BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 4 de junio de 1999 Número 3.805
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.747.- Devolución de fianza a Construmar S.L., por las obras de salida de aguas pluviales en el aparcamiento subterráneo en Gran Vía, en expte. 112/98.
1.748.- Devolución de fianza a D. Julio Cesar Gómez Canicio, por la contratación de un licenciado en ciencias del mar, para la coordinación del programa de regeneración del litoral ceutí, en expte. 649/98.
1.796.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de construcción de cuartillo para personal vigilancia de las bombas de impulsión de Marina Española, en extpe. 262/98.
1.797.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de reparación de conexión de cuadro eléctrico de la bomba de impulsión en Playa Benítez, en expte. 249/98.
1.798.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de reparación de aguas fecales en el bloque nº 35 del Polígono Avenida de Africa, en expte. 248/98.
1.799.- Devolución de fianza a Construmar S.L., por las obras de reparación de cañerías reventadas en Playa Fuente Caballos, en expte. 154/98.
1.800.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de colocación de Imbornal en Paseo de la Marina Española nº 60-62, en expte. 156/98.
1.801.- Devolución de fianza a Construmar S.L., por las obras de instalación de compuerta para bomba de impulsión en el Foso de San Felipe, en expte. 204/98.
1.802.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de reparación de vertido de aguas fecales por rotura del ramal de saneamiento en calle Machado nº 28, en expte. 170/98.
1.803.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de reparación de vertido de aguas fecales en c/ Estrella nº 28, en expte. 206/98.
1.804.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de reparación de cañería del colector de aguas fecales en c/ Juan I de Portugal, en expte. 153/98.
1.805.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de reparación de la vivienda municipal sita en portal 12, 3º D de la Bda. Príncipe Felipe, en expte. 477/97.
1.806.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por la reposición de pavimento en Pasaje Matres, en expte. 60/98.
1.807.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de construcción de arquetas en Pasaje Recreo Alto, en expte. 233/98.
1.808.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de reparación de cañerías y bajantes del edificio sito en Avda. José Santos Vilela, sucursal de Correos, en expte. 224/98.
1.809.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de reparación del tramo de saneamiento deteriorado en la entrada de c/ Virgen de la Luz c/ Argentina, en expte. 416/97.
1.810.- Devolución de fianza a D. Juan Hermosilla Reguera por las obras de instalación de horquillas sobre la acera izqda. sentido ascendente de la c/ Sargento Mena, en expte. 37/98.
1.811.- Devolución de fianza a D. Juan Hermosilla Reguera por las obras de pavimentación camino acceso a las casas de Moguer y reponer el acerado en mal estado, en extpe. 389/97.
1.814.- Devolución de fianza a D. Juan Hermosilla Reguera por las obras de reparación de pavimentos socavados en la Avda. de España, junto a la clínica veterinaria, en expte. 315/97.
1.815.- Devolución de fianza a D. Juan Hermosilla Reguera por las obras de remodelación en Bda. Virgen del Valle pavimentación de viales y alumbrado, en expte. 31/98.
1.817.- Devolución de fianza a D. Aomar Dadi Amar El Aissati, por las obras de remodelación del colegio público Reina Sofía, en expte. 65/98.
1.819.- Devolución de fianza a D. Juan Hermosilla Reguera por las obras de
sustitución de sumidero en Gpos. Miramar, en expte. 142/98.
971
1.747 B. O. C. CE. - 3.805 Viernes 4 de junio de 1999
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.747.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 112/98.- CONSTRUMAR S. L.: Obras de salida de aguas pluviales en el aparcamiento subterráneo en Gran Vía.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 25 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.748.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 649/98.- D. Julio Cesar Gómez Canicio: Contratación de un Licenciado en Ciencias del Mar, para la coordinación del Programa de Regeneración del Litoral Ceutí.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 26 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.749.- Ante la imposibilidad de notificación a Dª. Mª Remedios Gil Rojas, en relación con el expediente del puesto F 30 del Mercado Central (27260/98), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Pongo en su conocimiento que, con fecha 5-04-99, el Ilmo. Sr. Concejal Delegado de Mercados y Cementerios, D. Enrique García Conde Sánchez, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Dª. Mª Remedios Gil Rojas, a la que le fue concedido el puesto F-30 del Mercado Central, por Decreto del Concejal Delegado de Mercados y Cementerios, con fecha 18-02-99; renunciando posteriormente al mismo mediante escrito de fecha 26-02-99, sin haber recogido llaves ni documentación alguna relativa al mismo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.- Art. 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
2.- Art. 18.b) del Reglamento de Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta: Las
concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: b) renuncia
por
escrito del titular.
3.- El órgano competente para resolver, es el Ilmo. Sr. Concejal Delegado de Mercados y Cementerios, D. Enrique García-Conde Sánchez, en virtud de Decreto suscrito por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, de fecha 25 de mayo de 1998.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acepta la renuncia realizada por escrito por Dª. Remedios Gil Rojas, titular de autorización para la ocupación provisional del puesto F-30 del Mercado Central.
2.- Se declara vacante el citado puesto.
Ante esta resolución se podrá interponer recurso de reposición, si así lo estima conveniente, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a partir de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso contencioso administrativo podrá interponerlo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el plazo de dos meses, contados desde la notificación o publicación del acto impugnado; este último siempre que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
También se podrán interponer cualesquiera otros que estime conveniente.
Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.750.- Esta Presidencia llevó a cabo en su día la atribución de competencias, a favor de los respectivos Consejeros.
Estando en la actualidad ausente el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida, y de conformidad con lo previsto en los arts. 13 y 14 de la L.R.J y P.A.C. 30/92, arts. 21.3 (25 a 28) y 34.2 de la Ley 7/85 (LBRL) y art. 13 (14) del Reglamento de la Presidencia, Vengo en disponer:
1.- Sean avocadas las competencias atribuidas en el Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas (en el Presidente de la Ciudad).
2.- Dicha avocación, que tendrá carácter temporal, comprenderá tan solo el periodo de ausencia del citado Consejero.
3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, en Ceuta a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.751.- Con esta fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Comisaría de Policía
Denunciado: Mohamed Mohamed Mohamed, DNI
972
Viernes 4 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.805 1.754
nº 45..075.438.
Hechos Imputados: Portar un arma blanca (16 cms), el pasado día 21-4-99, cuando se encontraba en la calle Tte. Coronel Gautier.
Calificación: Infracción Grave
Precepto Infringido: Art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 20.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 55.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretario de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Instrucción Número Dos
de San Roque
1.752.- D. Juan Antonio García Rico, Secretario del Juzgado de Instruccion Número Dos de San Roque.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Faltas: 153/98, incoados por falta: Conducción sin seguro Obligatorio.
Y siendo desconocido el actual domicilio del Denunciado, D. Abdelkader Mohamed Abselam, por el presente se le notifica la sentencia recaída en el presente procedimiento cuyo fallo dice: "Que debo condenar y condeno a D. Abdelkader Mohamed Abselam, con autor responsable de una falta contra el orden público, ya definida, a la pena de un mes y quince días de multa, con una cuota diaria de mil pesetas (45.000 Ptas.), y pago de costas del presente juicio; debiendo cumplir veintidós días de arresto sustitutorio si no abonase la multa impuesta, conforme previene el artículo 53.1 del Código Penal.
Contra esta sentencia, podrá interponer ante este Juzgado y por escrito de alegaciones, Recurso de Apelación, dentro de los 5 días siguientes al de su publicación en el presente Boletín Oficial.
Dado en San Roque a doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
1.753.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/28/J/99 Abderrahaman Abdeselam, Iamna
51/103/I/99 Rosa Flores, Antonia
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, 19 de mayo de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.754.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el Art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos; "inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la demolición de una vivienda y construcción en su lugar de otra de mampostería, con una superf. de 213,5 m2, ubicada en C/. Martínez Catena, s/n, parcela 261, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75, Acuerdo:
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, provisto de D.N.I. nº 36.675.280, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el Art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 1.400.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1398/
973
1.754 B. O. C. CE. - 3.805 Viernes 4 de junio de 1999
93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO. P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
1.755.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte.: 1999/1068 a nombre de:
Buxta Tuhami, Fuad (45.080.618)
C/. Finca Guillén, 7
51004-Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 19 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
1.756.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte.: 1998/5932 a nombre de:
Mustafa Mohamed, Larbí (45.090.555)
C/. Finca Guillén Alta, 9 bajo
51004-Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 12 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.757.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Zaragoza, formulada por D. José Pérez Bravo, al amparo de lo establecido en el artículo 12 dela Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día doce de abril de mil novecientos noventa y nueve, Ha Resuelto:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, Reconocer al solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.
A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.758.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: "inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la construcción de una habitación de bloques de hormigón y techo de chapa, con una superf. de 3 m2, ubicada en Bda. Miramar-Chorrillo, s/n, parcela 177/55, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75, Acuerdo:
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, provisto de D.N.I. nº 45.098.857, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el Art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 5.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa
974
Viernes 4 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.805 1.762
Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en Art. 8 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la Sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de Audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de Resolución.
El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO. P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.759.- D. Bilal Mohamed hijo de Yilali y de Haya nació en Argelia, en 1970, indocumentado con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Practicar Diligencias nº PA 52/99-R, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 23 de mayo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.760.- D. Antonio Daganzao González, hijo de César y de María del Carmen,
nació en Madrid (España) el 16-1-71, con D.N.I. nº 52.342.281, con último domicilio
conocido en C/. Segura 27, 2º D, localidad de Puerto del Rosario, provincia de
FuerteVentura, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta
Ciudad, C/.
Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Practicar
Diligencias nº PA 21/99-R, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado
en rebeldía, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 23 de mayo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.761.- D.ª Rita Amos, hija de Amos y de Felisa, nació en Sierra Leona en 1974, con D.N.I. nº X-26.784.80S, con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Practicar Diligencias nº PA 72/99-R, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 23 de mayo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.762.- D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, bajo el núm. 304/98-A, promovido por el Procurador Sr. Sánchez Pérez, en nombre y representación de D. José Manuel Vaquera Delgado, contra "Orsino 300 Innovaciones, S.L." representada por D. Ramón Carabante de la Plaza, sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo; Que estimando, la demanda interpuesta, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el 10 de octubre de 1997, y que Orsino 300 Innovaciones, S.L., reintegre a D. José Manuel Vaquera Delgado la cantidad de 600.000 Ptas, más los intereses devengados, y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 5 días, ante este Juzgado para la Ilma. audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido "Orsino 300 Innovaciones, S.L.", por medio del presente se le notifica la sentencia, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Es por lo cual que extiendo la presente como notificación en forma a la referida demandada, en Ceuta a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta -Sede Ceuta-
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1.762 B. O. C. CE. - 3.805 Viernes 4 de junio de 1999
1.763.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Youssef Raharmii, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 39/99-PA, dimanante del Procedimiento Abreviado número 31/99, del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta Ciudad, seguido por un delito de receptación y uso documento falso, dictada con fecha 10 de mayo de 1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia que en fecha 11 de marzo de 1999 dictó la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de esta Ciudad, y revocando parcialmente la referida sentencia debemos condenar y condenamos asimismo a D. Youssef Raharmi como autor criminalmente responsable de un delito de receptación a la pena de 6 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en la Primera Instancia, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.764.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 130/99 sobre lesiones notificar a D. Mustafa Tapou el auto dictado con fecha 24 de mayo y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Se declaran terminadas estas diligencias y se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme al número segundo del art. 641 del la LECR.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ellos los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Autos de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de 3 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.
1.765.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 251/99 que se sigue por la supuesta falta de lesiones he mandado a citar a D. Said Barbauni para el próximo día 27 de septiembre de 1999 a las 11,20 horas, comparezcan ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en
la Ciudad de Ceuta a vein
ticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
1.766.- D. Salam Mohamed, hijo de Omar y de Fatma, nació en Marruecos en 1965, Indocumentado, con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Practicar Diligencias nº PA 52/99-R, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 23 de mayo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.767.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que Dª. Sohora Kassen Mohamed está ejecutando obras sin licencia en Bda. Benzú, nº 174.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente emiten informe con fecha 27 de julio de 1998 (nº 1.692/98), indicando que las obras que se ejecutan son: "Demolición parcial de una vivienda. Reconstrucción de vivienda en planta baja y sobre ésta. Superficie: 64 m2. Construcción-ampliación de vivienda en 1ª planta realizada con estructura de hormigón armado, cerramiento de fábrica de ladrillo y cubierta azotea.
Superficie: 64 m2".
Se valoran tales obras en 3.330.000 Ptas.
Los Servicios Administrativos de la citada Consejería informan con fecha 25 de marzo de 1999 que Dª. Sohora Kassen Mohamed no ha solicitado licencia.
Las obras se encuentran afectadas por el PR5-AR14, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.
Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina
urbanística por Decreto
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del Presidente de 11-12-96.
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística).
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a Dª. Sohora Kassen Mohamed, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.
2º) Se incoa expediente sancionador a Dª. Sohora Kassen Mohamed como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Benzú nº 174, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Sohora Kassen Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, a 26 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.768.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 18-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 10-3-99, adoptó acuerdo aprobando definitivamente una modificación puntual del PGOU para alterar la calificación de una parcela de 1.244 m2 sita entre las C/ Salud Tejero, Alfau, Conrado Alvarez y González Besada, convirtiéndola de residual a equipamiento urbano para el uso dotacional, con el objeto de ejercer actividades estrictamente educacionales.
Dicha modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta con fecha 7-1-99.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas, por remisión de la de Fomento y Medio Ambiente, elaboran un informe con fecha 11-5-99, describiendo y valorando las parcelas afectadas por esta modificación del PGOU, al objeto de proceder a su expropiación forzosa.
En este expediente se expresa que la parcela se sitúa dentro de la manzana delimitada
por las calles Salud Tejero, Alfau, Conrado Alvarez y González Besada. Se clasifica como
suelo urbano, calificado con uso dotacional para el equipamiento en su clase equipo
urbano-educación. Se encuentra afectada al Estudio de Detalle de calles Simoa, Galea y
González Besada, aprobado definitivamente el 6-9-93 y publicado en el BOC de 23-9-93.- En
la actualidad en la parcela se encuentran 3 edificaciones situadas, la mayor de ellas
adosada a fachada de calle Conrado Alvarez, y las otras dos situadas en el interior de la
parcela y en torno a la fachada trasera de la primera.
Los titulares registrales de las fincas, de acuerdo con la información obtenida del Registro de la Propiedad, por parte del Arquitecto municipal son los siguientes:
FR 342
Enrique Fernández Blanco 20%
Alfredo Fernández Blanco 20%
Rosario Fernández Blanco 20%
Luisa Figueroa Fernández 24%
Salvador Figueroa Fernández 4%
Enrique Figueroa Fernández 4%
Consuelo Figueroa Fernández 4%
Gloria Figueroa Fernández 4%
FR 496
Luisa Figueroa Fernández 50%
Salvador Fernández Rodríguez 12,5%
Enrique Fernández Rodríguez 12,5%
Consuelo Fernández Rodríguez 12,5%
Gloria Fernández Rodríguez 12,5%
FR 522
Enrique Fernández Blanco 20%
Alfredo Fernández Blanco 20%
Salvador Fernández Blanco 4%
Enrique Fernández Rodríguez 4%
Consuelo Fernández Rodríguez 4%
Gloria Fernández Rodríguez 4%
Rosario Fernández Blanco 20%
Luisa Figueroa Fernández 24%
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 9 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. El art. 10 de la misma Ley señala , por otro lado, que la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. La legislación urbanística otorga al planeamiento general la implícita declaración de utilidad pública.
* El art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa establece la obligación de formular una relación concreta e individualizada en la que se describan en todos los aspectos material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.
* El art. 19 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que durante 15 días cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación, u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.
* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de expropiación urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
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PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente relativo a expropiación forzosa de finca sitas entre la C/ González Besada, Conrado Alvarez y Virgilio Oñate de esta Ciudad (FFRR 342, 496 y 522) de esta Ciudad.
2º.- Se abre un periodo de información pública de 15 días.
3º.- Se ordena la elaboración de una relación de los bienes de necesaria expropiación, describiendo el aspecto material y jurídico de los mismos."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Enrique Fernández Blanco, a D. Alfredo Fernández Blanco, a Dª. Rosario Fernández Blanco, a Dª. Luisa Figueroa Fernández, a D. Salvador Figueroa Fernández, a D. Enrique Figueroa Fernández, a Dª. Consuelo Figueroa Fernández, a Dª. Gloria Figueroa Fernández, a D. Salvador Fernández Rodríguez, a D. Enrique Fernández Rodríguez, a Dª. Consuelo Fernández Rodríguez y a Dª. Gloria Fernández Rodríguez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que en el Negociado de Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (3ª Planta del Palacio Municipal) podrá ser recogida la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.
Ceuta, a 26 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.769.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que D. Mustafa Riffi Amghar está ejecutando obras sin licencia en Bda. Benzú s/n (Huerta).
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente emiten informe con fecha 26 de diciembre de 1997 (nº 2.197/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Construcción-ampliación de vivienda consistente en la construcción de una habitación en la azotea, realizada con cerramientos de fábrica de ladrillo enfoscada exteriormente y cubierta plana. Superficie: 6 m2". Se valoran tales obras en 420.000 Ptas.
Los Servicios Administrativos de la citada Consejería informan con fecha 30 de diciembre de 1997 que D. Mustafa Riffi Amghar no ha solicitado licencia.
Las obras se encuentran afectadas por el PR5- AR14, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.
Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística).
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Mustafa Riffi Amghar, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.
2º) Se incoa expediente sancionador a D. Mustafa Riffi Amghar como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Benzú, s/n (Huerta), designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Mustafa Riffi Amghar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, a 27 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.770.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 20-4-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de 1/12/98 se incoa expediente sancionador a los propietarios del inmueble sito en C/ Canalejas nº 11 por incumplimiento de orden de ejecución de obras (Decreto 29/9/98) a realizar en el referido inmueble. Se designa también Instructor y Secretario. Con fecha 5/1/99 comparece en el expediente Gestoría Albert, Administradora de la finca, solicitando el sobreseimiento del expediente sancionador al haber iniciado las actuaciones para ejecutar tales obras e incluso solicitado licencia el 23/12/98, resultando que por Decreto de 15 de enero de 1999 se concede la misma. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 29/3/99 que las obras no han sido ejecutadas. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia a los
Ayuntamientos para ordenar la ejecución de obras necesarias para mantener las
edificaciones en
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condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Si las obras no se ejecutan en el
plazo concedido se incoará expediente sancionador. En igual sentido el art. 126 de la
Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Los hechos relatados son constitutivos
de infracción urbanística (art. 225 TRLS 76 en relación con el 10 del Reglamento de
Disciplina Urbanística y 3.4.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.), susceptible de
sanción con multa del 10 al 20% del valor de las obras (art. 88 R.D.U.), resultando
responsable de la infracción los Herederos de D. Antonio Ruiz como propietarios de la
finca. La competencia sancionadora corresponde al Consejero de Fomento y Medio Ambiente
por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de fecha 7/8/96, publicado
en el BOCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Queda sin efecto el nombramiento de Instructor del expediente a la persona de D. Francisco J. Díaz Rodríguez, que actualmente ejerce sus funciones en otra Consejería. 2º) Se nombra nuevo Instructor del expediente Dª. Josefina Álvarez González, Jefa de Sección del Sector de Urbanismo, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.- 3º) Se concede a los interesados un plazo de alegaciones de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretende valerse."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Ruiz Corrales, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 26 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.771.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que Dª. Saffia Hamed Abdel-Lah está ejecutando obras sin licencia en Bda. Benzú - Sector Costa. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente emiten informe con fecha 26 de diciembre de 1997 (nº 2.198/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Demolición de una habitación y hueco de escaleras en una azotea. Construcción de un sotabanco en la azotea de la vivienda, incluso pretiles de la misma y pequeñas obras de decoración de fachada, todo ello realizado con fábrica de ladrillos y cubierta plana. Superficie: 18 m2".- Se valoran tales obras en 1.400.000. Ptas. Los Servicios Administrativos de la citada Consejería informan con fecha 30 de diciembre de 1997 que Dª. Saffia Hamed Abdel-Lah no ha solicitado licencia. Las obras se encuentran afectadas por el PR5-AR14, todavía sin redactar, y por tanto estas actuaciones están prohibidas en el art. 7.1.5. de las Normas Urbanísticas del PGOU. Consta asímismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 185 TRLS 76 establece que si no hubieran transcurrido 4 años desde la
terminación de las obras ejecutadas sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al
interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si la licencia no
pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento
acordará la demolición.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96. Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a Dª. Saffia Hamed Abdel-Lah, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.- 2º) Se incoa expediente sancionador a Dª. Saffia Hamed Abdel-Lah como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Benzú - Sector Costa, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Ruas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Saffia Hamed Abdel-Lah, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta 27 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.772.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 17-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y medio Ambiente con fecha 11/5/99
(nº 1070) emiten informe sobre la situación en que se encuentra el inmueble sito en C/
Simoa nº 8. En dicho informe se describe la situación urbanística del edificio, las
deficiencias detectadas en el mismo, la valoración de las reparaciones (4.655.018.-Ptas)
y el valor del inmueble (1.971.200.-Ptas). Concluyen los Servicios Técnicos con lo
siguiente: "De la comparación de resultados obtenidos en los apartados 4.1 y 4.2 de
este informe, llegamos a la conclusión de que las reparaciones necesarias, valoradas en
4.655.018.-Ptas exceden ampliamente del 50% del valor actual de la construcción: 19712 x
50%= 985.600.-Ptas. Por lo expuesto en el apartado 3, podremos afirmar además que la
construcción presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o
fundamentales, en este caso los forjados, escaleras y cubierta. Además, las obras
necesarias consolidarían el edificio y no podrían autorizarse ya que se encuentra fuera
de ordenación. En las condiciones que se encuentra el
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edificio, existe peligro cierto de caída de cascotes a la vía pública, además, aunque
el acceso al edificio se encuentra clausurado, podría entrarse al edificio escalando la
fachada y entrando por el balcón de la primera planta, resultando una vez abiertas o
forzadas las puertas, una ocupación ilegal que resultaría peligrosísima en las
condiciones en que se encuentra la edificación. En consecuencia, el técnico que suscribe
considera que la edificación sita en calle Simoa nº 8 por encontrarse dentro de los
supuesto a), b) y c) del art. 12.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística Real Decreto
2187/78, de 23 de junio así como de los supuestos del art. 130 de la ordenanza Reguladora
de la Disciplina Urbanística aprobada por el pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta
el 14 de agosto de 1996, se encuentra en ruina y que al existir peligro cierto en la
demora, procedería la declaración de ruina inminente, y orden de demolición completa
del edificio en un plazo máximo de 20 días. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artº. 183 TRLS/76 establece que cuando alguna construcción estuviera en estado ruinoso, el Ayuntamiento declarará y acordará la total o parcial demolición previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impida, como ocurre en este supuesto. El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece que cuando como consecuencia de comprobaciones realizadas por los servicios de la Administración, de oficio o en virtud de denuncia de particulares, o como consecuencia del escrito de la iniciación del expediente de ruina, se estima que la situación de un inmueble o construcción ofrece tal deterioro que en personas o bienes en la demora que supone la tramitación del expediente, el Ayuntamiento o el Alcalde acordará el desalojo de los ocupantes y adoptarán las medidas referidas a la seguridad de la construcción. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de Disciplina Urbanística por asignación de funciones efectuada por el del Presidente en su Decreto de 11/12/96.-
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se declara en ruina inminente la finca sita en C/ Simoa nº 8.- 2º) Se ordena a los ocupantes que desalojen el edificio en el plazo de 72 horas, establecido verbalmente por los servicios técnicos. 3º) Se ordena al propietario la demolición de la edificación en el plazo de 20 días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Pilar Amador Rubio, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 26 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDEN
TE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel
Cabezuelo.
1.773.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 23-4-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de 2373/99 se procedió a la incoación de expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Abdelkrim Hammadi El Hach Ama, por la ejecución de obras sin licencia en Bda. Benzú. Consisten tales obras según informe de los Servicios Técnicos de la Consejería en "300,00 m2 explanación de terreno y rebaje del mismo para la realización de tareas de cimentación, 60,00 ml. apertura de zanjas por medios mecánicos, encofrado para cimiento y transporte de tierras a vertedero, 6,25 m2 hormigón armado en cimiento de minarete; 201,60 m2 hormigón armado en losa armada de cimentación y 79,20 m2 hormigón armado, encofrado y desencofrado de pilares". Se valoran en 12.227.200. Ptas. Las obras no son legalizables porque se encuentran sobre suelo no urbanizable común. Durante el trámite de audiencia comparece el expedientado, Secretario de la Asociación de Vecinos Bda. Benzú de fecha 16/4/99, del que se desprende que las obras, consistentes en la construcción de una mezquita, han sido ejecutada por la citada Asociación y no por el Sr. Hammadi Amar a título particular. Los Servicios Administrativos de la Consejería confirman con fecha 23-4-99 que la Asociación de Vecinos de Benzú no ha solicitado licencia para ejecutar estas obras. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre permite a las Administraciones Públicas la rectificación de los errores materiales y de hecho en cualquier momento. El artº. 185 T.R.L.S 76 dispone que cuando no hubiere transcurrido 4 años desde la terminación de obras ejecutadas sin licencia, se requerirá al interesado para que la solicite en el plazo de 2 meses. Si no pudiera concederse por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11/12/96. Los hechos relatados son constitutivos de infracción urbanística (artº. 225 T.R.L.S. 76, en relación con el 178 del mismo texto), sancionable con multa de hasta el 5% del valor de las obras (artº. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), de la que resulta responsable la Asociación de Vecinos de Benzú. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada por Bando de fecha 7 de agosto del 96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se rectifica error material en la determinación del responsable de la presunta
infracción urbanística, en Decreto de esta Consejería de 23/3/99.- 2º) Se incoa
expediente de protección de la legalidad urbanística a la Asociación de Vecinos de
Benzú, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.- 3º) Se incoa expediente
sancionador a la Asociación de Vecinos de Benzú como presunto autor de una infracción
urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en solar sito entre el
depósito de vehículos y la cantera de la Bda. de Benzú, designándose como Instructor a
la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Dª. Josefina Álvarez
González y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel
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Viernes 4 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.805 1.775
Rúas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediendo
al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o
informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los
medios de que pretenda valerse ."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a la Asociación de Vecinos de la Barriada de Benzú, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 26 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.774.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 12-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de fecha 26-2-99 se declara en ruina la finca sita en C/ Avda. Regulares nº 7, ordenando a ocupantes el desalojo en 24 horas, y al propietario la demolición en 15 días. La Policía Local informa con fecha 6-4-99 que el inmueble está desalojado. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan con fecha 19-4-99 (nº 866) que la edificación no ha sido demolida. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 96.1.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que la ejecución gravosa se efectuará entre otros medios por ejecución subsidiaria. El art. 98 del mismo texto legal recoge los supuestos en que habrá lugar a la ejecución subsidiaria (actos que por ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto al obligado). El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria de la demolición de la finca sita en C/ Avda. Regulares nº 7, propiedad de D. Vidal Bañez de la Bastida y de D. José Luis Gutiérrez Manchón, cuyo presupuesto asciende a 1.550.000.-Ptas.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Vidal
Bañez de la Bastida, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que
contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante
el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notifica
ción (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de
julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 26 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.775.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 11-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Manuel Holgado Martos solicita licencia para realizar obras en C/ Avda. Martínez Catena, s/n. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 10-5-99 (nº 1.064) lo siguiente: "Las obras solicitadas por el interesado son obras de acondicionamiento de local, por lo que deberá aportar informe técnico de mejoras, así como Estudio Básico de Seguridad y Salud Laboral (R.D. 1627/97) realizado por técnico competente." Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. Manuel Holgado Martos para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que figura en los antecedentes de este Decreto. 2º) Se indica a D. Manuel Holgado Martos que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Holgado Martos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 26 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.776.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Taller de Reparación de Automóviles en Fco. Leria y Ortíz S. a instancia de D. Hassan Aaiad Mohamed, D.N.I. 45082677.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 31 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
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1.775 B. O. C. CE. - 3.805 Viernes 4 de junio de 1999
1.777.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo
Rabaneda, con fecha once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, ha dictado el
siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 25 de marzo de 1983, se concede a D. Sebastián Jiménez Flores licencia de apertura de local sito en Muelle Cañonero Dato, para ejercer la actividad de Venta de productos alimenticios al mayor y detall. D. Rafael Atencia Rojo, en representación de Almacenes Rojo S.L., con fecha 7 de mayo de 1999, comunica al Ayuntamiento "el cambio de titularidad en la apertura del citado local toda vez que se va a ejercer la misma actividad.".-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las licencias de urbanismo no se otorgan en función de las circunstancias personales, sino que despliegan su eficacia legitimadora aún cuando la actividad se realice por persona distinta a su titular. Así se desprende del art. 13.1 del Reglamento de Servicios, al admitir la transmisibilidad, con el único requisito de que se notifique la transmisión a la Corporación. Pero el incumplimiento de esta comunicación no afecta en absoluto a la eficacia de la transmisión ni a la de la licencia. Lo único que supone es que ambos sujetos (el titular originario y el adquiriente) quedarán sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular. El desempeño de las competencias en materia de licencias de apertura corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por Decreto del Presidente de la Ciudad de 11/12/96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Comunicar al interesado que se ha tenido conocimiento de la transmisión de la titularidad de la licencia a su favor, pero hasta que no lo comunique por escrito el titular originario, quedará sujeto también a todas las responsabilidades que se deriven por el ejercicio de la actividad. 2º. Requerir la realización de visitas de comprobación a los Servicios Técnicos Municipales, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento."
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, por no haberse podido practicar la notificación a D. Sebastián Jiménez Flores.
Ceuta, 26 de mayo de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.778.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
Dª. Sora Abderrahaman Abdeselam solicita licencia de implantación en local sito en C/ Castillo Hidalgo nº 42, para dedicarlo a Peluquería y Salón de Belleza. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social emite informe con fecha 5 de mayo de 1999, indicando que en la documentación presentada se observan las siguientes deficiencias: No se contempla la ventilación ni del local ni del servicio higiénico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artº. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el artº. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el artº. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El artº. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artº. 42. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostente competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 11/12/96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Requiérase a Dª. Sora Abderrahaman Abdeselam, para que en el plazo de 10 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, que figuran en los antecedentes de esta Resolución.- 2º) Indíquese a Dª. Sora Abderrahaman Abdeselam que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, al no haber sido posible practicar la notificación a Dª. Sora Abderrahaman Abdeselam.
Ceuta, 26 de mayo de 1999.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.779.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha siete de abril de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 20 de octubre de 1998 se archiva la solicitud de licencia de apertura presentada por D. Ismael Abdelatif Al-lal, para ejercer la actividad de Venta de discos, en Avda. Alcalde Sánchez Prados, edificio Poniente y Levante, planta baja. El Jefe de la Policía Local remite informe nº 34682/12, de fecha 23 de noviembre de 1998 en el que comunica el citado local se encuentra abierto al público, ejerciendo D. Ismael Abdelatif Al-lal la actividad de Venta de discos. Como consecuencia se dicta Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 25/11/98 en el que se incoa a D. Ismael Abdelatif Al-lal expediente sancionador por carecer de licencia de apertura del citado local y se le concede un plazo de audiencia de 10 días, sin que durante el mismo se hayan presentado alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
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Viernes 4 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.805 1.781
Según el artº. 22 RSCL estará sujeta a licencia la apertura de establecimientos
industriales y mercantiles. La intervención municipal tenderá a verificar si los locales
e instalaciones reunen las condiciones de tranquilidad, salubricidad y las que en su caso,
estuvieran dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados. Así en los casos
de carencia de licencia al faltar el control previo de la Administración, la clausura
podrá acordarse sin más trámites. La competencia para resolver los expedientes de
licencia de apertura, por lo que debe incluirse la clausura de los establecimientos que
carecen de ella, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por
Decreto del Excmo. Sr. Presidente de fecha 11/12/96.
PARTE DISPOSITIVA
Clausurar el local sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados, edificio Poniente y Levante, planta baja, dedicado a Venta de discos, en el que ejerce la actividad D. Ismael Abdelatif Al-lal, por carecer de permiso de apertura, apercibiéndole de ejecución forzosa en caso contrario."
Lo que se manifiesta comunicándole que podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de 2 meses desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artº. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime mas oportuno para una mejor defensa de sus derechos.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Ismael Abdelatif Al-lal.
Ceuta, 26 de mayo de 1999.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.780.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
D. Manuela Durán Sánchez notifica que transfiere la licencia que ostente sobre el local sito en C/ Teniente Coronel Gautier nº 10 (venta de prensa y artículos de regalo), a favor de D.ª Agustina María Orduña Toro. Se comprueba en el Archivo de esta Ciudad (Ley 0171/44 722) que mediante Decreto de 26/7/83 se autoriza que pase a nombre de D.ª Manuela Durán Sánchez y D. Antonio Cantos Navarro, el establecimiento dedicado a joyería y artículos de regalo sito en C/ Teniente Coronel Gautier nº 10.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 13 del Reglamento de Servicio permite la transmisión de las licencias, exigiéndose como requisito que se notifique la transmisión por los titulares y el adquirente, la falta de notificación por parte de alguno de ellos trae como consecuencia que queden sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencias en materia de licencias de apertura, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de fecha 11/12/96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se reconoce la transmisión que Dª. Manuela Durán Sánchez efectúa de la licencia de utilización de local sito en C/ Teniente Coronel Gautier nº 10, quedando sujeto D. Antonio Cantos Navarro a las responsabilidades que deriven de dicha licencia. 2º) Se comunica a Dª. Agustina María Orduña Toro que no puede ejercitar la actividad de venta de prensa ya que la licencia que se transmite es para joyería y artículos de regalo, por lo que si desea ejercer la actividad antes referida, deberá solicitar la oportuna licencia."
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Antonio Cantos Navarro.
Ceuta, 26 de mayo de 1999.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.781.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Luis Jiménez Díaz, en relación al expediente sancionador nº 27/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-05-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 10 de marzo pasado, se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. José Luis Jiménez Gómez, por abandono de un camión marca PEGASO, modelo 1095 A, matricula CE-2745-A, cometiéndose la infracción el día 23 de febrero pasado a las 9,00 horas en inmediaciones Barranco La Palma, Carretera de la Frontera. En la misma resolución se designó Instructor a Doña. María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que se haya presentado recusación contra los mismos. D. José Luis Jiménez Díaz, no ha presentado alegaciones, por lo que procede redactar la resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art. 3.b incluye dentro de la categoría
de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art. 12 de la misma
ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de
residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que
dificulte su gestión. El art 34.3b) del mismo cuerpo legal tipificado de cualquier tipo
de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el
medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el art
35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la
cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la Máxima 5.000.000 de pesetas. El RD
1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora", en el art 11.1 establece las formas de iniciación del
procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por
acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición
razonada de otros órganos o denuncia". El art. 13 del citado R.D. establece el
contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la
competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la ley 10798 dispo
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1.781 B. O. C. CE. - 3.805 Viernes 4 de junio de 1999
ne en el art 37.2 que: "En el supuesto regulado en el articulo 34.3b), cuando se
trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes".
En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta sera competente el Presidente de la misma en
virtud del art. 15 de la ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de
Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será
elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey". En el art
14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros
podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del
Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3645,
se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el
Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D. José Luis Jiménez Díaz una sanción de 100.001 pesetas de multa, por
la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un camión, marca PEGASO,
apreciándose la infracción el día 23 de febrero pasado a las 9,00 horas en
inmediaciones de Barranco la Palma, Carretera de la Frontera. Lo que le comunico,
significándole que podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad,
en el plazo de un mes que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la presente notificación en virtud del art 114.1 y 115.1 de la LRJPAC 30/92
modificado por Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su
caso,
cualquier otro que estimen procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 28 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Luis Ragel Cabezuelo.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
1.782.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular
alegaciones y/o aportar o proponer
pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 21-5-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto, SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040463139 J. Pérez 24.212.294 Ceuta 17-03-99 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
519040445327 L. Medina 45.035.287 Ceuta 26-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
519040455357 E. Vázquez 45.063.199 Ceuta 26-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040436586 J. Merino 45.071.860 Ceuta 04-04-99 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
510040436598 J. Merino 45.071.860 Ceuta 04-04-99 Ley 30/1995
510040463395 S. Dris 45.073.912 Ceuta 17-03-99 16.000 96,16 RD 13/92 101.1
510040456639 A. Abdeselam 45.077.889 Ceuta 28-01-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040456561 A. Abdeselam 45.077.889 Ceuta 28-01-99 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040456640 A. Abdeselam 45.077.889 Ceuta 28-01-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040456573 A. Abdeselam 45.077.889 Ceuta 28-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040451320 A. Abselam 45.079.506 Ceuta 01-02-99 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
510040438911 F. Chaib 45.081.037 Ceuta 23-01-99 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
510040447602 M. Mohamed 45.088.256 Ceuta 23-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040386959 J. Morilla 45.089.235 Ceuta 10-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040433512 I. Mohamed 45.090.755 Ceuta 03-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040433524 H. Ahmed 45.090.882 Ceuta 05-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040433561 H. Ahmed 45.090.882 Ceuta 10-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040411899 H. Mohamed 45.091.160 Ceuta 04-04-99 Ley 30/1995
510040447572 K. Chaib 45.091.679 Ceuta 26-01-99 Ley 30/1995
510040451629 H. Ahmed 45.092.891 Ceuta 16-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040450042 M. Baraka 45.094.713 Ceuta 05-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040447110 M. Baraka 45.094.713 Ceuta 28-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040436653 M. Dris 45.099.263 Ceuta 03-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040451526 S. Al Lal 45.100.790 Ceuta 13-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040454424 J. Jordan 45.104.052 Ceuta 10-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
984
Viernes 4 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.805 1.782
510040454771 K. Mohamed 45.106.972 Ceuta 08-04-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040450194 M. Rabei 76.446.514 Ceuta 30-01-99 Ley 30/1995
510040450200 M. Rabei 76.446.514 Ceuta 30-01-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040450212 A. Abderraha. 99.005.513 Ceuta 27-01-99 Ley 30/1995
510040446877 N. Mohamed 99.011.037 Ceuta 02-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativas podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este Derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario de 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 21-5-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto, SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040438881 E. Kouis X13.394.19Z Vicar 25-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040413136 M. Ben Amar X19.816.19P Ce. Valles 01-10-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040457188 Cotrac, S.A. A11.905.445 Ceuta 03-02-99 30.000 180,30 RDL 339/90 062.1
510040438984 L. Medina 45.035.287 Ceuta 29-01-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040448321 H. Mohamed 45.070.835 Ceuta 02-11-98 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040441703 M. Ahmed 45.075.351 Ceuta 12-11-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040445010 M. Mohamed 45.079.664 Ceuta 15-11-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040422939 M. Hassan 45.080.903 Ceuta 27-09-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040386686 M. Lahacen 45.081.400 Ceuta 25-09-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040443197 K. Mohamed 45.081.457 Ceuta 22-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040451666 K. Hamadi 45.081.578 Ceuta 21-02-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040450054 M. Ahmed 45.082.114 Ceuta 06-02-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040462524 M. Hamido 45.086.665 Ceuta 21-12-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040455829 T. Ouina 45.088.788 Ceuta 22-12-98 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040440711 T. Mohamed 45.088.812 Ceuta 26-09-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040456068 E. Alí 45.089.236 Ceuta 10-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040456019 E. Alí 45.089.236 Ceuta 10-01-99 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040444819 N. Ahmed 45.091.093 Ceuta 28-02-99 2.000 12,02 RDL 339/90 059.3
510040456974 Y. Mohamed 45.091.184 Ceuta 02-02-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040436574 M. García 45.091.320 Ceuta 04-04-99 2.000 12,02 RDL 339/90 059.3
510040462690 A. Ahmed 45.092.676 Ceuta 11-03-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040462688 A. Ahmed 45.092.676 Ceuta 11-03-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040456986 R. Mohamed 45.095.022 Ceuta 02-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040455880 R. Mohamed 45.095.022 Ceuta 22-12-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040451216 M. Mohamed 45.098.857 Ceuta 07-12-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040389584 K. Abdeselam 45.100.576 Ceuta 06-02-99 30.000 180,30 RDL 339/90 062.1
510040389596 K. Abdeselam 45.100.576 Ceuta 06-02-99 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040445344 S.Al Lal 45.100.790 Ceuta 07-11-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040444736 D. Pérez 45.101.825 Ceuta 19-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040451964 J. Galán 45.102.473 Ceuta 25-03-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040453584 K. Mojtar 45.102.553 Ceuta 08-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040413690 K. Mohamed 45.106.972 Ceuta 10-03-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040413677 K. Mohamed 45.106.972 Ceuta 10-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040413689 K. Mohamed 45.106.972 Ceuta 10-03-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040449908 K. Abdeselam 45.107.651 Ceuta 06-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040452567 F. Vaca 45.107.759 Ceuta 06-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
985
1.782 B. O. C. CE. - 3.805 Viernes 4 de junio de 1999
510040447419 M. Abderraha. 99.012.502 Ceuta 25-01-99 50.000 300,51 RDL 33990 060.1
510040449696 A. Ahmed 99.013.144 Ceuta 15-11-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040451150 A. Mohamed 99.013.923 Ceuta 04-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040450169 A. Mohamed 99.013.923 Ceuta 16-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1 510040438820 M. Bernoussi X07.576.17C Las Palmas 17-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040447160 I. González 72.035.698 Santander 10-12-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040456652 Igle. y Pine. S.A. A41.112.012 Sevilla 28-01-99 10.000 60,10 Ley 30/1995
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.783.- Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Empresa "Autobuses Hadú-Almadraba, S. L." para el período comprendido entre el 1 de Enero de 1999 a 31 de Diciembre del 99, suscrito por su comisión negociadora el día 28 de Enero de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R. D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno:
ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta, a 24 de Mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.:- D. Luis Vicente Moro Díaz.-
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOBUSES HADU ALMADRABA S. L.
ACTA DE REVISION SALARIAL PARA 1999
Asistentes:
Representación Empresarial: D. José María Cuellar Obispo. (Director Gerente)
Representación Social: El Delegado de Personal. D. José Antonio Cervantes Moya.
En la ciudad de Ceuta, siendo las 28 horas del día enero de 1999, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Autobuses Hadu Almadraba S.L. compuesta por los señores arriba citados, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 8 del texto del convenio y tras la pertinente comprobación del Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadistica al 31-12-98, y que se fijó en un 1'4% se procede a la revisión salarial de los conceptos salariales pactados en la Cláusula de revisión salarial, fijándose en un 2'4%.
Los artículos del texto del convenio colectivo que sufren modificación desde el día 1-1-99 hasta el 31-12-99, son los siguientes:
* El artículo 11 "Bolsa de Vacaciones", queda establecido en 47.693 pesetas, para el personal de movimiento y en 58.291 pesetas, para el personal de taller y oficinas.
* El artículo 19 "Pagas extras", queda establecido en 26.496 pesetas.
* El artículo 20 "Descanso Semanal", queda establecido en 6.676 pesetas
* El artículo 21 "Horas Extras", queda establecido en 1.028 pesetas.
* El artículo 23 "Quebranto de moneda", queda establecido en 143 pesetas
* El artículo 24 "Plus de conductor perceptor", queda establecido en 748 pesetas
* El artículo 27 "Plus de domingos y festivos", queda establecido en 1.166 pesetas.
* El artículo 28 "Plus de llamada", queda establecido en 6.656 pesetas.
La tabla salarial para el año 1999, queda así:
Conceptos Grupo IV Grupo I, II, III
Económicos (Ptas.) (Ptas.)
Salario Base diario 2.898 3.016
Plus Residencia diario 25% 25%
Plus conduct. percept. 748 (1) ---------
Quebranto de moneda 143 (2) ---------
Plus de transporte 17.510 (3) 22.660
Plus pagas extras 26.496 26.496
Plus de vacaciones 47.693 58.291
Horas extras 1.028 1.028
Plus domingos y festivos 1.166 ---------
(1) Este plus se abonará por día y tiempo efectivo de trabajo en el puesto.
(2) Será abonado por día y tiempo efectivo de trabajo.
(3) Este plus se abonará mensualmente.
A continuación se procede a firmar el original del presente acta por la representación de ambas partes como prueba de conformidad de cuanto en la misma se detalla, comprometiéndose a remitirlo a la Autoridad Laboral para su registro, deposito y posterior publicación en el B.O.C., tras lo que no habiendo más asunto que tratar se levanta la sesión.
Ceuta, a 28 de enero de 1999.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.784.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a
986
Viernes 4 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.805 1.784
la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO
En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad
Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio,
(B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los
Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de
octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del
deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme preve el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 24 de mayo 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo. D. José García Rubio.
Administración 01
Reg./Sector: 0111 - Régimen General
Número de Identificador C. P. Importe Período
Prov. apremio del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquid.
51 1998 010308841 10 51000654060 Blindasur, S. L. Africa, 17 51002 Ceuta 218.511 07/98 07/98
51 1998 010332786 10 51000654060, Blindasur, S. L. Africa, 17 51002 Ceuta 218.511 08/98 08/98
51 1999 010000945 10 51000654060 Blindasur, S. L. Africa, 17 51002 Ceuta 211.464 09/98 09/98
51 1998 010309144 10 51000709634 Cosipo, S. A. Daoiz, 3 1 51001 Ceuta 154.930 07/98 07/98
51 1998 010333089 10 51000709634 Cosipo, S. A. Daoiz, 3 1 51001 Ceuta 154.602 08/98 08/98
51 1999 010001248 10 51000709634 Cosipo, S. A. Daoiz, 3 1 51001 Ceuta 154.602 09/98 09/98
51 1998 010309649 10 51100034880 Jhamandas Lalchandani Arjand del Tte. Ruiz,1 51001 Ceuta 124.273 07/98 07/98
51 1998 010333594 10 51100034880 Jhamandas Lalchandani Arjand del Tte. Ruiz,1 51001 Ceuta 124.273 08/98 08/98
51 1999 010001652 10 51100034880 Jhamandas Lalchandani Arjand del Tte. Ruiz,1 51001 Ceuta 124.273 09/98 09/98
51 1999 010002056 10 51100112076 Secoger, S. L. Africa, 19 51002 Ceuta 364.449 09/98 09/98
51 1998 010311669 10 51100207460 La Huerta Ceuta, S. L. Cuesta Hacho
La Huert. 51005 Ceuta 245.932 07/98 07/98
51 1999 010003369 10 51100228274 C.I.Z. Jaén, S. L. Tte. Col. Gautier 51002 Ceuta 587.168 09/98 09/98
Administración: 01
Reg. / sector: 0521 - Reg. Esp. Autónomo
Número de Identificador C. P. Importe Período
Prov. apremio del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquid.
51 1998 010223258 07 040025096943 Sánchez Hernández, Manuel Juan de Juanes, 0 51002 Ceuta 84.494 02/98 03/98
51 1998 010224369 07 110060999219 Sánchez Baglieto, Daniel Molino, 25 0 51001 Ceuta 168.988 01/98 04/98
51 1998 010235180 07 510003140166 Vallejo Cernuda, Miguel Marina Española, 9 0 51001 Ceuta 168.988 01/98 04/98
51 1998 010245284 07 510004471894 Bo Jiménez, Ramón Marina Española, 9 8 51001 Ceuta 168.988 01/98 04/98
51 1998 010265391 07 511000989133 Layasi Abdeselam, Erhimo Bermudo Soriano, 2 B 51002 Ceuta 79.121 05/98 06/98
Administración: 01
Reg. / sector: 1211 - R.E. Hogar (fijo)
Número de Identificador C. P. Importe Período
987
1.784 B. O. C. CE. - 3.805 Viernes 4 de junio de 1999
Prov. apremio del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquid.
51 1998 010086650 10 51000150569 Bueno Romero, Leandro Muelle Dato (Com. Mar) 51001 Ceuta 32.073 08/97 09/97
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.785.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo Mercantil Nabilam, S. A., con C.I.F.: A-11.906.419, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios. Arb. Prod., e Import., y Otros 4.530.336 Ptas.
Recargo de apremio 905.273 Ptas. Intereses y Costas pres. 1.487.950 Ptas.
TOTAL 6.923.559 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma, se dictó con fecha 22 de marzo de 1994, la siguiente:
«PROVIDENCIA: En uso de la facultad que me confiere el artículo 105 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso en apremio a Mercantil Nabilam, S. A., deudor a la Ciudad Autónoma, según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy, se ha dictado la siguiente:
«DILIGENCIA: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al artículo 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
- URBANA: Aparcamiento número diez en la planta sótano uno, del edificio radicado en Ceuta sito en la Avenida de Lisboa sin número. Finca número 18.555, tomo 235, folio 99.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al artículo 126 del referido texto legal, el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento, para la autorización de subasta: EL TESORERO. Rubricado».
Encontrándose el deudor Mercantil Nabilam S. A., en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica el presente para su conocimiento y efectos, conforme lo establecido en el artículo 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
1.786.- El Magistrado Juez D. José Silva Pacheco.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen el rollo P.A. 305/97, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta Ciudad, por el supuesto delito de lesiones, entre otros particulares se ha acordado:
Citar mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Abdelaziz Denrassi, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, calle Serrano Orive sin número, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 22-06-99, a las 10,30 horas.
No habiendo nada más que hacer constar, y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.787.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Juicio Hipotecario con el número 47/98, seguidos a instancia de Caja Madrid, contra D. Gobind Sobhraj Aswani y Dª. Inmaculada Alcázar Baeza, en lo que se ha acordado en el día de la fecha, dar traslado por edictos a los mismos, por estar en paradero desconocido, por nueve días por si hacen uso de la facultad que les confiere la regla 12 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en el sentido de mejorar la postura ofrecida por la actora y por la cantidad de 10.500.000 pesetas, en la tercera subasta, celebrada el pasado día 29-03-99, respecto de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla Número Dos, con el número 25.200, al tomo 966, libro 520, folio 189, sita en el número 4 de Torre de los Remedios de Sevilla.
Y para que sirva de notificación y del traslado previsto en el artículo 131 de la
L.H., en su regla 12, a los demandados D. Gobind Sobhraj Aswani y Dª. Inmaculada Alcázar
Baeza, expido el presente en Ceuta a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y
nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.-
988
Viernes 4 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.805 1.791
EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.788.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas número 14/1999, seguidos por una falta contra las personas, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Abdeslam El Aissati, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 13 de octubre de 1999, a las 12,55 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Abdeslam El Aissati, en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
1.789.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, hace saber:
En el expediente de Juicio de Faltas seguidos en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 48/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea notificado D. Abdellale Tigali, al tenor literal del fallo:
Que condeno a D. Abdellale Tigali, como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 200 pesetas, o al arresto legal sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido el presente en Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.790.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 369/97, seguidos contra D. Chaib Beallis y D. Hamed Alí, por una falta de hurto y resistencia, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de hurto, bajo el número 369/97, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, notificar la sentencia de fecha 12 de mayo de 1999, a D. Chaib Beallis y D. Hamed Alí, el tenor literal del siguiente fallo:
Que condeno a D. Chaib Beallis y D. Hamed Alí, como autores de una falta de desobediencia leve a Agentes de la Autoridad, en ejercicio de sus funciones, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, o al arresto legal sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas causadas en este Juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de los denunciados, expido el presente en Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.791.- D. Francisco Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas número 434/1998, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva, dice:
Ceuta, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve. El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta Ciudad, habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 434/98, en el que han intervenido junto con el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Policía Local número 021, como denunciante y D. Mohamed El Attar como denunciado, sobre falta contra el orden público, y en base a lo siguiente.
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed El Attar, como autor de una falta contra el orden público ya descrita, a la pena de multa de 1 mes, fijándose el importe de cada cuota diaria en 1.000 pesetas; habiéndose se satisfacer la suma de una sola vez, y al pago de las costas de este Juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias. Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Mohamed El Attar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
1.792.- En virtud de lo acordado por el Magistrado Juez de Instrucción Número Tres, en el Juicio de Faltas que se siguen en este Juzgado bajo el número 178/99 por coacciones, por la presente cita a Dª. Mina Casri, a fin de que comparezca ante este Juzgado, el día 28 de octubre de 1999, a las 12,25 horas de su mañana y en calidad de denunciante, al objeto de que asista a Juicio Oral, con el apercibimiento a las partes y testigos de que si no concurrieren ni alegasen justa causa para dejar de hacerlo, se les podrá imponer una multa en la cuantía legalmente establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 966 de la L.E. Criminal. El presunto culpable de una falta si reside fuera de la circunscripción del Juzgado, no tiene la obligación de acudir al acto de juicio y podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y podrá apoderar persona que presente en el acto de juicio las pruebas de descargo que tenga, conforme a los dispuesto en el artículo 970 de la referida Ley Procesal. Debiendo comparecer al acto del Juicio, todas las partes con los medios de pruebas de que intenten valerse, y pudiendo ser asistidas en dicho acto, por el Abogado que designe al efecto si lo estiman oportuno.
En Ceuta, a veintiséis de mayo de mil novecientos
989
1.791 B. O. C. CE. - 3.805 Viernes 4 de junio de 1999
noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.793.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 25-5-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Raimundo Ruiz Real, en representación de PVM FIDES, S.L., concesionario de Plaza de Azcárate, solicita modificar el proyecto de ejecución de la ampliación del edificio sito en Plaza Azcárate, para locales comerciales. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 17-5-99 (nº 1.128) en sentido favorable a la aprobación inicial de una modificación del ED "Plaza Azcárate", aprobado definitivamente por el Pleno de la Asamblea con fecha 4-12-96. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La aprobación inicial corresponde al Presidente, conforme establece el art. 21.1.m) de la Ley 7/85, de 2 de abril. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de ordenación del territorio por asignación de funciones, efectuada por el Presidente en Decreto de 11-12-96. La tramitación del expediente de modificación será igual que la de aprobación del instrumento de ordenación de que se trate (arts. 40 y 41 TRLS/76).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se aprueba inicialmente modificación del ED "Plaza Azcárate" aprobado definitivamente el 4-12-96. 2º. Se abre un periodo de información pública de un mes, que se anunciará en el BOCCE y en un diario de mayor circulación, y se notificará a los propietarios y demás interesados directamente afectados."
Lo que se hace público a tenor de lo dispuesto en el artº. 140.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Ceuta, 27 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL..- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.794.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Juan Fuentes Muñoz, con relación a su solicitud del puesto nº. 18 del Mercado San José, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 26-04-99, el Ilmo. Sr. Concejal Delegado de Mercados y Cementerios, promulgó siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
1) D. Juan Fuentes Muñoz, solicita la titularidad del puesto nº.-18 del Mercado San José, para destinarlo a la actividad de pollería. 2) Se han recibido los informes del Encargado Administrador Acctal. de Mercados, del Inspector Veterinario.- Legislación Aplicable - Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Real Decreto 781/86 de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). Real Decreto 1372/86 de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB). Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 25 de mayo de 1998 (DP). El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo ... concesiones ... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 74.2 TRRL, en conexión con el artículo 4 RB, señala que "son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como... Mercados ... ". El art. 74.2 RB señala que "el uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y subsidiariamente por las del presente". El art. 30 RSCL señala que "las Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en lo económico en cualesquiera otros aspectos con arreglo a la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación". El art. 11 RM señala que "1) La utilización de los puestos de venta, en cuanto implican un uso privativo, estará sujeto a concesión administrativa. 2) La forma de adjudicación de la concesión será el concurso, que se tramitará de acuerdo a la legislación administrativa aplicable en cada caso. 3) El plazo de la concesión será de 25 años, pudiendo ser prorrogado de acuerdo con la legislación vigente.- La concesión de los puestos otorga a sus titulares un derecho al uso y disfrute de los mismos en orden a la venta de géneros o artículos alimenticios de la clase previamente señalados, sin que se pueda variar la misma sin autorización expresa de la Presidencia o Consejería delegada. 4) Excepcionalmente, podrá concederse autorización provisional para la ocupación de los puestos, sin que genere derechos subjetivos para el beneficiario, hasta tanto se tramite el procedimiento general de adjudicación".- El art. 21.1 LrBRL, en relación con el artículo 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales". El DP señala "Nómbrese Concejal Delegado de Mercados y Cementerios al Ilmo. Sr. D. Enrique García-Conde Sánchez".
PARTE DISPOSITIVA
Denegar a D. Juan Fuentes Muñoz, la ocupación provisional del puesto nº.-18 del Mercado San José, para destinarlo a la actividad de pollería.
Ante esta resolución se podrá interponer recurso de reposición, si así lo estima
conveniente, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a partir de la
notificación o publicación de la presente resolución, o bien ser impugnado directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso
contencioso-administrativo podrá interponerlo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-
990
Viernes 4 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.805 1.801
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el plazo de
dos meses, contados desde la notificación o publicación del acto impugnado; este último
siempre que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
También se podrán interponer cualesquiera otros que estime conveniente.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.795.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Estación de Servicio, en Cañonero Dato Avda. a instancia de D. Francisco Ayala Mejías, D.N.I. 45038183.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 1 de junio de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.796.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 262/98.- CONSTRUMAR S. L.: Obras construcción de cuartillo para personal vigilancia de las bombas de impulsión de Marina Española.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.797.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 249/98.- CONSTRUMAR S. L.: Obras reparación de conexión de cuadro eléctrico de la bomba de impulsión en Playa Benítez.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.798.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 248/98.- CONSTRUMAR S. L.: Obras reparación vertido de aguas fecales en el Blq. 35 del Polígono Avenida de Africa.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO
LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.799.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 154/98.- CONSTRUMAR S. L.: Obras reparación cañerías reventadas en Playa Fuente Caballos.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.800.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 156/98.- CONSTRUMAR S. L.: Obras colocación de Imbornal en Paseo de la Marina Española, nº 60-62.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.801.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 204/98.- CONSTRUMAR S. L.: Obras de instalación de compuerta para bomba de impulsión en el Foso de San Felipe.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.802.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 170/98.- CONSTRUMAR S. L.: Obras reparación de vertido de aguas fecales por rotura del ramal de saneamiento en Calle Machado, n.º 28.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.803.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 206/98.- CONSTRUMAR S. L.: Obras reparación de vertido de aguas fecales en Calle Estrella, n.º 28.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO
991
1.801 B. O. C. CE. - 3.805 Viernes 4 de junio de 1999
LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.804.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 153/98.- CONSTRUMAR S. L.: Obras reparación de cañería del colector de aguas fecales en Calle Juan I de Portugal.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.805.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 477/97.- CONSTRUMAR S. L.: Obras reparación vivienda Municipal portal 12 - 3.º D, en Bda. Príncipe Felipe.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.806.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 60/98.- CONSTRUMAR S. L.: Reposición de pavimento en Pasaje Matres.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.807.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 233/98- CONSTRUMAR S.L.- Obras Construcción Arquetas en Pasaje Recreo Alto.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
1.808.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 224/98- CONSTRUMAR S.L.- Obras reparación cañerías y bajantes del edificio sito en Avda. José Santos Vilela Sucursal de Correos.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO
LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
1.809.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 416/97- CONSTRUMAR S.L.- Obras Reparación del tramo de saneamiento deteriorado en la entrada de C/. Virgen la Luz C/. Argentina.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
1.810.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 37/98- D. Juan Hermosilla Reguera- Obras instalación de horquillas sobre la acera Izqda. sentido ascendente de la calle Sargento Mena.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
1.811.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 389/97- D. Juan Hermosilla Reguera.- Obras pavimentación camino acceso a las casas de Moguer y reponer el acerado en mal estado.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.812.- La Ilma. Sra. D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Diligencias Preparatorias de Ejecución, bajo el núm. 72/99 L, promovido por el Procurador Sr. Ruiz Reina, en nombre y representación de Caja Madrid, contra D. Francisco Alcántara Trujillo y D.ª Pilar Oliva Rodríguez.
Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido, por medio del presente se le cita a fin de que el próximo día 10 de junio a sus 12,00 horas, comparezcan ante este Juzgado a fin de ser oídos, en relación al procedimiento de referencia, bajo apercibimientos que en caso de no comparecer ni alegar justa causa les parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho.
Es por lo cual que extiendo la presente como citación en forma a los referidos demandados, en Ceuta a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
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Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.813.- En los Autos de Juicio de Desahucio número 33/99, que se siguen en este Juzgado a instancia de D.ª M.ª Dolores Arroyo Herrara contra D.ª Achucha Abdelkader Sadik se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia nº 35/99: Fallo: Que estimando íntegramente la demanda de Desahucio interpuesta por la representación procesal de D.ª María Dolores Arroyo Herrera contra D.ª Achucha Abdelkader Sadik, debo declarar y declaro resuelto por expiración del plazo convenido el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en C/. Velarde núm. 11, bajo derecha de la ciudad de Ceuta, que ligaba a las partes, condenando a la demandada a dejar libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciese, se procederá a su lanzamiento y a su costa; así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. A.P. de Cádiz, previo los depósitos legales en su caso, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa la consignación a que se refiere el art. 1566 de la L.E.C., en su caso. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada D.ª Achucha Abdelkader Sadik, expido el presente que firmo en Ceuta a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.814.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 315/97- Juan Hermosilla Reguera.- Obras reparación Pavimentos socavados en la Avda. de España junto a la clínica veterinaria.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
1.815.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 31/98- Juan Hermosilla Reguera. Obras Remodelación Bda. Virgen del Valle Pavimentación de viales y alumbrado.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.816.- A los efectos oportunos se da traslado del acuerdo que más abajo se transcribe, adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 12 de mayo de mil novecientos noventa y nueve, a reserva de los términos que resulten de la aprobación correspondiente a dicha sesión.
Ceuta, diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
8.3 .- Propuesta presentada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente D. Alfonso Conejo Rabaneda, relativa a aprobar inicialmente el Reglamento Regulador de las actuaciones protegidas en materia de vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Se daba lectura a la propuesta que seguidamente se transcribe:
«La Ciudad de Ceuta tiene atribuida competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda en los términos previstos en el artículo 21.1.1º y 21.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo; correspondiendo el ejercicio de dicha competencia a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, según el artículo 5 del Decreto de Presidencia, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de fecha 23-01-97, sobre reestructuración de Consejerías.
El Real Decreto 2.497/1996, de 5 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, contempla entre otras funciones que asume la Ciudad de Ceuta, «la elaboración de la normativa propia en materia de vivienda».
El Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, permite su adaptación a cada uno de los territorios autonómicos. A tal efecto, la Ciudad de Ceuta, por Acuerdo del Pleno de la Asamblea, de fecha 10-02-99, ha aprobado el Reglamento 1/98, para complementar y ampliar las ayudas en materia de vivienda previstas en la normativa estatal, para aquéllas actuaciones que no puedan acogerse la Convenio suscrito por la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Fomento.
En este contexto, es conveniente regular, en el marco de la normativa vigente en materia de vivienda, el procedimiento para la calificación de actuaciones protegidas contempladas en el R.D. 1.186/1998, de 12 de junio y en el Reglamento recientemente aprobado por la Ciudad de Ceuta. Asimismo es necesario regular el procedimiento para el reconocimiento de la ayudas económicas directas que se establecen en el citado Real Decreto, y el procedimiento para el reconocimiento de las ayudas económicas directas con cargo al Fondo de Políticas Activas en materia de vivienda, de la Ciudad de Ceuta, creado por Acuerdo del Pleno de la Asamblea, de fecha 27 de abril de 1997.
En consecuencia y de acuerdo con los artículos 21.1º y 21.12 del Estatuto de
Autonomía de Ceuta, artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen
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Local, y en ejercicio de sus atribuciones, al Pleno de la Asamblea, propone la adopción
de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento Regulador de las Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Segundo.- Someter dicho Reglamento a un período de información pública y audiencia a los interesados, por plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Tercero.- Facultar a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, para la adopción de cuantos actos sean necesarios para llevar a buen fin lo acordado».
Aprobada la urgencia por unanimidad, el Ilustre Pleno de la Asamblea por unanimidad de los presentes, que implica mayoría absoluta, acordó:
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento Regulador de las Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que seguidamente se transcribe.
Segundo.- Someter dicho Reglamento a un período de información pública y audiencia a los interesados, por plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Tercero.- Facultar a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, para la adopción de cuantos actos sean necesarios para llevar a buen fin lo acordado.
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA
DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, 2/99
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º .- Ambito de aplicación.
1 .- El presente Reglamento será de aplicación a todas las actuaciones en materia de vivienda, que se lleven a cabo en la Ciudad de Ceuta, al amparo del R.D. 1.186/98, de 12 de junio y el Reglamento 1/99, de 10 de febrero, de la Ciudad de Ceuta, dentro de los límites presupuestarios establecidos al efecto, por el Estado y la Ciudad de Ceuta.
Artículo 2º .- Objeto del presente Reglamento.
La presente norma tiene por objeto establecer:
1.- El procedimiento para la calificación de actuaciones en el marco del Plan de Viviendas 1998-2001, al amparo del R. D. 1.186/1998, de 12 de junio y el Reglamento 1/98, de la Ciudad de Ceuta.
2.- El procedimiento para el reconocimiento de las ayudas económicas directas que se establecen en el R.D. 1.186/1998, de 12 de junio.
3.- El procedimiento para el reconocimiento de las ayudas económicas directas con
cargo al Fondo de Políticas
Activas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en materia de vivienda, creado por acuerdo del
Pleno de la Asamblea, de fecha 27 de abril de 1997.
Artículo 3º .- Solicitud, concesión y tramitación.
Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Corresponderá a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por medio de su titular, o a la que asuma sus competencias, la resolución de las solicitudes formuladas, previa tramitación a través de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Organismo u Organo designado al efecto.
Artículo 4º .- Destino, uso, prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.
Las viviendas que, al amparo de lo dispuesto en este Reglamento, sean objeto de ayudas con cargo al Fondo de Políticas en Materia de Vivienda, quedarán sujetas al régimen de destino y uso, así como a las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer que se establecen en el artículo 12 del R.D. 1.186/1998, de 12 de junio.
Artículo 5º .- Límites presupuestarios para obtener financiación.
Las calificaciones de actuaciones protegidas, para obtener préstamos cualificados, previstos en el R.D. 1.186/1998, de 12 de junio, se concederán hasta alcanzar el límite máximo de financiación convenido periódicamente entre el Ministerio de Fomento y las Entidades Financieras.
Los promotores de actuaciones que, reuniendo los requisitos exigidos, no obtuvieran financiación por lo expuesto en el apartado anterior, podrán optar por las ayudas contempladas por la Ciudad de Ceuta o quedar a la espera de la firma de nuevo Convenio.
CAPITULO II
CALIFICACIONES DE ACTUACIONES
Sección Primera
Calificación de Viviendas de Protección Oficial, Reguladas por el R.D. 3.148/1978, de 10 de noviembre.
Artículo 6º .- Datos identificativos del expediente.
En las calificaciones reguladas por el R. D. 3.148/1978, de 10 de noviembre, constarán los siguientes datos:
a) Código de identificación del expediente.
b) Identificación del solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio), naturaleza jurídica y tipo de promotor e ingresos del mismo cuando se trate de un promotor usuario.
c) Régimen de la promoción y forma de cesión y uso a que se destinan las viviendas.
d) Identificación registral de la finca objeto de actuación.
e) Número y superficie útil de las viviendas de la promoción, y en su caso, de los
garajes, talleres para artesanos y anejos para labradores, ganaderos y pescadores,
especificando si están o no vinculados en proyecto y registralmente a las
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viviendas de los edificios en que estén situados. Se hará constar asimismo el número de
trastero, con expresión de los vinculados y los no vinculados, y el de locales
comerciales, así como sus respectivas superficies útiles. Todo ello referido al tipo de
régimen de protección y forma de cesión y uso, para el supuesto de promociones mixtas.
f) Precio de venta máximo aplicable.
g) Cuantía máxima del préstamo cualificado, tipo de interés de convenio aplicado y ayudas económicas directas que se pueden obtener. Se tendrá en cuenta lo establecido en el R. D. 1.083/1980, de 7 de abril, respecto a la cuantía máxima de los préstamos.
h) La obligatoriedad del cumplimiento del artículo 12 del R.D. 1.186/1998, de 12 de junio, en cuanto al régimen de uso, destino, prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.
i) Cumplimiento del porcentaje de reserva de viviendas destinadas a minusválidos, contemplado en el artículo 57 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de minusválidos y normas concordantes.
Artículo 7º .- Solicitud.
Los promotores deberán solicitar la Calificación Provisional en la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, o en el Organo designado al efecto, aportando la documentación siguiente:
a) Acreditación de la personalidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, la representación que ostente.
b) Cédula Urbanística.
c) Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstaculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto.
d) Proyecto básico de edificación, y el compromiso de cumplir con las exigencias establecidas para las viviendas de protección oficial, o proyecto de ejecución según está dispuesto en el Decreto 2.114/1968, de 24 de junio, en su artículo 79; en cualquier caso visados por el Colegio Oficial de Arquitectos.
e) Relación completa de los asociados adjudicatarios de las viviendas, con indicación de sus circunstancias personales, relativas el cumplimiento de las condiciones exigibles para obtener financiación cualificada, y número de D.N.I., cuando sean promovidas por Cooperativas de Viviendas.
f) Compromiso de cesión de los terrenos necesarios para la construcción de las edificaciones complementarias exigibles por la normativa urbanística vigente, en función del número de viviendas proyectadas, salvo acreditación documental de estar exento de dicha obligación.
Artículo 8º .- Calificación Definitiva.
La Calificación Definitiva se solicitará por el promotor, dentro de los treinta días siguientes a la terminación de las obras comprendidas en el proyecto aprobado en la Calificación Provisional, presentando la documentación siguiente:
a) Certificado del arquitecto director, acreditando la terminación de las obras de acuerdo al proyecto aprobado en la Calificación Provisional.
b) Licencia de Obras.
c) Representación fotográfica en color, del exterior del inmueble, suscrito al dorso por el titular de la licencia y el director facultativo.
d) Representación gráfica, a escala no menor de 1/200, del estado definitivo de la
parcela, suscrita por el titular de la licencia y el director facultativo, situando la (s)
edificación
(es), y en su caso, las instalaciones anexas y obras de urbanización complementaria, con
indicación de las nuevas cotas de rasante.
e) En el caso de haberse producido alteraciones morfológicas en el inmueble, representación gráfica, a escala de proyecto, de la obra realizada, suscrita por el titular de la licencia y el director facultativo.
f) Cuestionarios estadísticos.
g) Autorización de la Delegación del Gobierno para construir.
h) Certificación de instalación de infraestructuras comunes, para acceso a los servicios de telecomunicaciones, expedida por la administración competente en los supuestos de aplicación, conforme a la normativa vigente.
i) Justificante de haber presentado la declaración de alta en el impuesto de bienes inmuebles (I.B.I.) cuando se trate de promotores para uso propio.
j) Justificación de haberse practicado la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de obra nueva y división horizontal.
k) Acreditación de que el edificio está asegurado contra incendios, cuando se trate de un edificio de viviendas.
l) Contratos de compraventa, en su caso, suscritos y visados, en los que se exprese el precio de venta de la vivienda objeto del mismo.
m) Relación de adquiriente que hayan entregado cantidades a cuenta, junto con los justificantes de las cantidades entregadas y fecha de las mismas, así como la preceptiva autorización para su percepción.
La calificación definitiva, se resolverá en un plazo máximo de tres meses, contados desde la solicitud de la misma, y se hará constar en ella los datos que se reflejan en la calificación provisional, así como las modificaciones que se hayan producido en ésta.
Sección Segunda
Calificación de actuaciones protegidas al amparo del artículo 15.b) del R. D. 1.186/1998, de 12 de junio, de Viviendas de Nueva Construcción.
Artículo 9º .- Tramitación y concesión.
Las solicitudes de calificación de actuación protegida, así como la concesión de dichas calificaciones, se regirán por lo establecido en los artículos 6º, 7º y 8º de este Reglamento.
Sección Tercera
Calificación de adquisición protegida de otras viviendas ya construidas.
Artículo 10º .- Datos identificativos del expediente.
En las calificaciones de actuaciones reguladas por el R. D. 1.186/1998, de 12 de junio, en el Capítulo IV, constarán los siguiente datos:
a) Código de identificación del expediente.
b) Fecha del contrato de compraventa, promesa de venta o escritura de formalización de la compraventa.
c) Fecha de la licencia de primera ocupación del inmueble o fecha de construcción.
d) Superficie útil de la vivienda.
e) Precio de venta por metro cuadrado.
f) Precio de venta por metro cuadrado útil.
g) Precio de venta.
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h) Tipo de interés de convenio aplicado.
i) Financiación máxima.
j) Ayudas reconocidas.
Artículo 11º .- Solicitud.
Las solicitudes de Calificación de actuación Protegida de Vivienda ya construida, deberán presentarse en la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, u Organo designado al efecto, aportando la documentación siguiente:
a) Acreditación de la personalidad del solicitante o solicitantes y en su caso la representación que ostente.
b) Fotocopia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, o en el caso de no estar obligado a declarar dichas rentas, declaración responsable de no tener ingresos o de los habidos en el período impositivo mencionado.
c) Fotocopia del libro de familia o del título de familia numerosa en su caso.
d) Nota simple informativa del Registro de la Propiedad, de la vivienda objeto de la actuación.
e) Copia del contrato de compraventa, contrato de opción de compra o escritura de compraventa.
f) Acreditación de la superficie útil de la vivienda.
g) Certificado de empadronamiento del solicitante.
h) Certificación del Servicio de Indices del Registro de la Propiedad del solicitante y del resto de componentes de la unidad familiar tenida en cuenta para el cálculo de ingresos ponderados, acreditativos de no poseer otra vivienda según se contempla en el R. D. 1.186/1998, de 12 de junio.
i) Declaración responsable de que la vivienda, objeto de actuación, constituirá el domicilio habitual y permanente del solicitante o la unidad familiar.
j) Cédula de habitabilidad.
Sección Cuarta
Calificación de actuaciones de Rehabilitación.
Artículo 12º .- Datos identificativos del expediente.
En las Calificaciones de Actuaciones Protegidas de Rehabilitación, reguladas por el R. D. 1.168/1998, de 12 de junio, en el Capítulo V, constarán los siguientes datos:
a) Código de identificación del expediente.
b) Fecha de construcción del edificio.
c) Ubicación.
d) Número de viviendas afectadas.
e) Tipo de actuación.
f) Presupuesto protegido.
g) Presupuesto protegido máximo.
h) Tipo de interés de convenio aplicado.
i) Ayudas reconocidas.
Artículo 13º .- Solicitud.
Las solicitudes de Calificación de Actuación Protegida de Rehabilitación, deberán presentarse en la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, o en el Organo designado al efecto, aportando la documentación siguiente:
a) Acreditación del solicitante. En el supuesto de comunidades de propietarios o
vecinos, el D.N.I., del Presidente de la misma, y el CIF, de la Comunidad, copia del acta
acreditativo
de obstentar las facultades y representación suficientes, copia del acta en la que figure
el acuerdo de la Comunidad para la realización de las obras, acompañada del original.
b) Presupuesto de las obras, donde figure desglose de las distintas unidades de obra con sus precios, y el presupuesto total de las mismas, IPSI aplicado y CIF del contratista, firmado por el promotor y el contratista; si las obras requieren proyecto arquitectónico o estudio técnico, éstos irán visados, por el correspondiente Colegio Profesional.
c) Licencia municipal de obras que se corresponda con el presupuesto expuesto en el apartado b).
d) Fotografía de la fachada del edificio o de la vivienda objeto de actuación.
e) Documentación acreditativa de la titularidad del edificio o vivienda que se va a rehabilitar, escritura de propiedad y en el supuesto de promotor arrendatario o usuario por cualquier otro título, contrato de arrendamiento y de cesión, y autorización del propietario para realizar las obras.
f) Acreditación suficiente de que la antigüedad del inmueble es al menos de 10 años.
g) Acreditación de ingresos, en aquellos supuestos que exista limitación de éstos, a tenor de lo dispuesto en el R. D. 1.186/1998, de 12 de junio, presentando la documentación expresada en el artículo 11, apartado b), de este Reglamento.
h) Acreditación de la superficie útil del inmueble objeto de la actuación.
i) Cuando se trata de actuaciones en viviendas, para uso propio, acreditación de no poseer a título de propiedad otra vivienda, según se establece en el R. D. 1.186/1998, de 12 de junio, presentando la documentación expresada en el artículo 11, apartado h), de este Reglamento.
j) En el mismo caso del punto anterior, declaración responsable de que la vivienda objeto de la actuación, constituirá el domicilio habitual y permanente del solicitante y su unidad familiar.
k) Para áreas de rehabilitación, se solicitará la declaración de «área de rehabilitación», por el promotor interesado, para lo que deberá presentar, memoria de viabilidad urbanística y financiera, así como identificación del mismo. Una vez declarada como área de rehabilitación, para obtener la declaración de actuación protegida, se aportará la documentación que con carácter general se pida para actuaciones de rehabilitación, excepto lo establecido en los apartados c), f), g), h), i) y j).
Artículo 14º .- Calificación definitiva.
La Calificación Definitiva se solicitará, una vez finalizada la actuación de rehabilitación, en el plazo de 10 días, contados a partir de la comunicación de la terminación de las obras, presentando la siguiente documentación:
a) Certificado final de Obras, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de la intervención de un técnico.
b) Minuta de honorarios facultativos, si los hubiere.
c) Factura (o facturas) donde se refleje la totalidad de las obras efectuadas, dicha factura contendrá los datos establecidos en el artículo 3º del Real Decreto 2.402/1995, de 18 de diciembre.
Si hubiera incremento del presupuesto protegido, se reconocerá éste como definitivo, mediante la correspondiente diligencia emitida por la Dirección General, y siempre que el mismo no supere el presupuesto protegido máximo, establecido para las actuaciones de rehabilitación contempladas por el R. D. 1.186/1998, de 12 de junio.
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CAPITULO III
VISADOS DE CONTRATOS
Artículo 15º .- Visados de contratos.
Los promotores de actuaciones protegidas, calificadas al amparo de lo dispuesto en el R. D. 1.186/1998, de 12 de junio, y en el Reglamento de 1/99 de la Ciudad de Ceuta, que vayan a destinar las viviendas resultantes de las actuaciones, a venta o arrendamiento, deberán presentar ante la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, o en el Organo designado al efecto, los contratos celebrados, en el plazo de un mes desde su formalización, acreditando que el adquiriente o arrendatario de la vivienda objeto del contrato, cumple los requisitos establecidos en la normativa mencionada al inicio de este artículo.
A tal efecto, los contratos deberán presentarse por triplicado ejemplar, acompañándose de la documentación siguiente:
a) Acreditación del adquiriente.
b) Fotocopia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, o en caso de no estar obligado a declarar dichas rentas, declaración responsable de no tener ingresos o los habidos en el período impositivo mencionado.
c) Declaración responsable de que la vivienda, objeto del contrato, constituirá domicilio habitual y permanente del solicitante o la unidad familiar.
d) Certificación del Servicio de Indices del Registro de la Propiedad del comprador y del resto de componentes de la unidad familiar tenida en cuenta para el cálculo de los ingresos ponderados, acreditativo de no poseer otra vivienda según se contempla en el R. D. 1.186/1998, de 12 de junio.
CAPITULO IV
AYUDAS ECONOMICAS
Artículo 16º .- Beneficiarios y modalidades.
Serán beneficiarios de las ayudas económicas directas, en cualquiera de sus modalidades, aquellos adquirientes o promotores que, habiendo obtenido la correspondiente Certificación de actuación protegida y la hayan llevado a cabo, tengan derecho a dichas ayudas, en aplicación del R. D. 1.186/1998, de 12 de junio.
Las ayudas económicas directas tienen las siguientes modalidades:
a) Subsidiación simple o reforzada de los préstamos cualificados.
b) Subvenciones.
Artículo 17º .- Solicitudes.
A los beneficiarios de subsidiación de préstamos cualificados, se les reconocerá dicha condición en la Calificación de actuación protegida, obtenida para la tramitación del préstamo cualificado, por lo que no deberán aportar ninguna otra documentación que la exigida para dicha Calificación.
Los solicitantes de subvenciones, previamente
reconocidas en la Calificación de actuación protegida correspondiente, acompañarán las
solicitudes con la siguiente documentación:
a) Acreditación del solicitante.
b) Acreditación de los ingresos, presentando la documentación expresada en el artículo 11, apartado b), de este Reglamento.
c) Cuando se trate de una adquisición o promoción para uso propio, justificación de haber obtenido préstamo por limitaciones de convenio, cualquier otro préstamo para la financiación de la actuación.
d) Copia del título de propiedad o uso del inmueble objeto de actuación.
e) Certificado de empadronamiento.
f) Fotocopia del libro de familia o del título de familia numerosa en su caso.
g) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, estatales y locales, así como con la Seguridad Social.
CAPITULO V
FONDO PARA POLITICAS ACTIVAS EN MATERIA DE VIVIENDA
Artículo 18º .- Ambito de aplicación y límites presupuestarios.
La Ciudad de Ceuta, dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas, y con cargo al Fondo de Políticas Activas en Materia de Vivienda, mencionado en el artículo 2, apartado 3, concederá ayudas complementarias para las actuaciones en materia de vivienda que a continuación se indican:
a) Adquisición o adjudicación de viviendas de nueva construcción o ya usadas.
b) Rehabilitación de viviendas o edificios.
c) Areas de rehabilitación.
Las subvenciones reconocidas, se abonarán por orden cronológico, hasta agotar la cuantía establecida a tal efecto, quedando las restantes a la espera de la siguiente partida presupuestaria, manteniendo el número de orden para su abono.
Artículo 19º .- Ayudas a la adquisición, adjudicación, promoción de viviendas de nueva construcción para uso propio o ya usada.
Serán objeto de ayudas las actuaciones protegidas, recogidas en las secciones 1ª, 2ª, y 3ª de este Reglamento, con cargo al fondo referido en su artículo 15º, en la cuantía y forma que se refleja en el anexo número 1 del mismo.
Aquellas cuya financiación u obtención de ayudas económicas directas, no haya sido posible como consecuencia del límite establecido periódicamente, en el programa que figura como anexo al Convenio sobre actuaciones en materia de vivienda y suelo (Plan de Viviendas 1998-2001), suscrito con el Ministerio de Fomento para dicho período, podrán ser objeto de estas ayudas en la cuantía del doble, establecido en el párrafo anterior.
La tramitación y concesión de estas ayudas se regirán, por lo establecido en este Reglamento, para las actuaciones protegidas en materia de vivienda que les sea de aplicación.
Artículo 20º .- Ayudas a personas físicas promotoras de actuaciones de Rehabilitación de edificios.
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La Ciudad de Ceuta, subvencionará con cargo al Fondo de Políticas Activas en materia de
vivienda, mencionado en el artículo 15º, las actuaciones de rehabilitación de
edificios, con los requisitos que se establecen con carácter general en el capítulo V
del R. D. 1.186/1998, de 12 de junio, excepto en lo relativo al límite de ingresos, con
una cuantía de 25% del presupuesto protegido, con un límite máximo de 300.000 pesetas
por vivienda.
Las ayudas expuestas en este punto anterior, complementarán, en su caso, a las obtenidas con cargo a los Presupuesto Generales del Estado, en aplicación de la Normativa Estatal.
La no obtención de las ayudas estatales, mencionadas en el párrafo anterior, por motivo de limitaciones presupuestarias, implicará la concesión de las mismas, por la Ciudad de Ceuta, con las condiciones y en las cuantías establecidas en el artículo 38 del R. D. 1.168/98, de 12 de junio, complementando las ayudas establecidas en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 21º .- Ayudas a personas jurídicas promotoras de actuaciones de Rehabilitación.
La Ciudad de Ceuta, subvencionará a las personas jurídicas que promuevan actuaciones de Rehabilitación de edificios, y cumplan los requisitos exigidos con carácter general por el R. D. 1.186/1998, de 12 de junio, excepto en lo relativo al límite de ingresos, con las siguientes cuantías:
El 25% del presupuesto protegido definido en el artículo 28 del R. D. 1.186/1998, de 12 de junio, con un límite máximo de 300.000 pesetas por vivienda, en caso de adquisición del edificio para su rehabilitación, este límite será de 600.000 pesetas.
Artículo 22º .- Ayudas a la Rehabilitación de viviendas.
La Ciudad de Ceuta, subvencionará las actuaciones de reahabilitación de viviendas, en los supuestos y con los requisitos contemplados en el R. D. 1.186/1998, de 12 de junio, exceptuando el límite de ingresos previsto en el artículo 43, cuando los promotores de las actuaciones de rehabilitación, destinen las viviendas, objeto de la misma, a alquiler. En este caso, se deberá asegurar la limitación de la facultad de disponer de la vivienda, en un plazo de 5 años, mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad.
La cuantía de la subvención será el doble de la que resulte de aplicar el artículo 43 del mencionado Real Decreto, en caso de no acceder a la subvención Estatal por limitaciones presupuestarias.
Artículo 23º .- Areas de Rehabilitación.
Los promotores de actuaciones de áreas de rehabilitación declaradas, que cumplan los requisitos exigidos por el R.D. 1.186/1998 y este Reglamento, y que no obtengan financiación estatal por falta de previsión presupuestaria, obtendrán de la Ciudad de Ceuta, una subvención equivalente a la contemplada en el artículo 31 del mencionado R. D.
Artículo 24º .- Anticipo de subvenciones.
Los beneficiarios de subvenciones por rehabilitación, podrán recibir, en concepto de anticipo la cuantía equivalente a los honorarios por redacción de proyecto técnico y la tasa de licencia de obras.
Para ello, deberán justificar el abono de los honorarios y tasas antes mencionados, y
haber obtenido la Calificación de
actuación protegida.
La cuantía anticipada, se deducirá de la subvención total a percibir, en el momento de su concesión.
DISPOSICIONES
Disposición Adicional Primera.- Subvenciones por desembolso del IPSI.
Se subvencionarán, con cargo al Fondo de Políticas Activas en Materia de Vivienda, a los adquirientes por primera transmisión de viviendas de protección oficial o protegidas por la Ciudad de Ceuta, en las cuantías equivalentes a los desembolsos soportados en concepto de IPSI, previa acreditación de haberse producido dicho abono.
Disposición Adicional Segunda.- Precios de venta en segunda y posteriores transmisiones, de viviendas de protección oficial de promoción pública.
El precio de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segunda y posteriores transmisiones, de las viviendas de protección oficial de promoción pública, será el resultante de aplicar el precio básico, vigente en el momento de la transmisión de la vivienda, a su superficie útil.
Disposición Transitoria Primera. Actuaciones amparadas por el R.D. 1.186/1998 de 12 de junio, anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.
Aquellas actuaciones protegidas que hayan obtenido ayudas económicas directas, o se hayan iniciado, amparadas por el R.D. 1.186/1998 de 12 de junio, antes de la entrada en vigor de este Reglamento, podrán acceder a las ayudas complementarias, descritas en el capítulo V de este Reglamento, que le correspondan en función de tipo de actuación, sin necesidad de aportar, en el caso de rehabilitación, lo establecido al efecto, en el punto c) del artículo 14º.
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.817.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 65/98- Aomar Dadi Amar El Aissati.- Obras Remodelación del Colegio Público Reina Sofía.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
998
Viernes 4 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.805 1.816
1.818.- Visto el Expediente de Caducidad que se sigue en este Area Funcional de Fomento contra la Concesión otorgada a Almina Fish, S.A., en la Bahía Sur de Ceuta por Orden Ministerial de 14-03-94, con destino al engorde de doradas y lubinas en jaulas flotantes, frente a la Playa de la Ribera, en el T.M. de Ceuta, se formula la siguiente:
Propuesta de Resolución
Resultando: Que por Orden Ministerial de 14-03-94, se otorgó a Almina Fish, S.A. la concesión de referencia.
Que con fecha 24-02-99, el Sr. Director del Area Funcional de Fomento comunica a la Dirección General de Costas que la citada empresa concesionaria ha desalojado sus instalaciones, estando pendiente al pago del año 1998 y que la misma se halla en paradero desconocido.
Que con fecha 11-03-99, el Ilmo. Sr. Subdirector General de Gestión del Dominio
Público Marítimo terrestre comunica a este Area Funcional que proceda, en aplicación de
lo
establecido en el artículo 79.b) y c) de la Ley de Costas, a incoar expediente de
caducidad por incumplimiento de las condiciones generales 12ª (abono del Canon) y
28ª (falta de utilización).
Que al estar el interesado en paradero desconocido se le deberá dar trámite de vista y Audiencia (artículo 79.1 de la Ley de Costas), practicándole las notificaciones como estipula el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
Que con fecha 23-03-99 el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 11 del Real Decreto 1330/97, de 1 de agosto, de integración de Servicios Periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno acuerda la incoación del expediente de caducidad, el nombramiento de Instructor y Secretaria, la publicación de las preceptivas notificaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la concesión del trámite de vista y Audiencia al interesado por espacio de quince días (15 días).
Que dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de
999
1.817 B. O. C. CE. - 3.805 Viernes 4 de junio de 1999
la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 3.791 de 16-4-99, bajo el epígrafe 1077.
Que transcurrido el plazo otorgado no se han formulado alegaciones.
Que en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 3.799 de fecha 14-5-99, bajo el epígrafe nº 1443, se publica la notificación a Almina Fish, S.A., del Pliego de Cargos, concediéndole un plazo de diez días (10 días) para formular alegaciones contra el mismo.
Que transcurrido el plazo otorgado no se han producido alegaciones.
Considerando; Que según se desprende de lo actuado, el concesionario ha incumplido las obligaciones contraídas en la Orden Ministerial de 14-3-94, por lo que de acuerdo con lo previsto en el condicionado de otorgamiento, procede la caducidad de la Concesión Administrativa.
Vistos: Los preceptos legales invocados y demás normas concordantes complementarias de general aplicación, el Instructor que suscribe eleva la siguiente:
Propuesta:
1.- Caducar la concesión otorgada por Orden Ministerial de 14-3-94 a Almina Fish, S.A., en la Bahía Sur de Ceuta, con destino al engorde de doradas y lubinas en jaulas flotantes, frente a la Playa de la Ribera, en el T.M. de Ceuta.
Ceuta, 28 de mayo de 1999.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Antonio Fernández Torres.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.819.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 142/98:- Juan Hermosilla Reguera. Obras Sustitución de Sumidero en Grupos Miramar.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 31 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
1.820.- D. José Benchimol Benzaquén como administrador de la empresa "Uniben, S.L." ha presentado instancia a ésta Autoridad Portuaria para obtener la necesaria autorización previa para transferir la concesión administrativa núm. 100-D de la que es titular con ubicación en la explanada de Poniente, a favor de la Sociedad "Amafer Distribución Ceuta, S.L.", con cambio del destino concesional previamente, para ejercer la actividad de "Venta al mayor y menor de materiales de construcción, azulejos, pavimentos, sanitarios, así como contenedores para escombros.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información
pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publica
ción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las
personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad
Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de
esta Entidad, Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado
López.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.821.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Enrique Pato Salazar, que D. Mimoun Cherif, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Hamburguesería, sito en Plaza Rafael Gibert nº 12.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Enrique Pato Salazar.
Ceuta, 28 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Junta Electoral de Zona
1.822.- La Junta Electoral de esta Ciudad, en su sesión del día de hoy ha adoptado el siguiente acuerdo:
Que evidenciándose que aparece un error material en la papeleta electoral correspondiente al grupo político grupo independiente Liberal (GIL) consistente en que el segundo apellido del primer candidato aparece transcrito como Casarromana cuando en realidad es Casarramona; y siendo así que tal error también se detecta en la proclamación definitiva del candidato, tal como obran en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, por esta Junta se resuelve otorgar validez a las papeletas donde el referido segundo apellido figura como Casarromana y, asimismo, también validez a las papeletas donde figura correctamente como casarromana; y ello en base de que:
1º.- Tal error no induce en ningún momento a confusión y, por tanto, a la puridad, en todo caso, del proceso electoral, en relación con la adecuada identificación del candidato afectado, pues, manifiestamente, a simple vista D. Antonio Sampietro Casarramona no induce a confusión respecto a D. Antonio Sampietro Casarramona.
2º.- La proclamación definitiva no fue recurrida en tiempo y forma por ninguno de los legitimados para hacerlo.
3º.- Porque, habiéndose abierto trámite de Audiencia "ad hos" respecto del asunto suscitado, ni el grupo político directamente afectado ni ningún otro grupo político concurrente a las elecciones, se muestra en disconformidad con este asunto.
4º.- Por último y en definitiva, como es criterio sobradamente reconocido, debe darse
impulso a los trámites corres
1.000
Viernes 4 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.805 1.824
pondientes a los procesos electorales la optimación de los mismos, de manera que por
simples irregularidades, errores expureos y defectos de naturaleza meramente formal no
puede alterarse la buena marcha y eficacia del proceso electoral en lo que se refiere a la
sustancia y finalidad del mismo.
Ceuta, 1 de junio de 1999.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA.- Fdo.: José Silva Pacheco.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.823.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por el concepto del "Impuesto sobre Actividades Económicas" a los sujetos pasivos abajo relacionados, por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recursos: De reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.E.
PLAZOS DE INGRESO: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
NOMBRE Y APELLIDOS IMPORTE
INDUSTRIAS DIVERSAS
MATERIALES CONSTRUCCION 1.048
D. FRANCISCO JOSE MOYA SANTOS 2.943
PROMOCIONES PEFEGAR 2000 5.822
JULIO SILLERO TRAVERSO 3.853
Ceuta, 1 de junio de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Isidro B. Hurtado de Mendoza López.
1.824.- No siendo posible practicar la notificación a D. Miguel García Marcos, en relación al expediente sancionador nº 52/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-05-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, remite denuncia contra D. Miguel García Marcos por abandono de un turismo, marca CITROEN, modelo BX, matrícula CE-8997-C, número de bastidor V57XBCA0041- XA2408, cometiéndose la infracción el día 15 de abril de 1999 a las 11,00 horas en Fuerte San Antonio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art 3.b incluye dentro de la categoría
de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art 12 de la misma
ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de
residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que
dificulte su gestión. El art
34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o
eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas. En el art. 35.1.b establece la sanción aplicable en el
caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la
máxima 5.000.000 de pesetas. El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art 11.1
establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos
sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros
órganos o denuncia". El art 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la
iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio
de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art 37.2 que: "En el supuesto
regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad
sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la ciudad Autónoma de
Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la ley Orgánica
1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El
Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de
Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey". En el art 14.2 del mismo cuerpo
legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar
temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y
así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la
imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero
de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal, pudiendo D. Miguel García
Marcos reconocer voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma
inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo
de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando las medios de que pretenda
valerse.
PARTE DISPOSITIVA
Incóese expediente sancionador a D. Miguel García Marcos por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca CITROEN, modelo BX, matricula CE-8997-C número de bastidor V57XBXA0041-XA2408 apreciándose el hecho el día 15 de abril de 1999 en Fuerte San Antonio a las 11,00 horas. Nómbrese Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin perjuicio de posibilidad de recusación de los mismos conforme el art 29 de la ley 30/92 LRJ-PAC.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.001
1.824 B. O. C. CE. - 3.805 Viernes 4 de junio de 1999
Ceuta, 28 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO
LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.825.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abselam Abselam Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 53/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-05-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Protección de la Naturaleza ("SEPRONA"), presenta denuncia contra, D. Abselam Abselam Mohamed, por verter incontroladamente escombros y basura (ventanas viejas y deterioradas, pinturas secas) en Monte de Ingenieros, el día 15 de abril pasado, a las 9,35 horas.
FUNDAMENTOS DE HECHO
La Ordenanza de Limpieza establece en el art 75: La intervención municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:
1.- El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada.
2.- El vertido en lugares no autorizados.
3.- La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.
4.- El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la ciudad.
5.- La suciedad de la vía pública y demás superficie de la Ciudad y del término municipal.
El art 90.1 de la misma reglamentación prescribe: "En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros, se prohíbe: d) Vertidos en terrenos de propiedad particular o pública, excepto cuando se disponga de autorización expresa del titular del dominio, que deberá acreditarse ante la autoridad municipal.
En los terrenos de propiedad particular o pública a que hace referencia el apartado d) anterior, se prohibirá el vertido, aunque se disponga de autorización del titular, cuando:
a) Pueden producirse alteraciones sustanciales de la topografía del terreno, salvo que se haya otorgado previa licencia municipal.
b) Pueden producirse daños a terceros o al medio ambiente o afecte a la higiene pública u ornato de la ciudad, a consecuencia de las operaciones de descarga y vertido de dichos materiales.
En el art. 135. apartado c) de la Ordenanza tipifica como infracción muy grave: 5. Todo aquello que contravenga lo dispuesto en los arts. 8.10, 22, 25, 32, 55.3 y 90, así como la reincidencia en falta grave.
En el art. 136 se establece la sanción aplicable a las infracciones muy graves que será de 15.000 pesetas.
El R.D. 1398/93 "Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora", en el art 11 recoge la forma de iniciación de los procedimientos sancionadores; de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
En el art. 13 de dicho reglamento se establece el contenido mínimo de la iniciación de los procedimientos sancionadores.
El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía por
aplicación de lo dispuesto en el art. 21.1. K
de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal, pudiendo D. Abselam Abselam Mohamed reconocer voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando las medios de que pretenda valerse.
PARTE DISPOSITIVA
Incóese expediente sancionador a D. Abselam Abselam Mohamed por la comisión de una infracción muy grave consistente en arrojar escombros y basura (ventanas viejas y deterioradas, pinturas secas) en un lugar no autorizado para ello, apreciándose la infracción el día 15 de abril de 1999 a las 9,35 horas en Monte de Ingenieros. Se designa Instructora a Dª. María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado proponer, en cualquier momento del expediente, recusación contra los mismos.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 28 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.826.- No siendo posible practicar la notificación a D. Doroteo López Espinosa, en relación al expediente sancionador nº 55/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-05-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local remite denuncia formulada contra D. Doroteo López Espinosa, por arrojar papel a la vía pública apreciándose la infracción el día 15 de abril a las 11,45 horas, en el Puente del Cristo. Estos hechos son imputables a D. Doroteo López Espinosa y con independencia del resultado de la instrucción tiene la consideración de falta leve recogida en el art. 135 A) 1 de la Ordenanza de Limpieza, en el que se prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido o gaseoso, en los términos establecidos en el art. 8 párrafos del 1 al 9, pudiendo ser sancionadas con multa de 10.000 pesetas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 135.A) 1 de la Ordenanza de Limpieza por lo que se refiere a la clasificación de la infracción y el art. 136 que
1.002
Viernes 4 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.805 1.827
señala la sanción aplicable. El art. 8.1 de la misma donde se prohíbe tirar y abandonar en la vía publica toda clase de productos en estado sólido, líquido o gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El art. 13 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, que recoge la iniciación de procedimiento. El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su Condición de Concejal, pudiendo D. Doroteo López Espinosa, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretende valerse.
PARTE DISPOSITIVA
Se incoa expediente sancionador a D. Doroteo López Espinosa, por la comisión de una falta consistente en arrojar papel a la vía pública, apreciándose la infracción el día 15 de abril a las 11,45 horas, en el puente del Cristo. Se designa Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado proponer, en cualquier momento del expediente, recusación contra los mismos.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 28 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.827.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Lourdes Díaz Obispo, en relación al expediente sancionador nº 50/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-05-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410ª Comandancia de la
Guardia Civil, remite denuncia contra D.ª Lourdes Díaz Obispo por abandono de un
turismo, marca TOYOTA, modelo COROLLA DX, matrícula CE-9004-B, número de bastidor
JT1E0KE700057-0440, cometiéndose la infracción el día 15 de abril de 1999 a las 11,00
horas en Fuerte San Antonio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art. 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados.
En el art. 12 de la misma ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.
El art. 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.
El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia".
El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey".
En el art. 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal, pudiendo D.ª Lourdes Díaz Obispo reconocer voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando las medios de que pretenda valerse.
PARTE DISPOSITIVA
Incóese expediente sancionador a D.ª Lourdes Díaz Obispo por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca TOYOTA, modelo COROLLA DX, matricula CE-9004-B número de bastidor JT1E0KE70-00570440 apreciándose el hecho el día 15 de abril de 1999 en Fuerte San Antonio a las 11,00 horas.
Nómbrese Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin perjuicio de posibilidad de recusación de los mismos conforme el art. 29 de la Ley 30/92 LRJ-PAC.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar
cuantas alegaciones, documentos o
1.003
1.827 B. O. C. CE. - 3.805 Viernes 4 de junio de 1999
informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los
medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 28 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL
SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
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