BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 18 de junio de 1999 Número 3.809
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
1.963.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071 - Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1998/5962 a nombre de:
Fernández Montero, Adolfo (45.062.731)
C/. Juan Carlos I, 59 puerta 2
51001 Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 26 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.964.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 10-3-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Joaquín Santiago Nieto, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 30-04-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: tenencia de 6,20 grs de haschish, el pasado día 23-10-98, cuando se encontraba en la Estación Marítima.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una in
fracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de
febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Joaquín Santiago Nieto, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 51.000 Pesetas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.965.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Las presentes actuaciones constitutivas de Juicio de menor cuantía núm. 93/98 del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de esta capital, fueron promovidos mediante semejante vía procedimental y en calidad de Parte actora por D.ª María Guerra Benítez a la sazón representada por la Sra. Procuradora ante los Tribunales del Ilustre Colegio de Procuradores aquí radicado D.ª Ana Isabel de Lima Fernández y defendida por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta D. Juan Jesús Zapico Lis, a fin de que se hiciese pasar y otorgase escritura pública en virtud de precedente contrato de compraventa sobre aquel inmueble a que luego se hará específica alusión contra D. Andrés Gónzalez Rodríguez y aún al haberse acreditado haber fallecido el mismo, contra sus correspondientes herederos a la sazón rebeldes por incomparecientes y sin que hubiesen ni comparecido en autos ni contestado siquiera a la demanda, en su calidad de Partes demandadas, de forma que examinado su contenido por su Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular D. José Manuel Ramírez Sineiro con arreglo a los siguientes.
Fallo: Que procede estimar y desde luego se estima aquella demanda otrora promovida por D.ª María Guerra Benítez, de forma que se condena a aquellos herederos de D. Andrés González Rodríguez a estar y pasar por aquel contrato de compraventa formalizado entre aquellos precitados causa habientes el pasado día 10 de junio de 1977 y relativo a la adquisición de aquel inmueble referenciado como finca registral núm. 5354 de esta Capital y consistente en aquella vivienda sita en plaza General Mola núm. 1-4 C de esta Capital, sin perjuicio de que sus específicos gastos corran a cargo de aquella parte actora y sin que por contra quepa especial condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las Partes y signifíqueseles el derecho que les
asiste de interponer oportu
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1.965 B. O. C. CE. - 3.809 Viernes 18 de junio de 1999
no recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco (5) días, contados a
partir del día siguiente a su correspondiente notificación, ante este mismo órgano
jurisdiccional "a quo" ahora sentenciador y para ante la Audiencia Provincial,
con sede en Cádiz.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos de D. Andrés González Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.966.- D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta.
Hace Saber: Que este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 230/98 autos de Juicio Ejecutivo a instancia de D.ª Safia El Merdi dirigido por el Letrado Sr. Pizarro, representado por el Procurador Sr. Sánchez contra la entidad Aseguradora "Groupama Ibérica, S.A." en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha de 22 de abril del corriente recayó sentencia de remate que contiene el siguiente Fallo:
Que declarando bien despachada la ejecución, debo mandar y mando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás que en su caso se embarguen de la propiedad del deudor Groupama Ibérica, S.A., y con su producto entero y cumplido pago al acreedor ejecutante D.ª Safia el Merdi de la cantidad reclamada de sesenta y seis mil pesetas (66.000 Ptas.) por principal, más los intereses, gastos y costas causadas y que se causen hasta que se efectúe el pago, a todo lo cual expresamente condeno al mencionado deudor, a quien por su rebeldía le será mencionado deudor, a quien por su rebeldía le será notificada esta sentencia en la forma prevenida en los arts. 282 y 283 de la LEC, a no ser que por la parte ejecutante se solicite la notificación personal. Y dejando testimonio en autos, llévese la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde se libra el presente, haciéndole saber que contra dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación en cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.
En Ceuta a 27 de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.967.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 18-2-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de 8-1-99 se acuerda incoar expediente de orden de
ejecución de obras a realizar en inmueble sito en C/ Independencia nº 19, concediendo a
los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. Transcurrido dicho plazo los
interesados no presentan alegaciones. Consta
asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Por Decreto de avocación de fecha 18-2-99 la competencia corresponde al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se ordena al propietario del inmueble sito en C/ Independencia nº 19 la realización de las obras descritas en informe técnico nº 2.909/98.- 2º) Los trabajos deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, apercibiéndole que en caso contrario se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a los herederos de Tejumal Nenumal Aswani, al ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de 2 meses desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.
Ceuta, 8 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.968.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 20/98- Almina Construcciones, S.L., Obras de limpieza manual de pozo de saneamiento sito en barriada Los Rosales.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta a 7 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo: Rafael Flores Mora.
1.969.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte: 427/97- Iluminaciones Ximénez, S.A., Suministro e Instalación en régimen de alquiler del alumbrado extraordinario navidad y Reyes.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 14 de junio 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
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Viernes 18 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.809 1.972
1.970.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuestas para responder de los
trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: Obras urgentes de ampliación y mejor en la red de saneamiento en Ceuta colector Norte: Conexión C/. Alfau con el Paseo Marina Española.
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 14 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.971.- No siendo posible practicar la notificación a D. Jorge Javier Gallardo González, en relación con el expediente nº 29687/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 26-05-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local en su escrito de fecha 19 del corriente, denuncia los desperfectos ocasionados a la mediana (rotura en tramo de muro que sirve de jardinera y daños a señal de tráfico situada en la misma) existente en la Avda., de Otero, como consecuencia de la colisión del vehículo CE-4066-C (Citroen Visa 17 RD), propiedad de D. Jorge Javier Gallardo González, con domicilio en Avda., de España, 1-6-5(D), con D.N.I. 45.072.217-Z, que presenta póliza de seguro de la Compañía MAPFRE. Con fecha 24/05/99 (informe nº 292/99), los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas valoran las obras de reposición de los desperfectos en 37.479.- Ptas. (Treinta y siete mil cuatrocientas setenta y nueve pesetas).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, determina en el Capítulo II, artículo 9.1, que las Entidades Locales tienen capacidad jurídica plena para ejercitar las acciones. El artículo 84.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, regula el trámite de audiencia estableciendo su plazo entre 10 y 15 días. La Consejería de Obras Públicas ostenta competencias en materia de vías públicas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente mediante Decreto de fecha 11/12/96, correspondiendo la dirección de aquélla al Excmo., Sr., Consejero de Obras Públicas D. Juan Antonio García Ponferrada, según Decreto del Presidente de fecha 13/01/97.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente a D. Jorge Javier Gallardo González, con D.N.I. nº
45.072.217Z, por desperfectos ocasionados con vehículo de su propiedad, matrícula
CE-4066-C, a la mediana (rotura en tramo de muro que sirve de jardinera y daños a señal
de tráfico situada en la misma) existente en la Avda., de Otero.- 2º) Se concede al
interesado un plazo de
audiencia de 15 días para que presente las alegaciones y documentos que estime
pertinentes en defensa de sus derechos."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 10 de junio de 1999.- Vº Bº EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO LETRADO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.972.- 1.- Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación
c) Número de Expediente: 446/99
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de un grupo electrógeno con destino al Parque Móvil.
b) Lugar de entrega: Ceuta
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe total: 3.300.000 pesetas, I.P.S.I. incluido, (19.833,39 Euros).
5.- Garantías:
a) Provisional: 66.000 Pesetas, (396,66 Euros)
b) Definitiva: 132.000 Pesetas, (793,33 Euros)
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal; 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53-54.
e) Fecha límite de obtención de documentos e información: Veintiséis días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de Ofertas:
a) Fecha límite de presentación: veintiséis días naturales siguiente al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2º Domicilio: Plaza de Africa, s/n
3º Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de Ofertas:
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1.972 B. O. C. CE. - 3.809 Viernes 18 de junio de 1999
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y hora: a las 12 horas del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
Ceuta, a nueve de julio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.973.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha veinticuatro de marzo de 1999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 81.931 incoado a
Dª. Josefa Quero Acosta, así como el contenido de la propuesta de resolución que me
eleva
el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas
alegaciones ni aportado prueba alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90). Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Lo que le traslado significándole, que contra la misma puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 8.1 e) de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdición Contencioso-Administrativo y, sin perjuicio de la interposición de cualquiera otro que estime conveniente.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.974.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre, sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los saldos c/c que tiene abiertas en la entidad y por le importe a continuación relacionados:
N.I.F. Deudor O. Deuda F. Pv. Emb. Entidad Importe
45.093.582N Abdel Lah Hamed Abderra. S. Tráfico 21-12-98 2038 708
11.359.559C Alonso González, Mariano S. Tráfico 08-03-99 2103 679
25.988.160T Cobaleda Lorente, Pedro Prc. Pub.R.Dm. 20-05-99 2024 13.529
45.099.972P El Haddad Alí, Hossain S. Tráfico 18-06-98 1302 387
45.052.402W Gallardo Castejón, Mercedes Actas Inspecc. 19-06-98 2038 4.444
35.285.873D Hervías Mendizábal, Teresa S. Tráfico 21-07-98 0104 30.137
36.082.403A Mateos Sánchez, Carolina S. Tráfico 08-03-99 0085 901
45.090.632Y Moh. Mohamed, Rachid S. Tráfico 08-03-99 0104 2.284
45.103.605F Mohamed Mohamed, Yamal S. Tráfico 20-01-99 0104 2.284
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y
costas que haya originado el procedi
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Viernes 18 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.809 1.978
miento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora
de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 7 de junio de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.975.- El Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se tramita Declarativo menor cuantía 39/1989 a instancia del Procurador D. Moisés Israel Laredo en nombre y representación de D. Miguel Torres Mérida y D. José Luis Martín González contra Dragados y Construcciones e Incecosa en reclamación de 443.000 pesetas de principal, más otras 100.000 pesetas que se presupuestan provisionalmente para intereses, gastos y costas y en ejecución de la tasación de costas aprobada en las presentes actuaciones en ellos se anuncio la venta en pública subasta, por primera, segunda y tercera vez consecutivas y por término de veinte días, de los bienes inmuebles embargados al codemandado Incecosa que se reseñarán y que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 2.106.562 pesetas. Habiéndose señalado para la celebración del remate los días veinte de julio, veinte de septiembre y veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve respectivamente; todas ellas a las diez horas, cuyos actos, en su caso, tendrán lugar en la Secretaria de este Juzgado, bajo las condiciones siguientes:
Primera.- Servirán de tipo en primera subasta los de la valoración dados a cada bien, y por segunda, los mismos con rebaja del 25%, no admitiéndose en ninguna de ambas convocatorias posturas inferiores a las dos terceras partes de dichos tipos. La tercera subasta se celebrará en su caso, sin sujección a tipo.
Segunda.- Desde la publicación de este edicto hasta la celebración del acto, pueden hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositándose en la mesa del Juzgado y consignando junto al mismo el porcentaje legal establecido, o acompañando el resguardo de haber hecho esta consignación en el establecimiento público correspondiente. Solo el ejecutante podrá hacer postura de ceder el remate a un tercero mediante comparecencia ante el propio Juzgado, con asistencia del cesionario, que deberá aceptarla, todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del precio del remate.
Tercera.- Para tomar parte en las subastas deberán los licitadores consignar previamente en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos al 20% admitidos, salvo el derecho del actor de concurrir a la subasta sin hacer este depósito.
Cuarta.- Que los autos, la certificación de cargas y testimonios de las escrituras conducentes se encuentran de manifiesto en Secretaria respecto de las fincas que se describirán, circunstancias que han de aceptar los licitadores, a los efectos de la falta de presentación de título por los deudores, así como que las cargas anteriores y/o preferentes al crédito de la actora, continuarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el remate las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Quinta.- De no reservarse en depósito a instancia del acreedor las demás
consignaciones de los postores que así lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta,
las cantidades
previamente consignadas por los licitadores para tomar parte en ellas les serán devueltas
excepto la que corresponde al mejor postor, que quedará en su caso a cuenta y como parte
del precio total del remate.
Sexta.- Caso de que por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse cualquiera de las subastas los días y horas señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, exceptuando los sábados y a la misma hora.
La finca objeto de licitación es la siguiente:
Finca 16.381, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta al tomo 211, folio 210.
Dado en Ceuta, a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.976.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 177/99 que se sigue por la supuesta falta de art. 636 y 634 C.P. he mandado a citar a D.ª Nora Ahmed Madani para el próximo día 5 de julio de 1999, a las 11,35 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
1.977.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 197/99 que se sigue por la supuesta falta de art. 629 C.P. he mandado a citar a D. Francisco Gómez Galán para el próximo día 12 de julio de 1999, a las 10,20 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, en calidad de denunciante con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.978.- D. Azir Guejaram, hijo de Meinut y de Tamo, nació en Tetuán (Marruecos), en 1965, indocumentado, con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el palacio de Justicia de esta Ciudad, C/Serrano Orive S/N, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Robo con fuerza en las cosas nº 24/99, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de
la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura
de dicho procesado, poniéndole en caso de ser habido, a disposi
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1.978 B. O. C. CE. - 3.809 Viernes 18 de junio de 1999
ción de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 1 de junio de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.979.- D. Hicham Chodae, hijo de Ahma y de Fatima, nació en Castillejos (Marruecos), indocumentado, con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el palacio de Justicia de esta Ciudad, C/Serrano Orive S/N, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Robo con fuerza en las cosas nº 24/99, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndole en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 1 de junio de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.980.- D. Mohamed Abselagen, hijo de Abselam y de Sora, nació en Tetuán (Marruecos), indocumentado, con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el palacio de Justicia de esta Ciudad, C/Serrano Orive S/N, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Robo con fuerza en las cosas nº 24/99, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndole en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 1 de junio de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.981.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en lugares destinados al efecto en la Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:
N.I.F. Deudor O. Deuda F. Pv. Emb. Im. Pente. Matrícula
45.078.286B Algaba Quero, Salvador S. Tráfico 19-10-98 249.280 CE-5791-E
45.084.249V Alí Laarbi, Giani S. Tráfico 21-12-98 186.000 CE- 8932-F
45.084.249V Alí Laarbi, Giani S. Tráfico 21-12-98 186.000 CE- 0150-G
45.083.720V Abdelaziz Brahim, Fuhad S. Tráfico 19-10-98 60.000 CE-8694-F
45.059.446P Benítez González, Francisco S. Tributarias 31-05-96 163.112 CE-6100-E
45.090.633F Fedal Almécija, Miriam S. Tráfico 21-09-98 138.000 CE-7994-F
X1.137.857R Mouissa Bousselham S. Tráfico 16-10-97 112.608 CE-4274-E
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 4 de junio de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
1.058
Viernes 18 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.809 1.984
1.982.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción
dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea
desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se
hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la
Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín
Oficial de la Ciudad, así como en lugares destinados al efecto en las Delegaciones y
Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto y debido a que el deudor D. Abdeselam Ahmed Ahmed Menhari con C.I.F. 45.087.669 no ha sido hallado en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., se le hace saber:
Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. en Ceuta, se ha procedido a la valoración del bien mueble a continuación relacionado a efectos de subasta:
Vehículo Marca: Volkswagen
Modelo: 1.4 5V Basic
Valoración: 1.250.000 Ptas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del R.G.R., en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria ante la dependencia de Recaudación en el plazo de 15 días a partir de la notificación.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 4 de junio de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
1.983.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en la Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:
N.I.F.: 45.066.413Y
Deudor: Martín Armario, Juan Antonio
O. Deuda:S. Tributarias y Guber.
F. Pv. Emb.: 18-01-95
Importe: 700.000
Bienes que se declaran embargados:
- Finca Registral nº 12.853, inscrita en el Tomo 166, Folio 10, Alta 4 del Registro de la Propiedad de Ceuta.
Recurso y Suspensión del Procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 4 de junio de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social de Ceuta
1.984.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Licenciado en derecho y Secretario Titular del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Organo Judicial se tramita procedimiento laboral registrado a los números 180 y 181/99, acumulados sobre cantidad, seguidos a instancias de D. Pedro Cano González y D. Abdeselam Mohamed Hamadi, contra "Almacenes Nuestra Señora de Africa", S.L. y dos más, en el que S.S.ª Ilma. El Magistrado Juez de lo Social ha dictado Resolución cuyo tenor literal dice:
Providencia del Magistrado Juez de lo Social, Sr. Domínguez-Berrueta De Juan. En Ceuta
a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. Dada cuenta intentada sin efecto la
notificación a las empresas demandadas Almacenes Nuestra Señora de Africa, S.L., y Super
Ansa, la cédula de notificación a los actos de Juicio señalados para el día veintidós
de junio de 1999, a las diez cinco horas de su mañana, téngase por suspendido dicho
señalamiento, cítese nuevamente a todas las partes para que comparezcan ante este Organo
Judicial el día seis de julio-99, a las diez horas de su mañana, así como para prestar
Confesión Judicial los representantes legales de Almacenes Nuestra Señora de Africa,
S.L. y de Super Ansa, por encontrarse cerrada la primera y no hacerse cargo de las
notificaciones la segunda, según consta en diligencias practicadas por el Agente Judicial
de turno; cítese me
1.059
1.984 B. O. C. CE. - 3.809 Viernes 18 de junio de 1999
diante Edicto a través del Boletín Oficial de la Ciudad a las empresas demandadas
Almacenes Nuestra Señora de Africa, S.L, y Super Ansa y a los representantes legales de
las mismas para que comparezcan ante este Juzgado el día y hora anteriormente indicado y
para prestar Confesión Judicial los representantes legales de las firmas indicadas.
Notífíquese. Así lo acuerda S.S.ª Ilma. Doy fe. E/.D. Juan Domínguez Berrueta de
Juan. Ante mí. D. Juan Arturo Pérez Morón, firmado y rubricado.
Y para que así conste y sirva de legal forma y notificación a las empresas demandadas almacenes Nuestra señora de Africa, S.L. y Super Ansa, y sus representantes legales para prestar Confesión Judicial, libro el presente que firmo y sello en la Ciudad de Ceuta a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.- El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.- (BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD).
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
1.985.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105. 6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
Ap. y Nombre/R. Social: Abdelkader Sedik, Fatima
N.I.F.: 45.090.836A
Acto Administrativo a notificar: Segunda citación inicio actuaciones inspectoras.
Ap. y Nombre/R. Social: Radio Mar Electrónica, S.L.
N.I.F.: B11.961.794
Acto Administrativo a notificar: Citación inicio actuaciones inspectoras.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2-2ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 7 de junio de 1999.- Vº Bº EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.986.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General
de Ceuta, en aplicación
de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de
marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del
Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: "inicio de una obra sin
autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en el desmonte y
replanteamiento del terreno para la ubicación de una chatarrería, ubicada en Bda. Ppe.
Agrup. C/. Este, s/n, parcela 150, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuestos, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 274/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75, Acuerdo:
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D.ª Amina Mohamed Alí, provista de D.N.I. nº 45.081.235, presunta responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 300.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente en el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.060
Viernes 18 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.809 1.989
1.987.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de
Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de
la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:
"inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en
la construcción de un barracón de bloques de hormigón para guardar animales, con una
superf. de 74,25 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/. Este, s/n, parcela 150,
que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75, Acuerdo:
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. Mohamed Abdeselam Ahmed, provisto de D.N.I. nº 99.010.685, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el Art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 225.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en Art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
1.988.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de expediente: 99-340-0055
Nombre y Apellidos: Omar Abselam Ahisa
Domicilio: C/. Colombia, 15
Tipo de Acto: Acuerdo de iniciación de expediente
Fecha del acto: 21-05-99
Número de expediente: 99-340-0058
Nombre y Apellidos: Diego Sánchez García
Domicilio: Bda. El Sarchal, 8
Tipo de Acto: Acuerdo de iniciación de expediente
Fecha del acto: 19-05-99
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 10 de junio de 1999.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.989.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas número 305/98, seguidos contra D. Faouzi Bencheika y otros por una falta de Circular sin seguro, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 2-6-99, a D. Faouzi Bencheika a tenor literal del siguiente Fallo:
Que condeno a D. Faouzi Bencheika como autor de una falta de conducción sin seguro obligatorio de responsabilidad civil a la pena de multa de 60 días de cuota diaria de 200 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago. Y que absuelvo a D. Rachid Mohamed Lahasen y D. Hamed Driss Enfedal de responsabilidad de los hechos.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado D. Faouzi Bencheika, expido la presente en Ceuta a 7 de junio de 1999.- EL SECRETARIO.
1.061
1.990 B. O. C. CE. - 3.809 Viernes 18 de junio de 1999
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.990.- En virtud de lo acordado por resolución de la fecha dictada en autos de referencia, por medio del presente se cita a D. Sergio Viedma Crespo para que comparezca ante este juzgado a la celebración del correspondiente juicio el próximo día 25 de junio a las 11,00 horas, apercibiéndole que de no comparecer, sin alegar justa causa, se continuará el juicio en su rebeldía, sin volver a citarlo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de dicho demandado se extiende la presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad.
En Ceuta a 25 de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.991.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario Judicial de Primera Instancia Número Cuatro.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio de Cognición nº 63/98, seguido a instancias de Caja Postal, S.A. contra D. Miguel Narbona Carregalo. Habiendo acordado en el día de la fecha citar al demandado para la prueba de confesión la audiencia del próximo día 24 de junio a las 11,00 horas de su mañana y en caso de no comparecer a este primer llamamiento se señala para el día 25 de junio a las 11,00 horas, bajo apercibimiento que caso de no comparecer a esta prueba podrá ser declarado confeso.
Y para que sirva de citación al demandado D. Miguel Narbona Carregalo, expido la presente en Ceuta a 20 de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.992.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas número 503/98, seguidos contra D. Abdelaziz Sel-Lam Mohamed, por una falta de Circular sin Seguro, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 2-6-99, a D. Abdelaziz Sel-Lam Mohamed a tenor literal del siguiente fallo:
Que condeno a D. Abdelaziz Sel-Lam Mohamed como autor de una falta de conducción sin Seguro Obligatorio de responsabilidad civil a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 1.000 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado D. Abdelaziz Sel-Lam Mohamed, expido la presente en Ceuta a 7 de junio de 1999.- EL SECRETARIO.
1.993.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas número 33/98, seguidos contra D. Mohamed Kenatri Zinati, por una falta de Circular sin Seguro, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 2-6-99, a D. Mohamed Kenatri Zinati a tenor literal del siguiente fallo:
Que condeno a D. Mohamed Kenatri Zinati como autor de una falta de conducción sin
Seguro Obligatorio de
responsabilidad civil a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 200 pesetas o
al arresto legal sustitutorio en caso de impago.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado D. Mohamed Kenatri Zinati, expido la presente en Ceuta a 5 de junio de 1999.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.994.- En los autos de Juicio Verbal número 78/99, que se siguen en este Juzgado a instancias de Comercial Galo, S.A. contra D. Manuel Ortega Jiménez, en los que por Acta de Juicio celebrada el día de hoy, se ha acordado citar a D. Manuel Ortega Jiménez a fin de que el próximo día 18 de junio a las 10,30 horas comparezca ante este Juzgado al objeto de practicar prueba de confesión judicial, y para el caso de no comparecer a la primera citación, se señala el día 22 de junio a las 11,15 horas, bajo apercibimiento, que de no verificarlo será tenido por confeso en la sentencia definitiva.
Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Manuel Ortega Jiménez, expido el presente que firmo en Ceuta, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.995.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ejecutivo nº 142/98 seguidos a instancia de: Banco Bilbao Vizcaya, S.A.., contra D. Antonio Barceló Lebrón, D. Mohamed Amar Haddu, y Barceló y Amar C.B.
Por proveído del día de la fecha he acordado la publicación del presente edicto a fin de notificar al demandado anteriormente mencionado la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Antonio Barceló Lebrón, D. Mohamed Amar Haddu y Comunidad de Bienes Barceló y Amar hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago al Banco Bilbao Vizcaya, S.A. de la cantidad de 1.294.554 pesetas de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado cuyo domicilio se desconoce, expido el presente en Ceuta a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.996.- D. Darmek Ahmed hijo de Ahmed y de Rahma nació en Argelia en 1.965 con
nacionalidad Argelina, indocumentado con paradero desconocido, comparecerá dentro del
término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de
Ceuta, sito en el palacio de Justicia de esta Ciudad, C/Serrano Orive S/N, a responder de
los cargos que le resultan en la causa de Robo nº P.A. 20/99, bajo
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apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía, y le parará el
perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndole en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 1 de junio de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.997.- D. Chardeal Ahmed hijo de Abselam y de Sohora, nació en Argelia en 1977, con nacionalidad argelina, indocumentado con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el palacio de Justicia de esta Ciudad, C/Serrano Orive S/N, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Robo nº P.A. 20/99, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndole en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 1 de junio de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
MINISTERIO DE DEFENSA
Gerencia de Infraestructura y Equipamiento
1.998.- Resolución de la Gerencia de infraestructura y equipamiento de la defensa por la que se anuncia la subasta pública de la propiedad del Estado-Ramo de defensa, denominada "50 m2 de Terreno de la parcela el Sarchal. Finca 8.502", en Ceuta.
Terreno perteneciente a la parcela denominada el Sarchal. Finca 8.502 de la que deberá segregarse en el momento de la transmisión, sita frente al nº 45 de la Barriada el Sarchal, inscrita la finca matriz, en el Registro de la Propiedad de Ceuta, Tomo 117, Folio 36, Finca núm. 8.502, inscripción 1ª Superficie: 50 metros cuadrados. Suelo urbano.
Cantidad tipo mínima para la subasta: 1.113.082 Pesetas.
Características físicas, urbanísticas y usos de la propiedad: las reflejadas en los Pliegos que rigen para la subasta.
Fue declarada su desafectación a lienabilidad y puesta da disposición de la antigua Gerencia de Infraestructura de la Defensa, el 28 de marzo de 1996.
El acto de subasta se celebrará ante la Mesa constituida el efecto, en la sede de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, C/. de la Princesa nº 32 (entrada por el nº 36), de Madrid, el día 14 de julio de 1999, a partir de las 9,30 horas.
Información y Pliegos: En las oficinas de la GIED, en Ceuta, Paseo del Revellín, nº 22, Oficina A (Tfnº. 956 51 90 63) y en la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa C/. Princesa, 32, (Tfnº. 542 08 09) Madrid, en horario de oficina.
Madrid, 11 de junio de 1999.- PD (O.24/1999, B.O.E. 24/99).- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Juan Antonio Miguélez Paz.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.999.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 19-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Abdeselam Alí Brahim Susi solicita licencia de ocupación de vía pública en C/. Playa Benítez nº 14. Los servicios Técnicos Municipales emiten informe con fecha 6-5-99 (nº 1.009) con el siguiente contenido: "No existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. por lo que se puede acceder a lo solicitado. Categoría de Playa Benítez: C.- Superficie solicitada; 19 m2, Tiempo de permanencia: 1 mes. Consta asimismo informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se concede a D. Abdeselam Alí Brahim Susi (D.N.I. 45. 087.599-D) autorización para ocupar el dominio público en C/. Playa Benítez nº 14 durante un mes.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdesamad Alí Brahim-Susi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 10 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.000.- La Ilma. Sra. D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Declarativo de Menor cuantía, bajo el núm. 250/98-A, promovido por el Procurador Sr. Jiménez Pérez, en nombre y representación de "Clesa, S.A.", contra Almacenes Rogobeco, S.L., y otro, sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a
Almacenes Rogobeco, S.L. y a Banco Urquijo, S.A., a abonar a Clesa, S.A. la cantidad de
1.084.350 Ptas., y a la primera de las entidades mencionadas otras 69.416 Ptas. más, con
los intereses legales devengados desde las fechas en que se produjeron los incumplimientos
y gastos respectivos, hasta el total pago de la suma adeudada, y respecto a las costas
procesales, se da por reproducido el pronunciamiento contenido en la fundamentación
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jurídica de esta resolución.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el Plazo de cinco días ante este Juzgado para la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en su sección Ceuta, con sede en Ceuta.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido Almacenes Rogobeco, S.L., por medio del presente se le notifica la sentencia, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, extendiendo la presente como notificación en forma a referida demandada, en Ceuta a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
2.001.- La Ilma. Sra. D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Divorcio, bajo el núm. 41/99-A, promovido por el/la Procurador/a Sr. Teruel López, en nombre y representación de D.ª Sandra María León García, contra D. Pedro Durán García, sobre separación Matrimonial.
Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido D. Pedro Durán García, por medio del presente se le emplaza a fin de que, dentro del término de veinte días, comparezca en el juicio, si le conviniere, personándose en forma mediante Abogado y Procurador y conteste a la demanda, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo verifica, será declarado en rebeldía.
Es por lo cual que extiendo la presente como emplazamiento en forma al referido demandado, en Ceuta a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.002.- En los autos de Juicio de Cognición número 215/98, que se siguen en este Juzgado a instancias de D. Luis Astorga Sánchez contra D. José Antonio Domínguez Barba, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 81/99. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Astorga Sánchez, que interviene en beneficio de la Comunidad de herederos de D. José Astorga Corrales y D.ª Manuela Sánchez Sánchez, contra D. José Antonio Domínguez Barba debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento de vivienda sito en la calle Real núm. 55 piso 2º, previniendo a la parte de la obligación que tiene de desalojarla en el término que marca la Ley y que, si no lo hace de grado, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa; así como a que se condene a el citado demandado a abonar al actor la cantidad de quinientas sesenta y tres mil seiscientas pesetas (563.600 Ptas.) en concepto de rentas vencidas e impagadas más nueve mil trescientas cincuenta y tres pesetas (9.353 Ptas.) en concepto de servicios individualizados que el arrendatario asumió y le corresponden, consistentes en suministros de luz y agua, no pagados por aquel, todo ello con expresa condena en las costas procesales en esta Primera Instancia.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y
que contra ella cabe interponer
recurso de apelación, por escrito y con firma de Letrado, en el plazo de cinco días
desde su notificación para ante la Ilma. A.P. de Cádiz. Líbrese testimonio de la
presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado D. José Antonio Domínguez Barba, expido el presente que firmo en Ceuta, a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.003.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Volatería, en C/. Mendoza, número 4, a instancia de Dª. Josefa Acosta Penado L., D.N.I. 45.095.510.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 16 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
2.004.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Bar-Cafetería, en Playa de Benítez, número 14, a instancia de D. Abdesamad Ali Brahim-Susi, D.N.I. 45.087.599.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 16 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.005.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, y hasta mi regreso, y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, vengo en disponer:
Que asuma la Presidencia Accidentalmente el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Diputado de la Asamblea a partir de las 8:00 horas del Jueves día 17 de junio del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le comunico para su debido conocimiento y
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efectos oportunos.
Ceuta, a 16 de junio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.006.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigi
ble contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la
fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se
relacionan:
- Expediente; Consultoría y asistencia técnica para la realización de gestiones y contactos ante las instituciones de la Unión Europea.
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 14 de junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
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