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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Martes 25 de mayo de 1999 Número 3.802


AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.559.- Esta Presidencia llevó a cabo en su día la atribución de competencias, a favor de los respectivos Consejeros.

Estando en la actualidad ausente la Excma. Sra. D.ª M.ª Dolores Linares Díaz, y de conformidad con lo previsto en los Arts. 13 y 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, arts. 21.3 (25 a 28) y 34.2 de la Ley 7/85 (LBRL) y art. 13 (14) del Reglamento de la Presidencia,

Vengo en Disponer:

1.- Sean avocadas a favor de esta Presidencia las competencias atribuidas a la Consejera de Bienestar Social D.ª M.ª Dolores Linares Díaz.

2.- Dicha avocación, que tendrá carácter temporal, comprenderá tan sólo el período de ausencia de la citada Consejera.

3.- Dése cuenta al Pleno de la Asamblea.

4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, en Ceuta a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

1.560.- D. José Ibáñez Rodríguez, en nombre y representación de Garaje Africa, S. A., ha presentado ante esta Autoridad Portuaria, solicitud para que se le autorice la ocupación del terreno y edificación en régimen de concesión administrativa, ubicado en la Avda. del muelle Cañonero Dato.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad, Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE .- Fdo.: José Francisco Torrado López.

1.561.- D. Juan Manuel Borrás Martínez en su calidad de Administrador-Solidario de la entidad Molinos de Ceuta, S. A., ha presentado a esta Autoridad Portuaria, solicitud y proyecto básico, para que se le autorice el cambio de uso de la concesión administrativa de la que es titular, con ubicación en el Muelle Alfau, para la creación de un Centro Comercial.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Por
tuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad, Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE .- Fdo.: José Francisco Torrado López.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.562.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio de Faltas con nº 503/98, seguidos por una falta de circular sin seguro, contra D. Abdelaziz Sel-Lam Mohamed se ha acordado en providencia de fecha 20-5-99 que sea citado D. Abdelaziz Sel-Lam Mohamed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 2 de junio de 1999, a las 11,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que sirva de citación en forma del denunciado, expido el presente que firmo en Ceuta, a 20 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.563.- No siendo posible practicar la notificación a Dª. Sohra Mohamed Mohamed, en relación con el expediente nº 25.528/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-05-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

"La Policía Local en su escrito de fecha 17 del pasado mes de abril denuncia los desperfectos ocasionados a la balaustrada existente en el Jardín de la Argentina (frente a las dependencias de la Policía Local), como consecuencia de la colisión del vehículo matrícula CE-3668-G (marca Ford), propiedad de D. Yusef Abselam Mohamed (D.N.I. 45.088.594-S), y conducido por D. Mohamed Buyema Alí, con domicilio en Promoción Grupos Miramar, nº 2 - Ptal. (C) - 5ºA, con D.N.I. nº 45.073.096-L, que presenta póliza de seguro nº 223271930 de la Compañía ITT ERCOS (MEDI-BROK, S. L., Correduría de Seguros).

Con fecha 26/04/99 (informe nº 192/99) los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas, valoran las obras de reposición de los desperfectos en 122.690 Ptas. (CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTAS NOVENTA PESETAS).

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

El Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, determina en el Capítulo II, artículo 9.1, que las Entidades Locales tienen capacidad jurídica plena para ejercitar las acciones.

El artículo 84.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviem
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bre, regula el trámite de audiencia estableciendo su plazo entre 10 y 15 días.

La Consejería de Obras Públicas ostenta competencias en materia de vías públicas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente mediante Decreto de fecha 11-12-96, correspondiendo la dirección de aquélla al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas D. Juan Antonio García Ponferrada, según Decreto del Presidente de fecha 13-01-97.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente a D. Mohamed Buyema Ali, con D.N.I. nº 45.073.096-L, por desperfectos ocasionados con vehículo matrícula CE-3668-G, propiedad de D. Yusef Abselam Mohamed, a la balaustrada existente en el Jardín de la Argentina (frente a las dependencias de la Policía Local).

2º) Se concede al interesado un plazo de audiencia de 15 días para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes en defensa de sus derechos".  

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- VºBº EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

1.564.- No siendo posible practicar la notificación a PP GIL DECORACIÓN, en relación con el expediente nº 25.906/97, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-04-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por resolución del Consejero de Obras Públicas de 3 de julio de 1998 se deniega al titular del comercio PP Gil Decoración y Regalos licencia para instalar muestra y banderín en la fachada del edificio sito en C/ Delgado Serrano nº 4 por no ajustarse la instalación a las prescripciones de las NN.UU del P.G.O.U. En la misma resolución se ordenaba al titular del mencionado comercio que retirara la mencionada muestra y banderín en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria, en caso contrario. Con fecha 26 de enero de 1999 D. Jesús Sevilla Gómez comunica que el interesado no ha cumplimentado la resolución dictada, extremo éste que ha sido corroborado por los Servicios de la Policía Local (informe de 5 de febrero de 1999)  Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe nº 163/99, de 7 de abril, sobre valoración de obras necesarias para la retirada de la instalación, con el siguiente contenido:

"En relación con el expediente nº 25.906/97, referente a la denuncia sobre la instalación de una banderola en la Calle Delgado Serrano nº 4, local 5 y con objeto de recoger y valorar las obras necesarias para la retirada de la misma, he de informar que tras haber girado visita al lugar, se aprecia lo siguiente:

1.- La retirada de la banderola se ejecutará por medios manuales, debiéndose de realizar por personal cualificado, y el material resultante se transportará a vertedero.

2.- El presupuesto de ejecución material de las obras, se ha estimado en 5.660 pesetas y el de contrata al aplicar el 20% de Gastos Generales y Beneficio Industrial, así como el 4% de IPSI es de 7.064 (siete mil sesenta y cuatro)

3.- El plazo de ejecución de las obras se estima en 1 día y se deberá de evitar el paso de peatones por la zona mientras duren las operaciones de desmontaje, para lo cual se
acordonará la zona con balizas de señalización.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas, a través de los órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento a la ejecución forzosa de los actos administrativos.

El art. 98 del mismo texto legal, señala que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trata de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado (apartado 2 del mencionado precepto).

En virtud de la asignación de funciones efectuada por el Presidente de la Ciudad en sus decretos de 11-12-96, 13-01-97 y 30-07-98, la competencia corresponde al Consejero de Obras Públicas.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:  1) La ejecución subsidiaria de la retirada de la muestra y banderín instalados, sin licencia municipal y contraviniendo las prescripciones de las NN.UU. del P.G.O.U., por el titular del comercio PP Gil Decoración y Regalos en la fachada del edificio sito en C/ Delgado Serrano nº 4. 2) Se ordena a los operarios del Parque Móvil que procedan a la retirada de la muestra y banderín mencionados en el plazo y con sujeción a los requisitos indicados en el informe técnico nº 163/99, de 7 de abril.- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 10.1a y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente".

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 18 de mayo de 1999 Vº Bº EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

1565.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 12-5-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Por Decreto de esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 1-12-98 se ordena la ejecución de las obras detalladas en informe técnico nº 1.588/98, de 16 de julio.

Las obras ordenadas son las siguientes: "Local planta baja:

- Reparación de humedades en el techo, provocadas
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seguramente por deficiencias en el saneamiento de local húmedo

- Aseo existente en la vivienda situada inmediatamente encima (vivienda 1º Dcha.).

Vivienda 1.º Izda.: Reposición de tapajuntas inexistentes por haberse sustituido la carpintería interior del inmueble, reparación de bañera picada que podrá causar filtraciones a la vivienda inferior en cualquier momento afectando al forjado inmediatamente inferior y reposición de cisterna del inodoro del cuarto de baño.

Vivienda 1.º Dcha.: Reparación de fisuras en falsos techos del dormitorio de la entrada y del salón-comedor en zona de balcón y en zona cercana a uno de sus cerramientos que dan a fachada.

Reparación de humedades en falso techo del dormitorio por filtración de aguas fecales y/o sucias del cuarto de baño situado inmediatamente encima (vivienda 2º Dcha.).

Vivienda 2.º Dcha.: Reparación de humedad en balcones cerrados que dan a fachada principal, "C/ La Legión", que afecta a dos habitaciones-dormitorios.

Reparación del saneamiento del cuarto de baño que padece continuos atascos y afectan con sus filtraciones a la vivienda inmediatamente inferior.-

Vivienda 3.º Dcha.: Reparación de humedades en encuentros de paredes y techos interiores que dan a medianería orientadas al Sur, afectando dos habitaciones, dormitorio y salón-estar.

Reparación de fisura horizontal en dormitorio, en la parte superior del cerramiento medianero.

Caja de Escalera: Cierre y adecuación correcta de cajas de derivación de la instalación eléctrica situadas en cada planta-descansillo."

Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 26-4-99 (nº 934) que las obras no se han ejecutado, y por tanto, procede la ejecución subsidiaria, valorando las obras en 850.000 Ptas.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 96.1.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que la ejecución forzosa puede efectuarse a través de ejecución subsidiaria y que éste se permite cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado (art. 98.1. LRJPAC).

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas por Dto. de esta Consejería de 1-12-98, debiendo pasar el expediente a Contratación a dichos efectos."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Jesús Bosques Gutiérrez y D. José María Cuenca Rovayo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo
órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.566.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 5-3-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Por Decreto de esta Consejería de 11-2-99 se incoa expediente de orden de ejecución de obras por valor de 2.452.320 Ptas. en C/ Alvarez bloque 74, 1º, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de 10 días.

Durante el trámite de audiencia no ha comparecido ningún interesado.

-Las obras a ejecutar son:

-Reparación de los balcones y vuelos en mal estado.

-Reparación de las cerrajerías de los balcones.

-Lijado y pintado de las carpinterías de madera devolviendo a todas las mismas condiciones de color y formas originales.

-Picado y reparación de las grietas existentes en fachada.

-Rascado, reparación y pintado de las fachadas.

-Montaje y desmontaje de andamios y medios auxiliares y de protección.

Los trabajos descritos deberán ser realizados bajo dirección de técnico facultativo y en base al correspondiente proyecto de ejecución."

En la misma resolución se ordenaba la ejecución de medidas cautelares en el plazo de 2 días. Tales medidas son las siguientes: "Desprender todos los fragmentos de balcones y picado de los vuelos en mal estado para evitar su caída, así como su transporte a vertedero".

Las referidas medidas cautelares no han sido ejecutadas, según informe técnico de 4-3-99 (nº 532).

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de toda clase de construcciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato pública. En igual sentido el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

* El art. 10. del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia a los Ayuntamientos para ordenar la ejecución de obras al objeto de conseguir que los edificios mantengan las condiciones a que se refiere el apartado anterior.

* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se ordena a los propietarios de la finca sita en
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C/ Alvarez, bloque 74, 1º piso que ejecuten las obras señaladas en los antecedentes de este Decreto en el plazo de un mes.

2º.- Se acuerda la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares señaladas por los Servicios Técnicos de la Consejería ."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Joaquín Gómez, D. Carlos Fernández Indierte, JOMA, y D. Francisco Román, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.567.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 27-1-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D.ª Malika Abdeselam Mohtar, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 2-4-
99 el acuerdo de iniciación a la inculpada, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 18-12-98, cuando se encontraba en la Aduana Hispano-Marroquí.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D.ª Malika Abdeselam Mohtar, autora de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.

Contra esa resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.568.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendido en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1.684/90, 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el siguiente bien:

N.I.F. Deudor Obj. Deuda F.Pv.Emb. Bien Embargado

B-11.958.618 Ramos Borja, S. L. Infrac. Leyes Sociales 23-02-99 64 Acciones de Argentaria

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-
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Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, c/ Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 13 de mayo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.569.- Esta Presidencia llevó a cabo en su día la atribución de competencias, a favor de los respectivos Consejeros.

Estando en la actualidad ausente el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, artículos 21.3 (25 a 28) y 34.2 de la Ley 7/85 (LBRL) y artículo 13 (14) del Reglamento de la Presidencia.

Vengo en disponer:

1.- Sean avocadas las competencias atribuidas en el Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas (en el Presidente de la Ciudad).

2.- Dicha avocación, tendrá caracter temporal, comprenderá tan sólo el período de ausencia del citado Consejero.

3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Así lo prevee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, en Ceuta a doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.570.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Menor Cuantía nº 181/98 seguidos a instancia de D. Mohamed Mohamed Hossain contra D. José M.ª Gallego Sánchez y D.ª Aurelia Cabrera Lendínez.

Habiendo acordado en el día de la fecha citar a los demandados para la prueba de confesión la Audiencia del próximo día 31 de mayo a las 11,30 horas de su mañana y en caso de no comparecer a este primer llamamiento se señala para el día 1 de junio a las 11,30 horas de su mañana, bajo apercibimiento que de no comparecer a esta prueba podrán ser declarados confesos.

Y para que sirva de citación a los demandados D. José M.ª Gallego Sánchez y D.ª Aurelia Cabrera Lendínez, expido el presente en Ceuta, a 13 de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

1.571.- Magistrado Juez D. José Silva Pacheco.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 53/99-I dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de apropiación indebida, entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo al Representante Legal de Construcciones Jaserba, S.A., al objeto de que comparezca ante este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 22 de junio de 1999 a las 10,00 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 15 de mayo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Sexta -Sede en Ceuta-

1.572.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Abdeslam Hssani, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 23/99-PA, dimanante del Procedimiento Abreviado número 256/98, del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta Ciudad, seguido por un delito continuado de uso de documento falso y receptación, dictada con fecha 7 de abril de 1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia que en fecha 14-1-99 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de esta Ciudad, debemos revocarla y la revocamos en el sentido de condenar al acusado D. Abdeslam Hssani como autor criminalmente responsable del delito de receptación ya definido, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en la primera instancia, confirmando en los restantes extremos la citada resolución, y declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Para el cumplimiento de las penas, abónesele el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por razón de esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de ella para su ejecución.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciu
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1.573 B. O. C. CE. - 3.802 Martes 25 de mayo de 1999



dad, expido la presente en Ceuta, a siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.573.- D. José María Pacheco Aguilera, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta.

Rollo Apelación Penal n.º 040/99, Juicio de Faltas n.º 595/96.

I.- HECHOS.

Primero.- El Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad de Ceuta, ha remitido el presente juicio de faltas arriba referido, al objeto, de sustanciar los recursos de apelación planteados por los denunciantes contra la sentencia dictada, incoándose el correspondiente rollo de apelación al margen dicho, y designado Magistrado al Ilmo. Sr. D. José María Pacheco Aguilera.

Segundo.- En el escrito de interposición del recurso de los denunciantes se interesaba que éstos fuera nuevamente examinados por facultativo forense distinto al que emitió los informes de sanidad, y ello a fin de determinar las lesiones realmente padecidas por los mismos.

II.- RAZONAMIENTOS JURIDICOS.

Primero.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 976-2 y 795-3 de la L.E.Cr., no ha lugar a admitir la práctica de las pruebas propuestas por los denunciantes en su escrito de interposición del recurso, al no darse ninguno de los supuestos previstos al efecto en el último precepto citado, según el cual, en el mismo escrito de formalización, podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquéllas diligencias de prueba ha producido indefensión. Todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 962-2 de la citada Ley procesal penal según el cual el citado debe acudir al juicio con las pruebas que tenga.

A mayor abundamiento, fueron los propios recurrentes, los que en su momento, debieron preocuparse de facilitar al Sr. Médico Forense las pruebas documentales médicas que aportaron en el acto del juicio y haber hecho comparecer a dicho acto los peritos médicos que a su derecho interesa.

En atención a lo expuesto, acuerdo:

No ha lugar a la práctica de la prueba médica forense propuesta por los denunciantes y apelantes en el escrito de interposición del recurso de apelación a que el presente rollo se contrae.

Notifíquese esta resolución a las partes instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de súplica ante este Tribunal en el plazo de tres días a partir de su notificación, y una vez hecho queden los autos sobre la mesa del proveyente a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto.

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado que al margen se expresa.

Para que sirva de notificación a D. Abdeluahed Ahaggan y D. Hassab Mesoud Ouda, que se hallan en ignorados paraderos.

En la Ciudad de Ceuta, a seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

1.574.- D. Fernando Tesón Martín, Presidente de la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta:

Hace Saber: Que en esta Sección de mi cargo, se
tramita la ejecutoria indicada en el encabezamiento, seguida contra D. Gabriel Castillo Rodríguez, por un delito contra la Salud Pública, contra el citado penado en la misma, en la que por resolución dictada en el día de la fecha, ha acordado sacar a la venta en Pública Subasta, por término de 20 días, los vehículos que a continuación se detallan, propiedad del anterior referido penado.

Vehículo: Turismo.

Marca: Peugeot.

Modelo: 405 GR Cata.

Matrícula: CE-0188-F.

Nacionalidad: Española.

Valorada en: 800.000 Ptas.

Vehículo: Turismo.

Marca: Opel.

Modelo: Corsa.

Matrícula: CE-6483-E.

Nacionalidad: Española.

Valorada en: 800.000 Ptas.

Condiciones de la Subasta

1.- Se señala para que tenga lugar la primera, segunda y tercera subasta, en su caso, los días 31 de mayo del actual, 22 de junio y 22 de julio de 1999 a las 11,00 horas de su mañana todas ellas, en la Sala de Audiencia de esta Sección, sita en la C/. Padilla s/n, Ed. "Ceuta Center", 2ª Planta de esta Ciudad.

Se hace constar que, caso de no poderse celebrar cualquiera de las subastas en los días para ellas señalados, por causa de fuerza mayor, éstas tendrán lugar en el siguiente día y a la misma hora. Y en el supuesto de que tampoco puedan celebrarse en su respectivo siguiente día, por causas ajenas a la voluntad del Tribunal, se entenderán señaladas para los sucesivos a la misma hora, excepto sábados.

2.- Servirá de tipo para la primera subasta el precio del avalúo, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de dicho tipo. Para la segunda subasta, el tipo será el que sirve para la primera, con una rebaja del 25%, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de aquél, la tercera subasta para el caso que no hubiera postores en las anteriores, se celebrará sin sujeción a tipo.

3.- Para tomar parte en las subastas, deberán los licitadores consignar previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta bajo el número 1307000078 en el Banco Bilbao-Vizcaya de esta Ciudad, una cantidad igual al menos, al 20% del tipo de la subasta, sin cuyos requisitos no serán admitidos.

4.- En todas las subastas podrán hacerse, desde su anuncio hasta la celebración, posturas por escrito en pliego cerrado acreditando hacer efectuado la consignación a la que se refiere el apartado anterior.

5.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas en calidad de ceder de remate a un tercero, con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6.- Los vehículos se encuentran en poder de su propietario, donde podrán ser examinados por los posibles licitadores.

7.- Todos los gastos que origine la formalización de la titularidad a favor del rematante o adjudicatario correrán a cargo de éste, así como los gastos del depósito de los vehículos desde la fecha de su intervención.

8.- Las cargas, gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

En la Ciudad de Ceuta, a 14 de mayo de mil nove
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Martes 25 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.802 1.580



cientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO-PRESIDENTE.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.575.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el J. Faltas 271/98 sobre carencia Seguro Obligatorio notificar a D. Nordin Hamed Mohamed la sentencia dictada con fecha veintidós de octubre de 1998 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Nordin Hamed Mohamed como autor de una falta prevista del artículo 636 del Código Penal imponiéndole la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 500 ptas., y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, con expresa condena de abono de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a 11 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.

1.576.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el J. Faltas 277/98 sobre desobediencia notificar a D.ª Soodia el Hichou la sentencia dictada con fecha 1 de febrero de 1998 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Hamed Mohamed Abdeselam de los hechos que se contraria en el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.

1.577.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de faltas 96/99 sobre lesiones notificar a D. Abdeselam Abdel-Lah Mohamed Mekri la sentencia dictada con fecha 11 de mayo y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Abdeselam Abdel-Lah Mohamed Bekri como autor de una falta del artículo 617.1 del código Penal, imponiéndole la pena de 60 días de multa a razón de una cuota diaria de 500 ptas, con aplica
ción subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53 y que indemnice a D.ª Farida Meki Maimón con la cantidad de 43.000 ptas. por los conceptos que constan en la fundamentación jurídica de esta resolución y que se dan por reproducidos y con expresa imposición de costas procesales. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello dos despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.

1.578.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 95/99 sobre Apropiación Indebida notificar a D. Ahmed Meklof la sentencia dictada con fecha once de mayo y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Ahmed Meklof como autor de una falta del artículo 623.4 del Código Penal imponiéndole la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 200 ptas y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el art. 53 y con expresa imposición de costas procesales. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.

1.579.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 150/98 sobre Hurto notificar a D. Ben Kirane Abdelaziz la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a D. Hassan Abderrahaman Mohamed de los hechos enjuiciados a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de mayo
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1.580 B. O. C. CE. - 3.802 Martes 25 de mayo de 1999



de 1999.- EL SECRETARIO.

1.580.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 49/98 sobre amenazas e Injurias notificar a D. Fauzia Cabiri Abderrahaman y a D. Said Abdeselam Lagrech la sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a D. Mohamed Alí Tuhami y D. Said Abdeselam Lagrech de los hechos enjuiciados a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.

1.581.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 79/98 sobre Lesiones y Amenazas notificar a D. Mohamed Dris Hamana la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Dris Hamana de los hechos enjuiciados, declarando las costas causadas de oficio.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.582.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio de faltas con nº 418/98, seguidos por una falta de C. Orden Público, contra D.ª Farida Abdeselam Sara, se ha acordado en providencia de fecha 5-5-99 que sea citada D.ª Farida Abdeselam Sara en calidad de Denunciada, a fin de que comparezca el día 23 de junio de 1999, a las 12,05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que sirva de citación en forma de la denunciada, expido el presente que firmo en Ceuta, a seis de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.

1.583.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas número 24/99, seguidos contra D. Abdelmalik Ahmed Mohamed y D. Mohamed Abdelhalaj por una falta de Contra el Orden Público, se ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 5 de mayo de 1999, a tenor literal siguiente.

Fallo: Que condeno a D. Abdelmalik Ahmed Mohamed como autor de una falta tipificada en el artículo 634 del Código Penal consistente en faltar el respeto y la consideración debida a agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones a la pena de 60 días de multa en una cuota de 1.000 pesetas. Y que absuelvo de responsabilidad a D. Mohamed Abdelhalaj de los hechos que se le acusaba.

Y para que sirva la cédula de notificación de D. Mohamed Abdelhalaj expido la presente en Ceuta a 10 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.584.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas número 6/99, seguidos contra D.ª Sumaya Alcoui por una falta de Hurto, se ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 28 de abril de 1999, a tenor literal siguiente.

Fallo: Que condeno a D.ª Sumaya Alcoui como autora de una falta de hurto a la pena de multa de un mes con una cuota de 200 pesetas/día o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.

Y para que sirva la cédula de notificación de D.ª Sumaya Alcoui expido la presente en Ceuta a 10 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.585.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición al número 27/99 a instancias de Credsa, S.A., contra D.ª María Teresa Ariza Clemente, en ignorado paradero, y en el que se ha acordado emplazar a la demandada por término de nueve días para que se persone en legal forma, ésto es, asistido de Letrado, apercibiéndole, que en caso de no verificarlo se decretará su rebeldía, con las consecuencias legales procedentes.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada D.ª María Teresa Ariza Clemente se entiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.

1.586.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición al número 33/99 a instancias de Credsa, S.A. representada por el Procurador D. Angel Ruiz Reina contra D. Abdelmalik Hossain Mosthar, en ignorado paradero, y en el que se ha acordado emplazar al demandado para que en el plazo de nueve días comparezca en autos en legal forma, asistido de Letrado, y apercibiéndole, que en caso de no verificarlo le parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Abdelmalik Hossain Mosthar se extiende la pre
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sente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.

1.587.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que en los autos de Menor Cuantía nº 165/97 seguidos a instancia de Caja Madrid, contra Proceuta, S.A. y D. Rafael Rosel Sandarrubia, y otros en los que por resolución de esta fecha se ha acordado emplazar a Proceuta, S.A. y D. Rafael Rosel Sandarrubia para que en el término de diez días comparezca ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta en Ceuta, a usar de su derecho al haber recurrido en apelación los codemandados representados por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez, la sentencia dictada en autos.

Y para que sirva de notificación, y emplazamiento a el demandado rebelde en paradero desconocido D. Rafael Rosel Sandarrubia. En Ceuta a catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.588.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y Testimonio:

Que en este Juzgado se siguen autos de juicio de faltas con el nº 109/1999, seguidos por una falta de hurto, contra D. Hassan Bakali, D. Alaui Debha; D. Abdelhuali Nali; D. Reduan Bonocom y D. Mohamed Mateis, se ha acordado en providencia de fecha 3 de mayo de 1999 que sean citados D. Hassan Bakali, D. Alaui Debha, D. Abdelhuali Nali, D. Reduan Bonocom y D. Mohamed Mateis, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el día 29 de septiembre de 1999 a las 10,30 horas en la Sala de Audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación de los denunciados, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.

1.589.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición 73/99 a instancias de Credsa, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Ruiz Reina contra D. Milud Chaib El Bokrivi, en ignorado paradero, y en el que se ha acordado emplazar al demandado para que en el plazo de nueve días comparezca en este Juzgado, asistido de Letrado, apercibiéndole que caso de no comparecer se decretará su rebeldía procesal con las consecuencias legales procedentes.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Milud Chaib El Bokrivi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Tres de Ceuta

1.590.- D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el nº 154/1995 se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo a instancia de GMAC España, S.A. contra D. Mehdi Belaid Musa, D.ª Nuria Hamed Mohamed, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de 8 días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de ese Juzgado, el día 7 de julio a las 12,00 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. nº 1313-0000-17-0154-95, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 7 de septiembre a las 12,00 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 7 de octubre a las 12,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Bienes que se sacan a Subasta y su Valor:

Opel Kadett Matrícula CE-6374-D, Valor Tasado Perito: 195.000 pesetas.

Dado en Ceuta a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Dos de Ceuta

1.591.- D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Terceria de Dominio, bajo el núm. 370/97-A, promovido por D. José Manuel Castro Gutiérrez, contra D.ª Sandra María León García y otros, declaración de pleno dominio, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. José Manuel Castro Jiménez contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, León Travel, S.L., D.ª Sandra María León García, D. Pedro Durán García, D. Fermín León Rodríguez y D.ª Encarnación García Pérez, declarando no haber lugar a las pretensiones contenidas en la misma y con expresa imposición de las costas procesales al
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1.591 B. O. C. CE. - 3.802 Martes 25 de mayo de 1999



actor.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, para la Ilma. Audiencia Provincial, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido D.ª Sandra María León García, por medio del presente se le notifica la sentencia, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

Es por lo cual que extiendo la presente como notificación en forma a referido demandado, en Ceuta a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.

1.592.- D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Terceria de Dominio, bajo el núm. 371/97-A, promovido por D. José Moreno Ortega, contra D.ª Sandra María León García y otros, declaración de pleno dominio, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. José Moreno Ortega contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, León Travel, S.L., D.ª Sandra María León García, D. Pedro Durán García, D. Fermín León Rodríguez y D.ª Encarnación García Pérez, declarando no haber lugar a las pretensiones contenidas en la misma y con expresa imposición de las costas procesales al actor.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de
apelación, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, para la Ilma. Audiencia Provincial, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido D.ª Sandra María León García, por medio del presente se le notifica la sentencia, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

Es por lo cual que extiendo la presente como notificación en forma a referido demandado, en Ceuta a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Junta Electoral de Zona

1.593.- La Junta Electoral de esta Ciudad, en su sesión celebrada el día 19 del actual acordó nombrar vocales no judiciales para completar la composición de esta Junta a los siguientes señores:

D. Menamen Gabizón Benhamú.

D. Clemente Cerdeira Morterero

Con ello, la Junta Electoral queda formada definitivamente por:

Presidente: Ilmo. Sr. D. José Silva Pacheco.

Vocales: Ilma. Sra. D.ª M.ª Otilia Martínez Palacios

Ilmo. Sr. D. Rafael Rosel Marín.

Ilmo. Sr. D. Menahen Gabizón Menhamú.

D. Clemente Cerdeira Morterero.

Secretario: D. Juan Arturo Pérez Morón.

Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 11.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Dado en Ceuta a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO DE LA JUNTA.- Fdo.: Juan A. Pérez Morón.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.594.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presete se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargao los "Créditos Corto Plazo" contra la entidad y por el Importe a continuación relacionados:

N.I.F. Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Imp. Emb. Crédito Embar.

45.059.769D Marfil Postigo, J. María S. Tributarias 10-09-93 83.606 Factu. Ene. Superdistrib. Ceuta, S.L.

45.059.769D Marfil Postigo, J. María S. Tributarias 10-09-93 87.969 Factu. Dic. Superdistrib. Ceuta, S.L.

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Martes 25 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.802 1.598



Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recauda
ción de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 13 de mayo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.595.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar las reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 283/98 Confecciones Matoso, S.L. Suministro Vestuario con destino al servicio de Parques y Jardines.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 19 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.596.- En relación con el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta publicado en el BOCCE de 30-4-99 con el nº de orden 1293, le significo, a efectos de su corrección y posterior publicación, que ha sido detectada la siguiente errata:

- Art. 3.2), último párrafo, donde dice: "Estos invitados actuarán con voz pero si voto", debe decir: Estos invitados actuarán con voz pero sin voto".

Ceuta, 20 de mayo de 1999.- EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- Fdo.: Juan Jesús Barroso Calderón.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.597.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y nueve ha
dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de 4711/98 se ordena al propietario de la finca sita en C/ Teniente Arrabal frente al nº 7, que ejecute las obras reseñadas en informe técnico nº 1988/98 en el plazo de 2 meses. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 29-3-99 que todas las obras no han sido ejecutadas en su totalidad ya que no se ha pintado aún los paramentos de fachada.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril obliga a los propietarios de edificaciones a mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para mantener aquellas condiciones.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere al propietario de la finca sita en C/ Teniente Arrabal frente al nº 7 para que en el plazo de 2 meses proceda al pintado de los paramentos de la fachada del inmueble."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Javier Sánchez Martín, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución en virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Significándole que podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de 2 meses desde la publicación del presente Anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 de la ley 2/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.

Ceuta, 18 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.598.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con motivo de denuncia formulada por D. Antonio Cruces Ruiz sobre vertido de aguas negras en su estableci
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1.598 B. O. C. CE. - 3.802 Martes 25 de mayo de 1999



miento sito en C/ Bda. San Amaro, los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 8-3-99 que las deficiencias se deben a que el Club Santo Ángel no tiene la conexión de la edificación con la red general. Se ha instado en dos ocasiones al referido Club para que realice la citada conexión sin que hasta la fecha lo haya ejecutado. Los referidos Servicios Técnicos indican la necesidad de efectuar una orden de ejecución para que efectúe la conexión del edificio con la red general, existente delante del Parque de San Amaro, mediante colocación de colector de PVC al menos de 250 mm de diámetro, arquetas de cambio de sentido y pozo de registro en el entronque con la red general, valorado en 60.000.-Ptas. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de construcciones de mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística mediante asignación de competencias por delegación del Presidente de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras a realizar en el edificio del Club Santo ángel sito en C/ Bda. San Amaro. 2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 10 días."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Fénix Lorente Marcuende, Presidente del Club Santo Ángel, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución en virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Significándole que el plazo concedido comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio.

Ceuta, 18 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.

1.599.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de 1/12/98 se incoa expediente sancionador a los propietarios del inmueble sito en C/ Canalejas nº 11 por incumplimiento de orden de ejecución de obras (Decreto 29/9/98) a realizar en el referido inmueble. Se designa también Instructor y Secretario. Con fecha 5/1/99 comparece en el expediente Gestoría Albert, Administradora de la finca, solicitando el sobreseimiento del expediente sancionador al haber iniciado las actuaciones para ejecutar tales obras e incluso solicitado licencia el 23712/93, resultando que por Decreto de 15 de enero de 1999 se concede la misma. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 29/3/99 que las obras no han sido ejecutadas.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia a los Ayuntamientos para ordenar la ejecución de obras necesarias para mantener las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Si las obras no se ejecutan en el plazo concedido se incoará expediente sancionador. En igual sentido el art. 126 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Los hechos relatados son constitutivos de infracción urbanística (art. 225 TRLS 76 en relación con el 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 3.4.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.), susceptible de sanción con multa del 10 al 20% del valor de las obras (art. 88 R.D.U.), resultando responsable de la infracción los Herederos de D. Antonio Ruiz como propietarios de la finca. La competencia sancionadora corresponde al Consejero de Fomento y Medio Ambiente por desconcentración del Presidente efectuada mediante Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º.) Queda sin efecto el nombramiento de Instructor del expediente a la persona de D. Francisco J. Díaz Rodríguez, que actualmente ejerce sus funciones en otra Consejería. 2º) Se nombra nuevo Instructor del expediente a Dª. Josefina Álvarez González, Jefa de Sección del Sector de Urbanismo, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º) Se concede a los interesados un plazo de alegaciones de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretende valerse."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Gestoría Albert, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución en virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Significándole que el plazo concedido comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio.

Ceuta, 18 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.600.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha doce de abril de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

En ejecución del Plan Especial de Dotación de Infraestructuras "Depósito de Aguas del Serrallo", se está tramitando expedientes expropiatorios de parte de las siguientes fincas: 1) FR 1563, parcela 124 del Campo Exterior (5.450,39 m2), pertenecientes a una única propietaria, Dª. Rosario Fernández Blanco. 2) FR 1472, parcela 63 del Campo Exterior, perteneciente a: D. Francisco de la Rubia Cepero 25%, D. José de la Rosa Larubia, Dª. Antonia Chicón de la Rosa, Dª. Elvira Chicón de la Rosa, D. Francisco de la Rosa Berrocal, Dª. Mª. Soledad Jiménez de la Rosa, D. Rafael Jiménez de la Rosa, D. Francisco Jiménez de la Rosa, Dª. Elvira Jiménez de la Rosa, Dª. Elvira de la Rubia Carmona, D. Francisco de la Rubia Carmona, D. Julián de la Rubia Carmona, Dª. María Romero de la Rubia, D. José Jiménez de la Rosa, Dª. Vicenta Carmona Barroso. Se ha podido comprobar que el Decreto por el que se acuerda la necesidad de ocupar las referidas fincas y otras actuaciones posteriores no han sido notificadas a todos los propietarios, lo que podría viciar el proce
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Martes 25 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.802 1.603



dimiento hasta ahora tramitado. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 20 del Reglamento de Expropiación forzosa, relativo al acuerdo de necesidad de ocupación de las fincas a expropiar, dispone en su apartado 6º que la omisión de la notificación de dicho acuerdo producirá la nulidad del mismo. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de expropiación urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11/12/96.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Quedan sin efecto las actuaciones habidas en expedientes expropiatorios de parte de las fincas 1563 y 1472 (pertenecientes a las parcelas 124 y 63 del Campo Exterior, respectivamente), afectadas por el Plan Especial de Dotación de Infraestructuras "Depósito de Aguas del Serrallo". 2º) Se retrotraen las actuaciones al momento de la iniciación del expediente, al objeto de proceder a notificar dicha iniciación a todos los propietarios de las citadas fincas. 3º) En cumplimiento de lo anterior, habrá de procederse a publicar relación concreta e individualizada de los bienes a expropiar, describiendo en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, abriendo un periodo de información pública de 15 días, durante el que cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Elvira Jiménez de la Rosa, a Dª. Elvira de la Rubia Carmona, a D. Julián de la Rubia Carmona, a D. José de la Rosa La Rubia, a D. Francisco de la Rubia Carmona y a D. Francisco Jiménez de la Rosa, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución en virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Significándole que el plazo concedido comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio.

Ceuta, 17 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.601.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 393/97- CONSTRUMAR CEUTA S.L. Obras por acumulación de aguas pluviales en la calle Juan I de Portugal, en el acceso al Parque de Artillería.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 19 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo:Luis Ragel Cabezuelo.

1.602.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exi
gible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte:68/98- CONSERMAN S.L.- Obras de Construcción de Caseta para Cobijo de Ciervos en el Parque de San Amaro.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 19 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo:Luis Ragel Cabezuelo.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.603.- Rectificación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la subasta, por procedimiento restringido, para la enajenación de diferentes garajes propiedad de la Ciudad de Ceuta.

ANTECEDENTES

Por Decreto de Presidencia de fecha 8-6-98, se autorizó la venta de los garajes correspondientes a las promociones siguientes: Miramar, Bermudo Soriano, Claudio Vázquez y Mendoza.

Por Decreto de Presidencia de fecha 30-4-99, se ha aprobado el expediente de contratación incluyendo el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la subasta, por procedimiento restringido, para su enajenación.

La subasta de garajes fue anunciada en el B.O.C.CE. nº 3.796, de fecha 4-5-99, así como en los diarios de mayor difusión de la Ciudad.

En el Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se incluye el informe técnico de valoración de las plazas de garaje de las Promociones de Bermudo Soriano, Miramar, y Mendoza, así como una relación de los garajes que salen a subasta de cada promoción, con el nº de finca registral, el precio en que están valoradas (que servirá como tipo de licitación) y los metros cuadrados útiles.

No obstante, se ha apreciado un error en las dimensiones de las plazas de garaje de la Promoción de Bermudo Soriano, según consta en el informe técnico de fecha 18-5-99, que dice textualmente: "Girada visita de inspección a los garajes de Bermudo Soriano... se ha comprobado que las dimensiones de las plazas de garaje en su longitud no son de 4,50 metros, como es preceptivo, por lo que se deberá trazar la nueva línea de delimitación de la longitud de las mismas a 4,50 metros desde su fondo. Como consecuencia de ésta medida correctora, se dificulta el acceso a las plazas de garaje número 35 y 36, por lo que, estas, se deberían excluir de la subasta para adjudicar las plazas de garaje de esta promoción.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 105.2, relativo a la rectificación de errores.

Ordenanzas de Viviendas de Protección Oficial, por O.M. de 29 de mayo de 1969 y modificadas por O.M. de 1970, 1974 y 1981, que establecen la superficie mínima útil de los
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1.603 B. O. C. CE. - 3.802 Martes 25 de mayo de 1999



garajes.

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en particular los arts. 112, 113 y 119, que establecen como requisitos previos a la enajenación de bienes patrimoniales la depuración de su situación física y jurídica, así como la valoración técnica que acredite de modo fehaciente su justiprecio.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, art. 113 referente a la competencia para contratar; así como el art. 13 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 14-7-95, por el que se delega en el Presidente de la Ciudad, la enajenación de patrimonio cuando no exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Pleno de la Asamblea, resuelvo:

Primero.- Rectificar el error advertido en el Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la subasta, por procedimiento restringido para la enajenación de los garajes de las promociones de Miramar, Bermudo Soriano y Mendoza. Concretamente, se suprimen las plazas de garaje nº 35 y 36 de la promoción de 74 V.P.O. de Bermudo Soriano de la relación contenida en el informe técnico de fecha 22-10-98. Igualmente se suprimen del listado de la Promoción de Bermudo Soriano, las plazas nº 35 y 36 y los datos correspondientes a las mismas, es decir, el precio (1.447.855 y 1.032.134), el nº de finca registral (fincas nº 21.980 y nº 21.981) y la superficie útil (2,20 m2 y 14,40 m2). Quedando dichas plazas de un garaje excluidas de la subasta para su enajenación.

Segundo.- Teniendo en cuenta que al excluir las plazas nº 35 y nº 36, se reducen a sesenta y cinco el total de plazas de garaje que salen a subasta, y a fin de respetar los principios básicos de publicidad y concurrencia, se publicará en forma legal la resolución de rectificación, insertando anuncio tanto en el B.O.C.CE. como en los diarios de mayor difusión, concediendo un nueve plazo de catorce días a partir del siguiente a su publicación, para la presentación de solicitudes a los interesados en participar en dicha subasta.

Ceuta, 19 de abril de 1999.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

AYUNTAMIENTO DE GETXO

1.604.- Sanciones municipales por infracción a la Ordenanza Municipal de Estacionamiento Regulado.

Notificación.- Habiéndose intentado la notificación de forma expresa de las sanciones formuladas por infracción a la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado, a los titulares o conductores de vehículos que a continuación se citan y no habiéndose podido practicar por diversas causas, se hace público el presente anuncio en el "B.O.B." en cumplimiento de los dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra
tivo Común y demás disposiciones concordantes aplicables:

Decreto:

El Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, de conformidad con los artículos 7, 68.2 y 79 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Víal (R.D.L. 339/90) y a la vista de la propuesta de resolución, adoptada por el Instructor, ha resuelto la imposición de la sanción que se indica, con las especificaciones que se detallan en el presente documento.

Lugar y Forma de Pago:

a) Pago en periodo voluntario: Dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, a partir de esta publicación.

- Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Getxo, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

- Por giro postal a nombre del Ayuntamiento de Getxo-Recaudación, indicando el nº de Expediente.

- En cualquier sucursal de Bilbao Bizkaia Kutxa, c/c 2095-0611-04-2022038657.

b) Pago en vía de apremio con recargo: Vencido el plazo indicado en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con el recargo del 20% sobre la cuantía.

Medios de Impugnación

Contra la presente resolución podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación (art. 58 L.J.C.A.).

La interposición del recurso citado contra el acto que se le notifica, y pone fin a la vía administrativa, requerirá comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado, de acuerdo con lo determinado en el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

En Getxo, a 15 de abril de 1999.

Matrícula: CE-0529-D

Expediente: 98/540698

Nombre Titular: De la Hera Martínez, M. Angel

Importe: 4.000

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.605.- A los efectos de lo dispuesto en el art. 150.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, al que se remite el art. 158.2 de la misma Ley y art. 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril.

Se hace público, para general conocimiento que esta Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión plenaria celebrada el día catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, adoptó acuerdo inicial que ha resuelto definitivo, al no haberse presentado reclamaciones con el mismo, de aprobar el expediente de modificación de créditos por incorporación del remanente líquido de tesorería que afecta al vigente presupuesto de este Instituto.

Concesión de suplementos de créditos aprobados.

Partida: 452.489.02

Denominación: Transferencias a Clubes

Importe: 23.950.000

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Martes 25 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.802 1.606



Partida: 452.625.01

Denominación: Material inventariable

Importe: 1.050.000

Total Suplementos de créditos: 25.000.000

El anterior importe queda financiado de la siguiente forma:

Por aplicación del Remanente de Tesorería disponible:

Partida: 452.870.01

Denominación: Aplicación para financiar suplementos

Importe: 25.000.000

Total igual a los suplementos de créditos 25.000.000

En Ceuta a catorce de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE DEL I.C.D.- EL SECRETARIO.

1.606.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 29 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, se publica el texto de los Estatutos del Instituto Ceutí de Deportes, cuya modificación ha sido aprobada definitivamente por acuerdo de la asamblea de 14-4-99.

Ceuta, a 10 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

TITULO PRIMERO

NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 1º.-

1.- El Instituto Ceutí de Deportes (en adelante I.C.D.) es un organismo autónomo de carácter administrativo y de servicios, con personalidad jurídica pública, creado por la Ciudad de Ceuta para desarrollar las funciones que se determinan en estos Estatutos.

2.- El I.C.D. se regirá por los presentes Estatutos, así como por la Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local, la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988, Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común y demás disposiciones que sean de aplicación.

3.- Cada uno de los servicios específicos que sean de atención del I.C.D., se regirá asimismo por el Reglamento de Régimen Interior que, en su caso, se apruebe por el I.C.D.

Artículo 2º.-

1.- El I.C.D. tiene personalidad jurídica diferenciada, organización propia y capacidad de actuación necesaria para el cumplimiento de sus finalidades.

2.- Sin perjuicio de las facultades de tutela de la Ciudad de Ceuta, corresponden al I.C.D. la organización y administración del Servicio y, en particular, las siguientes atribuciones:

a) - Administrar su patrimonio.

b) - Contraer obligaciones.

c) - Aceptar herencias, legados y donaciones, obte
ner subvenciones, auxilios y ayudas del Estado, de Instituciones públicas y de particulares.

d) - Reglamentar su propio funcionamiento.

e) - Adquirir, poseer, disponer y arrendar bienes, traspasar, gravar, hipotecar y constituir garantías.

f) - Concertar operaciones de crédito en sus diversas formas.

g) - Contratar personal, obras, servicios y suministros.

h) - Participar legalmente en otras entidades, siempre que tengan como finalidad la consecución de objetivos afines a los del Instituto.

i) - Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

Artículo 3º.-

El Instituto Ceutí de Deportes tiene como fines esenciales los siguientes:

a) - Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas de Ceuta, coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las respectivas entidades.

b) - Encauzar y fomentar el deporte escolar y de aficionados.

c) - Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de cualquier procedencia para financiar las actividades deportivas.

d) - Promocionar toda clase de instalaciones deportivas de interés para la ciudad.

e) - Estimular y promocionar el deporte aficionado, de alta competición y de elite.

f) - Todos aquellos que sean consecuencia de los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de deporte y, concretamente, los derivados del R.D. 31/99 y 34/99, de 15 de enero, sobre traspasos de funciones y servicios en materia de deporte y en materia de enseñanza náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional.

Artículo 4º.-

El I.C.D. tiene su sede en Plaza Rafael Gibert, nº 27-1ª planta o en el lugar que en el futuro acuerde la Junta Rectora del I.C.D.

TITULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ATRIBUCIONES

Artículo 5º.-

1.- La dirección y administración del I.C.D. estará a cargo de los siguientes órganos:

a) - La Junta Rectora.

b) - El Presidente.

c) - El Gerente.

2.- Como órgano consultivo del I.C.D. se constituye el Consejo consultivo del mismo con la composición y atribuciones previstas en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA RECTORA

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Artículo 6º.-

La Junta Rectora del I.C.D. asume el gobierno y la gestión superior del mismo y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El que lo sea del I.C.D.

Vicepresidente: Un miembro de la Junta Rectora elegido por ésta a propuesta del Presidente.

Vocales: Un representante nombrado por cada uno de los grupos políticos que integran el Pleno de la Asamblea de la Ciudad, con voto ponderado atendiendo a la representación que cada grupo político ostenta en la citada Asamblea, incluyéndose entre ellos los cargos de Presidente y Vicepresidente.

Cada grupo político podrá designar un titular y un suplente.

Secretario: El que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada momento, tenga atribuidas las funciones de asesoramiento y fe pública en la Ciudad Autónoma de Ceuta o funcionario que, a propuesta suya, sea aceptado por el Presidente del I.C.D.

A las reuniones de la Junta Rectora asistirá también un representante del Consejo Consultivo designado por éste, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 7º.-

La Junta Rectora podrá nombrar los asesores que considere convenientes, que asistirán a las reuniones y podrán intervenir en las deliberaciones sin derecho a voto.

Artículo 8º.-

Corresponde a la Junta Rectora las siguientes atribuciones:

a) Determinar la política de gestión de acuerdo con las líneas de actuación, los planes y programas fijados por la Ciudad de Ceuta.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto para su integración en los presupuestos generales de la Ciudad de Ceuta y posterior aprobación por la Asamblea.

c) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de los distintos servicios que integran el I.C.D. que serán aprobados definitivamente por la Asamblea de la Ciudad.

d) Aprobar las propuestas iniciales de los estados y cuentas anuales del I.C.D., para su integración en la Cuenta General y aprobación por la Asamblea de la Ciudad.

e) Aprobar la memoria anual, el inventario y el balance.

f) Aprobar la adquisición, cesión y gravamen de los bienes del patrimonio del I.C.D.

g) Aprobar la plantilla de personal, el régimen para su nombramiento, forma de contratación y retribución, así como las bases de las convocatorias para la provisión de plazas, sometiéndolas a la Asamblea de la Ciudad para su aprobación.

h) Aceptar o rechazar las donaciones o legados hechos a favor del I.C.D.

i) Contratar y conceder obras, servicios y suministros de una duración superior a un año o de cuantía superior al 5% del presupuesto y resolver las cuestiones incidentales
de los citados contratos.

j) Constituir Comisiones especiales con miembros de la Junta Rectora y/o profesionales para estudiar, analizar y sugerir soluciones a temas concretos del ámbito de competencias del I.C.D.

k) Ejercer todo tipo de acciones, ejecuciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses del I.C.D. para lo cual otorgará los correspondientes poderes a abogados y procuradores, estando facultado el Presidente del mismo para tal fin.

l) Aprobar las propuestas iniciales relativas a los expedientes de crédito extraordinarios o de suplemento de crédito y elevarlas a la Asamblea para su aprobación definitiva.

m) Cualesquiera otras atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE

Artículo 9º.-

El Presidente del I.C.D. será el Presidente de la Ciudad de Ceuta o miembro de la Asamblea en quien delegue.

Artículo 10º.-

Corresponde al Presidente del I.C.D.:

a) Ostentar la representación permanente del I.C.D. ante cualquier Juzgado, Tribunal, Autoridad, Corporación, Organismo y particulares, actuando en toda clase de expedientes y procedimientos, confiriendo mandatos y poderes para ejercer dicha representación y ejercitarla por sí en los casos en que proceda.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Rectora, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.

c) Ejercer la inspección superior y la dirección de todos los servicios.

d) Adoptar las resoluciones precisas para cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.

e) Ordenar los pagos, dentro de las normas de actuación del presupuesto del I.C.D.

f) Ejercer, en caso de urgencia, todo tipo de acciones, ejecuciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses del I.C.D. dando cuenta a la Junta Rectora en la primera reunión que celebre.

g) Otorgar los contratos en representación del I.C.D.

h) Contratar y conceder obras, servicios y suministros de duración no superior a un año y de cuantía no superior al 5% del presupuesto ordinario y resolver las cuestiones incidentales de los citados contratos.

i) Elaborar el proyecto de presupuesto del I.C.D. asistido por el Secretario e Interventor.

j) Rendir los estados y cuentas del I.C.D.

k) Proponer al Presidente de la Ciudad la aprobación de la liquidación del presupuesto de cada ejercicio.

l) Resolver los asuntos de la competencia del I.C.D. no atribuidos a autoridades, órganos de rango superior u otros organismos.

m) Autorizar las actas y certificaciones con su visto bueno.

n) Cuantas atribuciones le fueran conferidas por las disposiciones vigentes o delegadas por la Junta Rectora.

Artículo 11º.-

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1.- El Presidente del I.C.D. habrá de suspender provisionalmente la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora cuando:

a) Recaigan en asuntos que no sean de su competencia.

b) Constituyan delito, sean contrarios al orden público, a los intereses generales de la Ciudad o al mismo I.C.D.

c) Constituyan una infracción manifiesta de las leyes.

2.- La suspensión se decretará en los tres días siguientes a aquel en que se haya adoptado el acuerdo y será comunicada inmediatamente, junto con los antecedentes, a la Presidencia de la Ciudad, quien confirmará o revocará la suspensión en el plazo más breve posible.

Artículo 12º.-

El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, fallecimiento o incapacidad... y ejercerá las funciones que expresamente le sean delegadas por el Presidente, dando cuenta de tal delegación a la Junta Rectora.

CAPÍTULO III

DEL GERENTE

Artículo 13º.-

El Gerente es el profesional de confianza de los órganos de gobierno del I.C.D., responsable de la ejecución de su programa.

El Gerente del I.C.D. será nombrado y cesado por la Junta Rectora a propuesta del Presidente. Su mandato será de cuatro años pudiendo ser renovado, siguiendo las mismas formalidades previstas para su nombramiento.

Artículo 14º.-

Corresponde al Gerente, de acuerdo con las directrices de la Junta Rectora y las instrucciones del Presidente:

a) Dirigir e inspeccionar los Servicios del I.C.D. y ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora y resoluciones del Presidente.

b) Asegurar el buen funcionamiento de las actividades y del uso de las instalaciones.

c) Ejercer la jefatura directa del personal adscrito al Instituto.

d) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno del I.C.D.

e) Elaborar la plantilla del personal del Instituto y sus modificaciones sometiéndolo para su aprobación a los órganos de gobierno del Instituto y proponer la contratación de personal de acuerdo con la plantilla aprobada.

f) Elaborar los planes de gestión y coordinar la programación de actividades para someterlo a los órganos de gobierno del I.C.D.

g) Informar las propuestas que motiven las resoluciones del Consejero o Viceconsejero competente en materia de Deportes o del Presidente, Vicepresidente o Junta Rectora del I.C.D., cuando sea requerido para ello.

h) Ejecutar y desarrollar el presupuesto del I.C.D.
aprobado por sus órganos de gobierno y por el Pleno de la Asamblea.

i) Velar por la buena conservación de las instalaciones y material.

j) Otras de naturaleza análoga y las demás que expresamente le confieran los órganos de gobierno del Instituto.

k) Realizar las tareas inherentes al desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO IV

DEL SECRETARIO, INTERVENTOR Y

TESORERO DEL I.C.D.

Artículo 15º.-

1.- El Secretario del I.C.D. será el funcionario de la Ciudad de Ceuta que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tenga atribuidas las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

2.- Son funciones del Secretario:

a) Asesorar al I.C.D., a su Presidente y a la Junta Rectora y ser fedatario de todos los actos y acuerdos que se adopten por sus órganos de gobierno.

b) Asistir a las reuniones de la Junta Rectora, con voz pero sin voto.

c) Preparar los asuntos que hayan de servir para formar el orden del día de cada convocatoria de la Junta Rectora, citando a sus miembros de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

d) Redactar las actas de las reuniones de la Junta Rectora, así como dar traslado de los acuerdos que se adopten a quienes proceda.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 16º.-

1.- El Interventor del I.C.D. será el funcionario de la Ciudad de Ceuta que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes tenga atribuidas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

2.- Son funciones del Interventor:

a) Asesorar al I.C.D. y a su Presidente.

b) El control y fiscalización interna de carácter financiero del I.C.D., así como la orientación y organización de los servicios económicos del mismo.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Interventor.

Artículo 17º.-

El Tesorero del I.C.D. será el funcionario de la Ciudad de Ceuta que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tenga atribuidas las funciones de tesorería y contabilidad.

CAPÍTULO V

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DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 18º.-

El Consejo Consultivo del I.C.D. estará integrado por los siguientes miembros:

- Tres representantes de las entidades deportivas de la Ciudad (Federaciones, Delegaciones, Clubes, Agrupaciones y Asociaciones Deportivas.)

- Un representante de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos.

- Un especialista en materia de Deporte designado por la Dirección Provincial del M.E.C.

El Presidente y Secretario serán elegidos democráticamente por el propio Consejo entre sus miembros y dentro de la primera sesión que celebren.

Los miembros del Consejo Consultivo no podrán ser Diputados de la Asamblea y deberán abstenerse de intervenir en asuntos relacionados con las entidades a las que representan. Deberán ser elegidos por las entidades correspondientes de entre sus miembros y serán renovados cada dos años.

Artículo 19º.-

Serán atribuciones del Consejo Consultivo:

- Emitir informe, previo a la adopción de acuerdos de la Junta Rectora y resoluciones del Presidente del I.C.D., relacionados con los siguientes asuntos:

a) Líneas de actuación, planes y programas deportivos.

b) Presupuesto de ingresos y gastos.

c) Contratación de obras, servicios y suministros de duración superior a un año o de cuantía superior al 5% del presupuesto.

Los informes en estos asuntos serán preceptivos y no vinculantes y deberán emitirse en el plazo de diez días desde la recepción por el Presidente o Secretario de la comunicación oficial. Si en este plazo no se emitiera, se considerará favorable a la propuesta.

Recibida la petición de informe el Presidente convocará al Consejo.

TÍTULO TERCERO

FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 20º.-

El I.C.D. servirá con objetividad a los intereses públicos que se le encomienden, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Artículo 21º.-

El régimen jurídico de los órganos del I.C.D. se ajustará a las normas contenidas en estos Estatutos y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22º.-

1.- La Junta Rectora se reunirá con carácter ordinario, cada trimestre natural y con carácter extraordinario cuando al efecto la convoque el Presidente o lo solicite una cuarta parte de los vocales en escrito dirigido al Presidente en el que se indicarán los motivos de la convocatoria.

2.- Las convocatorias corresponden al Presidente y deberán ser notificadas por el Secretario a los miembros de la Junta con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las urgentes que será suficiente convocarlas con veinticuatro horas de antelación. En todo caso, se acompañará el orden del día.

3.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, estando presente todos los miembros de la Junta, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 23º.-

1.- La válida constitución de la Junta, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus vocales en primera convocatoria y un tercio de los mismos en segunda convocatoria que se celebrará media hora más tarde.

2.- Los asuntos se aprobarán por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

Artículo 24º.-

De cada sesión que celebre la Junta Rectora se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, los puntos del orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

Artículo 25º.-

Contra los acuerdos de la Junta Rectora y resoluciones del Presidente, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Presidente de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en el plazo de un mes.

Artículo 26º.-

El régimen de funcionamiento del Consejo Consultivo se ajustará a lo establecido en los presentes Estatutos para la Junta Rectora y en lo no previsto en ellos, a la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Artículo 27º.-

1.- A las reuniones de la Junta Rectora y del Consejo Consultivo podrá asistir el personal del I.C.D. que sea requerido a tal efecto, sin que, en ningún caso, pueda ejercer voto.

2.- También podrán asistir aquellas personas que tengan interés directo en el asunto que se trate en la reunión,
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previa solicitud al Presidente y sin que puedan ejercer voto.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28º.-

El I.C.D. elaborará anualmente un presupuesto que contendrá el estado de ingresos y gastos, con la escritura que determinan las disposiciones vigentes y que se integrará en el presupuesto general de la Ciudad de Ceuta. La ejecución del presupuesto se efectuará de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto del I.C.D. y, en su defecto, de las del presupuesto de la Ciudad de Ceuta.

El presupuesto anual constituye la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueda reconocer el I.C.D. y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.

b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

Artículo 29º.-

El Patrimonio del I.C.D. estará constituido por:

a) Terrenos, instalaciones y edificios que la Ciudad le asigne.

b) Materiales existentes en los servicios que queden afectos al I.C.D.

c) Bienes que el I.C.D. adquiera por cualquier título legítimo para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 30º.-

El Patrimonio quedará afectado exclusivamente a los fines del I.C.D. con la calificación jurídica de bienes de servicio público que consta en el Inventario de Bienes del Patrimonio Municipal.

Artículo 31º.-

Para el cumplimiento de sus finalidades el I.C.D. contará con los recursos económicos siguientes:

a) Las aportaciones de la Ciudad de Ceuta, con cargo a sus presupuestos.

b) Las subvenciones que aporten entidades y organismos de carácter público o privado a los fines del I.C.D.

c) Los ingresos que se puedan obtener por la prestación de servicios del I.C.D.

d) Los productos de su patrimonio.

e) Todos los que se le puedan atribuir de conformidad con la normativa legal aplicable.

Artículo 32º.-

El Interventor fiscalizará los actos del I.C.D. que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos deriven y la aplicación, en general, de los fondos públicos administrados.

TÍTULO QUINTO

PERSONAL

Artículo 33º.-

El I.C.D. dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de su cometido siendo su número, categoría y funciones determinados en la Plantilla y en la relación de puestos de trabajo propuesta por la Junta Rectora y aprobada por la Asamblea de la Ciudad. Las plazas de la Plantilla y puestos de trabajo serán establecidos y modificados atendiendo a los principios de eficacia, economía y racionalización de los recursos.

Artículo 34º.-

Las citadas plazas serán cubiertas, por regla general, por personal contratado en régimen laboral.

Artículo 35º.-

La selección del personal del I.C.D. se realizará, en todo caso, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 36º.-

Se podrán adscribir al I.C.D. todos aquellos funcionarios de la ciudad que sean necesarios conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 37º.-

El personal del I.C.D., estará sujeto al convenio colectivo, suscrito entre el mismo y su personal laboral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El I.C.D. se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines. No obstante, podrá extinguirse en cualquier momento por alguna de las causas siguientes:

a) Por acuerdo de la Asamblea de la Ciudad.

b) Por la imposibilidad legal o material de llevar a cabo sus objetivos.

Segunda.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea de la Ciudad, mediante el procedimiento establecido al efecto por la legislación vigente.

Tercera.- El I.C.D. asume todos los derechos y obligaciones del actual I.M.D. cuya denominación se modifica con los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan expresamente derogados todos aquellos Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior o cualquier otra normativa de funcionamiento adoptada anteriormente que se refiera al I.M.D.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

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1.607 B. O. C. CE. - 3.802 Martes 25 de mayo de 1999



1.607
.- Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de abril de 1999, por la que se adjudican los servicios de explotación de uno de los establecimientos de hostelería en las pérgolas sitas en la ampliación del Paseo Marina Española.

Entidad Contratante:

Organismo: Ciudad de Ceuta

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.

Número de Expediente: 7/99

Objeto del Contrato: Prestación de los servicios de explotación de los establecimientos de hostelería en las pérgolas sitas en la aplicación del Paseo de la Marina Española.

Tramitación, procedimiento y forma de Adjudicación:

Tramitación: Urgente

Procedimiento: Abierto

Forma: Concurso

Precio por el uso de los establecimientos: 3.600.000 pesetas, más el 2% de IPSI.

Adjudicación: D. Ramón Sánchez Carrillo.

Ceuta, 20 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.608.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte:13/94- TEXSA S.A.- Obras de Acondicionamiento de Antiguas Dependencias de Bomberos para centro de Drogodependencias.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 27 de abril de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo:Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.609.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 12-5-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de 2-2-99 se sanciona a los Herederos de Sedik Rivera con multa de 150.000 Ptas. por incumplimiento de orden de ejecución efectuada por esta Consejería mediante resolución de 4-9-98. Al mismo tiempo se le ordenaba de nuevo la ejecución de las mismas obras. Consiste la orden en ejecutar las siguientes obras: parte de una demolición que aún no se ha terminado y de escombros que faltan por recoger y llevar al vertedero, dejando el solar en perfectas condiciones de seguridad y salubridad procediendo después al vallado del mismo en alineación oficial, valoradas en 1.000.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 7-5-99 (nº 1.050) que las obras no se han llevado a cabo. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece que si se incumpliera la orden efectuada en la resolución de expediente sancionador por incumplimiento, se acordará la ejecución subsidiaria de los trabajos. La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde al Consejero de Fomento y Medio Ambiente por Decreto de la Presidencia de 11 de diciembre de 1996.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas a los Herederos de Sedik Rivera en C/ Avda. Africa junto a Firestone (Llano de las Damas), por Decreto de 4-9-98 (informe nº 1.056/98), valoradas en 1.000.000 Ptas.".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a los Herederos de Sedik Rivera, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts.116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 20 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

902
1. B. O. C. CE. - 3.802 Martes 25 de mayo de 1999



I N F O R M A C I O N




PALACIO MUNICIPAL:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.

- Registro General Horario de 9 a 14 h.

SERVICIOS FISCALES:   Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844

POLICIA MUNICIPAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213

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Martes 25 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.802 1.



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El pago se realiza antes de los 15 días naturales contados a partir de la notificación. No se aceptarán talones nominativos ni transferencias bancarias.

Las suscripciones se considerarán renovadas si no se comunica su cancelación antes del 15 de enero del mismo año.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

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