BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 28 de mayo de 1999 Número 3.803
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.610.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 8-3-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"La Policía Local denuncia el estado en que se encuentra la vivienda frente a Loma Margarita nº 40.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 26-2-99 (nº 500) indicando que se trata de un chalet abandonado y carente de puerta exterior, y propone orden de ejecución para que por la propiedad del mismo se tapien los huecos exteriores de la vivienda con fábrica de bloques de hormigón, así como los huecos del tapiado de la parcela, o bien se demuela totalmente la construcción dejando en condiciones el vallado exterior, efectuándose en cualquiera de los casos la limpieza de escombros, basuras y matojos existentes, y apercibiéndole de incoación de expediente por infracción y valoración posterior con ejecución de obras subsidiariamente, en caso de incumplimiento.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril establece la obligación de propietarios de edificaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencias a los Ayuntamientos para ordenar la ejecución de obras que permitan mantener los edificios en aquellas condiciones.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente de a orden de ejecución de obras al propietario de la vivienda sita en Loma Margarita nº 40.
2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 10 días".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Abdeselam Layachi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.611.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Por Decreto de esta Consejería de fecha 19-1-99 se
declara en ruina inminente la vivienda sita en C/ El Palmar, detrás de la Prisión de los
Rosales, ordenando el desalojo en 24 horas y demolición en un mes.
La Policía Local informa con fecha 5-2-99 que la vivienda no ha sido desalojada.
Los Servicios Técnicos de la Consejería informan con fecha 7-5-99 (nº 1.051) que la vivienda no ha sido demolida.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 96.1.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que la ejecución gravosa se efectuará entre otros medios por ejecución subsidiaria.
El art. 98 del mismo texto legal recoge los supuestos en que habrá lugar a la ejecución subsidiaria (actos que por ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto al obligado).
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria de la demolición de la vivienda sita en C/ El Palmar, junto detrás de la Prisión de Los Rosales, valorada en 208.000 Ptas."
Habida cuenta que el propietario de la vivienda es de ignorado domicilio, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución en virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.,- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.612.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 29-4-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"D. Manuel y D. Mariano Ordóñez Terrón solicitan licencia de utilización de edificio sito en Loma de las Margaritas.
Los Servicios Técnicos Municipales en informe de fecha 26-4-99 nº 905/99 informan que en la documentación presentada faltan los siguientes documentos:
"Certificado final de obras suscrito por la dirección facultativa y visado por los respectivos colegios profesionales, acreditando la fecha de conclusión de las obras.
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Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.614
Representación fotográfica en color del aspecto exterior del inmueble terminado,
suscrita al dorso por el titular de la licencia y el arquitecto autor del proyecto.
Conformidad de las empresas concesionarias o explotadoras de los servicios urbanos (A.C.E.M.S.A., E.A.E.C.S.A.) con las respectivas acometidas de la parcela."
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 13-1-99, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. Manuel y a D. Mariano Ordóñez Terrón para que aporten en el plazo de 10 días la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.
2º) Se indica a D. Manuel y a D. Mariano Ordóñez Terrón que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Hermanos Manuel y Mariano Ordóñez Terrón, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.613.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Por Decreto de esta Consejería de 1-12-98 se incoa expediente sancionador a los propietarios de las viviendas sitas en C/ Millán Astray nº 11, como presuntos autores de una infracción urbanística consistente en incumplimiento de orden de ejecución de obras efectuada el 10-9-98.
El interesado comparece en el expediente manifestando su intención de ejecutar las obras a la mayor brevedad, aportando Estudio de Seguridad y Salud que contempla las obras decretadas en orden de ejecución según consta en informe técnico nº 464/99, de 24 de febrero.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La tramitación del expediente sancionador viene impuesta por el incumplimiento de la
orden de ejecución. No obstante si efectivamente se llevan a cabo las obras previstas
aunque ya no sea en el plazo previsto en la orden se tratará de
un incumplimiento menor (art. 10 RDU).
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Queda sobreseído el expediente sancionador incoado.
2º.- Subsiste la orden de ejecución de obras efectuada por Decreto de esta Consejería de 10-9-98, concediendo a los interesados un plazo de 25 días para cometerlas.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José L. Granadino Ordóñez, Presidente de la Comunidad de Propietarios, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución en virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Significándole que podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de 2 meses desde la publicación del presente Anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 de la ley 2/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.614.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 23-3-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Dª. Nuria Sarria Verdugo solicita licencia para realizar obras en C/ Fuente Caballo nº 6-Bajo.
Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 23-3-99 (nº 682) que se comunicará al interesado que deberá aportar plano de situación señalando la ubicación de las obras.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos preceptivos, se requerirá al interesado para que en 10 días lo subsane.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a Dª. Nuria Sarria Verdugo para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que figura en los antecedentes de este Decreto.
2º) Se apercibe a Dª. Nuria Sarria Verdugo que de no cumplimentar el punto anterior se archivará su petición sin más trámite".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Nuria Sarria Verdugo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESI
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1.614 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
DENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel
Cabezuelo.
1.615.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 30-3-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"La Policía Local denuncia el estado en que se encuentra una vivienda en Avda. Reyes Católicos.
Los Servicios Técnicos de la Consejería indican que se trata de una vivienda ubicada entre los números 88 a 94 de Avda. Reyes Católicos, siendo cuerpo común de la edificación.
Señalan igualmente que el propietario de la finca es D. Benjamín Bentolila Alfón y su ocupante D. Manuel Muñoz Martín y que debía efectuarse orden de ejecución al objeto de que se procediera a la limpieza y desinfección de dicha vivienda, atendido el estado que presenta..., estableciendo un presupuesto estimativo de 200.000 Ptas.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril establece la obligatoriedad de los propietarios de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El art. 10 del Reglamento Disciplina Urbanística establece la competencia del Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para mantener tales condiciones.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente de orden de ejecución de obras a D. Benjamín Bentolila Alfón, propietario de dicho inmueble, al objeto de proceder a su limpieza y desinfección.
2º) Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Muñoz Martín, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que los plazos concedidos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente Anuncio.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.616.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 12-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Por Decreto de esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 1-12-98 se ordena la ejecución de las obras detalladas en informe técnico nº 1.588/98, de 16 de julio.
Las obras ordenadas son las siguientes: "Local planta baja: - Reparación de humedades en el techo, provocadas seguramente por deficiencias en el saneamiento de local húmedo -aseo existente en la vivienda situada inmediatamente encima (vivienda 1º Dcha.).
Vivienda 1.º Izda.: Reposición de tapajuntas inexistentes por haberse sustituido la carpintería interior del inmueble, reparación de bañera picada que podrá causar filtraciones a la vivienda inferior en cualquier momento afectando al forjado inmediatamente inferior y reposición de cisterna del inodoro del cuarto de baño.
Vivienda 1.º Dcha.: Reparación de fisuras en falsos techos del dormitorio de la entrada y del salón-comedor en zona de balcón y en zona cercana a uno de sus cerramientos que dan a fachada. Reparación de humedades en falso techo del dormitorio por filtración de aguas fecales y/o sucias del cuarto de baño situado inmediatamente encima (vivienda 2º Dcha.).
Vivienda 2.º Dcha.: Reparación de humedad en balcones cerrados que dan a fachada principal, "C/ La Legión", que afecta a dos habitaciones-dormitorios. Reparación del saneamiento del cuarto de baño que padece continuos atascos y afectan con sus filtraciones a la vivienda inmediatamente inferior.
Vivienda 3.º Dcha.: Reparación de humedades en encuentros de paredes y techos interiores que dan a medianería orientadas al Sur, afectando dos habitaciones, dormitorio y salón-estar. Reparación de fisura horizontal en dormitorio, en la parte superior del cerramiento medianero.
Caja de escalera: Cierre y adecuación correcta de cajas de derivación de la instalación eléctrica situadas en cada planta-descansillo."
Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 26-4-99 (nº 934) que las obras no se han ejecutado, y por tanto, procede la ejecución subsidiaria, valorando las obras en 850.000 Ptas.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 96.1.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que la ejecución forzosa puede efectuarse a través de ejecución subsidiaria y que éste se permite cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado (art. 98.1. LRJPAC).
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas por Dto. de esta Consejería de 1-12-98, debiendo pasar el expediente a Contratación a dichos efectos."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ben Larbi Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
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Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.620
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1617.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 482/98.- INCIPRESA, S. A.: Suministro de Carrozado de una Autobomba Nodriza Ligera para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.618.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria y Urgente, celebrada en primera convocatoria por el pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
1º) Estimar el Carácter urgente de la Sesión.
2º) Sorteo de miembros que compondrán las Mesas
Se levantaba la Sesión a las once horas quince minutos.
Ceuta, 19 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.619.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria y Urgente, celebrada en primera convocatoria por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve
1º) Estimar el carácter urgente de la Sesión.
2º) Aprobar inicialmente el expediente de suplemento de créditos/crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería derivado de la liquidación del Presupuesto de 1998, por un importe de 1.304.105.092 pesetas.
3º) Reconocer a favor de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, la cantidad de 18.295.948 pesetas, importe de las obras de urbanización de Bermudo Soriano.
4º) Reconocer a favor de CARIBERSA S.A. la cantidad de 6.963.989 pesetas, importe del
resto de los trabajos de cartográfica por restitución fotogramétrica y analítica del
término municipal de Ceuta, reconocimiento que quedará condicionado a la aprobación
definitiva del expediente de modifi
cación de créditos referido.
Se levantaba la Sesión a las nueve horas veinte minutos.
Ceuta, 19 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.620.- Extracto del Acta de la Sesión Publica Extraordinaria, celebrada en Primera convocatoria por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.
- Desestimar la propuesta presentada por D. José Luis Fernández Medina, D. José Antonio Querol Postigo, D. Juan Hernández Lozano, D. Alberto Núñez Thomé, Dª Salvadora del Carmen Mateos Estudillo, D. Juan Luis Aróstegui Ruiz y D. Ramón Moreda del Valle-Inclán relativa a "aprobar la iniciativa de reforma del Estatuto de la Ciudad de Ceuta, en los términos que figuran en el anexo a la solicitud.
Se levantaba la Sesión a las diez horas cuarenta minutos.
Ceuta, 19 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.621.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Ordinaria, Celebrada en Primera Convocatoria por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
- Aprobar los borradores de las Actas de las siguientes Sesiones Plenarias:
Ordinarias:
12/11/98, 02/12/98, 20/01/98, 10/02/98, 10/03/99 y 14/04/98
Extraordinarias:
01/12/98, 14/12/98, 18/12/98, 24/03/99 (A y B) y 21/04/99.
Extraordinaria y Urgentes:
15/01/99, 15/03/99 y 30/04/99.
DECRETOS.
El Ilustre Pleno de la Asamblea quedaba enterado de los siguientes Decretos, relativos a:
- Aprobar la liquidación del Presupuesto del Instituto Ceutí de Deportes correspondiente al ejercicio 1998.
- Aprobar la liquidación del Presupuesto General de la Ciudad correspondiente al ejercicio de 1998.
- Regular la creación y funcionamiento de la Comisión Autonómica de acreditación, evaluación y control de centros de tratamiento con opiáceos.
- Declarar la situación de emergencia en el expediente relativo a las obras de construcción de fosa en el pavimento para albergar un producto químico y limpiar las ruedas de los vehículos con motivo de la fiebre de aftosa.
- Idem. en el expediente relativo a alojamiento de
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1.620 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
diversas familias, a favor de la Residencia Africa (Hosytur).
- Idem. en el expediente relativo a las obras de apuntalamiento de obras de forjado del primer piso en la C/ Victori Goñalons 12.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
1º) Aprobar la rectificación anual del Inventario Municipal de Bienes que se refleja en el anexo adjunto, y que se resume en:
Valor patrimonial a 31.12.97
6.459.430.472 pesetas.
Valoraciones producidas durante el ejercicio de 1.998:
Altas: 1.279.406.141 pesetas.
Bajas: 182.256.648 pesetas.
Valor patrimonial a 31.12.98
7.720.610.965 pesetas.
2º) a) Aprobar inicialmente la modificación puntual del PGOU, relativo a nueva redacción del art. 8.7.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, en el sentido siguiente:
"Los acuartelamientos permanentes se proyectarán de acuerdo con las directrices marcadas por la legislación aplicable. La ordenación general de los distintos sectores del acuartelamiento, así como su situación relativa y dimensiones, se adaptarán en lo posible al esquema-tipo que forme parte de dicha Instrucción.
En cualquier caso, no se superará una edificabilidad de 0,75 metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela en suelo urbano y para el suelo no urbanizable se estará a las estrictas necesidades de las propias instalaciones militares.
Las zonas de seguridad inmediata y próxima se adecuarán a las características geomorfológicas y demás circunstancias particulares que así lo aconsejen, reduciéndose hasta el límite estrictamente indispensable para cada caso concreto.
No se considera ninguna compatibilidad con otros usos distintos del militar."
b) Abrir un período de información pública de un mes, anunciándose en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Ciudad y en un diario de mayor circulación de la Ciudad.
3º) a) Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística (Apéndice sobre Protección del Patrimonio Arqueológico).
b) Publicar íntegramente la modificación aprobada, que entrará en vigor quince días hábiles después de la publicación.
4º) a) Aprobar inicialmente la modificación puntual del PGOU para hacer viable la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria (24 + 8 Uds.) En el ámbito de ordenación del PERI "Huerta Téllez", que seguidamente se transcribe.
b) Se abre un período de información pública de un mes, debiéndose anunciar en el BOE, BOCCE y en un diario de mayor circulación de la Ciudad, quedando el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y deducir las alegaciones pertinentes.
5º) a) Aprobar el Convenio Urbanístico presentado por la Sociedad Gestora de Centros Comerciales de Ceuta S.L., en los términos expuestos en esta propuesta.
b) Aprobar inicialmente la modificación puntual del PGOU, alternando la calificación de la subparcela 7 del Estudio de Detalle nº 6 "Ybarrola", en el sentido de permitir un uso comercial en la misma de 10.000 m2 de superficie útil aproximadamente con la intención de permitir la viabilidad del proyecto del Ingeniero D. Luis F. Ales Esteban, visado con fecha 21-7-98 y nº 288143.
c) Abrir un período de información pública de un mes, mediante anuncio que se insertará en el BOE, BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación.
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.
1º) a) Aprobar definitivamente el Reglamento del Salario de Garantía Social, con las modificaciones adoptadas en la comisión Informativa de Sanidad y Bienestar Social.
b) Publicar el texto del Reglamento de Garantía Social en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
1º) a) Solicitar del Ministerio de Fomento la transferencia a la Ciudad Autónoma de Ceuta de la CN-360 Ceuta al Biütz, cuyas características técnicas son las siguientes:
-CARACTERISTICAS GEOMETRICAS.
Longitud total: 0,346 Km.
Anchura de calzada: 7 m.
Arcenes: no existen.
En el 1º tramo aceras 1m.m.d.
1,5-2m. M.izda.
El 2º tramo (ver plano adjunto) está totalmente integrado en el diseño del viario del Polígono Industrial.
- FIRME.
Tipo de firme: hormigón.
- SEGURIDAD VIAL.
Señalización Horizontal: Inexistente
Señalización Vertical: únicamente existe una señal de prohibido el paso en muy mal estado de conservación. Barreras de Seguridad: inexistentes.
- OBRAS DE FABRICA SINGULARES.
No hay.
b) Remitir copia del expediente al Area Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta para la tramitación de dicha solicitud.
ASUNTOS DE URGENCIA.
1º) Aprobar los modelos de declaraciones y de Registro de Intereses de los diputados de la Asamblea.
2º) a) Otorgar a la instalación deportiva anexa al Colegio Público Mare Nostrum, la denominación de "Antonio Campoamor".
b) Facultar al Viceconsejero de Juventud y Deportes, para cuantas acciones sean precisas en cumplimiento de lo acordado.
3º) a) Aprobar inicialmente el Reglamento Regula
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Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.622
dor de las Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Someter dicho Reglamento a un período de información pública y audiencia a los interesados, por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Facultar a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, para la adopción de cuantos actos sean necesarios para llevar a buen fin lo acordado.
4º) Dejar sin efecto el acuerdo plenario por el que se aprobó el Pliego de Condiciones para la prestación del servicio de limpieza de Colegios Públicos.
5º) Conceder la Medalla de Plata de la Ciudad, a título póstumo, a D. Alberto Baeza Herrazti.
6º) Conceder la Medalla de Plata de la Ciudad al Club Deportivo Ushiro de Ceuta.
7º) Aprobar inicialmente el primer expediente de modificación de créditos financiados con el remanente líquido de Tesorería obtenido de la liquidación del Presupuesto de 1998.
Se levantaba la Sesión a las doce horas y treinta y cinco minutos.
Ceuta, 19 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.622.- Extracto del Acta de la Sesión Publica Ordinaria, celebrada en primera convocatoria por el pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.
DECRETOS.
El Ilustre Pleno de la Asamblea quedaba enterado de los siguientes Decretos:
- Nombrar a D. Jorge Gil Pacheco para que represente y defienda a la Ciudad Autónoma de Ceuta ante el Juzgado de lo Social (Ceuta) el próximo día 18-03-99 a las 10:20 horas.
- Idem. El próximo día 10-03-99 a las 10:15 horas.
- Adjudicar a Dª Rahama Abderrahaman Mohamed Said la vivienda situada en la Barriada Príncipe Felipe 14-3º B.
- Idem. a Dª Jadduch Layachi Moga la vivienda situada en la Barriada Príncipe Felipe 5-3º C.
- Idem. a Dª Aicha Mohamed Laakel la vivienda situada en la Barriada Príncipe Felipe 22-3º B.
- Idem. a Dª Fatima Mehdi Hamu la vivienda situada en la Barriada Príncipe Felipe 8-2º B.
- Idem. a D. Amel Mohamed Buyami la vivienda situada en la Barriada Príncipe Felipe 5-3º B.
- Idem. a Dª Sohora Mohamed Mohamed la vivienda situada en la Barriada Príncipe Felipe 10-1º A.
- Idem. a Dª Mª Isabel Pablos Peregrín la vivienda situada en la Barriada Príncipe Felipe 26-bajo A.
Idem. a Dª Rabia Hamadi Mohamed la vivienda situada en la Barriada Príncipe Felipe 7-2º B.
- Idem. a Dª Rahma Ahmed Ahmed la vivienda situada en la Barriada Príncipe Felipe 11-1º A.
- Idem. a D. Miguel García Rodríguez la vivienda situada en la Barriada Príncipe Felipe nº 22-3º B.
- Idem. a Dª Fatima Mohamed Mohamed la vivienda situada en la Barriada Príncipe Felipe nº 24, bajo A.
- Idem. a D. Said El Amrani Abdeselam la vivienda situada en la Barriada Príncipe Felipe 7-2º A.
- Asignar a Dª Adelaida Álvarez Rodríguez, Viceconsejera de Sanidad y Bienestar Social, funciones correspondientes a la protección y tutela de menores.
- Asignar a D. Jacinto León Ruiz, Viceconsejero de Educación y Cultura, las materias otorgadas en Deporte, a tenor de lo previsto en el R.D. 31/99, con excepción del apartado B), I, 4, b) del mismo (Asociaciones y Federaciones Deportivas), así como las que en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional establece el R.D. 34/99.
- Idem., así como las que en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional establece el R.D. 34/99.
- Ampliar las competencias de la Consejería de Educación y Cultura, cuyo titular es el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Barroso Calderón, en el sentido establecido en el R.D. 31/99, en materia de Cultura y Deporte, así como las que en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional establece el R.D. 34/99.
- Ampliar las competencias de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, cuya titular es la Excma. Sra. Dª Mª Dolores Linares Díaz, en el sentido establecido por el R.D. 30/99, en materia de Asistencia Social, así como el R.D. 32/99, en materia de Sanidad.
- Declarar la autorización del gasto previsto en la Base 4ª de los Presupuestos a favor de la Ilma. Sra. Dª Adelaida Álvarez Rodríguez.
- Dejar sin efecto el Decreto de fecha 11 de diciembre de 1996 en cuanto a la ubicación de la competencia de «Defensa del Consumidor», que pasará a gestionarse en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en lugar de la de Economía y Hacienda.
- Aprobar la liquidación del Presupuesto del Instituto Ceutí de Deportes correspondiente al Ejercicio 1.998.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
1º) Dar cuenta de Informe Trimestral emitido por la empresa "Servicios Tributarios de Ceuta, S.L."
2º) Desafectar el bien inmueble propiedad municipal sito en Calle Calderón de la Barca nº 15, como paso previo a su enajenación a los actuales ocupantes.
3º) 1. Aprobar provisionalmente, en el ámbito de la Tasa por los Servicios de Cementerio, el establecimiento del hecho imponible y tarifas concernientes a la prestación del servicio de Crematorio.
2. Modificar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la Tasa por los Servicios de Cementerio, en los términos que, a continuación, se especifican:
2.1.- El artículo 2º, que queda redactado como sigue:
«Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los Servicios de Cementerio, según los mismos se contemplan y regulan en la normativa que, por razón de la materia, resulte de aplicación.
En particular, se entenderán incluidos en el hecho imponible los servicios y actividades siguientes:
a) Otorgamiento o concesión de las autorizaciones administrativas necesarias para:
- La asignación de sepulturas, nichos y otros espacios destinados al enterramiento.
- La ocupación de terrenos para la construcción de mausoleos y panteones.
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1.622 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
b) Exhumaciones, inhumaciones, tanatorio y crematorio.»
2.2.- Añadir un nuevo Epígrafe VI al artículo 7º, cuyo tenor literal será:
Epígrafe VI
Crematorio:
- Por cada cremación 20.000 ptas.
- Por la entrega de una Urna-Cenicero 10.000 ptas.
3. Los acuerdos adoptados en los apartados uno y dos que anteceden entrarán en vigor, en su caso, al día siguiente al de la publicación del acuerdo sobre aprobación definitiva de los mismos en el Boletín Oficial de la Ciudad.
4. Facultar al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para cuanto sea preciso al debido cumplimiento de lo acordado, y, en particular, para, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, instruir el procedimiento conducente a la aprobación definitiva de los acuerdos provisionalmente adoptados.
4º) Reconocer, a favor de CONTENUR, la cantidad de 22.000.000 Ptas, importe del exceso en la facturación, producido como consecuencia de la prestación de servicios extraordinarios y de la ampliación del servicio, como complemento al acuerdo adoptado en su momento y en cumplimiento del compromiso asumido con la empresa adjudicataria.
5º) a) Aprobar la transmisión a Parque Marítimo del Mediterráneo S.A. de la concesión administrativa sobre el denominado Pueblo Marinero, finca registral nº 20.225, que incluye los locales comerciales resultantes de la escritura de obra nueva y división horizontal contenida en la escritura nº 412, de fecha 17 de febrero de 1999, suscrita ante el notario de Ceuta D. Antonio Fernández Naveiro, previa autorización de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
b) Fijar el precio de transmisión en la cifra de 929.571.538 Pesetas (5.586.837,46 Euros), cantidad en que, una vez incrementada con el 4% en conceptos de I.P.S.I., esto es, en 37.182.862 Pts. (223.473,50 Euros), Parque Marítimo del Mediterráneo S.A. deberá transmitir a su vez a los terceros la concesión administrativa sobre los citados locales, lo que hace un total de 966.754.400 Pts. (5.810.310,96 Euros).
c) Ratificar la adscripción a PROCESA del producto de la transacción, para su destino por dicha sociedad a los fines acordados por sus órganos competentes.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
- Designar al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura Instructor del Expediente para la concesión de la Medalla de la Ciudad a D. Alberto Baeza Herrazti.
ASUNTOS DE URGENCIA
1º) - Aprobar definitivamente la modificación de los arts. 9.8.20 y 9.8.21 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., en los siguientes términos:
El artº. 9.8.20 añadirá un nuevo apartado d) con la siguiente definición:
«d) En planta de cubiertas en edificaciones donde por motivos geotécnicos y/o de accesibilidad sean imposibles los casos anteriores.»
El artº. 9.8.21 quedará exactamente igual modifican
do el apartado nº 1 que quedará de la siguiente manera:
«1.- Los garajes y sus establecimientos dispondrán en todos sus accesos al exterior de tres (3) metros de anchura. La puerta del garaje no sobrepasará en ningún punto la alineación oficial y tendrá una altura mínima de dos (2) metros. En las calles con pendiente, dicha altura se medirá en el punto más desfavorable.
2º) Rectificar el acuerdo plenario de 9/4/97, en el sentido de fijar como superficie a ceder, atendida la medición efectuada para la escritura pública nº 903 de 7/4/98, la de 646,27 m2 que es la que ocupa el Centro ya construido.
3º) Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos del Instituto Ceutí de Deportes.
4º) Aprobar definitivamente el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta.
5º) Aprobar definitivamente el Reglamento del Servicio de Museos de la Ciudad de Ceuta.
6º) a) Aprobar la contratación de los servicios de limpieza de los Colegios de la Ciudad por un período de cuatro años.
b) Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con la modificación aprobada en la Enmienda transcrita, así como las Prescripciones Técnicas a regir en la contratación de referencia, y que dicha contratación sea por el sistema de procedimiento abierto y concurso.
c) Facultar a la Presidencia a fin de llevar a cabo los trámites necesarios para el efectivo cumplimiento de lo acordado.
7º) a) Aprobar el documento de «Condiciones aplicables al sistema educativo ceutí hasta su incardinación definitiva en el nuevo mapa administrativo descentralizado».
b) Solicitar al Ministerio de Educación y al Ministerio de Administraciones Públicas la apertura de un proceso de negociación sobre este documento, que culmine con la suscripción conjunta de un protocolo definitivo.
8º) a) Prestar conformidad al expediente de reconocimiento de créditos, destinados a cubrir gastos incurridos en ejercicios anteriores que no contaban con la consignación presupuestaria suficiente, una vez se apruebe definitivamente el expediente de modificación de créditos por incorporación del remanente líquido de tesorería.
b) Aprobar la siguiente relación de gastos:
* Relación de facturas a reconocer con cargo a la partida presupuestaria «625.01 Material Deportivo» del vigente presupuesto:
Fecha Número Tercero Importe
29/04/91 19/91 J. Manuel Fernández Infante 1.050.000
Importe total reconocimientos 1.050.000
9º) a) Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos por Incorporación del Remanente Líquido de Tesorería para el ejercicio 1.999.
b) Publicar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el art. 150 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de quince días, con el fin que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones al Pleno.
c) Si transcurrido el plazo de publicación anterior, no se presentan reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente.
10º) a) Acordar inicialmente que la prestación de los
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Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.628
servicios de enseñanza de idiomas se llevará a cabo bajo la forma de gestión directa,
mediante Sociedad Mercantil Instrumental íntegramente participada por la Ciudad.
b) Aprobar inicialmente la memoria elaborada para la constitución de la citada Sociedad.
c) La aprobación definitiva queda condicionada a la:
- Formalización de un Convenio entre la Universidad de Granada y la ciudad de Ceuta que ofrezca cobertura académica a la prestación de dicho servicio.
- Modificación presupuestaria correspondiente.
- Aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio.
Se levantaba la Sesión a las trece y treinta minutos.
Ceuta, 19 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1623.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 246/97.- INCIPRESA, S. A.: Servicios de Mantenimiento, Inspección y Revisión de la Plataforma Bronto del brazo articulado del Servicio de Extinción de Incendios.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.624.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 27-4-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"D. Angel J. Benítez García, en representación de COYSU-CEUTA, solicita la cesión en precario de un solar existente entre dos edificios de la Plaza de Maestranza.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 8-4-99 (nº 794) que "el solar existente se encuentra ubicado en la calle Rampa de Abastos entre el edificio ubicado en la Plaza de Maestranza y el número 3 de la Rampa de Abastos (Delegación de la Jefatura de Tráfico). Dicho solar está calificado como vía pública (futura vía de comunicación del P.G.O.U.)."
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de Patrimonio Municipal del Suelo de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega lo solicitado."
Habida cuenta de que intentada la notificación a D. Angel J. Benítez García, en representación de COYSU-CEUTA, ésta no pudo llevarse a cabo, a tenor de lo dispuesto en el art. 59.4 L.P.A.C. hágase público el anterior acuerdo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Significando que contra esta resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la presente notificación, ante la Sala de lo Contenciosos del Tribunal de Justicia de Andalucía (sede Sevilla), según lo dispuesto en el art. 10.1.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Aministrativa de 13 de Julio de 1998.
Ceuta, a 24 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1625.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 73/99.- INCIPRESA, S. A.: Suministro de material Espumógeno con destino al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1626.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 124/99.- Electricidad CA-PA: Suministro de material eléctrico con destino a la Red de alumbrado Público.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1627.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 125/99.- Gabitec Instalaciones, S. L.: Suministro de material eléctrico con destino a la Red de Alumbrado Público.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1628.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de
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1.628 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 456/97.- CONSERMAN, S. L.: Obras del cambio de ubicación del kiosco en Calle Capitán Claudio Vázquez.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.629.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Almacén y Venta de Tejidos, en Bda. Almadraba, a instancia de D. Mohamed Chaib Abdeselam, D.N.I. 45.082.937.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 24 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
1.630.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, ha dictado el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
"D. Sebastián de Jesús López, solicita licencia de apertura de establecimiento sito en Bda. Sarchal nº 59, para ejercer la actividad de Taller de Reparaciones de Bicicletas.
Llevadas a cabo las actuaciones previstas en la legislación vigente, los Servicios Técnicos Municipales informan lo siguiente: "Con respecto a las condiciones técnicas generales y particulares que según las NN.UU del planeamiento vigente deben cumplir los locales para el desarrollo de la actividad solicitada es de señalar que la memoria descriptiva del local deberá completarse con datos acerca de: Dimensiones de la carpintería exterior, así como especificar con mayor claridad la superficie del aseo.
Justificación de la ventilación de las distintas dependencias del local (zona de taller y aseo) (arts. 9.7.8 a 9.7.13).
Especificar de que forma y hacia donde evacua la ventilación del aseo, que de realizarse en fachada no podrá hacerse mecánicamente a una altura inferior a tres (3) metros (art. 9.11.13).
Se indicará donde está ubicada el/los medios de protección contra incendios (extintores)."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que si resultaren deficiencias subsanables se notificarán al peticionario, para que dentro del plazo de 15 días pueda subsanarlas.
El desempeño de las funciones en materia de licen
cias de apertura corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por
Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Requerir a D. Sebastián de Jesús López, para que en el plazo de 15 días, subsane las deficiencias indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta Resolución, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará su petición sin más trámite.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, por no haberse podido practicar la notificación a D. Sebastián de Jesús López.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.631.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, ha dictado el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
"Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de fecha 10 de marzo de 1999, se archiva la solicitud de licencia de apertura presentada por Dª. Natividad Flores Martínez, en representación de S.I.G., S. L., para ejercer la actividad de Oficina de servicio de la propiedad inmobiliaria e industrial, en Plaza Mina, Edificio Guerrero del Peñón s/n, local B.
El Jefe de la Policía Local remite informe nº 66.641/163 de fecha 6 de abril de 1999, en el que comunica que el citado local se encuentra abierto al público, ejerciendo Dª. Natividad Flores Martínez, en representación de S.I.G., S. L. la actividad de Oficina de Servicio de la Propiedad Inmobiliaria e Industrial.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
En los casos de carencia de licencia, al faltar el control previo de la Administración, la clausura podría acordarse sin más trámite que acreditar la inexistencia de la licencia, pero con la audiencia del interesado prevista en el art. 84 LRJAP y PAC y 105 c) de la CE, puesto que se va a alterar una situación de hecho existente. La audiencia será imprescindible, salvo, naturalmente, en el caso de existencia de peligro.
Las competencias para resolver expedientes de licencia de apertura, incluida la clausura de lo establecimientos que carecen de ella, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incoar expediente de apertura sin licencia a Dª. Natividad Flores Martínez, en representación de S.I.G, S. L., por ejercer la actividad de Oficina de Servicio de la Propiedad Inmobiliaria e Industrial, en Plaza Mina, Edificio Guerrero del Peñón s/n, local B.
2º.- Conceder al titular de la actividad un plazo de audiencia de 10 días para que por escrito presente los documentos y alegaciones que estime pertinentes a la defensa de sus derechos."
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Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.637
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, por no haberse
podido practicar la notificación a Dª. Natividad Flores Martínez, en representación de
S.I.G. S. L.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.632.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
"D.ª Manuela Durán Sánchez notifica que transfiere la licencia que ostente sobre el local sito en C/ Teniente Coronel Gautier nº 10 (venta de prensa y artículos de regalo), a favor de D.ª Agustina María Orduña Toro.
Se comprueba en el Archivo de esta Ciudad (Ley 0171/44 722) que mediante Decreto de 26/7/83 se autoriza que pase a nombre de D.ª Manuela Durán Sánchez y D. Antonio Cantos Navarro, el establecimiento dedicado a joyería y artículos de regalo sito en C/ Teniente Coronel Gautier nº 10.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 13 del Reglamento de Servicio permite la transmisión de las licencias, exigiéndose como requisito que se notifique la transmisión por los titulares y el adquirente, la falta de notificación por parte de alguno de ellos trae como consecuencia que queden sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencias en materia de licencias de apertura, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de fecha 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se reconoce la transmisión que Dª. Manuela Durán Sánchez efectúa de la licencia de utilización de local sito en C/ Teniente Coronel Gautier nº 10, quedando sujeto D. Antonio Cantos Navarro a las responsabilidades que deriven de dicha licencia.
2º) Se comunica a Dª. Agustina María Orduña Toro que no puede ejercitar la actividad de venta de prensa ya que la licencia que se transmite es para joyería y artículos de regalo, por lo que si desea ejercer la actividad antes referida, deberá solicitar la oportuna licencia."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Agustina Mª. Orduña Toro.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.633.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones
tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a
continuación se relacionan:
Expte. 126/98.- CONSERMAN, S. L.: Obras de reposición de Pavimento en Calle Greco, número 13.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.634.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 757/98.- Estudio de Escultura Laverón: trabajos relativos a elaboración de una Escultura del Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.635.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 127/98.- CONSERMAN, S. L.: Obras de demolición de edificación aislada en Avda. Martínez Catena, junto a las viviendas de la Playa Miramar (antiguo Fielato de Arbitrios).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.636.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 235/99.- Instalaciones Eléctricas Rafael Martín Vicens: Suministro de material de alumbrado eléctrico con destino a la Red de Alumbrado Público.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.637.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 717/98.- SESISA: Suministro de diverso material para extintores con destino al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
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1.638 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1638.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a Dª. Antonia Godino Vázquez, relativo a solicitud de carnet de autobús para pensionistas, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 13-04-98, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Dª. Antonia Godino Vázquez, pensionista mayor de 65 años, solicita el carnet para la utilización del transporte urbano de viajeros.
2.- La interesada no es titular de pensiones del sistema de la Seguridad Social ni de otras pensiones públicas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).
Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998 (AP).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 23 de enero de 1997 (DP).
El art. 26.1 LrBRL, en conexión con el art. 25.2 k) LrBRL y el art. 21.1.18ª EAC, señala que "los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: ... servicios sociales... "
El AP señala que "se prorroga el acuerdo plenario de 9 marzo 1994 estableciendo el tope anual en 979.620 pesetas por unidad familiar, para jubilados mayores de 65 años, el cual se revalorizará automáticamente con el Indice de Precios al Consumo de cada año."
Informe de la Dirección Provincial del I.N.S.S -Sección de Subsidios e Informes de cotización que señala que: "según el Capítulo IX de R.D.L. 1/1994 de 20 de junio Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que desarrolla la protección por hijo a cargo, viene reflejada como Prestación Familiar, pero en ningún momento queda equiparado a pensionista ni el beneficiario que la recibe (padres/tutores o guardadores de hecho), ni el causante que la genera (hijos con o sin minusvalía).
El DP señala que "Nómbrese Consejera de Sanidad y Bienestar Social a la Excma. Sra. Dª. María Dolores Linares Díaz, quien ejercerá las competencias del artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social".
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega a Dª Antonia Godino Vázquez, el carnet para la gratuidad del servicio público de transporte urbano de viajeros al no ser pensionista.
Ante esta resolución se podrá interponer recurso de
reposición, si así lo estima conveniente, ante el órgano que dicta este acto, en el
plazo de un mes a partir de la notificación o publicación de la presente resolución, o
bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso contencioso administrativo podrá interponerlo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(Sevilla) en el plazo de dos meses, contados desde la notificación o publicación del
acto impugnado; este último siempre que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
También se podrán interponer cualesquiera otros que estime conveniente.
Ceuta, a 24 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1639.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 166/98.- D. Javier Conde Catena, C. B.: Suministro en Régimen de Alquiler de la Exposición "La España de Mariquita Pérez".
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.640.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy Fe y Testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 118/1999 seguidos por una falta de Contra el Patrimonio, contra D. Ben Adeluahed Tahar, se ha acordado en providencia de fecha 17 de mayo de 1999, que sea citado D. Ben Abdeluahed Tahar, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 13 de octubre de 1999, a las 10,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Ben Abdelhuahed Tahar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.641.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el
sujeto pasivo Marina Club
918
Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.643
de Ceuta, S.A., con C.I.F.: A-11.903.846, quien ha sido notificado por los conceptos e
importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios I.P.S.I. Y OTROS 999.275 Ptas.
Recargo de apremio 199.855 Ptas.
Intereses y costas pres. 10.000 Ptas.
TOTAL 1.209.130 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 19 de diciembre de 1995, la siguiente:
"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a Marina Club de Ceuta, S.A., deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el resgistro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia; Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
- Urbana: Concesión Administrativa para la explotación de la zona de embarcaciones menores del Puerto de Ceuta. Finca número 13.061, tomo 169, folio 170.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado".
Encontrándose el deudor Marina Club de Ceuta, S.A., en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 15 mayo de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
1.642.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D.ª Leila Abderrahaman Ahmed, S.L., con D.N.I.: 45.078.220, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios I.P.S.I. Y OTROS 185.698 Ptas.
Recargo de apremio 37. 139 Ptas.
Intereses y costas pres. 1.000 Ptas.
TOTAL 223.837 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 25 de noviembre de 1996, la siguiente:
"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D.ª Leila Abderrahaman Ahmed, deudora a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el resgistro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia; Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
- Urbana: Local en planta baja situado en Calle Solis, de Ceuta. Finca número 13.087, tomo 170, folio 70.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme a art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado".
Encontrándose la deudora D.ª Leila Abderrahaman Ahmed en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 15 mayo de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
1.643.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo Gescoce XXI, S.L., con C.I.F.: B-11.956.034, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios I.P.S.I. Y OTROS 911.412 Ptas.
Recargo de apremio 182.282 Ptas.
Intereses y costas pres. 5.000 Ptas.
TOTAL 1.098.694 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 23 de Junio de 1995, la siguiente:
"Providencia: En uso de la facultad que me confiere
919
1.643 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a Gescoce
XXI, S.L., deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de
descubierto, que se anotará en el resgistro correspondiente y será remitida seguidamente
al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las
disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia; Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
- Urbana: Nave en el Polígono Industrial El Tarajal. Finca número 20.319, tomo 276, folio 17.
- Urbana: Nave en el Polígono Industrial El Tarajal. Finca número 20.320, tomo 276, folio 19.
- Urbana: Nave en el Polígono Industrial El Tarajal. Finca número 20.322, tomo 276, folio 23.
- Urbana: Nave en el Polígono industrial El Tarajal. Finca número 20.352, tomo 276, folio 83.
- Urbana: Nave en el polígono Industrial El Tarajal. Finca número 20.376, tomo 276, folio 131.
- Urbana: Nave en el Polígono Industrial El Tarajal. Finca número 20.351, tomo 276, folio 81.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado".
Encontrándose el deudor Gescoce XXI, S.L., en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 15 mayo de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
1.644.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Francisco Simón Sánchez, con D.N.I.: 45.044.998, casado con D.ª Encarnación Ruiz Hermosa y Muñoz de Morales, quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios I.P.S.I. Y OTROS 245.765 Ptas.
Recargo de apremio 49. 153 Ptas.
Intereses y costas pres. 5.000 Ptas.
TOTAL 299.918 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 16 de diciembre de 1996, la siguiente:
"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Francisco Simón Sánchez, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el resgistro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia; Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
- Urbana: Departamento Número Dos. Local situado en Avda. Ejército Español. Finca número 12.389, tomo 156, folio 116.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado".
Encontrándose el deudor D. Francisco Simón Sánchez, y su esposa D.ª Encarnación Ruiz Hermosa y Muñoz de Morales, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 15 mayo de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1645.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 502/97.- Electricidad Martínez: Suministro de material eléctrico para el Centro Dramático Ceutí.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
920
Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.649
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.646.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D.ª Encarnación González González, con D.N.I.: 45.060.981, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios I.P.S.I. Y OTROS 107.018 Ptas.
Recargo de apremio 21. 403 Ptas.
Intereses y costas pres. 1.000 Ptas.
TOTAL 129.421 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 19 de diciembre de 1995, la siguiente:
"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D.ª Encarnación González González, deudora a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el resgistro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia; Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
- Rustica: Parcela de terreno en el Campo Exterior de Ceuta. Finca número 4.159, tomo 77, folio 145.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado".
Encontrándose la deudora D.ª Encarnación González González en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 15 mayo de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1647.- Transcurrido el plazo de garantía estableci
do al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario,
pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para
responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 165/99.- Asesoramiento y Equipamiento Ceuta: Suministro de plantas para la plantación y reposición en los Jardines de la Ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 19 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.648.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de la Ciudad de Ceuta.
Hago Saber: Que en Juicio de Cognición de que se hará expresión se dictó la siguiente:
En la Ciudad de Ceuta a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la Ilma. Sra. D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrado Juez de Ceuta, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio de Cognición núm. 289/1998, a instancia de GMAC España, S.A.. de financiación , representado por la Procuradora Sra. D.ª Clotilde Barchilón Gabizón, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Vera López, contra D. David Valdivia López y D. Javier Sánchez Martín, declarado este último en rebeldía procesal.
Vistos cuantos artículos han sido citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno solidariamente a D. David Valdivia López y a D. Javier Sánchez Martín a abonar a GMAC España, S.A., de financiación la cantidad de 218.070 pesetas, más los intereses legales devengados y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz-Sección Sexta con sede en Ceuta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.
Así por es mi sentencia definitivamente juzgando la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al codemandado D. David Valdivia López conforme preceptúa la L.E.C., expido el presente que firmo en Ceuta a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1649.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 501/97.- Almacenes San Pablo, S. L.: Suministro de diverso material con destino al Centro Dramático.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO
921
1.649 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1650.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 229/97.- CONSERMAN, S. L.: Obras de demolición y vallado del inmueble sito en la Calle Canalejas, n.º 26, por ejecución subsidiaria.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.651.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 11-3-99 por D. Juan Mateo Bautista, en relación con Boletín de Denuncia nº 91482 de fecha 2-2-99 por infracción de norma de tráfico, art. 118 del Reglamento General de Circulación expediente nº 84.379.
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "El vehículo CE- 2779 efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: Que en relación al pliego de descargo presentado por el arriba firmante, este agente tiene el deber de informar a V.I. que el otro expediente sancionador ha sido anulado el (84.377), toda vez que se ha denunciado el mismo día por el mismo motivo, en cuanto al expediente iniciado por este agente el 84.379, me ratifico puesto que el conductor del vehículo circulaba sin el casco de protección.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo
con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime
pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días,
contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que
reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expe
diente.
Ceuta, a 24 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.652.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve se ha dispuesto la iniciación de expediente de expropiación forzosa de las fincas registrales 342, 496 y 522, así como la apertura de un periodo de información pública de 15 días, durante el cual cualquier persona puede aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación indicando los motivos.
La relación de bienes y derechos de necesaria expropiación es la siguiente:
I.- C/. Clavijo, n.º 10-8 (hoy González Besada).
Aspecto material.-
* Situación: C/ González Besada nº 10 actual y 8 antiguo.
* Descripción: Parcela de terreno que linda por la derecha con casa nº 4 de C/ Clavijo; por la izda. con 2 casas de la testamentaría del Sr. Obispo, señaladas con el nº 8 de la C/ Clavijo y el nº 2 del callejón de S. Pedro (hoy Conrado Alvarez); por el fondo, con la huerta de la capellanía de D. Miguel Reyes.
* Superficie: 645 m2.
* Superficie a expropiar: 645 m2.
Aspecto Jurídico.-
* Titular:
D. Enrique Fernández Blanco 20%
D. Alfredo Fernández Blanco 20%
D.ª Rosario Fernández Blanco 20%
D.ª Luisa Figueroa Fernández 24%
D. Salvador Figueroa Fernández 4%
D. Enrique Figueroa Fernández 4%
D.ª Consuelo Figueroa Fernández 4%
D.ª Gloria Figueroa Fernández 4%
* Título: Herencia de D. Cornelio Fernández Alvarez, D.ª Emilia y D.ª Aurora Fernández Blanco.
* Cargas: Libre de cargas y gravámenes.
* Destino: Usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana (equipamiento urbano-educación), aprobado por Orden Ministerial de 15-7-92 (BOE 180 de 28-7-92).
* Inscripción registral: FR nº 342 (T37/F 182.
II.- C. S. Pedro, n.º 2 (hoy Conrado Alvarez)
Aspecto material.-
* Situación: C/ Conrado Alvarez nº 2.
* Descripción: parcela de terreno que linda por la dcha. con callejón de Clavijo (hoy González Besada); por la izqda., con casa de D. Jacobo González y huerta de la capellanía de D. Antonio Reyes; por el fondo con la citada huerta.
* Superficie: 506 m2.
* Superficie a expropiar: 306 m2.
Aspecto Jurídico.-
* Titular:
D.ª Luisa Figueroa Fernández 50%
922
Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.655
D. Salvador Fernández Rodríguez 12,5%
D. Enrique Fernández Rodríguez 12,5%
D.ª Consuelo Fernández Rodríguez 12,5%
D.ª Gloria Fernández Rodríguez 12,5%
* Título: Herencia de Dª Aurora Fernández Blanco.
* Cargas: Libre de cargas y gravámenes.
* Destino: Usos previstos en el PGOU aprobado por Orden Ministerial de 15-7-92 (BOE nº 180 de 28-7-92).
* Datos registrales: FR 496/T 9/F 39.
III.- C/. Clavijo, n.º 12 (hoy González Besada).
Aspecto material.-
* Situación: C/ González Besada 12 actual, 10 antiguo.
* Descripción: parcela de terreno que linda por la dcha. con casa nº 6; izqda. con casa nº dos en el callejón de los herederos de D. Cornelio Fernández de S. Pedro y fondo con calle de S. Pedro.
* Superficie: 90 m2.
Aspecto Jurídico.-
* Titular:
D. Enrique Fernández Blanco 20%
D. Alfredo Fernández Blanco 20%
D. Salvador Fernández Blanco 4%
D. Enrique Fernández Rodríguez 4%
D.ª Consuelo Fernández Rodríguez 4%
D.ª Gloria Fernández Rodríguez 4%
D.ª Rosario Fernández Blanco 20%
D.ª Luisa Figueroa Fernández 24%
* Título: herencias de D. Cornelio Fernández Alvarez, D.ª Emilia y D.ª Aurora Fernández Blanco.
* Cargas: libre de cargas y gravámenes.
* Destino: Usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana (equipamiento urbano-educación), aprobado por Orden Ministerial de 15-7-92 (BOE 180 de 28-7-92).
* Datos registrales: FR 522/T9/F182.
IV.- Ocupaciones.-
* D. Francisco Ferrón Murcia y D.ª Mª José Marfil González (sin título vivienda).
* D. José Toledo (sin título vivienda).
* D. Francisco Rodríguez Santana ( sin título trastero).
* D. Antonio Recio Rodríguez (Almacén).
V.- Datos catastrales.-
Las 3 fincas anteriores forman las parcelas catastrales 2144601 y 2144602.
Ceuta, a 20 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.653.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha veinticuatro de marzo de 1999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 81.320 incoado a
D. Francisco Javier García Mateo, así como el contenido de la propuesta de resolución
que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido
formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo
reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90). Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Lo que le traslado significándole, que contra la misma puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 8.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, sin perjuicio de la interposición de cualquiera otro que estime conveniente.
Ceuta, a 25 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.654.- Notificación de valoración de Bienes Embargados.
En el expediente administrativo de apremio seguido en este Servicio de Recaudación contra el deudor arriba reseñado se ha recibido la valoración pericial de los bienes embargados que a continuación se detallan:
Urbana: Vivienda situada en Ceuta en Calle Castillo Hidalgo, 29. Finca número 19.309, Tomo 244, folio 175.
Valoración : 9.652.500 Ptas.
Por ello y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139.3 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/90 de 20 de diciembre), le notifico la presente para que en caso de disconformidad con la referida valoración presente en este Servicio de Recaudación y en el plazo de quince días, valoración contradictoria justificativa de dicha discrepancia. En caso contrario, la referida valoración servirá de tipo de subasta en la enajenación de los referidos bienes.
Encontrándose el deudor D. Abdeselam Mohamed Ahmed, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, 24 de mayo de 1999.
Sin otro particular, atentamente.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.655.- En los autos de Juicio de Cognición nº 159/98, que se siguen en este
Juzgado a instancias de D.ª Luz Elena Sanín Naranjo contra Comercializadora y
Distribuidora, S.L., se ha acordado darle traslado a Comercializadora y Distribuidora,
S.L. del Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia
recaída en el citado procedimiento, que se ha admitido en ambos efectos, a fin de que en
el término de cinco días lo impugne o se adhiera al mismo,
923
1.655 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
haciéndole saber que los autos y el escrito interponiendo el recurso de apelación, se
encuentran en la Secretaría de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n. Y para que
sirva de notificación en forma a Comercializadora y Distribuidora, S.L., expido el
presente en Ceuta a veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO
JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.656.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado
de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el
procedimiento de Juicio de Faltas 350/98 que se sigue por la supuesta falta de lesiones he
mandado a citar a D. Francisco Garrido López para el próximo día 5 de julio de 1999 a
las 10,05 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de éste Juzgado, sito en la C/.
Serrano Orive s/n en calidad de denunciante con apercibimiento de que si no comparece le
pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.657.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, 12 de mayo de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Administración: 01
Reg./Sector: 0111- Régimen General
Número de Identificador Importe Periodo
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010216083 10 51000488554 Molymar, S.A. M. Caño. Dato 51001 Ceuta 276.343 05/98 05/98
51 1998 010297121 10 51000488554 Molymar, S.A. M. Caño. Dato 51001 Ceuta 276.343 06/98 06/98
51 1998 010320460 10 51000488554 Molymar, S.A. M. Caño. Dato 51001 Ceuta 276.343 07/98 07/98
51 1999 010000541 10 51000488554 Molymar, S.A. M. Caño. Dato 51001 Ceuta 38.009 09/98 09/98
51 1998 010297323 10 51000514525 Alm. Florido, S.L. El Greco, 8 51002 Ceuta 92.070 06/98 06/98
51 1999 010020749 10 51000619506 Abselan Abdelk. Moh. J. Carlos I, 61 B 51002 Cetua 107.995 10/98 10/98
51 1998 010217194 10 51000667501 J.M. Gallego Sánchez P. Edificio Ceuta 51001 Ceuta 339.617 05/98 05/98
51 1998 010299141 10 51000667501 J.M. Gallego Sánchez P. Edificio Ceuta 51001 Ceuta 375.559 06/98 06/98
51 1998 010322480 10 51000667501 J.M. Gallego Sánchez P. Edificio Ceuta 51001 Ceuta 404.692 07/98 07/98
51 1998 010308942 10 51000676389 C. Hostelera Anaya, E. Real, 90 51001 Ceuta 121.863 07/98 07/98
924
Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.657
Número de Identificador Importe Periodo
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010332887 10 51000676389 C. Hostelera Anaya, E. Real, 90 51001 Ceuta 121.863 08/98 08/98
51 1999 010001046 10 51000676389 C. Hostelera Anaya, E. Real, 90 51001 Ceuta 117.932 09/98 09/98
51 1998 010217295 10 51000679019 C. e Hijos In. Made Indust. Alboran, 5 51003 Ceuta 384.224 05/98 05/98
51 1998 010299242 10 51000679019 C. e Hijos In. Made Indust. Alboran, 5 51003 Ceuta 543.432 06/98 06/98
51 1998 010322581 10 51000679019 C. e Hijos In. Made Indust. Alboran, 5 51003 Ceuta 678.605 07/98 07/98
51 1998 010217905 10 51100017504 Gallego Sánchez, J. M. Padilla Ed. Ceuta 51001 Ceuta 72.247 05/98 05/98
51 1998 010309548 10 51100026800 Moh. Moh. Abdelmalik Pob. Sanidad, 4 1 51002 Ceuta 231.119 07/98 07/98
51 1998 010158994 10 51100091363 Estructuras y Construc. Zurrón 35, 3º D 51004 Ceuta 447.898 02/98 02/98
51 1998 010195168 10 51100091363 Estructuras y Construc. Zurrón 35, 3º D 51004 Ceuta 174.182 04/98 04/98
51 1998 010334103 10 51100112076 Secoger, S.L. Africa, 19 51002 Ceuta 376.596 08/98 08/98
51 1998 010080586 10 51100153506 Nayim Sports, S.L. Africa, 7 51001 Ceuta 19.656 01/98 01/98
51 1998 010159705 10 51100153506 Nayim Sports, S.L. Africa, 7 51001 Ceuta 19.656 02/98 02/98 51 1998 010177889 10 51100153506 Nayim Sports, S.L. Africa, 7 51001 Ceuta 19.656 03/98 03/98 51 1998 010196077 10 51100153506 Nayim Sports, S.L. Africa, 7 51001 Ceuta 19.656 04/98 04/98
51 1998 010357038 10 51100234035 Glass. Europa, S.L. P. Industrial 51003 Ceuta 19.024 04/98 06/98
51 1998 010220430 10 51100235954 Glass. Europa, S.L. El Tarajal, 33 51003 Ceuta 66.125 05/98 05/98
51 1998 010303686 10 51100235954 Glass. Europa, S.L. El Tarajal, 33 51003 Ceuta 37.094 06/98 06/98
51 1998 010336325 10 51100251112 Camuñez Pajares, M.ª J. Mer. Central, 4 51001 Ceuta 109.256 08/98 08/98
51 1999 010004177 10 51100251112 Camuñez Pajares, M.ª J. Mer. Central, 4 51001 Ceuta 105.732 09/98 09/98
Administración: 01
Reg./Sector; 0521-Reg. Esp.Autón.
Número de Identificador Importe Periodo
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010097966 07 510002362449 Domínguez Espinosa A. Calle Real, 90 51001 Ceuta 40.666 12/97 12/97
51 1998 010230332 07 510002362449 Domínguez Espinosa A. Calle Real, 90 51001 Ceuta 42.247 01/98 01/98
51 1998 010237608 07 510003584346 Sobhraj Aswani, Gobind Real, 90 51001 Ceuta 253.481 01/98 06/98
51 1998 010241244 07 510003996594 Mancilla Lagares, Manuel Avd. Virgen A. 51002 Cetua 253.481 01/98 06/98
51 1998 010248419 07 510004760773 Llado Lozano, Angel E. Profesorado 51002 Ceuta 211.235 02/98 06/98
51 1998 010118578 07 510005171914 Abdel Lah Ahmed, Moh. M. Central, 42 51001 Ceuta 40.666 11/97 11/97
51 1998 010121006 07 511000066926 Abdeselam Haddú, Ahmed M. Central, Pues 51001 Ceuta 243.996 07/97 12/97
51 1998 010256402 07 511000066926 Abdeselam Haddú, Ahmed M. Central, Pues 51001 Ceuta 253.481 01/98 06/98
51 1998 010122521 07 511000305786 Ahmed Alí, Abdeluahed M. Caño. Dato 51001 Ceuta 162.664 07/97 10/97
Administración: 01
Reg./Sector: 0811 - R.E.MAR. (C.AJ. GR
Número de Identificador Importe Periodo
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010180317 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. M. Cañonero 0 51001 Ceuta 2.610.624 03/98 03/98
51 1998 010198101 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. M. Cañonero 0 51001 Ceuta 2.994.968 04/98 04/98
51 1998 010208306 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. M. Cañonero 0 51001 Ceuta 2.279.796 05/98 05/98
51 1998 010289340 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. M. Cañonero 0 51001 Ceuta 372.834 06/98 06/98
51 1998 010313285 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. M. Cañonero 0 51001 Ceuta 106.735 07/98 07/98
51 1998 010337436 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. M. Cañonero 0 51001 Ceuta 106.735 08/98 08/98
51 1998 010054419 10 51002960135 Pontonas Frigoríficas, S.A. M. Española 114 51001 Ceuta 120.435 12/97 12/97
51 1998 010169203 10 51002960135 Pontonas Frigoríficas, S.A. M. Española 114 51001 Ceuta 122.963 03/98 03/98
51 1998 010188094 10 51002960135 Pontonas Frigoríficas, S.A. M. Española 114 51001 Ceuta 122.963 04/98 04/98
51 1998 010208508 10 51002960135 Pontonas Frigoríficas, S.A. M. Española 114 51001 Ceuta 122.963 05/98 05/98
51 1998 010289542 10 51002960135 Pontonas Frigoríficas, S.A. M. Española 114 51001 Ceuta 122.963 06/98 06/98
51 1998 010313487 10 51002960135 Pontonas Frigoríficas, S.A. M. Española 114 51001 Ceuta 122.963 07/98 07/98
51 1998 010337537 10 51002960135 Pontonas Frigoríficas, S.A. M. Española 114 51001 Ceuta 122.963 08/98 08/98
Administración: 01
Reg./Sector; 1221-R.E.Hogar (Disc
Número de Identificador Importe Periodo
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010086448 07 511000494837 Siamar no consta, Saida No Consta (Tetuán) 51001 Ceuta 117.342 08/97 12/97
925
1.658 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
1.658.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/463/J/91 Mohamed Chairi, Erhimo
51/57/I/92 Ahmed Abderrahaman, Abselam
51/219/I/92 Moza Rosa, Raquel
51/382/I/92 Alí Amar, Haddú
51/406/I/95 Blanco Mira, Manuel
51/72/I/98 Callejón Soto, Juan José
51/106/I/98 Chavez Blanco, Juan Carlos
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, 29 de abril de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.659.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/261/I/96 Hossain Hamm, Soadilla
51/221/I/98 Mohamed Al Luch, Farida
51/236/I/98 Guerrero Cordero, Isabel
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, 7 de mayo de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Dirección General de la Marina Mercante
Capitanía Marítima en Ceuta
1.660.- Para conocimiento general de los propietarios actuales y futuros de embarcaciones de recreo o deportivas a través de los medios de comunicación locales y del Boletín Oficial de la Ciudad de Autónoma, esta Capitanía Marítima de Ceuta informa lo siguiente:
El artículo 78 de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, establece la obligación de las empresas de tener asegurada la
responsabilidad civil en la que puedan incurrir en el curso de la explotación de los
buques en los términos que reglamentariamente
sean determinados por el Gobierno estando definidos en su artículo 8 los buques a los que
son de aplicación la citada Ley 27/92, entre los que se encuentra los buques de recreo y
deportivos nacionales.
Al objeto de dar cumplimiento a esta normativa, el Ministerio de la Presidencia ha emitido el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (BOE núm. 103, de 30 de abril) estableciendo los riesgos asegurables, así como las cuantías.
Los riesgos objeto de cobertura quedan definidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado dejándose claro en su artículo 7 los conceptos a los que el seguro no ofrece cobertura siendo las cuantías de responsabilidad civil frente a terceros, de conformidad con el artículo 8, de 20 millones de pesetas para reparación de daños a personas y por víctima con un límite máximo de 40 millones de pesetas por siniestro y hasta el límite de 16 millones de pesetas por siniestro por daños materiales y pérdidas económicas a las que hace referencia el artículo 6.1 del Reglamento.
De acuerdo con la Norma, la suscripción obligatoria del seguro de responsabilidad civil es de aplicación a las embarcaciones de recreo o deportivas, debiendo entenderse por tales los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros.
El Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 1999 debiéndose subrayar que el incumplimiento de la obligación de la suscripción del seguro obligatorio de responsabilidad civil será considerado como infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 c) del capítulo III del Título IV de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ceuta, 6 de mayo de 1999.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.661.- Como consecuencia del escrito de fecha 19 de abril del año en curso, por el que se opone al procedimiento de apremio incoado por débitos a la Seguridad Social, según el documento citado al margen, en el que se alegan los siguientes:
Motivos:
El interesado alega en su escrito error material ó aritmético en la determinación de la deuda, así como falta de notificación de la reclamación de la deuda.
En cuanto al primer punto de su alegación, se ha comprobado que no se trata de error en la determinación de la deuda, sino a la presentación de la baja de la empleada de hogar fuera de plazo. En cuanto a la falta de notificación, hemos de manifestar que dicha reclamación fue notificada correctamente, por cuanto ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con fecha 3/12/98.
Comprobada la inexistencia de las causas tasadas alegadas por Vd. en el referido
escrito de oposición, procede su desestimación, de acuerdo con lo establecidoen el
artículo 111 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, (B.O.E. de
926
Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.666
27-10-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social.
Por lo que respecta a las causas no tasadas que asimismo alega en su escrito de impugnación, no procede entrar a conocer en esta fase de oposición al apremio.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, (B.O.E. de 31-12-94).
En Ceuta, a 20 de abril de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL. P.D. (Art. 16 Ley 30/92)- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Comandancia Militar de Marina de Ceuta
1.662.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta (Rna), Instructor del Expediente de hallazgo núm. 447/99, de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta.
Hago Saber: Que ante esta comandancia se sigue Expediente de Hallazgo número 447/99, de la Zona Marítima del Estrecho, a instancia de lo ocurrido en la zona conocida como "Folk y Feria", en la Playa de Miramar-Chorrillo, el día 9 de abril de 1999 sobre las 02,00 horas, de una embarcación tipo patera de las siguientes características:
- Embarcación tipo patera, color azul marino, sin inscripción en sus amuras, de 6,50 metros de eslora, 2,50 metros de manga y 0,6 metros aproximadamente de puntal, depositada dicha embarcación en "Desguace Rivero".
Lo que se hace público por medio del presente Edicto, para que las personas que se crean con algún derecho sobre el efecto hallado, comparezcan en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para presentar alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21 y 29 de la Ley 60/92 sobre Salvamento y Hallazgo.
Ceuta a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
1.663.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta (Rna), Instructor del Expediente de Hallazgo núm. 448/99, de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta.
Hago Saber: Que ante esta Comandancia se sigue Expediente de Hallazgo Número 448/99, de la Zona Marítima del Estrecho, a instancia de lo ocurrido en la zona conocida como "Playa Benzú", el día 24 de marzo de 1999 sobre las 03,00 horas, de un motor fuera borda y tres petacas de gasolina de 25 litros aproximadamente cada una, la embarcación tipo patera no pudo ser rescatada pero si el motor que consta de las siguientes características:
- Motor fuera borda, marcha Yamaha, modelo enduro, de 60 cv. de potencia y careciendo de numeración, el cuál ha sido depositado en "Desguace Rivero", bajo la Custodia de esta Comandancia Militar de Marina.
Lo que se hace público por medio del presente Edicto, para que las personas que se crean con algún derecho sobre el efecto hallado, comparezcan en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para presentar alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 29 de la Ley 60/92 sobre Salvamento y Hallazgo.
Ceuta a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
1.664.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta (Rna), Instructor del expediente de Hallazgo Núm. 446/99, de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta.
Hago Saber: Que ante esta Comandancia se sigue Expediente de Hallazgo número 446/99, de la Zona Marítima del Estrecho, a instancia de lo ocurrido en la zona conocida como "Playa de Benzú", el día 14 de abril de 1999 sobre las 06,15 horas, de una embarcación tipo patera, de las siguientes características:
- Embarcación tipo patera, color azul marino, sin inscripción en sus amuras, de 6,50 metros de eslora, 1,60 metros de manga y 1 metro aproximadamente de puntal, depositada dicha embarcación en "Desguace Rivero".
Lo que se hace público por medio del presente Edicto, para que las personas que se crean con algún derecho sobre el efecto hallado, comparezcan en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para presentar alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 29 de la Ley 60/92 sobre Salvamento y Hallazgo.
Ceuta a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.665.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/218/I/91 Ahmed Laarbi B., Jadduch
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).
Ceuta, 13 de mayo de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.666.- Con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, la Presidencia decretó la avocación temporal de las competencias asignadas al Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida por ausencia del mismo.
Habiéndose producido su reincorporación en el día de hoy 20 de mayo de mil novecientos noventa y nueve, y de conformidad con lo previsto en los arts. 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, y art. 17 del Reglamento del Consejo de Gobierno,
Vengo a Disponer:
927
1.666 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
1º.- Quede sin efecto el Decreto de doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por
asumir las competencias nuevamente su titular, el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida,
Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, a partir de su incorporación en el día de hoy
veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Alfonso Conejo Rabaneda, en Ceuta a veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.667.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de la Ciudad de Ceuta.
Hago Saber: Que en Juicio de Cognición de que se hará expresión se dictó la siguiente:
En la Ciudad de Ceuta a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, el Ilmo. Sr. D. Rafael Tirado Márquez, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dos de los de la Ciudad de Ceuta, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio de Cognición núm. 429/1996, a instancia de Hijos de Amar Ayad, S.A.. representado por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez, bajo la dirección del Letrado D. Alfredo Duarte Olmedo, contra D. Agustín Galve Rosa, declarado en situación de rebeldía procesal.
Vistos cuantos artículos han sido citados y los demás de general y pertinentes aplicación.
Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. D.ª Ingrid Herrero Jiménez, en nombre y representación de Hijos de Amar Ayad, S.A., contra D. Agustín Galve Rosa, debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de setecientas veinticinco mil pesetas más las rentas devengadas hasta el desalojo efectivo de la vivienda que se llevó acabo el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, más los intereses legales a partir de la fecha de interposición de la demanda, y condenando igualmente al pago de las costas procesales.
Se ratifica el embargo trabado sobre los bienes del demandado en las presentes actuaciones.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados conforme preceptúa la L.E.C., expido el presente que firmo en Ceuta a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
1.668.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 349/98 sobre hurto notificar a D.ª Malika Remmach la sentencia dictada con fecha 14 de diciembre y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y Absuelvo libremente a D. Hussain Hamed Hamed de los hechos
que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el enca
bezamiento de la misma, han sido parte librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la
misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso
de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a
partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a 17 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.
1.669.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 324/98 sobre Insultos y Amenazas notificar a D. Abdelnajid El Magerbi la sentencia dictada con fecha 8 de febrero y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo Absolver y Absuelvo libremente a D. Abdelnakid el Magerbi de los hechos enjuiciados, declarando las costas procesales de oficio. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a 17 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.
1.670.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 645/98 sobre Amenazas notificar a D. Abdelnebi Abselam Haddú la sentencia dictada con fecha 18 de mayo y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo Absolver y Absuelvo libremente a D. Abdelnebi Abselam Haddú de los hechos que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.671.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Separación 39/98 seguidos a
instancias de D.ª M.ª Angeles González Marín, representada en autos por la
Procuradora Sra.
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Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.673
Pecino, designada por el turno de oficio, contra D. José Luis Ayora Blanco, declarado en
rebeldía, en los que se ha dictado sentencia, la cual contiene el fallo literal
siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes D.ª M.ª Angeles González Marín y D. José Luis Ayora Blanco, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:
1.- La separación provisional de los cónyuges, quedando revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- Los hijos de menores habidos en el matrimonio quedarán bajo la guardia y custodia de la madres, pudiendo el marido comunicar con los hijos los fines de semana alternos, desde las 10,00 horas, del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, así como las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano. A falta de acuerdo entre los cónyuges, los hijos permanecerán con la madre la primera mitad y con el padre la segunda.
3.- Se atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar.
4.- Se fija en el 50% de la cantidad que perciba D. José Luis Ayora Blanco lo que este ha de aportar para levantar las cargas familiares; sin que lo así acordado en el auto de medidas provisionales haya sido impugnado. Igualmente procede asignar la ayuda familiar que en la cantidad de 9.000 pesetas, tiene reconocida a favor de la esposa, en cuya compañía quedan los menores.
5.- Fórmese inventario sobre todos los bienes que se hayan de entregar al cónyuge, quedando los bienes gananciales bajo la administración del marido.
6.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente al lugar del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal.
Notifíquese esta resolución a los interesados, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que se lleve a efecto la notificación de la sentencia al demandado rebelde D. José Luis Ayora Blanco, expido el presente que firmo en Ceuta a trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.672.- El Sr. Secretario Letrado Accidental, D. Francisco J. Díaz Rodríguez, ha comunicado con fecha 30 de marzo de 1999 lo siguiente:
"En contestación a su escrito de fecha 17-3-99 por el que solicita información urbanística del solar sito en Avda. de España nº 13, pongo en su conocimiento que los Servicios Técnicos Municipales emiten informe en el siguiente sentido:
1º) Dicho solar se encuentra clasificado como suelo urbano.
2º) Según los planos CRS y RGA, el mismo está calificado como Zona 1
"Edificación en Manzana Cerrada" y adscrito a un Área de Reparto AR-II VIII,
con un aprovecha
miento tipo de 7,2 m²/m², y una altura máxima de 8 plantas.
3º) Adjunto se remiten las Condiciones Particulares de la Zona 1 "Edificación en Manzana Cerrada" de las NN.UU. del P.G.O.U. vigente."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a MAPOCHO, S. L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que las Condiciones Particulares a que hace referencia el escrito podrá ser retirada en el Negociado de Urbanismo, Consejería de Fomento y Medio Ambiente (3ª planta Palacio Municipal) en horas de oficina.
Ceuta, a 21 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.673.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 23-3-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Por Decreto de esta Consejería de 4/3/98 se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística y expediente sancionador por presunta infracción urbanística contra Dª. Habiba Ibrahim Mohamed consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/ Agrupación Fuerte, nº 209 de la Bda. Príncipe Alfonso.
Consisten tales obras en: "1,00 Ud. demolición de vivienda de mampostería con techo de chapas y madera y 90,00 M² construcción de nueva casa-vivienda de 2 plantas + azotea con cuartos-habitación, de estructura de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo con cubierta-azotea".
Las obras ejecutadas se valoran en 5.400.000 Ptas. Practicada la notificación al interesado no se ha seguido ulteriores actuaciones.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 20.6 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto establece que si no hubiere recaído resolución transcurridos 6 meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los arts. 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de protección de la legalidad urbanística por Decreto del Presidente de 11/12/96 y para la potestad sancionadora la ostenta por desconcentración efectuada por el Presidente en Bando de fecha 7 de agosto de 1996.
Los hechos relatados son constitutivos de infracción urbanística tipificada en el art. 225 T.R.L.S. 76 en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible de sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), de la que resulta responsable Dª. Habiba Ibrahim Mohamed como promotora de las mismas. No ha prescrito la infracción en virtud de lo dispuesto en el art. 185 T.R.L.S. 96.
Los arts. 184 y 185 T.R.L.S. 76 regulan los efectos de la ejecución de actos
precisados de licencia que sin embargo se estuviesen realizando o se hubieren llevado a
cabo sin licencia municipal, estableciendo la necesidad de que los interesados legalicen
su situación en el plazo de 2 meses. Si no
929
1.673 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
fuera posible la legalización, procederá la demolición de lo ejecutado.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se declaran caducados los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y sancionador incoados por Decreto 4/3/98.
2º.- Se incoa nuevo procedimiento de protección de la legalidad urbanística, concediendo a Dª. Habiba Ibrahim Mohamed un plazo de audiencia de 15 días.
3º.- Se incoa nuevo procedimiento sancionador de Dª. Habiba Ibrahim Mohamed como presunta autora de infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/ Agrupación Fuerte nº 209, de la Bda. Príncipe Alfonso, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González y Secretaria a la Jefa del Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediendo al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Habiba Ibrahim Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que los plazos concedidos en esta resolución comenzarán a contar a partir del siguiente a la publicación del presente Anuncio. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, a 21 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.674.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta denuncia que D. Ahmed Abdeselam Ahmed está ejecutando obras sin licencia en C/ Virgen de la Luz nº 17. Los Servicios Administrativos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 14 de octubre de 1998, que D. Ahmed Abdeselam Ahmed no ha solicitado licencia. Los Servicios Técnicos de la citada Consejería emiten informe con fecha 5 de noviembre de 1998 (nº 2.510/98), indicando que las obras que se ejecutan son: "Nueva construcción de garaje con material tradicional y vivienda superficie construida actual 98 m2. Se observa continuidad de volumen de obra". Se valoran tales obras en 5.880.000 Ptas. Las obras no pueden ser legalizadas, ya que se encuentran en el ámbito del SG-9 Sistema General nº 9 Arroyo Juan de Viera. Parcela nº 145, pendiente de redactar y prohibir este tipo de actuaciones el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Consta asísmismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 184 TRLS 76 establece que cuando algún acto
procesado sin licencia se llevara a cabo sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión
del mismo y el interesado habrá de solicitar licencia en el plazo de 2 meses. Si la
licencia no pudiera concederse por ser contraria a las determinaciones del planeamiento el
Ayuntamiento acordará la demolición. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta
competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de
infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo
texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90
Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Ahmed Abdeselam
Ahmed en concepto de promotor. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta
competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada
mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se ordena la inmediata suspensión de las obras que sin licencia lleva a cabo D. Ahmed Abdeselam Ahmed en C/ Virgen de la Luz nº 17.- 2º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Ahmed Abdeselam Ahmed, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.- 3º) Se incoa expediente sancionador a D. Ahmed Abdeselam Ahmed como presunto autor de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/ Virgen de la Luz nº 17, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvárez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Mohamed Hamido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta 24 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.675.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma aprobó el 12/5/99
inicialmente la modificación puntual del P.G.O.U., alterando la calificación de la
subparcela 7 del ED 6, permitiendo un uso comercial en la misma de 10.000 m2 de
superficie útil aproximadamente, para la viabilidad el proyecto del Ingeniero D. Luis F.
Ales Esteban, visado con
930
Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.677
fecha 21/7/98 y nº 288143, se abre un plazo de información pública de un mes.
Lo que se hace público a tenor de lo dispuesto en el artº. 128.2 del Reglamento de Planeamiento.
Ceuta, 21 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL..- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.676.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta denuncia que Dª. Fatima Mohamed Hamido está ejecutando obras sin licencia en C/ Virgen de la Luz nº 22. Los Servicios Administrativos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 14 de octubre de 1998, que Dª. Fatima Mohamed Hamido no ha solicitado licencia. Los Servicios Técnicos de la citada Consejería emiten informe con fecha 5 de noviembre de 1998 (nº 2.507/98), indicando que las obras que se ejecutan son: "Demolición de antigua barraca. Construcción de nueva edificación de una habitación de 18 m2 realizada con material de construcción tradicional. Se observa la continuidad de obra en planta 1ª". Se valoran tales obras en 1.590.000 Ptas. Las obras no pueden ser legalizadas, ya que se encuentran en el ámbito del SG-9 Arroyo Juan de Viera. Parcela nº 38, pendiente de redactar y prohibir este tipo de actuaciones el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Consta asísmismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 184 TRLS 76 establece que cuando algún acto procesado sin licencia se llevara a cabo sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo y el interesado habrá de solicitar licencia en el plazo de 2 meses. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria a las determinaciones del planeamiento el Ayuntamiento acordará la demolición. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96. Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma Dª. Fatima Mohamed Hamido en concepto de promotor. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se ordena la inmediata suspensión de las obras que sin licencia lleva a cabo Dª.
Fatima Mohamed Hamido en
C/ Virgen de la Luz nº 22.- 2º) Se incoa expediente de protección de la legalidad
urbanística a Dª. Fatima Mohamed Hamido, concediéndole un plazo de audiencia de 15
días. 3º) Se incoa expediente sancionador a Dª. Fatima Mohamed Hamido como presunta
autora de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia
en C/ Virgen de la Luz nº 22, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvárez González, y Secretaria a
la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusados
en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días
para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en
su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Mohamed Hamido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta 24 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.677.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta denuncia que Dª. Fatoma Ali Mohamed está ejecutando obras sin licencia en Pasaje Ruiz Medina nº 5. Los Servicios Administrativos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 13 de noviembre de 1998, que Dª. Fatoma Ali Mohamed no ha solicitado licencia. Los Servicios Técnicos de la citada Consejería emiten informe con fecha 19 de noviembre de 1998 (nº 2.658/98), indicando que las obras que se ejecutan son: "Demolición de una habitación y construcción de otra de obra (material tradicional) con forjado de hormigón y acero. Superficie: 28 m2". Se valoran tales obras en 1.220.000 Ptas. Las obras no pueden ser legalizadas, ya que se encuentran en el ámbito de la Parcela nº 252-ED-11 Estudio Detalle, pendiente de redactar y prohibir este tipo de actuaciones el art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Consta asísmismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 184 TRLS 76 establece que cuando algún acto procesado sin licencia se llevara
a cabo sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo y el interesado habrá de
solicitar licencia en el plazo de 2 meses. Si la licencia no pudiera concederse por ser
contraria a las determinaciones del planeamiento el Ayuntamiento acordará la demolición.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina
urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96. Los hechos relatados en los
antecedentes de esta resolución son constitutivos de infracción urbanística a tenor
931
1.677 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
del art. 225 TRLS 76 en relación con el 178 del mismo texto, susceptible en sanción con
multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística),
resultando responsable de la misma Dª. Fatoma Ali Mohamed en concepto de promotor. El
Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia sancionadora por
desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE
nº 3.645, de 15 de agosto de 1.996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se ordena la inmediata suspensión de las obras que sin licencia lleva a cabo Dª. Fatoma Ali Mohamed en Pasaje Ruiz Medina nº 5. 2º) Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a Dª. Fatoma Ali Mohamed, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 3º) Se incoa expediente sancionador a Dª. Fatoma Ali Mohamed como presunta autora de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Pasaje Ruiz Medina nº 5, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvárez González, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Mohamed Hamido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta 24 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.678.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 29-3-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de 25-11-98 se acuerda incoar expediente de orden de ejecución de obras a realizar en bloque 18 de la Bda. Los Rosales, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 15 días. Transcurrido el plazo no se presentan alegaciones. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde al Consejero de Fomento y Medio Ambiente por Decreto de la Presidencia de 11 de diciembre de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se ordena a los propietarios del bloque 18 de la Bda. Los Rosales la realización de las obras descritas en informe técnico nº 2.579/98.- 2º) Los trabajos deberán realizarse en el plazo máximo de siete días, apercibiéndole que en caso contrario se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Daniel Peña Márquez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de 2 meses desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.
Ceuta, 21 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.679.- Por Resolución de la Consejería de la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento Procesa, de 10 de mayo de 1999, se aprueba la contratación, mediante concurso de las obras de pavimentación, mediante aglomerado asfáltico en caliente, de diversos viales de la Ciudad de Ceuta.
Objeto: Ejecución de las obras mencionadas.
Presupuesto de licitación: 200.000.000 pesetas, (1.202.024,21), IPSI incluido.
Requisitos específicos:
Clasificación: Grupo G; Subgrupo 4; Categoría f)
Calificación : Grupo 1; Subgrupo b
Garantía provisional: 4.000.000 pesetas, (24.040,48 euros).
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de licitación, es decir, 8.000.000 pesetas, (48.080,97 euros).
Presentación de ofertas: Trece (13) días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Apertura de proposiciones: El día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en el Edificio Ceuta Center.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como la documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento Procesa, sita en la C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 51001 Ceuta.
Ceuta, 25 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.680.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
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Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.688
Expte:18/98 Construmar, S.L. Obras de Salida de Aguas Fecales junto a Portales, 11, 12, 13
y 14 de los grupos Manzanera.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 24 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
1.681.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte:4/98 Construmar, S.L. Obras de Reparación de Salida de Aguas Fecales en la parte Trasera del Edificio Residencial Galo, con carácter de Urgencia.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 24 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
1.682.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte:347/97 Incipresa.- Contratación de un vehículo urbano pesado con destino al servicio de extinción.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 24 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
1.683.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 39/97 Leplusmar, S.L. Contratación de las obras de Clausura de túneles de acceso a bloques 4 y 5 en Miramar bajo.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 24 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
1.684 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 37/96.- D.Enrique Pato Sacristán.- Obras de reparación y pintura de las rejas del Colegio Público Príncipe Felipe.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.685 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 8/98.- Construmar S. L.- Obras de reparación de atranque en sumidero en calle Real-Isidoro Martínez.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.686 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 43/98.- Construmar S. L.- Obras de reparación de vertidos de aguas fecales en la calle Tetuán números 36 y 40.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.687 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 44/98.- Construmar S. L.- Obras de reposición de tapadera de arqueta en la Avenida de España.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.688 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 41/98.- Construmar S. L.- Obras de reparación de vertidos de aguas fecales en la Barriada O´Donnell.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
933
1.689 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.689 .- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Taller de Carpintería de Madera, en Molino número 27, a instancia de D. José Luis Melgar Martínez, D.N.I. 45.041.209-X.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.690.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición a instancias de Almacenes Vallecillo, S.L. representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina contra D.ª Rocío Cortina Caballero en situación de rebeldía procesal y en el que se ha acordado lo siguiente:
El anterior escrito únase a los autos de su razón Juicio de Cognición 218/98.
De conformidad con lo solicitado, se acuerda sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte los bienes que en dicho escrito se indican, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 21 de junio a las 11,00 horas.
Anúnciese el acto público por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, expresando en ellos el justiprecio y el lugar, día y hora del remate, previniéndose a los licitadores que para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., nº 1308000014021896 haciéndose constar que únicamente el ejecutante podrá realizar posturas con la calidad de ceder el remate a terceros.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 19-7-99 a las 11,00 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta se señala para la celebración de la tercera el día 21-9-99 a las 11,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causa ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el
día y hora señalados, se entenderá que se celebrará en el siguiente día hábil, a la
mis
ma hora, exceptuando los sábados.
Bienes Objeto de la Subasta:
- Vehículo CE-2645-F, Seat Ibiza 1.4 de gasolina, Turismo, Servicio particular, nº plazas cinco.
Valoración: 550.000 Ptas.
- Depositario: Francisco J. Vera Vallecillo.
- Depósito: Almacenes Vallecillo. Polígono Alborán nave 65 de Ceuta.
- El Historial del vehículo expedido por la Jefatura de Tráfico de Ceuta a efectos de Cargas, se encuentra a disposición en la Secretaría de este Juzgado al folio 100 de autos.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme.- EL SECRETARIO: Fdo.: Manuel Pilar Gracia.- EL MAGISTRADO JUEZ.- Fdo.: Rafael Rosel Marín.
Y para que sirva de notificación en legal forma, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.691.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Expediente de Dominio, bajo el núm. 134/99, promovido por la Procuradora Sra. Román Bernet, en nombre y representación de D. Manuel Cortizo Espinosa, sobre la siguiente finca:
Urbana.- Departamento núm. 9.- Vivienda en la planta quinta, derecha, de la casa número treinta y cinco, del bloque 25, de la barriada José Zurrón, de esta Ciudad.
Ocupa una superficie útil de cincuenta y ocho metros cuadrados y cuatro decímetros diez centímetros cuadrados (58,4 metros cuadrados) y construida de setenta y dos metros trece decímetros setenta y dos metros trece decímetros setenta centímetros cuadrados (72, 13 metros cuadrados). Se compone de vestíbulo, estar-comedor, cocina, tres dormitorios cuarto de baño, cuarto de aseo, despensa y solana. Linda, según se entra por la izquierda y derecha con aceras de la urbanización; fondo con la vivienda izquierda de la misma planta de la casa número 36, bloque 25 del grupo; y frente en parte con rellano y hueco de escaleras, y en parte con la vivienda izquierda de esta misma planta y casa. Se encuentra inscrita a nombre de D. Antonio Méndez Seglar, en el Registro de la Propiedad de Ceuta al Tomo 121, Folio 167, finca núm. 9.171.
Y, por medio el presente, se cita a cuantas personas ignoradas puedan afectar este expediente y perjudicar la inscripción que se solicita, a fin de que en término de diez días, a partir de la publicación de este edicto, puedan comparecer en el mismo, para alegar cuanto a su derecho convenga en orden a la pretensión formulada.
Ceuta, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.692.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número
Tres de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 36/99, seguido
934
Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.699
por hurto ha ordenado notificar a D. Abdelmajid Taufer, la sentencia dictada con fecha
15-4-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdelmajid Taufer, de la falta de hurto, de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, desde su notificación, debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a 20 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.693.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el J. Faltas 644/98 sobre estafa notificar a D. Morjlin Mustafa y D. Abud Brahim la sentencia dictada con fecha 21 de mayo de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Morjlin Mustafa y D. Abud Brahim como autores de cada uno de ellos de una falta de estafa del artículo 623.4, en grado de tentativa, imponiéndole a cada uno la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas. y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53 y con expresa imposición de costas procesales. Notifíquese esta resolución a quienes, según en encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 21 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.
1.694.- D. Abdelmalik Hamed Hamed hijo de Ahmed y de Fatma, nació el 15-6-54, con nacionalidad española, con D.N.I. nº 45.087.487 último domicilio en Pasaje Recreo Alto nº 58, Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive S/N, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Diligencias Previas nº 1688/98, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndole en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 20 de mayo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.695.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado
de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de ésta fecha dictada en el
procedimiento de Juicio de Faltas 59/99 que se sigue por la supuesta falta de lesiones he
mandado a citar a D. Abdelmalik Charkaoui para el próximo día 5 de julio de 1999, a las
10,25 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de éste Juzgado, sito en la C/.
Serrano Orive s/n, en calidad de denunciante con apercibimiento de que si no comparece le
pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veintidós de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
1.696.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de ésta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 59/99 que se sigue por la supuesta falta de lesiones he mandado a citar a D. Abselam Habebe para el próximo día 5 de julio de 1999 a las 10,25 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de éste Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veintidós de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.697 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 479/97.- Construmar S. L.- Obras de mejora de acceso en el 2º tramo de la calle Virgen de la Luz.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.698 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 46/98.- Construmar S. L.- Obras de reparación de sumidero obstruido en calle Marina Española con vuelta a calle Millán Astray.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.699 .- Transcurrido el plazo de garantía
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1.699 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 72/98.- Construmar S. L.- Obras de reparación de tubo de saneamiento proveniente del Colegio Público Valle Inclán.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.700 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 42/98.- Construmar S. L.- Obras de reparación de salida de aguas negras junto a la escalera de acceso a la Iglesia de Santa Teresa.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.701 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 73/98.- Construmar S. L.- Obras de reparación de vertidos de aguas fecales junto al portal número 2, de la calle Pérez Serrano.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.702 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 70/98.- Construmar S. L.- Obras de reparación de salida de aguas fecales junto a las caracolas de la estación de Ferrocarril.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.703 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos
que a continuación se relacionan:
Expediente: 7/98.- Construmar S. L.- Obras de reparación de vertidos de aguas fecales a la vía pública en la Avenida Argentina, junto al número 78.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.704 .- Atendido que no ha podido practicarse la notificación de la resolución a la Compañía Mercantil Comercial Alif S. A., se publica ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en su Decreto de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de marzo pasado, D. Ahmed Amar Ayad, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Comercial Alif S. A., interpone recurso de reposición contra la resolución del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 22 de febrero por la que se desestima la solicitud relativa a la compensación de la deuda que la mencionada Entidad tiene con la Ciudad, derivada del Arbitrios sobre la Producción e Importación en la Ciudad de Ceuta.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 63 del R. D. 1.684/1990 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en concordancia con el artículo 68 de la Ley General Tributaria, establece el carácter potestativo de la Administración a la hora de estimar o no una solicitud de compensación de deudas, y la no vinculación en caso de que se cumplieren los requisitos exigidos legalmente para solicitar dicha compensación.
La doctrina del "Enriquecimiento Injusto", que se produciría en el supuesto de devolver las cantidades ingresadas por el solicitante, en el momento de considerar el arbitrio un impuesto indirecto que constituye un coste más integrante del precio y se repercute a los adquirientes de los bienes.
PARTE DISPOSITIVA
Se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Ahmed Amar Ayad, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Comercial Alif S. A., relativo a la compensación de la deuda que la mencionada Entidad tiene con la Ciudad, derivada del Arbitrios sobre la Producción e Importación en la Ciudad de Ceuta.
Asimismo, le comunico que contra la presente resolución podrá interponer recurso contencioso
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administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente notificación, según autoriza los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.705 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 117/98.- Construmar S. L.- Obras relativas al mal estado de conservación de un tramo de saneamiento en la calle Tetuán.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.706 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 106/98.- Construmar S. L.- Obras de acondicionamiento del acceso a la estación de impulsión, así como a los viveros y viviendas ubicadas en San Amaro.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.707 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 569/98.- Viveros Ilicitanos S. L.- Suministro de palmeras para la plantación y reposición en el Paseo de las Palmeras.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.708 .- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO:
En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B. O. E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Régimen/Sector: 0611 - Reg. Esp. Agrario Cuenta Ajena
TP/ID: 07 461002796245 Rég./Sec: 0611 P. Liq.: 10 1997 - 12 1997.
Raz. Soc.: Hassan Mohamed Mohamed Alí.
Domicilio: Hermanos Lahulet, 4 - 51002 CEUTA
Núm. Reclamación: 46/02/98 017207686
Tot. Descub.: 36.802 Pesetas.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de 15 días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio, dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
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1.708 B. O. C. CE. - 3.803 Viernes 28 de mayo de 1999
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se recuerde el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentarias establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Valencia, trece de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Rafael García Feliu.
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CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.709 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 523/98.- Viveros Ilicitanos S. L.- Suministro de palmeras para la plantación y reposición en el Paseo de la Marina Española.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.710 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 747/98.- NECSO Entrecanales Cubiertas S. A.- Suministro de mobiliario con destino al Museo del Revellín de San Ignacio.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.711 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 749/98.- Dª. Amelia Laorden Vélez.- Trabajos complementarios del curso de dibujo y pintura.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.712 .- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente: 29/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño.- Obras de reparación de saneamiento en calle Puerto Rico, junto al número 29.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.713 .-Ante la imposibilidad de notificación de D. Ramón González Rodríguez en relación al puesto P-6 del Mercado Central (Expediente número 66.882/98), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, con fecha 28-04-99, promulgo el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 09-09-98, se acordó iniciar expediente sancionador a D. Ramón González Rodríguez titular del puesto P-6 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en el depósito de cajas de pescado directamente en el suelo por parte de su empleado, en el patio trasero del Mercado Central, cuya sanción está tipificada en el Real Decreto 1.945/83, de 22 de junio. Notificado el Decreto, en éste se advierte al interesado, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 (15 días), la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. Transcurrido el plazo de alegaciones, no obra en el expediente, alegación alguna del interesado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.- Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.- Real Decreto 381/84, de 25 de enero, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de Técnico sanitaria para minoristas de alimentación (RTSM).- Real Decreto 1.945/22 de junio, que regula el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (RIDC).- Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre,
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Viernes 28 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.803 1.714
por el que se aprueba el R. O. F.- El artículo 23 del Reglamento de Mercados (RM), señala que los titulares de los puestos deberán: "e) Ejercer la venta ininterrumpidamente durante las horas señaladas por el Ayuntamiento".- El artículo 40.1 RM señala que " El incumplimiento de las normas de rango legal o reglamentario en materia técnico sanitaria, serán sancionadas conforme al procedimiento establecido en dichas normas en cada momento.- El artículo 41 RM, señala que: "Los titulares de los puestos serán responsables de las infracciones cometidas por sí mismos así como por sus familiares, asalariados o personas, que por cualquier motivo autorizado, presten sus servicios en los mismos".- El artículo 46 RM señala que las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: b)" para faltas graves una multa de 7.000 a 15.000 pesetas".- El artículo 10.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador señala que en el Ambito de la Administración Local, son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias.- El artículo 21.1 LRBRL, en conexión con el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, señala que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad, esté atribuida a otros órganos.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D. Ramón González Rodríguez, titular del puesto P-6 del Mercado Central, una sanción de 7.000 pesetas, al incurrir en una infracción al Reglamento de Mercados, consistente en el depósito de cajas de pescado directamente en el suelo por parte de su empleado.
Ante esta resolución, se podrá interponer recurso de reposición, si así lo estima conveniente, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, a partir de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El recurso contencioso administrativo, podrá interponerlo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación o publicación del acto impugnado; éste último siempre que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
También se podrán interponer cualquiera otros recursos que estime conveniente.
Ceuta, veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.714 .- En el Boletín Oficial de la Ciudad número 3.801, de fecha 21 de mayo de 1999, se advierte una fe de errata en la Disposición Transitoria: Excepción.
Donde dice: Excepcionalmente, en el ejercicio de 1999 el plazo de presentación de solicitudes será del..... al.... de...."
Del mismo modo, la duración del Salario de Garantía Social en el año 1999 será del.... de.... al.... de....."
Debe decir: Excepcionalmente, en el ejercicio de 1999, el plazo de presentación de solicitudes para la obtención del Salario de Garantía Social, será de 15 días naturales, salvo lo dispuesto para las personas víctimas de violencia doméstica.
Del mismo modo, la duración del Salario de Garantía Social en el año 1999, será desde la fecha en que éste sea reconocido al beneficiario por el órgano competente, hasta el 31 de diciembre de 1999, en los términos previstos en el presente Reglamento.
Igualmente en el artículo 14, apartado d), se aprecia la siguiente fe de erratas.
Donde dice:
Un representante de una de las Organizaciones Gubernamentales con sede en Ceuta.
Debe decir:
Un representante de una de las Organizaciones no Gubernamentales con sede en Ceuta.
Ceuta, veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- LA CONSEJERA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Mª. Dolores Linares Díaz.
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