BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 21 de mayo de 1999 Número 3.801
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.525.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:
N.I.F./ Deudor: 45.075.035A, Hamed Alí Hach Omar
Objeto Deuda: Liq. Manual Gestión, T. no Declarantes.
F.Pv. Emb.: 08-02-99
Imp. Pendiente: 1.900.000
Bienes que se declaran embargados:
- Finca registral nº 19.814, inscrita en el tomo 262, Folio 063 del Registro de la Propiedad de Ceuta.
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos legales des
de el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 11 de mayo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.526.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a Dª. Elena Viso Sánchez, relativo a solicitud del puesto AL-29 del Mercado Central, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 24-03-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, 15-07-98 acordó incoar expediente sancionador en materia de Mercado a Dª. Elena Viso Sánchez, titular del puesto AL-29 del Mercado Central y se nombró instructor; al Técnico de Administración General, D. Fco. Javier Puerta Martí, adscrito al Negociado de Sanidad y Bienestar Social. Habiéndose producido un cambio de Técnico Jurídico dentro de este Area, por razones de operatividad, se hace preciso revocar el Decreto referenciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).- Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).-El art.105.1 LRJ-PAC señala que "1.- Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.- El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias". El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".
PARTE DISPOSITIVA
1) Revocar el pronunciamiento segundo del Decreto de Presidencia de 15-07-98,
nombrándose instructor del expediente al Técnico de Administración General, D. Pedro
Ruiz Borja, adscrito en la actualidad al consejería de Sani
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1.526 B. O. C. CE. - 3.801 Viernes 21 de mayo de 1999
dad y Bienestar Social de Sanidad, ello atendidas las razones expuestas en los
Antecedentes de Hecho. 2) Acordar la conservación de las demás actuaciones que obran en
el expediente, salvo las realizadas por el anterior instructor.
Ante esta resolución se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación o publicación del acto impugnado o cualesquiera otros que estime pertinentes".
Ceuta, a 14 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.527.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas de fecha 28 de abril de 1999, se aprueba la contratación de las obras de acondicionamiento de solar donde se ubicaba el antiguo Colegio Público Reina Sofía.
1- Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de Expediente: 219/99.
2- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Obras de acondicionamiento de solar donde se ubicaba el antiguo Colegio Reina Sofía.
b) Lugar de ejecución: Ciudad de Ceuta.
c) Plazo de ejecución: 15 días.
3- Tramitación , procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 16.800.000 ptas (100.970,03 EUROS).
5- Garantías:
a) Provisional: 336.000 Pesetas (2019,40 EUROS).
b) Definitiva: 672.000 Pesetas (4.038,80 EUROS).
6- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, CEUTA.
d) Teléfono: 956-528253-54.
e) Fecha límite de obtención de documentos e información: 26 días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: veintiséis días naturales siguientes al de la fecha del anuncio.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9.00 a 14.00 horas .
2º) Domicilio: Plaza de Africa , S.N.
3º) Localidad y Código Postal: 51001.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9- Apertura de Ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/n.
c) Fecha y hora: a las 12 horas del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
Ceuta a 17 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal de Ceuta
1.528.- Magistrado-Juez D. José Silva Pacheco.
Hago Saber: Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 115/98 dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de Robo con intimidación entre otros particulares se ha acordado:
Citar, Mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D.ª Musa Mohamed Hacha al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 25-5-99 a las 9,50 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 12 de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspección Provincial de Trabajo y Seg. S.
1.529.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
Exptes.: Empresa Sanción:
E-041/99 Antonio Atencia Galán Anulada
4131/88 Juan A. De la Rubia Caparros Prescrito
S-010/99 Blindasur, S.L. 50.001
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Viernes 21 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.801 1.531
Exptes.: Empresa Sanción:
S-015/99 Ernesto Sánchez Moreno 5.500
S-018/99 Impermeabilizaciones del Sur, C.B. 51.000
S-016/99 El Rincón de Nacho, C.B. 51.000
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir
del mismo día de su notificación de éste documento, pueden presentar Recurso
de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta
Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de
acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Admones. Públicas y del Procedimiento Advmo. Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.530.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación (Aprobado por R.D. 1684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:
De conformidad a lo establecido en el art. 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.
N.I.F. Deudor Objeto Deuda C. Devolución Imp. Compensado
18.866.427X Cepero Díaz, Antonio 3art. 23A LO 1/92 Renta 56.100
31.787.368B Martín Díaz, Antonio S. Tráfico Renta 22.000
31.842.014D Quijano Rodríguez Izquierdo S. Tráfico Renta 22.000
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 11 de mayo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
1.531.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General
de Recaudación (R.D. 1684/90, de
863
1.531 B. O. C. CE. - 3.801 Viernes 21 de mayo de 1999
20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le
notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el
embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el
recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado
los bienes inmuebles a continuación relacionados:
N.I.F./ Deudor: 45.066.413Y, Martín Armario, Juan A.
Objeto Deuda: M. y S. Gubernativas, S. Tributarias
F.Pv. Emb.: 18-01-95
Imp. Pendiente: 700.000
Bienes que se declaran embargados:
- Finca registral nº 12.853, inscrita en el tomo 166, Folio 10, Alta 4 del Registro de la Propiedad de Ceuta.
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 11 de mayo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
1.532.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
N.I.F. Titular Acuerdo Dev. Concepto Imp. Dev. F. Acuerdo
B11.958.485 Estruc, y Constr. Anju, S.L. 99556002000073 I. Duplicados o excesivos 7.754 22-02-99
45.053.597R García Herrera, Manuel 99556002000106 I. Duplicados o excesivos 5.638 16-03-99
45.216.026G Guerrero García, Juan 99556002000105 I. Duplicados o excesivos 1.308 16-03-99
45.056.905C Martínez Franco, Francisco 99556002000108 I. Duplicados o excesivos 2.774 16-03-99
45.067.121R Villar García, Asunción 99556002000076 I. Duplicados o excesivos 7.525 23-02-99
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 11 de mayo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.533.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a Dª. Isabel
Campoy Méndez, relativa a solicitud de carnet de autobús, de acuerdo con lo dispuesto en
el
art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se
publica la siguiente notificación:
"Estimada Sra:
Pongo en su conocimiento que con fecha 19-04-99, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, promulgó el siguiente Decreto:
864
Viernes 21 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.801 1.534
ANTECEDENTES DE HECHO
Dª. Isabel Campoy Méndez, pensionista mayor de 65 años, solicita el carnet para la utilización del transporte urbano de viajeros, conformándose su solicitud por la empresa de autobuses Haddu-Almadraba-Benzú S.L.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998 (AP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 23 de enero de 1997 (DP). El art. 26.1 LrBRL, en conexión con el art. 25.2 k) LrBRL y el art. 21.1.18ª EAC, señala que "los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: ... servicios sociales...". El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El AP señala que "se prorroga el acuerdo plenario de 9 Marzo 1994 estableciendo el tope anual en 979.620 pesetas por unidad familiar, para jubilados mayores de 65 años, el cual se revalorizará automáticamente con el Indice de Precios al Consumo de cada año." El DP señala que" Nómbrese Consejera de Sanidad y Bienestar Social a la Excma. Sra. Dª. María Dolores Linares Díaz, quien ejercerá las competencias del artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social".
PARTE DISPOSITIVA
Se concede a Dª. Isabel Campoy Méndez el carnet para la gratuidad en el importe de los billetes del servicio público de transporte de urbano de viajeros cuyo plazo de vigencia será de un año.
Ante esta resolución se podrá interponer recurso de reposición, si así lo estima conveniente, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a partir de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso contencioso administrativo podrá interponerlo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el plazo de dos meses, contados desde la notificación o publicación del acto impugnado; este último siempre que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
También se podrán interponer cualesquiera otros que estime conveniente.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.534.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Hicham Mohamed Chairi-Salam,
en relación con el expediente sancionador del puesto nº 20 del Mercado Príncipe Alfonso
(25217/99), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se pu
blica lo siguiente:
Pongo en su conocimiento que con fecha 13-04-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Fortes Ramos, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Encargado Administrador Accidental de Mercados denuncia que el puesto nº 20 del Mercado Príncipe Alfonso, cuyo titular es D. Hicham Mohamed Chairi-Salam, lleva cerrado al público más de tres meses.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC) Ley 7/85 de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
(RPS).- Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo
Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).
El art.45.e) RM señala que son faltas muy graves el cierre del puesto durante tres meses,
salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad.- El art.40 RM señala
que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así
como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será
sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le
sustituyan". El art.46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las
infracciones de este Reglamento serán las siguientes:(...) b) Para faltas muy graves, una
multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el
artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto. - El
art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se
rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación
estatal sobre procedimiento administrativo común". El art.134 LRJ-PAC señala que
"1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o
reglamentario establecido. -2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad
sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.-3.- En ningún caso se podrá imponer
una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".- El art. 10.2
párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos
competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto
en los correspondientes normas de atribución de competencias".- El art. 21.1 LrBRL,
en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la
Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas
de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en
los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El art. 13.2 RPS
señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de
cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a
los
865
1.534 B. O. C. CE. - 3.801 Viernes 21 de mayo de 1999
interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se
advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación
podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos
18 y 19 del Reglamento".
PARTE DISPOSITIVA
1) Se incoa expediente sancionador a D. Hicham Mohamed Chairi-Salam, titular del puesto nº 20 del Mercado Príncipe Alfonso por la presunta comisión de una falta muy grave, consistente en tener el puesto cerrado al público más de tres meses, pudiendo llevar aparejada la pérdida de la titularidad del puesto. 2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito al Negociado de Sanidad, D. Pedro Ruiz Borja.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 7 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.535.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de
Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de faltas
132/99 que se sigue por la supuesta falta de imprudencia he mandado a citar a D. Ahmed
Akabbay para el próximo día 12 de julio de 1999 a las 11,05 horas, comparezca ante la
Sala de Audiencias de éste Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de
denunciado con apercibimiento de
que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
1.536.- D. José Silva Pacheco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se tramita Ejecutoria nº 21/97, seguida contra D. Antonio Lozano Nadales, en la que, por resolución de esta fecha, he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de ocho días, el vehículo con marca Renault Express Diesel Combi, matrícula CO-2679-S, propiedad del referido condenado.
Condiciones de la Subasta.
Primera.- Se señalan para que tengan lugar la primera y, en su caso, segunda y tercera subastas, los próximos días 1 de junio, 29 de junio y 21 de julio de 1999, respectivamente, todas ellas a las doce horas de la mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia de Ceuta, calle General Serrano Orive s/n - entreplanta.
Segunda.- Servirá de tipo para la primera subasta la cantidad de un millón cuatrocientas mil pesetas (1.400.000 Ptas.), que corresponde al precio del avalúo, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de dicho tipo. Para la segunda subasta, el tipo será el que sirve para la primera, con rebaja del 25%, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de aquél; y la tercera subasta, para el caso de que no hubiere postor alguno en las anteriores, se celebrará sin sujeción a tipo.
Tercera.- Para tomar parte en las subastas, los licitadores deberán consignar previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya de esta Ciudad, sito en Plaza de los Reyes s/n, cuenta nº 1296-0000-78-0021-97, una cantidad igual, al menos, al 20% del tipo de la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos.
Cuarta.- En todas las subastas, desde su anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, debiéndose acreditar el haber efectuado la consignación a que se refiere el apartado anterior.
Quinta.- El vehículo se encuentra actualmente en poder de su propietario, donde podrá ser examinado por los posibles licitadores.
Sexta.- Todos los gastos que origine la formalización de la titularidad en favor del adjudicatario correrán a cargo de éste, así como los gastos de depósito del vehículo, si los hubiere, desde la fecha de intervención.
Dado en la Ciudad de Ceuta, a 10 de mayo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.537.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que
cuando se a desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación,
no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a
la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares
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Viernes 21 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.801 1.539
destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último
domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:
N.I.F. Deudor Objeto Deuda F.Pv. Emb. Entidad Importe
B11.904.505 A. Subaire, S.L. Inf. L. Soc. Compl. 01-03-96 0182 2.819
45.084.660Z Buhi. Sarguini, Moh. S. Tráfico 08-03-99 0182 2.154
45.005.599G Bujalance Rojas, José Torrem. V.Manan. 21-09-98 1302 4.013
45.086.4106B Chaib El Bokrivi, Mulud I.R.P.F. 18-06-97 1302 597
45.046.303K Fernández Muñoz, Angeles Reinteg. Percep. 20-05-98 2071 1.212
12.600.023W Fdez. Salas, Fco. J. Luis Varias 28-09-95 0085 126.917
013.790.99L González Compás, J. Antonio S. Tráfico 20-10-99 2013 6.623
22.444.062H López Tristán, Narciso Contrabando 19-01-99 2100 1.485
00.132.406H Martínez Rodríguez, Fco. I.R.P.F. 15-04-97 2103 2.964
45.094.944V Mekki Mohamed, Abdel. S. Tráfico 08-02-99 2038 7.556
25.717.486J Moreno Ramos, José S. Tráfico 20-05-98 2103 12.367
44.963.737W Pinteño Simeon, David S. Tráfico 25-09-96 2038 3.273
B11.958.618 Ramos Borja, S.L. Infrac.L.Soc. 23-02-99 2038 1.683
45.104.619D Rguez. Guerrero, L. María S. Tráfico 20-01-99 0075 12.000
50.444.692B Sánchez Garrido, Jesús S. Tráfico 08-03-99 0075 24.000
27.480.887G Sancho Pérez, Pablo S. Tráfico 19-06-98 3058 318
14.538.018V Uriarte Uriarte, Jesús M. S. Tráfico 21-12-98 0085 18.000
Suspensión del Procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de mayo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.538.- No siendo posible la notificación del requerimiento de declaración del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a los personas abajo relacionadas por ser desconocidas, o bien intentada la notificación no se ha producido, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el tablón de edictos del Ayuntamiento a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Las transmisiones que se han producido han sido debidas a compraventas o adjudicaciones
de herencia, siendo el plazo para la presentación de la declaración correspondiente el
de quince días a partir de la publicación de este
edicto en el B.O.C.
De no atender este requerimiento incurrirá en infracción tributaria sancionable según la Ley General Tributaria.
Requeridos
* Proceuta S.A. Transmisión en la calle Nicaragua, local 2 y piso 1 3º B, números de protocolo 92 y 518, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.
Ceuta, 14 de mayo de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: ISIDRO HURTADO DE MENDOZA LOPEZ.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.539.- Adjunto remito Acuerdo adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria, celebrado el pasado día 12 de Mayo de 1999,
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1.539 B. O. C. CE. - 3.801 Viernes 21 de mayo de 1999
relativo a aprobación definitiva del Reglamento del Salario de Garantía Social, con las modificaciones adoptadas en la Comisión Informativa de Sanidad y Bienestar Social, al objeto de su publicación en el B.O.C, cuyo contenido es el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
GARANTÍA SOCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la igualdad entre los ciudadanos sea más real y efectiva, intentando alcanzar una sociedad más libre y más justa.
A tal efecto, la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 21.1.18º de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, y los artículos 25.2.k) y 25.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha decidido la implantación del Salario de Garantía Social como instrumento de redistribución de rentas y expresión de solidaridad de sus habitantes, con la finalidad de garantizar la subsistencia de aquellos vecinos que carezcan de recursos económicos.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto y Destino.-
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Salario de Garantía Social, destinado a garantizar, en función de las disponibilidades presupuestarias anuales, la subsistencia de los vecinos de la Ciudad de Ceuta que carezcan de recursos económicos suficientes para atender las necesidades básicas de los distintos miembros de su unidad económica de convivencia.
Artículo 2: Beneficiarios y Requisitos.-
1.- Podrán ser beneficiarios del Salario de Garantía Social, los vecinos de la Ciudad de Ceuta que reúnan los requisitos que a continuación se señalan:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la condición de residente en Ceuta, a través del correspondiente empadronamiento en el municipio de Ceuta, al menos con tres años de antelación a la petición de ayuda.
c) Constituir un hogar independiente como mínimo un año antes de la fecha de solicitud, salvo que se trate de personas víctimas de violencia doméstica.
d) Disponer la unidad económica de convivencia de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía del Salario de Garantía Social.
e) Ser mayor de 25 años y menor de 65 años de edad. No obstante, podrán ser beneficiarios los menores de 25 años que tengan a cargo menores o minusválidos. El requisito de edad no será tenido en cuenta cuando se trate de personas víctimas de violencia doméstica.
f) Haber agotado todas las posibilidades de conseguir o no reunir manifiestamente los requisitos para obtener cualquier pensión, prestación o subsidio.
g) Haber ejercido, en su caso, la acción legal de reclamación de alimentos.
h) No ser propietario de bienes muebles o inmuebles, o usufructuaria de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidad de venta, o cualquier forma de explotación indique, de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos de subsistencia objeto de este Reglamento. Requisito éste que podrá ser no tenido en cuenta en el caso de personas víctimas de violencia doméstica.
2.- Todos estos requisitos deberán concurrir en la unidad económica de convivencia, salvo lo indicado para las personas afectadas por violencia doméstica.
3.- Se entiende por unidad económica de convivencia, a los efectos de la presente norma, la relación de convivencia establecida entre dos o más personas basada en el matrimonio u otra forma de unión permanente análoga a la conyugal, adopción, consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
Artículo 3: Obligaciones de Beneficiario.-
La/El beneficiario del Salario de Garantía Social, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Destinar el Salario de Garantía Social a la finalidad de cubrir las necesidades básicas y permanentes de los miembros de su unidad económica de convivencia.
b) Aceptar la realización de las correspondientes contraprestaciones de carácter social, de formación profesional o educativo que pueda establecer la Ciudad Autónoma de Ceuta, tendentes a la superación de la situación de marginación.
c) No rechazar ofertas de empleo adecuada.
d) Notificar inmediatamente cualquier variación que se produzca en su situación económica y familiar que afecte a los datos consignados en su solicitud inicial.
e) Reintegrar las cantidades percibidas indebidamente en concepto de Salario de Garantía Social.
Cuando el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente no se produzca por iniciativa del beneficiario serán exigibles en vía ejecutiva en los términos establecidos en el vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1984/1990, de 20 de Diciembre.
Cuando no fuera posible la recaudación del cobro indebido en los términos previstos en el párrafo anterior, podrá deducirse del importe del Salario de Garantía Social que pudiese percibir el beneficiario en ejercicios sucesivos.
f) Cualquier otra que se derive del objeto y finalidad del Salario de Garantía Social.
Artículo 4: Cuantía.-
La cuantía del Salario de Garantía Social será equivalente al 60 por ciento (60%) del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluido el importe de las pagas extraordinarias y se percibiera en 12 mensualidades al año.
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Artículo 5: Duración.-
1.- El Salario de Garantía Social se concederá por un período máximo de un año, coincidiendo con el ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, podrá ser objeto de renovación siempre y cuando persistan las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho.
2.- Cuando durante el ejercicio presupuestario algún perceptor pierda la condición de beneficiario del Salario de Garantía Social y se reconozca el derecho a alguno de los relacionados en la lista de espera, éste lo percibirá hasta la finalización del mismo ejercicio.
3.- La concesión del Salario de Garantía Social estará condicionada a la existencia de consignación en el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
4.- El pago del salario de Garantía Social reconocido, se efectuará por meses vencidos, abonándose los primeros días del mes siguiente.
5.- Los salarios sociales devengados y no percibidos que queden pendientes, se harán efectivos al titular de la ayuda, abonándose íntegramente el mes a los herederos en caso de fallecimiento.
Artículo 6: Incompatibilidades.-
1.- La percepción del Salario de Garantía Social será incompatible con cualquier prestación o subsidio que tengan derecho a percibir los miembros de la unidad económica de convivencia con cargo a los Presupuestos de cualquiera de las Administraciones Públicas, excepto con la asignación familiar con hijo a cargo, en su modalidad no contributiva que concede la Seguridad Social, siempre que ésta no corresponda a hijo minusválido mayor de 18 años con minusvalía igual o superior al 65 por 100.
2.- Igualmente será incompatible con las rentas del trabajo o del capital que perciban cualquiera de los miembros de la unidad económica de convivencia.
3.- Sólo podrá percibirse un Salario de Garantía Social por cada unidad económica de convivencia.
Artículo 7: Extinción y Revocación.-
1.- El Salario de Garantía Social se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por la expiración del plazo de duración establecido en el artículo 5 del presente Reglamento, sin que haya sido objeto de renovación.
b) Por fallecimiento del beneficiario, salvo que las circunstancias de la unidad económica de convivencia aconsejen que otros de sus miembros que reúna las condiciones del beneficiario continúe percibiéndolo hasta la conclusión del período máximo de disfrute.
2.- El Salario de Garantía Social se revocará por los siguientes motivos:
a) Actuación fraudulenta para la obtención o conservación del Salario de Garantía Social.
b) Incumplimiento de las obligaciones inherentes al Salario de Garantía Social.
c) Por obtener cualquiera de los miembros de la unidad económica de convivencia, con posterioridad al reconocimiento del derecho a la percepción del Salario de Garantía Social, la condición de beneficiario de las prestaciones o subsidios a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 del presente Reglamento.
d) Por obtener cualquiera de los miembros de la unidad económica de convivencia, con posterioridad al reconocimiento del derecho a la percepción del Salario de Garantía Social, rentas del trabajo o del capital.
e) Por incremento del patrimonio de la unidad económica de convivencia, con posterioridad al reconocimiento del derecho a la percepción del Salario de Garantía social, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación indique, de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos de subsistencia objeto de este Reglamento.
f) Traslado de residencia fuera de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
3.- La revocación deberá ser declarada por el Organo competente, previa audiencia del interesado.
TITULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
Artículo 8: Convocatoria del Salario de Garantía Social.-
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, al objeto de dar publicidad al Salario de Garantía Social, realizará en el mes de Noviembre del año anterior al ejercicio la oportuna convocatoria con objeto de fomentar la máxima concurrencia, sin perjuicio de la presentación posterior de solicitudes, las cuales pasarían a lista de espera.
Esta convocatoria será anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Tablón de Anuncios y en cuantos medios de comunicación social se estimen oportunos para conocimiento general de las/los interesadas/os.
Artículo 9: Solicitudes.-
1.- Las solicitudes para la obtención del Salario de Garantía Social, se formalizarán en instancia normalizada, cuyo modelo figura como Anexo a este Reglamento.
2.- El plazo para formular las solicitudes del Salario de Garantía Social, será desde el primer día hábil del mes de Noviembre hasta el último día hábil del mismo mes.
3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Asamblea de Ceuta en la forma y plazo previstos en el presente artículo.
Artículo 10: Documentación.-
1.- La/El solicitante deberá acompañar a la instancia, debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:
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a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante y de los demás miembros de la unidad económica de convivencia.
b) Fotocopia del Libro de Familia o Documento alternativo, debidamente justificado a criterio de la Comisión de Valoración.
c) Certificación expedida por el INEM que acredite que tanto el solicitante como el resto de los miembros de la unidad económica de convivencia no perciben prestación o subsidio por desempleo.
e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de Ceuta, acreditativa de que tanto el solicitante como los demás miembros de la unidad económica de convivencia no realizan la declaración de la renta y de patrimonio.
f) Fotocopia del documento que acredite el régimen de titularidad de la vivienda que ocupa, o declaración jurada en caso de ser precarista.
g) Certificación acreditativa de que los miembros de la unidad económica de convivencia, no abonan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto de Actividades Económicas, I.P.S.I., o precio público de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
h) Declaración, bajo responsabilidad personal, de la totalidad de los ingresos percibidos por cualquier concepto, realizada por todos los miembros de la unidad económica de convivencia con capacidad de obrar.
i) Certificado de empadronamiento acreditativo de una residencia efectiva y continuada en Ceuta de tres años de antelación a la fecha de petición de la ayuda, referido a la totalidad de los miembros de la unidad económica de convivencia.
j) Certificado acreditativo de convivencia de los miembros de la unidad económica de convivencia de un año al menos con anterioridad a la solicitud.
k) Certificado por las Entidades Bancarias, a quienes hayan confiado sus depósitos, sobre el saldo existente noventa días anteriores a la solicitud, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia.
l) Acreditar el haber ejercido las acciones legales oportunas en materia de reclamación de alimentos.
ll) La persona víctima de violencia doméstica, deberá presentar, además los siguientes documentos:
ll.1.- Copia de las denuncias ante Comisaría o Juzgado de Guardia.
ll.2.- Copia de la documentación que acredite que se encuentra tramitando la separación matrimonial.
2.- La Consejería de Sanidad y Bienestar Social recabará del solicitante cualquier documento que una vez estudiado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.
3.- De los documentos anteriores no se exigirán los que ya obren en poder de la Ciudad Autónoma de Ceuta y estén actualizados.
4.- Cada solicitud será objeto de informe socio-económico y jurídico emitidos por los Servicios Sociales.
Las solicitudes formuladas por personas víctimas de violencia doméstica serán informadas por los servicios técnicos del Centro Asesor de la Mujer.
Artículo 11: Baremo.-
Las solicitudes presentadas serán baremadas por la Comisión de Valoración del Salario de Garantía Social, de acuerdo con el documento que figura como anexo a este Reglamento.
Artículo 12: Comisión de valoración. Propuesta de resolución.-
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recabados todos los informes, los Servicios Técnicos de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social formularán de forma individualizada los conceptos que hayan de ser objeto de baremación.
No obstante lo anterior, las solicitudes formuladas por personas víctimas de violencia doméstica, serán tramitadas con la máxima celeridad, con la sola presentación de los documentos señalados en las letras ll.1 y ll.2 del artículo 10, sin perjuicio de la posterior aportación de los documentos que no obren en poder de la Ciudad Autónoma de Ceuta, los informes a que alude el apartado 4 del artículo 10 serán emitidos con la máxima prontitud y su resolución corresponderá a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, sin perjuicio de que, con posterioridad se dé cuenta a la Comisión de Seguimiento.
2.- Para la baremación de las solicitudes se crea la Comisión de Valoración del Salario de Garantía Social que estará integrada por:
a) Presidente: Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social y en su defecto y por Delegación la Ilma. Sra. Viceconsejera de Servicios Sociales.
b) Vocales:
b.1.- Un miembro del gobierno de la ciudad de Ceuta.
b.2.- Un Diputado de los partidos políticos con representación en el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, que no forme parte del equipo de Gobierno.
b.3.- Secretario: el Técnico de Administración General adscrito al Centro Asesor de la Mujer o persona que designe la Presidencia de la Comisión.
3.- Cuando el número de posibles perceptores supere el límite de la dotación presupuestaria establecida al efecto se concederán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, aplicando el baremo al que alude el artículo 12 y figura como anexo a este Reglamento.
4.- Aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas por insuficiencia de presupuesto, integrarán una lista de espera y accederá al derecho cuando se produzca alguna baja entre los perceptores a la que al inicio del ejercicio se le haya reconocido el derecho.
5.- En los casos de empate en la puntuación resultante de la aplicación del baremo a que se refiere el apartado
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Viernes 21 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.801 1.539
3 del presente artículo, se resolverán con arreglo a los siguientes criterios:
a) Mayor número de miembros de la unidad económica de convivencia.
b) Existencia en la unidad económica de personas disminuidas, o menores de 16 años.
c) Mayor edad del solicitante.
d) Mayor antigüedad como residente en Ceuta.
Si tras la aplicación sucesiva de estos criterios persistiese el empate se acudirá a un sorteo para dirimirlo.
6.- Realizada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Valoración del Salario de Garantía Social, formulará la oportuna Propuesta de Resolución, que deberá incluir un número máximo de perceptores, equivalentes a la dotación presupuestaria existente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de esta norma.
Además formularán una relación de suplentes en el número igual al de solicitudes incluidos en la propuesta como perceptores.
La propuesta de Resolución será elevada al órgano competente para resolver.
Artículo 13: Resolución.-
1.- Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social la resolución de reconocimiento, o denegación del Salario de Garantía Social.
2.- La resolución deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
3.- El reconocimiento de la condición de beneficiario del Salario de Garantía Social, se realizará mediante decreto individual suscrito por el órgano competente.
4.- Igualmente, corresponderá a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social la determinación de las correspondientes contraprestaciones establecidas al beneficiario y el seguimiento que estime necesario para el correcto cumplimiento de la prestación.
5.- Contra la resolución de reconocimiento o denegación del Salario de Garantía Social, se podrán interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que en cada caso permita la legislación vigente.
Artículo 14: Comisión de Seguimiento.-
Como órgano de participación y seguimiento, se crea la Comisión de Seguimiento del Salario de Garantía Social que estará compuesto por:
a) Presidente: Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, y en su defecto y por Delegación, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Servicios Sociales.
b) Un representante de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
c) Dos representantes de una de las Centrales Sindicales más representativas a nivel de Ceuta.
d) Un representante de una de las Organizaciones Gubernamentales con sede en Ceuta.
e) Un representante de cada una de las Asociacio
nes de Vecinos de la Ciudad de Ceuta.
Los miembros de la Comisión de seguimiento, que son de carácter indefinido, sólo podrán ser separados por las entidades que los hayan nombrado.
Artículo 15: Legislación aplicable.-
La materia contenida en este título, se regulará por la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo dispuesto en las demás normas que integran la Legislación del Estado que resulte de aplicación.
Disposición Adicional Primera:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8 y 2.3 de esta norma, las personas víctimas de violencia doméstica, que se integren o no en una unidad económica de convivencia podrán formular la solicitud a la que alude el primer artículo mencionado, a lo largo de todo el año natural, siempre que se cuente con consignación presupuestaria, reservándose a tal fin una cantidad del total presupuestado anualmente para atender estas solicitudes y cuya cuantía no excederá del quince por ciento del presupuesto total. Este importe será susceptible de incrementarse en función de las necesidades.
Disposición Adicional Segunda: Convenios de colaboración y cooperación.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de los órganos competentes podrá concertar con otras Administraciones y Entidades, convenios u otros instrumentos de colaboración para una satisfactoria ejecución del Reglamento de Garantía Social.
Disposición Adicional Tercera: Interpretación.
Corresponde al órgano competente para resolver los expedientes generados en materia de Salario de Garantía Social así como hacer cumplir esta norma, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.
Disposición Adicional Cuarta:
De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el artículo 4.D del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno de la Ciudad se autoriza a este Órgano Institucional a desarrollar reglamentariamente el presente Reglamento de Garantía Social.
Disposición Adicional Quinta:
En todo lo no dispuesto por el presente Reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Transitoria: Excepción.
Excepcionalmente, en el ejercicio de 1999 el plazo de presentación de solicitudes será del ...... de ...................... al ...... de ......................
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Del mismo modo, la duración del Salario de Garantía Social en el año 1999 será del ...... de ...................... al ...... de ......................
Ello sin perjuicio de las salvedades señaladas para las mujeres y hombres víctimas de violencia doméstica y más concretamente la señalada en la Disposición Adicional Primera de este Reglamento.
ANEXO I
BAREMO APLICABLE A LAS SOLICITUDES DEL SALARIO DE GARANTÍA SOCIAL
Concepto Puntos
Ser mayor de 51 años 3
Tener entre 41 y 50 años 2
Tener entre 18 y 40 años 1
Ser demandante de empleo sin prestaciones
(por cada año) 3
Por cónyuge a cargo 1
Por cada ascendiente 1
Por cada hijo menor de 18 años 2
Por cada hijo mayor de 18 años 1
Concepto Puntos
Por cada miembro de la U.E.C. con minusvalía
inferior al 65% 3
Por infravivienda (Barraca, Cueva, Etc.) 3
Por vivienda insalubre o muy deficiente 1
Por patrimonio de la U.E.C. inferior a 250.000 pesetas 3
Por residencia en Ceuta (por cada año) 0,3
hasta un máximo de 3 puntos.
ANEXO 2
SOLICITUD DE SALARIO DE GARANTÍA SOCIAL
DATOS DEL SOLICITANTE
Apellidos y Nombre ..............................................
Domicilio .......................................................
Edad ....... D.N.I. ................ ¿Es minusválido?............
Ingresos mensuales ............ Origen de los ingresos (1) ......
Demandante de empleo desde (2) ..................
Entidad financiera donde se ha de efectuar el ingreso, /Nº de Cuenta Corriente/Libreta de ahorro).
MIEMBROS DE LA UNIDAD ECONOMICA DE CONVIVENCIA
Nombre y Apellidos D.N.I. Edad Parentesco Ingresos Origen Minusválido
FAMILIARES CON OBLIGACIÓN LEGAL DE PRESTAR ALIMENTOS QUE NO CONVIVEN
EN EL MISMO DOMICILIO
Nombre y Apellidos D.N.I. Edad Parentesco Ingresos Origen Minusválido
VIVIENDA
Infravivienda SÍ NO Vivienda Insalubre o muy deficiente SÍ NO
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.540.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por los conceptos
"Impuesto sobre bienes inmuebles" (IBI), "Tasa sobre el
alcantarillado" (TA), "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
natu
raleza urbana" (IIVT), "Tasa por prestación del servicio de Boletín Oficial
de la Ciudad" (B.O.C.), e "Impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras" (I.C.O.) a los sujetos pasivos abajo relacionados por ser desconocidos, o bien
intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto en el Boletín
Oficial de la Ciudad y se expone en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a
efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de
27 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento administra
872
Viernes 21 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.801 1.544
tivo común.
Recursos: De reposición ante la Presidencia Alcaldía en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.
Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurridos estos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Sujeto Pasivo Concepto Importe
Nadia Mohamed Amar I.B.I. 74.788
Nadia Mohamed Amar T.A 7.123
Farida Hichoy Mohamed I.B.I 6.624
Farida Hichoy Mohamed T.A. 1.262
Juan Carlos Chacón Muñoz I.I.V.T. 16.501
Cesáreo Lladó Palacios I.I.V.T 6.848
Ana M. Palomino García I.I.V.T. 4.497
Ricardo Coronado Blanco I.I.V.T. 5.615
Enrique Villalobos Valdenebro I.I.V.T. 6.537
Agora Ceuta S.L. I.C.O. 1.403
Hamido Mohamed Hamadi I.I.V.T. 2.376
Inmaculada Gutiérrez Navarro I.I.V.T. 4.878
Rafael Pacheco Gómez I.B.I. 33.545
Rafael Pacheco Gómez T.A. 6.390
Francisco Gómez García I.B.I. 8.832
Francisco Gómez García T.A. 1.682
Ismail Abdelatif Al-lal I.B.I. 13.918
Detecsa B.O.C. 11.000
José Gil Belmonte I.C.O. 4.284
Rosendo Almozara Molle I.I.V.T. 10.393
Saniceuta B.O.C 11.000
Hamed Ali Mohamed I.C.O. 5.256
Francisca Palomar Martínez I.I.V.T. 1.123
Francisco Olmo Pino I.I.V.T. 4.532
Mercedes Vidal de la Yeza I.I.V.T. 195.750
Auixa Dadi Amar I.I.V.T. 12.409
M. Dolores Suárez Casares I.B.I. 37.760
M. Dolores Suárez Casares T.A. 7.192
Dolores Corona González I.B.I. 36.769
Dolores Corona González T.A. 7.004
Juan A. Cortés Quintero I.B.I. 43.871
Juan A. Cortés Quintero T.A. 8.356
Radi Mohamed Hayad I.B.I. 128.004
Radi Mohamed Hayad T.A. 37.075
Jorge Carrasco Gómez I.B.I 11.512
Jorge Carrasco Gómez T.A. 2.193
Gescoce XXI S.L. T.A. 4.154
Gescoce XXI S.L. I.B.I. 43.619
Miguel López Rodríguez I.I.V.T. 9.925
Mariano Ordóñez Pérez I.C.O. 5.780
Nicolás López Gallardo I.I.V.T. 5.575
Erhimo Hadi Mesaud I.B.I. 25.775
Erhimo Hadi Mesaud T.A. 2.455
Ceuta, 17 de mayo de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: ISIDRO HURTADO DE MENDOZA LOPEZ.
1.541.- Desconociéndose el paradero de D ALFONSO JIMENEZ QUIROS, con N.I.F. nº
45.064.768-V a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de
Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de siete de mayo de mil novecientos
noventa y nueve, relativa a la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número
12/97, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza
Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el
Artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le CONCEDE UN PLAZO DE
DIEZ DIAS, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca
en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/.
Padilla, 3 2ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta a 18 de mayo de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.542.- Desconociéndose el paradero de Dª JADILLA MOHAMED ABDESELAM, con N.I.F. nº 45.096.550-J a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, relativa a la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 34/97, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le CONCEDE UN PLAZO DE DIEZ DIAS, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3 2ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta a 18 de mayo de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.543.- Desconociéndose el paradero de D. JORGE ENRIQUE TABOADA PAREJA, con N.I.F. nº 45.073.410-B a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, relativa a la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 69/97, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le CONCEDE UN PLAZO DE DIEZ DIAS, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3 2ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta a 18 de mayo de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.544.- No siendo posible practicar la notificación a D. JESÚS JAVIER GARCÍA ROLDÁN, en relación al expediente sancionador nº 7/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-04-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de enero pasado, se dictó Decreto por
873
1.544 B. O. C. CE. - 3.801 Viernes 21 de mayo de 1999
la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a
D.JESÚS JAVIER GARCÍA ROLDÁN, por abandono de un turismo marca SEAT FIAT, modelo PANDA
45, matricula CE-8088-B, número de bastidor ZFA141A00-09547027, cometiéndose la
infracción el día 19 de enero pasado a las 12,00 horas en CRÍA CABALLAR, LOMA LARGA. En
la misma resolución se designó Instructor a Doña. María José Expósito González,
Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que
se haya presentado recusación contra los mismos. D. JESÚS JAVIER GARCÍA ROLDÁN, no ha
presentado alegaciones, por lo que procede redactar la resolución, que será motivada y
decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas
del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art 12 de la misma ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art 34.3b) del mismo cuerpo legal tipificado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la Máxima 5.000.000 de pesetas. El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El art 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la ley 10798 dispone en el art 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta sera competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, sera elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey". En el art 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D.JESÚS JAVIER GARCÍA ROLDÁN una sanción de 100.001. pesetas de multa,
por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca
SEAT FIAT, apreciándose la infracción el día 19 de enero pasado a las 12,00 horas en
CRÍA CABALLAR, LOMA LARGA. Lo que le comunico, significándole que
podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes
que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente
notificación en virtud del art 114.1 y 115.1 de la LRJPAC 30/92 modificado por Ley
4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estimen procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 13 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.545.- No siendo posible practicar la notificación a D. FRANCISCO BENÍTEZ GONZÁLEZ; en relación al expediente sancionador nº 20/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 14-04-99, el Instructor del mencionado expediente ha formulado la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Dª. María José Expósito González, Instructor del expediente que se sigue contra D. FRANCISCO BENÍTEZ GONZÁLEZ, formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Con fecha 1.02.99 se inició expediente sancionador a D. FRANCISCO BENÍTEZ GONZÁLEZ por la comisión de una infracción grave consistente en el abandono de un turismo, marca SEAT, modelo PANDA, matrícula CE-0948-C, número de bastidor ZFA141A0009564179, apreciándose el hecho el día 14 de enero de 1999 en Restaurante Mexicano, Carretera San Antonio, a las 11,00 horas. Notificada la iniciación al interesado presenta alegaciones manifestando:
"Que el vehículo matrícula CE-0948-C se encuentra cuidado y tapado con un toldo dentro de la propiedad que regenta. Al objeto de la comprobación de los hechos, se remitieron las alegaciones formuladas a la fuerza denunciante para que emitiera informe al respecto, manifestando ésta en escrito de fecha 12 de abril de 1999, "El vehículo se encontraba en un estado lamentable sin que estuviese cubierto con un toldo y que el abandono de un vehículo es infracción tanto si se encuentra en propiedad pública como privada y por todo ello se ratifican en la denuncia". Por todo lo expuesto, y a la vista de que las alegaciones no desvirtúan los hechos denunciados ya que el vehículo como se ratifica la fuerza denunciante se encuentra en estado de abandono pudiendo causar graves daños al medio ambiente, el Instructor que suscribe eleva a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, órgano competente para ello, la siguiente propuesta de resolución: Imponer a Don FRANCISCO BENÍTEZ GONZÁLEZ una sanción de 100.001 ptas. de multa por la comisión de una infracción grave, abandono de un vehículo. Lo que le notifico significándole que durante el plazo de 15 días podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime convenientes. Asimismo, se acompaña una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que pueda obtener las copias que estime pertinentes. Lo que le notifico significándole que durante el plazo de 15 días podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime convenientes.
Asimismo se acompaña una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que pueda obtener las copias que estime pertinentes.
Documentos que integran el expediente:
Nº 1 Denuncia de los Servicios de la Guardia Civil.
Nº 2 Informe Jurídico.
874
Viernes 21 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.801 1.547
Nº 3 Resolución del Consejero de Fomento y Medio Ambiente incoado el expediente.
Nº 4 Notificación de la misma al interesado
Nº 5 Alegaciones del interesado.
Nº 6 Contestación de la Guardia Civil al pliego de descargo.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 13 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1546.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 19-11-98 se encarga al Arquitecto D. Fernando Céspedes Rivas la consultoría y asistencia del ED "Calle Martín Cebollino". El objeto del encargo es la definición de nuevas alineaciones y rasantes para la calle Martín Cebollino cuyo ensanchamiento está previsto en el PGOU. Analizado el documento presentado, los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 7-4-99 (nº 787) en sentido favorable a su tramitación. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La figura de los Estudios de Detalle es la elegida por la legislación vigente para el señalamiento de alineaciones y rasantes (art. 14.2.a) TRLS 76), con las limitaciones establecidas en el apartado tres de dicho precepto (mantener las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio). La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 15-7-92 sobre aprobación del PGOU de Ceuta recomienda al Ayuntamiento la redacción de Estudios de Detalle previa a la concesión de licencia, en los casos en que las alineaciones existentes deban retocarse para mejorar la trama viaria existente, o de las condiciones edificatorias. Los ámbitos de tales Estudios de Detalle se definen en función de la problemática detectada. El procedimiento de tramitación aparece reflejado en el art. 40.2 TRLS 76 que nos remite al art. 41. La competencia de acuerdo con la Ley 7/97, de 14 de abril, para la aprobación inicial corresponde al Presidente (art. 21.1.m) de la Ley 7/85, de 2 de abril). El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de Ordenación del Territorio por Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se aprueba inicialmente el ED "Calle Martín Cebollino".- 2º.- Se abre un periodo de información pública de un mes."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª.
Raquel Bermejo Calle, por el
presente Anuncio se hace pública la anterior resolución en virtud de lo dispuesto en el
art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Significándole que el plazo concedido
comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente
Anuncio.
Ceuta, 13 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.547.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Juan Lara Mancilla, relativa al puesto nº 11 del Mercado Real 90, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que, con fecha 19-04-99, el Ilmo. Sr. Concejal Delegado de Mercados y Cementerios, D. Enrique García-Conde Sánchez, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Juan Lara Mancilla, titular del puesto nº 11 del Mercado Real-90, renuncia al citado puesto, según comparecencia de fecha 08-04-99.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley 30/92 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 23 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 25 de mayo de 1998 (DP). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".- El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos." El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento." El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común."- El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: b) Renuncia por escrito del titular." El art. 19 RM señala que "extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante."- El DP señala "Nómbrese Concejal Delegado de Mercados y Cementerios al Ilmo. Sr. D. Enrique García-Conde Sánchez".
875
1.547 B. O. C. CE. - 3.801 Viernes 21 de mayo de 1999
PARTE DISPOSITIVA
Se declara vacante el puesto nº 11 del Mercado Real-90, tras la renuncia de su titular.
Ante esta resolución se podrá interponer recurso de reposición, si así lo estima conveniente, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a partir de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso contencioso administrativo podrá interponerlo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el plazo de dos meses, contados desde la notificación o publicación del acto impugnado; este último siempre que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
También se podrán interponer cualesquiera otros que estime conveniente.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.548.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. José Rodríguez Pichaco, que D. Tuhami Abdeselam Mohamed solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Cafetería, sito en C/ Pedro de Meneses nº 5.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Rodríguez Pichaco.
Ceuta, 12 de mayo de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.549.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a BAR-CAFETERIA, en CAÑONERO DATO, MUELLE a instancia de Dª. DOLORES SANCHEZ VEGA, D.N.I. 45070442.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 18 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.550.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica
a Dª. Inmaculada Aguilar Reyes, que D. Tuhami Abdeselam Mohamed, solicita licencia
municipal para la
apertura de un local destinado a Cafetería, sito en C/ Pedro de Meneses nº 5.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Inmaculada Aguilar Reyes.
Ceuta, 12 de mayo de 1999.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.551.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Antonio Barranco que D. Tuhami Abdeselam Mohamed, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Cafetería, sito en c/ Pedro de Meneses nº 5.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Antonio Barranco.
Ceuta, 12 de mayo de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.552.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha de dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir de las 08,00 horas del Jueves día 20 de mayo de 1999, hasta mi regreso, y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER: Que asuma la Presidencia Accidentalmente el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Diputado de la Asamblea, a partir de las 08,00 horas del Jueves día 20 de mayo del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le traslado a los oportunos efectos.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
876
Viernes 21 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.801 1.557
1.553.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús Cayetano
Fortes Ramos, por su Decreto de fecha de dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y
nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir de las 14,00 horas del Domingo día 23 de mayo de 1999, hasta mi regreso , y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER: Que asuma la Presidencia Accidentalmente el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Diputado de la Asamblea, a partir de las 14,00 horas del Domingo día 23 de mayo del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le traslado a los oportunos efectos.
Ceuta, a 18 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Número Uno de Ceuta
1.554.- Que en los autos que se siguen en este juzgado con nº 18/99-A ha recaído la resolución que sigue y que textualmente dice así:
Diligencia de Ordenación Secretario Sr. Juan Ignacio Sagardoy.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 47-2º-LJCA procédase a la publicación del anuncio del recurso interpuesto por la Procuradora D.ª Susana Román Bernet en nombre de Conce S.A.L. contra inactividad de la ciudad Autónoma de Ceuta en reclamación de 84.822.019 millones de pesetas en concepto de certificación de obras impagadas.
La presente resolución es revisable por SSª en plazo de 5 días.
Así lo ordeno y firmo.- EL SECRETARIO.
La anterior resolución se publica conforme a lo prevenido en el art. 47-2º de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo a fin de que quienes tengan interés legetimo en sostener la conformidad a Derecho de la conducta impugnada se persone en dichos autos en el plazo de quince días.
Ceuta a 14-4-99.- EL SECRETARIO.
1.555.- Que en los autos que se siguen en este Juzgado con nº 19/99-A ha recaído la resolución que sigue y que textualmente dice así:
Diligencia de Ordenación, Secretario Sr. D. Juan Ignacio Sagardoy.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 47-2º-LJCA procédase a la publicación del anuncio del recurso interpuesto por la Procuradora D.ª M.ª Cruz Ruiz Reina en nombre de Maquinaria Ceuta contra inactividad de la Ciudad Autónoma de Ceuta en reclamación de 9.611.902 millones de pesetas en concepto de certificación de obras impagadas.
La presente resolución es revisable por SSª en plazo de 5 días.
Así lo ordeno y firmo.- EL SECRETARIO.
La anterior resolución se publica conforme a lo prevenido en el art. 47-2º de la Ley
29/98 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo a
fin de que quienes tengan interés legetimo en sostener la conformidad a Derecho de la
conducta impugnada se persone en dichos autos en el plazo de quince días.
Ceuta a 14-4-99.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta
1.556.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio Ejecutivo bajo el núm. 49/98 a instancia de Weil Ceuta, S.L., representado por Procurador, Sr. D. Angel Ruiz Reina, contra D. José y D. Jesús Pérez Cazalla en los que con fecha veintisiete de abril del actual recayó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Vistos por mí, el Ilmo. Sr. D. Rafael Rosel Marín, Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta, los autos de Juicio Ejecutivo nº 49/98 instados por Weil Ceuta, S.L. representado por el Procurador Sr. D. Angel Ruiz Reina y bajo la dirección del Letrado Sr. D. Itziar Peña Vicario contra D. José y D. Jesús Pérez Cazalla declarados en rebeldía. Fallo: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución por la cantidad reclamada a los demandados D. José y D. Jesús Pérez Cazalla haciendo trance y remate de los bienes embargados y demás que fueren necesarios, propiedad del mismo y con su producto, pagar al actor Weil Ceuta, S.L., la cantidad de 578.634 como principal más los intereses legales incrementado 2 puntos desde la fecha de vencimiento de cada una de las cambiales más las costas causadas y que se causen hasta el efectivo pago.
Por la rebeldía del demandado, notifíquesele esta sentencia en la forma prevenida en el art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento civil, caso de no solicitarse la notificación personal dentro del segundo día. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, expido la presente en Ceuta, a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta
1.557.- Cédula de notificación y Emplazamiento.
En autos arriba referenciados se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
El anterior escrito del Sr. Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Reina únase a los
autos arriba referenciados y entréguense las copias a las contrarias y a la vista de su
contenido emplácese a la demanda Sociedad Intermediadora de Servicios (Seoinsa Angeles
Nocturnos) a través del B.O.C. por medio de Edictos a quien dado se paradero desconocido
se le emplazará en legal forma para que, si le conviniere dentro del término de diez
días se persone en los autos por medio de Abogado y Procurador que asuma su defensa y
representación, bajo apercibimiento dado de no verificarlo, será declarado en situación
legal de rebeldía procesal, dándosele por precluido el trámite de contestación. Y como
consecuencia del ignorado paradero del demandado Sociedad Intermediadora de Servicios
Seoinsa "Angeles Nocturnos" se extiende la presente para que sirva de cédula de
noti
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1.557 B. O. C. CE. - 3.801 Viernes 21 de mayo de 1999
ficación y emplazamiento en Ceuta a trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL
SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Francisco Javier Clemente Lázaro.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Junta Electoral de Zona
1.558.- En el Boletín Oficial de esta Ciudad de fecha 18 de mayo actual se ha
publicado la proclamación de las candidaturas a las elecciones a la Asamblea de Ceuta del
13 de junio.
Advertido error se procede a rectificar el mismo en el siguiente sentido:
Candidatura nº 3. Grupo Independiente Liberal (G.I.L.)
Candidato nº 6.-
Donde dice; Julio Ostalé Blanco.
Debe decir: Justo Ostalé Blanco
Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta expido el presente que firmo en Ceuta a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO DE LA JUNTA.- Fdo.: Juan A. Pérez Morón.
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