BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Martes 22 de junio de 1999 Número 3.810
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.007.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte:493/97- Hermanos Martín, Obras de Reparación Eléctrica urgente en el sótano del Palacio Municipal.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta a 14 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo: Rafael Flores Mora.
2.008.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 439/97.- Construmar, S.L., Obras Pavimentación de la calzada de la plaza Azcárate.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 14 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo: Rafael Flores Mora.
2.009.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte:386/97- José Baena González, Obras reparación urgentes de deficiencias en la oficia de la F.A.P.A.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 14 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo: Rafael Flores Mora.
2.010.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte:312/97- Juan Hermosilla Reguera, Obras de instalación de tres horquillas (3) en grupos Miramar, C/. Marisol, junto al portal nº 4.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 14 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo: Rafael Flores Mora.
2.011.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 360/97- Aridos y Transportes del Estrecho, S.A., Obras del abrigo del muro de contención en el Colegio Público Andrés Manjón.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 14 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo: Rafael Flores Mora.
2.012.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte:67/98- Violeta Gómez Barceló., Trabajos de visitas guiadas en el Museo Municipal desde febrero a diciembre de 1998.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 14 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo: Rafael Flores Mora.
2.013.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 551/98- Comercial Mondasu. Suministro de una furgoneta de nueve plazas con destino al parque Móvil de la Ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 14 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo: Rafael Flores Mora.
2.014.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte:267/98- Manuel Calvillo Cuenca, Trabajos de legalización de las nuevas redes de Radiocomunicaciones del servicio móvil terrestre del Parque Móvil.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 14 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo: Rafael Flores Mora.
2.015.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte:341/97- Finanzauto, S.A., Suministro de una pala cargadora de ruedas con destino al servicio de parque Móvil.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 14 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo: Rafael Flores Mora.
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2.016 B. O. C. CE. - 3.810 Martes 22 de junio de 1999
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
2.016.- Viso Automación S.L., ha presentado en esta Autoridad Portuaria, instancia y proyecto básico solicitando una parcela de 600 m2, situada en la explanada del Varadero, para la construcción de una nave en régimen de concesión administrativa, para realizar la actividad de mantenimiento, asistencia y conservación de toda clase de motores, tanto navales como de vehículos terrestres, así como la reparación de mecánica general, la venta, comercialización, exportación e importación de toda clase de vehículos, motores y piezas mecánicas en general.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 de la vigente Ley y Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Fº. Torrado López.
2.017.- D.ª María de las Mercedes Luque Ruiz en nombre propio y en representación de Cristalería del Automóvil Luque, S.L., ha presentado en esta Autoridad Portuaria, instancia y proyecto básico solicitando una parcela de 450 m2, situada en la explanada del Varadero, para la construcción de una nave en régimen de concesión administrativa, para realizar la actividad de reparación mantenimiento, y otros servicios relacionados con el automóvil.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 de la vigente Ley y Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Fº. Torrado López.
2.018.- La sociedad Inversiones Solana, S.L., ha presentado a esta Autoridad Portuaria, solicitud y proyecto, para que se le autorice la ocupación de una parcela de 534,25 m2 en la explanada del Varadero en régimen de concesión administrativa, a fin de edificar una nave que destinará a almacén general, exposición y oficinas.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 de la vigente Ley y Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Fº. Torrado López.
2.019.- D. Manuel Díaz Muñoz en nombre y representación de Carpintería Aluminio San José, S.L., ha presentado en esta Autoridad Portuaria, instancia y proyecto básico solicitando una parcela de 300 m2, situada en la explanada del Varadero, para la construcción de una nave en régimen de concesión administrativa, para realizar la actividad de taller de transformación de aluminio, hierro y vidrio, así como la metalistería, así como la compraventa al mayor y menor de todo tipo de artículos.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 de la vigente Ley y Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Fº. Torrado López.
2.020.- D.ª María del Carmen Herrerías Barranco, actuando en su propio nombre y como administrador único de Bricolages Ceuta, S.A.., ha presentado en esta Autoridad Portuaria, instancia y proyecto básico solicitando una parcela de 600 m2, situada en la explanada del Varadero, para la construcción de una nave en régimen de concesión administrativa, para realizar la actividad de almacenamiento y venta al mayor de productos de bricolage.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 de la vigente Ley y Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Fº. Torrado López.
2.021.- D. José Casado Requena y D. Manuel Tirado Guerrero, nombre y representación de Guerrero Requena, S.L., ha presentado en esta Autoridad Portuaria, instancia y proyecto básico solicitando una parcela de 600 m2, situada en la explanada del Varadero, para la construcción de una nave en régimen de concesión administrativa, para realizar la actividad de comercialización de todo tipo de artículos destinado a la construcción y sus derivados.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 de la vigente Ley y Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Fº. Torrado López.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
2.022.- Visto el Expediente de Caducidad que se sigue en este Area Funcional de
Fomento contra la Concesión
1.070
Martes 22 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.810 2.025
otorgada a Almina Fish, S.A., en la Bahía Sur de Ceuta por Orden Ministerial de 14-3-94,
con destino al engorde de doradas y lubinas en jaulas flotantes, frente a la Playa de la
Ribera, en el T.M. de Ceuta, se formula la siguiente:
Propuesta de Resolución:
Resultando: Que por Orden Ministerial de 14-3-94, se otorgó a Almina Fish, S.A., la concesión de referencia.
Que con fecha 24-2-99, el Sr. Director del Area Funcional de Fomento comunica a la Dirección General de Costas que la citada empresa concesionaria ha desalojado sus instalaciones, estando pendiente al pago del año 1998 y que la misma se halla en paradero desconocido.
Que con fecha 11-3-99, el Ilmo. Sr. Subdirector General de Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre comunica a esta Area Funcional que proceda, en aplicación de lo establecido en el artículo 79.b) y c) de la Ley de Costas, a incoar expediente de caducidad por incumplimiento de las condiciones generales 12ª (abono del Canon) y 28ª (falta de utilización).
Que al estar el interesado en paradero desconocido se le deberá dar trámite de vista y audiencia (artículo 79.1 de la Ley de Costas), practicándole las notificaciones como el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
Que con fecha 23-3-99 el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 11 del Real Decreto 1330/97, de 1 de agosto, de integración de Servicios Periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno acuerda la incoación del expediente de caducidad, el nombramiento de Instructor y Secretaria, la publicación de las preceptivas notificaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la concesión del trámite de vista y Audiencia al interesado por espacio de quince días (15 días).
Que dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 3.799 de 16-4-99, bajo el epígrafe 1077.
Que transcurrido el plazo otorgado no se han formulado alegaciones.
Que en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 3.799 de fecha 14-5-99, bajo el epígrafe nº 1443, se publica la notificación a Almina Fish, S.A., del Pliego de Cargos, concediéndosele un plazo de diez días (10 días) para formular alegaciones contra el mismo.
Que transcurrido el plazo otorgado no se han producido alegaciones.
Considerando, que según desprende de lo actuado, el concesionario ha incumplido las obligaciones contraídas en la Orden Ministerial de 14-3-94, por lo que de acuerdo con lo previsto en el condicionado de otorgamiento, procede a la caducidad de la Concesión Administrativa.
Vistos, los preceptos legales invocados y demás normas concordantes complementarias de general aplicación, el Instructor que suscribe eleva la siguiente:
Propuesta:
1.- Caducar la concesión otorgada por Orden Ministerial de 14-3-94 a Almina Fish, S.A., en la Bahía Sur de Ceuta, con destino al engorde de doradas y lubinas en jaulas flotantes, frente a la Playa de la Ribera, en el T.M. de Ceuta.
2.- Se hace costar, que contra esta Propuesta de Resolución, el interesado podrá formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de quince días (15 días) a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Ceuta, 15 de junio de 1999.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Antonio Fernández Torres.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.023.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Iluminaciones Ximénez, S.A.: Suministro e instalación en régimen de alquiler del alumbrado ornamental instalado con motivo de las Fiestas de Carnaval 1999.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Contratación.
Ceuta, 10 de junio de 1999.- EL SECRETARIO ACCTAL.
2.024.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Röder Estructuras: Suministro e instalación en régimen de alquiler de una carpa a instalar con motivo de las Fiestas de Carnaval 1999.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Contratación.
Ceuta, 10 de junio de 1999.- EL SECRETARIO ACCTAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
2.025.- Visto el texto del Acta del Convenio colectivo de la Empresa «Urbaser, S.A.- Plan de Actuación de choque en la limpieza de las barriadas y otras zonas de la ciudad» para el período comprendido entre el 21 de mayo de 1999 a 31 de diciembre del 99, suscrito por su comisión negociadora el día 21 de mayo de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R.D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
Esta Delegación del Gobierno, Acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 3 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Asistentes:
Por CCOO, D. Juan Luis Aróstegui Ruiz.
Por UGT, D. Antonio Gil Mellado
Por Urbaser S.A., D. José María de Miguel Rodrigo
1.071
2.025 B. O. C. CE. - 3.810 Martes 22 de junio de 1999
En Ceuta, siendo las 12,00 horas del día 21 de mayo de 1999, se reúnen los Sres. arriba
reseñados al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo para el «Plan de
actuación de choque en la limpieza de barriadas y otras zonas de la Ciudad», incluida en
la acción 4 en el marco del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta, relativa a
Iniciativas de Desarrollo Local, encaminadas a la cobertura de servicios de carácter
social o cívico desatendidos o insuficientemente satisfechos.
Se procede a la lectura del texto, siendo este aprobado por unanimidad de todos los presentes.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 12,30 horas.- Fdo.: Juan Luis Aróstegui Ruiz, Antonio Gil Mellado, José María de Miguel Rodrigo.
Convenio Colectivo para el «Plan de actuación de choque en la limpieza de Barriadas y otras zonas de la Ciudad», incluida en la acción 4 en el Marco del pacto territorial por el empleo en Ceuta relativa a iniciativas de desarrollo local, encaminadas a la cobertura de Servicios de carácter Social o cívico desatendidos o insuficientemente satisfechos.
El presente Convenio responde al compromiso alcanzado por los firmantes del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta. A efectos de procurar que la acción alcance al mayor número posible de beneficiarios, se ha diseñado un pacto específico para el personal contratado en la ejecución de la acción 4, evitando así la aplicación del Convenio General del Sector de Limpieza Pública y Convenio Colectivo Provincial de Limpieza Pública para Ceuta, mediante el establecimiento de condiciones laborales que, a los explicitados fines, combinen de manera adecuada la jornada laboral y el correspondiente salario.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ambito Territorial y Personal
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales que vinculen a la empresa Urbaser, S.A. con los trabajadores que se integren en el «Plan de Actuación de choque en la limpieza de barriadas y otras zonas de la Ciudad», incluido en la acción 4 del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta, relativa a Iniciativas de Desarrollo Local, encaminadas a la cobertura de servicios de carácter social o cívico desatendidos o insuficientemente satisfechos.
Artículo 2º.- Ambito Funcional
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los servicios que se ejecuten al amparo de la actuación definida en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Ambito Temporal
Con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, el presente Convenio entrará en vigor el día 21 de mayo de 1999, y tendrá una vigencia hasta la finalización de la acción 4 del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta, y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 1999.
TITULO II
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
Artículo 4º.- Selección de Personal
La determinación del personal a emplear, se realiza
rá conforme a los procedimientos y criterios que fije el Comité de Dirección del Pacto
Territorial por el Empleo en Ceuta.
Artículo 5º.- Período de Prueba
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de quince días (15 días).
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.
CAPITULO II
CONTRATACION
Artículo 6º.- Contratación
Teniendo en cuenta las características especiales de estos trabajos extraordinarios, acordado por los integrantes del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta y recogidos e la acción 4 del mismo, tendrán una duración determinada hasta la finalización de dicha acción, y en cualquier caso, no podrá exceder del 31 de diciembre de 1999, el ingreso en el trabajo se realizará mediante el contrato de trabajo por obra o servicio determinado al amparo de lo dispuesto en el R.D. Ley 2720/98 de 18 de diciembre.
CAPITULO III
CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 7º.- Clasificación profesional
Habrá únicamente la categoría profesional de Peón.
CAPITULO IV
PERCEPCIONES ECONOMICAS
Artículo 8º.- Percepciones económicas
Salario base.- Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, en concepto de salario base, mensualmente, la cantidad de sesenta y nueve mil doscientas setenta pesetas (69.270 Ptas.).
Plus de Residencia.- El salario base será incrementado en un 25% en concepto de indemnización por residencia.
Complemento de salario.- Los trabajadores percibirán mensualmente un complemento de salario de once mil trescientas setenta y ocho (11.378 Ptas.).
Gratificaciones Extraordinarias.- Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias al año, compuestas de salario base, plus de residencia y complemente de salario, que se abonarán el 15 de julio y 20 de diciembre.
Pago del Salario.- Todas las percepciones se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo.
CAPITULO V
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 9º.- Tiempo de trabajo
La jornada ordinaria semanal será de treinta horas.
Todo el personal afecto por el presente Convenio podrá disfrutar de 20 minutos diarios, incluidos en su jornada laboral, por tanto retribuidos, para el desayuno.
Vacaciones.- El personal afecto por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de
un período de vacaciones
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Martes 22 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.810 2.027
anuales retribuidas de treinta días de duración. El primer año de servicios en la
empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al
tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible
de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del
año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones
devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación de su baja en la
empresa.
Permisos y licencias.- El trabajador, previo aviso al menos con cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de su retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) En caso de alumbramiento de la esposa, la licencia retribuida será de cuatro días.
c) Un día por matrimonio de hijos.
d) Por enfermedad grave o muerte de familiares (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cónyuge y hermanos políticos) la licencia retribuida será de tres días aplicables a siete cuando fuera necesario desplazarse a la península.
e) Se tendrá derecho a cuatro días al año par la obtención o renovación del D.N.I., carnet de conducir y pasaporte, así como para el traslado de la residencia habitual.
CAPITULO VI
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 10º.- Faltas y sanciones
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO VII
SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 11º.- Seguridad e Higiene
Legislación aplicable.- En materia de seguridad e
higiene se estará a lo dispuesto en la ley Prevención de Riesgos laborales 31/1995 de 8
de noviembre (BOE 10-11-1995).
Organos de prevención.- Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
2.026.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/131/J/92 Olea Rodríguez, Concepción
51/68/J/94 Maldonado Amador, Concepción
51/80/J/94 Ahmed Mohamed-Aidor, Abdeselam
51/19/J/96 Abdelkader Mohtar, Fatma
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, 2 de junio de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
2.027.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 163/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
1.073
2.027 B. O. C. CE. - 3.810 Martes 22 de junio de 1999
Asímismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá
interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el
acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la
deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el
recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas
reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad
Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la
Seguridad Social.
Ceuta, 28 de mayo de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Administración: 01
REG./SECTOR: 0111-REGIMEN GENERAL
Número de Identificador Importe Período
Prov. apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010216184 10 51000511085 A. Martínez Ceuta, S.L. M. Española, 14 51002 Ceuta 84.646 05/98 05/98
51 1998 010297222 10 51000511085 A. Martínez Ceuta, S.L. M. Española, 14 51002 Ceuta 84.646 06/98 06/98
51 1998 010320561 10 51000511085 A. Martínez Ceuta, S.L. M. Española, 14 51002 Ceuta 86.130 07/98 07/98
51 1998 010309952 10 51100095306 C. Maquinaria Host. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 64.789 07/98 07/98
51 1998 010333800 10 51100095306 C. Maquinaria Host. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 64.789 08/98 08/98
51 1999 010001854 10 51100095306 C. Maquinaria Host. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 62.699 09/98 09/98
51 1998 010219319 10 51100211201 Maimón Ismael, Hamed Galea, 4 51001 Ceuta 19.429 05/98 05/98 51 1998 010351378 10 51100254950 Ciz de Ceuta, S.L. Monte Hacho, 5 51003 Ceuta 64.512 08/98 08/98
51 1999 010004379 10 51100254950 Ciz de Ceuta, S.L. Monte Hacho, 5 51003 Ceuta 121.484 09/98 09/98
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0521-REG. ESP. AUTON.
Número de Identificador Importe Período
Prov. apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010132322 07 510003684679 Moh. Ahmed, Abdel. Bda. Príncipe E., 62 51003 Ceuta 216.886 07/97 12/97
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0811 - R.E. MAR (C.AJ.GR
Número de Identificador Importe Período
Prov. apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010054520 10 510030800171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 0 51001 Ceuta 208.645 12/97 12/97
51 1998 010169304 10 510030800171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 0 51001 Ceuta 298.935 03/98 03/98
51 1998 010188195 10 510030800171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 0 51001 Ceuta 316.429 04/98 04/98
51 1998 010208609 10 510030800171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 0 51001 Ceuta 316.429 05/98 05/98
51 1998 010289643 10 510030800171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 0 51001 Ceuta 316.429 06/98 06/98
51 1998 010313588 10 510030800171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 0 51001 Ceuta 316.429 07/98 07/98
51 1998 010337739 10 510030800171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 0 51001 Ceuta 315.764 08/98 08/98
2.028.- D. José García Rubio, Director de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero (B.O.E. de 14-1-99), sujeto responsable que a continuación se indica y epigrafiado de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en que se encuentra inscrito, ante la imposibilidad por ausencia, paradero desconocido, de notificarle la resolución del expediente de condonación de recargo de mora, se le indica que obra en poder de esta Unidad la resolución del citado expediente que fue presentado en fecha 19-02-99.
Contra el presente acto y dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el art. 183 del Reglamento General de Recaudación, ante el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solicitud condonación recargo por mora.
- Razón Social: Antonio Montoya García.
- Expte.: 51/01-99/05.
- Régimen: Autónomos
2.029.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), modificado por Real Dto. 2032/98, de 25 de septiembre (B.O.E. 13-10-98), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
1.074
Martes 22 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.810 2.030
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual
domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio
conforme prevé el art. 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la
publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último
domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio, dentro del plazo de los 15 días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el art. 34.2 de la Ley Gral. de Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición, (Véase el art. 11 del citado Reglamento de Recaudación).
Asimismo, y dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el tres por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el art. 34.4 de la citada Ley Gral. de la Seguridad Social y art. 184 del Reglamento arriba citado.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 183.1 a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Oviedo, 20 de mayo de 1999.- EL JEFE DE SERVICIO TECNICO DE IMPUGNACIONES.- Fdo.: Manuel M.ª Sampedro Gallo.
Número Prov. Identificador Nombre/Razón Social Domicilio C.P./Localidad P. Liquidación Importe
33 98 011489278 07 280770830904 Suárez Montes, J. Fran. Tte. Pacheco, 5-2 51001 Ceuta 07/97 12/97 243.996
2.030.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asímismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, 27 de mayo de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
D.ª Gloria Josefa Verdejo Espinosa, Jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Jaén.
Hace Saber: En relación con el procedimiento administrativo de apremio que se instruye contra los deudores a la Seguridad Social y por los conceptos e importes que figuran en la relación adjunta, se ha dictado la siguiente Providencia de Apremio: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación, la ejecución contra el patrimonio del deudor a la Seguridad Social en base a los Títulos ejecutivos determinados en el artículo 107 del mismo se despachará mediante providencia de apremio.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes para la práctica de la notificación de la misma, conforme prevé el artículo 109, apartado 4 del Reglamento General de Recaudación procede la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial correspondiente y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del deudor.
1.075
2.030 B. O. C. CE. - 3.810 Martes 22 de junio de 1999
El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo en la Unidad de Recaudación
Ejecutiva de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio, en el plazo de quince
días, con apercibimiento de embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la
deuda por principal, recargo de apremio, intereses, en su caso y costas del procedimiento,
según lo establecido en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación.
Asimismo, se advierte que conforme dispone el artículo 109.4 del citado reglamento,
deberá comparecer por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que
se le sigue; en caso contrario, transcurridos ocho días desde la fecha de publicación
del presente Edicto se le tendrá por notificado en las sucesivas diligencias hasta que
finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a
comparecer.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (BOE del 26-6-94) y artículos 111 y 183 respectivamente del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la Providencia de Apremio, que no agota la vía administrativa podrá ser impugnada mediante:
Oposición al apremio, que podrá formularse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, basándose exclusivamente en alguna de las causas a que se refiere el artículo 111 del citado Reglamento (pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda, del Acta de liquidación de las resoluciones que las mismas originen).
Si se formulase oposición al apremio por dichos motivos, el procedimiento se suspenderá, sin necesidad de prestación de garantías, hasta la resolución de la oposición.
Recurso Ordinario, a interponer dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
Si se formulase Recurso Ordinario, el procedimiento de apremio no se suspenderá salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluidos el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 184 del aludido Reglamento General de Recaudación.- LA JEFA DEL SERVICIO.- Fdo.: Gloria Josefa Verdejo Espinosa.
Número de Identificador Importe Período
Prov. apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
23 1998 011398996 07 230044601208 Gallego Sánchez, J. María Millán Astray, 1-1 51001 Ceuta 203.330 08/97 12/97
23 1998 011448813 07 230044601208 Gallego Sánchez, J. María Millán Astray, 1-1 51001 Ceuta 36.148 07/97 07/97
23 1998 013545023 07 230044601208 Gallego Sánchez, J. María Millán Astray, 1-1 51001 Ceuta 253.481 01/98 06/98
2.031.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-1-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mimos en situación de ausencia, , desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguiente plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de septiembre (B.O.E. 31-12-97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15-11-97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
Advertencia:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
1.076
Martes 22 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.810 2.031
01 Actas liquidación
02 Reclamaciones de deuda sin presentación de Boletín
03 Reclamaciones de deuda con presentación de Boletín
04 Actas de Infracción
07 Reclamaciones de deuda por recargo de mora.
08 Reclamaciones de deuda por otros recursos.
09 Expediente de reclamación de deuda acumulada
10 Reclamación de deuda por responsabilidad.
EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Régimen: 01 Régimen General
Sector: 11 Régimen General
Número de Identificador Período Liq.
Recaudación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad desde hasta Importe
51 02 99 010051465 10 51000619506 Abselan Abdel., Moh. Juan Carlos I, 61 51002 Ceuta 11/98 11/98 92.899
51 02 99 010073491 10 51000654060 Blindasur, S.L. Avd. Africa, 17 51002 Ceuta 12/98 12/98 194.232
51 02 99 010092891 10 51000654060 Blindasur, S.L. Avd. Africa, 17 51002 Ceuta 01/99 01/99 208.655
51 02 99 010073592 10 51000676389 C. Hostelera Anaya E. C/. Real, 90 51001 Ceuta 12/98 12/98 108.323
51 02 99 010093093 10 51000676389 C. Hostelera Anaya E. C/. Real, 90 51001 Ceuta 01/99 01/99 114.893
51 02 99 010073794 10 51000709634 Cosipo, S.A. C/. Daoiz, 3 51001 Ceuta 12/98 12/98 137.424
51 02 99 010093295 10 51000709634 Cosipo, S.A. C/. Daoiz, 3 51001 Ceuta 01/99 01/99 139.910
51 02 99 010074000 10 51100034880 Jhaman. Lalchandani, A. PZ Tte. Ruiz 51001 Ceuta 12/98 12/98 110.465
51 02 99 010093400 10 51100034880 Jhaman. Lalchandani, A. PZ Tte. Ruiz 51001 Ceuta 01/99 01/99 74.974
51 02 99 010052273 10 51100095306 C. Maquinaria Host. C/. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 11/98 11/98 55.733
51 02 99 010074202 10 51100095306 C. Maquinaria Host. C/. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 12/98 12/98 57.590
51 02 99 010093804 10 51100095306 C. Maquinaria Host. C/. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 01/99 01/99 61.883
51 02 99 010074303 10 51100112076 Secoger, S.L. AV. Africa, 19 51002 Ceuta 12/98 12/98 334.752
51 02 99 010094006 10 51100112076 Secoger, S.L. AV. Africa, 19 51002 Ceuta 01/99 01/99 355.056
51 02 99 010075111 10 51100207460 La Huerta, S.L. Cuesta Hacho la H. 51005 Ceuta 12/98 12/98 218.606
51 02 99 010094713 10 51100207460 La Huerta, S.L. Cuesta Hacho la H. 51005 Ceuta 01/99 01/99 225.449
51 02 99 010053182 10 51100228274 C.I.Z. Jaén, S.L. Tte. Coronel Gautier 51002 Ceuta 11/98 11/98 431.939
51 02 99 010075313 10 51100228274 C.I.Z. Jaén, S.L. Tte. Coronel Gautier 51002 Ceuta 12/98 12/98 302.358
51 02 99 010003470 10 51100231510 Boronat Seco, José Luis Polígono Alborán 51003 Ceuta 09/98 09/98 107.986
51 02 99 010023375 10 51100231510 Boronat Seco, José Luis Polígono Alborán 51003 Ceuta 10/98 10/98 111.584
51 02 99 010095319 10 51100254950 Ciz de Ceuta, S.L. CR Monte Hacho, 5 51003 Ceuta 01/99 01/99 536.580
51 02 99 010075818 10 51100272128 Estructuras José A. Dom. ZZ L. Margarita, 42 51002 Ceuta 12/98 12/98 251.964
51 02 99 010095521 10 51100275562 Contumiel, S.L. ZZ Car. de Benzú 51004 Ceuta 01/99 01/99 43.751
51 02 99 010076525 10 51100286777 Mojtar Hamadi, Mojtar Av. Africa, 25 51002 Ceuta 12/98 12/98 52.028
51 03 99 010060458 10 51000511085 A. Martínez Ceuta, S.L. C/. M. Española, 1 51002 Ceuta 11/98 11/98 89.100
51 03 99 010061165 10 51000584544 Said Abdelkrim, Fatma ZZ Mer. Central, 1 51001 Ceuta 11/98 11/98 40.435
51 03 99 010061872 10 51000667501 J. María Gallego Sánchez C/. Padilla Edificio 51001 Ceuta 11/98 11/98 394.913
51 03 99 010063286 10 51100026800 Moh. Moh. Abdelmalik Poblado Sanidad, 4 51002 Ceuta 11/98 11/98 99.494
51 03 99 010063690 10 51100052967 Come. Sánchez y Sánchez Av. Martínez Catena 51002 Ceuta 11/98 11/98 141.804
51 03 99 010063892 10 51100071761 Walidia, S.L. Av. Sán. Prados, 6 51001 Ceuta 11/98 11/98 107.237
51 03 99 010015089 10 51100093282 A. Nuestra señora de ZZ Explanada Dique 51002 Ceuta 01/98 09/98 23.472
51 03 99 010015190 10 51100093282 A. Nuestra señora de ZZ Explanada Dique 51002 Ceuta 09/98 09/98 274.622 51 03 99 010034489 10 51100093282 A. Nuestra señora de ZZ Explanada Dique 51002 Ceuta 10/98 10/98 335.341
51 03 99 010016103 10 51100194932 H. el Sombrero de copa Av. Doctor Marañón 51002 Ceuta 09/98 09/98 128.228
51 03 99 010035705 10 51100194932 H. el Sombrero de copa Av. Doctor Marañón 51002 Ceuta 10/98 10/98 120.974
51 03 99 010065411 10 51100194932 H. el Sombrero de copa Av. Doctor Marañón 51002 Ceuta 11/98 11/98 91.765
51 03 99 010037725 10 51100254950 Ciz de Ceuta, S.L. CR. Monte Hacho, 5 51003 Ceuta 10/98 10/98 191.923
51 03 99 010067128 10 51100254950 Ciz de Ceuta, S.L. CR. Monte Hacho, 5 51003 Ceuta 11/98 11/98 464.486
51 03 99 010018325 10 51100272128 Estructuras José A. Domí. ZZ L. Margarita, 42 51002 Ceuta 09/98 09/98 1.711.260
51 03 99 010038129 10 51100272128 Estructuras José A. Domí. ZZ L. Margarita, 42 51002 Ceuta 10/98 10/98 1.327.085
51 03 99 010068239 10 51100272128 Estructuras José A. Domí. ZZ L. Margarita, 42 51002 Ceuta 11/98 11/98 1.189.386
51 03 99 010018426 10 51100272734 Auto. Super Stark, S.L. González Besada, 1 51002 Ceuta 09/98 09/98 63.856
51 03 99 010038230 10 51100272734 Auto. Super Stark, S.L. González Besada, 1 51002 Ceuta 10/98 10/98 63.856
51 03 99 010068340 10 51100272734 Auto. Super Stark, S.L. González Besada, 1 51002 Ceuta 11/98 11/98 63.856
51 04 99 920017155 10 51000684271 Gestión y Asesoramiento C/. Real, 118 51001 Ceuta 06/92 06/92 175.000
51 04 99 980011857 10 51100228173 Mustafa Ahmed, Abdelu. C/. Romero Córdoba 51001 Ceuta 06/98 06/98 50.500
51 04 99 980009938 10 51100230904 Multiserv. Financieros C/. Alc. Sánchez P. 51001 Ceuta 05/98 05/98 50.001
1.077
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.007.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte:493/97- Hermanos Martín, Obras de Reparación Eléctrica urgente en el sótano del Palacio Municipal.
2.031 B. O. C. CE. - 3.810 Martes 22 de junio de 1999
Régimen: 08 Régimen Especial del Mar
Sector: 11 R.E. Mar (C.AJ.GR.I.)
Número de Identificador Período Liq.
Recaudación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad desde hasta Importe
51 02 99 010054701 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. Muelle Cañonero 51001 Ceuta 11/98 11/98 91.814
51 02 99 010076727 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. Muelle Cañonero 51001 Ceuta 12/98 12/98 94.876
51 02 99 010055105 10 51003080171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 51001 Ceuta 11/98 11/98 280.679
51 02 99 010077030 10 51003080171 Almina Fish, s.A. Independencia, 7 51001 Ceuta 12/98 12/98 280.679
Régimen: 08 Régimen Especial del Mar
Sector: 14 R.E. Mar (C. AJ.GR.3)
Número de Identificador Período Liq.
Recaudación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad desde hasta Importe
51 02 99 010055408 10 51100287686 Abselam Hammut Alia Los Rosales, 28 51002 Ceuta 11/98 11/98 34.891
51 02 99 010055509 10 51100287787 Abselam Hammut Alia Los Rosales, 28 51002 Ceuta 11/98 11/98 58.618
Régimen: 08 Régimen Especial del Mar
Sector: 23 R.E. Mar (Asim.GR.2B)
Número de Identificador Período Liq.
Recaudación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad desde hasta Importe
51 02 99 010055004 10 51003070168 Mateo Vilches, José Antonio P/ Virgen de Africa 51002 Ceuta 11/98 11/98 37.925
Régimen: 08 Régimen Especial del Mar
Sector: 11 R.E.Mar( C.AJ.GR.I.)
Número de Identificador Período Liq.
Recaudación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad desde hasta Importe
51 04 99 970011561 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. Muelle Cañonero 51001 Ceuta 07/96 07/96 100.000
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
Número 42 de Madrid
2.032.- D. Eduardo Delgado Hernández, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y Dos de Madrid.
Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramitan autos de Juicio Ejecutivo, seguido bajo el nº 709/1996 a instancia del Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Caja de Ahorros Monte de Piedad de Madrid, contra Marítima Almina, S.L., D. Ignacio Salorio del Moral y D. Félix Vallejo Díaz-Caneja, sobre reclamación de cantidad, en cuyas actuaciones se ha acordado sacar a la venta en primera pública subasta, por término de veinte días, los bienes inmuebles embargados al demandado Marítima Almina, S.L., D. Ignacio Salorio del Moral y D. Félix Vallejo Díaz-Caneja, los cuales han sido tasados en la cantidad de 8.385.630 Pesetas.
La subasta tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/. Capitán Haya nº 66, 5ª planta el próximo día quince de septiembre de 1999 a las diez horas, con arreglo a las siguientes condiciones:
- Primera: El tipo del remate será de 8.385.630 Ptas., no admitiéndose posturas que no cubran las dos terceras partes de dicha suma.
- Segunda: Para poder tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar
previamente en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de Primera Instancia Número
Cuarenta y dos de Madrid, abierta en el B.B.V. con nº 2536/0000/17/0709/96 el 20% del
tipo de Tasación.
Tercera: Podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, depositando previamente en el establecimiento destinado al efecto el 20% del tipo de Tasación.
Cuarta: Se reservarán en depósito a instancia del acreedor, las consignaciones de los postores que no resultaren rematantes y que lo admitan, y hayan cubierto el tipo de la Tasación, a efectos de que si el primer adjudicatario no cumpliese la obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que sigan, por el orden de sus respectivas posturas.
- Quinta: Los títulos de propiedad, suplidos por certificación del Registro, se encuentran de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, debiendo los licitadores conformarse con ellos, sin que puedan exigir otros.
Sexta: Las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al Crédito del actor, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate.
Séptima: Para el supuesto de que resultare desierta la primera subasta, se señala para que tenga lugar la segunda el próximo día ocho de octubre de 1999 a las diez horas en las mismas condiciones que la primera, excepto el tipo de tasación que será el 75% de la primera; y, en caso de resultar desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera sin sujección a tipo, el día tres de noviembre de 1999 a las diez horas, rigiendo para la misma las restantes condiciones fijadas para la segunda.
1.078
Martes 22 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.810 2.035
Descripción del Bien Embargado:
Buque Swiftwood, indicativo Eka, inscrito en el Tomo 7 del Libro de Buques de Ceuta, Folio 158, Hoja nº 220, Construido en 1963, en casco de acero, equipado con un motor diesel «Lister Blaclstons Marine Limited», de 225 caballos.
En Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.033.- Atendido que no ha podido practicarse la notificación de resolución a D. Ahmed Mohamed Subaire (Almacenes Subaire, con C.I.F. B11904505), se publica ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.:
"Pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en su Decreto de 28 de mayo de 1999, ha dispuesto lo siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 14 de mayo de 1999, D. Ahmed Mohamed Subaire solicita se repita la notificación de la deuda contraída con la Recaudación Ejecutiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el concepto impositivo de la tasa por el otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos.
La Administración Tributaria de la Ciudad, practica la correspondiente liquidación con fecha 9 de febrero de 1996, la cual se notifica el día 12 de febrero, haciéndose cargo de la misma D. Riad Ahmed Mohamed, con D.N.I. 45.095.770-S, el cual figura en el padrón de habitantes como hijo del interesado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
PARTE DISPOSITIVA
Conforme a los fundamentos jurídicos que anteceden y dado que en el expediente consta la recepción de la notificación por D. Riad Ahmed Mohamed, con D.N.I. 45.095.770-S, no procede acceder a lo solicitado, continuando el procedimiento administrativo de apremio iniciado.
Le comunico que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Significándole, asimismo, que podrá ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.034.- El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, hace saber:
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 22/88, de 28 de Julio, de Costas, y atendida la necesidad de regular la utilización racional de las playas en términos acordes con su naturaleza, procurando mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar, se hacen públicas para conocimiento de todos los ciudadanos las siguientes prohibiciones:
1º.- Realizar acampadas o montar campamentos en todas las playas del litoral, a estos efectos se entiende por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables, y por campamento, la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.
Quienes vulneren estas prohibiciones deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción del expediente sancionador cuando proceda.
2º.- La entrada de animales domésticos.
3º.- La navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor (windsurfing, motonáutica, etc.), en la zona de baño, entendiendo que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros, dentro de la cual no se podrá navegar a más de tres nudos. El lanzamiento o varado no podrá hacerse en la playa.
4º.- El fondeo en zona de baño o amarre a las balizas.
5º.- El estacionamiento y la circulación de vehículos en la zona marítimo terrestre.
6º.- Toda clase de juegos, deportes y demás actividades que puedan causar molestias a las personas o daños en las instalaciones, exceptuándose de esta prohibición los espacios habilitados por el Ayuntamiento para la práctica de actividades deportivas.
7º.- El uso de escopetas y otros instrumentos de caza submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.
8º.- Depositar basuras, papeles, envases fuera de los contenedores o papeleras instaladas a tal fin en las playas, así como abandonar enseres, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza.
9º.- El abuso del agua de las duchas, pues es un bien escaso.
10º.- La pesca al lanzado u otro tipo de pesca que utilice plomo y anzuelo desde la orilla de nuestras playas.
Los Agentes designados vigilarán el cumplimiento de estas normas denunciando a los infractores.
Ceuta, 14 de junio de 1999.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Dos de Ceuta
2.035.- En virtud de lo acordado en autos 232/1994 sobre Declarativo menor
cuantía, a instancias de D.ª Habiba Ahmed Mohamed, representada por la Procuradora
D.ª Victoria Pecino Mora, y asistida del Letrado Sr. D. Jesús Sevilla Gómez,
1.079
2.035 B. O. C. CE. - 3.810 Martes 22 de junio de 1999
contra D.ª Ana María Corrales García y D. Fco. Javier Llado Lozano, se requiere a
D.ª Habiba Ahmed Mohamed a fin de que en el término de seis días aporte a este Juzgado
los títulos de propiedad de la finca 17.424, inscrita en el Registro de la Propiedad de
Ceuta, bajo apercibimiento que de no verificarlo le parará el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho.
Y para su inserción y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido y firmo el presente en Ceuta a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta
2.036.- En los autos de Juicio de Cognición nº 92/98, que se siguen en este Juzgado a instancias de caja Postal, S.A. contra D. José de la Rubia Del Campo, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia nº 80/99. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Caja Postal S.A. debo condenar y condeno a D. José de la Rubia del Campo a pagar a la actora la suma de ciento sesenta y cuatro mil setecientas ochenta y tres pesetas (164.783 ptas.), importe al que asciende el descubierto o saldo deudor que presenta la cuenta especial abierta al efecto núm. 0013737962 a nombre del demandado en la sucursal de Caja Postal, S.A. en Ceuta como consecuencia de las operaciones realizadas con la tarjeta Visa núm. 4508069006009017, más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y las costas de esta primera instancia.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con firma del Letrado, en el plazo de cinco días desde su notificación para ante la Ilma. A.P. de Cádiz. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado D. José de la Rubia del Campo, expido el presente que firmo en Ceuta, a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.037.- En los autos de Menor Cuantía nº 67/98, que se siguen en este Juzgado a Instancia de D. Francisco de Asis Otero Rascón y D.ª Juana Purificación Martínez López se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 90/99: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Francisco de Asis Otero Rascón y D.ª Juana Purificación Martínez López contra los herederos de D. Miguel Molina Rambaud, debo declarar y declaro el derecho del actor a resolver la situación de comunidad existente sobre la finca registral núm. 5.186 del Registro de la Propiedad de Ceuta, acordando, dada la naturaleza indivisible de la misma, su venta en pública subasta y el reparto del precio entre los copropietarios en proporción a su respectiva participación en el pro indiviso de la finca; todo ello sin especial declaración en cuanto a las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. A.P. de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a los herederos de D. Miguel Molina Rambaud expido el presente que firmo en Ceuta a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.038.- D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de los de la Ciudad de Ceuta.
Hace Saber: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 5/99, autos de Juicio Ejecutivo a instancia de Open Bank Grupo Santander, S.A. dirigido por el Letrado D. Celso González García, representado por la Procuradora, Sra. Pecino Mora contra D. Francisco Mena Valiente y otros, declarados en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha de treinta y uno de mayo del presente recayó resolución que con el siguiente contenido literal:
Providencia del Magistrado Juez D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.
En Ceuta, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. Pecino, únase a los autos de su razón, se tiene por hechas las manifestaciones que contiene y en su virtud notifíquese la existencia del procedimiento a D.ª Concepción Fernández-España Español por medio de edicto que serán publicados en los estrados del Juzgado, sin perjuicio de publicar el edicto en el B.O.C. y en el domicilio conyugal.
Lo acuerda y firma S.S.ª, doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a D.ª Concepción Fernández-España Español esposa de D. Tomás Tato Callejón, de la existencia del presente procedimiento así como del embargo trabajo a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario.
En la Ciudad de Ceuta a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve. Por ante mí, de que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.039.- Por Resolución de fecha 10 de junio de 1999, se aprueban las Bases que regirán la convocatoria de ayudas de estudios universitarios para el curso escolar 1999/2000, cuyo texto se hace público para general conocimiento.
Ceuta, 15 de junio de 1999.- EL OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
Esta Consejería convoca anualmente ayudas de estudios universitarios en la Península. Entendiendo que con este tipo de ayudas se contribuye a desarrollar una política de fomento cultural entre los ciudadanos que cursan estudios superiores y cuya economía familiar dificulta su consecución, la presente convocatoria abarca también a los estudios universitarios realizados en nuestra Ciudad.
La colaboración en este área resulta necesaria a una adecuada política de actuación en materia de Educación encaminada a desarrollar, entre otras, actividades de este tipo con la finalidad de fomentar la cultura, potenciando el acceso a estudios universitarios por parte de los ciudadanos más desfavorecidos económicamente.
1.080
Martes 22 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.810 2.039
El importe destinado a cubrir estas ayudas se halla incluido en la Partida
481.00.423.4.400 del vigente presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La finalidad perseguida se encuadra dentro de la función de promover iniciativas culturales en todas sus manifestaciones, conforme a lo establecido en el art. 21-15ª de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta así como en el art. 28 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local.
En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 13 de enero de 1997, ha resuelto:
Convocar ayudas de estudios universitarios para el curso escolar 1999-2000 de acuerdo con las bases que se contienen en el anexo a esta Resolución.
Ceuta, 10 de junio de 1999.- EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA.- Fdo.: Juan Jesús Barroso Calderón.
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 1999/2000
BASES
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria fijar las directrices por las que se regirá la concesión de ayudas a estudios universitarios para el curso escolar 1999-2000.
Segunda.- ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR AYUDA
Las ayudas irán dirigidas a cubrir en parte los gastos originados con motivo de la realización de estudios universitarios de primer y segundo ciclo en todo el Estado español durante el curso 1999/2000.
Tercera.- REQUISITOS
Para ser beneficiario de la ayuda, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español
b) Residente en Ceuta, tanto el solicitante como su familia
c) Cursar estudios universitarios de primer y segundo ciclo en todo el territorio nacional durante el próximo curso escolar.
d) No disfrutar de otro tipo de ayuda para estudios o análogo.
e) Haber obtenido un mínimo de 5 puntos como nota media en el curso anterior.
f) Haberse matriculado en el curso anterior del mínimo de créditos o asignaturas establecido en las presentes bases.
Cuarta.- SOLICITUDES
Los impresos de solicitud de ayuda serán facilitados por la Oficina de Información del Palacio Autonómico, debiendo presentarse en el Registro General de éste una vez cumplimentados.
Quinta.- DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes irán acopañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia del solicitante y de la unidad familiar.
b) Fotocopia del libro de familia, carnet de familia numerosa o documento similar donde conste el número de miembros computables de la familia.
c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el presente curso escolar, con indicación del número de asignaturas o créditos que conforman cada curso a lo largo de toda la carrera.
d) Autorización a favor de la Consejería de Educación y Cultura para información tributaria, según modelo adjunto.
e) Documento que acredite la matrícula o inscripción en alguna Facultad o Escuela Universitaria del Estado español para el próximo curso.
f) Cualquier otro documento que el solicitante estime deba tenerse en consideración.
Sexta.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General desde el lunes, 5 de julio, hasta el jueves, 30 de septiembre del presente año, ambos inclusive.
Séptima.- VALORACION DE LAS SOLICITUDES
El estudio y valoración de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:
1º.- Miembros de la familia:
Por cada miembro computable de la familia se otorgará 1 punto.
Son miembros computables, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 26 años a 31 de diciembre de 1998 o los de mayor edad cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal.
Cuando la persona principal con quien conviva el solicitante sea viuda, divorciada, separada legalmente o padre o madre soltera, se otorgará un punto adicional por este concepto.
2º.- Ingresos económicos:
Para que la solicitud sea valorable, los umbrales de renta familiar no superables, serán los siguientes:
Familias de 1 miembro 1.000.000 pts.
" 2 miembros 2.000.000 pts.
" 3 miembros 3.000.000 pts.
" 4 miembros 4.000.000 pts.
" 5 miembros 4.500.000 pts.
" 6 miembros 5.000.000 pts.
" 7 miembros 5.200.000 pts.
" 8 miembros 5.400.000 pts.
A partir de 8 miembros en la unidad familiar, se añadirán 200.000 pts. por cada uno de ellos calculándose los tramos del baremo en onceavas partes. Así para 9 miembros, el límite de ingresos será 5.600.000 pts., para 10 miembros, 5.800.000 pts.etc.
Por cada hijo estudiante fuera de Ceuta, además del solicitante, se disminuirán los ingresos en 600.000 pts. y se tomará la cantidad resultante a efectos de admisión y puntuación.
1.081
2.039 B. O. C. CE. - 3.810 Martes 22 de junio de 1999
La renta familiar anual se relacionará con los miembros computables aplicándose la siguiente puntuación:
1 Miembro de familia
De Pesetas A Pesetas Puntos
1 90.000 10 90.001 180.000 9 180.001 270.000 8 270.001 360.000 7 360.001 450.000 6 450.001 540.000 5 540.001 630.000 4 630.001 720.000 3 720.001 810.000 2 810.001 900.000 1 900.001 1.000.000 0 1.000.000 en adelante excluido
2 Miembros de familia
De Pesetas A Pesetas Puntos
1 181.818 10 181.819 363.636 9 363.637 545.454 8 545.455 727.272 7 727.273 909.090 6 909.091 1.090.908 5 1.090.909 1.272.726 4 1.272.727 1.454.544 3 1.454.545 1.636.362 2 1.636.363 1.818.180 1 1.818.181 2.000.000 0 2.000.000 en adelante excluido
3 Miembros de familia
De Pesetas A Pesetas Puntos
1 272.727 10 272.728 545.454 9 545.455 818.181 8 818.182 1.090.908 7 1.090.909 1.363.635 6 1.363.636 1.636.362 5 1.636.363 1.909.089 4 1.909.090 2.181.816 3 2.181.817 2.454.543 2 2.454.544 2.727.270 1 2.727.271 3.000.000 0 3.000.000 en adelante excluido
4 Miembros de familia
De Pesetas A Pesetas Puntos
1 363.636 10 363.637 727.272 9 727.273 1.090.908 8 1.090.909 1.454.544 7 1.454.545 1.818.180 6 1.818.181 2.181.816 5 2.181.817 2.545.452 4 2.545.453 2.909.088 3 2.909.089 3.272.724 2 3.272.725 3.636.360 1 3.636.361 4.000.000 0 4.000.000 en adelante excluido
5 Miembros de familia
De Pesetas A Pesetas Puntos
1 409.091 10 409.092 818.182 9 818.183 1.227.273 8 1.227.274 1.636.364 7 1.636.365 2.045.455 6 2.045.456 2.454.546 5 2.454.547 2.863.637 4 2.863.638 3.272.728 3 3.272.729 3.681.819 2 3.681.820 4.090.910 1 4.090.911 4.500.000 0 4.500.000 en adelante excluido
6 Miembros de familia
De Pesetas A Pesetas Puntos
1 454.545 10 454.546 909.091 9 909.092 1.363.636 8 1.363.637 1.818.181 7 1.818.182 2.272.726 6 2.272.727 2.727.271 5 2.727.272 3.181.816 4 3.181.817 3.636.361 3 3.636.362 4.090.906 2 4.090.907 4.545.451 1 4.545.452 5.000.000 0 5.000.000 en adelante excluido
7 Miembros de familia
De Pesetas A Pesetas Puntos
1 472.727 10 472.728 945.454 9 945.455 1.418.181 8 1.418.182 1.890.908 7 1.890.909 2.363.635 6 2.363.636 2.836.362 5 2.836.363 3.309.089 4 3.309.090 3.781.816 3 3.781.817 4.254.543 2 4.254.544 4.727.270 1 4.727.271 5.200.000 0 5.200.000 en adelante excluido
8 Miembros de familia
De Pesetas A Pesetas Puntos
1 490.909 10 490.910 981.818 9 981.819 1.472.727 8 1.472.728 1.963.636 7 1.963.837 2.454.545 6 2.454.546 2.945.454 5 2.945.455 3.436.363 4 3.436.364 3.927.272 3 3.927.273 4.418.181 2 4.418.182 4.909.090 1 4.909.091 5.400.000 0 5.400.000 en adelante excluido
1.082
Martes 22 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.810 2.039
3º.- Calificaciones académicas:
Las calificaciones obtenidas por quienes soliciten ayuda de estudios universitarios serán computadas según el siguiente baremo:
MATRÍCULA DE HONOR 10 PUNTOS
SOBRESALIENTE 9 PUNTOS
NOTABLE 7.5 PUNTOS
APROBADO O APTO 5.5 PUNTOS
SUSPENSO, NO PRESENTADO O
ANULACIÓN DE CONVOCATORIA 2.5 PUNTOS
Para obtener la ayuda al estudio será preciso haber alcanzado en el curso 1998/99 el aprobado o apto como calificación media.
Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo anterior, entre el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre.
Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P x NCa
V = -
Nct
V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P= Puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en las presentes bases.
Nca= Número de créditos que integran la asignatura.
Nct= Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
A estos efectos se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.
4º.- Matrículas:
Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule, en el curso 1999/2000, del mínimo de asignaturas o créditos que se indican a continuación:
A) Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de primer ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, configurados por asignaturas, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudio vigentes. En el caso de enseñanzas configurada en créditos, se estará a lo dispuesto en la letra C).
B) Salvo el caso previsto en la letra A) anterior, para las enseñanzas por asignaturas el número mínimo de asignaturas en las que deberá formalizarse la matrícula en cursos sucesivos será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.
C) Cuando se trate de enseñanzas estructuradas en créditos el número mínimo de
créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir
el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre
elección, entre el número de años que lo compongan.
En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto
1497/1987, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre)., y
modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los
planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
D) Los alumnos de cualquier curso de estudios universitarios de educación a distancia deberán matricularse, en caso de enseñanzas estructuradas por asignaturas, al menos, de tres , debiendo ser superadas todas para obtener el beneficio de la beca. En el caso de enseñanzas estructuradas en créditos, deberán matricularse, al menos, de 42 créditos debiendo ser superados todos ellos para obtener el beneficio de la beca.
E) El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 1999/2000, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, no tengan dicho número mínimo de asignaturas o créditos matriculados.
Octava.- CLASIFICACION DE LAS SOLI-CITUDES
Las solicitudes valoradas se clasificarán en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres primeros apartados de la base séptima de la presente convocatoria
Novena.- ADJUDICACIÓN DE AYUDAS
Practicada la valoración de las solicitudes y clasificadas éstas de acuerdo con lo establecido en los apartados precedentes, se resolverá la adjudicación de las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Las ayudas se concederán, pues, en función de los créditos consignados en el Presupuesto de la Ciudad. Por consiguiente, no será suficiente que el alumno reúna los requisitos que se exigen en las presentes Bases para recibir la ayuda, sino que, además, será necesario que el solicitante sea propuesto para la concesión de la ayuda, en función de los créditos disponibles y de la clasificación ordenada de los solicitantes que resulte de aplicar los criterios establecidos en estas Bases.
Décima.- CUANTÍA DE LA AYUDA
Las ayudas tendrán las cuantías siguientes:
A) Estudios Universitarios en Ceuta:
a) Magisterio 40.000.- pts.
b) Enfermería 60.000.- pts.
c) U.N.E.D. 30.000.- pts.
d) D.Empresariales 40.000.- pts.
e) Otras 40.000.- pts.
B) Estudios Universitarios en el resto del Estado Español: 310.000.- Pts.
Undécima.- RÉGIMEN DE LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS
El alumno que haya obtenido ayuda al estudio tendrá las siguientes obligaciones:
a) Los alumnos beneficiarios de la ayuda se comprometen a residir en la localidad donde se halla emplazado el respectivo Centro de estudios, así como a destinar la misma a la finalidad para la que se concede.
1.083
2.039 B. O. C. CE. - 3.810 Martes 22 de junio de 1999
b) Los beneficiarios están obligados a comunicar a la Consejería de educación y Cultura la obtención de becas o ayudas procedentes de cualesquiera otra Administración u Organismo público.
c) Asimismo, quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.
Duodécima.- PÉRDIDA DE LA AYUDA
En caso de comprobarse que los datos que figuran en la solicitud o en la documentación presentada no se ajustan a la realidad, se desestimará la petición.
Asimismo, serán causas de pérdida de la ayuda los siguientes hechos:
A) Omitir alguno de los datos fundamentales que se soliciten y pudiera determinar un conocimiento inexacto de las circunstancias del solicitante o sus familiares.
B) Disfrutar simultáneamente de cualquier otra beca o ayuda al estudio cualquiera que sea el organismo público que la hubiera concedido.
C) No haber reintegrado el importe de la ayuda de estudios universitarios obtenida en los cinco últimos años tras haber sido requerido al efecto.
Décimotercera.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La presentación de la solicitud para la ayuda al estudio implica la aceptación de todas y cada una de las presentes bases.
Anexo
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Yo,_________________________________________________con D.N.I. nro. _____________________, solicitante de una Ayuda para estudios universitarios, autorizo a la Consejería de Educación y Cultura para que pueda solicitar información tributaria sobre mí y sobre mi unidad familiar.
En Ceuta a _________ de_____________________
_______________________de 1999.
Firmado:
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.040.- 1.- Entidad adjudicadora
A) Organismo: Ciudad de Ceuta.
B) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
C) Número de expediente: 754/98.
2.- Objeto del contrato
A) Tipo de Contrato: Contrato de obras.
B) Objeto del contrato: Obras de urbanización de la contraguardia de San Javier y otras de rehabilitación en el Angulo de San Pablo de las Murallas Reales.
C) Boletín Oficial y fecha del anuncio de licitación: B.O.C. de 2 de marzo de 1999.
3.- Tramitación, procedimiento y forma
A) Tramitación: Ordinaria.
B) Procedimiento: Abierto.
C) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación
Importe: 439.341.479 ptas. (2.640.495,47 euros).
5.- Adjudicación
A) Fecha: 27 de abril de 1999.
B) Contratista: Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A.
C) Importe de adjudicación: 416.935.064 ptas. (2.505.830,20 euros).
En Ceuta, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.041.- 1.- Entidad adjudicadora
A) Organismo: Ciudad de Ceuta.
B) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
C) Número de expediente: 145/99.
2.- Objeto del contrato
A) Tipo de Contrato: Contrato de suministros.
B) Objeto del contrato: Suministro de un chasis de camión con destino al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
C) Boletín Oficial y fecha del anuncio de licitación: B.O.C. de 2 de abril de 1999.
3.- Tramitación, procedimiento y forma
A) Tramitación: Ordinaria.
B) Procedimiento: Abierto.
C) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación
Importe: 7.100.000 ptas. (42.671,85 euros).
5.- Adjudicación
A) Fecha: 25 de mayo de 1999.
B) Contratista: Cádiz Distribuidora de Automoción, S. A. (Cadimar).
C) Importe de adjudicación: 7.095.000 ptas. (42.641,80 euros).
En Ceuta, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
2.042.- 1.- Entidad adjudicadora
A) Organismo: Ciudad de Ceuta.
B) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
C) Número de expediente: 726/98.
2.- Objeto del contrato
A) Tipo de Contrato: Contrato de servicios.
B) Objeto del contrato: Servicio de limpieza de las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda en el edificio Ceuta-Center.
1.084
Martes 22 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.810 2.042
C) Boletín Oficial y fecha del anuncio de licitación: B.O.C. de 25 de febrero de 1999.
3.- Tramitación, procedimiento y forma
A) Tramitación: Ordinaria.
B) Procedimiento: Abierto.
C) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación
Importe: 17.000.000 de ptas. (102.172,06 euros).
5.- Adjudicación
A) Fecha: 23 de abril de 1999.
B) Contratista: Castor Costa, S. L.
C) Importe de adjudicación: 6.833.088 ptas. (41.067,68 euros).
En Ceuta, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
1.085
653 B. O. C. CE. - 3.781 Viernes 12 de marzo de 1999
405
Viernes 12 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.781 6
http://www.ciceuta.es
406