BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Martes 18 de mayo de 1999 Número 3.800
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.493.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 30-04-99, se declara vacante el puesto nº 4 del Mercado San José.
Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.
Ceuta, 14 de mayo de 1999.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: Enrique García Conde Sánchez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.494.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 318/96- GABITEC INSTALACIONES SL. MODIFICACION DE CUADRO ALUMBRADO EN LA GRAN VIA
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 12 de mayo de 1999 EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
1.495.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario
Camúñez Pajares, María Jesús 45.064.265C IRPF Liquidación Vol. M131 3T/EJ. 1998
Mulud Chaib, Hamed 45.098.542G IRPF Liquidación Vol. M131 2T/EJ. 1998
Mulud Chaib, Hamed 45.098.542G IRPF Liquidación Vol. M131 3T/EJ. 1998
Stevens David X22.009.21M IRPF Liquidación Vol. M131 1T/EJ. 1998
Stevens David X22.009.21M IRPF Liquidación Vol. M131 2T/EJ. 1998
Stevens David X22.009.21M IRPF Liquidación Vol. M131 3T/EJ. 1998
Navalrai Sajnani, Chandru 45.065.830K IRPF Liquidación Vol. M131 2T/EJ. 1998
Navalrai Sajnani, Chandru 45.065.830K IRPF Liquidación Vol. M131 3T/EJ. 1998
Mohamed Abulaich, Rahma 45.084.294Q IRPF Liquidación Vol. M131 2T/EJ. 1998
Mohamed Abulaich, Rahma 45.084.294Q IRPF Liquidación Vol. M131 3T/EJ. 1998
Mohamed Ahmed, Mustafa 45.087.626J IRPF Liquidación Vol. M131 1T/EJ. 1998
Mohamed Ahmed, Mustafa 45.087.626J IRPF Liquidación Vol. M131 2T/EJ. 1998
Hamad Santo, Tomás Yasmina 45.099.743D IRPF Liquidación Vol. M131 2T/EJ. 1998
Layasi Abdeselam, Rahamani Erhimo 99.004.326K IRPF Liquidación Vol. M131 3T/EJ. 1998
Abdeselam Haddu, Ahmed 45.088.143R IRPF Liquidación Vol. M131 2T/EJ. 1998
Abdeselam Haddu, Ahmed 45.088.143R IRPF Liquidación Vol. M131 3T/EJ. 1998
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución, en el Boletín Oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Unidad de Gestión de Módulos de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 5 de mayo de 1999.- Vº Bº EL DELEGADO DE AL A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL JEFE DE LA UNIDAD DE GESTION DE MODULOS.- Fdo.: María del Carmen Algaba Ros.
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1.496 B. O. C. CE. - 3.800 Martes 18 de mayo de 1999
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.496.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Comisaría de Policía
Denunciado: Juan Manuel Jiménez López, DNI 45.076.634
Hechos imputados: Portar dos bolitas de haschish, el pasado día 24-11-98, cuando se encontraba en el vehículo de su propiedad.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy y, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.497.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de apremio en uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. 29-6-94 y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre B.O.E. 24-10-95, ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual
domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio,
conforme prevé el art. 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la
publicación del presente anuncio en el ta
blón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el
Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el art. 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el art. 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse Recurso Ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el tres por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Art. 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
En Cádiz, a 19 de abril de 1999.- LA JEFA DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Casas Moreno.
Número de Prov. Apremio: 11 98 013965941
Identificador del S.R.: 10 11102954547
Nombre/Raz. Social: Maese López, Rosa María
Domicilio: Santander, 19
C.P., Localidad: 51001 Ceuta
P. Liquid., desde hasta: 02/98 02/98
Importe: 104.512
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
1.498.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1002625-M/91 Gallardo Ortíz, Victoria
51/1005529-M/94 Ruiz López, Jorge
51/1007298-M/98 Hamed Moga, Fatima
51/1007292-M/98 Bachir Mohamed, Naima
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Martes 18 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.800 1.503
51/1006094-M/95 Mohamed Mohamed-C., A.-Lah
51/1003535-M/91 Sánchez Jiménez, José Enrique
51/1007316-M/98 Pérez Martín, Francisco
51/1006550-M/96 Cano Toledo, José Fidel
51/1007353-M/98 Hossain Alí-Jamis, Musa
51/1000071-M/78 Segovia Córdoba, Cristóbal
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).
Ceuta, 6 de mayo de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.499.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Dirección General de Política Interior.
Denunciado: José Antonio Muñoz Serrano, DNI 45.055.270
Hechos Imputados: Incumplir normas que regulan la celebración de espectáculos deportivos, impidiendo el normal desarrollo del mismo (Partido Ceuta-Cacereño, el pasado día 24-1-99).
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 69.3 b.a) en relación con el art. 69.3 A.a) de la Ley 10/90 del Deporte, de 15 de octubre.
Sanción que pudiera corresponder: De 100.001 a 5.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 69.7.2º A, de la Ley del Deporte).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 500.000 Ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
1.500.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1998/6746 a nombre de:
Segado Postigo, Yolanda (45.084.585).
C/. Beatriz de Silva, 14
51001-Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 29 de abril de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.501.- Organo que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Resolución que lo acuerda: Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.
Asunto: Juicio de Separación Contenciosa nº 101/1999.
Emplazado: M-Fedal Mohamed Mohamed Essibah.
Objeto: Comparecer en dicho juicio por medio de abogado y Procurador y contestar a la demanda.
Plazo: Veinte días.
Prevención Legal: Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.
En Ceuta, a siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.502.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de faltas 48/98 que se sigue por la supuesta falta de lesiones, coacciones e Injurias he mandado a citar a D. Abdelkader Mohamed Mohamed para el próximo día 5 de julio de 1999 a las 10,15 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
1.503.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de faltas 464/97 sobre carecer de seguro obligatorio de responsabilidad Civil notificar a D. Abdellatif Abakouy la sentencia dictada con fecha seis de mayo y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo Absolver y Absuelvo libremente a D. Abdellatif Abakouy de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido
parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de
Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma.
Audiencia Provin
841
1.503 B. O. C. CE. - 3.800 Martes 18 de mayo de 1999
cial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la
misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 8 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.504.- Desconociéndose el paradero de Dª AMPARO LOPEZ MUÑOZ, con N.I.F. nº 45.018.062-R a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, relativa a la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 52/98, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le CONCEDE UN PLAZO DE DIEZ DIAS, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la Padilla, 3 2ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta a 14 de mayo de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.505.- Desconociéndose el paradero actual de D. JUAN CARLOS ROMAN GARCIA y habiendo concluido las actuaciones de comprobación e investigación reguladas en el artº. 10 del Real Decreto 939/1986, relativas al expediente inspector número 12329/99, se le comunica que, al amparo de lo previsto en el artº. 22 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, se apertura trámite de audiencia al interesado, poniendo de manifiesto el expediente al mismo en las dependencias del Servicio de Inspección de Tributos sita en C/ Padilla, 3 2ª Planta de esta Ciudad.
Asimismo, podrá presentar en el Registro Central de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en Plaza de Africa s/n de esta Ciudad, las alegaciones y documentos que estime oportunos en relación al referido expediente, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente comunicación. Según establece el artículo 123.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria.
Ceuta 14 de mayo de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.506.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por su resolución de once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, ha resuelto lo siguiente:
ANTECEDENTE DE HECHO
Advertidas erratas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario número 19, de 30 de diciembre de 1998, en el que se publicó el texto integro de las Ordenanzas Fiscales de la Ciudad de Ceuta, quien suscribe, estima procedente, que se efectúen las siguientes rectificaciones:
1.- En la página 222, en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional PRIMERA del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, donde dice:
"1. Los porcentajes de bonificación aplicables serán, para las clases y potencias de vehículos que se especifican, los siguientes:
a) Turismos.
- En los tramos del cuadro de tarifas correspondientes a vehículos de hasta 11,99 caballos fiscales:
* El 50 por 100 para los vehículos de hasta 1.000 c.c. de cilindrada.
* El 20 por 100 para vehículos entre 1001 y 1.900 c.c. de cilindrada.
- En los tramos del cuadro de tarifas correspondientes a vehículos de 12,00 o más caballos fiscales:
* El 50 por 100 para vehículos de 12,00 caballos fiscales y de hasta 1.900 c. c. de cilindrada."
Debe decir:
1. Los porcentajes de bonificación aplicables serán, para las clases y potencias de vehículos que se especifican, los siguientes:
a) Turismos.
- En los tramos del cuadro de tarifas correspondientes a vehículos de hasta 11,99 caballos fiscales:
* El 50 por 100 para los vehículos de hasta 1.000 c.c. de cilindrada.
* El 20 por 100 para vehículos entre 1001 y 2.000 c.c. de cilindrada.
- En los tramos del cuadro de tarifas correspondientes a vehículos de 12,00 o más caballos fiscales:
* El 50 por 100 para vehículos de 12,00 caballos fiscales y de hasta 2.000 c. c. de cilindrada.
2.- En la página 311 del citado Boletín, correspondiente al Anexo número 4 del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, donde dice:
"Tipo aplicable: 1% (servicios)"
debe decir:
Tipo aplicable: 3% ( producción)
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 156 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, dispone que "La Administración rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que no hubieran transcurrido cinco años desde que se dictó el acto objeto de rectificación".
Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 105.2, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que "las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
PARTE DISPOSITIVA
Por todo ello, procede en primer lugar, rectificar los errores y erratas advertidos en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario número 19, de 30 de
diciembre de
842
Martes 18 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.800 1.510
1998, en el que se publicó el texto integro de las Ordenanzas Fiscales de la Ciudad de
Ceuta, y en segundo lugar, publicar un nuevo anuncio en los diarios oficiales
correspondientes.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.507.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte:50/96- CONSTRUCCIONES EXISA S.A.- OBRAS DE REPARACIONES VARIAS EN EL PALACIO MUNICIPAL, CON DESTINO A LAS OFICINAS DEL C.P.D.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 27 de Abril de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.508.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre al que se remite el artículo 158.2 de la misma Ley, y el art. 20.1 al que se remite el art. 38.2 del R.D. 500/1990 de 20 de abril , se pone en conocimiento general que se halla expuesto al público el expediente de concesión de suplementos de crédito, nº 1/99, que afecta al vigente Presupuesto que fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, financiado con el remanente líquido de Tesorería, obtenido de la liquidación del Presupuesto de 1998.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/88 citada a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar reclamaciones.
En Ceuta, a 13 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.509.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 3.796, en la página 742, aparece insertado el Anuncio para la enajenación de garajes mediante subasta pública por procedimiento restringido. Advertidos dos errores en la citada publicación, se procede a su corrección;
1.- En la página nº 742, columna derecha, apartado 8.1 a) donde dice "Fecha límite de presentación... hasta las catorce horas del día 14 de mayo.", debe decir" ... hasta las catorce horas del día 18 de mayo."
2.- En la página nº 742, columna derecha, apartado 9.d), donde dice "Fecha: a
los dos días siguientes ...", debe
decir:" a los dos días hábiles siguientes...".
En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 3.796, en la página 755, aparece insertado el anuncio para la enajenación de garajes y locales mediante subasta pública y procedimiento abierto. Advertidos dos errores en la citada publicación, se procede a su corrección:
1.- En la página nº 756, columna izquierda, apartado 9.d), donde dice: "Fecha; a los 2 días siguientes..." debe decir: a los quince días hábiles siguientes...".
2.- En la página nº 756, columna izquierda, apartado 9.e), donde dice: "Hora: a las 12 horas". Debe decir: "Hora: a las 10 horas".
Corrección de Errores de la Resolución de fecha 10-2-99 por la que se acuerda la aprobación definitiva del Reglamento 1/98 de desarrollo del Real Decreto 1186/98 de 12 de junio.
En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 3.779 de fecha 5-3-99, en la página 339, aparece insertado el Acuerdo adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta de 10-2-99, referente a la aprobación definitiva del Reglamento 1/98 de desarrollo del real Decreto 1186/98, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan 1998-2001.
Advertidos errores en la citada publicación se procede a su corrección:
En la página nº 340, columna izquierda, donde dice "Reglamento 1/98...", debe decir "Reglamento 1/1999, de 10 de febrero...".
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.510.- La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado se tramita Juicio Ejecutivo 380/95 a instancia de la Procuradora Dª Luisa Toro Vílchez, en nombre y representación de la Cía. Mercantil el Tarajal Cantera de Benzú, S.A., (Cantesa), contra Cía Mercantil Suministros y Contratas del Sur, S.L., en reclamación de 5.405.525 pesetas de principal, más otras 2.500.000 pesetas que se presupuestan provisionalmente para intereses, gastos y costas y en ejecución de sentencia dictada en ellos se anuncia la venta en pública subasta, por primera, segunda y tercera vez consecutivas y por término de 20 días, de los bienes inmuebles embargados al demandado que se reseñarán y que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 174.927.646 pesetas. Habiéndose señalado para la celebración del remate los días 7-9-99, 5-10-99y el 4-11-99 respectivamente; todas ellas a las 11 horas, cuyos actos, en su caso, tendrán lugar en la Secretaría de este Juzgado, bajo las condiciones siguientes:
Primera.- Servirán de tipo en primera subasta los de la valoración dados a cada bien, y por segunda, los mismos con rebaja del 25%, no admitiéndose en ninguna de ambas convocatorias posturas inferiores a las dos terceras partes de dichos tipos. La tercera subasta se celebrará en su caso, sin sujección a tipo.
Segunda.- Desde la publicación de este edicto hasta la celebración del acto, pueden
hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositándose en la mesa del Juzgado y
consignando junto al mismo el porcentaje legal establecido, o acompañando el resguardo de
haber hecho esta consignación en el establecimiento público correspondiente. Sólo el
ejecutante podrá hacer postura de ceder el remate a un tercero me
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1.510 B. O. C. CE. - 3.800 Martes 18 de mayo de 1999
diante comparecencia ante el propio Juzgado, con asistencia del cesionario, que deberá
aceptarla, todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del precio del remate.
Tercera.- Para tomar parte en las subastas deberán los licitadores consignar previamente en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos al 20% de los tipos que la fijan, sin este requisito no serán admitidos, salvo el derecho del actor de concurrir a la subasta sin hacer este depósito.
Cuarta.- Que los autos, la certificación de cargas y testimonio de las escrituras conducentes se encuentra de manifiesto en Secretaria respecto de las fincas que se describirán, circunstancias que han de aceptar los licitadores, a los efectos de la falta de presentación de títulos por los deudores, así como que las cargas anteriores y/o preferentes al crédito de la actora, continuarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en las responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Quinta.- De no reservarse en depósito a instancia del acreedor las demás consignaciones de los postores que así lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, las cantidades previamente consignadas por los licitadores para tomar parte en ellas les serán devueltas excepto la que corresponde al mejor postor, que quedará en su caso a cuenta y como parte del precio total del remate.
Sexta.- Caso de que por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse cualquiera de las subastas los días y horas señalados, se entenderán que se celebrará al siguiente día hábil, exceptuando los sábados y a la misma hora.
La (s) Finca (s) objeto de licitación es la siguiente: 19.600, inscrita al folio 142 y
143; 210 a 21; 1 a 3, tomo 255; 260; 284, sita e Ceuta en Avenida de Africa "Centro
Comercial y Aparcamientos Polígono Virgen de Africa s/n". Aparcamiento que consta de
ciento cincuenta y ocho plazas de garaje: 1 al 14; 20 y 21; 24; 28 y 29; 33 al 37; 39; 40;
41; 44 al 47; 50 al 54; 57 al 61; 63 al 80; 92; 107; 112; 121 al 144; 147 al
178; 180 al 184; 189 y 190; 193 al 195; 198 al 206; 208 al 215; 224 y 225; 227; 230; 232 y
233; 235 al 239; 241 valoradas en 174.646 pesetas.
Dado en Ceuta a 29 de abril de 1999.- LA MAGISTRADA JUEZ.
1.511.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución de tenor literal siguiente:
Que en este Juzgado se siguen autos de Separación Matrimonial Núm. 260/98, seguidos a instancia de D.ª Isabel Carmen Rubio Rodicio representada por la procuradora D.ª Esther González Melgar (turno de oficio), contra Angel Cebey Soler, habiéndose acordado en el de la fecha citar al demandado para la prueba de confesión la Audiencia del próximo día 27 de mayo a las 9,30 horas y en caso de no comparecer a este primer llamamiento se señala para el día 28 de mayo a las 9,30 horas de su mañana, bajo apercibimiento que caso de no comparecer a esta prueba podrá ser declarado confeso.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Angel Cebey Soler, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación. Ceuta a siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.
1.512.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Siendo el domicilio de los demandados D. Emilio Jesús Gómez Ojeda y D.ª Purificación Viñas González desconocido, se acuerda emplazar a los mismos para que en término de diez días comparezca en estos autos, personándose en legal forma con la prevención de que si o comparecen serán declarados en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados D. Emilio Jesús Gómez Ojeda, D.ª Purificación Viñas González se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta. Jefatura Provincial de Tráfico
1.513.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 7-5-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040436770 M. El Hasnaoui X20.935.96K Ceuta 10-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040453250 H. Fedal 45.042.417 Ceuta 18-03-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
519040442442 I. Alcántara 45.080.842 Ceuta 12-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040439411 K. Lahasen 45.082.116 Ceuta 18-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
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Martes 18 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.800 1.513
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
519040448183 A. Mohamed 45.082.414 Ceuta 12-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040433640 M. Segado 45.084.993 Ceuta 10-04-99 Ley 30/1995
510040454254 N. Milud 45.096.911 Ceuta 20-03-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040454278 N. Milud 45.096.911 Ceuta 20-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040436768 J. Casado 45.097.780 Ceuta 10-04-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040437347 I. Ahmed 45.098.441 Ceuta 22-03-99 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040453924 E. Mohamed 45.102.947 Ceuta 17-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040453225 I. Morente 45.107.735 Ceuta 18-03-99 Ley 30/1995
510040449635 M. Said No Consta Ceuta 18-03-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 7-5-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040456676 Disar Ceuta, S.L. B11.956.737 Ceuta 29-01-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040456688 Disar Ceuta, S.L. B11.956.737 Ceuta 29-01-99 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040455921 T. JJ Junior Ceuta B11.960.788 Ceuta 23-12-98 35.000 210,35 RDL 339/90 061.3
510040449740 A. Mohamed CE002354 Ceuta 22-01-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040455659 F. Bannoudi CE004252 Ceuta 21-12-98 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040438261 M. Chetouf X20.106.01X Ceuta 24-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040433731 J. El Kabdani X22.942.51R Ceuta 24-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040463358 S. Fernández 10.152.835 Ceuta 17-03-99 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
519040403680 J. Rivas 31.847.796 Ceuta 22-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040457437 A. Rosa 45.043.668 Ceuta 19-02-99 15.000 90,15 RD 13/92 143.1
510040447493 F. García 45.052.774 Ceuta 20-01-99 2.000 12,02 RDL 339/90 059.3
510040435120 M. Taieb 45.075.790 Ceuta 20-02-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3.
510040412818 M. Amar 45.077.782 Ceuta 03-12-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040456275 J. Hidalgo 45.079.288 Ceuta 12-01-99 35.000 210,35 RD 13/92 091.2
510040449933 H. Mohamed 45.079.692 Ceuta 24-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040455118 D. Sufian 45.080.098 Ceuta 11-12-98 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040412223 N. Mohamed 45.083.237 Ceuta 21-02-99 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040455660 M. Mohamed 45.083.530 Ceuta 21-12-98 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
510040450273 A. Ahmed 45.083.638 Ceuta 30-01-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040446233 M. Abdelkader 45.085.446 Ceuta 20-11-98 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1
510040450546 S. Abdeselam 45.087.592 Ceuta 25-02-99 30.000 180,30 RDL 339/90 062.1
510040443890 H. Mohamed 45.089.226 Ceuta 15-10-98 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040446865 S. Mustafa 45.089.327 Ceuta 02-03-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040446853 S. Mustafa 45.089.327 Ceuta 02-03-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040438285 A. Mohamed 45.090.069 Ceuta 03-03-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040457360 M. Mohamed 45.095.259 Ceuta 21-02-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
519040443793 R. Dris 45.095.997 Ceuta 22-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040451782 M. León 45.096.218 Ceuta 16-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040438996 M. Ahmed 45.096.975 Ceuta 29-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040450285 M. Mohamed 45.097.993 Ceuta 21-02-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040389572 K. Abdeselam 45.100.576 Ceuta 06-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
845
1.513 B. O. C. CE. - 3.800 Martes 18 de mayo de 1999
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040450716 M. Mohamed 45.101.078 Ceuta 08-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040403076 A. Mustafa 45.102.212 Ceuta 15-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040452269 B. Al Lal 45.103.565 Ceuta 24-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040455787 M. Fattah 45.103.967 Ceuta 21-12-98 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040455799 M. Fattah 45.103.967 Ceuta 21-12-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040450110 J. Jordan 45.104.052 Ceuta 17-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040447389 Y. Ahmed 45.105.543 Ceuta 09-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040457024 A. García 50.532.374 Ceuta 02-02-99 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
510040447201 A. Mohamed 99.005.908 Ceuta 22-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040446336 M. Abderrahaman 99.012.502 Ceuta 07-12-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040450650 A. Mustafa 99.012.790 Ceuta 02-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de recurso Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. 294 de 9 de diciembre), y Resolución de 5 de junio de 1997 (B.O.E. 142 de 14 de junio) a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el art. 8.3, en relación con el art. 14.1.2ª, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley citada en último lugar.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 7-5-1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040395585 A. Muñoz 45.055.534 Ceuta 22-04-98 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
Delegación Provincial
de Economía y Hacienda de Ceuta
1.514 .- Anuncio.- Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado de Ceuta.
Se tramita en esta Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado, expediente de declaración de heredero abintestato por el fallecimiento en tales circunstancias de Dª. Auicha Mohamed Alí.
Por declaración del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, se ha considerado como único y universal heredero abintestato al Estado Español, según notificación de dicho Juzgado de Ceuta.
Los bienes de la herencia son los siguientes:
1.- Cantidad en metálico: 24.935 pesetas.
2.- Dos pulseras de oro: 12.000 pesetas.
3.- Una libreta de ahorros de Caja de Madrid, sucursal número 9882, con un saldo de 638.304 pesetas.
Lo que se hace público de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto
2.091/1971, de 13 de agosto, a fin de que las Instituciones que se consideren con derecho
a beneficiarse de la herencia en los términos previstos en el artículo 956 del Código
Civil, formulen ante esta Junta Distribuidora de Herencias del Estado, las alegaciones que
estimen pertinentes, en el improrrogable plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
Ceuta, cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO PRESIDENTE DE LA JUNTA PROVINCIAL DISTRIBUIDORA DE HERENCIAS DEL ESTADO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Propuesta de Autos que formula D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.
En Ceuta a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
HECHOS
Primero.- Que por propuesta de providencia de fecha dos de octubre de mil novecientos
noventa y seis, se incoaron autos de Prevención de Abintestato de la causante Dª. Auicha
Mohamed Alí, registrándose en el libro de asuntos civiles con el número 334/96,
acordando requerir a la Directora del Instituto Nacional de Servicios Sociales, Residencia
de la Tercera Edad de Ceuta, para que se ratificara en la demanda y trajera a los autos
los efectos que figuraban en el inventario obrante en los mismos. Igualmente se acordó re
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Martes 18 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.800 1.515
mitir sendos oficios al Registro General de Ultimas Voluntades y a la Comisaría de
Policía de esta Ciudad, al objeto de que se certificara sobre su últimas voluntades, si
las hubiese, y para la averiguación de los parientes de la causante, si existiesen,
respectivamente.
Segundo.- Que con fecha 14 de noviembre de 1996, se recibió oficio del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, informando a este juzgado de la no existencia de testamento relativo a la causante. Igualmente, con fecha 21 de noviembre de 1996, se recibió oficio de la Comisaría de Policía de esta Ciudad, por el que se informaba la no constancia de parientes algunos referentes a dicha causante.
Tercero.- Que con fechas 14 de marzo y 11 de abril de 1997, se practicó información testifical de Dª. Trinidad Ariza García, Trabajadora Social de la Residencia de la Tercera Edad de esta Ciudad, y de Dª. Concepción García de la Torre y Sevilla, Directora de dicha Residencia, por la que se acreditó que Dª. Auicha Mohamed Alí no tenía familiares.
Cuarto.- Que con fecha 25 de noviembre de 1997, se dio traslado al Ministerio Fiscal, al objeto de que informara si procedía declarar heredero al Estado ante la falta de parientes y los escasos bienes de la causante, sin necesidad de hacer previo nombramiento de Administrador, evacuando dicho informe el Ministerio Público en sentido positivo con fecha 27 de noviembre del mismo año.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- El artículo 956 del Código Civil dispone la herencia a favor del Estado a falta de personas que tengan derecho a heredar, debiendo siempre aceptarla a beneficio de inventario, sin declaración alguna sobre ello, a lo efectos del artículo 1.023 del mismo, según proclama el artículo 957 de dicho cuerpo.
Segundo.- El artículo 958 del Código Civil, obliga al Estado a solicitar declaración judicial de herederos que le adjudique los bienes por falta de herederos legítimos.
Tercero.- Toda adjudicación de bienes al Estado dimanante de procedimiento judicial o administrativo, deberá notificarse a la Hacienda Pública, dando traslado a la correspondiente Delegación o Subdelegación del auto, providencia o acuerdo respectivo, según establece la Ley de Bases del Patrimonio del Estado 89/1963, de 24 de diciembre, y su Reglamento 3.588/64, de 5 de noviembre, en sus artículos 27 y 58 respectivamente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se declara al Estado único y universal heredero de Dª. Auicha Mohamed Alí, a cuyo representante legal se entregarán los bienes hereditarios; inclúyase el presente auto en el Libro de Sentencias y póngase en las actuaciones certificación del mismo; notifíquese la presente resolución, mediante la correspondiente certificación a la Delegación de Hacienda de Ceuta por conducto de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia, acompañando inventario valorado de los bienes y derechos que constituyan la herencia, a fin de que el Estado se apodere de los mencionados bienes; notifíquese asimismo al Ministerio Fiscal; archívense estos autos con los demás papeles, en la forma ordenada en el artículo 1.000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo propongo y firmo.- Doy fe.- CONFORME.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Lo anteriormente expuesto, concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta sus efectos, expido y firmo el presente en Ceuta a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia.
Diligencia de entrega.- En Ceuta a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que teniendo a mi presencia a Dª. María Esperanza Arias Fernández, como representante del Delegado de Economía y Hacienda de Ceuta, con D.N.I. 9.660.532, le hago entrega de los bienes que constan en el expediente de prevención de abintestato número 334/96 de este Juzgado y consistentes en un juego de dos pulseras de oro, libreta de ahorro correspondiente a la cuenta número 9882.2038.9882.13005797066 que arroja un saldo de 626.147 pesetas. Asimismo, se hace constar que en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y con referencia al presente expediente existe un saldo de 24.935 pesetas, del cual se expide el correspondiente mandamiento de devolución número A-6617729 por dicho importe y se hace entrega igualmente del mismo a Dª. María Esperanza Arias Fernández. Y en prueba de su recibo, firma conmigo la presente. Doy fe.
Lo anteriormente inserto, concuerda bien y fielmente con su original al que me remito.
Y para que surta sus efectos, expido y firmo el presente en Ceuta a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.- FIRMADO Y RUBRICADO.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.515.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali, en relación al expediente sancionador nº 32/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 30-04-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 2 de marzo de 1999 el negociado de Apertura de Establecimiento, comunica mediante escrito de la misma fecha a esta Viceconsejería que debido a la actividad de chatarrería realizada por D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali la cual ha sido clausurada por ser ejercida sin la correspondiente licencia, y al ser ejecutada en la vía pública (Arroyo de las Colmenas s/n, existe como consecuencia de la misma, chatarras allí depositadas que deben ser retiradas. En la misma resolución se designó Instructor a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que se haya presentado recusación contra los mismos. D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali., no ha presentado alegaciones, por lo que procede redactar la resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art. 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art. 12 de la misma Ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su ges
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1.515 B. O. C. CE. - 3.800 Martes 18 de mayo de 1999
tión. El art. 34.3b) del mismo cuerpo legal tipificado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el art. 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del órgano competente, bien por propia iniciativa como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10798 dispone en el art. 37.2 que; "En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey. En el art. 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el Boce nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali una sanción de 100.001 pesetas de multa, por la comisión de una infracción grave consistente en acoger vehículos que se encuentran dados de baja en los terrenos de su propiedad, así como maquinaria antigua desguace de vehículos sin la oportuna autorización y de forma totalmente ilegal, en arroyo de las Colmenas.
Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad, en el Plazo de un mes que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación en virtud del art. 114.1 y 115.1 de la LRJPAC 30/92 modificado por Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 11 de mayo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.516.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por Resolución de 10-5-99 ha dispuesto lo siguiente:
A solicitud de la Federación de Caza y vista la Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo del Estatuto de Autonomía de la ciudad de Ceuta, R.D. 2493/1996 de 5 de diciembre de transferencias a la ciudad de Ceuta y la Ley 4/89 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios naturales de la Flora y Fauna Silvestres y R.D. 1095/89 de 8 de septiembre y Ley 40/1997, de 5 de noviembre de reforma de la Ley 4/89 y atendiendo la especificidad y tradición cinegética de Ceuta, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha Resuelto AUTORIZAR los siguientes periodos y especies para el ejercicio de la caza: media veda. Fechas: Del 1 al 30 de junio de 1999.Días: Todos los días. Especies: Codorniz.
Veda general: Fechas: Del 12 de Octubre al 27 de diciembre de 1999. Días: Jueves, Sábados, Domingos y Festivos. Especies: Conejos, liebres, Perdices, Paloma Torcaz, Paloma Zurita, Codorniz, Tórtola, Zorzal y Estornino. Aves Canoras: Fechas: Del 12 de octubre al 30 de noviembre de 1999.Días: Todos los días. Especies: Jilgueros, Verderón y Camacho (Pardillo Común). Nº de Capturas: 10 de cada especie en todo el periodo.
Autorizaciones: Se autoriza la caza de las tres especies de aves canoras indicadas en las condiciones que se especifican: Fechas: Del 15 de julio al 5 de agosto de 1999.Días: Todos los días.Especies: Jilguero, Verderón y Camacho (Pardillo Común). Nº de capturas: 10 de cada especie, en todo el período.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92) y 8.2 y 46 de la Ley 29 /98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.517.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 15-4-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de 11-5-98 se incoa orden de ejecución de obras a ejecutar en muro colindante a los Grupos Alfau de esta Ciudad, atendido el estado en que se encuentra el mismo que fue descrito en informe nº 961/98, de 5 de mayo. Las obras importan 545.376.-Ptas.- Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el interesado.- Con fecha 12-3-99 (nº 650) los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan del estado en que se encuentra el citado muro e indican que la demolición no se ha ejecutado. Consta asimismo informe jurídico.-
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Martes 18 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.800 1.518
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de construcciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece la competencia del Ayuntamiento para ordenar la ejecución de las obras necesarias para que las construcciones mantengan aquellas condiciones. La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde al Consejero de Fomento y Medio Ambiente por Decreto de la Presidencia de 11 de diciembre de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
Se ordena al propietario del muro que separa las viviendas de los Grupos Alfau de la finca colindante que proceda a practicar las siguientes actuaciones en el plazo de un mes: Picado de paramentos con medios manuales incluso montaje de andamios y retirada de escombros a vertedero, aproximadamente 15,00 M2. Enfoscado maestreado y fratasado con mortero de cemento de 200 Kg así como reposición de mampuestos y tela metálica en grieta longitudinal, aproximadamente 115,00 m2, y Pintado con pintura para exteriores.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Carmen Ferreiro Gallego, D. Antonio Ferreiro de Lola, Dª. Felisa Gallego Calvo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra la misma, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso postestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 11 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.518.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 20-4-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda se incoa
expediente de obras sin licencia y sancionador a Dª Auixa Abdelkader Mohamed como
presunta autora de infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin
licencia en la Parcela 237 del Campo Exterior.- No constan ulteriores actuaciones en el
expediente. Las obras ejecutadas consisten en: «acotación de una superficie de 130 m2.;
desmonte y terraplenado hasta su explanación; cercado de la parcela resultante empleando
palos, tablas y chapas; construcción en el interior de una barraca de 5 m x 2 m realizada
con chapas de madera y materiales de desecho, valoradas en 325.000.-Ptas.- Las obras se
encuentran sobre
suelo no urbanizable común por lo que no pueden ser legalizadas.
Con fecha 3-6-96 los Servicios Administrativos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan que Dª Auixa Abdelkader Mohamed no cuenta con licencia para estas actuaciones en la parcela 237 del Campo Exterior.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 20.6 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, establece que si no hubiese recaído resolución transcurridos 6 meses desde la iniciación, comenzará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 185 del Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, establece que si no hubiese transcurrido 4 años desde la terminación de las obras ejecutadas sin licencia, se requerirá al interesado para que solicite licencia. Si ésta no pudiera concederse por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del PGOU, se acordará su demolición. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística mediante asignación de competencias por delegación del Presidente de 11-12-96. Los hechos relatados son constitutivos de infracción urbanístico tipificado en el art. 225 TRLS en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible de sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (art. 90 Reglamento de Disciplina Urbanística), de la que resulta responsable Dª. Auixa Abdelkader Mohamed en calidad de promotora de las obras. El órgano competente para resolver es el Consejero de Fomento y Medio Ambiente por desconcentración efectuada por el Presidente mediante Bando de 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1.996.-
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se declaran caducados los procedimientos incoados por Dto. de 19-6-96.- 2º.- Se incoa nuevo procedimiento de protección de la legalidad urbanística a Dª. Auixa Abdelkader Mohamed, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.- 3º.- Se incoa expediente sancionador a Dª. Auixa Abdelkader Mohamed como presunta autora de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en la parcela 237 del Campo Exterior, designándose como Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª Josefina Alvarez González y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, Dª Raquel Ruas Levy, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediendo a la interesada un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Auixa Abdelkader Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 11 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
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1.519 B. O. C. CE. - 3.800 Martes 18 de mayo de 1999
1.519.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo
Rabaneda, por su Decreto de fecha 26-2-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. José Luis Gutiérrez Manchón denuncia el estado en que se encuentra el edificio sito en Avda. Regulares nº 7 de esta Ciudad, solicitando la declaración de ruina inminente del inmueble. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 24-2-99 (nº 466) que se ha perdido la capacidad portante de toda la estructura del edificio y sobre de la cubierta. Indican que los pilares en última planta están abiertos y desplomados hacia la vía pública, y los paramentos totalmente agrietados con peligro inminente de desprendimiento, estando las fábricas de ladrillo y pilastras reventadas, habiéndose producido abultamiento y roturas de forjados en todo el interior de la casa, por lo que propone declarar el inmueble en ruina inminente y desalojar inmediatamente la vivienda. Consta asimismo informe jurídico.-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística autoriza al Alcalde para adoptar medidas en orden a la habitabilidad de un inmueble en estado de ruina inminente.- * El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.-
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se declara en ruina inminente la finca sita en C/ Avda. Regulares nº 7.- 2º.- Se ordena a los ocupantes del inmueble que lo desalojen en el plazo de 24 horas, con apercibimiento de lanzamiento.- 3º.- Se requiere al propietario del inmueble para que en el plazo de 15 días, contados a partir del desalojo, proceda a la demolición del mismo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. David Gutiérrez Manchón, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d9 del art. 8 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.
No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.
Ceuta, 11 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Procesa
1.520 .- Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de la
Sociedad de Fomento Procesa, de 22 de abril de 1999, por la que se adjudican las obras
comple
mentarias del proyecto "Acondicionamiento del Edificio Ceuta Center".
Entidad contratante:
Organismo: Sociedad de Fomento Procesa.
Número de Expediente: 13/99.
Objeto del Contrato: Ejecución de las obras complementarias del proyecto "Acondicionamiento del Edificio Ceuta Center".
Tramitación y Procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Negociado.
Presupuesto de adjudicación: 7.983.485 pesetas, IPSI incluido.
Adjudicación:
Fecha: 22 de abril de 1999.
Adjudicatario: Construcciones Jomasa, S. L.
Ceuta, trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.521 .- Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento Procesa, de 22 de abril de 1999, por la que se adjudican las obras complementarias del proyecto "Climatización del Edificio Ceuta Center".
Entidad contratante:
Organismo: Sociedad de Fomento Procesa.
Número de Expediente: 12/99.
Objeto del Contrato: Ejecución de las obras modificadas del proyecto "Climatización del Edificio Ceuta Center".
Tramitación y Procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Artículo 146.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Presupuesto de adjudicación: 3.794.663 pesetas, IPSI incluido.
Adjudicación:
Fecha: 22 de abril de 1999.
Adjudicatario: Construcciones Jomasa, S. L.
Ceuta, trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.522 .- Por Decreto de 30-04-99, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, se han
iniciado los trámites necesarios para expropiar una finca sita en Carretera Almadra
850
Martes 18 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.800 1.523
ba sin número, afectada por el "Proyecto de Primer tramo de Avenida de enlace entre
Reyes Católicos y República Argentina".
Aspecto material:
Situación: Carretera de la Almadraba sin número.
Descripción:
Linda al Norte con terreno que se reserva a D. Escolástico Bollar, entendiéndose que esta calle arranca en la misma curva de la Carretera de la Almadraba y en dirección Suroeste a Noroeste y entrando por la citada curva de la calle expresada, queda al margen derecho de ésta al Este y el izquierdo al Oeste; al Sur, con resto de donde se segregó, que conserva el vendedor Sr. Bollar, hasta llegar al Arroyo del Cañaveral; al Este con calle particular de D. Escolástico Bollar; y al Oeste, con dicho Arroyo del Cañaveral.
Superficie: 119 metros cuadrados.
Superficie a expropiar: 119 metros cuadrados.
Aspecto Jurídico:
Titulares: Dª. Yolanda Ledesma García (50% del pleno dominio, con carácter ganancial) y Dª. Mª. Dolores García Cabrera (50% de pleno dominio con carácter privativo).
Cargas: Gravada como predio sirviente con una servidumbre de paso.
Datos registrales: Finca registral 5002, tomo 274, folio 48.
Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, significando que se abre un periodo de información pública durante quince días, para que los interesados aporten por escrito los datos oportunos, para rectificar posibles errores en la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.
Ceuta, doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Instituto Ceutí de Deportes
1.523 .- La Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, en su artículo 21.17 establece que ejercerá competencias en la "Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio".
Por Real Decreto 34/1999 de 15 de enero, se hace efectivo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de enseñanzas náutico deportiva, subacuático deportiva y buceo profesional.
La Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, define los títulos para el gobierno de estas embarcaciones y establece las normas generales que regulan las atribuciones y condiciones de la expedición de los mismos. Por resolución de 30 de diciembre de 1997, se desarrolla la mencionada Orden y por resolución de 17 de noviembre de 1998, se modifica la misma.
Con fecha 4 de febrero de 1999, el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura,
asignó competencias en ma
teria de enseñanzas náutico deportiva, subacuático deportiva y buceo profesional,
establecidas en el Real Decreto 34/99 al Viceconsejero de Educación y Cultura y
Presidente del Instituto Ceutí de Deportes.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas.
VENGO EN DISPONER
1º .- Convocar exámenes para la obtención de las titulaciones de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica, que se regirán por las bases que figuran en el anexo I de la presente resolución.
2º .- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma, el Viceconsejero de Educación y Cultura y Presidente del Instituto Ceutí de Deportes, Ilmo. Sr. D. Jacinto León Ruiz, en Ceuta a catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- RUBRICADO.
ANEXO I
Convocatoria de exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Primera .- Requisitos de los aspirantes.
1º .- Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes para los títulos de embarcaciones de recreo, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
Podrán concurrir a los exámenes los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la expedición, renovación o convalidación de cualquiera de los títulos mencionados de acuerdo con la normativa Estatal vigente en la materia.
2º .- Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.
Segunda .- Solicitudes.
1º .- Las solicitudes de participación en las respectivas convocatorias, habrán de formularse necesariamente por duplicado en el modelo de instancia que se acompaña como Anexo II a la presente resolución.
2º .- Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Cultura y Presidente del Instituto Ceutí de Deportes, se presentarán en el registro del citado Instituto, o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de diez días naturales desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
3º .- Los derechos de examen para la participación en la presente convocatoria, deberán abonarse en cualquier sucursal de Caja Madrid, mediante ingreso en la cuenta corriente 2038-9881-53-6200003390, indicando "Derechos de examen P.E.R." o, "Derechos de examen P.N.B.", según proceda.
La cuantía de los derechos de examen son los siguientes:
- Para Patrón de Navegación Básica: 5.000 pesetas.
- Para Patrón de Embarcación de Recreo: 6.000 pesetas.
851
1.523 B. O. C. CE. - 3.800 Martes 18 de mayo de 1999
La acreditación del pago de los derechos de examen se justificará, adjuntando a la
solicitud, el resguardo bancario del ingreso. La falta de acreditación del pago de los
derechos de examen determina la exclusión del solicitante.
En ningún caso, la presentación y pago ante la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.
Tercera .- Documentación.
1º .- A las solicitudes, deberá adjuntarse un "sobre de matrícula", que se facilitará en el Instituto Ceutí de Deportes, conteniendo la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Una fotografía a color tamaño carnet, en la que figurará al dorso, el nombre y apellidos del solicitante.
c) Resguardo acreditativo de haber pagado los derechos de examen regulado en la base segunda apartado 3, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
d) Certificado médico oficial (según resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Marina Mercante, publicada en el B.O.E., de 9 de enero de 1998, modificada por Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de la Marina Mercante, B.O.E., de 11 de diciembre de 1998) o, en su defecto, fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor, junto con un informe médico o diplomado óptico, en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo I, de la citada Resolución, o fotocopia de tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si la ha obtenido o renovado en un tiempo inferior a cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.
En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción, podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2.272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo I, no será preciso acompañar el informe médico o de diplomado en óptica, a que hace referencia el párrafo anterior.
2º .- En el supuesto regulado en la base primera a) de la presente resolución, deberá acompañarse documento acreditativo del consentimiento de los padres o tutores.
3º .- En el supuesto de que los aspirantes hubieran superado una parte del programa de la titulación a la que optan, bien por haberla aprobado en exámenes anteriores o por tenerla convalidada, deberán aportar certificado original o fotocopia compulsada del último examen, resolución de convalidación o solicitud de la misma ante el Tribunal Calificador correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia.
Cuarta .- Admisión de aspirantes.
1º .- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes, dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultánea en el Tablón de Anuncios del Instituto Ceutí de Deportes y en el de la Ciudad de Ceuta.
2º .- Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en la relación de
excluidos, sino, además que sus nombres constan en la relación de admitidos. Los
aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar ante el
órgano convocante, los defectos que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de
admitidos y excluidos.
3º .- Transcurrido el plazo establecido el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes, dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos que se expondrán en los mismos lugares a los que se hace referencia en el apartado 1º de esta base. Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho a la devolución de los derechos de examen, recogidos en la base segunda, apartado 3.
4º .- Contra la resolución del Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Ceutí de Deportes y de la Ciudad de Ceuta, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Quinta .- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.
Los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones de Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo, se realizarán el día 10 de junio de 1999.
A tal fin, el Instituto Ceutí de Deportes indicará los centros o instalaciones en las que se efectuarán las pruebas de la convocatoria, así como su horario, siendo expuestas en los tablones de anuncios del Instituto Ceutí de Deportes y de la Ciudad de Ceuta, y haciéndolo público en el mismo anuncio de la resolución que apruebe la lista definitiva de los aspirantes.
Los exámenes se celebrarán siempre que el número de candidatos lo justifique. Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes, con una antelación mínima de siete días naturales antes de la realización del examen teórico, podrá suspender la realización del mismo.
Sexta .- Tribunales.
1º .- Se nombrarán Tribunales Calificadores por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo. Dichos Tribunales Calificadores serán designados por el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes.
2º .- Los Tribunales Calificadores, cuyos miembros deberán poseer titulación náutica profesional y/o titulación superior media, con competencias en los temas de examen, estarán compuesto por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto, en la deliberaciones, y dos vocales como mínimo.
3º .- Se nombrarán el mismo número de miembros suplentes de los Tribunales Calificadores con los requisito establecidos en el apartado anterior.
4º .- El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Calificadores se hará público en el mismo anuncio a que hace referencia el apartado 1º de la Base Cuarta de la presente convocatoria. En este anuncio se hará público asimismo, la fecha de constitución de los Tribunales.
5º .- La constitución de los Tribunales Calificadores, no será válida sin la presencia de, al menos, tres de sus miembros.
6º .- Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes, cuando concurran
852
Martes 18 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.800 1.523
en ellos, algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieses realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas para la obtención de titulaciones de Patrón de Navegación Básica
o Patrón de Embarcaciones de Recreo, en los dos años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
7º .- Los Presidentes de los Tribunales Calificadores, podrán exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el punto anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales Calificadores cuando concurran las circunstancias previstas en el citado punto.
8º .- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se determinará como sede de los Tribunales Calificadores el Instituto Ceutí de Deportes, sito en Plaza de Rafael Gibert, 27 - 1º; 51001 Ceuta, teléfono 956 51 92 42.
9º .- Los Tribunales Calificadores, elaborarán las pruebas que han de realizar en cada ejercicio y determinarán los criterios y la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de embarcaciones de recreo.
10º .- Cada uno de los Tribunales Calificadores, contará con la asistencia de colaboradores o vigilantes de las pruebas que considere oportuno, con funciones de mera colaboración y vigilancia.
11º .- Los Tribunales Calificadores, exhortarán a los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose ceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con carácter general.
Séptima .- Proceso selectivo.
1º .- Queda totalmente prohibido, llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de gobierno para embarcaciones de recreo. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales Calificadores, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten dicho extremo, así como su identidad.
2º .- Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento de los Tribunales Calificadores, que alguno de los aspirantes carece de los requisito exigidos en la convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del órgano convocante, y, en su caso, del Ministerio Fiscal, si se apreciase que pudieran incurrir en infracción penal ante las declaraciones formuladas en las instancias para concurrir a las pruebas. La exclusión de cualquier opositor, se comunicará inmediatamente al Instituto Ceutí de Deportes a los efectos legales oportunos.
3º .- Se efectuará un sólo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen.
4º .- Una vez concluidos todos los ejercicios para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, los Tribunales Calificadores publicarán con carácter provisional en los tablones de anuncios del Instituto Ceutí de Deportes y de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las listas con las calificaciones de los aspirantes presentados a cada uno de los exámenes.
5º .- Contra esta relaciones, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante los
Tribunales Calificadores, en
el plazo de quince días naturales a partir de su publicación en los lugares
anteriormente mencionados.
6º .- Vistas y resueltas las alegaciones, los Tribunales Calificadores, harán pública la relación definitiva de aprobados por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo, para su exposición con el D.N.I., tarjeta de residencia o pasaporte y puntuación en cada uno de los ejercicios.
7º .- Contra este acto, los aspirantes podrán interponer recurso de alzada dentro de un mes, contado a partir del día siguiente a su exposición de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Ceutí de Deportes y de la Ciudad de Ceuta, ante el Presidente del Instituto Ceutí de Deportes.
Octava .- Solicitud de expedición de títulos.
1º .- En el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la exposición del listado definitivo de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma, presentarán directamente en el registro del Instituto Ceutí de Deportes, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicitud de títulos y de la tarjeta de identidad marítima correspondiente, acompañando la siguiente documentación:
a) Un sobre conteniendo dos fotografías de tamaño carnet, en las que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
c) Resguardo original del abono de los derechos de expedición de título, mediante ingreso en cualquier oficina de Caja Madrid.
d) Certificado de prácticas de seguridad y navegación de acuerdo con la normativa vigente en la materia, o en su caso, certificación del Tribunal Calificador de haber superado el examen práctico correspondiente. En el supuesto de que los aspirantes no opten por la realización del examen práctico, las prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, se realizarán en la embarcación de una escuela u organismo, debidamente homologado o autorizado por el Instituto Ceutí de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia.
e) Certificado original de haber aprobado el examen teórico correspondiente.
Novena .- Impugnaciones.
Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima .- Disposiciones.
En todo lo no regulado por la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997 y demás disposiciones concordantes.
ANEXO II
Modelo de Instancia.
Solicitud de participación en pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
853
1.523 B. O. C. CE. - 3.800 Martes 18 de mayo de 1999
D.N.I.___________________ Fecha de naci-miento___________________________________________
Apellidos_________________________________
Nombre__________________________________
Domicilio_________________________________
Provincia__________________________________
Localidad_____________________C.P._________
Teléfono________________ Fax_______________
Desea examinarse para obtener la titulación (Marque con una X)
Patrón para Navegación Básica__________
Patrón para Embarcaciones de Recreo_____
Desea examinarse del ejercicio práctico___
(marque con una X si lo desea)
Documentación a aportar:
Fotografía tamaño carnet.
Fotocopia del Documento Nación de Identidad.
Resguardo del abono de los derechos de examen.
Certificado Médico Oficial.
Consentimiento de padres o tutores, si es menor de edad.
El que suscribe declara que cumple los requisitos exigidos en la base primera de la presente convocatoria.
En_________ a______de 1999.
(Firma)
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO CEUTI DE DEPORTES
ANEXO III
Documentos, materiales y útiles, que deberán aportar los candidatos para las pruebas.
a) Todos los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos de:
*D.N.I., Tarjeta de Residencia o Pasaporte.
*Lápiz, goma, bolígrafo, transportador, compás, regla, escuadra y cartabón.
*Calculadora básica.
b) El Tribunal Calificador, facilitará a cada aspirante, un ejemplar en facsímil de la carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.
Junta Electoral de Zona
1.524.- La Junta Electoral de esta Ciudad, en sesión celebrada en el día de la fecha ha acordado proclamar las candidaturas que en anexo se relacionan, y su publicación en el Boletín Oficial de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.5 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Dado en Ceuta a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO.
CANDIDATURA NÙM. 1
PARTIDO SOCIALISTA DEL PUEBLO DE CEUTA
(PSPC)
1.- JUAN LUIS ARÓSTEGUI RUIZ
2.- RAMÓN MOREDA DEL VALLE-INCLÁN
3.- ANTONIO SAN MARTÍN CASTAÑOS
4.- MARIA CONCEPCION BERNET ESPÍ
5.- EMILIO POSTIGO GARCÍA
6.- FERNANDO ANTONIO ALARCÓN RAMÍREZ
7.- ABDESELAM MOHAMED ABDESELAM
8.- JOSÉ ANTONIO ALARCÓN CABALLERO
9.- ANA JULIA RECIO GONZÁLEZ
10.- ALEJANDRO MARCOS PARODI PÉREZ
11.- JOAQUÍN GUZMÁN MARÍN
12.- MANUEL ORTEGA VILLEGAS
13.- BLANCA CAROLINA BIONDI ORTEGA
14.- JULIO LÓPEZ NIETO
15.- ALBERTO BARCINA LÓPEZ
16.- JOSÉ ANTONIO SAIZ CASTAÑEDA
17.- JUAN ANTONIO ALONSO SEDANO
18.- MARÍA TERESA ALASCIO RUIZ
19.- FRANCISCO MARTÍNEZ MONTES
20.- JOSÉ ÁNGEL OCAÑA GARCÍA
21.- MARÍA LUZ DE TORRES PICAZO
22.- ANTONIO GÁLVEZ GÁLVEZ
23.- DIEGO SASTRE RUIZ
24.- ALEJANDRO CURIEL CABEZUDO
25.- JOSÉ ANTONIO PALOMO GARCÍA
26.- AURELIO DE LOS SANTOS CEPERO
27.- GABRIEL PILAR MARTÍNEZ
28.- INMACULADA ARÓSTEGUI RUIZ
CANDIDATURA NÚM. 2
PARTIDO POPULAR
(PP)
1.- JESÚS CAYETANO FORTES RAMOS
2.- ALFONSO CONEJO RABANEDA
3.- CRISTINA MARÍA BERNAL DURÁN
4.- ISIDRO BERNABÉ HURTADO DE MENDOZA LÓPEZ
5.- JUAN JESÚS VIVAS LARA
6.- REGINA MARTA MARÍA PIZONES SÁNCHEZ
7.- EMILIO CARREIRA RUIZ
8.- ADELAIDA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
9.- MARÍA CAROLINA PÉREZ GÓMEZ
10.- JAVIER ENRIQUE ROMAGUERA MONTES
11.- ANA MARÍA SEVILLANO TANIÑE
12.- LUIS MORTE OLIVER
13.- ENRIQUE GARCÍA CONDE SÁNCHEZ
14.- INÉS LÓPEZ SILVA
15.- VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ SERRANO
16.- ESTHER ARÉVALO RODRÍGUEZ
17.- JULIO CÉSAR GÓMEZ CANICIO
18.- JUAN CARLOS BERNAL TROLA
19.- MERCEDES SÁNCHEZ VALLEJO
20.- YOLANDA BEL BLANCA
21.- DAVID MARCOS ÁLVAREZ
22.- ELISA ANA LÓPEZ BOVET
23.- JAIME WAHNÓN HASSAN
24.- CÉSAR LÓPEZ ANSORENA
25.- RICARDO MUÑOZ RODRÍGUEZ
26.- FRANCISCO RODRÍGUEZ AGUILERA
27.- SONSOLES JIMÉNEZ PÉREZ
28.- ANTONIO BALLESTEROS VELASCO
854
Martes 18 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.800 1.524
CANDIDATURA NÚM. 3
GRUPO INDEPENDIENTE LIBERAL
(G.I.L.)
1.- ANTONIO SAMPIETRO CASARROMANA
2.- MANUEL DE LA RUBIA NIETO
3.- JUAN CARLOS RÍOS CLARO
4.- ANA MARÍA FERNÁNDEZ BLANCO
5.- JESÚS SIMARRO MARÍN
6.- JUSTO OSTALÉ BLANCO
7.- DILIP ARJANDAS DARYANANI
8.- AURELIO MATA PADILLA
9.- JUAN JOSÉ ROSALES FERNÁNDEZ
10.- OLGA GALIANO MENDOZA
11.- VICENTE FRANCISCO OLIVER GAYTÁN DE AYALA
12.- FRANCISCO TORRES CANTERO
13.- AIDA PIEDRA RUBIO
14.- ANTONIO ROMERO RAMOS
15.- FRANCISCO BERNET VISO
16.- MARTA MARÍA GONZÁLEZ ALFONSO
17.- JOSÉ MARÍA AGUIRRE RUBIO
18.- JOSÉ MANUEL PÉREZ RIVERA
19.- JOSÉ MANUEL GÓMEZ ROCA
20.- SUSANA VIDAL MILLAT
21.- JUAN ANTONIO ZOIDO PÉREZ
22.- MARÍA DE LA PAZ TORROBA MORALES
23.- SALVADOR JARAMILLO RODRÍGUEZ
24.- ANDRÉS JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ
25.- JUAN MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ
26.- JESÚS PEREA PÉREZ
27.- BERNARDINA DÍAZ CAPARRÓS
28.- MIGUEL ÁNGEL RÍOS PADIAL
CANDIDATURA NÚM. 4
IZQUIERDA UNIDA - (IU)
Al-Yasar al-Muwahhad li-Sebta
Izquierda Unida de Ceuta
1.- MOHAMED MOHAMED HADDU
2.- JESÚS FLORES CONTÍN
3.- MOHAMED MOHAMED KADDUR
4.- MOHAMED MOHAMED MOHAMED
5.- MUSTAFA ENFED DAL AHMED
6.- ABDELKADER ABSELAM HAMU
7.- ABDELHALAK AHMED MOHAMED
8.- RACHIDA AMAR MOHAMED
9.- NORDIN MOHAMED ENFEDAL
10.- MUSTAFA AHMED MOHAMED
11.- RACHID AHMED LAARBI
12.- ABDELKADER ENFEDAL HAMED
13.- MALIKA MOHAMED ABDESELAM
14.- TURIA ABSELAM MOHAMED
15.- MUSTAFA MOHAMED HADDU
16.- MAIMON MOHAMED AMAR
17.- JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARERA
18.- KARIM MOHAMED MOHAMED
19.- SAIDA KEBIR KASSEN
20.- FOUZIA EL FILALI EL GOUMARI
21.- MOHAMED MOHAMED AMAR
22.- LATIFA ABSELAM HAMU
23.- HIMO AMAR MOHAMED
24.- BATUL HADDU MOHAMED
25.- ROFAIDA ABSELAM HAMU
26.- DRIS MOHAMED MOHAMED
27.- JUAN CARLOS LLODRA LÓPEZ
28.- RACHIDA AHMED CHAIB
CANDIDATURA NÚM. 5
PROGRESO Y FUTURO DE CEUTA
(PFC)
1.- JUAN ANTONIO GARCÍA PONFERRADA
2.- JACINTO ÁNGEL LEÓN RUIZ
3.- MIGUEL ÁNGEL ARNAIZ GONZÁLEZ
4.- EVA NIEVES PÉREZ MARTÍN
5.- FEDERICO VIVAS LOBATO
6.- MARÍA DOMITILA AMIGO SAMPEDRO
7.- EDUARDO ORTIZ MORENO
8.- MERCEDES GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
9.- JUAN FRANCISCO BAUTISTA GIL
10.- GUILLERMO VIVAS LOBATO
11.- CRISTINA BORREGO NAVARRO
12.- JOSÉ LUIS PIZARRO CARRETO
13.- SONIA MUÑIZ QUINTANA
14.- MARÍA NIEVES AGUILERA GUTIÉRREZ
15.- FRANCISCO JAVIER DONCEL DONCEL
16.- LUZ MARINA RODRÍGUEZ RUIZ ADAME
17.- JOSÉ TORRES TORMO
18.- MARÍA JOSEFA ALBA GÓMEZ
19.- FRANCISCO SÁNCHEZ GARCÍA
20.- LIDIA RUIZ ADAME RUIZ
21.- FRANCISCO JAVIER CORTÉS SUÁNEZ
22.- JUAN HURTADO SOTO
23.- MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ CERVANTES
24.- PEDRO TORRES TORMO
25.- ANTONIO GARCÍA BASTIDA
26.- JORGE FRAIZ SOLANA
27.- ÓSCAR FRAIZ SOLANA
28.- MARÍA CARMEN SOLANA SOMARRIBA
CANDIDATURA NÚM. 6
CEUTA UNIDA
(CEU)
1.- JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ MEDINA
2.- JOSÉ ANTONIO QUEROL POSTIGO
3.- GREGORIO FRANCISCO GARCÍA CASTAÑEDA
4.- FRANCISCO JAVIER CARROQUINO CAÑAS
5.- JUAN CARLOS GARCÍA BERNARDO
6.- JUAN MORENO CRESPO
7.- ANA PANIAGUA OREJUELA
8.- LUIS OLIVA MALDONADO
9.- MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ ESPARZA
10.- MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ CONDE ABELEDO
11.- ALFONSO HACHUEL CABEZAS
12.- JUAN MARÍA LORENZO LORENZO
13.- JUAN CARLOS SÁNCHEZ FERRÓN
14.- ABDELJALAK ABDEL LAH AMAR
15.- SONIA RODRÍGUEZ MARTÍN
16.- JAVIER ÁLVAREZ CANAS
17.- JUANA MARÍA GARCÍA PERALBO
18.- NARCISO COLMENAR ROMÁN
19.- JOSEFA MARÍA LÓPEZ ANDRADES
20.- IGNACIO JESÚS LEÓN CASTRO
21.- FRANCISCO JAVIER DEL RÍO RUIZ
22.- SANDRA RUIZ SÁNCHEZ
23.- JUAN CARLOS QUEROL GUTIÉRREZ
24.- RAMÓN RUIZ LAZO
25.- PEDRO MARTÍ LÓPEZ
26.- MONTSERRAT RAMOS ORTEGA
27.- MANUEL FRANCISCO FERNÁNDEZ CABELLO
28.- MARÍA DE LOS ÁNGELES OJEDA BORRÁS
855
1.524 B. O. C. CE. - 3.800 Martes 18 de mayo de 1999
CANDIDATURA NÚM. 7
PARTIDO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE CEUTA
(P.D.S.C.)
1.- MUSTAFA MIZZIAN AMAR
2.- MOHAMED MOHAMED CHAIB
3.- ABDELHAKIM ABDESELAM AL LAL
4.- MALIKA NARYIS MOHAMED
5.- FARID ABDESELAM MOHAMED
6.- LAHSEN MAIMON HAMED
7.- YUSEF MOHAMED MOHAMED
8.- SANA ALÍ ALUCH
9.- ABDELILLAH MOHAMED LAARBI
10.- TAREK MOHAMED MIZZIAN
11.- HANAN MOHAMED MOHAMED
12.- ABSELAM AHMED MOHAMED
13.- MUSTAFA ABDESELAM MOHAMED
14.- YUSEF ALÍ MOHAMED
15.- YAMAL SADIK HAMADI
16.- ABDELJALAK ABDESLAM MOHAMED
17.- LUBNA ALÍ ALUCH
18.- ABDELAZIZ MOHAMED HAMADI
19.- FUHAD ALÍ MOHAMED
20.- HADILLA ABDELKADER HOSSAIN
21.- ALÍ AHMED MIZZIAN
22.- BUSRAN ABDEL-LAH TAHAR
23.- NORA MOHAMED MOHAMED
24.- SAID AHMED MIZZIAN
25.- MUSTAFA ABSELAM MATE
26.- NORDIN AMAR SAYAH
27.- ABDELAH AYAD AHMED
28.- ISMAEL AHMED BEN AIXA
CANDIDATURA NÚM. 8
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
(PSOE)
1.- FRANCISCO ALBERTO NÚÑEZ THOMÉ
2.- MARÍA DEL CARMEN CARRERA FUENTES
3.- ÁNGEL JIMÉNEZ CHAMORRO
4.- SUSANA BERMÚDEZ PAREDES
5.- ALFONSO CERDEIRA MORTERERO
6.- MALIKA EL HADI ABDESALAM
7.- JUAN RAMÓN GÓMEZ CAMARERO
8.- MARÍA SÁNCHEZ MIAJA
9.- JESÚS IGNACIO LOPERA FLORES
10.- MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO
11.- JUAN ANTONIO MADRID RICO
12.- ELVIRA NANCY RODRÍGUEZ MARTÍN
13.- MANUEL PRO TORRES
14.- MARÍA DALILA MARCOS CAZORLA
15.- SERGIO CHAVES PEREA
16.- MARÍA ISABEL ROJAS CAMPOS
17.- MANUEL BLANCO FRÍAS
18.- SAMIRA ABDELKADER AMAR
19.- ELOY VERDUGO GUZMÁN
20.- ENRIQUETA PAREDES AGUDO
21.- MANUEL BRAVO MARTÍN
22.- MARÍA DEL CARMEN CAMARERO DÍEZ
23.- MANUEL TENORIO MARTÍN
24.- MANUELA MIAJA BARRAGÁN
25.- JUAN DÍAZ TRIANO
26.- SALVADOR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
27.- JOSÉ JIMÉNEZ NAVAS
28.- MARÍA MIAJA SÁNCHEZ
CANDIDATURA NÚM. 9
PARTIDO CEUTÍ
(PC)
1.- MOHAMED HAMED ALÍ
2.- NAUAL MOHAMED MOHAMED
3.- AHMED MOHAMED AALÍ
4.- TARIK MOHAMED MOHAMED
5.- MOHAMED MOHAMED HALTOUT
6.- MINA AHMED MOHAMED
7.- LOTFE ABDESELAM AHMED
8.- HORIA HAMED HAMU
9.- NORA MUSTAFA AHMED
10.- AICHA MOHAMED AHMED
11.- MOHAMED MOHAMED MOHAMED
12.- HOSSAAN MOHAMED AMAR
13.- ABDELKADER BUXTA BUYEMA
14.- HASSAN MOHAMED MOHAMED
15.- MALIKA HAMED ALÍ
16.- LAILA MOHAMED MOHAMED
17.- MOHAMED MOHAMED AHMED
18.- SANAA MOHAMED MOHAMED
19.- MOHAMED MOHAMED ALAL
20.- AICHA CHELLAF LHAMANI
21.- NORA HAMED HAMU
22.- FUAD MOHAMED MOHAMED
23.- ABDEL LAH ABDERRAHAMAN JOMSI
24.- RABEA MUSTAFA HAMED
25.- MERIEM HAMED ALÍ
26.- FATMA MOHAMED DRIS
27.- DUNIA BEN HAMED CHELLAF
28.- HAFIDA HAMED ALÍ
856
Martes 18 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.800 910
857
653 B. O. C. CE. - 3.781 Viernes 12 de marzo de 1999
13.- ABDELKADER BUXTA BUYEMA
14.- HASSAN MOHAMED MOHAMED
15.- MALIKA HAMED ALÍ
16.- LAILA MOHAMED MOHAMED
17.- MOHAMED MOHAMED AHMED
18.- SANAA MOHAMED MOHAMED
19.- MOHAMED MOHAMED ALAL
20.- AICHA CHELLAF LHAMANI
21.- NORA HAMED HAMU
22.- FUAD MOHAMED MOHAMED
23.- ABDEL LAH ABDERRAHAMAN JOMSI
24.- RABEA MUSTAFA HAMED
25.- MERIEM HAMED ALÍ
26.- FATMA MOHAMED DRIS
27.- DUNIA BEN HAMED CHELLAF
28.- HAFIDA HAMED ALÍ
10.- MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO
11.- JUAN ANTONIO MADRID RICO
12.- ELVIRA NANCY RODRÍGUEZ MARTÍN
13.- MANUEL PRO TORRES
14.- MARÍA DALILA MARCOS CAZORLA
15.- SERGIO CHAVES PEREA
16.- MARÍA ISABEL ROJAS CAMPOS
17.- MANUEL BLANCO FRÍAS
18.- SAMIRA ABDELKADER AMAR
19.- ELOY VERDUGO GUZMÁN
20.- ENRIQUETA PAREDES AGUDO
21.- MANUEL BRAVO MARTÍN
22.- MARÍA DEL CARMEN CAMARERO DÍEZ
23.- MANUEL TENORIO MARTÍN
24.- MANUELA MIAJA BARRAGÁN
25.- JUAN DÍAZ TRIANO
26.- SALVADOR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
27.- JOSÉ JIMÉNEZ NAVAS
28.- MARÍA MIAJA SÁNCHEZ
CANDIDATURA NÚM. 9
PARTIDO CEUTÍ
(PC)
1.- MOHAMED HAMED ALÍ
2.- NAUAL MOHAMED MOHAMED
3.- AHMED MOHAMED AALÍ
4.- TARIK MOHAMED MOHAMED
5.- MOHAMED MOHAMED HALTOUT
6.- MINA AHMED MOHAMED
7.- LOTFE ABDESELAM AHMED
8.- HORIA HAMED HAMU
9.- NORA MUSTAFA AHMED
10.- AICHA MOHAMED AHMED
11.- MOHAMED MOHAMED MOHAMED
12.- HOSSAAN MOHAMED AMAR
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
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Viernes 12 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.781 6
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