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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Viernes 25 de junio de 1999 Número 3.811


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.043.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Bar-Restaurante, en Marina Española, a instancia de D. Juan Ramón Sánchez Carrillo, D.N.I. 45.074.667.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días contados, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 17 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.044.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Almacén y Venta Menor Ultram.-Perfum-Ferret, en Martínez Cafetería Avda., Número 57, a instancia de D. Willem Kesteloo, D.N.I. B11966728, en representación de Superdistribución, S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 21 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.045.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Supermercado, en Calderón de la Barca, número 19, a instancia de D. Willen Kesteloo, D.N.I. B11066728, en representación de Superdistribuciones Ceuta, S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 16 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.046.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Taller mantenimiento Automóviles, en Salud Tejero Número 18, a instancia de D. Luis Francis Linares Reina, D.N.I. 45057967.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 21 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.047.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Almacén Abastecimiento Prod. Supermercado, en Cañonero Dato, Muelle Número 27, a instancia de D. Willen Kesteloo, D.N.I. 11966728, en representación de Superdistribución, S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 21 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

Ministerio de Defensa

Gobierno Militar de Ceuta

2.048.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos núm. 17 de Ceuta.

Hace saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación reglamentaria a D. Abderrahaman Layachi Tuhami, provisto de D.N.I. nº 45.085.161 de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifica por Ley 4/99 de 13 de enero, que en el expte. nº 16/99 (2/1014/99), se le instruye por la presunta falta de «Construcción sin autorización», por el presente se le notifica en relación con el expediente que me encuentro tramitando se persone este Negociado de Expedientes Administrativos nº 17, sito en el Organo de Apoyo al Comandante Militar, Avda. de la Marina Española s/n (Gobierno Militar), en el plazo de ocho días a partir del día siguiente de la publicación del objeto de efectuar el Trámite de Audiencia, advirtiéndole que, en caso de que comparezca se le declarará decaído en su derecho al trámite para el que es citado, conforme a lo dispuesto en el art. 76.3 de la Ley 30/92, continuándose con el procedimiento.

Ceuta, a 17 de junio de 1999.- EL CAPITAN INSTRUCTOR.- Fdo.: Carlos Luis Casado Arenas.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

2.049.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

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Viernes 25 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.811 2.049



Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 4-6-1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040492723 A. Sánchez 27.533.415 Ceuta 26-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040492826 A. Ramírez 28.417.210 Ceuta 26-04-99 30.000 180,30 RDL 339/90 061.3

510040454357 F. Blázquez 45.055.090 Ceuta 27-03-99 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040463565 J. Vázquez 45.061.986 Ceuta 09-04-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3

510040463668 J. Sarabia 45.063.559 Ceuta 10-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040495013 A. Zorrilla 45.076.447 Ceuta 09-04-99 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3

510040481567 M. Abdelmalik 45.079.572 Ceuta 17-04-99 Ley 30/1995

510040481324 M. Hassan 45.079.642 Ceuta 15-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040480630 M. Mohamed 45.080.097 Ceuta 20-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040454795 B. Alí 45.081.215 Ceuta 13-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040400452 A. Abdeselam 45.081.948 Ceuta 13-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040463590 A. Enfed dal 45.083.441 Ceuta 09-04-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3

510040463607 A. Enfed dal 45.083.441 Ceuta 09-04-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3

510040481038 M. Abderraha. 45.086.951 Ceuta 23-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040481336 S. Mohamed 45.087.934 Ceuta 15-04-99 Ley 30/1995

510040492644 M. Mustafa 45.090.157 Ceuta 24-04-99 50.000 300,51 1 RD 13/92 060.1

510040482389 R. Mustafa Moh. 45.090.158 Ceuta 02-05-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3

510040482377 R. Mustafa Moh. 45.090.158 Ceuta 02-05-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040451770 N. Ahmed 45.091.093 Ceuta 12-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040481075 M. Mulen 45.091.631 Ceuta 17-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040480058 Y. Mohamed 45.093.661 Ceuta 14-04-99 Ley 30/1995

510040480411 R. Coca 45.095.219 Ceuta 17-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040480459 J. Casado 45.097.780 Ceuta 28-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040454722 M. Mohamed 45.097.817 Ceuta 09-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040493417 M. Rondon 45.099.635 Ceuta 10-05-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040481361 J. Galán 45.102.743 Ceuta 15-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040483291 A. Dris 45.103.012 Ceuta 03-05-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040454503 N. Hernández 45.103.061 Ceuta 03-04-99 Ley 30/1995

510040480850 J. Hidalgo 45.103.672 Ceuta 18-04-99 Ley 30/1995

510040454631 E. Peña 45.104.305 Ceuta 13-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040491524 N. Hamad 45.104.781 Ceuta 10-05-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040480253 S. Buxta 45.105.286 Ceuta 13-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040482596 R. Mohamed 45.105.810 Ceuta 23-04-99 Ley 30/1995

510040483680 R. Mohamed 45.105.810 Ceuta 05-05-99 Ley 30/1995

510040482640 J. García 45.106.317 Ceuta 08-05-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040480873 A. Rodríguez 45.107.247 Ceuta 15-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040454527 M. García 45.109.511 Ceuta 12-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040492528 P. Gordillo 52.634.857 Ceuta 23-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040482821 E. González 70.878.033 Ceuta 22-04-99 Ley 30/1995

510040482808 E. González 70.878.033 Ceuta 22-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040483000 F. Mohamed 99.014.392 Ceuta 05-05-99 Ley 30/1995

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

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2.049 B. O. C. CE. - 3.811 Viernes 25 de junio de 1999


Ceuta, 4-6-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040452786 J. Boronat 21.650.161 Ceuta 08-03-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3

510040451370 A. Mohamed 45.100.102 Ceuta 22-02-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3

510040454280 R. López 45.106.076 Ceuta 19-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040454059 F. Mohamed 99.014.392 Ceuta 17-03-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA


CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.050.- EXTRACTO DEL ACTA DE LA SESION PUBLICA ORDINARIA, CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE CEUTA EL DIA OCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

- Aprobar los borradores de las Actas de las siguientes Sesiones Plenarias:

Ordinaria: 12/05/99.

Extraordinarias y Urgentes: 17/05/99, 27/05/99 y 01/06/99.

CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.

- 1º) a) Desestimar las alegaciones presentadas en la 2ª fase de exposición pública.

b) Aprobar definitivamente proyecto de reparcelación del PERI «Serrano Orive», con las rectificaciones que han quedado definitivamente incorporadas a dicho proyecto.

c) Notificar a todos los interesados la resolución definitiva que ha recaído en este expediente.

d) Publicar dicha resolución en el BOCCE, Tablón de Anuncios y en un periódico de difusión corriente de la Ciudad.

- 2º) Ceder gratuitamente a EMVICESA una finca sita en el ámbito del PERI «Serrano Orive», identificada como bloque 2, FR 22.351, para destinarla a la construcción de viviendas de protección pública.

- 3º) a) Desestimar las alegaciones presentadas por D. Antonio Ríos Florido. D. Francisco Sierra Andrade, D. Andrés Gómez Fernández, D. Pedro Velo González y D. Miguel Francisco Moya Fernández, por entender que éstas no inciden sobre los aspectos urbanísticos regulados a través del Estudio del Detalle, objeto de expediente, sino que afectan a cuestiones a resolver entre particulares (supresión de aparcamientos en la plaza, incomodidades por las obras, perjuicio a posibles servidumbres de luces y vistas, etc.) ante la jurisdicción competente.

b) Comunicar a la E.A.E. de Ceuta S.A. que su petición no tiene carácter de alegación, y que la información que contiene se tendrá en cuenta en el preceptivo proyecto de urbanización.

c) Aceptar parte de las alegaciones formuladas por la Asociación de Vecinos de la Colonia Weil, en concreto la de prohibir el acceso de vehículos por la zona, aprobando la alternativa propuesta por el Arquitecto Municipal en su informe (supresión de los accesos de vehículos por la Colonia Weil y
por C/ en proyecto de Ybarrola, debiéndose acceder a la propiedad bien por la Avda. Gral. Muslera y/o C/ La Puntilla), que no constituye modificación sustancial al Estudio de Detalle propuesto.

d) Desestimar la alegación presentada por Weil Ceuta 2000 S.A.L. relativa a que no se cambie la alineación del solar de su propiedad con linde a Avda. General Muslera, ya que la alineación ha sido marcada conforme al Estudio de Detalle de Ybarrola (E.D. 6).

e) No admitir por extemporánea las alegaciones del Colegio de Arquitectos (Demarcación de Ceuta) y Parques de Ceuta S.L.

f) Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle «Avda. General Muslera, C/ Puntilla y Calle en proyecto (Ybarrola)», con la rectificación propuesta por el Arquitecto Municipal, conforme se ha indicado en el punto 3º.

- 4º) Ceder gratuitamente al INSALUD una parcela de terreno de 1.023 m² de superficie en Avda. de Otero (parcela 3 del Campo Exterior) que, unida a los 1.767 m² de la misma parcela cedidos también gratuitamente por acuerdo plenario de 7-11-85, forman los 2.790 m² solicitados, cuya descripción figura en informe encargado al Arquitecto D. Luciano Luis Alcalá Velasco.

- 5º) Aprobar inicialmente la Memoria para la creación de la Agencia Medio Ambiental (ADESMA) como organismo autónomo.

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

- 1º) a) Renovar, por un nuevo período de diez años, la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Ciudad de Ceuta, frecuencia 89.8 mhz., otorgada en favor de la Compañía Mercantil Joaquín Ferrer y Cía., S.L., por acuerdo del Consejo de Ministros de 28/07/89.

b) Facultar a la Presidencia para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la consecución del acuerdo adoptado.

ASUNTOS DE URGENCIA.

- 1º) Reconocer, a favor de CONSTRUCCIONES JOMASA, la cantidad de 13.010.733 Ptas., importe de los trabajos de demolición, ayudas de albañilería, limpieza, pulidos y la instalación del preceptivo sistema de detección de incendios, obligatorio según la norma NBE-CPI y NTE-IPF-48, todo ello en el edificio Ceuta Center.

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- 2º) a) Aprobar los convenios para liberación de suelos en Bda. Sardinero, C/ Espino, C/ Amargura y C/ Canalejas.

b) Requerir a los interesados antes de la firma para que queden acreditados o subsanadas las circunstancias tales como título de propiedad, poderes con que actúan, contratos de arrendamiento, advirtiéndoles que los convenios quedarán sin efecto si no se subsanan estas deficiencias en el plazo legal.

c) Facultar al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para adoptar todas las medidas tendentes al cumplimiento y formalización de los convenios en Bda. Sardinero, C/ Espino, C/ Amargura y C/ Canalejas.

Se levantaba la Sesión a las diez horas treinta y tres minutos.

Ceuta, 15 de Junio de 1999.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.051.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución Recurso Ordinario y requerimiento previo a vía de apremio.

Expte.: 1998/0320 a nombre de:

Hassan Mohamed, Ahmed (45.096.404)

C/. General Yagüe, 1-2ª.

51001- CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Demarcación del Carreteras del Estado

en Andalucía Oriental

2.052.- Expediente de Expropiación Forzosa.- 20-CE-2150 Acondicionamiento carretera circunvalación Ceuta. Tramo: Puesto fronterizo Biutz-Cabililla de Benzú T.M.; Ceuta.

Pago de Tasaciones:

Habiéndose recibido el libramiento para el pago de los Mutuos acuerdos acordados en la obra de referencia, se avisa a los interesados que figuran en la relación adjunta, a fin de que se personen en el Ayuntamiento de Ceuta el próximo día 24-6-99, a las 12 horas para proceder al abono de dichos mutuos acuerdos.

A este acto deberán acudir los titulares de derecho afectados, no admitiéndose representación, sino por medio de poder notarial debidamente autorizado, ya sea general o especial para este caso, debiendo identificarse los interesados con el D.N.I. y en caso de herederos, acreditar su calidad de tales con los documentos públicos (testamento, declaración de herederos, escritura de partición) y estar todos ellos presentes o contar con él apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado el Impuesto sobre Sucesiones.

Deberá, de igual forma, aportar nota simple actual del
Registro de la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiación.

En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán solicitarlo y enviar la documentación acreditativa que le corresponda debidamente compulsada por Organismo competente, así como certificado del banco indicando que existe la cuenta a nombre del titular del expediente, debiendo recibirlo antes de la fecha indicada para el pago.

Sevilla, 7 de junio de 1999.- EL JEFE DEL SERVICIO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA.- Fdo.: Rafael Pajarón Sotomayor.

Finca Nº Propietarios

P-A Acuicultura de Ceuta, S.A.

Teniente Olmo, 2-3º

CEUTA

P-A Compañia de Tabacos del Mediterráneo

Muelle España, almacén-4

CEUTA

P-57 parte D.ª Ana R. Berrocal Berrocal y otros.

Representante: D. José Mª Lería Mosquera

P ª de Revellín, 21-1ª escalera, 1ª planta

CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.053.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 10-03-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Abdelkader Alima Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 30-4-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: tenencia de 0,0241 grs. de heroína, el pasado día 5-12-98, cuando se encontraba en la Bda. Los Rosales.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Abdelkader Alamí Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una multa de 60.000 ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pu

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2.053 B. O. C. CE. - 3.811 Viernes 25 de junio de 1999


diendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Comandancia Militar de Marina en Ceuta

2.054.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva naval activa, segundo comandante de la comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente Hallazgo núm. 523/99.

Hago saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una patera color azul de madera y semihundida sin motor a bordo, ni matrícula alguna cuyas, características principales son las siguientes:

- Eslora: 6,00 metros

- Manga: 2,00 metros

- Puntal: 1,00 metro.

Lo que se hace público por medio del presente Edicto, para que las personas que se crean con algún derecho sobre el efecto hallado, comparezcan en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 29 de la Ley 60/62 sobre Salvamento y Hallazgo.

Dado en Ceuta a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales

2.055.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/96/J/91 Callejón Marín, José

51/15/I/99 Lahacen Mohamed, Himo

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legisla
tivo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 9 de junio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

2.056.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de el expediente indicado a continuación ha intentado notificar la resoluciones indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/123/I/97 Mohamed Mohamed, Karima

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, a 9 de junio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

2.057.- Por esta Dirección Provincial se está procediendo a revisar la situación laboral en la que se encuentran los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos, solicitando documentación acreditativa de seguir reuniendo los requisitos que dieron lugar a su inclusión en el citado Régimen, ya que los mismos han dejado de cotizar a la Seguridad Social.

Como quiera que esa petición de documentos no ha podido ser notificada y una vez transcurrido el plazo de 10 días que establece el art. 76.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. de 27-11-92), se procedido a cursar baja de oficio al no acreditar documentalmente seguir ejerciendo la actividad que dio lugar a su inclusión en el citado Régimen.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Juan Manuel Ruiz Galdón.

Relación trabajadores régimen especial Autónomos los cuales no han podido ser notificados por causas varias.

Apellidos y Nombre DNI

Enfedal Mohamed, Mohamed 51.002.211X

Camuñez Pajares, M.ª Jesús 45.064.265C

Gómez Maese, José Francisco 45.069.449Y

Giménez Heredia, Vicente M. 20.395.352X

Abdeselam Haddu, Ahmed 45.088.143R

Llopis Luque, Antonio 45.057.929D

Hassan Mohamed, Ahmed 45.083.017G

Relación trabajadores Régimen Especial Autónomos los cuales no han podido ser notificados por causas varias.

Apellidos y Nombre DNI

Torre Zamora, Carlos 23.500.779T

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales

2.058.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta

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Viernes 25 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.811 2.061


en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/158/I/91 Ligero Muñoz, Joaquín

51/194/I/91 Mohamed Sid Mohamed, Abdelkader

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, a 8 de junio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección 6.ª - Sede de Ceuta

2.059.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Hassan Mesaud Ouda y D. Abdelmahed Ahaggan, que se hallan en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 40/99-JF, dimanante del Juicio de Faltas número 595/96, del Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, seguido sobre imprudencia, dictada con fecha 4 de junio de 1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando los recursos de apelación interpuestos por D. Mustafa Boubab, D. Houria Oulad Aissa, D.ª Fatima Oulad Aissa y D. Elamin Bouhab y el Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia que en fecha 8 de mayo de 1998 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de esta Ciudad en el juicio de faltas nº 595/96, y revocando parcialmente la meritada resolución, debo fijar y fijo las siguientes indemnizaciones a favor de los perjuicios y por todos los conceptos que se reclaman: a D. Mustafa Bouhab, la de 730.803 Ptas.; a D.ª Houria Oulad Aissa, la de 61.000 Ptas., a D.ª Fatima Oulad Aissa la de 168.000 Ptas.; y a los representantes legales del menor D. Elamin Bouhab, la de 24.500 Ptas. del pago de estas cantidades responderán solidariamente el condenado D. Abdeluahed Ahaggan y la entidad Catalana Occidente, S.A., absolviendo de cualquier responsabilidad al Consorcio de Compensación de Seguros, dejando, a su vez, sin efecto la indemnización que se concede a D. Hassan Mesoud Ouda, sin perjuicio de las acciones civiles que pueda ejercitar ante dicha Jurisdicción; confirmando el resto de los pronunciamientos que se contienen en la recurrida. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas de los recursos interpuestos.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la prevención de ser firme por no caber contra ella recurso alguno ordinario, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Tres de Ceuta

2.060.- En los autos de Juicio de Cognición Número 28/99, que se siguen en este Juzgado a instancias de Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra D. Luis Barbera Machi, en los que por Acta de Juicio celebrada el día 11 de junio de 1999, se ha acordado citar a D. Luis Barbera Machi a fin de que el próximo día 1 de julio a las 11,00 horas comparezca ante este Juzgado al objeto de practicar prueba de confesión judicial y para el caso de no comparecer a la primera citación, se señala el día 2 julio a las 11,00 horas, bajo apercibimiento, que de no verificado será tenido por confeso en la sentencia definitiva.

Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Luis Barbera Machi, expido el presente que firmo en Ceuta, a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de lo Social de Ceuta

2.061.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Licenciado en derecho y Secretario titular del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Organo Judicial se trámite procedimiento Laboral registrado al número 207/99, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D. José Villodres Reyes, contra el Rincón de Nacho, C.B., en el que S.Sª Ilmo. El Magistrado Juez de lo Social ha dictado Resolución cuyo tenor literal dice:

Providencia del Magistrado Juez de lo Social Sr. Domínguez-Berrueta de Juan). En Ceuta a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Dada cuenta intentada sin efecto la notificación a la empresa demandada el Rincón de Nacho, C.B. La Cédula de notificación a los actos de juicio señalados para el día veintinueve de junio a las diez cinco horas de su mañana, téngase por Suspendido dicho señalamiento, cítese nuevamente a todas las partes para que comparezcan ante este Organo Judicial el día trece de julio 99, a las diez horas, así como para prestar Confesión Judicial el representante legal de la referida empresa por encontrarse esta cerrada, según consta en diligencias practicadas en varias ocasiones por el Agente Judicial de turno; cítese mediante edicto a través del Boletín Oficial de la Ciudad a la empresa demandada el Rincón de Nacho, C.B. y al representante legal de la misma para que comparezca ante este Juzgado el día y hora anteriormente indicado y para prestar Confesión Judicial el representante legal de la firma. Notifíquese Así lo acuerda S.S.ª Ilma. Doy fe. E/. Juan Domínguez-Berrueta de Juan. Ante mí. D. Juan Arturo Pérez Morón. Firmado y Rubricado.

Y para que así conste y sirva de legal forma y notificación a la empresa demandada el Rincón de Nacho, C.B., y su representante legal, para prestar Confesión Judicial. Libro el presente que firmo y sello en la Ciudad de Ceuta a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.062.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

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2.061 B. O. C. CE. - 3.811 Viernes 25 de junio de 1999



ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que D. Ahmed Mohamed Mohamed está ejecutando obras sin licencia en Fuente Terrones nº 8. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 31 de octubre de 1997 (nº 1.896/97), indicando que las obras que se ejecutan son: «Construcción-ampliación de vivienda habitación en una planta sobre la azotea existente y sobre ésta un sotabanco de castillete de la nueva azotea (total planta y media sobre la baja existente), realizado todo ello con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillos enfoscados y enlucidos, y cubierta azotea. Superficie: 56,00 m2». Se valoran tales obras en 3.360.000 Ptas. Los Servicios Administrativos de la citada Consejería emiten informe con fecha 3 de noviembre de 1997, que D. Ahmed Mohamed Mohamed, no ha solicitado licencia. Las obras se encuentran afectadas por el ED-9 (Estudio Detalle), todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Consta asímismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96. Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable D. Ahmed Mohamed Mohamed como promotor de aquéllas. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Ahmed Mohamed Mohamed, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 2º) Se incoa expediente sancionador a D. Ahmed Mohamed Mohamed como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Fuente Terrones nº 8, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recursados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse».

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Ahmed Mohamed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos con
cedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 15 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE,.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.063.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que Dª. Tamu Amar Mohamed está ejecutando obras sin licencia en Poblado Regulares-Calle B nº 3. Los Servicios Administrativos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 30 de octubre de 1997, que Dª. Tamu Amar Mohamed, no ha solicitado licencia. Los Servicios Técnicos de la citada Consejería emiten informe con fecha 3 de noviembre de 1998 (nº 2.482/98), indicando que las obras que se ejecutan son: «Nueva construcción de un garaje de fábrica de bloques. Superficie: 22,5 m2». Se valoran tales obras en 200.000 Ptas. Las obras no pueden ser legalizadas, ya que se encuentran en el ámbito de la Parcela 220 Ministerio de Defensa. SG-10 Sistema General nº 10, pendiente de redactar y prohibir este tipo de actuaciones el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Consta asímismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.- Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96. Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable Dª. Tamu Amar Mohamed como promotor de aquéllas. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a Dª. Tamu Amar Mohamed, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 2º) Se incoa expediente sancionador a Dª. Tamu Amar Mohamed como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Poblado de Regulares - Calle B, nº 3, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recursados en cualquier momento del procedi
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Viernes 25 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.811 2.065



miento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse».

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Tamu Amar Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 16 de junio de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.064.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que D. Mohamed Mohamed Chairi está ejecutando obras sin licencia en Fuente Terrones nº 9. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 31 de octubre de 1997 (nº 1.901/97), indicando que las obras que se ejecutan son: «Construcción-ampliación de vivienda habitación en un sotabanco sobre la azotea existente, realizado todo ello con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillos enfoscados y enlucidos, y cubierta azotea. Superficie: 18,00 m2». Se valoran tales obras en 1.080.000 Ptas. Los Servicios Administrativos de la citada Consejería emiten informe con fecha 4 de noviembre de 1997, que D. Mohamed Mohamed Chairi, no ha solicitado licencia. Las obras se encuentran afectadas por el ED-9 (Estudio Detalle), todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.- Consta asímismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96. Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable D. Mohamed Mohamed Chairi como promotor de aquéllas. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Mohamed Mohamed Chairi, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.- 2º) Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Mohamed Chairi como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Fuente Terrones nº 9, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recursados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse».

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Mohamed Chairi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 15 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.-EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.065.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha once de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que Dª. Fatima Abselam Mojtar está ejecutando obras sin licencia en Bda. Benzú s/n (Patio trasero). Los Servicios Administrativos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 2 de enero de 1.998, que Dª. Fatima Abselam Mojtar, no ha solicitado licencia. Los Servicios Técnicos de la citada Consejería emiten informe con fecha 26 de diciembre de 1997 (nº 2.194/97), indicando que las obras que se ejecutan son: «Construcción de un muro de cerramiento de bloques de hormigón, apropiándose de terreno de propiedad, al parecer municipal, en una franja de 2,5 de ancho detrás del muro realizado. Superficie: 25,00 m2». Se valoran tales obras en 100.000 Ptas. Las obras no pueden ser legalizadas, ya que se encuentran en el ámbito del PR-5-AR-14, pendiente de redactar y prohibir este tipo de actuaciones el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.- Consta asímismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. El Consejero de Fo
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2.065 B. O. C. CE. - 3.811 Viernes 25 de junio de 1999



mento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96. Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable Dª. Fatima Abselam Mojtar como promotor de aquéllas. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a Dª. Fatima Abselam Mojtar, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 2º) Se incoa expediente sancionador a Dª. Fatima Abselam Mojtar como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Benzú s/n (Patio trasero), designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recursados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse».

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Abselam Mojtar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 16 de junio de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.066.- El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 8/6/99, en relación con Estudio de Detalle «Avda. General Muslera, C/ Puntilla y Calle en proyecto (Ybarrola)» adoptó el siguiente acuerdo:

1º) Desestimar las alegaciones presentadas por D. Antonio Ríos Florido, D. Francisco Sierra Andrade, D. Andrés Gómez Fernández, D. Pedro Velo González y D. Miguel Francisco Moya Fernández, por entender que éstas no inciden sobre los aspectos urbanísticos regulados a través del Estudio de Detalle, objeto de expediente, sino que afectan a cuestiones a resolver entre particulares (supresión de aparcamientos en la plaza, incomodidades por las obras, perjuicio a posibles servidumbres de luces y vistas, etc.) ante la jurisdicción competente.

2º) Comunicar a la E.A.A. de Ceuta S.A. que su petición o tiene carácter de alegación, y que la información que
contiene se tendrá en cuenta en el preceptivo proyecto de urbanización.

3º) Aceptar parte de las alegaciones formuladas por la Asociación de Vecinos de la Colonia Weil, en concreto la de prohibir el acceso de vehículos por la zona, aprobando la alternativa propuesta por el Arquitecto Municipal en su informe (supresión de accesos de vehículos por la Colonia Weil y por C/ en proyecto de Ybarrola, debiéndose acceder a la propiedad bien por la Avda. Gral. Mulsera y/o C/ La Puntilla), que no constituye modificación sustancial al Estudio de Detalle propuesto.

4º) Desestimar la alegación presentada por Weil 2000 S.A.L. relativa a que no se cambie la alineación del solar de su propiedad con linde a Avda. General Muslera, ya que la alineación ha sido marcada conforme el Estudio de Detalle de Ybarrola (E.D. 6).

5º) No admitir por extemporánea las alegaciones del Colegio de Arquitectos (Demarcación de Ceuta) y Parques de Ceuta S.L.

6º) Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle «Avda. General Muslera, C/ Puntilla y Calle en proyecto (Ybarrola)» con la rectificación propuesta por el Arquitecto Municipal conforme se ha indicado en el punto 3º.»

Lo que se hace pública a tenor de lo dispuesto en el art. 140,6 del Reglamento de Planeamiento.

Ceuta, 16 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.067.- 1.- Entidad Adjudicadora

A) Organismo: Ciudad de Ceuta

B) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación

C) Número de expediente: 243/99

2.- Objeto del Contrato

A) Tipo de contrato: Contrato de Obras

B) Objeto del contrato: Obras contenidas en el proyecto de alumbrado público en las playas del litoral sur de la Ciudad.

C) Boletín Oficial y Fecha del anuncio de licitación: BOC de 20 de abril de 1999

3.- Tramitación, Procedimiento y Forma

A) Tramitación: Urgente

B) Procedimiento: Abierto

C) Forma: Subasta

4.- Presupuesto Base de Licitación

Importe: 17.448.199 Ptas (104.865,78 Euros)

5.- Adjudicación

A) Fecha: 17 de mayo de 1999

B) Contratista: Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas (SICE)

C) Importe de Adjudicación; 11.119.737 Ptas (66.830,96 Euros).

En Ceuta a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.068.- 1.- Entidad Adjudicadora

1.098
Viernes 25 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.811 2.072



A) Organismo: Ciudad de Ceuta

B) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación

C) Número de expediente: 205/99

2.- Objeto del Contrato

A) Tipo de contrato: Contrato de Servicios

B) Objeto del contrato: Servicio de Organización de un viaje para la tercera edad del 17 al 24 de mayo de 1999.

C) Boletín Oficial y Fecha del anuncio de licitación: BOC de 13 de abril de 1999

3.- Tramitación, Procedimiento y Forma

A) Tramitación: Urgente

B) Procedimiento: Abierto

C) Forma: Concurso

4.- Presupuesto Base de Licitación

Importe: 13.000.000 Ptas (78.131,57 Euros)

5.- Adjudicación

A) Fecha: 13 de mayo de 1999

B) Contratista: Viajes Marsans, S.A.

C) Importe de Adjudicación: 13.000.000 Ptas (78.131,57 Euros)

En Ceuta a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.069.- 1.- Entidad Adjudicadora

A) Organismo: Ciudad de Ceuta

B) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación

C) Número de expediente: 729/98

2.- Objeto del Contrato

A) Tipo de contrato: Contrato de Servicios

B) Objeto del contrato: Servicios de Dirección del Centro de Arte Dramático hasta finales del año 1999

C) Boletín Oficial y Fecha del anuncio de licitación: BOC de 30 de abril de 1999

3.- Tramitación, Procedimiento y Forma

A) Tramitación: Urgente

B) Procedimiento: Abierto

C) Forma: Concurso

4.- Presupuesto Base de Licitación

Importe: 3.000.000 Ptas (18.030,36 Euros)

5.- Adjudicación

A) Fecha: 31 de mayo de 1999

B) Contratista: Manuel Merlo García

C) Importe de Adjudicación: 2.995.000 Ptas (18.000,31 Euros)

En Ceuta a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

2.070.- Magistrado Juez D. José Silva Pacheco.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 121/99 J dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta ciudad, por el
supuesto delito de contra la Salud Pública, entre otros particulares se ha acordado:

Citar, Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo, a D. El Masouri el Fakiri al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 6-7-99, a las 10,30 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 10 de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.071.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte:457/97- Juan Hermosilla Reguera, Obras de Reparación de desperfectos en la instalaciones del Parque del Servicio de Extinción de Incendios.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 22 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Rafael Flores Mora.

2.072.- 1.- Entidad Adjudicadora

A) Organismo: Ciudad de Ceuta

B) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación

C) Número de expediente: 92/99

2.- Objeto del Contrato

A) Tipo de contrato: Contrato de Servicios

B) Objeto del contrato: Servicios de mantenimiento de Hardware y del Software del parque informático de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta desde abril hasta finales de diciembre de 1999.

C) Boletín Oficial y Fecha del anuncio de licitación: BOC de 5 de marzo de 1999

3.- Tramitación, Procedimiento y Forma

A) Tramitación: Urgente

B) Procedimiento: Abierto

C) Forma: Concurso

4.- Presupuesto Base de Licitación

Importe: 10.549.543 Ptas (63.404,03 Euros)

5.- Adjudicación

A) Fecha: 14 de abril de 1999

B) Contratista: International Business Machiness, S.A.

C) Importe de Adjudicación: 10.549.543 Ptas (63.404,03 Euros)

En Ceuta a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

1.099
2.072 B. O. C. CE. - 3.811 Viernes 25 de junio de 1999


Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.073.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Antonia Fernández Campos, en relación al expediente sancionador nº 37/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 01-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de Abril pasado, se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D.ª Antonia Fernández Campos, por abandono de un turismo marca SEAT, modelo 127 5p, matrícula CE-5553-B, número de bastidor VSS127A0009188764, cometiéndose la infracción el día 7 de abril de 1999 a las 10:00 horas en SERRALLO. En la mima resolución se designó Instructor a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que se haya presentado recusación contra los mismos. D.ª Antonia Fernández Campos, no ha presentado alegaciones, por lo que procede redactar la resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art 12 de la misma ley se establece «Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art 34.3b) del mismo cuerpo legal tipificado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la Máxima 5.000.000 de pesetas. El RD 1398/93, de 4 de agosto «Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora», en el art 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento «Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia». El art 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la ley 10798 dispone en el art 37.2 que: «En el supuesto regulado en el articulo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes». En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta sera competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece «El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey». En el art 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe «El Presidente nombra y separa a los Consejeros podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo» y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de
sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal.

PARTE DISPOSITIVA

Se impone a D.ª Antonia Fernández Campos una sanción de 100.001 pesetas de multa, por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca SEAT, modelo 127 5P, matricula CE-5553-B número de bastidor VSS127A0009188764 apreciándose el hecho el día 7 de abril de 1999 en SERRALLO a las 10,00 horas. Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación en virtud del art 114.1 y 115.1 de la LRJPAC 30/92 modificado por Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 18 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.074.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 395/97. Almina Construcciones, S.L., Obras de Mejora de Accesos y Protecciones en la Calle Argentina.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 22 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Rafael Flores Mora.

2.075.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte:84/97- Roberto Zubiri, S.A., Suministro de 300.000 Ejemplares de modelo de declaración liquidación sobre importación con destino a arbitrios.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 22 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.076.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte:179/97- Trinitas, S.A., contratación de Trabajo
1.100
Viernes 25 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.811 2.081



de Limpieza de Cristales en el Edificio del Servicio de Extinción de Incendios.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 22 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.077.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 246/95. Zubiri, S.A., Suministro de Máquina Plegadora de Cartas con destino al Ayuntamiento.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 22 de Junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.078.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 14-06-99, se declara vacante el puesto nº 3 del Mercado San José.

Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, 22 de junio de 1999.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: Enrique García Conde Sánchez.

2.079.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 09-06-99, se declara vacante el puesto nº 32 del Mercado O'Donnell. Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, 22 de junio de 1999.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: Enrique García Conde Sánchez.

2.080.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 09-06-99, se declara vacante el puesto V-8 del Mercado Central.

Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, 22 de junio de 1999.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS. Fdo.: Enrique García Conde Sánchez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.081.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Comisaría de Policía

Denunciado: D. Yusef Buselham Laarbi, DNI nº 45.084.915.

Hechos Imputados: portar 0,031 grs. de cocaína y 2,6 grs. de haschish, el pasado día 8-2-99, cuando se encontraba en la vía pública.

Calificación: Infracción Grave.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1.d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 150.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

2.082.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/126/I/96 Fonollosa Berdejo, Santiago

51/250/I/98 Mohamed Tal-Lal, Fatoma

1.101
2.081 B. O. C. CE. - 3.811 Viernes 25 de junio de 1999



Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, 15 de junio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

2.083.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/261/I/93 Chaib Abdeselam, Fohad

51/99/I/99 Abdelkader Mohamed, Fatima

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95, (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 15 de junio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

2.084.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de el expediente indicado a continuación ha intentado notificar la citación del interesado, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/191/I/98 Ahmed Larosi, Jesús

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, 15 de junio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.085.- Remito acuerdo adoptado por el Iltre. Pleno de la Asamblea de Ceuta a fin de que proceda a su inserción en el próximo BOC del jueves día 24, debiendo insertarse con el siguiente tenor literal:

El Iltre. Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el día 8 de junio de 1999, aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de las parcelas integrantes del P.E.R.I. «Serrano Orive», siendo el acuerdo adoptado por mayoría absoluta, del siguiente tenor literal:

1º.- Desestimar las alegaciones presentadas en la 2ª fase de exposición pública.

2º.- Aprobar definitivamente el proyecto de
reparcelación del PERI «Serrano Orive» con las rectificaciones que han quedado definitivamente incorporadas a dicho proyecto.

3º.- Notificar a todos los interesados la resolución definitiva que ha recaído en este expediente.

4º.- Publicar dicha resolución en el BOCCE, Tablón de Anuncios y un periódico de difusión corriente de la Ciudad.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 111.1 del RGU, haciendo saber que esta resolución pone fin a la vía administrativa y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 29 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto y en el plazo de un mes; O ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, según lo dispuesto en los arts. 116.1 de la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, y 10.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio.

Sirva la presente publicación como notificación a los siguientes propietarios afectados, sin perjuicio de la notificación personal a los comparecidos en el expediente:

Finca Propietarios

Finca 5023 Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.

Finca 285 Francisco Camacho Dietta

José Camacho Dietta

Finca 4680 Juan García Matres

Juan Enrique García Barba

Finca 718 Enrique García Matres

M.ª Africa García Matres

Juan García Matres

Juan Enrique García Barba

Finca 438 José Ortea Díaz

Antonio Saiz Mencía

Inmobiliaria Incrasa

Finca 600 Antonio Schiaffino Muñoz

Miguel Schiaffino Muñoz

Luis Schiaffino Muñoz

Encarnación Schiaffino Muñoz

M.ª Teresa Schaffino Muñoz

M.ª Solange Schiaffino García Conde

Germán Schiaffino García Conde

Margarita Ana Schiaffino García Conde

M.ª Guiomar Schiaffino García Conde

José Emilio Schiaffino García Conde

Finca 465 Antonio Martínez Schiaffino

Finca 2548 Inversiones Benasayag, S.A.

Finca 981 Juan Raggio Montero

M.ª Dolores Raggio Montero

M.ª Africa Raggio Claudio

M.ª Luisa Raggio Claudio

M.ª Africa Claudio Raggio

José Luis Claudio Raggio

Juan Ignacio Claudio Raggio

1.102
Viernes 25 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.811 2.087



Juan José Raggio Cachinero

Africa Raggio Vázquez

Magdalena Raggio Vázquez

Pilar Moliné Raggio

M.ª Luisa García Vilches

M.ª Dolores Rodríguez Escobar

Edmundo Rodríguez Escobar

Narciso Rodríguez Escobar

J. Antonio Escobar Raggio

José Escobar Raggio

Africa Escobar Raggio

Marcelo Escobar Raggio

Finca 1249 Celedonio Mencías Balbás

En Ceuta a 21 de junio de 1999.- Fdo.: Antonio Díaz Sanz.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.086.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D.ª Rachida Ahmed Hassan, con N.I.F.: 45.072.467-B, y D. Abdeselam El Aiachi Mohamed, con N.I.F.: 45.090.657-D, quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan:

Año Concepto Importe

Varios Arb. Prod. e Import. 970.608 Ptas.

Recargo de apremio 194.121 Ptas.

Intereses y costas pres. 336.408 Ptas.

Total 1.501.137 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha de 25 de noviembre de 1996, la siguiente:

Providencia: en uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D.ª Rachida Ahmed Hassan y D. Abdeselam El Aiachi Mohamed, deudores a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia. Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describen:

- Urbana: Departamento número seis, Vivienda letra A, situada en Paseo de las Palmeras número 6. Finca número 17.453, Tomo 222, Folio 211.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedo
res y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado; El Tesorero. Rubricado.

Encontrándose los deudores D.ª Rachida Ahmed Hassan, y D. Abdeselam El Aiachi Mohamed, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, 21 de junio de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

2.087.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Ramón Ostio Toro, con N.I.F.: 25.211.564-E, y D.ª M.ª Carmen Colera Jiménez, con N.I.F.: 45.027.900-H, quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan:

Año Concepto Importe

Varios Arb. Prod. e Import. y otros 479.307 Ptas.

Recargo de apremio 95.861 Ptas.

Intereses y costas pres. 220.893 Ptas.

Total 796.061 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha de 10 de octubre de 1997, la siguiente:

Providencia: en uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Ramón Ostio Toro y D.ª María Carmen Colera Jiménez, deudores a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia. Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describen:

- Urbana: Vivienda situada en Loma Margarita. Finca número 8.221, Tomo 112, Folio 139.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la
1.103
2.087 B. O. C. CE. - 3.811 Viernes 25 de junio de 1999



Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado; El Tesorero. Rubricado.

Encontrándose los deudores D. Ramón Ostio Toro y D.ª M.ª Carmen Colera Jiménez, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, 21 de junio de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

2.088.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Francisco Alcántara Trujillo, con N.I.F.: 45.042.452, casado con D.ª Pilar Oliva Rodríguez, quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan:

Año Concepto Importe

Varios Arb. Prod. e Import. 1.238.991 Ptas.

Recargo de apremio 247.798 Ptas.

Intereses y costas pres. 500.000 Ptas.

Total 1.986.789 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha de 25 de febrero de 1993, la siguiente:

Providencia: en uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Francisco Alcántara Trujillo y D.ª Pilar Oliva Rodríguez, deudores a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia. Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describen:

- Urbana: 40/75 partes de la casa en calle General Yague número 4. Finca número 1.976.

- Urbana: 40/75 partes de la casa en calle General Yague número 3. Finca número 1.399.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado; El Tesorero. Rubricado.

Encontrándose los deudores D. Francisco Alcántara
Trujillo y D.ª Pilar Oliva Rodríguez, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, 21 de junio de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

2.089.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Basilio Fernández López, que D. Tuhami Abdeselam Mohamed, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Cafetería, sito en C/ Pedro de Meneses nº 5.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art.. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Basilio Fernández López.

Ceuta, 21 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.090.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo Almacenes Florido, S.L., con C.I.F.: B-11.950.060, quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan:

Año Concepto Importe

Varios Arb. Prod. e Import. 5.405.075 Ptas.

Recargo de apremio 1.081.015 Ptas.

Intereses y costas pres. 411.005 Ptas.

Total 6.825.095 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha de 9 de octubre de 1997, la siguiente:

Providencia: en uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a Almecenes Floridos, S.L., deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia. Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describen:

- Urbana: Nave comercial número 46, situada en el Polígono El Tarajal. Finca número 20.350, Tomo 276, Folio 80.

1.104
Viernes 25 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.811 2.093



Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado; El Tesorero. Rubricado.

Encontrándose al deudor Almacenes Floridos, S.L., en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, 21 de junio de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Inspección

2.091.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

Apellidos y Nombre o Razón Social: Al Lal Hamed Mohamed.

N.I.F.: 45.087.750E

Acto Administrativo a notificar: Segunda citación inicio actuaciones inspectoras.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2-2ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 15 de junio de 1999.- Vº Bº EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Dos de Ceuta

2.092.- D. Ahmed Soliman Liazid, hijo de Soliman y de Maimona, nació el 14-4-71 en Marruecos, con nacionalidad marroquí, con D.N.I. nº 99.011.694, con domicilio en los Rosales nº 21, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive S/N, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Diligencias Previas nº 568/99, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndole en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 16 de junio de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.093.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Juan Jesús Barroso Calderón, que D. Tuhami Abdeselam Mohamed, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Cafetería, sito en C/ Pedro de Meneses nº 5.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan Jesús Barroso Calderón.

Ceuta, 21 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.094.- En virtud de lo acordado en providencia de la fecha, recaída en los autos de juicio declarativo de cognición nº 353/97, se notifica a los demandados D. Alí Ben Mohamed Susi y D. Bentz Kadur Zambrani la sentencia dictada en los mismos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Vistos por la Sra. D.ª Otilia Martínez Palacios, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia de esta Ciudad, los autos de juicio declarativo de cognición seguido a ins
1.105
2.093 B. O. C. CE. - 3.811 Viernes 25 de junio de 1999



tancias de D.ª Fatima Mohamed Ahmed, y en su nombre y representación el procurador D. Angel Ruiz Reina ejercitando acción de dominio.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Reina, en nombre y representación de D.ª Fatima Mohamed Hamed contra D. Alí Bentz Mohamed Susi y D. Bentz Kadur Zambrani debo declarar y declaro que la parte actora es condenando a los demandados a pasar por dicha declaración y el pago de las costas procesales.

Y para que sirva de notificación a los demandados D. Alí Ben Mohamed y D. Bentz, Kadur Zambrani, declarado en rebeldía, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, que firmo en Ceuta a 7 de junio de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.095.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario Acctal. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado y bajo el número de autos 330/98, se siguen actuaciones a instancia de D.ª María Moreno Pérez, al objeto de promover expediente de declaración de herederos abintestato de su difunto hermano D. Juan Moreno Pérez, fallecido el pasado día 11-2-96, en estado de casado con D.ª Rosalía Jiménez Palma, sin haber otorgado testamento, el causante era hijo de D. Juan Moreno Antúnez y D.ª Catalina Pérez Parra, ambos fallecidos con anterioridad a la causante. Del matrimonio nacieron otros 7 hermanos, D.ª María, D.ª Carmen, D.ª Juana, D.ª Ana, D.ª Francisca, D. Francisco y D.ª Catalina, habiendo premuerto al causante los tres últimos, D.ª Francisca, D. Francisco y D.ª Catalina Moreno Pérez, con los siguientes descendientes:

D. Francisco Moreno Pérez dejó como herederos a D.ª Catalina, D.ª María, D. Francisco (fallecido), D .Manuel, D. Juan, D.ª Ana, D.ª Francisca, D. José, D.ª Carmen y D.ª Africa Moreno Hidalgo por su parte D.ª Catalina Moreno Pérez dejó como herederos a D.ª Africa, D. Francisco, D.ª Emilia y D.ª Carolina Morilla Moreno y por último D.ª Francisca Moreno Pérez falleció sin tener descendencia, y actualmente viven los otros 4 hermanos restantes.

Y dando la conformidad con lo dispuesto en el dictamen del Ministerio Fiscal en los autos de referencia, pudiendo existir otros parientes de igual o mejor grado, por la presente se llama a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el Juzgado a reclamarlo dentro del término de treinta días.

Lo que se hace público en Ceuta a 21 de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Dos de Ceuta

2.096.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de ésta fecha dictada en el procedimiento de J. Faltas 267/99 que se sigue por la supuesta falta de lesiones he mandado a citar a D. Enfedal Mohamed Mohamed para el próximo día 4 de octubre de 1999 a las 10,50 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de éste Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.

Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a dieci
séis de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Tres de Ceuta

2.097.- En los autos de Divorcio número 59/99, que se siguen en este Juzgado, a instancias de D. Mohamed Buchta Ahmed contra D.ª Rahma El Malki en los que por resolución de esta fecha se ha acordado citar a D.ª Rahma El Malki a fin de que el próximo día 2 de julio as las 11,25 horas, de su mañana en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en caso de no asistir en primer llamamiento se señala el día 6 de julio a las 10,40 horas, bajo los apercibimientos de que de no comparecer será tenido por confeso en la sentencia definitiva.

Y para que sirva de citación en forma a la demandada D.ª Rahma El Malki, expido el presente que firmo en Ceuta, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.098.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en las Medidas Provisionales nº 131/99 a instancia de D. Mekeltum Alamí Abdelkader contra M-Fedal Mohamed Mohamed Essibah, por medio de la presente se cita a quien se dirá, para que comparezca ante este Juzgado a la comparecencia que tendrá lugar el próximo día 6 de julio a las 10,45 horas, apercibiéndole que de no comparecer, sin alegar justa causa, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Y como consecuencia del ignorado paradero de dicho demandado se extiende la presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Ceuta, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.099.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Basilio Fernández López y a D. Juan Jesús Barroso Calderón, que D. Tuhami Abdeselam Mohamed, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Cafetería, sito en C/ Pedro de Meneses nº 5.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Basilio Fernández López y D. Juan Jesús Barroso Calderón.

Ceuta, 21 de junio de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.106
Viernes 25 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.811 2.101


ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.100.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de ésta fecha dictada en el procedimiento de J. Faltas 274/99 que se sigue por la supuesta falta de estafa he mandado a citar a D. Jean Jacques Riffard para el próximo día 4 de octubre de 1999 a las 10,25 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de éste Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.

Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y CUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.101.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que Dª. Auixa Abdelkader Mohamed está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Parcela nº 237.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, informan con fecha 17 de Julio de 1.997 (nº 1.173/97), indicando que las obras que se ejecutan son: «Demolición de chabola existente. Construcción de casa-habitación con estructura de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo. Superficie: 72,00 m2». Se valoran tales obras en 3.600.000.- Ptas.- Los Servicios Administrativos de la citada Consejería emiten informe con fecha 18 de julio de 1.997, que Dª. Auixa Abdelkader Mohamed no ha solicitado licencia. Las obras se encuentran afectadas por el PPII-4, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96. Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable Dª. Auixa Abdelkader Mohamed como promotor de aquéllas. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente
efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a Dª. Auixa Abdelkader Mohamed, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.- 2º) Se incoa expediente sancionador a Dª. Auixa Abdelkader Mohamed como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Parcela nº 237, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recursados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse».

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Auixa Abdelkader Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 21 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección 6.ª - Sede de Ceuta

2.102.- Doña Luisa Toro Vílchez, Procuradora de los Tribunales y de D. Mustafa Bouhab y otras, según tengo acreditado en rollo de apelación penal núm. 40/99, dimanante de Juicio de Faltas núm. 595/96, seguidos a instancias de mi principal contra la Compañía Aseguradora Catalana de Occidente y otros, ante la Ilma. Sala comparezco, y como mejor proceda en Derecho, digo:

Que con fecha 10 de junio pasado ha sido notificada a esta representación Sentencia recaída en los autos referenciados, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Pacheco Aguilera, y entendiendo que en el citado fallo hay elementos que al entender de esta representación, y dicho sea con todos los respetos, no están suficientemente clarificados, y concreto en el tema de los intereses, de conformidad con el art. 267.3 de la L.O.P.J., formulo recurso de Aclaración de Sentencia, que se basa en los siguientes:

MOTIVOS DE RECURSO

Unico.- Siendo consciente este Letrado que suscribe el presente recurso de la consolidada doctrina referente al pago de los intereses moratorios, y en concreto de que los mismos surgen ope legis sin necesidad de petición de parte, y que los mismos han de ser contabilizados en base a la cantidad cierta objeto de la condena, de conformidad con lo prevenido en el art.
1.107
2.102 B. O. C. CE. - 3.811 Viernes 25 de junio de 1999



921 de la L.E.C., y que el citado precepto ya regula el pago de intereses cuanto los mismos vengan determinados en disposiciones especiales, y sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, esta representación entiende que se ha producido una omisión en el fallo de tal determinación del tipo de intereses aplicables y desde cuando han de abonarse los mismos, ya que dada la peculiaridad del caso que nos ocupa en que la compañía no se ha hecho cargo del siniestro desde el primer momento, y que incluso fue absuelta en la primera instancia, es de prever que va a oponerse al pago de los citados intereses y en el mejor de los casos, a discutir la cuantía de los mismos y el momento en que se inicia el devengo de los mismos, y es por ello por lo que se solicita de la Ilma. Sala se concrete dicho extremo en la Sentencia a efectos de que, en ejecución de la misma, se lleve a efecto el fallo en su integridad y sin posibilidad de recovecos interpretativos de la resolución con respecto a los intereses, que dada la fecha del siniestro han de tener sin suda una gran importancia económica.

En su virtud, suplico a la Sala que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por efectuadas las manifestaciones que contiene y acuerde, previa admisión del recurso interpuesto, aclarar el fallo en lo que respecta a los intereses devengados, su porcentaje de aplicación y fecha de inicio del devengo de los mismos por la indudable importancia económica que han de tener los mismos. Pues todo ello es de hacer en Justicia que se pide y espera.

En Ceuta, a 11 de junio de 1999.

Para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y que sirva de notificación a D. Hassan Mesaud Ouda y D. Abdelmahed Ahaggan, que se hallan en ignorado paradero.

Ceuta, 11 de junio de 1999.

Providencia Magistrado Ponente Sr. Pacheco Aguilera.

En Ceuta, a 11 de junio de 1999.

Dada cuenta; el anterior escrito únase al juicio de faltas de su razón, dese traslado del contenido del mismo a las demás partes, para que aleguen a lo que a su Derecho convenga y con su resultado se acordará lo procedente.

Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.- Sellado y rubricado.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.103.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. José Luis Alcántara Astorga, que D. Tuhami Abdeselam Mohamed, solicita licencia de apertura de local sito en C/ Pedro de Meneses nº 5, para ejercer la actividad de Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art 59.4
de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Luis Alcántara Astorga.

Ceuta, 21 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.104.- En los autos de Juicio de Cognición núm. 51/99, que se siguen en este Juzgado a instancias de la Compañía Mercantil Volkswagen Finance, S. A., Entidad de financiación, contra D. Ramón Luis Escrich Herrero, en los que por Acta de Juicio celebrado el día 11 de junio de 1999, se ha acordado citar a D. Ramón Luis Escrich Herrero a fin de que el próximo día 1 de julio, a las 10,50 horas, comparezca en este Juzgado al objeto de practicar prueba de confesión judicial y para el caso de no comparecer a la primera citación, se señala el día 2 de julio, a las 10,50 horas, bajo apercibimiento que de no verificarlo será tenido por confeso en la sentencia definitiva.

Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Ramón Luis Escrich Herrero, expido el presente que firmo en Ceuta a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.105.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución núm. 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución:

Expte. 1998/5149 a nombre de D. Mohamed Hadou, Mohamed, con D.N.I. 45.075.394, con domicilio en C/. Castillo Artiel, 1, 51002-Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz a 3 de junio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

2.106.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución núm. 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos:

Expte. 1999/1030 a nombre de D. Abdeselam Mohamed Hassan, con D.N.I. 45.080.903, con domicilio en C/. Vicedo Martínez, 17, 51002-Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz a 7 de junio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

1.108
Viernes 25 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.811 2.108



CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.107.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que D. Ahmed Mohamed Mohamed está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso-Agrupación Fuerte nº 203.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, informan con fecha 25 de septiembre de 1997 (nº 1.626/97), indicando que las obras que se ejecutan son: «Construcción-ampliación de vivienda consistente en elevación de una primera planta sobre la baja ya construida, todo ello realizado a base de estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea.

Superficie: 54,00 m2". Se valoran tales obras en 3.240.000 Ptas. Los Servicios Administrativos de la citada Consejería emiten informe con fecha 24 de mayo de 1999, que D. Ahmed Mohamed Mohamed no ha solicitado licencia.- Las obras se encuentran afectadas por el PR4-AR14, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Consta asimismo informe jurídico.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96. Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable D. Ahmed Mohamed Mohamed como promotor de aquéllas. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Ahmed Mohamed Mohamed, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 2º) Se incoa expediente sancionador a D. Ahmed Mohamed Mohamed como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso-Agrupación Fuerte nº 203, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recursados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse».

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Ahmed Mohamed Mohamed, en los térmi
nos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 21 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- Fdo.: EL SECRETARIO GENERAL.- Rafael Flores Mora.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

2.108.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución núm. 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos:

Expte. 1999/1031 a nombre de D. Abdeselam Mohamed Hassan, con D.N.I. 45.080.903, con domicilio en C/. Vicedo Martínez, 17, 51002-Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz a 7 de junio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

2.109.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución núm. 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos:

Expte. 1999/1128 a nombre de D. Mohamed Abdelkader, Mohamed, con D.N.I. 45.075.475, con domicilio en C/. Guillén, 25, 51001-Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz a 7 de junio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.110.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Cafetería-Tetería, en Marina Española a (Pueblo Marinero, nº 41) instancia de D. Juan Antonio Mesa Fernández, D.N.I. 45058505X.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 23 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

ANUNCIOS

1.109
2.109 B. O. C. CE. - 3.811 Viernes 25 de junio de 1999



CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.111.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 222/98.- Aplicaciones técnicas racionalización optimación de la energía, S. A. (ATROESA).- Suministro de un horno crematorio para el Cementerio de Santa Catalina.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 22 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.112.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 741/98.- Muebles Enrique Ramos, S. L.- Suministro de Mobiliario con destino al Tanatorio Municipal.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 22 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.113.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, el próximo sábado día 26 del presente mes, y hasta mi regreso, y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia, y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, vengo en disponer: Que asuma la Presidencia accidentalmente el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Diputado de la Asamblea, a partir de las 8,00 horas del sábado día 26 de junio del año en curso, hasta mi regreso. Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.114.- Una vez aprobada inicialmente la Memoria para la creación de la Agencia Medioambiental (ADESMA) como organismo autónomo, en el Pleno de la Asamblea celebrada el pasado día 8 de junio de 1999, se expone al público por un plazo de 30 días naturales, durante los cuales los interesados podrán formular observaciones a la misma.

Lo que se expone en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97 R.D. 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de Régimen Local.

En Ceuta, a 21 de junio de 1999.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.110
653 B. O. C. CE. - 3.811 Viernes 25 de junio de 1999

 

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Archivo Central. Plaza de Africa s/n. - 51001 - CEUTA

Depósito Legal: CE. 1-1958

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