporcionalmente a los días que estén en su compañía los hijos, entregando a la madre el resto de la suma, debiendo satisfacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en cuenta bancaria que al efecto se abra, siendo revisable anualmente -con efectos retroactivos a cada uno de enero- conforme al índice del coste de la vida que publique el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, los progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que ocasionen Juan Manuel, Gema y Santiago, tales como intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, protésicos, farmacológicos y analógicos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe para su constancia y aprobación. Y se considera contribución de la madre al levantamiento de las cargas matrimoniales el trabajo doméstico que dedique a la atención de Juan Manuel, Gema y Santiago en tanto conviva, debiendo asimismo costear los gastos ordinarios del sostenimiento del hogar y todo ello sin expresa condena en costas.
La presente resolución, contenida en el anverso de
tres folios, notifíquese a los cónyuges en legal forma, haciendo saber que la misma es
susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constancia de su conocimiento.
Y para que sirva de notificación en forma a D. Antonio Golf Cano, expido el presente en Ceuta a 15 de junio de 1999.- EL SECRETARIO.
2.214.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 272/1994 se tramite procedimiento de Juicio Ejecutivo a instancia de Caja Postal, S.A., contra D.ª María Luz Villena Gutiérrez, D. Mohamed Marzok Mohamed, D.ª Hadilla Abdeneri Abdeselam, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 21 de septiembre, a las 11,45 horas, con las prevenciones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, S. A. núm. 1308/0000/17/0272/94, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, su las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.
Para su supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 18 de octubre a las 11,45 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 15 de noviembre, a las 11,45 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
BIENES QUE SE SACA A SUBASTA Y SU VALOR
Finca urbana. Apartamento núm. 33 (núm. 15 del plano) con acceso desde calle de nueva
apertura a través del módulo 8, mediante rampa para vehículos en la Avenida de Africa.
La plaza de garaje se halla inscrita en el Registro de la
1.163
2.214 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
Propiedad de Ceuta, al tomo 173, folio 76, finca núm. 13.262, departamento núm. 151 de
la finca núm. 4.978,. al tomo 170, folio 144, es la extensa. Se describe en las
inscripciones 1.ª, 2.ª y 3.ª. Ha sido tasada a efectos de subasta en 1.500.000 pesetas.
Dado en Ceuta a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
2.215.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Divorcio núm. 163/99, seguidos a instancia de D.ª Malika Mohamed Abdeselam contra D. Mohamed Boutkaboust, en los que se ha acordado en esta fecha emplazar al demandado por edictos, dado que está en ignorado paradero, para que en el plazo de veinte días se persone en autos y conteste a la demanda, bajo el apercibimiento de que si no lo verifica se decretará su rebeldía sin hacerle otras notificaciones ni citaciones que las previstas en la Ley. Se le hace saber que las copias de la demanda, se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de emplazamiento en forma, al demandado en paradero desconocido D. Mohamed Boutkaboust, expido la presente en Ceuta a once de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.216.- No siendo posible la notificación de la presente comunicación y figurando D. Mohamed Mohamed Ali, como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en Virgen de la Luz, 26 a D. Mohamed Abdeselam Mohamed-Ali, mediante escritura pública número de protocolo 685 otorgada por el Sr. Notario D. Miguel V. Almazán P. Petinto, el pasado 08/05/1996, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo. Pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1996.
- Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.
- Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:
- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y;
- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo. Emilio Lozano García.
2.217.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
D. Mimoun Cherif, solicita licencia de implantación en local sito en Plaza Rafael Gibert nº 12, para dedicarlo a Hamburguesería.- La Consejería de Sanidad y Bienestar Social emite informe de fecha 18 de mayo de 1999, indicando que en la documentación presentada se observan las siguientes deficiencias: .- "No está claro el tema de la ventilación del local, y por otro lado, que la canalización de la campana de salida de humos ha de ser a un metro por encima de la cubierta del edificio.
FUNDAMENTOS JURIDICIOS
El artículo 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el artículo 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.- El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe .los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en material de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 11/12/96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Requierase a D. Mimoun Cherif, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, que figuran en los antecedentes de esta Resolución.
2º) Indíquese a D. Mimoun Cherif que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículos 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mimoun Cherif.
Ceuta, 24 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
2.218.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha siete de junio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
1.164
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.219
ANTECEDENTES
El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que Dª. Fatima Hamed Enfeddal está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este nº 344. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 16 de septiembre de 1997 (nº 1.545/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Demolición de barraca y transporte de escombros a vertedero. Construcción de edificación unifamiliar de tres plantas de altura de estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Superficie: 120,00 m2".- Se valoran tales obras en 7.200.000.- Ptas. Los Servicios Administrativos de la citada Consejería emiten informe con fecha 18 de septiembre de 1997, que Dª. Fatima Hamed Enfed-dal, no ha solicitado licencia. Las obras se encuentran afectadas por el PR4-AR14, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.- Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable Dª. Fatima Hamed Enfeddal como promotora de aquéllas. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a Dª. Fatima Hamed Enfeddal, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 2º) Se incoa expediente sancionador a Dª. Fatima Hamed Enfeddal como presunta autora de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este nº 344, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recursados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole a la interesada un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Hamed Enfed-dal, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución
comenzarán a contar a partir del
día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el
art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no
efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada
propuesta de resolución.
Ceuta 25 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.219.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que Dª. Mina Abderrazak Abdeselam está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Norte nº 45. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 25 de septiembre de 1997 (nº 1.620/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Construcción de una vivienda de dos plantas de estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Superficie: 168,84 m2". Se valoran tales obras en 10.130.000.- Ptas.- Los Servicios Administrativos de la citada Consejería emiten informe con fecha 26 de septiembre de 1997, que Dª. Mina Abderrazak Abdeselam, no ha solicitado licencia. Las obras se encuentran afectadas por el PR4-AR14, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.- Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.- Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable Dª. Mina Abderrazak Abdeselam como promotor de aquéllas. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de Agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a Dª. Mina
Abderrazak Abdeselam, concediendo le un plazo de audiencia de 15 días.- 2º) Se incoa
expediente sancionador a Dª. Mina Abderrazak Abdeselam como presunta autora de una
infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe.
Alfonso - Agrupación Norte nº 45, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de
la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a
la Jefa de Negocia
1.165
2.219 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
do del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recursados en cualquier
momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que
aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso,
proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Mina Abderrazak Abdeselam, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta 25 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.220.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 24 de junio de 1999 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente nº 12.393/99 (72/94) en el que es parte interesada D. Enrique Postigo García, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real nº 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA JEFA DEL DEPARTAMENTO.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.
2.221.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 24 de junio de 1999 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente nº 12.394/99 (73/94) en el que es parte interesada D. Juan Hilario Cotta Herrera, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real nº 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA JEFA DEL DEPARTAMENTO.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.
2.222.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, adoptó el siguiente acuerdo:
7º) Prestar conformidad, si procede, al Dictamen de la Comisión Informativa de
Fomento y Medio Ambiente relativo a aprobación definitiva del Estudio de Detalle
"Vaguada del Chorrillo. Dicha propuesta es del siguiente tenor literal: "Con
motivo de la necesidad de definir las alineaciones y rasantes del vial de nueva apertura
que transcurrirá por la vaguada del Chorrillo, desde las proximidades del Cruce de la
Avda. de África con la C/ General Bda Requena, hasta el Llano de las Damas, se encargó
la redacción de un Estudio de Detalle de la zona, que fue aprobado inicialmente por esta
Consejería mediante Decreto de 12-1-99. Este documento modifica otro anterior (Estudio de
Detalle de Alineaciones y Rasantes de nueva apertura y solar sito entre Avda. de África y
Arroyo del Chorrillo aprobado el 17-4-96. 1) Durante la fase de información pública han
comparecido en el expediente formulando alegaciones: El Ministerio de Defensa indicando
que dicho documento afecta a propiedades del Estado en su Ramo de Defensa y solicita que
tal afección no se produzca.- Las Comunidades de Propietarios de los inmuebles
"Residencial D. Alfonso I y II Fases, oponiéndose a la aprobación del ED tal y como
está redactado, solicitando su modificación en el sentido de que la parcela colindante a
Residencia D. Alfonso I y II Fases (FR 13895) quede como inedificable, destinándose a
zona verde.- Propietarios de viviendas de Residencial D. Alfonso (I y II Fases),
oponiéndose de igual manera a la edificabilidad en la zona antes referida. En el mismo
sentido se oponen propietarios de las viviendas Edificio Azul Mediterráneo 1 y 2. Consta
en el expediente informes elaborados por los Servicios Técnicos de la Consejería y por
el propio redactor del ED, proponiendo la desestimación de las alegaciones presentadas,
atendido que el citado instrumento de ordenación sólo establece alineaciones y rasantes.
No dota, por tanto, de edificabilidad a parcela alguna, ya que la posibilidad de edificar
dimana del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad, aprobado el 15-7-92, y no del
Estudio de Detalle que se está tramitando. Se acepta por parte de los Servicios Técnicos
de esta Consejería la información de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.,
que no tiene la consideración de alegación propiamente dicha. Finalmente al comprobarse
que el ámbito de actuación de este Estudio de Detalle afecta a propiedades del
Ministerio de Defensa, se ha solicitado el oportuno informe del mismo en cumplimiento de
lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/98, de 13 de abril, que es
emitido con fecha 17-5-99 en el que se expresa que desde el punto de vista técnico no hay
nada que alegar a la aprobación definitiva de este instrumento, considerando como mejor
sistema de gestión para la GINDEF, la expropiación de los terrenos del Estado afectados
a dicha figura de planeamiento y pertenecientes a la propiedad denominada figura de
planeamiento y pertenecientes a la propiedad denominada "Llano de las Damas".
Por todo lo anterior se propone al Pleno de la Asamblea la adopción de los siguientes
acuerdos: 1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados durante la
tramitación del expediente, en base a lo informado por los Servicios correspondientes de
esta Consejería, aceptando la información de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de
Ceuta, S.A., y asumiendo lo informado por el Ministerio de Defensa respecto de las
propiedades afectas al mismo. 2º. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de
Alineaciones y Rasantes de nueva apertura y solar sito entre Avda. de África y Arroyo del
Chorrillo, aprobado por el Pleno el 17-4-96. 3º. Aprobar el acuerdo de aprobación
definitiva en el BOCCE" Acto seguido, por la Presidencia, se somete a votación la
Propuesta indicada: P.P.- (3) Favor.- P.F.C.- (2) Favor. P.S.P.C.- (1) Abstención.-
P.D.S.C.- (1) Abstención.- C.E.U.- (1) Abstención.- finalizado el debate, se pasaba a
votar el Dictamen, siendo su resultado el siguiente: Votos a favor: dieciséis (PP, PFC,
CEU y PSPC). Votos en contra: uno (PDSC).- Abstenciones: ninguna.- Por lo que el Ilustre
Pleno de la Asamblea por mayoría absoluta ACORDÓ: 1º.- Desestimar las alegaciones
presentadas por los interesados durante la tramitación del expediente, en base a lo
informado por los Servicios correspondientes de esta Consejería, aceptando la
información de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., y asumiendo lo
informado por el Ministerio de Defensa respecto de las propiedades afectas al mismo. 2º.
Aprobar
1.166
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.223
definitivamente el Estudio de Detalle "Vaguada del Chorrillo", que modifica a su
vez el Estudio de Detalle de Alineaciones y Rasantes de nueva apertura y solar sito entre
Avda. de África y Arroyo del Chorrillo, aprobado por el Pleno el 17-4-96. 3º.- Publicar
el acuerdo de aprobación definitiva en el BOCCE."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Luis Piño Espinosa, a D. Salvador Gómez Corbacho, Presidentes de las Comunidades de Propietarios de "Residencial Don Alfonso" I y II Fase, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándose que contra esta resolución , que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.223.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, adoptó el siguiente acuerdo:
"11º) Prestar conformidad, si procede, el Dictamen de la Comisión Informativa de
Fomento y Medio Ambiente relativo a aprobación definitiva de la modificación del
P.G.O.U. de la Ciudad a fin de hacer posible la implantación de un Hospital en el ámbito
de ordenación del Plan Parcial "Loma Colmenar". Dicha propuesta es del
siguiente tenor literal: "El Pleno de la Asamblea en sesión de 20-1-99 acuerda
aprobar sesión de 20-1-99 acuerda aprobar inicialmente una modificación del PGOU de la
Ciudad, al objeto de hacer posible la implantación de un hospital en el ámbito de
ordenación del Plan Parcial "Loma Colmenar", abriéndose un plazo de
información pública de un mes. En el mismo acuerdo se pone fin al procedimiento iniciado
por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 6-9-96 relativo a aprobación
inicial del PP "Loma Colmenar" por desistimiento, atendidas las nuevas
circunstancias acontecidas con la posibilidad de ubicar en el ámbito de ordenación de
dicho Plan Parcial un nuevo Hospital. Finalmente en el mismo acuerdo plenario se aprueba
inicialmente el nuevo texto del repetido PP "Loma Colmenar", presentado por
SEPES, abriéndose el preceptivo periodo de información pública. Durante este trámite,
comparecen en el expediente la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., D. Julián
Muñoz Serrano y el Servicio de Patrimonio de la Gerencia de Estructura de la Defensa. Los
Servicios Técnicos y jurídicos de la Consejería emiten el correspondiente informe sobre
estas alegaciones, resultando que lo que presenta el Sr. Muñoz Serrano no debe ser
considerada como tal puesto que se limita a solicitar información acerca de su situación
como concesionario de una finca en el ámbito cuya ordenación se pretende. Se asume por
parte de esta Consejería los
argumentos expuestos por el Arquitecto Municipal en su informe de 20-5-99 (nº 1.178)
sobre la alegación presentada por la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., de
índole técnico en el que se expresa el cumplimiento de los Reglamentos vigentes en
materia de electricidad y las Normas Técnicas Particulares de la citada Empresa. Los
informes jurídicos que constan en el expediente advierten de la vinculación del
preceptivo informe de la Admón. Gral. del Estado, en cumplimiento de lo previsto en la
Disposición Adicional Primera de la Ley 6/98, de 13 de abril. Con posterioridad a dichos
informes jurídicos, el Subdirector General de Patrimonio del Ministerio de Defensa remite
informe indicando "que no existe inconveniente alguno para la aprobación de la
Modificación del PGOU de Ceuta en el ámbito del Plan Parcial "Loma Colmenar",
desde el punto de vista de las propiedades militares afectadas". Por todo lo
anterior, se propone la adopción de los siguientes acuerdos: 1º.- Desestimar las
alegaciones presentadas por la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., asumiendo
el contenido del informe técnico del Arquitecto Municipal, del que se dará traslado a la
citada Entidad, al objeto de que tenga conocimiento de que la ordenación presentada
cumplimenta la normativa en materia de electricidad.- 2º.- Aprobar definitivamente la
modificación del PGOU de la Ciudad, a fin de que hacer posible la implantación de un
Hospital en el ámbito de ordenación del Plan Parcial "Loma Colmenar".- 3º.-
Aprobar definitivamente el nuevo texto de Plan Parcial "Loma Colmenar"
presentado por SEPES.".- Acto seguido, por la Presidencia, se somete a votación la
Propuesta indicada: P.P.- (3) Favor. P.F.C.- (2) Favor.- P.S.P.C.- (1) Favor.- C.E.U.- (2)
Favor. Los reunidos, por tanto, acuerdan por unanimidad dictaminar favorablemente la
propuesta". El Ilustre Pleno de la Asamblea por unanimidad de los presentes, que
implica mayoría absoluta, ACORDÓ: 1º) Desestimar las alegaciones presentadas por la
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., asumiendo el contenido del informe
técnico del Arquitecto Municipal, del que se dará traslado a la citada Entidad, al
objeto de que tenga conocimiento de que la ordenación presentada cumplimenta la normativa
en materia de electricidad. 2º) Aprobar definitivamente la implantación de un Hospital
en el ámbito de ordenación del Plan Parcial "Loma Colmenar". 3º) Aprobar
definitivamente el nuevo texto del Plan Parcial "Loma Colmenar" presentado por
SEPES."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Chaib Haddu Abdel-Lah, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1. y 46 de la ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
1.167
2.224 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
2.224.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mustafa Abdelkader Mohamed
en relación con el expediente nº 56388/97, se publica el presente anuncio para acreditar
que con fecha 01-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la
siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 19/05/99 D. Mustafa Abdelkader Mohamed solicita que le sean indemnizados los daños ocasionados en su vivienda debido al hundimiento de la calle que le da acceso (Joaquín Sorolla). Acompaña informe técnico sobre los daños ocasionados en el que se expresa que "la calle Joaquín Sorolla ha sufrido un hundimiento brusco, debido posiblemente a las lluvias, ya que esta calle se encuentra justo en el barranco que separa esta barriada de la Avda. de África por lo que se ha podido producir el deslizamiento del terreno o un lavado de tierras que ha provocado el hundimiento brusco de la calle y el acerado". Este informe se lleva a cabo el 27/10/97 previa visita de inspección y reconocimiento de la vivienda sita en C/ Joaquín Sorolla nº 17. Consultado el Registro de la Propiedad resulta que dicha vivienda es propiedad del reclamante y su esposa Dña. Arkia Bunuar Kaddur, que presentó idéntica reclamación acompañada del mismo informe técnico, denegándose la petición por decreto del Consejero de Obras Públicas de 27/05/98. En los antecedentes de dicha resolución se hacía constar los siguiente: Los Servicios Técnicos Municipales (informe nº 171/98, de 26 de mayo), sin embargo, entienden que se han producido filtraciones de aguas de lluvia bajo los cimientos de la vivienda afectada, alterando su capacidad portante. Así, pues, no queda acreditado en el expediente que los presuntos daños ocasionados a la vivienda (que no han sido valorados) se han producido como consecuencia del estado de conservación de la C/ Joaquín Sorolla. Por otro lado, se ha podido comprobar que con fecha 11/03/98 Dña. Arkia Bunuar Kaddur, solicitó licencia para demoler esta vivienda y construir otra de 3 plantas. La licencia le fue concedida por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 06/05/98. El proyecto presentado con la petición de licencia ha sido redactado por el mismo facultativo que elaboró el informe técnico que fundamenta la reclamación. En la memoria de este proyecto se dice textualmente que "la edificación existente, en su conjunto presente algunos desperfectos debidos en su mayor parte a la falta de una adecuada conservación y a la antigüedad de la misma".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los procedimientos establecidos en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo (art.1 del citado Reglamento).
El art. 4 del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, establece que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. El art. 6 del mismo Reglamento dispone que cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, en la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. El Consejero de obras Públicas ostenta competencias en materia de vías públicas, de acuerdo con la atribución de funciones efectuada por el Presidente en sus decretos de 11/12/96 y 13/01/97.
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega la reclamación presentada por D. Mustafa Abdelkader Mohamed, por haber prescrito su derecho, ya que ha transcurrido sobradamente el plazo de un año (según el informe técnico aportado por el reclamante) desde que se produjo el hecho que motivó la presunta responsabilidad administrativa, y porque en cualquier caso no quedan acreditadas las lesiones producidas, la relación de causalidad de las mismas respecto del estado de la vía pública C/ Joaquín Sorolla, ni la evaluación económica del presunto daño". Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 10.1 y 46 de la ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente".
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 24 de junio de 1999.- VºBº EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO LETRADO.
2.225.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 28-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de fecha 12-5-99 se acuerda la ejecución subsidiaria de la demolición de finca sita en C/ Avda. Regulares nº 7, consignándose por error que era propiedad de D. Vidal Báñez de la Bastida y de D. José Luis Gutiérrez Manchón, cuando en realidad dicha finca pertenece a D. José L. Gutiérrez Manchón, D. David Gutiérrez Manchón, Dª. Mª. Ángeles Gutiérrez Manchón, D. Antonio Gutiérrez Manchón, Dª. Encarnación Sarria Rubio, Dª. Mª. Dolores Sarria Rubio, Dª. Josefa Vargas Cantero, Dª. Mª. Pilar Sarria Rubio y Dª. Mª. Blanca Sarria Zamora. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre permite a las Administraciones Públicas la rectificación de errores materiales en cualquier momento del procedimiento. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se corrige error material habido en Dto. de esta Consejería de 12-5-99, en el sentido
de indicar que se acuerda la ejecución subsidiaria de la demolición de finca sita en
Avda. Regulares nº 7, cuya propiedad pertenece realmente a: D. José L. Gutiérrez
Manchón, D. David Gutiérrez Manchón, Dª. Mª.
1.168
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.227
Ángeles Gutiérrez Manchón, D. David Gutiérrez Manchón, Dª. Mª. Ángeles Gutiérrez
Manchón, D. Antonio Gutiérrez Manchón, Dª. Encarnación Sarria Rubio, Dª. Mª.
Dolores Sarria Rubio, Dª. Josefa Vargas Cantero, Dª. Mª. del Pilar Sarria Rubio y Dª.
Mª. Blanca Sarria Zamora.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Gutiérrez Manchón y a D. David Gutiérrez Manchón, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.226.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, adoptó el siguiente acuerdo:
"11º) Prestar conformidad, si procede, el Dictamen de la Comisión Informativa de
Fomento y Medio Ambiente relativo a aprobación definitiva de la modificación del
P.G.O.U. de la Ciudad a fin de hacer posible la implantación de un Hospital en el ámbito
de ordenación del Plan Parcial "Loma Colmenar". Dicha propuesta es del
siguiente tenor literal: "El Pleno de la Asamblea en sesión de 20-1-99 acuerda
aprobar sesión de 20-1-99 acuerda aprobar inicialmente una modificación del PGOU de la
Ciudad, al objeto de hacer posible la implantación de un hospital en el ámbito de
ordenación del Plan Parcial "Loma Colmenar", abriéndose un plazo de
información pública de un mes.- En el mismo acuerdo se pone fin al procedimiento
iniciado por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 6-9-96 relativo a
aprobación inicial del PP "Loma Colmenar" por desistimiento, atendidas las
nuevas circunstancias acontecidas con la posibilidad de ubicar en el ámbito de
ordenación de dicho Plan Parcial un nuevo Hospital. Finalmente en el mismo acuerdo
plenario se aprueba inicialmente el nuevo texto del repetido PP "Loma Colmenar",
presentado por SEPES, abriéndose el preceptivo periodo de información pública. Durante
este trámite, comparecen en el expediente la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta,
S.A., D. Julián Muñoz Serrano y el Servicio de Patrimonio de la Gerencia de Estructura
de la Defensa. Los Servicios Técnicos y jurídicos de la Consejería emiten el
correspondiente informe sobre estas alegaciones, resultando que lo que presenta el Sr.
Muñoz Serrano no debe ser considerada como tal puesto que se limita a solicitar
información acerca de su situación como concesionario de una finca en el ámbito cuya
ordenación se pretende. Se asume por parte de esta Consejería los argumentos expuestos
por el Arquitecto Municipal en su informe de 20-5-99 (nº 1.178) sobre la alegación
presentada por la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., de índole técnico en
el que se expresa el cumplimiento de los Reglamentos vigentes en materia de electricidad y
las Normas Técnicas Particulares de la citada Empresa. Los informes jurídicos que
constan en el expediente advierten de la vinculación del preceptivo informe de la Admón.
Gral. del Estado, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de
la Ley 6/98, de 13 de abril. Con posterioridad a dichos informes jurídicos, el
Subdirector General de Patrimonio del Ministerio de Defensa remite informe indicando
"que no existe inconveniente alguno para la aprobación de la Modificación del PGOU
de Ceuta en el ámbito del Plan Parcial "Loma Colmenar", desde el punto de vista
de las propiedades militares afectadas". Por todo lo anterior, se propone la
adopción de los siguientes acuerdos: 1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por la
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta,
S.A., asumiendo el contenido del informe técnico del Arquitecto Municipal, del que se
dará traslado a la citada Entidad, al objeto de que tenga conocimiento de que la
ordenación presentada cumplimenta la normativa en materia de electricidad.- 2º.- Aprobar
definitivamente la modificación del PGOU de la Ciudad, a fin de que hacer posible la
implantación de un Hospital en el ámbito de ordenación del Plan Parcial "Loma
Colmenar".- 3º.- Aprobar definitivamente el nuevo texto de Plan Parcial "Loma
Colmenar" presentado por SEPES.".- Acto seguido, por la Presidencia, se somete a
votación la Propuesta indicada: P.P.- ( 3 ) Favor. P.F.C.- ( 2 ) Favor.- P.S.P.C.- ( 1 )
Favor.- C.E.U.- ( 2 ) Favor. Los reunidos, por tanto, acuerdan por unanimidad dictaminar
favorablemente la propuesta". El Ilustre Pleno de la Asamblea por unanimidad de los
presentes, que implica mayoría absoluta, ACORDÓ: 1º) Desestimar las alegaciones
presentadas por la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., asumiendo el contenido
del informe técnico del Arquitecto Municipal, del que se dará traslado a la citada
Entidad, al objeto de que tenga conocimiento de que la ordenación presentada cumplimenta
la normativa en materia de electricidad.- 2º) Aprobar definitivamente la implantación de
un Hospital en el ámbito de ordenación del Plan Parcial "Loma Colmenar".- 3º)
Aprobar definitivamente el nuevo texto del Plan Parcial "Loma Colmenar"
presentado por SEPES."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Chaib Abdeslah, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1. y 46 de la ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.227.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 28-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de fecha 12-5-99 se acuerda la ejecución subsidiaria de la demolición de finca sita en C/ Avda. Regulares nº 7, consignándose por error que era propiedad de D. Vidal Bañez de la Bastida y de D. José Luis Gutiérrez Manchón, cuando en realidad dicha finca pertenece a D. José L. Gutiérrez Manchón, D. David Gutiérrez Manchón, Dª Mª Angeles Gutiérrez Manchón , D. Antonio Gutiérrez Manchón, Dª Encarnación Sarria Rubio, Dª Mª Dolores Sarria Rubio, Dª Josefa Vargas Cantero, Dª Mª Pilar Sarria Rubio y Dª Mª Blanca Sarria Zamora. Consta asimismo informe jurídico.
1.169
2.227 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 105 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre permite a las Administraciones Públicas la rectificación de errores materiales en cualquier momento del procedimiento. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se corrige error material habido en Dto. de esta Consejería de 12-5-99, en el sentido de indicar que se acuerda la ejecución subsidiaria de la demolición de finca sita en Avda. Regulares nº 7, cuya propiedad pertenece realmente a: D. José L. Gutiérrez Manchón, D. David Gutiérrez Manchón, Dª Mª Angeles Gutiérrez Manchón, D. Antonio Gutiérrez Manchón, Dª Encarnación Sarria Rubio, Dª Mª Dolores Sarria Rubio, Dª Josefa Vargas Cantero, Dª Mª del Pilar Sarria Rubio y Dª Mª Blanca Sarria Zamora".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. M.ª Blanca Sarria Zamora, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.228.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 9-6-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Nordin Ali Mohamed en representación de Construcciones Mediper S.L., solicita licencia para realizar obras en Bda. Juan Carlos I, Portón 12 2ª planta. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 27-4-99 (nº 952/99) no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. por lo que se puede acceder a lo solicitado. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre establece que para formular solicitudes en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. Nordin Ali Mohamed para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que acredite la representación de Construcciones Mediper, S.L.- 2º) Se indica a D. Nordin Ali Mohamed en representación de Construcciones Mediper S.L. que de no cumplimentar el requisito anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Nordin Ali Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina de Extranjeros
2.229.- Visto el expediente de expulsión núm. 126/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Kingsley Gyan, natural de Ghana, con N.I.E. X-02674213-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 28-2-99 por funcionarios policiales del servicio de patrulla, a requerimiento de una mujer subsahariana que lo denunciaba, por haber agredido causando lesiones a otra mujer que se encontraba en el suelo inconsciente, la cual tuvo que ser trasladada al hospital, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 22 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.230.- Visto el expediente de expulsión núm. 128/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Youssef Chaoui, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02726676-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
1.170
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.232
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 27-2-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un D.N.I. español núm. 45.088.808-E a nombre del llamado D. Hossain Lahbib Ahmed, habiendo pretendido hacerse pasar por dicha persona mediante el cambio de fotografía en el documento, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 22 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.231.- Visto el expediente de expulsión núm. 178/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Zehani, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02725161-Y, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 27-2-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con
destino a Algeciras, mostrando para identificarse un Laissez-Passer núm. 53/99, así como
un Permiso de Trabajo y Residencia en España, ambos documentos a nombre del llamado D.
Abdeselam Benabdallah,
habiendo pretendido hacerse pasar por dicha persona mediante el cambio fotográfico en los
mismos, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 22 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.232.- Visto el expediente de expulsión núm. 125/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Rachid Alajaouhari, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02726735-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 28-2-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, así como un sello de entrada en el Espacio Schengen, falsificado, así como una tarjeta de identidad italiana para extranjeros núm. AD 0911201 y Permiso de Trabajo y Residencia en Italia para extranjeros núm. AD 0911201 y Permiso de Trabajo y Residencia en Italia A977643, igualmente falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley
Orgánica 7/85 sobre los Dere
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2.232 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
chos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 22 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.233.- Visto el expediente de expulsión núm. 134/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. El Mostafa Satifi, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02725279-D, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 1-3-99 por efectivos de la Guardia Civil, pertenecientes a la Patrulla Fiscal de la 410 Comandancia en Ceuta, en el curso de un registro de la furgoneta Ford, modelo Transit, matrícula de Croacia ZD220DN, interceptada en el punto kilométrico 1.000 de la carretera N-352, Ceuta-Tarajal, habiendo sido halladas escondidas y ocultas en el vehículo cinco personas indocumentadas, cuya inmigración ilegal en este país amparaba, pasando a disposición judicial encartado en atestado núm. 46/99, de 1-3-99, instruido por la Guardia Civil, por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 24 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.234.- Visto el expediente de expulsión núm. 136/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustafa El Koztiti, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02725000-Y, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido por la dotación de una embarcación de la patrullera de la Guardia Civil el 26-2-99 a media milla de la costa, frente al lugar conocido como Punta Blanca, cuando pilotaba una embarcación tipo patera con nombre Jibedos, matrícula 7º AL-2-60-98, a bordo de la cual viajaban 25 marroquíes carentes de la documentación necesaria para su entrada y estancia legal en territorio español, pasando por ello a presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para
1.172
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.236
resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de
1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta,
Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 25 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.235.- Visto el expediente de expulsión núm. 135/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Nour Eddine Belguin, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02726766-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 4-3-99 por funcionarios de la Policía Local, Radio Patrullas, cuando conducía un ciclomotor Vespino ALX, matrícula española CE-1265, el cual, al observar el vehículo policial, se dio a la fuga, siendo detenido posteriormente, comprobándose cómo el ciclomotor era propiedad del llamado D. Abderrahman Mokhtar, pasando a disposición judicial en diligencia núm. 7262 el 4-2-99, por presunto delito de sustracción de vehículo a motor.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha for
mulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional
del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un
periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 24 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.236.- Visto el expediente de expulsión núm. 137/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Salah Eddine Zahiri, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-01292124-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 2-3-99 por funcionarios de la Guardia Civil cuando desembarcaba procedente de Algeciras conduciendo el vehículo de matrícula MU-7558-BO, con dirección hacia Marruecos, comprobándosele al serle efectuado un control cómo el vehículo se encontraba denunciado como sustraído en el ámbito del Espacio Schengen, denunciado en la ciudad de Murcia, siendo su matrícula verdadera MU-7558-BC, por tal motivo fue detenido y puesto a disposición judicial en Atestado núm. 66/99, de 2-3-99, por presunto delito de sustracción de vehículo y falsificación de placa.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
1.173
2.236 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5
(cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con
el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 25 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.237.- Visto el expediente de expulsión núm. 138/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. El Mostafa Mechhor, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02035971-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido en fecha 1-3-99 por efectivos de la Guardia Civil, pertenecientes a la Patrulla Fiscal de la 410 Comandancia en Ceuta, en el curso de un registro en la furgoneta Ford, modelo Transit, matrícula de Croacia ZA220DN, interceptada en el punto kilométrico 1.000 de la carretera N-352, Ceuta-Tarajal, habiendo sido halladas escondidas y ocultas en el vehículo cinco personas indocumentadas, cuya inmigración ilegal en este país amparaba, pasando a disposición encartado en atestado núm. 46/99, de 1-3-99, instruido por la Guardia Civil, por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgi
ca, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco)
años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de
Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el
artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 25 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.238.- Visto el expediente de expulsión núm. 131/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelouafi Louhout, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02725246-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 1-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado Schengen y un sello de entrada falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente
Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administra
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Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.241
tivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la
resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta, a 24 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.239.- Visto el expediente de expulsión núm. 130/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelmoutalib Guezzadi, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02726693-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado por Fuerzas de la Guardia Civil de Servicio de Vigilancia Fiscal en la Aduana del Tarajal el 28-2-99, en el vehículo de matrícula italiana PI582643, conducido por un compatriota suyo, cuando el mismo efectuaba su entrada en territorio nacional procedente de Marruecos, resultando por comprobaciones efectuadas cómo el vehículo figuraba denunciado como sustraído en Italia, pasando disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 22 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.240.- Visto el expediente de expulsión núm. 132/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. El Mokhtar El Hamdaoui, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02725261-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 1-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio Schengen, falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 24 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.241.- Visto el expediente de expulsión núm. 95/99 instruido por la
Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. El Hassan El
Atraoui, de nacionali
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2.241 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
dad marroquí, con N.I.E. X-02705551-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que
se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 10-2-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaba un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, presentando asimismo una Carta de Identidad Italiana para extranjeros núm. AD 4740452, la cual figuraba denunciada como sustraída en Nápoles (Italia), pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 3 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.242.- Visto el expediente de expulsión núm. 133/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Charif Lasri, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02725267-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 1-3-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado Schengen y un sello de entrada falsificados, pasando disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 24 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.243.- Visto el expediente de expulsión núm. 94/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Bel Yamani, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02704267-L, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 9-2-99 por funcionarios del C.N.P. pertenecientes al Grupo de Delincuencia organizada en esta Comisaría, del vehículo de matrícula CA-0486-AG, conducido por otra persona de nacionalidad española, resultando por comprobaciones posteriores cómo el vehículo figuraba denunciado como sustraído el 9-2-99 en Algeciras, pasando a disposición judicial
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 2 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.244.- Visto el expediente de expulsión núm. 92/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mohamed Nouini, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02704233-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 8-2-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse una Carta de Identidad italiana para extranjeros núm. AD 2836415, falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del
expediente propuesta de expul
sión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición
de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 2 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.245.- Visto el expediente de expulsión núm. 91/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Abdelkbir Bensabra, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02704253-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 8-2-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaba un sello de entrada en el Espacio Schengen, falsificado, presentando asimismo una Carta de Identidad Italiana para extranjeros núm. AD 1732325, que figuraba como sustraída, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5
(cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del
Acuerdo de Schengen,
1.177
2.245 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de
la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 2 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.246.- Visto el expediente de expulsión núm. 90/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Bouchait Chayat, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02702011-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido por Fuerzas de la Guardia Civil el 8-2-99, cuando se encontraba dentro del vehículo Citroen, de matrícula M-7664-VZ, resultando por comprobaciones efectuadas cómo el mismo se encontraba sustraído, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 2 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.247.- Visto el expediente de expulsión núm. 89/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera D.ª Drissia Mastour, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. X-02702083-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 6-2-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaban sellos de entrada en el Espacio Schengen, falsificados, presentando asimismo una Carta de Identidad Italiana para extranjeros núm. AD 1732164, falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 de. R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 2 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.248.- Visto el expediente de expulsión nº 88/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a Dª. Losson Biyini, de nacionalidad congoleña, con NIE: X-02701905-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 5-2-99 en la vía pública por una dotación policial Z-10 a
requerimiento de la llamada D.ª Sohora Milud Missian (D.N.I. 45.096.719), empleada
del
1.178
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.250
establecimiento Comercial denominado Pretty Woman, la cual la denunciaba por haber
sustraído diversas prendas de vestir del Local, pasando a disposición Judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (Cinco años), en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 2 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.249.- Visto el expediente de expulsión nº 81/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Said Douas, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-27019421-K, con pasaporte nº K126980 en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 5-2-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse una carta de Identidad de extranjeros belga nº F.Z.Y. 175062 falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 1 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.250.- Visto el expediente de expulsión nº 129/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. El Kbir Guezzari, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02725176-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado por Fuerzas de la Guardia Civil de Servicio de Vigilancia Fiscal en la Aduana del Tarajal el 28-02-99, cuando conduciendo el vehículo de matrícula italiana PI 582643 efectuaba su entrada en territorio nacional procedente de Marruecos, resultando por comprobaciones efectuadas como el vehículo figuraba denunciado como sustraído en Italia, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de
extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del
R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de
1.179
2.250 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 22 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.251.- Visto el expediente de expulsión nº 96/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abderrahim Saouab, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02705865-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 11-02-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse el pasaporte del cual es titular y una tarjeta de residente en Holanda nº 14976052 falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5
(cinco) años, en virtud de lo previsto en el
art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa
judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 3 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.252.- Visto el expediente de expulsión nº 98/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Said Ouchen, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02705914-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 13-02-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte holandés Nº 3981564 cuyo documento se encontraba falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 3 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
1.180
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.255
2.253.- Visto el expediente de expulsión nº 97/99 instruido por la Comisaría
Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohamed El Afia, de nacionalidad marroquí, con NIE:
X-02705890-D, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a
continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 15-02-99 por funcionarios del C.N.P. de servicio de en el Puesto Fronterizo del Tarajal en el control de salida de Marruecos cuando conducía el vehículo ELF-084, resultando por comprobaciones posteriores como el mismo figuraba denunciado por sustración en Bélgica, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 3 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.254.- Visto el expediente de expulsión nº 100/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdendi Kounjhaa, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02705530-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado por Fuerzas de la Guardia Civil de Servicio de vigilancia
Fiscal en la Aduana del Tarajal el 10-02-99, cuando conduciendo el vehículo de ma
trícula marroquí 842-38-2 efectuada su entrada procedente de Marruecos, resultando por
comprobaciones efectuadas como el vehículo figuraba denunciado como sustraído en Italia,
pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 4 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.255.- Visto el expediente de expulsión nº 124/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdelouaheb Boujida, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02726725-Y, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 28-02-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí así como un Permiso de Trabajo y Residencia en España falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
1.181
2.255 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 22 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.256.- Visto el expediente nº 119/99 de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a Dª. Khadija Ghouass, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02717855-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 24-02-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaba un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, presentando asimismo una carta de Identidad italiana para extranjeros nº AB 7101779 falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de
extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del
R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de
14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 11 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.257.- Visto el expediente nº 118/99 de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a Dª. Aicha Dehhou, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02717861-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 24-02-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaba un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, presentando asimismo una Carta de Identidad italiana para extranjeros nº AB 7101787 falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgi
1.182
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.260
ca, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco)
años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de
Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el
artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 9 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.258.- Visto el expediente nº 113/99 de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a Dª. Patricia Souza Da Costa, de nacionalidad brasileña, con NIE: X-01549204-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 20-02-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte nº N.12992218 holandés y Permiso de Conducir de la misma nacionalidad nº 0027445378 a nombre de Spell Patricia, los cuales se encontraban falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente
Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese
igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al
Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 8 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.259.- Visto el expediente de expulsión nº 115/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Laarbi Bounab, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02717275-D, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 23-02-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse el pasaporte del cual es titular y una tarjeta de residente en Bélgica nº F.Z.Y.337.484 falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (Cinco años), en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 9 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.260.- Visto el expediente de expulsión nº 111/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdelaziz Fadlallah, de nacionalidad marroquí, indocumentado, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
1.183
2.260 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 19-02-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte español nº 45.083.875-B a nombre de D. Mohamed Mesquini Nureddin, falsificado por sustitución de la fotografía, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 5 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.261.- Visto el expediente de expulsión nº 109/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Ech Chrki El Mhajer, de nacionalidad Marroquí, con NIE: X-02711174-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido por Fuerzas de la guardia Civil el 17-02-99, cuando desembarcaba de uno de los ferries procedentes de Algeciras en el vehículo de matrícula italiana Roma 62019-Z, conducido por un compatriota suyo, resultando por comprobaciones efectuadas como el vehículo figuraba denunciado como sustraido en Italia, pasando a disposición Judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias pre
vistas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los
extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 5 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.262.- Visto el expediente de expulsión nº 108/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdelouahad Hounaifi, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02711170-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido por Fuerzas de la Guardia Civil el 17-02-99, cuando desembarcaba de uno de los ferries procedentes de Algeciras conduciendo el vehículo de matrícula italiana Roma 62019-Z, resultando por comprobaciones efectuadas como el vehículo figuraba denunciado como sustraido en Italia, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión
previsto en los apartados f) del
1.184
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.264
artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 5 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.263.- Visto el expediente de expulsión nº 107/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Said Kochri, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 20-02-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse el pasaporte del cual es titular y una tarjeta de residente en Bélgica nº N.Z.V. 028677 falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del
territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en
España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y
Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del
convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que
lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 5 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.264.- Visto el expediente de expulsión nº 106/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a Dª. Zohra Chetouan, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenida el 19-02-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un D.N.I. español nº 45.081.637-G a nombre de D.ª Rachida Abdelkader Mohamed, falsificado por sustitución de la fotografía, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente
Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administra
1.185
2.264 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
tivo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la
resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta a 5 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.265.- Visto el expediente de expulsión nº 105/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abderrahim El Archa, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 18-02-99 en el puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaban sellos de entrada y salida del espacio Schengen falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 5 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.266.- Visto el expediente de expulsión nº 104/99 instruido por la Comisaría
Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdellah Diyani, de nacionalidad marroquí, en base a
los he
chos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 21-02-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaba un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, presentando asimismo una Carta de Identidad italiana para extranjeros nº AC7943617 y un permiso de trabajo y residencia en Italia nº B430288 ambos documentos falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 4 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.267.- Visto el expediente de expulsión nº 102/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Hassan Ben Lachhab, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02709317-D, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 16-02-99 en el Puerto a pretender embarcar en el ferry con
destino a Algeciras mostrando para identificarse un D.N.I. español nº 45.092.507-H a
1.186
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.269
nombre de D. Rachid Ayat Ahmed falsificado por sustitución de la fotografía, siendo
asimismo su estancia ilegal al carecer de visado en su pasaporte marroquí y encontrarse
dicho documento caducado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 16 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.268.- Visto el expediente de expulsión nº 101/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Farid El Idrissi, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02705546-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido interceptado por Fuerzas de la Guardia Civil de Servicio de Vigilancia Fiscal en la Aduana del Tarajal el 10-02-99, cuando en el vehículo de matrícula marroquí 842-38-2, conducido por otro compatriota suyo, efectuaba su entrada procedente de Marruecos, resultando por comporbaciones efectuadas como el vehículo figuraba denunciado como sustraído en Italia, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 4 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.269.- Visto el expediente de expulsión nº 123/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. El Amin Jebari, de nacionalidad Marruecos, con NIE: X-02726711-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 28-02-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, así como una tarjeta de residencia en Bélgica F.Z.Y. 207755 falsificada, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
1.187
2.269 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del
expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con
la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 22 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.270.- Visto el expediente de expulsión nº 140/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abderrahim Ennaciri, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02727646-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 06-03-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, así como una tarjeta de identidad italiana para extranjeros nº AC 7497223 y Permiso de Trabajo y Residencia en Italia A885564 igualmente falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgi
ca, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco)
años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de
Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el
artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta a 25 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.271.- Visto el expediente de expulsión nº 93/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mustafa El Garatha, de nacionalidad marroquí, con NIE: X-02704282-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido por funcionarios del C.N.P. pertenecientes a la Frontera del Tarajal, cuando pretendía acceder a esta ciudad y al serle requerida la documentación personal para que su identificación y ante la falta de requisitos exigidos para su entrada en territorio español le fue denegado el paso, agrediendo al funcionario actuante al que causó lesiones de las que tuvo que ser asistido, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica, 7/85 sobre los derechos y liberados de los extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, , Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este Acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente
Resolución pone fin a la vía ad
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Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.273
ministrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, Comuníquese igualmente la
resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
En Ceuta a 2 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.272.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente propuesta de resolución, relativa al expediente que se sigue a D.ª Rahma Mohamed Seguiar, con TIR nº 99.000.938, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 13-4-99 la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de un garaje de bloques de hormigón, con una superf. de 72 m2, ubicada en Finca Guillén, s/n, parcela 156, que fue notificada al presunto responsable en fecha 22-04-99.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado presenta escrito de alegaciones, en las que sustancialmente señala: «que es cierto que la dicente tenga o haya construido ningún garaje, debiendo ser un error a la hora de identificar a la persona que ejecuta dicha obra, por lo que solicita y para que no se la cause una indefensión, que se gire nuevamente una visita a la referida obra al objeto de identificar al ejecutante de la misma, tampoco la alegante tiene ninguna parcela, salvo su vivienda que consta de una habitación cuarto de baño, cocina y salón comedor. Suplica a V.E., sirva admitirlo y dejar sin efecto el presente expediente.
Quinto: Las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos constatados que, en consecuencia, se consideran probados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.
Propuesta de Resolución
Sancionar a D.ª Rahma Mohamed Seguiar, con TIR. nº 99.000.938, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 450.000 Ptas.
Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.
Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:
- Comunicación de iniciación de Obra Clandestina Comandancia General de Ceuta.
- Acuerdo de Iniciación.
- Escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
2.273.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa «Personal Laboral de la UNED» para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 1999, suscrito por su condición Negociadora el 1 de junio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R. D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno
ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
En la Ciudad de Ceuta, siendo las catorce veinticinco horas del día cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen en las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Barroso Calderón, Presidente del Consorcio Rector del Centro Asociado de la U.N.E.D. en Ceuta en representación de éste y D. José María Gutiérrez Vargas, representante Sindical del PAS, del
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Centro Asociado de la U.N.E.D. de al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo del personal del Centro Asociado a la UNED en Ceuta.
Y no siendo otro el objeto de este acto se da por finalizado, firmando el presente en forma de conformidad.- V.º B.º: EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO RECTOR.- Fdo.: Excmo. Sr. D. Juan Jesús Barroso Calderón.- REPRESENTANTE DEL PAS.- Fdo.: José María Gutiérrez Vargas.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
LABORAL DEL CENTRO ASOCIADO A LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
A DISTANCIA
C E U T A
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
ÁMBITOS
Artículo 1°.- Ámbito.- El presente Convenio es de aplicación en el Centro Asociado a la UNED en Ceuta, a todo personal, en razón de régimen de contrato laboral, que preste sus servicios en y para él, cualquiera que fuere la entidad titular del mismo.
Artículo 2°.- Duración.- El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 1 de enero 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 3°.- Denuncia.- El presente convenio colectivo deberá ser denunciado expresamente por cualquiera de las partes, antes del día 31 de octubre de 1999.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 4°.- Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de dicha Comisión.
Esta Comisión Paritaria, estará integrada por dos personas, siendo por parte de los trabajadores el representante legal de los mismos y por parte del Consorcio Rector al que designase.
Cada una de las partes podrá estar asistidas por un asesor que participará en la misma con voz pero sin voto.
Reglamento de la Comisión Paritaria
Título Preliminar
Definiciones y Funciones de la Comisión Paritaria.
Aptdo. 1º.- En cumplimiento del art. 85.2.d del Estatuto de los trabajadores, el art.
4 del Convenio Colectivo
del Personal de Administración y Servicios del Centro Asociado de la UNED en Ceuta crea
la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras para la
interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo.
Aptdo. 2º.- Son funciones de la Comisión Paritaria, además de las atribuidas en el Convenio Colectivo, las siguientes:
a) Todas aquellas cuestiones relativas a la interpretación del Convenio suscitadas por el Consorcio Rector, la Dirección del Centro o la representación de los trabajadores.
b) Estudiar, proponer e informa, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categorías laborales, especiales o puestos de trabajo.
c) Recibir, conocer y estudiar, para coordinar actuaciones, los expedientes de clasificación profesional suscitados con motivo de la eventual adhesión o integración en este convenio de personal procedente de otros convenios u organismos.
Aptdo. 3º.- Tendrá asimismo capacidad para negociar cuando lo requiera el cumplimiento de los artículos del convenio colectivo, pudiendo transformar en comisión negociadora los términos de los artículos si así lo acuerdan ambas partes.
TITULO I
De la Composición de la Comisión paritaria y de los derechos y obligaciones de sus miembros.
Aptdo. 4º.- La comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros.
a) 2 en representación del Consorcio Rector.
b) 2 en representación del personal de Administración y Servicios.
Aptdo. 5º.- Cada parte podrá contar con la presencia de un máximo de dos asesores cuando así lo estime conveniente.
Aptdo. 6º.- Será Presidente de la Comisión paritaria el representante primero del Consorcio Rector, que será sustituido en su caso por el representante segundo.
Aptdo. 7º.- Será el Secretario de la Comisión Paritaria el segundo representante del Consorcio Rector, quien podrá nombrar un Secretario Suplente que le sustituirá en casos de ausencia justificada, enfermedad u otra causa legitima.
Aptdo. 8º.- Serán derechos y obligaciones de los representantes legales de los trabajadores y de los representantes del Consorcio Rector presentes en la Comisión Paritaria:
a) Participar como miembros activos de la citada Comisión para estudiar y proponer las condiciones de trabajo en las distintas unidades y puestos.
b) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la organización y racionalización, de conformidad con la legislación específica aplicable.
c) Trasladar a la Comisión las sugerencias que, en tal sentido, les comunique los trabajadores.
d) Cumplir, y colaborar con el presidente de la Comisión Paritaria para que sea cumplido, el presente Reglamento.
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TITULO II
De la Organización de la Comisión Paritaria
Capítulo Primero
De los Organos Unipersonales
Sección Primera
Del Presidente
Aptdo. 9º.- Son funciones del Presidente:
a) Convocar y presidir todas las reuniones de la Comisión Paritaria.
b) Fijar el Orden del día, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros, de acuerdo con lo establecido en el Aptdo. 20 a) y b).
c) Representar a la Comisión Paritaria en sus relaciones con otros órganos o entidades y realizar como tal, cuantas gestiones le sean encomendadas por el Pleno.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Paritaria.
e) Resolver las dudas que susciten en la aplicación del presente reglamento.
f) Cualesquiera otras que acuerde la Comisión Paritaria y resulten necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
Aptdo. 10º.- En la presidencia de las sesiones serán competencias del Presidente:
a) Abrir y levantar las sesiones
b) Dirigir la deliberación y suspenderla.
c) Conceder la palabra a quienes la soliciten y retirarla cuando la intervención no se ajuste al Orden del Día, al asunto que se estuviere discutiendo o faltara al respeto a cualquiera de los restantes miembros de la Comisión Paritaria.
d) Cuando un asunto haya sido suficientemente debatido y resulte manifiesta la imposibilidad de llegar a acuerdo, cerrar la discusión y someter a votación, si procede, las propuestas que se hubieren planteado.
e) Llamar al orden a quiénes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos.
Sección Segunda
Del Secretario
Aptdo. 11º.- Corresponde al Secretario:
a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las Comisiones que se constituyan, según lo dispuesto en el artículo siguiente:
b) Ejercer las funciones de asistencia y documentación del Presidente y los restantes miembros de la Comisión Paritaria.
c) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afectan a la Comisión, y otro de los acuerdos tomados por ésta.
d) Gestionar el archivo de correspondencia, tanto de entradas como de salidas, de la Comisión Paritaria, entregando a las partes copias de las entradas y medidas que se produzcan.
Aptdo. 12º.- Como Secretario del Pleno y de las Comisiones deberá desempeñar las siguientes funciones:
a) Asistir con voz pero sin voto, excepto que el nombramiento haya recaído sobre un miembro de la Comisión Paritaria, a las sesiones levantando las correspondientes actas, de las que se entregará original debidamente cumplimentado y firmado a cada una de las partes.
b) Al final de cada sesión levantará un acta resumen
de los acuerdos tomados, de las que se entregará copia a cada una de las partes.
c) Remitir copia de las actas que se produzcan a los miembros de la Comisión.
d) Custodiar los libros de actas.
e) Expedir certificaciones de actas y acuerdos de la Comisión Paritaria o de sus comisiones.
Capítulo Segundo
De los órganos funcionales
Sección Primera
Del Pleno
Aptdo. 13º.- Al pleno, integrado por todos los miembros de la Comisión Paritaria, corresponde el desempeño de todas las atribuciones señaladas en el Título Primero del presente Reglamento.
Sección Segunda
De las Comisiones
Aptdo. 14º.- El pleno podrá constituir Comisiones de Trabajo para el adecuado estudio de aquellos temas, específicos o monográficos que, por su complejidad, así lo aconsejen.
Aptdo. 15º.- Estas comisiones se constituirán de forma paritaria y nombra de entre sus miembros un Portavoz que desempañará las funciones de Presidente de la misma, convocando sus reuniones con las formalidades previstas en los apartados 19 y 20 y presentado al Pleno las conclusiones que elabore la Comisión.
Título Tercero
Del Funcionamiento de la Comisión Paritaria
Capítulo I
De las Secciones del Pleno
Sección Primera
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Aptdo. 16º.- Las Secciones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en las sede de la comisión Paritaria.
Aptdo. 17º.- La Comisión Paritaria habitualmente podrá reunirse al menos una vez cada trimestre, con carácter ordinaria para el despacho de asuntos de su competencia.
Aptdo. 18º.-
a) Tendrán el carácter de secciones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente al margen de lo establecido en el apartado 17.
b) Procederá, en todo caso, la celebración de secciones extraordinarias, cuando la misma sea solicitada por escrito al presidente por una de las partes, con expresión del Orden del Día a tratar y fecha de la misma, el escrito debe hacerse con antelación que permita el cumplimiento del apartado 19º salvo razones de urgencia fundadas.
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Sección Segunda
De las Convocatoria de las Sesiones
Aptdo. 19º.-
a) El Presidente de la Comisión Paritaria convocará a los miembros de la misma mediante escrito de las mismas, mediantes escrito dirigido a los representantes de las partes, con una antelación mínima de siete días naturales. Por razones de urgencia podrán convocarse reuniones de plazo medio, asegurando en tal caso el presidente que todos los miembros reciben la comunicación.
b) Quedará, no obstante, válidamente constituido el Pleno, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en el párrafo precedente, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Sección Tercera
Del Orden del Día
Aptdo. 20º.-
a) Junto con la convocatoria de la sesión deberá ser notificado el orden del día, que será fijado por el presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
b) Deberá el Presidente, en todo caso, acceder a las peticiones que, en tal sentido le formulen las partes.
c) La Comisión Paritaria en Pleno no podrá tomar acuerdos, aunque si deliberar, sobre asuntos que no hayan sido previamente fijados en el orden del día, salvo que, hallándose presentes todos los miembros decidan lo contrario por unanimidad.
Sección Cuarta
Del Quórum de Constitución
Aptdo. 21º.-
a) La Comisión Paritaria se constituirá siempre que asistan, al menos, un miembro de cada una de las partes.
b) Cuando se produzca la inasistencia de los órganos unipersonales y de sus suplentes, se elegirá provisionalmente, un Presidente y un Secretario de entre los asistentes.
Capítulo Segundo
Del modo de Deliberar y tomar Acuerdos
Sección Primera
De las Deliberaciones
Aptdo. 22º.- Corresponde al Presidente la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer a propuesta suya, el tiempo máximo de discusión para cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de palabras.
Sección Segunda
De la Toma de Acuerdos
Aptdo. 23º.-
a) Los acuerdos del Pleno podrán ser adoptarse por asentimiento o votación.
b) Para adoptar acuerdos válidos se requerirá el voto favorable del 60% de cada una de las partes.
c) Una vez iniciada la votación, ningún miembro de la Comisión podrá ausentarse de la Sesión hasta la conclusión de aquella.
Aptdo. 24º.- Las votaciones serán públicas por el procedimiento de mano alzada, salvo petición de votación secreta por una de las partes.
Capítulo Tercero
Del Acta de la Sesión
Aptdo. 25º.-
a) Las actas se levantarán en cada sesión por el Secretario, expresando las incidencias y los acuerdos, se aprobarán al final de la sesión y se firmará por todos los asistentes en tantos originales como partes concurran
b) No obstante, y cuando las partes así lo acuerden, por unanimidad, podrá aplazarse para la próxima reunión la aprobación y firma del acta, debiendo en este supuesto emitirse acta-resumen de acuerdos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán impugnables ante los Juzgados de lo Social.
Segunda.- El consorcio Rector de la UNED en Ceuta se hará cargo del coste de las asesoría jurídicas que la Comisión Paritaria acuerde necesarias.
DISPOSICION FINAL
a) El presente Reglamento entrará en vigor en cuanto resulte aprobado por la Comisión Paritaria.
b) El presente Reglamento podrá ser reformado por acuerdo de la Comisión Paritaria, por la mayoría señalada en el Aptdo. 23º b).
Artículo 5°.-
1) Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en función de la representatividad oficial de las Organizaciones sindicales en el Consorcio, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del Consorcio y del 60% de la representación de los Trabajadores.
Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio en Ayuntamiento de Ceuta. (Plaza de Africa s/n).
Se reunirá, cuando lo soliciten cualquiera de las partes. La convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación de orden del día y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria.
Sólo en caso de urgencia, reconocido por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.
2) Son funciones de la comisión:
a) Resolver las discrepancias surgidas en torno al seguimiento e interpretación de las condiciones pactadas.
b) La definición de cuantas circunstancias nuevas o imprevistas puedan afectar a las condiciones laborales reguladas en el presente convenio.
c) Las que se le atribuyan expresamente por el presente Convenio Colectivo.
3) Cuando la Comisión no pueda llegar a acuerdos que permitan dirimir las discrepancias, éstas podrán ser sometidas a arbitraje de persona independiente, de reconocido prestigio. Dicho arbitraje tendrá carácter voluntario y necesitará de la conformidad de ambas partes en torno a la figura del
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árbitro. Una vez acordado el arbitraje, las partes se comprometen a acatar su dictamen.
CAPÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6°.- La Disciplina y Organización del trabajo es facultad específica de la entidad titular del Centro, y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Autonomía Universitaria, Estatutos de la UNED, Reglamento de Régimen Interior y demás disposiciones aplicables a los Centros Asociados a la UNED.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN 1ª CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 7°.- El Personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:
GRUPO.- TÉCNICO
SECRETARIO (a extinguir)
JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
BIBLIOTECARIO.
GRUPO.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE NEGOCIADO.
ADMINISTRATIVO.
AUX. ADMINISTRATIVO.
GRUPO.- PERSONAL INFORMÁTICO
OPERADOR.
GRUPO.- PERSONAL SERVICIOS GENERALES
AUX. DE SERVICIOS GENERALES.
GRUPO.- PERSONAL SUBALTERNO
CONSERJE.
La Comisión Paritaria homologará todas las categorías no contempladas en este Convenio. Asimismo definirá la categoría de Jefe de Administración y Servicios, establecido sus funciones y así como el salario y demás conceptos retributivos, en la primera reunión que celebre.
Artículo 8°.- Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo I, que forman parte integrante de este Convenio.
Dichas categorías tienen carácter enunciativo y no supone la obligación de tener cubiertas todas ellas.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUEBA,
VACANTES Y
CESES DEL PERSONAL
Artículo 9°.- El contrato deberá formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes organismos competentes.
A solicitud del trabajador, su ejemplar deberá llevar el enterado del Delegado del Personal o Comité de Empresa o del Delegado de la Sección Sindical, si legalmente estuviese constituida.
Artículo 10°.- Periodo de prueba.- Todo el Personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación:
Secretaria Tres meses
Jefe de Administración Servicios. Tres meses
Bibliotecario Tres meses
Jefe de Negociado Un mes
Administrativo Un mes
Aux. Administrativo Un mes
Operador Un mes
Aux. de Servicios Generales Un mes
Conserje 15 días
Terminado el período de prueba satisfactoriamente, el Trabajador pasará a formar parte de la plantilla del Centro, computándose a todos los efectos dicho periodo.
Artículo 11°.- Vacantes.
Las vacantes producidas se cubrirán obligatoriamente mediante promoción interna entre el personal fijo del Centro que reúna los requisitos necesarios, promoviéndose la vacante residual a concurso oposición libre.
Como procedimiento de selección se establecerá el de concurso o concurso oposición previa consulta de la Comisión paritaria si se estimara oportuno y en función de la Plaza a cubrir.
En el supuesto de concurso oposición para poder optar a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición.
Este apartado no será aplicable en la cobertura de las vacantes que se produzcan en la vacante de Secretario que se proveerá en la forma que proceda en aplicación de la normas vigentes.
En caso de no ser posible la promoción interna, así como cuando a pesar de ella, la plaza quede vacante, se cubrirá mediante concurso oposición libre.
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Artículo 12° .- Cese voluntario.
A) El Trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Presidente del Consorcio por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Para todo el personal: Un mes.
B) El incumplimiento del Trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Consorcio a descontarle de la liquidación, el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
C) Si el Consorcio recibe preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación, correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el limite del número de días de preaviso.
TÍTULO III
JORNADA, VACACIONES, ENFERMEDAD,
PERMISOS, CURSOS,
EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES.
CAPÍTULO PRIMERO
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 13.-
- Hasta 72 horas: Mediante días libres a razón de una hora y media por hora extraordinaria trabajada en día laboral y dos horas por hora extraordinria trabajada en domingo, festivo o horario comprendido entre las diez de la noche y las seis de la madrugada a disfrutar en períodos académicos no lectivos.
- Más de 72 horas: Económicamente, por valor de 1.527 ptas. si se efectúa en horario de días siendo 3.054 Ptas., si se realiza en días festivos, exceptuando las jornadas de domingos y festivos coincidentes con exámenes ordinarios y extraordinarios.
4) Para la realización del control del horario del Centro se dotará al mismo de los métodos mecánicos oportunos.
Artículo 14.- Jornada continuada.
Durante los períodos académicos no lectivos del centro el personal sujeto a este convenio realizará una jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes, considerándose como periodo no lectivo en la época estival, el comprendido entre el 15 de junio y la primera semana completa del mes de septiembre.
Artículo 15.- Calendario Laboral.
Será el mismo que el establecido para el personal de la Ciudad Autónoma de Ceuta a excepción del día 3 de mayo, que será sustituido por el día de Santo Tomas de Aquino.
CAPÍTULO SEGUNDO
VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 16.- Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en verano, teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador o a los días que en proporción le correspondan, si el tiempo trabajado fuera menor.
Se confeccionará un plan de vacaciones dentro del primer trimestre de cada año mediante acuerdo entre el Director del Centro y Delegado de Personal, procurándose establecer un sistema rotativo de disfrute de las mismas.
Artículo 17.- Incapacidad Temporal.
Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100% de sus retribuciones totales recibidas el mes anterior a la baja durante seis meses. En caso de superar este período de tiempo se creará una comisión, de la cual formará parte el Presidente del Consorcio Recto, el Especialista en Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención Externo, o Mutua de Accidentes de trabajo que tuviera en este momento concertado el Consorcio Recto, y el Delegado del PAS. del CA. De la UNED. En Ceuta, para el estudio de una posible ampliación por seis meses más.
CAPÍTULO TERCERO
ENFERMEDADES, PERMISOS
Artículo 18.- Permisos retribuidos.- Los Trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dieciséis días naturales por matrimonio.
b) Tres días en caso de nacimiento, enfermedad grave, operación quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días a partir del acontecimiento.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Siete días hábiles por asuntos propios, si bien seis días como tope serán en periodo colectivo siendo el siguiente en periodo no lectivo académicamente, en ningún caso podrán agregarse a los períodos vacacionales.
f) Por concurrir a Exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales, los días de su celebración. Si dichos exámenes o pruebas han de
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realizarse fuera de la localidad, se añadirán el día anterior y posterior a dichos períodos.
Artículo 19.- Permisos no retribuidos. Todo el Personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año, que deberán ser concedidos si se hace con preaviso de cinco días siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
Artículo 20.- Maternidad y Adopción.- Los Trabajadores tendrán derecho a los permisos fijados en la ley 3/89 de 3 marzo.
Artículo 21.- Lactancia.- Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Si ambos cónyuges trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
CAPÍTULO CUARTO
CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
Artículo 22.- Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por el Consorcio y otros Organismos públicos o privados, abonándose los gastos de matrícula, así como los desplazamientos y dietas si son fuera de la Ciudad. En todo caso la autorización para realizar cursos se otorgarán con criterios de objetividad e igualdad de oportunidades por la comisión Mixta, siempre que redunde en una mayor cualificación profesional para la mejor prestación de los servicios del Consorcio.
CAPÍTULO QUINTO
EXCEDENCIAS
Artículo 23.- En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO SEXTO
JUBILACIONES
Artículo 24.- La Jubilación forzosa se declara a los sesenta y cinco años de edad para todos los trabajadores afectados por este Convenio. Salvo para aquellos trabajadores que acrediten no tener cubierto el plazo mínimo de cotización que les garantice la jubilación según establece el artículo 161-Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio modificado por la Ley 24/1997 de 15 de junio, podrán continuar en el Centro hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. En cuanto al procedimiento a seguir y demás circunstancias, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Asimismo se tramitará a instancia del trabajador interesado la jubilación voluntaria concediéndose un premio en metálico según la edad de Jubilación.
a) Jubilación a los 60 años 5.090.000 (Cinco millones noventa mil ptas.)
b) Jubilación a los 61 años 4.072.000 (Cuatro millones setenta
y dos mil ptas.)
c) Jubilación a los 62 años 3.563.000 (Tres millones quinientas sesenta y tres mil ptas.)
d) Jubilación a los 63 años 3.054.000 (Tres millones cincuenta y cuatro mil de ptas.)
e) Jubilación a los 64 años 1.527.000 (Un millón quinientas veinteisiete mil ptas.)
TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ASISTENCIAL
CAPÍTULO PRIMERO
SEGURIDAD, HIGIENE Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES EN EL TRABAJO
Artículo 25.- El Centro y el Personal afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo contenidas en la legislación vigente.
CAPÍTULO SEGUNDO
MEJORAS SOCIALES
Artículo 26.- Premio de jubilación.- Los trabajadores cuando cesen en su servicio por jubilación forzosa, recibirán un premio de permanencia en concepto de vinculación al Consorcio, consistente en:
A) Si llevan de 6 a 10 años de servicio 356.300.- Ptas.
B) Si llevan de 11 a 15 años de servicio 509.000.- Ptas.
C) Si llevan de 16 a 30 años de servicio 661.700.- Ptas.
D) Si llevan de 31 a 45 años de servicio 814.400.- Ptas.
E) Si llevan más de 46 años de servicio 1.018.000.- Ptas.
Artículo 27°.- Ayudas al estudio.- El Consorcio mantendrá para el personal afectado por este convenio un régimen de ayuda al estudio basado en los siguientes criterios:
A) Derecho a Matrícula gratuita de entre las que se imparten en el Centro de trabajo.
D) Los hijos de los trabajadores sujetos a este Convenio tendrán derecho a una ayuda por estudios anualmente del siguiente importe:
- Primaria, EGB., 1er. Ciclo de ESO. o equivalente: 10.180 Ptas.
- BUP 2º Ciclo de ESO., COU o equivalente 15.270 Ptas.
- Estudios Universitarios en Ceuta: 42.756 Ptas.
- Estudios Universitarios fuera de Ceuta: 50.900 Ptas.
E) Los Trabajadores, sus mujeres e hijos, caso de cumplir las condiciones señalados por la convocatoria ejercitarán el derecho de solicitud de ayudas al estudio arbitradas por la administración.
Si le son concedidas, reintegrarán al Centro las Cantidades percibidas, no obstante si la cuantía de las ayudas de la administración no alcanzarán las cuotas establecidas para cada caso, el centro se haría cargo de la diferencia.
F) Las ayudas contenidas en el presente artículo no podrán superar la dotación económica establecida en el presupuesto anual, para esta contingencia.
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2.273 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
Artículo 28.- Ayuda a la adquisición de viviendas.
A) Por parte del Consorcio se mantendrán relaciones con EMVICESA. para que se obtenga una serie de beneficios para con los trabajadores del Centro Asociado de la UNED.
B) Cuando estas cantidades sean cuantificadas, no podrán superar la dotación económica establecida en el presupuesto anual, para esta contingencia.
Artículo 29.- Ayuda por prótesis.
Todos los trabajadores del Consorcio, sus cónyuges e hijos tendrán derecho a que se les abone el 50% de los gastos realizados en concepto de prótesis, entendiendo por tales las ortopédicas permanentes o temporales, los vehículos para inválidos, las dentarias y las especiales (Gafas, Lentillas, Corsés) con un límite máximo de 35.630 ptas., por trabajador y año, previa presentación de la correspondiente factura, con el límite que establece en el presupuesto anual.
Artículo 30.- Ayuda por gastos de Sepelio.
Por parte del Consorcio se establecerá relaciones con empresas del ramo para obtener un seguro de atención del mismo.
Artículo 31.- Ayuda por natalidad y matrimonio.
Se establece con carácter general para todos los trabajadores una ayuda por natalidad o adopción de 17.306 ptas., por hijo y 22.396 ptas., por matrimonio, debiéndose justificar tales hechos al solicitar la petición.
En el caso de que ambos padres sean trabajadores que perciban sueldo con cargo al presupuesto municipal, sólo se le concederá a uno de ellos.
Artículo 32.- Anticipos reintegrables.
Los trabajadores podrán solicitar anticipos de hasta 509.000 ptas., reintegrables en veinticuatro meses.
No se podrá realizar una nueva petición hasta tanto no hayan transcurrido nueve meses desde el total reintegro de la anterior solicitud, salvo casos excepcionales que serán resueltos por el presidente del Consorcio.
En caso de fallecimiento, la Presidencia resolverá la forma de reintegro del anticipo solicitado.
En supuestos de jubilación, la cantidad pendiente de reintegrar será detraída del premio de jubilación.
Artículo 33.- Ayuda por hijo minusválido.
Los trabajadores del Consorcio con hijos o cónyuge disminuidos física o psíquicamente percibirán una ayuda mensual de 25.450 ptas., siempre y cuando no recibiera por ninguna institución oficial ayuda alguna y si ésta no llegara a la cantidad pactada, en caso contrario, cobraría la ayuda complementaria para llegar a la misma, previa justificación documental del correspondiente caso por parte del IMSERSO.
Artículo 34.- Dietas.
El importe de las dietas para todos los trabajadores
será de 23.414 ptas., diarias, 15.270 ptas., por alojamiento y 10.180 ptas., por
manutención.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO PRIMERO
FALTAS SANCIONES, INFRACCIONES
Artículo 35.- Principios de ordenación.
1) Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2) Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3) Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4) La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
5) La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 36.- Graduación de las faltas.
1) Se consideran como faltas leves:
- a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
- b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
- c) La no comunicación con la antelación previa de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que acreditase la imposibilidad de la notificación.
- d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
- e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
- f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
- g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2) Se consideran como faltas graves:
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- a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
- b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
- c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
- d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de los previsto en artículos y apartados posteriores.
- e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
- f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
- g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
- h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
- i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
- j) La embriaguez.
- k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
-l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
-ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
-m) Las ofensas de palabras o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
-n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3) Se consideran como faltas muy graves:
-a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
-b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el periodo de un mes.
- c) El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas a la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
- d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
-e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzcan grave perjuicio para la empresa.
-f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
-g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
-h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
-i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
-j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
-k) El acoso sexual.
-l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
-ll) Las derivadas de los apartados (1, d) y (2, i y m) del presente artículo.
-m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 37.- Sanciones.
1) Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el apartado anterior, son las siguientes:
-a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
-b) por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
-c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, y despido disciplinario.
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2.273 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
2) Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS SINDICALES
Artículo 38.- Derechos sindicales.
En esta materia se estará a lo que dispone la legislación vigente.
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO PRIMERO
RETRIBUCIONES
Artículo 39.- Retribuciones.
Las retribuciones y puestos de trabajo quedan fijadas como se indica en el anexo II adjunto.
Artículo 40.- Pagas extraordinarias.
El personal del Centro Asociado a la UNED percibirá tres pagas extraordinarias por un importe cada una de ellas que queda indicado en el anexo II adjunto.
Se harán efectivas en la primera veintena de los meses de marzo, junio y diciembre.
Artículo 41.- Antigüedad.
Se retribuirá a razón del 5% del sueldo base por cada trienio.
Artículo 42.- Residencia.
Será equivalente al 25% de la suma del sueldo base y antigüedad de cada trabajador.
Artículo 43.- Plus convenio.
Es el que queda reflejado en el anexo adjunto para cada puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL
Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.
ANEXO I
DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
Secretario.- El secretario constituye el órgano unipersonal de gestión administrativa y económica del Centro. Es cargo de confianza del Director.
El secretario será nombrado por el Director y reunirá los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno de la UNED, debiendo ser, en todo caso, Titulado Superior Universitario.
Son funciones del Secretario:
- Expedir certificaciones de los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Centro y de cuantos actos y hechos precisen su condición de fedatario.
- Custodiar y ordenar el archivo y la documentación del Centro.
- Llevar a cabo la gestión administrativa del Centro.
- Desempeñar la jefatura del personal no docente.
- En general, todas las necesarias para el correcto funcionamiento administrativo del Centro.
Jefe de Administración y Servicios.- Su definición será efectuada por la Comisión Paritaria del Convenio en la primera reunión que celebre.
Bibliotecario.- Es el empleado que poseyendo el Titulo de Diplomado o licenciado, por su especial formación y experiencia, tiene encomendada la dirección y organización y control de la Biblioteca; ejerciendo en ella de forma invariable y responsabilidad directa, las funciones especializadas o asesoras para las que está facultada con exclusividad, en virtud de la titulación que posee.
Jefe de negociado.- Es el empleado que, a las ordenes del Secretario o Jefe de Administración y Servicios, realiza las siguientes tareas:
-Información y Registro.
-Control de Matrículas.
-Control de los movimientos de las distintas Cajas del Centro.
-Realización de cobros y pagos menores.
-Registro de documentos y correspondencia.
-Registro de las Actas del Centro.
-Control del personal docente y no docente.
-Atención de la central telefónica y de la megafonía.
-Mantenimiento de la agenda telefónica del Centro.
-Contactos informáticos con la Sede Central de la UNED, recibiendo y emitiendo información mediante el uso de terminales ofimáticas o informáticos.
-Control de listados oficiales de alumnos y tutores.
-Firma y compulsa de documentos del Centro en ausencia del Secretario del mismo.
Administrativo.- Es el empleado que, por su capacitación profesional y experiencia desempeña, usando los medios ofimáticos o informáticos facilitados por la empresa,
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Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.273
tareas burocráticas, contables y administrativas incluso aquellas que exijan iniciativa y responsabilidad y, entre otras, las siguientes:
-Encuadramientos de documentos en sus correspondientes partidas contables.
-Teneduría de los libros de contabilidad del Centro.
-Asientos de Ingresos y Gastos.
-Control de partidas presupuestarias.
-Control de movimientos de Bancos y Cajas.
-Apoyo en la confección de anteproyectos presupuestarios.
-Control y provisión de fondos para actividades de extensión universitaria.
-Despacho de la correspondencia con Intervención Municipal.
Aux. Administrativo.- Es el empleado que realiza funciones administrativas bajo la dirección de su inmediato superior, pudiendo igualmente desempeñar sus funciones en cualquier departamento del Centro.
Operador.- Es el empleado que, está encargado de controlar el manejo de las máquinas que integran el Ordenador así como la ejecución de los programas y demás operaciones, burocráticas y administrativas, incluso las que exijan iniciativa y responsabilidad. Realizará pues, entre otras, las siguientes funciones:
-Control estadístico de Alumnos y Tutores.
-Mantenimiento informático de los ficheros de control académico de Profesores/Tutores, Alumnos y Actividades.
-Envíos de circulares.
-Información académica.
-Gestión con la Sede Central de la UNED.
-Relaciones con la representación estudiantil.
-Archivo documental.
-Comunicaciones con Profesores y Alumnos.
-Control administrativo de las tutorías.
- Almacenaje
- Ventas de material, libros addendas, cuadernillos, etc.
- Control de la Caja de Ventas
- Elaboración de partes diarios de ventas.
- Venta y revisión de sobres de matrículas
-Coordinación informativa.
- Información del Curso de Acceso para mayores de 25 años.
- Información de las matrículas de Doctorado y Educación Permanente.
- Información sobre Becas y Ayudas al estudio.
- Control y distribución de Material Didáctico y no Didáctico elaborado por el propio Centro.
- Control y vigilancia del Centro durante las veinticuatro horas del día, alternando horas de presencia con horas localizadas.
- Control y mantenimiento de todos los aparatos e instalaciones del Centro, exceptuando los equipos informáticos.
- Confección del inventario de material, fungible y no fungible, del Centro.
- Control del Servicio de Limpieza y Mantenimiento del Centro cuando es necesaria su presencia.
Conserje.- Es el empleado que tiene encomendada la apertura y cierre del Centro y la vigilancia de los locales durante las horas de trabajo, cuida del orden y atiende a la conservación de las distintas dependencias; efectúa recados y encargos, así como otro trabajo que no requiera una particular especialización.
Realiza, entre otras, las siguientes tareas:
-Archivo de exámenes de Alumnos.
-Atiende a las necesidades de Las tutorías en cuanto material necesario para impartirlas (videos, retroproyectores, proyectores, etc.).
-Colabora en la vigilancia y seguridad del Centro.
-Distribuye, ordena y clasifica el material fungible de oficinas.
-Realiza fotocopias, multicopias y encuadernación, etc..
-Ingresos en Bancos y Cajas, recogida y traslado de correspondencia así como otras gestiones similares que requiera desplazamiento fuera del Centro.
1.199
2.273 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
Calculo para la obtención de la tabla salarial para el convenio de la UNED. - Propuesta
desde el 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 1999.
Secretario Salario Base Número Trienios Antigüedad Residencia Plus Convenio Actividad Secretaria Total devengado
Normal 384.548,48 Ptas. 8 153.819,39Ptas. 134.591,97 Ptas. 32.576,00 Ptas. 61.080,00 Ptas. 766.615,84 Ptas.
Extra 384.548,48 Ptas 8 153.819,39 Ptas 134.591,97 Ptas. 32.576,00 Ptas 61.080,00 Ptas. 766.615,84 Ptas
T. Anual 11.499.237,60
Bibliotecaria Salario Base Número Trienios Antigüedad Residencia Plus Convenio Bibliotecaria Total devengado
Normal 172.559,14 Ptas. 4 34.511,83 Ptas 51.767.74 Ptas 32.576,00 Ptas. 37.159,03 Ptas. 328.573,74 Ptas.
Extra 172.559,14 Ptas. 4 34.511,83 Ptas. 51.767, 74 Ptas. 37.159,03 Ptas. 295.997.74 Ptas.
T. Anual 4.830.878,10 Ptas.
Jefe de negociado Salario Base Número Trienios Antigüedad Residencia Plus Convenio Total devengado
Normal 145.590,28 Ptas. 7 50.956,60 Ptas 49.136,72 Ptas. 32.576,00 278.259,60 Ptas.
Extra 145.590,28 Ptas 7 50.956,60 Ptas. 49.136,72 Ptas. 245.683,60 Ptas.
T. Anual 4.076.165,96 Ptas.
Administrativo Salario Base Número Trienios Antigüedad Residencia Plus Convenio Total devengado
Normal 130.820,12 Ptas. 7 45.787,04 Ptas. 44.151,79 Ptas. 32.576,00 Ptas. 253.334,95 Ptas.
Extra 130.820,12 Ptas. 7 45.787,04 Ptas. 44.151,79 Ptas. 220.758,95 Ptas.
T. Anual 3.702.296,29 Ptas.
Operador Salario Base Número Trienios Antigüedad Residencia Plus Convenio Total devengado
Normal 130.820,12 Ptas. 6 39.246,04 Ptas. 42.516,54 Ptas. 32.576,00 Ptas. 245.158,70 Ptas.
Extra 130.820,12 Ptas. 6 39.246,04 Ptas. 42.516,54 Ptas. 212.582,70 Ptas.
T. Anual 3.579.652,43 Ptas.
Aux. Admini. Salario Base Número Trienio Antigüedad Residencia Plus Convenio Total devengado
Normal 120.821,33 Ptas. 0 0,00 Ptas. 30.205,33 Ptas. 32.576,00 Ptas. 183.602,66 Ptas.
Extra 120.821,33 Ptas. 0 0,00 Ptas. 30.205,33 Ptas. 151.026.66 Ptas.
T. Anual 2.656.311,94 Ptas.
Aux. Serv. Gen. Salario Base Número Trienios Antigüedad Residencia Plus Convenio Total devengado
Normal 120.821,33 Ptas. 2 12.082,13 Ptas. 33.225,87 Ptas. 32.576,00 Ptas. 198.705,33 Ptas.
Extra 120.821,33 Ptas. 2 12.082,13 Ptas. 33.225,87 Ptas. 166.129,33 Ptas.
T. Anual 2.822.851,93 Ptas.
Conserje Salario Base Número Trienios Antigüedad Residencia Plus Convenio Total devengado
Normal 107.708,47 Ptas. 5 26.927,12 Ptas. 33.658,90 Ptas. 32.576,00 Ptas. 200.870,48 Ptas.
Extra 107.708,47 Ptas. 5 26.927,12 Ptas. 33.658,90 Ptas. 168.294,48 Ptas.
T. Anual 2.915.329,27 Ptas.
1.200
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.275
En la Ciudad de Ceuta, siendo las 14,25 horas del día 4 de junio de mil novecientos noventa y nueve se reúnen en las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Barroso Calderón, Presidente del Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED. en Ceuta en representación de éste y D. José María Gutiérrez Vargas representante Sindical del PAS. del Centro Asociado de la UNED. de al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo del personal del Centro Asociado a la UNED. en Ceuta.
Y no siendo otro el objeto de este acto se da por finalizado, firmando el presente en forma de conformidad.- Vº Bº EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO RECTOR.- Fdo.: Juan Jesús Barroso Calderón.- EL REPRESENTANTE DEL PAS.- Fdo.: José María Gutíerrez Vargas.
2.274.- En cumplimiento del Artículo 4.4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, y a los efectos previstos en la misma, se hace público que
en este Organismo, el día 21/06/99, han sido depositados los Estatutos de la Asociación
Profesional "Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Ceuta 8TE-CE" a la
que le correspondió el
nº. 73/94/51, cuyo ámbito territorial y profesional son la provincia de Ceuta, siendo
los firmantes del Acta de Constitución los siguientes señores:
D. Pedro Luis Andreu Baldó, D.N.I. 74.183.712
D.ª Begoña Suáres Suárez, D.N.I. 93.737.40
D. Wilma Ríos Cabrera, D.N.I. 18.008.013
D.ª Africa Bruzón Martín, D.N.I. 45.062.270
D.ª Mercedes Lozano Sánchez, D.N.I. 45.076.147
D. Vital Alvarez-Buylla Camino, D.N.I. 11.054.527
D. Francisco Rueda Santoyo, D.N.I. 22.176.678
D.ª Milagrosa Moro Pérez, D.N.I 45.090.964
D.ª Milagros Hurtado Gil, D.N.I. 45.075.780
D. Luis Jiménez Oliver, D.N.I. 16.777.906
D. Juan Extremera Gutiérrez, D.N.I 31.840.300
D. Desamparados Martínez Selva, D.N.I. 45.075.330
D.ª A. Rosa Calvert Contreras, D.N.I. X-15-551-987-Q
Está facultado D. Pedro Luis Andreu Baldó, con D.N.I. 74.183.712, a los efectos de presentación y posterior tramitación del expediente de Depósito.
Ceuta, a 21 de junio de 1999.- EL DIRECTOR DEL AREA DE TRABAJO Y AA.SS.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta. Jefatura Provincial de Trárico
2.275.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dereho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 18 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo. Luis Vicente Moro Diaz.
ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Artº
pesetas Euros
510040493041 A. Sánchez 28.631.306 Ceuta 08-05-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040493260 A. Villalta 45.035.952 Ceuta 09-05-1999 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
510040480162 C. Espinosa 45.041.911 Ceuta 13-04-1999 Ley 30/1995
510040493284 D. Moya 45.048.633 Ceuta 10-05-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040492978 M. Ayat 45.059.076 Ceuta 08-05-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040492656 M. Rodríguez 45.078.435 Ceuta 24-04-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040491720 M. Driss 45.079.962 Ceuta 07-05-1999 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1
510040480435 A. Mohamed 45.080.076 Ceuta 28-04-1999 Ley 30/1995
510040482304 D. López 45.080.431 Ceuta 24-04-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040492887 S. Ruiz 45.080.706 Ceuta 07-05-1999 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040492875 S. Ruiz 45.080.706 Ceuta 07-05-1999 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040482456 T. Ahmed 45.082.481 Ceuta 26-04-1999 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040492954 H. Mohamed 45.084.250 Ceuta 07-05-1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040492700 B. Mohamed 45.084.534 Ceuta 25-04-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040481920 M. Ahmed 45.090.614 Ceuta 23-04-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040481750 A. Ahmed 45.091.092 Ceuta 21-04-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040481531 R. Mohamed 45.095.028 Ceuta 22-04-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040493168 E. Villalobos 45.095.063 Ceuta 09-05-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040481180 J. López 45.097.040 Ceuta 15-04-1999 Ley 30/1995
1.201
2.275 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Artº
pesetas Euros
510040492899 M. Ruiz 45.097.148 Ceuta 07-05-1999 Ley 30/1995
510040492863 M. Ruiz 45.097.148 Ceuta 07-05-1999 15.000 93,16 RDL 339/90 061.1
510040482870 D. Pérez 45.098.134 Ceuta 23-04-1999 Ley 30/1995
510040493089 N. Mohamed 45.101.820 Ceuta 28-05-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040482468 R. Buchaib 45.102.447 Ceuta 06.05.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
51040482225 R. Buchaib 45.102.447 Ceuta 25-04-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040491743 A. Galán 45.102.473 Ceuta 08-05-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
51040482470 M. Parra 45.108.715 Ceuta 06-05-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040481830 A. Mohtar no consta Ceuta 20-04-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040493030 M. Karouk no consta Ceuta 07-05-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040493272 M. Yaich no consta Ceuta 10-05-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponer Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 18-06-1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo. D. Luis Vicente Moro Diaz
ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Artº
Pesetas Euros
510040388981 A. Mohamed 45.079.694 Ceuta 27-02-1999 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040451241 R. Ahmed 45.083.634 Ceuta 03-03-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040388944 S. Abdelkader 45.085.447 Ceuta 27-02-1999 30.000 180,30 RDL 339/90 062.1
510040388968 S. Abdelkader 45.085.447 Ceuta 27-02-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040460412 M Ahmed 45.090.614 Ceuta 04-04-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040463413 M. Ahmed 45.093.225 Ceuta 18.03.1999 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040436732 M. Mustafa 45.094.980 Ceuta 10-04-1999 50.000 300,51 2 RDL 13/92 003.1
510040462809 S. Milud 45.098.178 Ceuta 11-03-1999 15.000 90,15 RD 13/92 019.1
510040389006 J. Rodríguez 45.098.714 Ceuta 28-03-1999 25.000 150,25 RD 13/92 003.1
510040388993 J. Rodríguez 45.098.714 Ceuta 28-03-1999 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
510040450339 E. Peña 45.104.305 Ceuta 04.03.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040425031 J. González 45.107.806 Ceuta 22-03-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040446841 H. Mohamed no consta Ceuta 27-02-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1991, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso Ordinario recaídas en los expedientes sanciones que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6 de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá
a su
1.202
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.279
exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por
apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 18-06-1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo. D. Luis Vicente Moro Diaz.
ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión.
Expediente Denunciado/a Identif. Ciudad Fecha Cuantía Susp. Precepto Artº
Pesetas Euros
510040455404 D. Aragón Luna no consta Madrid 13-12-98 10.000 60.1 RD 13/92 010.1
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social de Ceuta
2.276.- D. Juan Arturo Pérez Morón, licenciado en Derecho y Secretario titular del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Organo Judicial se tramita Procedimiento Laboral registrado al número 220/99, sobre reclamación de Despido, seguidos a instancia de D.ª M.ª José Bascuñana Alonso, contra El Rincón de Nacho, C.B., en el que S. S.ª. Iltma. El Magistrado Juez de lo Social ha dictado resolución cuyo tenor literal, dice:
Providencia del Magistrado Juez de lo Social. Sr. Dominguez-Berrueta de Juan.- En Ceuta a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.
"Dada cuenta intentada sin efecto la notificación a la empresa demandada El Rincón de Nacho, C.B., la cédula de notificación a los actos de juicio señalados para el día trece de julio de 1999, a las diez y cinco horas de su mañana, tengase por suspendido dicho señalamiento, cítese nuevamente a todas las partes para que comparezcan ante este Organo Judicial el día veintidós de julio de 1999, a las diez horas, así como para prestar confesión judicial el representante legal de la referida empresa, por encontrarse esta cerrada, según consta en diligencias practicadas en varias ocasiones por el Agente Judicial de turno; cítese mediante Edicto a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta a la empresa demandada El Rincón de Nacho, C.B. y al representante legal de la misma para que comparezca ante este Juzgado el día y hora anteriormente indicado y para prestar Confesión Judicial el representante legal de la firma". Notifíquese. Así lo acuerda S.S.ª. Iltma. Doy fe. E/. Juan Dominguez-Berrueta de Juan. Ante mí. Juan Arturo Pérez Morón.- Firmado y rubricado.
Y para que así conste y sirva de legal Forma y Notificación, a la Empresa demandada El Rincón de Nacho, C.B. y su representante legal, para prestar Confesión Judicial, libro el presente que firmo y sello en la Ciudad de Ceuta a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.277.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de faltas 134/99, seguidos contra D. Antonio José Rivero Jurando, D. Rafael Trujillo Lara y D. Francisco J. Fernández Sánchez, por una falta de Lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguidos en este Juzgado por una falta de
lesiones, bajo el número 134/99, el
Iltmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día sea citado D. Mohamed
Naaver, en calidad de denunciante a fin de que el día 13 de octubre de 1999, a las 12'05
horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, a la
celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con
los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno
puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en
multa de hasta 100 pesetas que determina la Ley.
Y para que sirva la cédula de citación del denunciante, expido la presente en Ceuta, a 10 de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.278.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, hace saber.
En los autos de Juicio de faltas 95/99, seguidos contra D. Mohamed Yel-Lul Mohamed por una falta de Lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de Lesiones, bajo el número 95/99, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citada D.ª Haida Rahal, en calidad de denunciante, a fin de que el día 13 de octubre de 1999, a las 11'45 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estiman oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 pesetas que determina la Ley.
Y para que sirva de citación de la denunciante, D.ª Haida Rahal, expido la presente en Ceuta a 11 de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.279.- En virtud de lo acordado por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta ciudad en los autos de Divorcio número 176/98, que se siguen en este Juzgado a instancia de D. José Ramón Ortiz Butrón, representado en autos por el Sr. Procurador del Turno de oficio D. Angel Ruiz Reina, se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente.
Sentencia número 99/99. Fallo: Que estimando la demanda, debo declarar y declaro
disuelto por causa de divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes, D.
José Ramón Ortiz Butrón, y D.ª Nuria Tuhami Mahimon, con los efectos legales
inherentes a dicha declaración, fijando en 40.000 pesetas las suma que el padre deberá
satisfacer en concepto de alimentos a su hija victoria Eugenia ortiz Tuhami, sujeta a las
modificaciones del I.P.C. anual, sin imponer otra pensión dis
1.203
2.279 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
tinta por ningún otro concepto, dejando invariables el resto de los pronunciamientos
adoptados en la separación todo ello sin expresa imposición de las costas procesales
causadas. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas, una vez
firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente
al lugar del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal. Notifíquese
esta resolución a los interesados haciendoseles saber que no es firme y que contra esta
sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su
notificación. Líbrese Testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el
original al Libro de Sentencias, así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada D.ª Nuria Tuhami Mahimon, expido el presente que firmo en Ceuta a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve. EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.280.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 56/99, seguidos contra D. Marzok Abdelali, por una falta de Hurto, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda Notificar la sentencia de fecha 09-06-99, a D. Marzok Abdelali a tenor literal del siguiente Fallo:
Que Condeno a D. Marzok Abdelali como autor de una falta de hurto a la pena de multa de 60 días con una cuota de 200 pesetas/día, o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.
Y para que sirva la cédula de notificación del Denunciado D. Marzok Abdelali, expido la presente en Ceuta a 22 de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.281.- La Iltma. Sra. D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrado Juez del Jugado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Diligencias Preparatorias de Ejecución, bajo el número 72/99-L, promovido por el Procurador Sr. Ruiz Reina, en nombre y representación de Caja Madrid, contra D. Francisco Alcantara Trujillo y D.ª Pilar Oliva Rodríguez, habiendo recaído auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
"Dispongo: Que, estimando la pretensión ejercitada, debo acordar y acuerdo que se expida mandamiento a la Notaría de Ceuta para que, a su ver, expida una tercera copia auténtica de la escritura publica de hipoteca número 499/77 del protocolo de D. Leopoldo Martínez de Salinas Sabando, a los efectos de que se pueda ejercitar procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, y sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Así por este auto lo acuerda, manda y firma, S.S.ª, de lo que yo el Secretario, doy fe.
Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido los demandados, por medio del
presente se le notifica el auto, haciéndole saber que contra el mismo cabe recurso de
apelación, en el plazo de cinco días, debiendo personarse con Abogado y Procurador, a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y en el
Tablón de anuncios de este Juzgado.
Es por lo cual que extiendo la presente como notificación en forma a los referidos demandados, en Ceuta a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADA-JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.282.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 303/98-A, seguido por Lesiones, ha ordenado notificar a D. Enrique Mateo Robaina, la sentencia dictada con fecha 17-06-99, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
"Fallo que debo absolver y Absuelvo libremente a D. Jesús Rodríguez Astorga, de la falta de Lesiones de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, desde su notificación, debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a 23 de junio de mil novecientos noventas y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.283.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 124/99-A, seguido por Hurto, ha ordenado notificar a D.ª Samira Madani, la sentencia dictada con fecha 17-06-99, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
"Fallo que debo absolver y Absuelvo libremente a D.ª Samira Madani, de la falta de Hurto de que venia siendo acusado, declarando de oficio las costas de este juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, desde su notificación, debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a 23 de junio de mil novecientos noventas y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Dirección Provincial de Ceuta
2.284.- CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOBUSES BENZU S.L.
1.204
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.286
ACTA DE REVISION SALARIAL PARA 1999
Asistentes:
Representación Empresarial: D. José María Cuellar Obispo. (Director Gerente)
Representación Social: El Delegado de Personal D. Mohamed Abderrahaman Abdelkrim.
En la ciudad de Ceuta, siendo las 28 horas del día de enero de 1999, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Autobuses Benzu S.L., compuesta por los señores arriba citados, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 8 del texto del convenio y tras la pertinente comprobación del Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística al 31-12-98, y que se fijó en un 1'4%, se procede a la revisión salarial de los conceptos salariales pactados en la Cláusula de revisión salarial, fijándose en un 2'4%.
Los artículos del texto del convenio colectivo que sufren modificación desde el día 01-01-99 hasta el 31-12-99, son los siguientes:
* El artículo 11 "Bolsa de Vacaciones", queda establecido en 47.693 pesetas para el personal de movimiento y en 58.291 pesetas para el personal de taller y oficinas.
* El artículo 19 "Pagas Extras", queda establecido en 26.496 pesetas.
* El artículo 20 "Descanso Semanal", queda establecido en 6.676 pesetas.
* El artículo 21 "Horas Extras", queda establecido en 1.028 pesetas.
* El artículo 23 "Quebranto de Moneda", queda establecido en 143 pesetas.
* El artículo 24 "Plus de Conductor Perceptor", queda establecido en 748 pesetas.
* El artículo 27 "Plus de Domingos y Festivos", queda establecido en 1.166 pesetas.
* El artículo 28 "Plus de Llamada", queda establecido en 6.656 pesetas.
La Tabla salarial para el año 1999 queda así:
Conceptos Grupo IV Grupo I,II,III
Económicos pesetas pesetas
Salario base diario 2.898 3.016
Plus residencia diario 25% 25%
Plus conduct. percept. 748 (1)
Quebranto de moneda 143 (2)
Plus de transporte 17.510 (3) 22.660
Plus pagas extras 26.496 26.496
Plus de vacaciones 47.693 58.291
Horas extras 1.028 1.028
Plus domingos y festivos 1.166
(1) Este plus se abonará por día y tiempo efectivo de trabajo en el puesto.
(2) Será abonado por día y tiempo efectivo de trabajo.
(3) Este plus se abonará mensualmente.
A continuación se procede a firmar el original del presente acta por la representación de ambas partes como prueba de conformidad de cuanto en la misma se detalla, comprometiéndose a remitirlo a la Autoridad Laboral para su registro, deposito y posterior publicación en el B.O.C., tras lo que no habiendo más asunto que tratar se levanta la sesión.
Ceuta, 26 de enero de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.285.- La Instructora del expediente sancionador que se sigue contra Dª. Erhimo Ahmed Buchaib Mohamed, por infracción urbanística, ha dictado con fecha 19 de mayo de 1999 la siguiente propuesta de resolución:
Por Decreto de esta Consejería de 18/2/98 se incoa expediente de obras sin licencia y sancionador a Dª. Erhimo Ahmed Buchaib Mohamed, por infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. de Benzú nº 18 (Sector Costas). No constan ulteriores actuaciones.- Las obras ejecutadas sin licencia consisten en: «22,50 m2 cerramiento de terraza con tabique de ladrillo y estructura de pilares de hormigón y forjado de rasillón hormigonado y armado», y se valoran en 1.125.000. Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 9/6/97 (nº 892) que las obras están enclavadas en el límite marítimo terrestre, y no pueden legalizarse. Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 22-4-99 se acuerda iniciar expediente sancionador, compareciendo la interesada durante el trámite de audiencia, mediante escrito de 17-5-99 manifestando su situación económica, lo que no incide en la imputación de los hechos que constituyen la infracción.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos imputados en el art. 225 TRLS/76 en relación con el 178 del mismo Texto. La infracción que le corresponde es una multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). De la infracción resulta responsable Dª Erhimo Ahmed Buchaib como promotora de las obras. El órgano competente para sancionar es el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por desconcentración del Presidente, por Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
Se propone sancionar a Dª Erhimo Ahmed Buchaib con multa de 28.125 Ptas. (2,5% de 1.125.000 Ptas.).
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Erhimo Ahmed Buchaib Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento de acuerdo con lo previsto en el art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.286.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 12-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
1.205
2.286 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de fecha 26-2-99 se declara en ruina la finca sita en C/ Avda. Regulares nº 7, ordenando a ocupantes el desalojo en 24 horas, y al propietario la demolición en 15 días. La Policía Local informa con fecha 6-4-99 que el inmueble está desalojado.- Los Servicios Técnicos de la Consejería informan con fecha 19-4-99 (nº 866) que la edificación no ha sido demolida. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 96.1.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que la ejecución gravosa se efectuará entre otros medios por ejecución subsidiaria.- * El art. 98 del mismo texto legal recoge los supuestos en que habrá lugar a la ejecución subsidiaria (actos que por ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto al obligado). El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria de la demolición de la finca sita en C/ Avda. Regulares nº 7, propiedad de D. Vidal Báñez de la Bastida y de D. José Luis Gutiérrez Manchón, cuyo presupuesto asciende a 1.550.000 Ptas.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Gutiérrez Manchón y a D. David Gutiérrez Manchón, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándose que contra esta resolución , que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.287.- RESOLUCIÓN
Asunto: Aprobación, en el ámbito del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, del modelo de precintas o marcas fiscales identificativas del Gravamen Complementario sobre las Labores del Tabaco.
Atendido, en relación con el asunto de referencia, lo
dispuesto en el apartado Tres del artículo 48º de la Ordenanza Fiscal reguladora del
mencionado Tributo, así como el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, en sesión celebraba el día 10 de junio de 1999, en virtud del cual
se establece:
Primero.- Al amparo de lo previsto en el apartado Tres del artículo 48º de la Ordenanza Fiscal reguladora del IPSI, establecer, con efectos 1 de septiembre de 1999, que, con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, los cigarrillos que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial de sujeción al Gravamen Complementario sobre las Labores del Tabaco, deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal identificativa del Gravamen, en las condiciones establecidas en el indicado apartado.
Segundo.- No obstante lo dispuesto en el apartado primero que antecede, durante el período comprendido entre los días 1 de septiembre y 31 de diciembre de 1999, respecto de las existencias de cigarrillos de que dispongan, al día 1 de septiembre de 1999, las expendedurías y demás operadores autorizados, por razón de importaciones o fabricaciones efectuadas con anterioridad a esta fecha, las precintas o marcas fiscales correspondientes al Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco se entenderán válidas para cumplir con el requisito establecido en el citado apartado primero de la presente resolución.
Tercero.- Facultar al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la adopción de cuantas resoluciones sean precisas al debido cumplimiento de lo anteriormente acordado y, en particular, para:
- Aprobar el correspondiente modelo de precinta o marca fiscal, de conformidad con la delegación al respecto recogida en el número 2 del antes citado apartado Tres del artículo 48º de la Ordenanza reguladora del IPSI.
- Encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la elaboración de las precintas adecuadas para atender, en función de los datos y estimaciones disponibles, las necesidades de Ceuta.
El Consejero que suscribe, en uso de las facultades anteriormente señaladas, a través del presente vengo en disponer la aprobación, a los indicados efectos, del modelo de precinta que se adjunta.
En Ceuta, a 11 de junio de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.- Fdo.: Isidro B. Hurtado de Mendoza y López.
Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado en Sesión celebrada por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta el día 10 de junio de 1999 a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente a dicha Sesión.
Pase a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos que procedan.
Ceuta, 10 de junio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2º) Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda relativa a implantación de precintas o marcas fiscales específicas del Gravámen complementario sobre las Labores del Tabaco, en el ámbito del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
1.206
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.289
Por el Sr. Secretario General se da lectura de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda que, copiada a la letra, es del siguiente tenor literal:
El apartado Tres del artículo 48 de la Ordenanza Fiscal reguladora del mencionado Impuesto, faculta al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta para acordar que, con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, los cigarrillos que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial de sujeción al referido Gravámen Complementario deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación y otra marca fiscal, en las condiciones establecidas en el señalado apartado.
Atendida la conveniencia y oportunidad de diferenciar conforme a lo previsto, la precintas o marcas fiscales del reiterado Gravámen Complementario de las correspondientes al Impuesto Estatal Especial sobre las Labores del Tabaco, que no es de aplicación en Ceuta, así como para evitar la contingencia concerniente a la circulación, en el ámbito territorial de sujeción al tantas veces mencionado Gravámen Complementario, de cigarrillos desprovistos de precintas identificativas, se estima apropiado implantar, con efectos 1 de septiembre del corriente ejercicio, la anteriormente expresada obligación, de acuerdo con las gestiones al respecto llevadas a cabo con la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Fábrica nacional de Moneda y Timbre.
En consecuencia, al Consejo de Gobierno y de la Ciudad de Ceuta, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Al amparo de lo previsto en el apartado Tres del artículo 48º de la Ordenanza Fiscal reguladora del IPSI, establecer, con efectos 1 de septiembre de 1999, que, con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, los cigarrillos que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial de sujeción al Gravamen Complementario sobre las Labores del Tabaco, deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal identificativa del Gravamen, en las condiciones establecidas en el indicado apartado.
Segundo.- No obstante lo dispuesto en el apartado primero que antecede, durante el período comprendido entre los días 1 de septiembre y 31 de diciembre de 1999, respecto de las existencias de cigarrillos de que dispongan, al día 1 de septiembre de 1999, las expendedurías y demás operadores autorizados, por razón de importaciones o fabricaciones efectuadas con anterioridad a esta fecha, las precintas o marcas fiscales correspondientes al Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco se entenderán válidas para cumplir con el requisito establecido en el citado apartado primero del presente acuerdo.
Tercero.- Facultar al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma
de Ceuta para la adopción de
cuantas resoluciones sean precisas al debido cumplimiento de lo anteriormente acordado y,
en particular, para:
- Aprobar el correspondiente modelo de precinta o marca fiscal, de conformidad con la delegación al respecto recogida en el número 2 del antes citado apartado Tres del artículo 48º de la Ordenanza reguladora del IPSI.
- Encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la elaboración de las precintas adecuadas para atender, en función de los datos y estimaciones disponibles, las necesidades de Ceuta.
conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad, acordó:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.288.- Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento PROCESA, de 18 de junio de 1999, por la que se adjudican las obras de pavimentación mediante aglomerado asfáltico en caliente de diversos viales de la Ciudad de Ceuta.
Entidad contratante:
Organismo: Sociedad de Fomento PROCESA
Número de expediente: 17/98
Objeto del contrato: Ejecución de las obras de pavimentación mediante aglomerado asfáltico en caliente de diversos viales de la Ciudad de Ceuta.
Tramitación y Procedimiento:
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Concurso abierto
Presupuesto de adjudicación: 199.992.198 pesetas, (1.201.977,32 Euros), IPSI incluido.
Adjudicación:
Fecha: 18 de junio de 1999.
Adjudicatario: Corsán Empresa Constructora, S.A.
Ceuta, 29 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.289.- Resolución de la consejería de Obras Públicas, de 10 de junio de 1999, por la que se adjudican las obras contenidas en el proyecto de «Remodelación de Polideportivo en la Barriada José Zurrón en Ceuta.»
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad de Ceuta
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA
Número de expediente: 15/99
Objeto del contrato: Ejecución de las obras contenidas en el proyecto de «Remodelación de Polideportivo en la Barriada José Zurrón en Ceuta.»
Tramitación, Procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Urgente
Procedimiento: Abierto
Forma: Subasta
1.207
2.289 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
Presupuesto de adjudicación: 35.410.530 pesetas, (212.821,57 Euros), IPSI incluido.
Adjudicación:
Fecha: 10 de junio de 1999.
Adjudicatario: Corsán Empresa Constructora, S.A.
Ceuta, 29 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.290.- Resolución de la Consejería de Obras Públicas, de 10 de junio de 1999, por la que se adjudican las obras contenidas en el proyecto de «Remodelación de Polideportivo en la Barriada Manzanera en Ceuta».
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad de Ceuta
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA
Número de expediente: 16/99
Objeto del contrato: Ejecución de las obras contenidas en el proyecto de «Remodelación de Polideportivo en la Barriada Manzanera en Ceuta.»
Tramitación, Procedimiento y forma de Adjudicación:
Tramitación: Urgente
Procedimiento: Abierto
Forma: Subasta
Presupuesto de adjudicación: 18.830.586 pesetas, (113.174,10 Euros), IPSI incluido.
Adjudicación:
Fecha: 10 de junio de 1999.
Adjudicatario: Corsán Empresa Constructora, S.A.
Ceuta, 29 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.291.- Resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 10 de junio de 1999, por la que se adjudican las obras complementarias nº 2 de adecuación de las obras a la normativa de Telecomunicaciones en el Pueblo Marinero de Ceuta.
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad de Ceuta
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA
Número de expediente: 28/99
Objeto del contrato: Ejecución de las obras.
Tramitación, Procedimiento y forma de adjudicación:
Procedimiento: Conforme al artículo 141.d de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Precio de adjudicación: 11.815.496 pesetas, (71.012,56 Euros), IPSI incluido.
Adjudicación:
Fecha: 10 de junio de 1999.
Adjudicatario: Corsán Empresa Constructora, S.A.
Ceuta, 29 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.292.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 29-3-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de 21-4-99 se requiere a Dª. Fauzia Meki Sebtaui Boazza, solicitante de licencia para realizar obras en C/ Pedro de Meneses nº 7, 2 (antiguo Comercial Galo), para que en el plazo de 10 días aportara proyecto y Estudio Básico de Seguridad y Salud. Durante dicho plazo comparece Dª Fauzia Meki Sebtaui Boazza, y adjunta certificado acreditativo de haber encargado dicho proyecto para las licencias de obra e implantación de actividad.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 49.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre establece que la Admón., salvo precepto en contrario, podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no podrán exceder de la mitad de los mismos. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se concede a Dª. Fauzia Meki Sebtaui Boazza un nuevo plazo de 5 días para que aporte la documentación requerida por Decreto de 21-4-99, apercibiéndole de que en otro caso se la tendrá por desistida de su petición previa resolución a tal efecto .»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Fauzia Meki Sebtaui Boazza, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.293.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 12-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de 11-2-99 se ordena al propietario del inmueble sito en C/ Alvarez nº 1 que ejecute determinadas medidas cautelares en el plazo de 2 días, con independencia al expediente de orden de ejecución de obras sobre dicho inmueble que se está tramitando. Ante el incumplimiento de esta orden, por Decreto de fecha 5-3-99, se acuerda la ejecución subsidiaria de estas medidas cautelares. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 7-5-99 (nº 1.046), informan que han comenzado a ejecutarse las obras a buen ritmo por lo que debería dejarse sin efecto la ejecución subsidiaria. Consta asimismo informe jurídico.
1.208
Viernes 2 de julio de 1999 B. O. C. CE. - 3.813 2.296
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La ejecución forzosa contemplada en el art. 96 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, procede en este supuesto por su vinculación al incumplimiento de la orden de ejecución contemplada en el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, por lo que si se produce el incumplimiento no cabe acudir a la ejecución subsidiaria. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Queda sin efecto la ejecución subsidiaria ordenada por esta Consejería el 5-3-99, debiendo comunicarse esta decisión al Negociado de Contratación a los efectos oportunos».
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Rafael Montero Avalos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.294.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 29-3-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con motivo de denuncia verbal de D. Francisco Requejo Granados, los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente emiten informe nº 674/99, de 23 de marzo, en el que describen la situación en que se encuentra el edificio sito en C/ Romero de Córdoba nº 16 (Pasaje Central), las lesiones y deficiencias que padece el inmueble, así como las reparaciones necesarias (1.254.400 Ptas.), y la valoración del inmueble (886.462 Ptas.), por lo que estiman se encuentra en situación de ruina de carácter económico. Al mismo tiempo proponen la adopción de medidas cautelares en el plazo de 15 días.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los arts. 17 y 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística regula la iniciación del procedimiento de declaración de ruina, de oficio como consecuencia de denuncia. El art. 20 establece que iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiese, dándoles traslado literal de los informes técnicos, para que en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. La ruina económica es uno de los supuestos de ruina regulado en el art. 131 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. El art. 137 de la citada Ordenanza establece la posibilidad de adoptar medidas cautelares. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente de declaración de ruina del inmueble sito en C/ Romero de Córdoba nº 16 (Pasaje Central). 2º.- Se pone de manifiesto el expediente a propietarios, moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, al objeto de que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. 3º.- Se dará traslado literal del informe técnico que ha servido de fundamento a la iniciación de este procedimiento».
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Parres Arancil, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.295.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 29-3-99 ha dispuesto lo siguiente:
«Con motivo de la construcción de la promoción de viviendas sita en C/ Doctor Marañón nº 7 que viene ejecutando, le comunico que conforme preceptúa el art. 3.2 del Real Decreto-Ley 1/98, de 27 de febrero, dicha edificación debe contar con las infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación».
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mariano Ponce Vázquez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.296.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 14-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Angel Ramón Ortega Miranda, en representación de Edificios Abyla, S.A., solicita
la declaración de ruina inminente de la finca sita en la confluencia de las calles Rampa
de Abastos, Juan I de Portugal y Plaza de Maestranza (FR 373), de la que es propietario.
Acompaña informe del Arquitecto D. Juan Antón-Pacheco Taracena, en el que tras exponer
la situación en que se encuentra la finca concluye que se hace necesaria la sustitución
de gran parte de la perfilería metálica de los forjados así como apeo saneado y cosido
de la práctica totalidad de los muros de cerramiento exterior, lo cual añadido al coste
de reparación de la tabiquería interior supera en mucho el 50% del valor actual del
inmueble. Por otro lado señala que el edificio presenta un estado de agotamiento
generalizado en sus elementos estructurales, siendo el estado de la fachada por la C/ Juan
I de Portugal mucho más alarmante visto interiormente, de lo que por el exterior.-
Propone el autor del informe que es necesario de manera urgente, se proceda a la
declaración en ruina inminente del inmueble, debido al evidente peligro existente para
los inquilinos del mismo así como para los transeúntes de las vías públicas
perimetrales. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 12-5-99 (nº 1.090),
tras girar visita de inspección que se aceptan los fundamentos expuestos en la primera
conclusión de dicho in
1.209
2.296 B. O. C. CE. - 3.813 Viernes 2 de julio de 1999
forme, estimando que efectivamente la finca se encuentra en estado de ruina económica por
cuanto el coste de las obras necesarias para devolver al edificio sus condiciones de
seguridad y salubridad supera en mucho el 50% del valor actual del inmueble. Proponen los
Servicios Técnicos que mientras se sustancia el procedimiento contradictorio de ruina se
adopten las siguientes medidas cautelares: « 1º.- Apuntalamiento del forjado de planta
1ª mediante colocación de tablones durmientes en las zonas pegadas a los apoyos y en el
centro de los vanos. Este se efectuará por la zona inferior del local deshabitado.- 2º.-
Se colocarán testigos de yeso en las grietas aparecidas en el muro de fachada lateral las
cuales se revisarán periódicamente para ver el avance del desplome del mismo.- 3º.-
Afianzamiento en la fachada de los elementos tales como cascotes, enfoscados reventados,
cornisas y pretiles que pueden suponer peligro para los viandantes. El presupuesto
estimativo de dichas medidas cautelares asciende a la cantidad de 400.000. Ptas.
(cuatrocientas mil pesetas) (2.404,05 Euros).» Consta asimismo informe jurídico.-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 183. Uno del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1976 establece que cuando
alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento
declarará y acordará la total o parcial demolición previa audiencia del propietario y
los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiere. El apartado Dos b) del citado
precepto establece que se declarará el estado ruinoso en el caso de que el coste de la
reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas. En
igual sentido el art. 130 y 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.
El art. 137 de la OMDU permite la adopción de medidas con respecto a las condiciones de
seguridad y habitabilidad del inmueble. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta
competen
cia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el
Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se deniega la petición de declaración de ruina inminente solicitada por el propietario de la finca sita en la confluencia de las calles Rampa de Abastos, Juan I de Portugal y Plaza de Maestranza.- 2º.- Se incoa expediente contradictorio de ruina de la citada finca, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de 15 días, debiéndose dar traslado literal de los informes técnicos obrantes en el expediente».
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Villalta Sánchez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.-
EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
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