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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Martes 8 de junio de 1999 Número 3.806


AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.828.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha de dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, y hasta mi regreso, y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, VENGO EN DISPONER:

Que asuma la Presidencia Accidentalmente el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Diputado de la Asamblea a partir de las 8:00 horas del jueves día 3 de junio del año en curso, hasta mi regreso. Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad."

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.829.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 88/99.- CEALFE S. L.: Servicios de publicación de un especial de Carnaval.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.

1.830.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 120/99.- CEALFE S. L.: Servicios de Publicación de un especial con motivo de la participación de la Ciudad en Fitur.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 31 mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.

1.831.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 758/98.- CEALFE S. L.: Servicios de publicación de un especial informativo con motivo de las actuaciones de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de rebajas fiscales y ayuda de fondos Feder a insertar en el periódico local "El Pueblo de Ceuta".

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 31 mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.

1.832.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 121/99.- CEALFE S. L.: Servicios de Publicación de un especial con motivo de la conferencia del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el gran Casino de Madrid.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 31 mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.

1.833.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 761/98.- CEALFE S. L.: Servicios de publicación de un especial de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social sobre actividades de la Viceconsejería en relación a la tercera edad.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 31 mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.

1.834.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 760/98.- CEALFE S. L.: Servicios de Publicación de un Especial informativo con motivo de las actuaciones de la Consejería de Presidencia en materia de Seguridad Ciudadana.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 31 mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.

1.835.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 759/98.- CEALFE S. L.: Servicios de publicación de un especial de la Consejería de Obras Públicas sobre actuaciones en materia de infraestructura y Servicios.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 31 mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.

1.009
1.836 B. O. C. CE. - 3.806 Martes 8 de junio de 1999



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Número Uno de Ceuta

1.836.- D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado Contencioso-Administrativo Número Uno.

Hago Saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con nº 61/99-A- ha recaído la resolución que se sigue y que textualmente dice así:

Por presentado el anterior escrito requiérase al Sr. Fernández Tubío a fin de que se persone en forma legal (Abogado y/o Procurador) en el plazo de 10 días con apercibimiento de archivo en caso contrario.

Transcurrido dicho plazo dese cuenta para acordar lo procedente.

Todo lo cual se pone en conocimiento del interesado D. Luis Fernández Tubío, en paradero desconocido a fin de que produzca efectos de notificación al mismo.

Ceuta 1 de junio de 1999.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

1.837.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992.

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1003161-M/90 Buchaib Kaddur, Rachida

51/1004877-M/93 Ferrezuela Motos, Josefa

51/1006288-M/96 Ahmed Mohamed, Naima

51/1007404-M/99 Orge Palomares, Regina

51/1006165-M/95 Cabana Vasco, Encarnación

51/1002213-M/89 Mohamed Alí, Habiba

51/1005809-M/95 Matres Borrego, Adelina

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 25 de mayo de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.838.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 690/98.- CONSTRUMAR S. L.: Obras de reparación de vertidos de aguas fecales en confluencia de Calle Linares y Marina Española.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 26 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.839.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 182/99.- CEALFE S. L.: Servicios de Publicación de un Especial Informativo Dominical.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 31 mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.840.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 762/98.- CEALFE S. L.- Servicios de Publicación de un especial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente sobre actividades de Emvicesa en materia de viviendas (Patio Páramo, Sidi Embarek, etc).

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 31 mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.841.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 317/97.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S. L.: Obras de reparaciones varias entre los bloques, 5, 2 y 17 de la Bda. de Los Rosales.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 2 junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.842.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 408/97.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S. L.: Obras de reparación de salida de aguas en la Playa del Chorrillo, por una galería que discurre desde el Jardín de la Avda. Enrique el Navegante.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 2 junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.843.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones
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Martes 8 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.806 1.852



tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 472/97.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S. L.: Obras de saneamiento en la Barriada Los Rosales: Vertidos de aguas fecales, portales 18, 21, 38 y 41.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 2 junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.844.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 323/97.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S. L.: Obras de reparación en el Servicio Sanitario y Laboratorio del Matadero Municipal.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 2 junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.845.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 342/97.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S. L.: Obras de mejora de accesos, protecciones en la Bda. Sarchal.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 2 junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.846.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 239/94.- CORSAN, S. A.: Remodelación interior de la Plaza de Africa, incluida la restauración de su Monumento y renovación del alumbrado público de dicha Plaza.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 2 junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.847.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 28-05-99, se declara vacante el puesto F-32 del Mercado Central.

Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, a 1 de junio de 1999.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: Enrique García Conde Sánchez.

1.848.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 28-05-99, se declaran vacantes los puestos n.º 1 y 2 del Mercado O'Donnell.

Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, a 1 de junio de 1999.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: Enrique García Conde Sánchez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.849.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 401/97.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S. L.: Trabajos de pintura en zona de corrales de ganado en el Matadero Municipal en la Calle Capitán Claudio Vázquez.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 2 junio de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.850.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 26-05-99, se declaran vacantes los puestos n.º 47 y 48 del Mercado Terrones.

Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, a 26 de mayo de 1999.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: Enrique García Conde Sánchez.

1.852.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 26-05-99, se declara vacante el puesto n.º 3 del Mercado Los Rosales.

Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho
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puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, a 26 de mayo de 1999.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: Enrique García Conde Sánchez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.853.- En los autos de Juicio de Cognición número 82/99, que se siguen en este Juzgado a instancias de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en C/. General Aranda nº 2 contra D. Ramesh Daswani Raju, se ha acordado emplazar al demandado D. Ramesh Daswani Raju, para que en el término de nueve días comparezca en autos y si así lo verifica, se le concederá el término de tres días para contestar a la demanda por escrito y asistido de Letrado, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en rebeldía, y haciéndole saber que las copias de la demanda se encuentran en la Secre
taría de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive s/n.

Y para que sirva de emplazamiento en forma a D. Ramesh Daswani Raju, expido el presente en Ceuta a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.854.- Organo que Ordena emplazar;

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta.

Resolución que lo acuerda:

Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.

Asunto:

Juicio de Familia. Divorcio Contencioso nº 109/1999

Emplazada: D.ª María Mercedes Bonicht Mohamed

Objeto: Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.

Plazo:

Veinte días.

Prevención Legal:

Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

En Ceuta, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.855.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 28-5-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040482298 B. Becaye X21.483.30S Ceuta 07-05-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040483230 J. Regatos 15.344.445 Ceuta 03-05-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040483242 J. Regatos 15.344.445 Ceuta 03-05-99 Ley 30/1995

510040483280 C. Vargas 42.802.964 Ceuta 28-04-99 Ley 30/1995

510040452968 M. González 45.018.540 Ceuta 03-04-99 Ley 30/1995

510040480319 F. Mustafa 45.079.331 Ceuta 14-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040433639 M. Hassan 45.080.903 Ceuta 10-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040435491 E. Enfeddal 45.084.217 Ceuta 07-04-99 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1

510040435508 E. Enfeddal 45.084.217 Ceuta 07-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040414771 A. Mohamed 45.085.514 Ceuta 23-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040481233 U. Buyema 45.087.365 Ceuta 15-04-99 Ley 30/1995

510040452087 K. Mohamed 45.088.081 Ceuta 13-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040436744 T. Ouina 45.088.788 Ceuta 10-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040482160 M. Mohamed 45.089.110 Ceuta 22-04-99 Ley 30/1995

510040481737 J. López 45.089.627 Ceuta 23-04-99 Ley 30/1995

510040481439 M. Mustafa 45.090.157 Ceuta 02-05-99 Ley 30/1995

510040453717 S. Cortina 45.090.926 Ceuta 28-03-99 2.000 12,02 RDL 339/90 059.3

1.012
Martes 8 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.806 1.855


Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040454588 A. Dris 45.103.012 Ceuta 26-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040481117 M. Ahmed 45.104.336 Ceuta 15-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040452956 M. Ahmed 45.104.336 Ceuta 03-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040481701 M. Layachi 45.104.498 Ceuta 23-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1 510040454266 A. Mohamed 45.104.806 Ceuta 20-03-99 30.000 180,30 RDL 339/90 062.1

519040385604 M. Abdelkader 45.105.388 Ceuta 26-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040427202 L. Ibáñez 52.752.615 Ceuta 12-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040451939 H. Abdela 99.013.038 Ceuta 08-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040492218 Setra Ridouan No Consta Ceuta 25-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040450807 Saida Abdelkader No Consta Ceuta 29-01-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040480782 Merien Seguer No Consta Ceuta 18-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040481002 Nordin Mohamed No Consta Ceuta 23-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 28-05-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040438844 N. Medouar X22.344.94K Barcelona 19-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040463309 M. Mohamed 45.075.872 Ceuta 17-03-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3

510040463292 M. Mohamed 45.075.872 Ceuta 17-03-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3

510040447456 I. Enfedal 45.084.217 Ceuta 17-02-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040437359 M. Ahmed 45.085.401 Ceuta 22-03-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040454746 M. Ahmed 45.090.544 Ceuta 13-04-99 10.000 60,10 Ley 30/1995

510040438297 Y. Mesaud 45.092.682 Ceuta 14-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040453821 M. Abdel Lazid 45.093.871 Ceuta 12-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040388932 M. Hamido 45.096.207 Ceuta 27-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040450303 F. Hamed 45.104.196 Ceuta 18-03-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040438558 A. Haban X13.078.95T Madrid 06-01-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040438613 M. Chabib X13.754.34B Málaga 14-12-98 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6 de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por

1.013
1.855 B. O. C. CE. - 3.806 Martes 8 de junio de 1999


vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 28-05-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040427147 Moh. Chaib, A. 45.081.585 Ceuta 25-06-98 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1856.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Los Servicios Técnicos de esta Consejería a instancia de la misma han elaborado un Estudio de Detalle denominado "Arroyo Paneque", que surge de diversas necesidades:

a) Por un lado la Modificación Puntual del P.G.O.U. vigente, en concreto sobre el Sistema General SG-7, en cuanto se refiere a los terrenos cedidos al INSALUD para la construcción de un Centro de Salud en la Avda. de Otero y a los terrenos de Avda. de España donde se pretende llevar a cabo la construcción de un Centro Docente, que conlleva la ordenación y dotación de acceso a los mismos.

b) Perimetralmente y a instancia de diversos particulares que aun estando sus terrenos calificados dentro de alguna zonificación residencial de P.G.O.U., no pueden ejercer su derecho a edificar por no contar con alineaciones y rasantes definidas.

c) La necesidad de distribuir la acusada concentración de tráfico rodado por la falta de alternativas circulatorias en la Avda. de Otero y Avda. Ejército Español, en sentido hacia la Barriada de San José, Bda. Zurrón y Pedro Lamata.

Los objetivos que persigue este E.D. son los siguientes:

a) Definir las alineaciones y rasantes del nuevo vial que cruzará transversalmente el SG-7 uniendo la Avda. de Otero con las Barriadas Pedro Lamata y del Rocío, así mismo permitirá la realización del Proyecto del Centro de Salud previsto en el terreno cedido al INSALUD en Avda. Otero.

b) Definir alineaciones y rasantes tanto en la Plaza Nicaragua donde se pretende realizar dicho proyecto como un Ufapance donde se pretende construir un Centro Docente (equipamiento escolar).

c) Delimitar el Ambito Ajardinado existente en la zona de la C/. Romero de Córdoba, mediante la definición de alineaciones y rasantes de la calle peatonal prevista en la misma por el P.G.O.U.

d) Delimitar el Ámbito de protección de los restos de las Murallas Merinidas, definiendo las alineaciones y rasantes de todo el vial que recorre longitudinalmente los terrenos Arroyo Paneque, uniendo la Barriada San José con la Avda. de España.

e) Definir alineaciones y rasantes en la esquina de Avda. de España con el nuevo vial, antes citado, para que se puedan materializar las actuaciones urbanísticas y edificacio
nes previstas en la zona.

f) Resolver el cruce a distinto nivel que se produce entre los dos viales principales que se proponen: Por un lado el que une Bda. de San José con Avda. de Otero (longitudinal) y por el otro Avda. de Otero con Bda. del Rocío y Pedro Lamata (transversal).

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

* El art. 40.2 del Real Decreto 1.346/76, de 9 de abril establece que los Estudios de Detalle se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 41 (aprobación inicial, información pública durante 1 mes y aprobación definitiva).

* El art. 140.3 del Reglamento de Planeamiento exige la notificación personal a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

* El art. 21.1.m) de la Ley 7/85, de 2 de abril otorga competencia al Alcalde para la aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Pleno.

* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de Urbanismo, de acuerdo con asignación de funciones efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se aprueba inicialmente Estudio Detalle "Arroyo Paneque".

2º) Se abre un periodo de información pública de 1 mes."

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el art. 140.3 del Reglamento de Planeamiento.

Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.857.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa (Comandancia de Obras) presenta el 3-5-99 "Estudio de Detalle ED-10 "Serrallo" Acto. Viña Acevedo", para su tramitación por esta Ciudad Autónoma. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 7-5-99 (nº 1.049) favorablemente el documento presentado. Consta en el expediente informe jurídico.

1.014
Martes 8 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.806 1.860


FUNDAMENTOS JURIDICOS

La aprobación de los Estudios de Detalle sigue el procedimiento señalado por los arts. 40 y 41 TRLS/76 (aprobación inicial, información pública y notificación a los propietarios y demás interesados directamente afectados y aprobación definitiva). Una amplia corriente jurisprudencial se pronuncia por el derecho del particular a que se inicie un procedimiento a través del cual tiene la Admón. la posibilidad de examinar el fondo de las pretensiones (STS 14-4-71, 18-11-71, 13-10-78 entre otras). La competencia para la aprobación inicial corresponde al Presidente, en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.m) de la Ley 7/85, de 2 de abril. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de ordenación del territorio por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se aprueba inicialmente Estudio de Detalle ED-10 "Serrallo".- 2º.- Se abre un periodo de información pública de un mes, que será anunciado en el Boletín Oficial de la Ciudad y en un diario de la misma.- 3º.- Se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle."

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el art. 140.3 del Reglamento de Planeamiento.

Ceuta, 31 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.858.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Clínica Dental, en Alcalde Sánchez Prados Número 14, a instancia de D. Víctor M. Nieto García, D.N.I. 75008967X.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 4 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

1.859.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D ª. M ª. del Carmen Ibáñez Núñez, que D. Alejandro Bel Blesa solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Clínica Dental, sito en C/ Real n º 51, 2º.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de
reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D ª. M ª. Carmen Ibáñez Núñez.

Ceuta, 1 de Junio de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.860.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, zona militar de Ceuta que D ª. Fatima Ahmed Mohamed Karrok está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso Agrupación Fuerte s/n. Los Servicios Administrativos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 17 de noviembre de 1998, que D ª. Fatima Ahmed Mohamed Karrok no ha solicitado licencia. Los Servicios Técnicos de la citada Consejería emiten informe con fecha 18 de noviembre de 1998 (nº 2.638/98), indicando que las obras que se ejecutan son: "Se ha realizado la demolición de una barraca y en su lugar un garaje (planta baja), vivienda (planta 1ª) en ejecución. Superficie: Planta baja: 60,5 m2. Planta 1ª: 69 m2, aproximadamente". Se valoran tales obras en 5.400.000. Ptas. Las obras no pueden ser legalizadas, ya que se encuentran en el ámbito de la Parcela J propiedad municipal, pendiente de redactar y prohibir este tipo de actuaciones el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.- Consta así mismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 184 TRLS 76 establece que cuando algún acto procesado sin licencia se llevara a cabo sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo y el interesado habrá de solicitar licencia en el plazo de 2 meses. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria a las determinaciones del planeamiento el Ayuntamiento acordará la demolición. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96. Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D ª. Fatima Ahmed Mohamed Karrok en concepto de promotor. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se ordena la inmediata suspensión de las obras que sin licencia lleva a cabo D ª. Fatima Ahmed Mohamed Karrok en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Fuerte s/n.- 2º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a Dª. Fatima Ahmed Mohamed Karrok, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.- 3º) Se incoa expediente sanciona

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1.860 B. O. C. CE. - 3.806 Martes 8 de junio de 1999


dor a D ª. Fatima Ahmed Mohamed Karrok como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Fuerte s/n, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente D ª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Ahmed Mohamed Karrok, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 1 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.861.- No siendo posible practicar la notificación a D. Víctor Casado Vega en relación al expediente sancionador nº 36/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17-05-99, el Instructor del expediente ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución: Dª María José Expósito González, Instructor del expediente que se sigue contra D. Víctor Casado Vega, formula la siguiente Propuesta de Resolución: Con fecha 12 de abril actual se inició expediente sancionador a D. Víctor Casado Vega, por la comisión de una falta leve consistente en acampar sin autorización en zona forestal, Falda del Monte Hacho con Parque de San Amaro, el día 2 de abril pasado, a las 12.30 horas. Notificada la iniciación al interesado, el mismo presenta alegaciones que son remitidas al SEPRONA. Remitida denuncia al agente denunciante, éste afirma y ratifica la denuncia que impuso en su día. Las alegaciones no desvirtúan la realidad de los hechos denunciados, pero se tienen en cuenta para atemperar la cuantía de la sanción. Por todo ello, el Instructor que suscribe eleva a la Consejería Delegada de Fomento y Medio Ambiente, órgano competente para ello, imponer a D. Víctor Casado Vega una sanción de 1.000 pts. de multa, por la comisión de una falta leve consistente en acampar sin autorización en zona forestal, en la falda del Monte hacho con Parque de San Amaro, el día 2 de abril pasado, a las 12,30 horas.

Lo que le notifico significándole que durante el plazo de 15 días podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime convenientes. Asimismo se le comunica que los documentos que integran el citado expediente son:

1º.- Denuncia del "Seprona".

2º.- Informe Jurídico.

3º.- Decreto iniciación de expediente.

4º.- Traslado decreto iniciación.

5º.- Escrito de alegaciones.

6º.- Traslado escrito de alegaciones al "Seprona".

7º.- Contestación "Septena".

8º.- Traslado Propuesta de Resolución.

Lo que le notifico significándole que durante el plazo de 15 días podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime convenientes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 1 de junio de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.-Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.862.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

«El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta que D. Mohamed Buyena Mohtar está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - C/ Rafael Orozco nº 3.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 26 de Diciembre de 1997 (nº 2.188/97), indicando que las obras que se ejecutan son: «Construcción-ampliación de vivienda consistente en la ejecución de una primera planta completa sobre la baja existente, y sobre la planta primera ejecutada, construcción de sotabanco distribuido en el hueco de escalera y una habitación, quedando el resto de azotea, todo ello realizado a base de estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Superficie: 44,20 m2".- Se valoran tales obras en 3.080.000 Ptas.

Los Servicios Administrativos de la citada Consejería emiten informe con fecha 30 de diciembre de 1997 que D. Mohamed Buyena Mohtar no ha solicitado licencia.

Las obras se encuentran afectadas por el PR4-AR14, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las normas Urbanísticas del PGOU.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.

Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística).

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Mohamed Buyena Mohtar, concediéndole un
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Martes 8 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.806 1.864



plazo de audiencia de 15 días.

2º) Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Buyena Mohtar como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - C/ Rafael Orozco nº 3, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse».

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Buyena Mohtar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, a 1 de junio de 1999.- V.º B.º EL PRESIDEN-TE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Rafael Flores Mora.

1.863.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

«El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, zona militar de Ceuta que D. Karin Mohamed Amar está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Sur nº 8.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 31 de octubre de 1997 (nº 1.905/97), indicando que las obras que se ejecutan son: «Demolición de una barraca de chapas y madera. Construcción de edificio de tres plantas (ocupación en planta 40,00 m2) con castillete de azotea realizado con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea.

Superficie: 120 m2".- Se valoran tales obras en 8.420.000 Ptas.

Los Servicios Administrativos de la citada Consejería emiten informe con fecha 5 de noviembre de 1997 que D. Karin Mohamed Amar no ha solicitado licencia.

Las obras se encuentran afectadas por el PR4-AR14, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.

Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta
competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable D. Karin Mohamed Amar como promotor de aquéllas.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Karin Mohamed Amar, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.

2º) Se incoa expediente sancionador a D. Karin Mohamed Amar como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Sur nº 8, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse».

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Karin Mohamed Amar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, a 1 de junio de 1999.- V.º B.º EL PRESIDEN-TE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.864.- Con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, la Presidencia decretó la avocación temporal de las competencias asignadas al Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida, por ausencia del mismo.

Habiéndose producido su reincorporación en el día de hoy 28 de mayo de mil novecientos noventa y nueve, y de conformidad con lo previsto en los arts. 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, y art. 17 del Reglamento del Consejo de Gobierno, Vengo en Disponer:

1º.- Quede sin efecto el Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por asumir las competencias nuevamente su titular, el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida, Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, a partir de su incorporación en el día de hoy veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

1.017
1.864 B. O. C. CE. - 3.806 Martes 8 de junio de 1999


2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, en Ceuta a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Uno de Ceuta

1.865.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas 187/98 seguidos contra D. Francisco Javier Ruiz Olmo por una falta de Lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de Lesiones, bajo el número 187/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Francisco Javier Ruiz Olmo a fin de que el día 23 de junio de 1999, a las 10,45 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación firmo la presente en Ceuta, a 2 de junio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.866.- Resolución de 4-6-99 de la Viceconsejera de Sanidad y Bienestar Social por la que se aprueba la normativa de funcionamiento de las Guarderías Infantiles I y II y se dan las instrucciones de servicio para el ingreso en las mismas.

Por R.D. 30/1999 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Asistencia Social, la Ciudad de Ceuta asumió, entre otras, las funciones que desarrollan los Centros de Guardería Infantil I «Nuestra Señora de Africa», sita en la Bda. de San José, s/n y Guardería Infantil II «Juan Carlos I», sita en la Bda. Juan Carlos I s/n.

En el mes de septiembre próximo se inicia el curso escolar, haciéndose necesario dotar a las citadas Guarderías de unas normas de funcionamiento de los Centros así como de las instrucciones para el ingreso en las mismas.

La competencia de la Ciudad de Ceuta en esta materia resulta del art. 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, cuyo tenor literal es el siguiente: «La Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan ... 18. Asistencia Social».

Esta Viceconsejería, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 25-05-99, ha resuelto:

Convocar plazas de ingreso en las Guarderías I y II de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con las normas que se contienen en el Anexo a esta Resolución.

ANEXO

INSTRUCCIONES DE SERVICIO PARA EL INGRESO EN LAS GUARDERIAS INFANTILES I Y II

Dependientes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social existen dos guarderías:

La Guardería Infantil I «Nuestra Señora de Africa» sita en la Barriada San José s/n y la Guardería Infantil II «Juan Carlos I» sita en la Barriada Juan Carlos I s/n.

1.- La Guardería Infantil I «Nuestra Señora de Africa» tiene capacidad para 90 niños, distribuidos en las siguientes aulas:

a) Cunas.- Para los niños nacidos en el año de la convocatoria o en el año anterior (recién nacidos hasta los 2 años de edad). La capacidad es de 15 niños.

b) Gateo y Medianos.- Para niños nacidos dos años antes al de la convocatoria (de tres a cuatro años de edad). El número de plazas es de 50 niños.

Del total de plazas se reservan las siguientes:

- Ocho para niños minusválidos previo informe del Centro Base de Minusválidos del IMSERSO de Ceuta.

- Cuatro, una plaza por aula, para niños de probada urgente necesidad previo informe de los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2.- La Guardería Infantil II «Juan Carlos I» tiene capacidad para 150 niños, distribuidos en las siguientes aulas:

a) Cunas.- Para niños nacidos en el año de la convocatoria o en el año anterior (recién nacidos hasta los dos años de edad). La capacidad es de 15 niños.

b) Gateo y Medianos.- Para niños nacidos dos años antes al de la convocatoria (de dos a tres años de edad). La capacidad es de 66 niños.

c) Mayores.- Para niños nacidos tres años antes al de la convocatoria (de tres a cuatro años de edad). La capacidad es de 69 niños.

Del total de plazas se reservan las siguientes:

- Catorce para niños minusválidos previo informe del Centro Base de Minusválidos del IMSERSO de Ceuta.

- Siete, una plaza por aula, para niños de probada urgente necesidad previo informe de los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

INGRESO DE MENORES EN LAS GUARDERIAS INFANTILES DE LA CIUDAD

1.- SOLICITANTES:

Podrán solicitar plaza en guarderías los padres o tutores legales de menores que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el padre/madre o tutor legal en su caso tenga documento nacional de identidad o tarjeta de residencia en España.

b) Que la unidad familiar se encuentre empadronada en la Ciudad de Ceuta, pudiendo los componentes ser españoles o extranjeros.

2.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES:

El plazo de solicitud serán con carácter anual de 15 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, previa publicación del número de vacantes en el BOCCE, así como en los Tablones de Anuncios de la Ciudad, Centros Sociales, Guarderías y pudiéndose asimismo publicar en los medios de comunicación social de la Ciudad.

El lugar de presentación de solicitudes será en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en el Palacio
1.018
Martes 8 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.806 1.866



Autonómico, Plaza de Africa 1.

Las solicitudes deberán ser firmadas por los padres o tutores legales del menor para el que se solicita el ingreso, o bien por el Juez o Fiscal o persona autorizada por el Juzgado, en su caso.

3.- MODELO:

El modelo de solicitud, anexo I, será facilitado gratuitamente en las Guarderías, Centro de Servicios Sociales y Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La falsedad comprobada de alguno de los datos reflejados en esta solicitud provocará automáticamente la anulación de la solicitud, pudiendo comportar responsabilidad de orden penal, ya que en caso de tener conocimiento un funcionario de esta circunstancia, se lo hará saber al interesado para que en el plazo de 10 días corrija esta circunstancia y caso de persistir la falsedad se dará conocimiento al Ministerio Fiscal.

4.- DOCUMENTACION:

En el momento de presentación de la solicitud y acompañando a la misma, se presentará la siguiente documentación:

- Fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad, Tarjetas de Residencia en España o pasaportes de los padres o tutores legales.

- Fotocopias de la partida de nacimiento del menor solicitante o fotocopia del libro de familia completo. En caso de poseer Tarjeta de Residencia en España, la fotocopia del Libro de Familia será la del Registro Civil Central.

- Fotocopia de la cartilla de vacunaciones.

- Justificación de ingresos: Se presentará copia de la última declaración del I.R.P.F. o en su caso, certificado negativo de haberes expedido por la Agencia Tributaria.

- En caso de ser pensionista, certificado de la pensión que perciba.

- En caso de encontrarse en paro, certificado del Instituto Nacional de Empleo donde consten las cuantías y duración de los subsidios o prestación por desempleo percibidas.

- Los trabajadores por cuenta ajena, presentarán certificado de haberes expedido por la empresa u organismo donde presten sus servicios.

- Otros documentos acreditativos de la circunstancias que se pretendan justificar a efectos de valoración:

- Familia Numerosa: Fotocopia del Título de Familia Numerosa.

- Abandono de padres o internamiento penitenciario de éstos: Informe social y/o certificado de instituciones penitenciarias.

- Familias incompletas: Sentencia de separación, divorcio o en su caso auto de medidas provisionales.

- Minusvalías o incapacidades laborales: Certificado del Centro Base de Minusválidos del IMSERSO con el grado de minusvalía o resolución de la Seguridad Social con el grado de discapacidad.

- Otros supuestos de circunstancias graves: informe emitido por el profesional que lo acredite (médico, trabajador social, etc).

5.- COMISION DE VALORACION:

La Comisión de Valoración estará formada por al menos, una autoridad, el/la Viceconsejero/a que tenga delegada la materia, u órgano superior, en caso de no haber delegación. Dicha autoridad deberá estar asesorada por personal cualificado, desde el punto de vista técnico (psicóloga de menores, cuidadores de menores, técnico jurídico, etc),
actuando como Secretaría con voz y sin voto la Jefe de la Unidad Técnica del Centro de Servicios Sociales. Asimismo formarán parte de la comisión, los Directores de las Guarderías.

6.- BAREMO A APLICAR:

El baremo a aplicar será el siguiente:

a) Situación económica de la unidad familiar:

A estos efectos se considerará unidad familiar a la unidad convivencial constituida por dos o más personas:

- Por vínculo de matrimonio o relación de hecho equivalente.

- Por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

- Por situación derivada de acogimiento familiar legalmente constituido.

- Familias monoparentales.

La relación de parentesco, que incluirá tanto el natural como el adoptivo, se computará a partir del menor del que se acredita su ingreso.

Se baremará en función de la renta neta per cápita familiar (R.N.P.C.F.), entendida como el total de los rendimiento netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de componentes de ésta.

Tendrán la consideración de recursos propios, aquellos que aún no siendo declarados explícitamente por el interesado, se deriven de los signos externos y forma de vida del mismo, de acuerdo con el informe emitido por los/las trabajadores sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En función del resultado se obtendrán los siguientes puntos:

R.N.P.C.F. PUNTOS

Igual o inferior a 1/2 S.M.I. 10

Entre 1/2 y 3/4 del S.M.I. 8

Entre 3/4 y 1 S.M.I. 5

Entre 1 y 1,5 del S.M.I. 2

Entre 1,5 y 2 del S.M.I. 1

Más de 2 S.M.I. 0

b) Circunstancias de la unidad familiar:

- Orfandad total, internamiento en centro de protección de menores, abandono de los padres o internamiento penitenciario de ambos cónyuges: 20 puntos.

- Familia Incompleta: Orfandad parcial, abandono, separación, madres/padres solteros sin convivencia con el padre/madre, divorcio, internamiento penitenciario: 10 puntos.

- Incapacidad laboral por gran invalidez o reconoci-miento legal de minusvalía del padre o de la madre igual o superior al 65%: 5 puntos.

- Incapacidad laboral absoluta o reconocimiento legal de minusvalía del padre o de la madre comprendido entre el 33 % y el 64 %: 3 puntos.

- Minusvalía de algún otro miembro de la unidad familiar (excepto padre o madre) 2 puntos.

- Familia numerosa, hasta 4 puntos.

- Tres hijos: 1 punto.

- Cuatro hijos: 2 puntos.

- Cinco hijos: 3 puntos.

- Seis hijos o más: 6 puntos.

- Malas condiciones de la vivienda o sin vivienda: 2 puntos.

- Situaciones familiares de alto riesgo (alcoholismo, drogodependencias, etc.) 5 puntos.

- Trabajo acreditado del padre y de la madre fuera del hogar: 2 puntos.

- Cercanía del domicilio a la Guardería solicitada en primer lugar: 2 puntos.

En el supuesto de empate a puntos, se otorgará
1.019
1.866 B. O. C. CE. - 3.806 Martes 8 de junio de 1999



preferencia a los que tengan más puntuación de circunstancias de la unidad familiar, si persiste el empate se aplicará el criterio de menor renta neta per cápita familiar.

La Administración podrá recabar los informes o documentos que considere necesarios para comprobar la veracidad de los datos reflejados por el solicitante. La negativa a facilitarlo provocará automáticamente la anulación de la solicitud.

7.- BAJAS:

Serán causas de bajas en las Guarderías de la Ciudad Autónoma de Ceuta las siguientes:

- Falsedad en los datos aportados al solicitar el
ingreso.

- Cumplimiento de la edad reglamentaria: Causarán baja el día 31 de julio del año en que cumplan los cuatro años de edad.

- Solicitud de los padres o tutores legales.

- Faltas de asistencia no justificadas durante un mes o alternativas durante dos meses.

- Incumplimiento de la normativa interna del Centro.

- Incompatibilidad e inadaptación absoluta para permanecer en el Centro.

- Falta del abono de la tarifa durante dos meses.

- Requerimiento del Juez o Fiscal por traslado a otro Centro de Adopción de niño o niña.
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