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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Martes 1 de junio de 1999 Número 3.804



ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1715.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 471/97- ACRISUR S.A.- Obras de Reparación en el Palacio Municipal (grietas y fisuras en muro piñon en zona del archivo).

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 25 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.716.- No siendo posible practicar la notificación a D. Antonio Matres Herrero, en relación al expediente sancionador nº 25/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-04-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de febrero pasado, se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. Antonio Matres Herrero, por abandono de un turismo marca Volkswagen, modelo Golf, matricula CE-5786-C, número de bastidor WVWZZZ-19ZGW339878, cometiéndose la infracción el día 16 de febrero pasado a las 10,00 horas en Finca "BERROCAL", Zona Fronteriza. En la misma resolución se designó Instructor a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que se haya presentado recusación contra los mismos. D. Antonio Matres Herrero, no ha presentado alegaciones, por lo que procede redactar la resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art. 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art. 12 de la misma ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art. 34.3b) del mismo cuerpo legal tipificado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el art. 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la Máxima 5.000.000 de pesetas. El R. D. 1.398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las
formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El art 13 del citado R. D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10798 dispone en el art 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta sera competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, sera elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey".

En el art. 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal.

PARTE DISPOSITIVA

Se impone a D. Antonio Matres Herrero una sanción de 100.001 pesetas de multa, por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca Volkswagen, apreciándose la infracción el día 16 de febrero pasado a las 10,00 horas en Finca "BERROCAL", Zona Fronteriza.

Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación en virtud del art. 114.1 y 115.1 de la LRJPAC 30/92 modificado por Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.717.- No siendo posible practicar la notificación a D. Manuel Clavijo Cebrián, en relación al expediente sancionador nº 51/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-05-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, remite denuncia contra D. Manuel Clavijo Cebrián por abandono de un turismo, marca Ford, modelo Fiesta XR2, matrícula CE-4754-C, número de bastidor VS6BXXWPFBFM61730, cometiéndose la infracción el día 15 de abril de 1999 a las 11,00 horas en Fuerte San Francisco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art.
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3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art 12 de la misma ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art. 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey". En el art. 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal, pudiendo D. Manuel Clavijo Cebrián reconocer voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando las medios de que pretenda valerse.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese expediente sancionador a D. Manuel Clavijo Cebrián por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca Ford, modelo Fiesta XR2, matrícula CE-4754-C número de bastidor VS6BXXWPFBFM-61730 apreciándose el hecho el día 15 de abril de 1999 en Fuerte San Francisco a las 11,00 horas. Nómbrese Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin perjuicio de posibilidad de recusación de los mismos conforme el art. 29 de la Ley 30/92 LRJ-PAC.

Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previs
tos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.718.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Pérez Villegas, en relación al expediente sancionador nº 45/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 28-04-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local remite denuncia formulada contra D. José Pérez Villegas, como titular del Pub denominado "Visaje" por acumulación de basuras, cristales y vasos rotos en la puerta del local mencionado, apreciándose la infracción el día 2 de abril de 1999, a la 08,22 horas, en la calle Martín Cebollino nº 1. Estos hechos son imputables a D. José Pérez Villegas y con independencia del resultado de la instrucción tiene la consideración de falta leve recogida en el art. 9 y el 135 A).7 de la Ordenanza de Limpieza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ordenanza de Limpieza, en su artículo 9, párrafo 2, establece: "Corresponde a los titulares de establecimientos comerciales (almacenes bazares, tiendas, cafeterías, restaurantes, discopubs, discotecas, bares, etc..), y terrazas de éstos, la limpieza de la vía pública afectada por sus instalaciones. Dichos titulares serán responsables únicos ante la Administración Municipal.". El art. 135.A) de la mencionada Ordenanza de Limpieza tipifica las infracciones leves estableciendo en su apartado 7 "se considerará asimismo falta leve todo aquello que contravenga lo dispuesto en los artículos 9º...". Por lo que se refiere a la clasificación de la infracción el art. 136 se establece las sanciones según la graduación de la infracción, determinándose como cuantía para las infracciones leves la cantidad de 10.000 pesetas. El art. 13 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que recoge la iniciación de procedimiento. El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal, pudiendo D. José Pérez Villegas reconocer de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese expediente sancionador a D. José Pérez Villegas, como titular del Pub "VISAJE", por la comisión de una falta leve consistente en tener basura acumulada, cristales y vasos rotos alrededor del mencionado local, apreciándose la infracción el día 2 de abril de 1999 a las 08,22 horas, en la
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calle Martín Cebollino, desígnese Instructor a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos

Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento
en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 17 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.719.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en la Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntarios en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.

N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe

45.089.402H Abdela Hamed, Fatima O. Clandestinas M1610199550000986 720.000

45.083.720V Abdelazis Brahin, Fuhad S. Tráfico K1610199056446068 60.000

45.292.492H Abdelka. Laarbi Mimoun I.R.P.F. A5560098100001270 102.032

45.091.455R Abdellah Ahmed, Nordin S. Tráfico K1610199054621080 60.000

45.087.414P Abdellah Amar, Nordin S. Tráfico K1610199055054150 60.000

45.091.058H Abderrahaman Moh., Moh. Rgt. Armas M1600199550002075 30.000

45.070.646F Abdes. Ahmed, Ahmed S. Tráfico K1610199055753211 18.000'

45.070.646F Abdes. Ahmed, Ahmed S. Tráfico K1610199055753200 60.000

45.103.530R Abdes. Moh., Karim Drogas M1610199550000898 78.000

45.096.040D Abdes. Mohamed, Moh. S. Tráfico K1610199055054832 30.000

45.084.468Y Ahmed Ahmed, Mustafa Drogas M1610199550001459 120.000

45.101.842S Ahmed Amar, Rachid S. Tráfico K1610199055752694 60.000

45.088.387S Ahmed Layachi, Moh. Art. 23A Lo 1/92 M1600199550002141 61.200

45.082.112L Ahmed Moh., Mustafa S. Tráfico K1610199055054678 60.000

45.082.112L Ahemd Moh. Mustafa Art. 25. 1 Lo 1/92 M1600199550001888 61.200

45.107.487W Akil Laarbi, Khalid S. Tráfico K1610199055054975 60.000

45.087.511J Ali Laake, Ahmed S. Tráfico K1610199055054436 36.000

45.096.928T Al Luch Buyemaa, Moh. Rgto. Armas M1610199550001976 36.000

45.054.640D Benoliel Benarroch Sul. I. Leyes Soc. M1900599550001361 472.265

45.077.491K Cernadas Hdez. J. Carlos Art. 23A Lo 1/92 M1600199550002119 72.000

B11.959.855 Ceucaracol, S.L. S. Exp. J396396 C0100098230173018 24.000

45.107.816D Chellof Baali, Abdelilah S. Tráfico K1610199055054293 60.000

45.107.816D Chellof Baali, Abdelilah S. Tráfico K1610199055055140 60.000

A11.960.069 Digipack, S.A. S. Tributaria A5560098500008130 500

A11.960.069 Digipack, S.A. S. Tributaria A5560098500008140 500

10.152.835Z Fernández Bolaños, Sant. Cad. Lic. Armas M1600199550000810 18.000

00.971.048B Gozlez. Carmona Cayetano S. Tráfico K1610199055294490 24.000

45.059.623R Gonz. Cortés, Santiago A. Inspección A5573298400000199 50.196

45.059.623R Gonz. Cortés, Santiago A. Inspección A5573298400000111 4.186.702

45.059.623R Gonz. Cortés, Santiago A. Inspección A5573298400000232 2.503.265

45.059.623R Gonz. Cortés, Santiago A. Inspección A5573298400000155 592.825

45.059.623R Gonz. Cortés, Santiago S. Tributaria A5573298400000342 36.014

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1.719 B. O. C. CE. - 3.804 Martes 1 de junio de 1999



N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe

45.059.623R Gonz. Cortés, Santiago A. Inspección A5573298400000782 344.958

45.095.558X Gonz. Fedez., Sergio S. Tráfico K1610199055752177 12.000

45.065.775N Hamido Alí, Abdeluajeb O. Clandestinas M1610019955000168 2.400.000

45.086.665H Hamido Moh., Mohamed S. Tráfico K1610199055054865 60.000

45.086.665H Hamido Moh., Mohamed S. Tráfico K1610199055054854 60.000

45.086.665H Hamido Moh., Mohamed S. Tráfico K1610199055752617 60.000

45.086.665H Hamido Moh., Mohamed S. Tráfico K1610199055752210 60.000

45.086.665H Hamido Moh., Mohamed S. Tráfico K1610199055752573 60.000

45.084.941L Hosain Mohamed, Must. Resto Lo 1/92 M2200199550000859 30.000

45.082.049W López Agudo, Fco. Javier S. Tráfico K1610199055187382 24.000

02.106.300Y López del Amo Santa, L. S. Tráfico K1610199054970143 24.000

45.084.252C López Hidalgo, M. Isabel I.R.P.F. A5560098100001027 18.382

31.787.368B Martín Díaz, Antonio S. Tráfico K1610198053768348 36.000

45.079.764V Mayub Fatah, Yusef S. Tráfico K1610199055054414 30.000

45.101.838B Moh. Abdes. Abselam S. Tráfico K1610199055752420 60.000

45.093.065R Mohamed Abdes., Malika O. Clandestinas M1600199550001041 420.000

45.078.674P Moh. Ahmed Husein S. Tráfico K1610199055753090 60.000

45.078.674P Moh. Ahmed Husein S. Tráfico K1610199055055294 18.000

45.078.674P Moh. Ahmed Husein S. Tráfico K1610199056446827 60.000

45.082.235G Moh. Ahmed, Karim Drogas M2200199550001288 60.006

45.104.850X Moh. Ahmed, Naima O. Clandestinas M1610199550001020 1.200.000

45.080.643E Mohamed Amar, Said S. Tráfico K1610199055752705 60.000

45.089.484P Moh. El Ghazi, Alí S. Tráfico K1610199055752640 12.000

45.081.645N Mohamed Halid, Hakin Drogas M2200199550000870 60.006

45.088.706N Moh. Lahasen Chairi, Moh. O. Clandestinas M1600199550001130 720.000

45.088.706N Moh. Lahasen Chairi, Moh. O. Clandestinas M1600199550001778 840.000

45.082.240D Moh. Moh. Abderraher S. Tráfico K1610199054614480 60.000

45.089.354Q Moh. Moh. Abdeselam O. Clandestinas M1610199550001789 420.000

45.092.061D Moh. Moh. Abselam N. Val. Embarc. A5560098150001879 26.798

45.092.061D Moh. Moh. Abselam N. Val. Embarc. A5560098150001857 45.373

45.092.061D Moh. Moh. Abselam Drogas M2200199550001332 60.006

45.092.061D Moh. Moh. Abselam N. Val. Embarc. A5560098150001868 26.868

45.081.321X Moh. Moh., Benaixa S. Tráfico K1610199055054843 60.000

45.085.964F Moh. Mohamed, Hasan S. Tráfico K1610199055752947 18.000

45.087.687M Moh. Moh., Mohamed A.26GLo1/92 M1600199550002097 36.000

45.084.508 Moh. Zemmuri, Moha. O. Clandestinas M1600199550001866 120.000

B11.958.469 Musytur Ceuta, S.L. S. Tributarias A5560098500002156 30.000

45.099.518Z Mustafa Ahmed, Abselam S. Tráfico K1610199055235430 60.000

B11.954.658 P y CH Asociados, S.L. S. Tributarias A5560098500001694 30.000

B11.954.658 P y CH Asociados, S.L. S. Tributarias A5560098500001683 30.000

45.101.421P Pérez Giménez, J. Manuel S. Tráfico K1610199055054777 60.000

45.079.170K Santiago Nieto, José Rgto. Armas M1600199550002152 36.000

A11.905.791 Trasnp. y Mudan. de Ceuta S. Tráfico K1610199054707562 60.000

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación, Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguiente motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda.

- Prescripción

- Aplazamiento

- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

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Martes 1 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.804 1.721



Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta 20 de mayo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Social. Sección Quinta

1.720.- En el Recurso de Suplicación Núm.. 532/99-T seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos núm. 728/98, del Juzgado de lo Social núm. 16 de los de Madrid, a instancia de D. Miguel Polo Liseta y Otros, contra D. José María Gallego Sánchez y Otros, sobre cantidad, con la fecha 11-5-99, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Para que sea publicado el fallo y siguiente de la resolución que se adjunta.

Y para que sirva de notificación a D. José María Gallego Sánchez y D.ª Aurelia Cabrera Lendinez, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 18 de mayo de 1999.

Ilmo Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo.Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

En Nombre del Rey.

Ha dictado el siguiente Auto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 23-2-99, fue dictado Auto por esta Sala de lo Social, en el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Carmen Vallejo Peña, contra resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, de fecha 10-10-98 en autos seguidos a instancia de D. Miguel Polo Liseta y Otros, contra D. José María Gallego Sánchez y otra, en el que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

Segundo: Con fecha 10-04-99, se presenta escrito de súplica por D.ª Carmen Vallejo Peña, contra el Auto dictado por esta Sala de lo Social de fecha 23-2-99, a fin de que se dicte resolución con arreglo a lo consignado en el suplico del mismo, no siendo impugnado de contrario.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico: Como viene señalando esta Sala en supues
tos análogos, la Ley de Procedimiento Laboral toma del artículo 1687.2 de la Ley de Enjuiciamiento y la adapta al proceso laboral, la declaración de que resultan recurribles en casación o en suplicación los Autos dictados para la ejecución de las sentencias cuando resuelvan puntos sustanciales no contravertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado. Este precepto que reproduce los supuestos que ya establecía el artículo 1695 anterior a la reforma introducida por la citada Ley de 6 de agosto 1984, significa, aún más en este orden jurisdiccional social, que en el civil, dado el contenido del art. 188.2 de la Ley Rituaria Laboral, que establece el carácter excepcional de esta posibilidad de recurrir, en defensa de la intangilidad del fallo que ha adquirido ejecutoriedad, como dice la Sentencia de 28 de mayo de 1982. Así pues las cuestiones que únicamente sean atinentes a la fase de ejecución no son materia susceptible de recurso porque al ser de imposible contemplación en la de conocimiento y decisión del pleito, no pueden representar alteración alguna del título ejecutivo en que la sentencia firme consiste. Esta doctrina es plenamente aplicable al supuesto aquí planteado, pues en nada altera el principio en que se basa su formulación y que es el carácter de cuestión puramente propia del trámite ejecutivo que tiene el trámite a que se alude en el artículo 258 de la Ley Procesal Laboral referido a que el tercero que invoque su dominio sobre los bienes embargados, puede pedir el levantamiento del embargo ante el órgano del Orden Jurisdiccional Social, que debe resolver a los "meros efectos perjudiciales" sobre el derecho embargado.

Es por lo expuesto y razonado que procede declarar la inadmisión a trámite del recurso de suplicación interpuesto, pues no procede dicho recurso contra la resolución que se pretende recurrir, cuya firmeza se declara.

La Sala Resuelve.

Que se debía desestimar y desestimaba el Recurso de Súplica interpuesto por D.ª Carmen Vallejo Peña contra la resolución dictada por esta Sala de fecha 23-2-99 y en consecuencia, se confirma íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndolas que contra la misma no procede recurso alguno. Devuélvanse los autos al Juzgado de Instancia, adjuntándose testimonio de la presente y procédase al archivo de las actuaciones de esta Sala sin más trámites.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.721.- D. Abderrahamane Harkait hijo de Buchaib y de Tahara nació en Rabat (Marruecos), el 13-1-59, con pasa
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1.721 B. O. C. CE. - 3.804 Martes 1 de junio de 1999



porte nº H-545697 con último paradero conocido en Vie Vinaeali Munferrato, 63, Alexandría, (Italia), comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado e Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive S/N, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Practicar Diligencias nº PA 55/99-R, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndole en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 21 de mayo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.722.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 242/99 que se sigue por la supuesta falta de lesiones he mandado a citar a D. José Gómez Sánchez para el próximo día 27 de septiembre de 1999 a las 10,40 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.

Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.723.- Organo que Ordena Emplazar:

Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta:

Resolución que lo Acuerda:

Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.

Asunto

Juicio de Familia. Divorcio Contencioso nº 224/1998.

Emplazado:

José Luis Barroso López.

Objeto:

Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.

Plazo

Veinte días.

Prevención Legal

Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

En Ceuta, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.

1.724.- En virtud de lo acordado en los autos arriba referenciados, de conformidad con la resolución de esta fecha, dictada en los presentes autos por la presente, emplazo al demandado D. Ramón Luis González Sosa a fin de que en el plazo de quince días comparezca ante la Audiencia Provincial de Cádiz Sección Sexta a usar de su derecho en el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte Actora contra la sentencia dictada en estos autos si así le conviniere, apercibiéndole que en caso de no verificarlo le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Y para su colocación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Y para que sirva de em
plazamiento al demandado rebelde D. Ramón Luis González Sosa expido el presente que firmo en Ceuta a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Francisco Javier Clemente Lázaro.

1.725.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta dictada en los autos arriba referenciados líbrole a V.E. el presente a fin de que se proceda a Requerir al demandado en ignorado paradero D. Gregorio de Pablos Lucas a fin de que en el término de quince días desalojen el local de negocio objeto de las presentes actuaciones, bajo apercibimiento caso de no verificarlo será lanzado de la misma, sin consideración de ningún género y a su costas, y para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado y para que sirva de requerimiento al demandado en ignorado paradero D. Gregorio de Pablos Lucas expido el presente que firmo en Ceuta a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Francisco Javier Clemente Lázaro.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.726.- Por resolución de las Obras Públicas, de 11 de mayo de 1999, se aprueba la contratación, mediante subasta de las "obras urgentes de remodelación del polideportivo de la Barriada José Zurrón".

Objeto: Ejecución de las obras mencionadas.

Presupuesto de licitación: 35.588.472 pesetas, IPSI incluido. (213.891,02 euros)

Requisitos específicos: Clasificación del contratista: Grupo C, subgrupo 2, categoría c

Grupo G, Subgrupo 6, categoría d

Calificación: Grupo 1, subgrupo a

Garantía provisional: 711.769 pesetas. (427,73 euros).

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de licitación, es decir, 1.423.538 pesetas, (8.555,63 euros).

Presentación de ofertas: Cinco (5) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Apertura de proposiciones: El día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Ceuta, 26 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.727.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 19-1-99 por D. José María Molina Moreno, en relación con Boletín de Denuncia nº 90.555 de fecha 8-10-98 por infrac
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Martes 1 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.804 1.728



ción de norma de tráfico, art. 154 del Reglamento General de Circulación expediente nº 81.657

RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE-2065-G efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: El agente que suscribe tiene el deber de informar a V.I. que no tengo inconveniente en que se pase la denuncia a nombre del nuevo propietario, toda vez que presenta todos los datos del conductor en el momento de la infracción, no obstante lo referente a la denuncia, no justifica la infracción cometida, puesto que el hotel tiene su propio aparcamiento, que me ratifico en la denuncia formulada.

Su alegación son dos frases que comunica que presenta una serie de documentos, que entre los presentados tiene la carta gris es por lo que comunico que no tengo inconveniente en pasar la denuncia a nombre del recurrente, puesto que el vehículo se refleja a nombre de Almacenes Chaib S.L., y también se contesta a la demás documentación presentada, toda vez que con este tipo de alegaciones este agente tiene que figurar lo que quiere comunicar el interesado.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, a 28 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.728.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta en sesión celebrada el día 12 de mayo adoptó los siguientes acuerdos:

1) Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística (Apéndice sobre Protección del Patrimonio Arqueológico).

2) Publicar íntegramente la modificación aprobada, que entrará en vigor quince días hábiles después de la publicación.

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Ceuta, a 25 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESI
DENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA DISCIPLINA URBANISTICA

(Apéndice sobre Protección del Patrimonio Arqueológico)

1.- INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS.

«La Consejería de Educación y Cultura dispondrá lo conveniente a fin de dar cumplimiento a las funciones de recepción, adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de los objetos procedentes de excavaciones arqueológicas asignadas por el art. 42-2 y 59-3 de la vigente Ley de Patrimonio Histórico y normas concordantes.

A tal efecto, le corresponden los cometidos de información, asesoramiento y documentación que demanden las intervenciones urbanísticas en tanto afecten a elementos y zonas de protección arqueológica así como cualquier otra actuación que guarde relación con las mismas.»

2.- TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES.

En el procedimiento administrativo que se siga para la tramitación de los distintos tipos de expedientes regulados en esta Ordenanza, se observarán las prescripciones contenidas en el presente Apéndice para todos aquellos actos que impliquen una remoción del terreno, sin perjuicio de cuanto se dispone en los arts. 22.1 y 23.1 de la citada Ley de Patrimonio.

En lo que respecta a las licencias urbanísticas, los servicios técnicos encargados de examinar sus solicitudes remitirán a la Consejería de Educación y Cultura cuando resulte procedente y con carácter inmediato a los análisis preceptuados por el art. 51 de la presente Ordenanza copia de la documentación literal y gráfica que fuera precisa para apreciar el emplazamiento y la entidad de las obras proyectadas en relación con su incidencia sobre el terreno, acompañada de los estudios geotécnicos que, en su caso, hubieran podido realizarse.

Las resoluciones relativas a cualquiera de los expedientes afectados por las disposiciones precedentes, así como las comunicaciones preceptivas a que se refiere el art. 75.1 de esta Ordenanza, serán notificadas a la Consejería de Educación y Cultura a los efectos oportunos. Se procederá de modo análogo en el supuesto de obras de iniciativa municipal, debiendo indicarse la fecha prevista para el inicio de las mismas.

3.- NIVELES DE PROTECCION ARQUEOLO-GICA.

Con objeto de sistematizar el tratamiento de los expedientes a que hace referencia el apartado anterior, se establecen tres niveles de protección arqueológica cuyas características diferenciales vienen definidas según la probabilidad estimada para localizar yacimientos históricos, así como componentes paleontológicos y/o geológicos con ellos relacionados.

NIVEL 1: Se incluyen en este nivel de protección todos aquellos ámbitos donde se puede suponer, con bastante certeza, la existencia de restos materiales- muebles o inmuebles-
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susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.

NIVEL 2: Se incluyen en este nivel de protección todos aquellos ámbitos donde, si bien no se tiene constancia de la presencia de dichos vestigios, ésta es previsible en función de hallazgos colaterales, noticias de fuentes escritas y cualquier otro indicio de valor.

NIVEL 3: Se incluyen en este nivel de protección todos aquellos ámbitos donde puede presumirse la ausencia de restos arqueológicos que pudieran resultar relevantes para su investigación.

4.- ZONAS DE PROTECCION ARQUEOLO-GICA.

A partir de los datos proporcionados por las numerosas investigaciones sobre los restos históricos de la ciudad, el término municipal de Ceuta se considera dividido en ocho (8) zonas de protección arqueológica, reflejadas en el plano adjunto y catalogadas con arreglo a los niveles definidos anteriormente, las cuales se describen a continuación sin perjuicio de los correspondientes entornos afectados por las declaraciones de Bienes de Interés Cultural (vigentes y pendientes), así como por los elementos del patrimonio monumental protegido que contempla el Plan General de Ordenación Urbana en su título décimo.

La delimitación de estas áreas protegidas será susceptible de modificaciones parciales sobre la base de la información y determinaciones aportadas por futuros descubrimientos, estudios y resoluciones, debiendo en todo caso someterse su tramitación al procedimiento legal que corresponda.

Se definen las siguientes Zonas de Protección Arqueológica:

ZONA 1A. Comprende el conjunto urbano de la Ciudad y la Almina, quedando delimitada, al norte, por los paños de su Muralla (bajo los paseos de las Palmeras y de la Marina Española); al este, por el pasaje de las Balsas, la cuesta del Pozo del Rayo y el camino de acceso al Castillo del Sarchal; al sur, por la línea de costa, y, al oeste, por el Foso de la Muralla Real. Le corresponde el Nivel 1 de protección arqueológica.

ZONA 1B: Comprende el entorno de las fortificacio-nes y galerías del Frente de Tierra y Llano de las Damas quedando delimitada, al norte, por los terrenos de la Antigua Estación del Ferrocarril y los de la Junta del Puerto; al este, por el Foso de la Muralla Real; al sur, por la avenida de Martínez Catena, y, al Oeste, por el arroyo del Chorrillo, el edificio residencial «Don Alfonso», las avenidas de Africa y España y el límite de los Jardines de la República Argentina. Le corresponde el Nivel 1 de protección arqueológica.

ZONA 1C: Comprende el interior de la Fortaleza del Hacho, quedando delimitada por los lienzos de murallas y los baluartes que componen el conjunto. Le corresponde el Nivel 1 de protección arqueológica.

ZONA 1D: Comprende el Cinturón de Ronda Norte del Monte Hacho, quedando delimitada, al norte, por la línea de costa; al este, por el vertedero municipal y el cementerio de Santa Catalina; al sur, por la carretera de acceso a estos últimos y la de circunvalación al Monte Hacho, y, al oeste, por el Muelle Alfau. Le corresponde el Nivel 1 de protección arqueológica.

ZONA 1E: Comprende el Cinturón de Ronda Sur del Monte Hacho, quedando delimitada, al norte, por el antiguo camino de ronda; al este, por el Castillo del Desnarigado; al sur, por la línea de costa, y, al oeste, por el camino de acceso al Castillo del Sarchal. Le corresponde el Nivel 1 de protección arqueológica.

ZONA 1F: Comprende el interior del antiguo Afrag Merinida, quedando delimitada por los lienzos y la traza de las murallas que constituían esta fortificación medieval. Le corresponde el Nivel 1 de protección arqueológica.

ZONA 2Y: Comprende el Campo Interior o Monte Hacho, excluidos los enclaves de otras zonas protegidas. Le corresponde el Nivel 2 de protección arqueológica.

ZONA 3Z: Comprende el Campo Exterior de Ceuta, excluidos los enclaves de otras zonas protegidas. Le corresponde el Nivel 3 de protección arqueológica.

5.- CONDICIONES DE PROTECCION ARQUEOLOGICA.

El régimen de protección del patrimonio arqueoló-gico ceutí se regulará por las disposiciones legales vigentes que resulten aplicables y por las determinaciones que en esta Ordenanza se contemplan para los distintos niveles establecidos.

En los casos correspondientes al NIVEL 1, la Consejería de Educación y Cultura proporcionará un informe preliminar y preceptivo en el plazo de quince (15) días, para valorar la necesidad de efectuar una prospección o una excavación de urgencia en el terreno afectado, antes del otorgamiento de la licencia urbanística y durante la tramitación de su expediente. Cuando se trate de actos urbanísticos para cuya ejecución sea preciso el derribo de construcciones y/o el desmantelamiento de instalaciones, se otorgará -si resultara procedente- la oportuna licencia de demolición, con carácter previo, para posibilitar la citada intervención arqueológica. Si dicha actuación se estimara pertinente, se llevará a cabo con arreglo a una cota que no supere la profundidad de los elementos de cimentación proyectados y, una vez concluida, se elaborará una memoria-resumen que refleje la entidad de los restos documentados, copia de la cual deberá remitirse al órgano administrativo competente. Si, por el contrario, fuera innecesaria, y, de cualquier modo, a partir del comienzo de las obras, se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En los casos correspondientes al NIVEL 2, la intervención específica se limitará a una vigilancia permanente de los trabajos de remoción por un arqueólogo que, al término de aquéllos, elevará un informe de su actuación a la Ciudad Autónoma. Si en el transcurso de las obras aparecieran restos arqueológicos de cierta entidad, que pudieran resultar de interés a juicio de dicho facultativo, éste lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Consejería de Educación y Cultura, quien emitirá dictamen para evaluar la procedencia de incluir los terrenos en cuestión en el ámbito de protección del nivel superior, formulando las propuestas consecuentes que de ello se derivaren, previos los informes y asesoramientos que estime oportunos.

En los casos correspondientes al NIVEL 3 tan sólo será precisa la supervisión sistemática de los movimientos de tierras a cargo de los técnicos que designe la Consejería de Educación y Cultura, quienes adoptarán las medidas oportunas
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Martes 1 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.804 1.733



de control para preservar los eventuales hallazgos que pudieran producirse, actuando conforme a lo previsto por la legislación vigente.

1.729.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobó inicialmente con fecha 12-5-99 una modificación puntual del P.G.O.U. para hacer visible la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria en el ámbito de ordenación del PERI "Huerta Téllez", abriéndose un periodo de información pública de un mes.

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el art. 128.2 del Reglamento de Planeamiento.

Ceuta, a 25 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.730.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobó inicialmente el 12-5-99 una modificación puntual del P.G.O.U., relativo a nueva redacción del art. 8.7.3 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.u., y abrir un periodo de información pública de un mes.

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el art. 128.2 del Reglamento de Planeamiento.

Ceuta, a 25 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta

1.731.- Ante la imposibilidad de notificación personal, ponemos en conocimiento de D. José María Gallego Sánchez, que se encuentran pendiente pago por su parte, en el Ilustre Colegio Abogados de Ceuta, las cuotas correspondientes al 2º semestre de 1997; 1º y 2º del ejercicio 1998, y el 1º Semestre de 1999.

Para poner al día su situación económica, deberás proceder a abonar mediante talón nominativo la cantidad de Ptas. 104.800,. a que asciende su descubierto, en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente anuncio, transcurrido dicho plazo, se procedería a tramitar la baja total en esta Corporación, dándose traslados de tal extremos a los Organismos Judiciales competentes.

Contra el presente acuerdo podrá interponer, de conformidad con el artículo 96 del R.D. 2090/82, recurso ante el Consejo General de la Abogacía, en el plazo de quince días desde la publicación de la presente comunicación.

Ceuta, 19 de mayo de 1999.- Vº Bº EL DECANO.- Fdo.: Menahen Gabizón Benhamu.- EL TESORERO.- Fdo.: Santiago Pérez María-Cospedal.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.732.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Número Uno de Ceuta, en ejecutoria número 40/96, seguida contra D. Brahim al Magharaoui y en la que resultó condenado en sentencia firme en la pena de diez mil pesetas de multa con arresto sustitutoria de 2 días por el presente, al estar en paradero desconocido, se le notifica que con fecha 13 de febrero de mil novecientos noventa y
ocho se ha dictado Auto concediéndole el beneficio de la Condena Condicional dejando en suspenso por plazo de 2 años la pena que le fue impuesta por siempre y cuando, durante dicho plazo no vuelva a ser condenado.

Y para que sirva de Cédula de notificación al condenado D. Brahim Al Magharaoui y, de conformidad y a los efectos del Artículo 178/2 de la LO.E.Cr., expido y firmo la presente en Ceuta a 24 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Transporte Terrestre

1.733.- Resolución del Procedimiento Sancionador Nº: CE-082/98-T, iniciado por la Dirección Especial del Ministerio de Fomento de Ceuta a D. Antonio Nieto Bautista, C.I.F./D.N.I.: 45. 042.927, con domicilio en Ceuta, Bda. Los Rosales, nº 28, 3º D.

Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución emitida con fecha 18-2-98, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 7-10-98 el Director Especial acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Vds., como presuntamente responsables de una infracción al art. 142, de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ofertas de Orenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).

Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se le notificó con fecha 30-10-98 el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.

Tercero: Transcurrido dicho plazo, el interesado alegó:

1)- Que cuando fue efectuada la denuncia al vehículo indicado, la Tarjeta de Transportes se encontraba en trámite, y por ello rogaba le fuese revisada la sanción notificada.

Cuarto: De las alegaciones formuladas por el interesado se deduce:

Queda debidamente probada la comisión del hecho infractor en base a Boletín de Denuncia nº GC-100-T/98, levantado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil, si bien procede nueva tipificación del hecho infractor al quedar probado que a la fecha de la propuesta el titular del vehículo denunciado se encontraba en posesión de la Autorización de Transporte Serie M.P.C., nº 10258815-1, expedida por la Jefatura Provincial de Trasportes, con fecha 5-11-98.

La nueva tipificación de la sanción consiste en la realización de un Transporte Privado Complementario de Mercancías, careciendo de Autorización, cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Quinto: Con fecha 18-2-99, el Instructor formuló la Propuesta de Resolución proponiendo la sanción de 15.000 Ptas., concediéndole un plazo de diez días para presentar nuevas alegaciones.

Sexto: Con fecha 26-2-99, es notificada al inculpado dicha propuesta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el
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Procedimiento Sancionador instruido, vistas las alegaciones y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:

La realización de un Transporte Privado Complementario de Mercancías, el pasado día 29-8-98, a las 13,30 horas, en el Km. 2,5 de la N-354, dirección Benzú, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-1197-G, careciendo de Autorización Administrativa, cumpliendo todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, con la siguiente tipificación:

N. Infringidas P. Sancionador C. Sanción

Ley 16/87 Ley 16/87

Art. 142 a) LOTT Art. 143 LOTT

103 LOTT 15.000 Ptas.

R.D. 1211/90 R.D. 1211/90

Art. 199 a) Rgto. Art. 201 Rgto.

158 Rgto.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el Art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Acuerdo

Declarar a D. Antonio Nieto Bautista, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 15.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Pso. de la Castellana, nº 67, 28071 Madrid), en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo asimismo para su elevación, en la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area Funcional de Fomento, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1383/4 de 4 de agosto que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sacionadora, el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción por alguno de los siguientes medios:

a) Ingreso o Transferencia a través de la Caja Postal del importe en la C/C nº 966876 (Agencia Urbana de la plaza San Juan de la Cruz, s/n Madrid, haciendo constar el nº de Expediente y remitiendo copia del resguardo a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area Funcional de Fomento de Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n, 51001 Ceuta).

b) Entregando su importe en Papel de Pagos del Estado en la citada Jefatura de Ceuta.

Apercibiéndole de que si transcurrido el plazo previsto para el Recurso Ordinario, sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuestas, mediante el procedimiento de apremio sobre su patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Agencia Tributaria de Ceuta

Administración de Aduanas

1.734.- Se tramitan en esta Dependencia Provin
cial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta los expedientes de Faltas Reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles que a continuación se relacionan, por presunto abandono tácito de los vehículos comprendidos en los mismos, ya que no se ha cumplido la obligación de reexportacion que establecen los artículos 1º y 10º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, embarcaciones de recreo y aeronaves, aprobada por Decreto 1814/1964 de 30 de junio, y, en principio, han transcurrido en exceso los plazos reglamentarios de permanencia en España (Circular nº 922 de la Dirección General de Aduanas):

- Expte.: Nº 20/98.- Mercedes 300 SD, Matrícula QRZ03Y, Chasis WDB12612012008320, Propietario desconocido.

- Expte.: nº 31/98.- Embarcación Marca Tullio Modelo Ablate, Matrícula SSR61318, nombre Niky II, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 39/98.- Volkswagen Escarabajo, Matrícula DH-94-24, Chasis 118331688, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 55/98.- Renault 21 Nevada, Matrícula RVO-5-HD, chasis VF1K4860500757217, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 65/98.- Peugeot 405 GR, Matrícula 9305ST84, Chasis VF315BD2208200681, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 66/98.- Seat GLX 1,5 Matrícula V1670522, Chasis VSS023A0009055119, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 74/98.- Renault 5 GTD, Matrícula TO15315F, Chasis VFB40405G0510398, Propietario desconocido.

- Expte.: nº 85/98.- Austín Montero, Matrícula SY-29-DH, Chasis, SAXXEMMY8AM360774, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 88/98.- Mercedes Matrícula H-M 207, Chasis WDB1260441A067033, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 90/88.- Volkswagen Golf, Matrícula AV-193689, Chasis WVWZZZ17ZCW385089, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 92/98.- Peugeot Cabriolet 306, Matrícula FBD-423, Chasis VF37DRFX230331566, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 5/99.- BMW Ibiesse, Matrícula AA-733-GG, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 7/99.- Volkswagen Golf GTD, Matrícula BZ-4000055, Chasis WVWZZZ19ZFB414513, Propietario Desconocido.

- Expte.: n.º 8/99.- Renault Clio, Matrícula DD-VR-40, Chasis VF1C57A0507597357, Propietario Desconocido.

Expte.: Nº 11/99.- Renault Clio 1.4, Matrícula 162ASK92, Chasis VF1C57BB514273365, Propietario Desconocido.

- Expte.: Nº 13/99.- Ford Orion, Matrícula TA 398494, Chasis WFOFXXGCAFHU70944, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 14/99.- Opel Kadett Matrícula RK-12-NT, Chasis WOL000039J2715386, Propietario Desconocido.

- Expte.: Nº 15/99.- Ford Scorpio, Matrícula RL 68 ZR, Chasis WFOAXXGAGAHC30088, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 16/99.- Opel Kadett, Matrícula MI-5E9061, Chasis WOL000036H2614722, Propietario Desconocido.

- Expte.: nº 17/99.- Saab 9.000 Turbo, Matrícula RA-469845, Chasis YS3CD55L2G1004095, Propietario desconocido.

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Martes 1 de junio de 1999 B. O. C. CE. - 3.804 1.736



- Expte.: nº 18/99.- Opel Kadett, Matrícula SL934BM, Chasis WOL000034F5006600, Propietario desconocido.

Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción a los citados artículos 1º y 10º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 1.000 a 15.000 pesetas, previstas en el artículo 17 de la misma Ley.

Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Ceuta, para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presenten en esta Intervención alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses, significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a la vista del acta que encabeza el expediente y pruebas que figuren en el mismo.

Ceuta, a 5 de abril de 1999.- Vº Bº EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.- Fdo.: Emilio Lledó López.- LA JEFA DE EXPEDIENTES.

1.735.- Se tramitan en este Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta los expedientes de faltas Reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles que a continuación se relacionan, por no poder demostrar los propietarios en el momento de la intervención la vigencia de la matriculación, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, embarcaciones de recreo y aeronaves, aprobada por Decreto 1814/1964 de 30 de junio, y, en principio, han transcurrido en exceso los plazo reglamentarios de permanencia en España (Circular nº 922 de la Dirección General de Aduanas.):

- Expte.: nº 3/99.- Audi 80, Matrícula 158516 05/97, Chasis WAUZZZ89ZHA412362, Propietario Desconocido.

Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción al citado artículo 2º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 25.000 a 50.000 pesetas, previstas en el artículo 16 de la misma Ley.

Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presenten en esta Intervención las alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses, significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a la vista del acta que encabeza el expediente y pruebas que figuren en el mismo.

Ceuta, 5 de abril de 1999.- Vº Bº EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.- Fdo.: Emilio Lledó López.- LA JEFA DE EXPEDIENTES.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.736.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa «Personal de Procesa contratado como Agentes de Asistencia Directa de Policía», para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre del 99, suscrito por su Comisión negociadora el día 20 de enero
de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno

A C U E R D A

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Acuerdo Regulador del Personal contratado por la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socio Económico de Ceuta, S. A., -PROCESA-, como Agentes de Asistencia Directa de Policía, al amparo del Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Gobernación y la Sociedad de Fomento.

Exposición de motivos.

La Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo del persona laboral de la Sociedad de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, -acordado por las Representacio-nes de la Empresa y los Trabajadores el día seis de julio de 1998 -, recoge sucintamente las condiciones de trabajo de las personas empleadas por esta Sociedad, contratadas al amparo de Programas cuya gestión administrativa y financiera esté encomendada a PROCESA, o Virtud de Convenio, o en Concierto con la Ciudad Autónoma de Ceuta u Organismo de ella dependiente.

Atendiendo a que dicha Disposición Adicional, remite al R. D.L. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al propio texto de los contratos suscritos, y, entendiendo que dicha regulación resulta insuficiente a efectos de determinar las especificidades de los distintos ramos de actividad a que están dedicadas las diversas iniciativas emprendidas bajo esta modalidad de actuación, PROCESA y las centrales sindicales mayoritarias CC. OO., y U.G.T., deciden plasmar un Acuerdo Regulador para el personal que, contratado por PROCESA, con carácter eventual, presta sus servicios en intervenciones generadas por la gestión de Programas e Iniciativas Comunitarias, o de Convenio o Concierto con la Ciudad Autónoma de Ceuta y Organismos de ella dependientes.

CAPITULO I

APLICACION Y SEGUIMIENTO

Artículo 1.- Objeto.

El presente Acuerdo regula las relaciones laborales del personal que presta sus servicios retribuidos en PROCESA, contratado -en virtud de concierto suscrito entre ésta y la Consejería de Presidencia y Gobernación- para la actuación denominada Programa de Atención Ciudadana prestado a través
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1.736 B. O. C. CE. - 3.804 Martes 1 de junio de 1999



de Agentes de Asistencia Directa.

Artículo 2.- Ambito temporal.

11.- Las normas de este Acuerdo, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, tendrán efecto durante el ejercicio de 1999.

21.- El presente acuerdo deberá ser denunciado, expresamente, por cualquiera de las partes, antes del día 31 de octubre de 1999. En caso contrario, se considerará prorrogado automáticamente.

Artículo 3.- Cumplimiento.

Para la observancia de las normas del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria de control, seguimiento y vigilancia, que entenderá de las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo. Esta Comisión, estará compuesta por los Secretario Provinciales de U.G.T., y CC. OO., y un representante de los A. A. D., y tres representantes del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento.

Artículo 4.- Contrato de Trabajo.

Cada Trabajador tendrá un contrato de trabajo escrito, sin que, en ningún caso, pueda hacerse nominal o verbalmente.

Artículo 5.- Catálogo de puestos de trabajo.

Se establece una categoría única -de nivel auxiliar- denominada Agente de Asistencia Directa.

CAPITULO II

JORNADAS Y HORARIOS

Artículo 6.- Jornada laboral.

a) El calendario laboral, será el que el Organismo competente de la Administración Central determine para la Ciudad de Ceuta. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán fiestas abonables y no recuperables, a efectos laborales serán completamente inhábiles los días 25 de diciembre y 1 de enero.

En caso de que los días anteriormente citados fueran sábados o domingos, se sustituirán por el día hábil inmediatamente anterior o posterior.

b) La jornada laboral es de 35 horas semanales, con independencia del horario en el que se desarrolle por razón del servicio.

c) Durante la semana de fiestas patronales, el horario sufrirá una reducción de dos horas.

d) Se tendrá un descanso en la jornada laboral de quince minutos.

CAPITULO III

VACACIONES, PERMISOS, EXCENDENCIAS

Y RETIROS

Artículo 7.- Vacaciones.

11.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, será de un mes natural, se disfrutarán preferentemente durante
los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año. En el supuesto de contratos eventuales de duración inferior a un año, se disfrutará la parte proporcional.

21.- También podrán disfrutarse en otros periodos del año por libre decisión del trabajador, y siempre que no cause perjuicio al servicio.

31.- A petición del trabajador, las vacaciones anuales, podrán disfrutarse en dos periodos a lo largo del año, siempre que sena compatibles con las necesidades del servicio.

Artículo 8.- Permisos o licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y duración que a continuación se indican:

1.- Por contraer matrimonio, dieciséis días naturales.

2.- Para atender la lactancia de un hijo menor de diez meses, el trabajador tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción del mismo tiempo en la jornada de trabajo con la misma finalidad.

3.- Por deberes públicos de carácter inexcusable, el tiempo necesario.

4.- Por el nacimiento o adopción de un hijo, tres días en Ceuta y cinco si es en la Península.

5.- Por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días en Ceuta y cinco días si implica desplazamiento.

6.- Por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en Ceuta tres días y fuera cuatro días.

7.- Por matrimonio, comunión o bautizo de hijos y hermanos, un día en Ceuta y dos fuera.

8.- Por traslado de domicilio, dos días.

9.- Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales, los días de su celebración. Si dichos exámenes o pruebas han de realizarse fuera de la localidad, se añadirán el día anterior y posterior a dichos periodos.

10.- A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta siete días laborales de permiso por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriormente indicados. Estos Días no podrán acumularse en ningún caso a la vacaciones anuales. Para el disfrute de estos días se respetarán en todo caso, las necesidades del servicio. Si por razones del mismo no pudieran disfrutarse a lo largo del año, se concederán en la primera quincena del mes de enero.

Artículo 9.- Otros permisos sin retribución.

Se concederán estos permisos a los trabajadores, siempre que no causen detrimento al servicio y que la acumulación total de éstos, no supere los seis meses dentro del año natural.

Artículo 10.- Excedencias.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 11.- Jubilaciones.

Esta materia se ajustará a lo preceptuado en las disposiciones vigentes al respecto.

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CAPITULO IV

DERECHOS SOCIALES

Artículo 12.- Anticipos reintegrables.

Los trabajadores de la Sociedad Municipal de Fomento, podrán solicitar anticipos de su salario reintegrables en los meses que resten hasta la finalización de su contrato, hasta un importe de 50.000 pesetas.

No se podrá conceder una nueva petición, hasta tanto no se haya cancelado al anticipo anterior. En caso de fallecimiento o situaciones críticas, la Presidencia resolverá la forma de reintegro de los anticipos solicitados.

Artículo 13.- Reconocimiento médico.

La Sociedad Municipal de Fomento, adoptará las medidas para efectuar anualmente un reconocimiento médico, con carácter obligatorio para todos los trabajadores, de cuyos resultados deberá darse conocimiento a los interesados, teniéndose en cuenta fundamentalmente el puesto de trabajo.

Artículo 14.- Uniformidad y equipo.

Para observar la uniformidad propia de los trabajos a desempeñar, los auxiliares de asistencia directa, recibirán anualmente las siguientes prendas:

- 2 pantalones azules.

- 2 camisas.

- 1 par de zapatos.

- 2 pares de calcetines.

- 1 jersey.

Asimismo y al momento de su ingreso, les será entregado el siguiente material:

- 1 distintivo identificador.

- 1 anorak.

- 1 correa.

- 1 porra de defensa.

En el supuesto que alguna prenda se deteriore en función de contingencias acontecidas en desarrollo del trabajo, será puntualmente respuesta por la empresa.

Artículo 15.- Trabajos de inferior categoría.

Los trabajadores realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten.

En ningún caso, los trabajadores realizarán trabajos de inferior categoría.

Artículo 16.- Trabajos de superior categoría.

Cuando los trabajadores desarrollen trabajos de superior categoría, percibirán las diferencias de las retribuciones totales entre la categoría que ostentan y las desempeñadas.

CAPITULO V

ENFERMEDAD, BAJAS Y ACCIDENTES

DE TRABAJO

Artículo 17.- Incapacidad Laboral por baja médica.

Todo trabajador que se encuentra en situación de baja médica expedida por el médico de cabecera o especialista designado por éste, no podrá efectuar función alguna tanto oficial como privada.

A partir del tercer día de no asistencia por enfermedad, será obligatoria la presentación del documento de baja médica.

Artículo 18.- Baja médica, enfermedad o accidente de trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica por enfermedad o derivada de accidente de trabajo e incapacidad laboral transitoria, percibirán el 100% de sus retribuciones totales percibidas en el último mes anterior a la baja, hasta la finalización del contrato o la declaración de incapacidad permanente.

Artículo 19.- Seguridad y Salud Laboral.

Será prioritaria la atención de la empresa a la salud laboral y a la prevención de riesgos en el trabajo. Para ello dispondrá de todos los elementos y medios de trabajo requeridos por la vigente legislación.

CAPITULO VI

RETRIBUCIONES

Artículo 20.- Incremento salarial.

Para el ejercicio 1999, se estará a lo establecido en los Presupuesto Generales del Estado, viniendo así recogido en la tabla salarial.

Artículo 21.- Retribuciones.

El personal afecto al presente Acuerdo percibirá por concepto de retribuciones (sueldo base y residencia) las que les correspondan según su categoría profesional en función de la tabla salarial que se adjunta como anexo al presente artículo.

Artículo 22.- Pagas extraordinarias.

Se percibirá anualmente dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al 100% de las retribuciones brutas totales. Las pagas se hará efectivas en los meses de junio y diciembre de cada año.

CAPITULO VII

DERECHOS SINDICALES

Artículo 23.- Garantías Sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. Asimismo admitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

UNICA

Una vez firmado el presente Acuerdo, caso de ser necesaria la regulación de cualquier prestación, interpretación,
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inclusión o modificación, se negociará con la Comisión Paritaria.

ANEXO

TABLA SALARIAL

Sueldo base.

* Auxiliar......... 122.160 pesetas.

Residencia.

Se calculará el importe, aplicando al Salario Base el 25%.

1.737 .-Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa Club Náutico C.A.S. periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre del 2.000, suscrito por su Comisión Negociadora el 14 de mayo de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R.D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 20 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Por U.G.T.

D. Francisco Martín Chaves

D. Francisco León García

D. José M.ª Matres Gallego

D. Angel Bermúdez Sánchez

D. Eloy Verdugo Guzmán.

Por el Club Náutico C.A.S.

D. Jesús Pérez Rodríguez

D. Francisco García Merino

D. Gregorio Pérez Sandino

D. Ramón Vargas Machuca

D. Juan de Dios Curado Fernández

D. Pedro Arturo Contreras López (como asesor).

En Ceuta, siendo las 20,30 horas del día 14 de mayo de 1999, se reúnen los señores arriba reseñados al objeto de proceder a la firma del Convenio del Club Náutico C.A.S. y sus trabajadores.

Son leídas tanto las Actas como el texto del Convenio Colectivo, siendo aprobados los documentos por unanimidad de todos los presentes.

Se procede a la firma de los mismos y se apodera expresamente a D. Eloy Verdugo Guzmán para que los deposite en el Registro de Convenio de la Autoridad Laboral de Ceuta.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 21,30 horas.

CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB NAUTICO C.A.S. Y SUS TRABAJADORES

AÑOS 1999/2000

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.º-AMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a la actividad del Deporte Náutico, que desarrolla la Asociación/Empresa en el término de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 2.º-AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

El presente Convenio Colectivo vincula a la Asociación/Empresa «Club Náutico C.A.S.» y a todos sus trabajadores, quedando exentos de su aplicación aquel personal que desarrolla la actividad de Hostelería.

Artículo 3.º-AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, a todos los efectos, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Los aspectos económicos se retrotraerán desde el 1-1-1999.

Este Convenio Colectivo quedará prorrogado de año en año, si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. Del escrito de denuncia se remitirá copia a la otra parte y a la Autoridad Laboral.

Artículo 4.º-COMISION PARITARIA

La Comisión Paritaria del Convenio es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas y tendrá como competencia las previstas en la legislación vigente, en cada momento. La Comisión Paritaria se compondrá de un miembro por cada una de las partes actuantes, elegidos de la Comisión Negociadora.

Podrán nombrarse asesores por cada parte de común acuerdo, los cuales tendrán voz pero no voto.

CAPITULO II

CONDICIONES LABORALES

Artículo 5.º-JORNADA LABORAL

Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales comprendiendo éstas los 15 minutos diarios del bocadillo, con descanso de un día y medio a la semana.

El tiempo establecido para el bocadillo no será recuperable.

Artículo 6.º-VACACIONES

Las vacaciones anuales retribuidas quedan establecidas en 30 días naturales para todo el personal, sin distinción de categorías.

La fecha del disfrute se establecerá por turno rotativo, entre los trabajadores pertenecientes a cada categoría laboral, regulada por el presente Convenio, teniendo siempre presente, con carácter prioritario los intereses del Club.

Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que la suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.

Todo lo dispuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

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Artículo 7.º-CONDICIONES MAS VENTAJOSAS

Todas las condiciones, tanto económicas como de otra índole, establecidas en el presente Convenio y estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en la empresa que impliquen condiciones más beneficiosas, subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas.

CAPITULO III

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 8.º-SALARIO BASE

Se establece como salario base para los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, las cantidades señaladas en el Anexo I del presente Convenio. Queda bien entendido que en el Salario Base del Contramaestre y del Marinero a turnos, queda incluido el Plus de Turnicidad de anteriores Convenios, por lo que éste no podrá ser objeto de reclamación en Convenios Posteriores.

Artículo 9.º-PLUS DE ANTIGÜEDAD

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán por este concepto un 8% por cada trienio, conforme a lo establecido en el Anexo I siendo, no obstante, de aplicación los siguientes límites:

AÑOS INCREMENTO

3 8%

6 16%

9 24%

12 32%

15 40%

18 48%

21 56%

24 60%

Dicho porcentaje se aplicará sobre el salario base.

Artículo 10.º-PLUS DE RESIDENCIA

De acuerdo con la normativa legal vigente, el salario base será incrementado en un 25% conforme a las cantidades establecidas en el Anexo I.

Artículo 11.º- PLUS DE ASISTENCIA

Los trabajadores percibirán 1.000 pesetas mensuales, en concepto de plus de asistencia.

Artículo 12.º- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Se establecen dos gratificaciones, que se harán efectivas los meses de julio y diciembre, para cuya determinación se tendrán en cuenta el salario base, el plus de antigüedad y el plus de residencia.

Dichas pagas se abonarán los días 15 de los referidos meses.

Artículo 13.º- PAGA DEL MES DE MARZO

En el mes de marzo, la empresa abonará a los trabajadores una paga extraordinaria, para cuya determinación se tendrán en cuenta los conceptos recogidos en el artículo anterior.

Dicha paga se abonará el día 15 del referido mes.

Artículo 14.º- HORAS EXTRAORDINARIAS

Ante la grave situación de desempleo que existe en la Ciudad, y con el objeto de favorecer la creación de empleo,
las partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias.

En todo caso las horas extraordinarias serán abonadas con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, en el supuesto de horas diurnas, y con un 100% de recargo en los supuestos de horas nocturnas o festivas, o bien, compensándolas por tiempo equivalente de descanso retribuido, durante los dos meses siguientes a su realización.

Artículo 15.º FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES

Los días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral, serán compensados por la empresa, a aquel personal que trabaje ese día, de alguna de las siguientes formas:

1.- Acumulándolos a las vacaciones anuales.

2.- Abonándolos en metálico junto a la mensualidad correspondiente.

Artículo 16.º- PLUS DE CONTRAMAESTRE

El trabajador que ostente la categoría profesional de Contramaestre, percibirá la cantidad de 14.000 pesetas mensuales. Esta cantidad será objeto de revisión salarial, cada vez que se revise económicamente el Convenio.

Artículo 17.º- PLUS DE TRANSPORTE

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán en concepto de Plus de Transporte, la cantidad de 8.297 pesetas mensuales.

Artículo 18.º- INCREMENTO SALARIAL PARA EL AÑO 2000

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, serán objeto de expresa negociación dentro de los dos primeros meses del año 2.000.

Artículo 19.º- PLUS DE GRUA A USUARIOS NO SOCIOS

La empresa abonará mensualmente a los trabajadores del Club Náutico, el 10% de los ingresos facturados por el servicio de grúa a los usuarios no socios.

CAPITULO IV

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 20.º- COMPENSACION POR ENFERMEDAD O ACCIDENTES DE TRABAJO

En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador en situación de incapacidad temporal (I. T.), percibirán con cargo a la empresa, durante el período máximo de doce meses, la diferencia hasta el 100 % del salario íntegro.

La efectividad de la presente cláusula empezará a contar a partir del primer día en que el trabajador se encuentre en situación de I.T.

Artículo 21.º- ROPA DE TRABAJO

Con el fin de proteger al trabajador en el ejercicio de sus funciones, la empresa está obligada a suministrar a su personal, con la suficiente antelación, los equipos de ropas, calzados y botas de agua, necesarios para desarrollar su trabajo. Su uso será obligatorio por parte de los trabajadores, siendo el Contramaestre, o en su defecto, el Delegado de Personal, el encargado de transmitir las necesidades de este material a la Junta Directiva, o persona en quien ésta delegue.

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Artículo 22.º- LICENCIAS Y PERMISOS

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho, previo aviso y posterior justificación a licencias retribuidas en los siguientes casos y con la siguiente duración:

a)15 días naturales en caso de matrimonio.

b)2 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite efectuar un desplazamiento a otra localidad, el plazo se ampliará a 4 días.

c)1 día por traslado de domicilio habitual.

d)Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho, por una reducción en su jornada laboral de media hora con la misma finalidad.

e)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Las trabajadoras disfrutarán de dieciséis semanas por nacimiento de hijo.

Artículo 23.º-ACCION SINDICAL EN LA EMPRESA

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.

La acción sindical de la empresa se regulará por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980 y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985.

Artículo 24.º- DELEGADO DE PREVENCION

En la empresa se elegirá un Delegado de Prevención, recayendo dicho cargo en el Delegado de Personal, teniendo éste atribuidas las competencias establecidas en la Ley 31/1995.

CAPITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25.º- PRINCIPIOS DE ORDENACION

Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y la empresa.

Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Empresa, de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.

Toda falta cometida por los trabajadores, podrá ser clasificada en leve, grave o muy grave.

La falta, sea cual fuera su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

La imposición de sanciones por faltas muy graves, será notificada a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 26º.- GRADUACION DE LAS FALTAS

1º Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deteriores leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2º Se consideran como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías alas instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa, o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado de un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio, y siempre previamente, hubiese mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3º Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, debidamente advertida.

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b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicómana si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercicio por quiénes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.1) y m) del presente artículo.

n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal, aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distintas naturaleza durante el período de un año.

Artículo 27º.- SANCIONES

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días a un mes, y despido disciplinario.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo, de catorce días a un mes, y despido disciplinario.

Las amonestaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran haberse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 28º PRESCRIPCION DE LAS FALTAS

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 29º PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.

En el supuesto de imposición de sanciones se dará
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1.7. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el 10.3.3 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.

CAPITULO VI

REGIMEN DE CONTRATACION

Artículo 30º.- CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA

1º Atendiendo a las características socioeconómicas de la Ciudad de Ceuta, así como la gestión del Puerto Deportivo por parte del Club Náutico, las partes conviene en que el contrato eventual por circunstancias de la producción pueda tener una duración máxima de trece meses dentro de un período de dieciocho meses.

2º En caso de que se concierte por un tiempo inferior a trece meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite de trece meses.

3º Cuando se hubiere concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término, no fuera denunciado por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de trece meses.

4º Los contratos se extinguirán llegando a su término, previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de denuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, si la duración total del contrato es como mínimo de un año, pudiendo sustituirse el preaviso, por una indemnización equivalente a los salarios de dicho preaviso.

5º Si la duración cierta del contrato, se prolongase por doce o más meses, y al finalizar, éste se extinguiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a un día de salario por un mes trabajado.

Artículo 31º.- FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA.

De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el apartado 2 b) de la disposición adicional primera de la Ley 63/97, de 26 de diciembre, se acuerda que los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, que se concierten en este ámbito, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida, sujetos al régimen jurídico establecido en la expresada disposición adicional.

ANEXO I

Categoría Salario Valor Plus Plus Plus

Base Trienio Residnc. Transpt. Asisten.

Gerente 90.000 7.200 22.500 8.287 1.000

Contramaestre 82.000 6.560 20.500 8.297 1.000

Marinero

C/Turnicd. 81.763 6.541 20.441 8.297 1.000

Oficial

Mantmto. 77.600 6.208 19.400 8.297 1.000

Oficial Adtvo. 77.600 6.208 19.400 8.297 1.000

Auxiliar Adtvo. 75.600 6.048 18.900 8.297 1.000

Marinero 74.600 5.968 18.650 8.297 1.000

S/Turnicd.

Guarda

Limpiad./a 74.600 5.968 18.650 8.297 1.000

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ANEXO II

DEFINICION DE CATEGORIAS

Gerente: 1º Será nombrado y cesado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Asumirá las funciones de encargado de personal bajo las directrices del Secretario General, y tendrá como objetivo distribuir las tareas y cometidos del personal que trabaje para el Club Náutico, cerciorándose de su total efectividad e informando a la Junta Directiva de cualquier anomalía o deficiencia observada en el desarrollo del trabajo. A propuesta de la Junta Directiva, adoptará las medidas oportunas para subsanarlas y propondrá en su caso, las sanciones derivadas de faltas cometidas por el personal.

Dirigirá los servicios que preste el Club Náutico y ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva y resoluciones del Presidente.

2º Se cerciorará del buen funcionamiento de cualquier tipo de actividad que desarrolle el Club Náutico, así como del buen uso de las instalaciones y del material, velando en todo momento por su conservación.

3º Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, siempre que sea requerido, con voz pero sin voto.

4º Propondrá la contratación de personal del Club Náutico, y elaborarlos planes de gestión y coordinación de programación de actividades para someterlo a la Junta Directiva.

5º Ejecutará y desarrollará los presupuestos, según instrucciones emanadas de la Junta Directiva.

Contramaestre: Pertenece a esta categoría, el trabajador que cumpliendo los cometidos de un marinero, asume las funciones de coordinación de los trabajos de la marinería, supervisión y adjudicación de turnos de trabajo, previo visado de la Junta directiva o persona en quien ésta delegue; reparto del trabajo de la marinería, tanto el solicitado por la Junta Directiva o su representante, como el devenido del funcionamiento diario del Club Deportivo y de la Dársena.

Oficial de Mantenimiento: Pertenece a esta categoría profesional el trabajador encargado de las tareas de mantenimiento eléctrico, carpintería, fontanería, mecánica, albañilería y jardinería, y en general cuantas actividades sean necesarias para un buen servicio al Club Náutico y a la Dársena Deportiva.

Es a su vez responsable de la custodia del barracón de mantenimiento y de sus enseres y herramientas. Depende jerárquicamente de la Junta Directiva o persona en la que ésta delegue.

Oficial Administrativo: Pertenece a esta categoría, el trabajador que realizando las funciones propias de un Auxiliar Administrativo, a la vez coordina y se responsabiliza de tales trabajos. Es a su vez el responsable del cumplimiento de todos los trabajos de índole administrativa emanados de la gestión de la Dársena Deportiva de Ceuta, mientras que ésta sea competencia del Club Náutico C.A.S.

Auxiliar Administrativo: Es el trabajador que bajo las órdenes del Secretario General del Club, o persona en quien ésta delegue, realiza tareas consistentes en operaciones repetitivas o simples, relativas al trabajo de oficina, tales como correspondencia, registro de documentos, llamadas, avisos, confección de recibos, y en general, cualquier otro trabajo de carácter administrativo.

Marinero: Pertenece a esta categoría profesional, el
trabajador que realiza los siguientes cometidos:

1º La atención, vigilancia y cuidado de las embarcaciones situadas en la Dársena Deportiva.

2º La vigilancia de las amarras de las embarcaciones atracadas en la Dársena.

3º Achicar el agua de las embarcaciones, especialmente de aquellas que estén atracadas en la Dársena y corran peligro de hundimiento.

4º Realizar los servicios de policía y conservación de todas las instalaciones.

5º Botadura y varada de las embarcaciones dadas de alta en el Puerto, así como su traslado al lugar fijado por el Comodoro y la Autoridad Portuaria.

6º Mantener en perfecto estado de uso las embaraciones auxiliares del Club.

7º Atender las llamadas a través de la emisora portátil.

8º Cumplimentar la solicitud de atraque de las embarcaciones que demanden servicios, cuando no se encuentre personal administratigvo en el Club.

9º Cargar botellas de aire comprimido.

10º Atender el surtidor de combustible dentro de su jornada laboral, en su caso, abonándosele a 0,50 pesetas por litro suministrado, debiendo llevar el control del suministro que por turno de reparto le corresponda.

11º Todas las funciones de su categoría, propias de la actividad del Puerto.

12º Registrar en la parte diario de trabajo y comunicar al contramaestre y/o gerente, cualquier incidencia, desperfecto o avería apreciada u ocurrida durante su turno de trabajo.

13º Custodiar y velar por todo el material entregado, tanto personal, como del Club y de la Dársena.

14º Asegurarse y tener siempre en perfecto funcionamiento y de forma operativa la emisora portátil que se le encomiende.

Servicio de Limpieza: Pertenece a esta categoría profesional, la trabajadora encargada del aseo y limpieza de las distintas dependencias e instalaciones del Club Náutico C.A.S., excepto las de utilización del sector dedicado a la actividad de la Hostelería, mientras que el mismo se halle subcontratado.

Guarda: Es el trabajador que tiene a su cargo la custodia y vigilancia durante la noche de los terrenos acotados, dependencias y enseres del Club Náutico C.A.S.

1.738.- Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector "Agencia de Aduanas" para el período comprendido entre el 1 de abril de 1999 a 31 de marzo de 2000, suscrito por su comisión negociadora el día 4 de mayo de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R.D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenio Colectivos, Esta Delegación del Gobierno, Acuerda;

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta, a 17 de mayo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Por U.G.T.

D. Angel Bermúdez Sánchez

D. Agustín Lozano Hernández

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D. Domingo Rodríguez Guerrero

D. Luis Caravaca

D. Eloy Verdugo Guzmán

Por el Colegio de Agentes de Aduanas de Ceuta

D. Remigio González Martínez

D. José M.ª Prieto Orozco

D. Pedro Arturo Contreras López (Como Asesor)

En Ceuta siendo las 20,00 horas del día 4 de mayo del presente año, se reúnen los señores arriba reseñados, al objeto de proceder a la revisión salarial del Convenio Colectivo de Agentes de Aduanas y sus Trabajadores.

Toma la palabra la parte empresarial, quien exhibe certificación de I.P.C. del Instituto Nacional de Estadística (I.N. E.) del periodo comprendido entre marzo de 1998 a marzo de 1999, habiendo alcanzado éste una cuantía del 2,2% por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16º del Convenio, se procede a una subida salarial de un 2,7% , para el período comprendido entre el 1-4-99 al 31-3-2.000, aprobándose por unanimidad la tabla salarial que se adjunta.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 20,30 horas.

TABLA DE RETRIBUCIONES VIGENTE PARA EL PERIODO 1-4-99 AL 31-3-00

Categoría Salario Plus de Plus de Plus Total

Base Residencia Convenio Trans.

Jefe

Sección 118.150 29.538 29.538 9.823 187.049

Jefe

Negociado 114.140 28.535 28.535 9.823 181.033

Oficial

Admtvo. 108.136 27.034 27.034 9.823 172.027

Auxiliar

Adtvo. 88.111 22.028 22.028 9.823 141.990

Cobrador 88.111 22.028 22.028 9.823 141.990

Ordenanza 88.111 22.028 22.028 9.283 141.990

Asp. Adtvo 69.877 17.469 17.469 9.823 114.638

Aspirante 69.877 17.469 17.469 9.823 114.638

ordenanza

Personal 81.636 20.409 20.409 9.283 132.277

Limpieza

1.739.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa «Personal de Procesa contratado en el Centro de Restauración Forestal y Educación Ambiental (CERFEA)», para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre del 99, suscrito por la Comisión negociadora el día 20 de enero de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno

A C U E R D A

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Acuerdo Regulador del Personal contratado por la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socio Económico de Ceuta, S. A., -PROCESA-, en el Centro de Restauración Forestal y Educación Ambiental (CERFEA)», al amparo de la Acción n.º 4 del vigente Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Exposición de motivos.

La Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo del persona laboral de la Sociedad de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, - acordado por las Representaciones de la Empresa y los Trabajadores el día seis de julio de 1998 -, recoge sucintamente las condiciones de trabajo de las personas empleadas por esta Sociedad, contratadas al amparo de Programas cuya gestión administrativa y financiera esté encomendada a PROCESA o, en virtud de Convenio o, Concierto con la Ciudad Autónoma de Ceuta u Organismo de ella dependiente.

Atendiendo a que dicha Disposición Adicional, remite al R. D. I. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al propio texto de los contratos suscritos, y, entendiendo que dicha regulación resulta insuficiente a efectos de determinar las especificidades de los distintos ramos de actividad a que están dedicadas las diversas iniciativas emprendidas bajo esta modalidad de actuación, PROCESA y las centrales sindicales mayoritarias CC. OO., y U.G.T., deciden plasmar un Acuerdo Regulador para el personal que, contratado por PROCESA, con carácter eventual, presta sus servicios en intervenciones generadas por la gestión de Programas e Iniciativas Comunitarias, o de Convenio o Concierto con la Ciudad Autónoma de Ceuta y Organismos de ella dependientes.

CAPITULO I

APLICACION Y SEGUIMIENTO

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo regula las relaciones laborales del personal que presta sus servicios retribuidos en PROCESA, contratado -en virtud de concierto suscrito entre ésta y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y al amparo de la Acción N4 del vigente P.O. FSE-, para la actuación denominada «Centro de Restauración Forestal y Educación Ambiental», en anagrama CERFEA.

Artículo 2. Ambito temporal.

1º .- Con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, las normas de este acuerdo extenderán su vigencia durante el ejercicio 1999.

2º .- El presente acuerdo deberá ser denunciado, expresamente, por cualquiera de las partes, antes del día 31 de octubre de 1999. En caso contrario, se considerará prorrogado automáticamente.

Artículo 3. Cumplimiento.

Para la observancia de las normas del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria de control,
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seguimiento y vigilancia, que entenderá de las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo. Esta Comisión, estará compuesta por los Secretario Provinciales de U.G.T., y CC. OO., y un representante CERFEA y tres representantes del Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Fomento.

Artículo 4. Contrato de Trabajo.

Cada Trabajador tendrá un contrato de trabajo escrito, sin que, en ningún caso, pueda hacerse nominal o verbalmente.

Artículo 5. Catálogo de puestos de trabajo.

Las categorías que se establecen son las siguientes:

- Coordinador.

- Biólogo.

- Monitor de Educación Ambiental.

- Experto en Restauración de Areas Degradadas.

- Viverista.

- Auxiliar Forestal.

- Celador.

CAPITULO II

JORNADAS Y HORARIOS

Artículo 6. Jornada laboral.

a) El calendario laboral, será el que el Organismo competente de la Administración Central determine para la Ciudad de Ceuta. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán fiestas abonables y no recuperables, a efectos laborales serán completamente inhábiles los días 25 de diciembre y 1 de enero.

En caso de que los días anteriormente citados fueran sábados o domingos, se sustituirán por el día hábil inmediatamente anterior o posterior.

b) La jornada laboral es de 35 horas semanales, estableciéndose un horario de 8,00 a 15,00 horas y de lunes a viernes. Para el personal con la categoría de celador, el coordinador del centro, confeccionará un cuadro horario en el que se respete la realización, igualmente, de 35 horas semanales.

c) Durante la semana de fiestas patronales, el horario sufrirá una reducción de dos horas, siendo de 9,00 a 14,00 horas.

d) Se tendrá un descanso en la jornada laboral de quince minutos, comprendido entre las 10,00 y 11,00 horas.

CAPITULO III

VACACIONES, PERMISOS, EXCENDENCIAS

Y RETIROS

Artículo 7. Vacaciones.

1º .- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, será de un mes natural, se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año. En el supuesto de contratos eventuales de duración inferior a un año, se disfrutará la parte proporcional.

2º .- También podrán disfrutarse en otros periodos del año por libre decisión del trabajador, y siempre que no
cause perjuicio al servicio.

3º .- A petición del trabajador, las vacaciones anuales, podrán disfrutarse en dos periodos a lo largo del año, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

Artículo 8. Permisos o licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y duración que a continuación se indican:

1.- Por contraer matrimonio, dieciséis días naturales.

2.- Para atender la lactancia de un hijo menor de diez meses, el trabajador tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción del mismo tiempo en la jornada de trabajo con la misma finalidad.

3.- Por deberes públicos de carácter inexcusable, el tiempo necesario.

4.- Por el nacimiento o adopción de un hijo, tres días en Ceuta y cinco si es en la Península.

5.- Por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días en Ceuta y cinco días si implica desplazamiento.

6.- Por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en Ceuta tres días y fuera cuatro días.

7.- Por matrimonio, comunión o bautizo de hijos y hermanos, un día en Ceuta y dos fuera.

8.- Por traslado de domicilio, dos días.

9.- Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales, los días de su celebración. Si dichos exámenes o pruebas han de realizarse fuera de la localidad, se añadirán el día anterior y posterior a dichos periodos.

10.- A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta siete días laborales de permiso por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriormente indicados. Estos Días no podrán acumularse en ningún caso a la vacaciones anuales. Para el disfrute de estos días se respetarán en todo caso, las necesidades del servicio. Si por razones del mismo no pudieran disfrutarse a lo largo del año, se concederán en la primera quincena del mes de enero.

Artículo 9. Otros permisos sin retribución.

Se concederán estos permisos a los trabajadores, siempre que no causen detrimento al servicio y que la acumulación total de éstos, no supere los seis meses dentro del año natural.

Artículo 10. Excedencias.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 11. Jubilaciones.

Esta materia se ajustará a lo preceptuado en las disposiciones vigentes al respecto.

CAPITULO IV

DERECHOS SOCIALES

Artículo 12.- Anticipos reintegrables.

Los trabajadores podrán solicitar anticipos de su salario reintegrables en los meses que resten hasta la
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finalización de su contrato, hasta un importe de 50.000 pesetas.

No se podrá conceder una nueva petición, hasta tanto no se haya cancelado al anticipo anterior. En caso de fallecimiento o situaciones críticas, la Presidencia resolverá la forma de reintegro de los anticipos solicitados.

Artículo 13. Reconocimiento médico.

La Sociedad Municipal de Fomento, adoptará las medidas para efectuar anualmente un reconocimiento médico, con carácter obligatorio para todos los trabajadores, de cuyos resultados deberá darse conocimiento a los interesados, teniéndose en cuenta fundamentalmente el puesto de trabajo.

Artículo 14. Dietas.

El importe de las dietas para viajes será de 24.000 pesetas diarias, 15.000 pesetas por alojamiento y 9.000 por manutención.

Artículo 15. Trabajos de inferior categoría.

Los trabajadores realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten.

En ningún caso, los trabajadores realizarán trabajos de inferior categoría.

Artículo 16. Trabajos de superior categoría.

Cuando los trabajadores desarrollen trabajos de superior categoría, percibirán las diferencias de las retribuciones totales entre la categoría que ostentan y las desempeñadas.

CAPITULO V

ENFERMEDAD, BAJAS Y ACCIDENTES

DE TRABAJO

Artículo 17. Incapacidad Laboral por baja médica.

Todo trabajador que se encuentra en situación de baja médica expedida por el médico de cabecera o especialista designado por éste, no podrá efectuar función alguna tanto oficial como privada.

A partir del tercer día de no asistencia por enfermedad, será obligatoria la presentación del documento de baja médica.

Artículo 18. Baja médica, enfermedad o accidente de trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica por enfermedad o derivada de accidente de trabajo e incapacidad laboral transitoria, percibirán el 100% de sus retribuciones totales percibidas en el último mes anterior a la baja, hasta la finalización del contrato o la declaración de incapacidad permanente.

Artículo 19. Seguridad y Salud Laboral.

Será prioritaria la atención de la empresa a la salud laboral y a la prevención de riesgos en el trabajo. Para ello dispondrá de todos los elementos y medios de trabajo requeridos por la vigente legislación.

CAPITULO VI

RETRIBUCIONES

Artículo 20. Retribuciones.

El personal afecto al presente Acuerdo, percibirá por concepto de retribuciones (sueldo base, residencia y plus de transporte) las que les correspondan según su categoría profesional en función de la tabla salarial que se adjunta como anexo I al presente articulado.

Artículo 21. Pagas extraordinarias.

Se percibirá anualmente dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al 100% de las retribuciones brutas totales. Las pagas se hará efectivas en los meses de junio y diciembre de cada año.

Artículo 22. Antigüedad.

Por cada trienio devengado, la remuneración de los trabajadores experimentará un incremento del 5% del sueldo base.

CAPITULO VII

DERECHOS SINDICALES

Artículo 23. Garantías Sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. Asimismo admitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Una vez firmado el presente Acuerdo, caso de ser necesaria la regulación de cualquier prestación, interpretación, inclusión o modificación, se negociará con la Comisión Paritaria.

SEGUNDA

En aras de la estabilidad en el empleo de los trabajadores a los que afecta el presente documento y atendiendo a la realización por éstos de funciones e intervenciones que, con posterioridad a la puesta en marcha de la presente actuación, han sido encuadradas en el ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, PROCESA se compromete a proponer a los órganos competentes de la Ciudad que se inicien los trámites necesarios para dotar al CERFEA de personalidad jurídica, mediante su constitución en organismo autónomo administrativo, entidad de derecho público o sociedad mercantil dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, absorbiendo dicho organismo, entidad o empresa, previos los requisitos legales y procedimentales pertinentes al personal que actualmente presta sus servicios en el mismo, todo ello con efectos a partir del próximo 1 de enero del 2000, con la intención de no perjudicar el desarrollo del vigente Programa
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Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta en el periodo 1995-1999.

ANEXO

TABLA SALARIAL

Sueldo base.

* Coordinador 191.245 ptas.

* Biólogo 187.088 ptas.

* Monitor de Educación Ambiental 91.465 ptas.

* Experto en Restauración de Areas Degradas 91.465 ptas.

* Viverista 91.465 ptas.

* Auxiliar Forestal 91.465 ptas.

* Celador 91.465 ptas.

Residencia.

Se calculará aplicando un 25% al Sueldo Base.

Plus de Transporte.

Todos los trabajadores, sin distinción de categorías, percibirán en concepto de plus de transporte la cantidad de 10.000 pesetas mensuales. Dicho plus se abonará con efecto retroactivo desde el primero de julio de 1998.

Antigüedad.

Por cada trienio devengado, la remuneración de los trabajadores experimentará un incremento del 5% del sueldo base.

ANEXO II

PERSONAL AFECTADO POR EL PRESENTE ACUERDO

Coordinador:

Antonio Muñiz Márquez

Biólogo:

Ricardo de Hugarte Pérez

Ana M.ª Vallejo Ferreira

José Luis Ruiz García

Francisco Javier Martínez Medina

Monitores de Educación Ambiental:

Meriem Mohamed Laarbi

Africa Vega Abalo

Expertos en Restauración de areas Degradadas:

Yamina Mohamed Mustafa

Abdeljalak Abselam Ahmed

Viveristas:

María Jesús Martín Chamorro

Sergio Jiménez Ruiz

Auxiliares Forestales:

Francisco Manuel Figueroa Pareja

Rafael Jorge Vázquez Ferrón

Celadores:

Rafael Abad Lara

José Gómez Núñez

Ildefonso de Hoyos Amores

Rafael González Rodríguez

Francisco Guerra Polo

Francisco Muñoz Bruno

Eduardo Barrios Martínez

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.740.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/337/I/93 García Cabello, M.ª Teresa

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, 19 de mayo de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.741.- Visto el expediente sancionador instruido a D. Abdfelaziz Marzou Amar, con T.I.R. 99.000.989, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el artículo 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R. D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo.- En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 13 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto, el Delegado de Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R. D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 30-10-98, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de una vivienda de bloques de hormigón de una sola planta, con una superficie de 26,5 metros cuadrados, ubicada en Bda. Príncipe, Agrupación C/ Este, número 228, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 28-01-99 (mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Tercero.- Asimismo, el Delegado del Gobierno, acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el artículo 13.e) del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto.

Estas medidas si/no han sido cumplidas.

Cuarto.- Dentro del plazo señalado el interesado no
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presenta alegación alguna, por lo que el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución.

Quinto.- Formulada propuesta de resolución y notificada en fecha 08-03-99, conforme al artículo 19 del R. D. 1.398/93, de le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.

Dentro del plazo señalado, el interesado se persona en el expediente y formula las siguientes alegaciones: «Que como consecuencia de la iniciación de una obra sin autorización, la cual no me la han querido conceder, y por ello la he iniciado, y me han impuesto una multa, la cual no puedo hacer frente al carecer de medios económicos, ya que todo lo que tenía ahorrado lo he gastado en dicha obra y la cual todavía no he podido terminar. Dicha obra la he iniciado ya que estaba en pésimas condiciones, ya que tenía goteras en invierno, estando lo que es el servicio en la calle, la cual tengo que atravesar cada vez, para acceder al mismo. Alego todo esto, puesto que me encuentro parado y sin ningún tipo de ayuda económica».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado 3, del artículo único del R. D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el artículo 29 de la citada Ley.

Segundo.- De conformidad con el apartado 7 del artículo único del R. D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno, sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.

Por todo ello,

ACUERDO

Sancionar a D. Abdelaziz Marzou Amar, con TIR número 99.000.989, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 90.000 pesetas.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo anta la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro.

Todo ello, según lo dispuesto en el artículo 21.1 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto, y artículo 110 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, siete de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/97, 14-04).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

1.742.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo Camping de Ceuta, S. A., con C.I.F. A-11.902.657, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:

Año Concepto Importe

Varios Arb. Prod. e Import. 575.001 Ptas.

Recargo de apremio 115.000 Ptas.

Intereses y costas pres. 56.000 Ptas.

TOTAL 746.001 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 19 de diciembre de 1995, la siguiente:

"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a Camping de Ceuta, S.A., deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el resgistro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia; Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:

- Rústica: Terreno de labor sito en el Campo Exterior de esta Ciudad de Ceuta.

Finca número 5.312, tomo 89, folio 124.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado".

Encontrándose el deudor Camping de Ceuta, S.A., en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 27 mayo de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

1.743.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo Camping de
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Ceuta, S. A., con C.I.F. A-11.902.657, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:

Año Concepto Importe

Varios I.P.S.I. y otros 1.540.689 Ptas.

Recargo de apremio 308.167 Ptas.

Intereses y costas pres. 375.070 Ptas.

TOTAL 2.223.896 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 19 de diciembre de 1995, la siguiente:

"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a Camping de Ceuta, S.A., deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el resgistro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia; Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:

- Rústica: Terreno de labor sito en el Campo Exterior de esta Ciudad de Ceuta, al sitio denominado Costa Norte y Arroyo del Infierno, con una superficie de 35.473 metros 41 decímetros y 50 centímetros cuadrados.

Finca número 5.312, tomo 89, folio 124.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado".

Encontrándose el deudor Camping de Ceuta, S.A., en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 27 mayo de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

1.744.- En atención a la solicitud del expediente nº 28.177/99 de licencia para la colocación de DOS (2) Letreros luminosos (uno adosado y otro en banderola), para instalarlo en el edificio sito en Calle Mª Salud Tejero, nº 12 Local 2, presentado por D. Luis Francisco Linares Reina, se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio y 20 m.
si lo tuvieran en enfrente, que durante el plazo de 7 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

1.745.- En atención a la solicitud del expediente nº 31.618/99 de licencia para la colocación de UNO (1) Letrero luminoso (adosado a la fachada), para instalarlo en el edificio sito en Calle Marte, Nº 16 - 1º Izqda., presentado por Dª. María Nieves Rodríguez Wancenlen, se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio y 20 m. si lo tuvieran en enfrente, que durante el plazo de 7 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

1.746.- No siendo posible practicar la notificación a Dª. Sohra Mohamed Mohamed, en relación con el expediente nº 25.528/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-05-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

"La Policía Local en su escrito de fecha 17 del pasado mes de abril, denuncia los desperfectos ocasionados en la balaustrada existente en la Avda., de Lisboa (a la altura del Edificio Los Robles), como consecuencia de la colisión del vehículo CE-4964-D (Audi-90 INY), propiedad de Dª. Sohra Mohamed Mohamed, con domicilio en C/ Narváez Alonso, nº 26, con D.N.I. 45.109.174-X, que presenta póliza de seguro nº 57.4591 a nombre de D. Halid Mohamed Rekaina (D.N.I. 45.083.989-X), de la Compañía aseguradora LE MANS SEGUROS, S.A. (Atencia & Sanz, Asesores, Correduría de Seguros, S. L.).

Con fecha 26 del pasado mes de abril (informe nº 191/99), los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas valoran las obras de reposición de los desperfectos en 126.216 Ptas. (ciento veintiséis mil doscientas dieciséis Pesetas).

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

El Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, determina en el Capítulo II, artículo 9.1, que las Entidades Locales tienen capacidad jurídica plena para ejercitar las acciones.

El artículo 84.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, regula el trámite de audiencia estableciendo su plazo entre 10 y 15 días.

La Consejería de Obras Públicas ostenta competencias en materia de vías públicas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente mediante Decreto de fecha 11-12-96, correspondiendo la dirección de aquélla al Excmo., Sr., Consejero de Obras Públicas D. Juan Antonio García Ponferrada, según Decreto del Presidente de fecha 13-01-97.

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PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente a Dª. Sohra Mohamed Mohamed, con D.N.I. nº 45.109.174-X, por desperfectos ocasionados con vehículo de su propiedad, matrícula CE-4964-D, a la balaustrada existente en la Avda., de Lisboa (a la altura del Edificio Los Robles).

2º) Se concede al/a la interesado/da un plazo de au
diencia de 15 días para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes en defensa de sus derechos."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 20 de mayo de 1999.- Vº Bº EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
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