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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Viernes 14 de mayo de 1999 Número 3.799


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.440.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª Francisca Blázquez Caravaca, con N.I.F. nº 45.055.090-E, sin que pudiera llevarse a efecto, de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, relativa a la desestimación del Recurso Reposición interpuesto contra la Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 12-2-1999, donde tras las actuaciones de comprobación e investigación de las bases de importación de artículos de confección durante el ejercicio 1997 por parte de
los Servicios de Inspección de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que acuerda la Liquidación contenida en el Acta de Disconformidad núm. 107/98.

De conformidad con lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3, 2ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.

Ceuta, a 10 de mayo de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.441.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, de la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en la Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.Prov.Apr.

45.101.368R Sanción Tráfico 110043333912 CE 7462 K1610199054612610 60.000 11-02-99

Abdelkrim Mohamed, Mustafa

CL/ Sevilla Las Heras 10 P, S/N, Ceuta

45.101.368R Sanción Tráfico 110043333948 CE 7462 K1610199054612621 60.000 11-02-99

Abdelkrim Mohamed, Mustafa

CL/ Sevilla Las Heras 10 P, S/N, Ceuta

45.079.632T Sanción Tráfico 510040409080 Carece K1610199055054140 60.000 11-02-99

Abdeselam Amar, Mohamed

CL/ Sevilla, 9, Ceuta

45.079.632T Sanción Tráfico 510040409250 Carece K1610199055054161 60.000 11-02-99`

Abdeselam Amar, Mohamed

CL/ Sevilla, 9, Ceuta

45.083.638G Sanción Tráfico 510040422460 CE 1332 K1610199055751792 60.000 11-02-99

Ahmed Alí Abdelatif

AV/ Africa, 12; BJ, Ceuta

45.092.959X R.D. 374/89 (Obras Clandestinas) M160019950001723 1.080.000 02-02-99

Ahmed Buduch, Mohamed

BO/ Benzú, 26, Ceuta

45.083.279J Sanción Tráfico 510040416090 CE 2059 K1610199055054172 60.000 11-02-99

Gabarrón Priego, David

LG/ Urb. Monte Hacho, 25, Ceuta

45.105.843Z Sanción Tráfico 510040399449 CE 7040 K1610199055054810 60.000 11-02-99

Mesaud Laarbi, Abselam

BO/ Ppe. Agr. Sur 71, S/N, Ceuta

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1.441 B. O. C. CE. - 3.799 Viernes 14 de mayo de 1999



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.Prov.Apr.

45.105.668T Sanción Tráfico 510040409455 CE 1067 K1610199055751990 60.000 11-02-99

Mohamed Marouan, Hamid

CL/ Patio Castillo, 9 S/N, Ceuta

45.104.305V Sanción Tráfico 510040398615 Carece K1610199055054502 30.000 11-02-99

Peña Espinosa, Eliseo

BO/ Juan Carlos I, 54; 1, Ceuta

45.084.480H Sanción Tráfico 110401278070 CE 7775 K161019905523991 48.000 11-02-99

Ramos Lara, Fernando

CL/ Argentina, 32

45.080.795J Sanción Tráfico 510040399243 Carece K1610199055054690 30.000 11-02-99

Abdelasah Habib, Mohamed

BO/ Juan Carlos I 41 6, S/N, Ceuta

45.098.576S Sanción Tráfico 519040421219 CE 6448 K1610199055055240 60.000 11-02-99

Abderrahaman Layachi, Karim

CL/ Benzú, 88, Ceuta

45.094.127M Sanción Tráfico 510040423490 CE 0149 K1610199055752166 36.000 11-02-99

Abderrahaman Layachi, Mohamed

BR/Benzú Junto Guardia Civil, Ceuta

99.003.444J Sanción Tráfico 519040415463 CE 3252 K16101990550554040 60.000 11-02-99

Abselam Kasen, Ahmed

CL/ Huerta de la Cruz, 59, Ceuta

45.084.249V Sanción Tráfico 510040389894 CE 8932 K1610199055054250 18.600 11-02-99

Alí Laarbi, Giani

BO/ Benzú, 80, Ceuta

45.084.249V Exp. Admin. Sancionador M1703299550001478 120.000 02-02-99

Alí Laarbi, Giani

BO/ Benzú 80, Ceuta

45.066.832B Sanción Tráfico 510040429922 CE 2243 K1610199055752133 18.000 11-02-99

Cubo Barea, Pedro

BO/ Benzú, 15, ESC. 0; 0-0, Ceuta

45.098.916X Sanción Tráfico 519040389397 CE 1135 K1610199055054194 60.000 11-02-99

Mohamed Abderrahaman, Sumia

LG/ Miramar Chorrillo, 4, Ceuta

45.077.620N Sanción Tráfico 510040422411 CE 1103 K1610199055054106 18.000 11-02-99

Mohamed Abdeslam, Hicham

CL/ Argentina, 56, Ceuta

45.066.344Y Sanción Tráfico 510040416289 CE 8070 K16101990557520456 90.000 11-02-99

Rodríguez Bermúdez, Luis Pablo

CL/ Real, 90, Esc. 4; 8-DR, Ceuta

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda.

- Prescripción

- Aplazamiento

- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no
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tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12 en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 4 de mayo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales

1.442.- D. José Antonio Casas Díaz, Jefe Acctal. de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

EXPTES. EMPRESA SANCION

2H-47/99 Mantenimiento Integrado y Mejora, S.A. 250.100

2S-38/99 Fernando Soler López 5.100

2S-20/99 Juan Carlos del Río Ruiz 5.500

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

1.443.- En el procedimiento de caducidad de la concesión administrativa otorgada por O.M. de 14-3-94 a la Sociedad Almina Fish con destino al engorde de doradas y lubinas en jaulas flotantes en aguas de la Bahía Sur de Ceuta, frente a la Playa de la Ribera, en el T.M. de Ceuta, se formulan los siguientes cargos:

1º.- Incumplimiento de la Condición General de otorgamiento 12ª (Abono de Canon).

2º.- Incumplimiento de la Condición General de otorgamiento 28ª (falta de utilización por retirada de instalaciones).

Al encontrase el concesionario en paradero desconocido procede practicar esta notificación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, último domicilio conocido de la Sociedad, todo ello en aplicación de lo estipulado en el artículo 59 de la Vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, apercibiéndoles que se le concede un plazo de diez
días (10 días), para formular contra el presente Pliego de Cargos cuantas manifestaciones convengan a sus intereses una vez cumplido dicho plazo se procederá a continuar el expediente de caducidad en la forma establecida en la vigente Ley de Costas, Ley 22/88.

Ceuta, 6 de mayo de 1999.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio Fernández Torres.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Uno de Ceuta

1.444.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio de Faltas con nº 469/98, seguidos por una falta de Amenazas, contra D. Manuel Antonio Pérez Pérez, se ha acordado en providencia de fecha 28-4-99 que sea citado D. Manuel Antonio Pérez Pérez en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 22 de septiembre de 1999, a las 12,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que sirva de citación en forma del denunciado, expido el presente que firmo en Ceuta, a 28 de abril de 1999.- EL SECRETARIO.

1.445.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio de Faltas con nº 410/98, seguidos por una falta de C. personas, contra D. Jalid Sabery, se ha acordado en providencia de fecha 27-4-99 que sea citado D. Jalid Sabery en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 22 de septiembre de 1999, a las 12,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que sirva de citación en forma del denunciado, expido el presente que firmo en Ceuta, a 27 de abril de 1999.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Tres de Ceuta

1.446.- En los autos de Juicio de Cognición número 159/98, que se siguen en este Juzgado a instancias de D.ª Luz
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Elena Sanín Naranjo contra Comercializadora y Distribuidora, S.L., se han dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 52/99. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Luz Elena Sanín Naranjo contra Comercializadora y Distribuidora, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Calle Beatriz de Silva núm. 7, 1º B de Ceuta, concertando entre el actor y el demandado en fecha 1 de febrero de 1998; haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta o merced arrendaticia, y de las cantidades a cuyo pago se obligó la arrendataria, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja el local y lo deja a la libre disposición del actor, en el plazo de ocho días; que el demandado adeuda a la actora la suma de ciento catorce mil pesetas (114.000 Ptas) por las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de celebración de juicio más gastos de comunidad y aquellas otras cantidades que vayan venciendo hasta el día de la firmeza de esta resolución, condenándole al pago de las cantidades correspondientes, sumas que devengarán los intereses desde la fecha del impago de cada una de las mensualidades vencidas y no satisfechas; sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con firma de Letrado, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada comercializadora y Distribuidora, S.L. expido el presente que firmo en Ceuta a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.447.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos de referencia, por medio de la presente se cita a D. Manuel Ortega Jiménez, para que comparezca ante este Juzgado a la comparecencia que tendrá lugar el próximo día 8 de junio a las 11,10 horas, apercibiéndole que de no comparecer, sin alegar justa causa, se continuará el juicio en su rebeldía, sin volver a citarlo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de dicho demandado, se extiende la presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Ceuta, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.448.- En los autos de juicio de desahucio nº 43/1999, que se siguen en este Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta a instancia de D. Joaquín Marañés Martínez contra D. Pedro Javier Matías González, se ha dictado providencia de esta fecha mandando convocar a las partes a Juicio verbal, señalando para su celebración el día 17 de junio y hora de las 11,00 de su mañana, en la Sala de Audiencias del Juzgado, por la presente se cita a quien abajo se indica para que el día y hora expresados pueda comparecer a la celebración del juicio, asistido de cuantos medios de prueba intente valerse, advirtiéndosele que deberá comparecer en legal forma, bajo apercibimiento de que no compareciendo por sí o por legítimo apoderado, se declarará el deshaucio sin más citarlo ni oírlo.

Asimismo, se hace saber a/los demandado/s que el artículo 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

1º.- El desahucio por falta de pago de las rentas, de las cantidades asimiladas o de las cantidades cuyo pago hubiera sumido el arrendatario en el arrendamiento de viviendas o en el arrendamiento de una finca urbana habitable en la que se realicen actividades profesionales, comerciales o industriales, podrá ser enervado por el arrendatario si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio, paga al actor o poner a su disposición en el Juzgado o Notarialmente el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y en de las que en dicho instante adeude.

2º.- Esta enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido otra anteriormente, ni cuando el arrendador hubiese requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia, de pago al arrendatario con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y este no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación."

Se le hace saber que según manifiesta la parte actora en la papeleta de demanda no cabe en este caso la enervación del desahucio mediante el pago o consignación del importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustenta la demanda.

Y, para que conste y sirva de cédula de citación expido la presente en Ceuta a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.449.- D. José García Rubio, Director de la Administración de la Seguridad Social número Uno de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), y del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-94), hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación, podrán acreditar ante esta Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación o bien presentar el oportuno recurso ordinario, en manera y plazos que más abajo se indican.

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Se previene de que, en caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley citada anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del referido Reglamento General.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Número de Identificador P. Liquid.

Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad desde hasta Importe

51 03 99 010043987 07 290082567985 Gutiérrez Navarro, Inma. ZZ M. Central, P 51001 Ceuta 05/98 05/98 37.553

51 03 99 010044492 07 510002740446 Morales Gámez, María CL/ M. Central A 51001 Ceuta 05/98 06/98 75.106

51 03 99 010048637 07 510004978823 Malia Jiménez AgustínJ. CL/ G. Vega Mult-se 51001 Ceuta 05/98 05/98 37.553

51 03 99 010048940 07 510004999637 Alcalá Villar, R. María BD José Zurrón, 3 51002 Ceuta 05/98 05/98 37.553

51 03 99 010050455 07 511000424614 Ach. no consta El Houcen CL Cuesta Hacho, R 51003 Ceuta 05/98 06/98 75.106

51 03 99 010050960 07 511000894052 Cherkaoui no consta Moh. ZZ P. Indust. Taraj. 51002 Ceuta 05/98 05/98 37.553

51 03 99 010051061 07 511000920930 Abdes. Haddu Moh. Sufi ZZ P. Indust. Taraj. 51003 Ceuta 05/98 05/98 37.553

El Jefe de la Unidad competente de la T.G.S.S., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.. 27-11-92) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24-10-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidas en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones emitidas contara ellos, se les hace saber:

Según lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la S.S., de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94) según redacción dada al mismo por el art. 34 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. 31-12-97) los importes que figuren en las reclamaciones, impugnadas o no , deberán hacerse efectivos dentro de los plazos siguientes:

a) Si esta publicación se efectúa entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) Si esta publicación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

Si se trata de Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los importes que figuran en la relación deberán hacerse efectivos hasta el último día del mes siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo previsto en el art. 30 y 31 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por el art. 29 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. 31-12-94).

Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en los artículos 27 y 28 de la mencionada Ley y en el artículo 70 y siguientes de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto y dentro del plazo de un mes siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, podrá interponerse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación, recuso que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y el artículo 105.3 del referido Reglamento General, modificado por los RRDD 1426/97, de 15 de septiembre y 2032/1998 de 25 de septiembre (B.O.E. de 30/9/97 y 13/10/98, respectivamente).

Si el recurso se interpusiera contra actas de liquidación, se presentará ante la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no siendo admitidos a trámite los recursos contra actas de liquidación si no se paga, avala o consigna la deuda reclamada. (Ar. 33 nº 3 del R.D. 928/98, de 14 de mayo, B.O.E. 3 de junio).- LA JEFA DE SECCION.- Fdo.: María del Mar Aboites García.

Número de Identificador P. Liquid.

Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad desde hasta Importe

33 02 98 013549419 07 280770830904 Suárez Montes, J. Franc. CL Tte. Pacheco 51001 Ceuta 01/98 03/98 112.658

P.D. EL JEFE DE SERVICIO TECNICO DE IMPUGNACIONES.- Fdo.: Manuel M.ª Sampedro Gallo.

1.450.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente.

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento
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1.450 B. O. C. CE. - 3.799 Viernes 14 de mayo de 1999



General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E.. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme disponen el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Melilla, 14 de abril de 1999.- EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION.- Fdo.: José Fco. Segura Sánchez.

Número de Identificador P. Liquid.

Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad desde hasta Importe

52 1998 980004640 10 52000545973 Ceuta y Melilla Comercio M. Española 51002 Ceuta 02/98 02/98 60.001

1.451.- El Director Provincial de la Tesorería de la Seg. Social, respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E., contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seg. Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad indicada, ha dictado la siguiente:

Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere en art. 34 de la Ley General de la Seg. Social, aprobado por R.D.L. 1/94 el 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el art. 107 y 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seg. Social, aprobado por R.D. 1637/95 el 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95); ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Dado que las notificaciones de apremio cursadas en los domicilios que se señalan han sido infructuosas, procede practicar la notificación de Providencia de Apremio conforme el art. 109 de dicho Reglamento; mediante la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del último domicilio conocido del deudor.

El presente Edicto, se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la U.R.E., con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme al art. 110.3 del citado Reglamento, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo en curso, al objeto de señalar domicilio para la practica de las notificaciones a que hubiese lugar, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que se paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109.4 del citado Reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 182 y 183 del mencionado R.D., y 129 de la O.M. de 22 de febrero de 1996, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

Oposición al Apremio, interponiéndolo en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente del recibo de la notificación, ante la D.P.T.G.S.S., por conducto de la U.R.E. correspondiente, y exclusivamente alegando alguna de las causas de oposición referidas en el art. 111, del citado R.D.; no obstante, cuando se curse dicha oposición, el procedimiento se suspenderá hasta dictar resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en el art. 129 de la O. de 22 de febrero 1996, (B.O.E. 29-2-96), que desarrolla dicho Reglamento.

Recurso Ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del recibo de la notificación, ante la D.P.T.G.S.S. también por conducto de la U.R.E. pertinente.

Se advierte que el procedimiento no se suspenderá aunque se interponga Recurso Ordinario, salvo garantía en el pago de la deuda, con aval suficiente o consignando su importe, que incluyen: recargo de apremio, 3% del principal e intereses a cuenta de costas del procedimiento reglamentariamente establecido, a disposición de la Tesorería, sin perjuicio de lo previsto en el art. 111, respecto de la Oposición al Apremio y art. 176 y 177, respecto de la interposición y efectos de las tercerías, todos ellos de estos textos legales.

Si el apremiado Residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en esta a la persona que le represente, y reciba las notificaciones pertinentes.

Ceuta, a 22 de abril de 1999.- EL RECAUDADOR.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

EXPTE. DEUDOR D.N.I. DIRECCION DEUDA

93/410 Rosocont, S.L. B11.954.617 Real, 16 225.793

93/432 Cosipo, S.A. A29.037.322 Daoiz, 3 1º 430.569

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Viernes 14 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.799 1.451



EXPTE. DEUDOR D.N.I. DIRECCION DEUDA

93/436 Manuel Cobos Zafra 30.426.353 Jáudenes, S/N 260.250

93/437 Cíal. Hostelera Anaya e Hijos A11.950.888 Bd. Zurrón, S/N 3.421.741

93/439 Ceyme, S.L. B11.902.087 M. Española, 26 2.233.448

93/442 Preconsa, S.L. B11.950.672 M. Española, 14 726.902

93/443 Cíal. Host. Anaya e Hijos, S.A. A11.950.888 Pino Gordo, 1 4.202.990

93/446 Cial. Host. Anaya e Hijos, S.A. A11.950.888 Real, 90 6.500.667

93/447 Recreativos Maite 45.030.607 Recinto Sur, S/N 47.495

93/448 Sundribai Sunderdas Shiudasa 45.272.440 G. Yagüe, 3 12.948

93/450 Cial. Hostelera Anaya A11.950.888 Recinto Sur, 24 1.516.214

93/451 Hayd Trade Company, S.A. 45.083.373 Avd. M. Catena, 10 72.520

93/453 Cial. Host. Anaya e Hijos, S.A. A11.950.888 Recinto Sur, 24 635.008

93/458 Ahmed Dallouh 45.102.558 Ruiz Alvarez, 12 21.835

93/461 Umkultun Hossain, Hicho 45.087.555 Pob. Regulares, 22 2.080.902

93/479 Yidar, S.L. B11.953.890 El Palmar, S/N 72.888

93/480 Const. y Serv. Generales B11.952.900 Expl. M. Poniente 3.990.003

93/505 José A. Puche Granados 24.840.822 Canalejas, 10 712.141

93/527 Mulud Chaib El Bokrivi 45.086.106 Narváez Alonso, 30 1.725.626

95/537 Josefa M. Gómez Gómez 28.548.976 Plg.V. Africa, 19 1º A 766.287

93/538 Juan A. Solano Ronda 45.061.782 Bd. Libertad, pinar 137 246.320

93/542 Fco. Fenoll Murcia 50.938.346 Serrano Orive, 7 2º A 1.156.330

93/544 José Luis Barroso López 45.077.352 Tirso Molina, 1 2º B 329.474

93/546 Hassan Dris Mohamed 45.276.936 Hernán Cortés, 3 1º 477.673

93/585 Juan Jerez, S.L. B29.594.959 Real, 72 2.014.226

93/593 M.ª José Schiaffino Maza 45.051.444 Bd. JOP, pta. 3 1º 770.404

94/2 Sucona, S.L. B11.900.750 Avd. Cañonero Dato, S/N 4.639.362

94/3 Sucona, S.L. B11.900.750 Avd. Cañonero Dato, S/N 1.441.522

94/4 Alm. Almadraba, S.L. B11.904.851 Tte. C. Gautier, 53 262.038

94/9 Tomás Gutiérrez Ramírez 13.913.178 Joaquín Cayon, 10 784.643

94/24 J. Manuel Santolaria Guerrero 45.068.580 Romero Córdoba, 16 bj 492.182

94/30 Viajes Multimares, S.A.. A11.905.593 Echegaray, 1 bj 3.186.631

94/27 Asiatic, S.A. A11.906.336 Tte. Pacheco, 2 1.018.784

94/31 Nono y Miguel, S.L. B11.950.128 Real, 3 Bj 804.755

94/34 Antonine Benespera 00.534.547 Pozo Rayo, 1 55.107

94/35 Pinturas Herrero, S.L. B30.235.311 Mateo Alvarez, 2 993.372

94/39 M.ª Josefa Género Fez. 31.436.334 Real, 1 3.080.120

94/41 Arjandas Jham. Lalchandani X3.413.55 Tte. Ruiz, 1 3.811.608

94/43 Nicanor Rematero, S.A. A29.057.833 Avd. S. Juan Dios, 5 189.077

94/45 Susana Durán Muñoz 45.084.052 Trujillo Glez., 7 70.470

94/69 Bingos Caballa, S.A. A11.905.510 Daoiz, 2 1.488.473

94/70 Manuel Baena Glez. 30.435.988 Zorrilla, 9 142.734

94/79 Ambulancias Mesauri, S.L. B11.955.440 Avd. Africa, 34 1.723.937

94/80 Antonio LLopis Luque 45.057.929 Romero Córdoba, 42 303.390

94/103 Josefa García Benítez 45.047.453 Serrano Orive, 17 291.936

94/110 Hamed Moh. Hach Amelay 45.056.557 Romero Córdoba, 3 3º 45.892

94/111 M.ª Jesús Alvarez Malavert 45.061.138 BD. Lealtad, alta 5 26.856

94/116 Saranadar Kahnchandani X05.405.68 G. Yagüe, 41 724.166

94/118 Jerónima Ruiz Román 45.050.604 Real, 74 91.867

94/119 Dolores Pérez Gil 45.053.861 Real, 74 45.933

94/119 I Angel Herrerias Barranco 24.868.933 Lope Vega, 4 44.018

94/120 Aurelio Glez. Santiago 45.075.164 Bd. Juan C. I, 53 3 474.971

94/121 Consuelo Jiménez Ortíz 45.058.670 Bd. Ppe. Felipe, 26 3º B 13.056

94/125 Abselam Alí Abdeselam 45.081.593 Real, 144 735.287

94/128 José Castro Pérez 24.155.760 Ibiza, 15 2º 108.547

94/136 José Estevez Ortega 27.166.998 Marcelo Roldán, 22 bj 166.242

94/150 Amparo Ruiz Fdez. 02.852.232 Avd. Otero, S/N 21.723

94/177 Francisco Ruiz Jiménez 24.852.051 Romero Torres, 7 2.417.935

94/180 Const. Troya e Hijos, S.L. B11.954.633 Salud Tejero, 14 2.600.617

94/182 Mar Clipper, S.L. B11.954.963 Pedro Meneses, 5 591.111

94/188 Manuel Avila Avila 31.804.300 Martínez Catena, 40 1.162.893

94/231 Mustafa Marzok Amar 45.092.465 M. Sta. Cruz, 3 119.191

94/258 Mariano Zarzoso Olivarez 45.817.924 Bd. Valiño, alta 3 4ºI 102.816

94/259 Juan M. Zaragosi Mariscal 45.061.708 Avd. Madrid, 3 1º 1.253.534

94/260 Yusef Abdeselam Mohamed 45.087.104 Avd. Martínez Catena, 60 21.093

94/263 José M. Morilla Domínguez 45.053.506 Millán Astray, 1 26.224

94/271 José Sierra Cortés 45.061.184 Bd.Ppe. Felipe, 19 92.816

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1.451 B. O. C. CE. - 3.799 Viernes 14 de mayo de 1999



EXPTE. DEUDOR D.N.I. DIRECCION DEUDA

94/276 Ahmed Abdeselam Haddu 45.088.143 Argentina, 41 1.395.066

94/278 Pedro Pablo Mateos Miranda 45.063.536 Psj. Almina, S/N 1.899.530

94/280 Farid Raiss X12.049.697 Queipo Llano, 20 2.076.979

94/283 José L. Pérez Fdez. 02.474.743 Playa Benítez, 29 422.044

94/306 Anram Bengio Anidjar 45.074.485 Camoens, 1 3º B 51.408

94/321 Mohamed Rhilane Ben Moh. 01.457.866 Jáudenes, 10 2.205.499

94/323 Fco. Ruiz Jiménez 24.852.051 Psj. Heras, 1 1.433.533

94/324 Antonino Cannata Benespera 00.534.547 Loma Margarita, s/n 491.864

94/325 Carmen Campaña García 45.054.404 Lope Vega, 2 186.415

94/326 Fco. Javier Contreras Martín 45.071.491 Juan Sebastián Elcano, 8 215.363

94/329 Santiago Fdez. Bolaños 10.152.835 Gral. Aranda, 6 484.032

94/330 Angel Herrerias Barranco 24.868.933 Benavente, 14 1.289.567

94/332 Emilio Gálvez Rangel 28.397.270 Avd. Lisboa, 3 5º A 166.769

94/342 José Oscar Pascual César 12.371.286 Playa Benítez, 3 275.601

94/343 Tomás Gutiérrez Ramírez 13.913.178 Molino, 1 96.155

94/344 Viuda e Hijos M. Glez., S.L. B11.900.966 Real, 7 10.676.180

94/359 Iverimak, S.L. B11.954.930 M. Puntilla, S/N 1.128.933

94/369 Isleña Navegación A07.026.222 M.C.Dato, S/N 2.899.322

94/394 Suministros Ceutíes, S.A. A11.906.385 M. Española, 9 748.168

94/402 Salvador Oncina Ferrer 24.746.206 Conrado Alvarez, 2 179.888

94/428 Jesús Fontalba Bonilla 45.069.156 Tte. C. Gautier, 11 162.105

94/441 Chandru. Kishinchan Mahtani 45.082.099 Fernández, 1 267.811

94/443 Bhoori Sobhrajmal Jeswani 45.077.942 Beatriz Silva, 7 6º E 769.192

94/455 Haresh Ghanshandas Mathrani 45.089.984 Beatriz Silva, 7 6º 156.514

94/459 Mohamed Ahmed Abdelhuaed 45.082.433 Bd. Ppe. Este, 62 395.809

94/475 Juan M. Jiménez Peña 45.053.030 P. Feijoo, 34 1.243.546

94/503 Tomás Hornero García 19.886.176 Real, 90 2º 307.620

94/504 J. Vicente Sánchez Peñaranda 19.820.496 Real, 90 2º 301.543

94/508 Anil Naraindas Chabria Chabria 45.084.331 Real, 24 5º A 30.000

94/527 Ricardo Glez. Martín 45.078.289 Avd. Africa, 25 2º 344.233

94/538 Rabea Abdeselam Kanya 99.012.727 Psj. Recreo Alto, 28 626.858

94/541 Bernardo Zayas Martínez 28.582.273 M. Española, 88 5º 1.774.253

94/544 Diego Galán Castañeda 45.055.466 Queipo Llano, 22 550.455

94/552 Rafael Martín Suárez 24.072.883 Playa Benítez, 22 1.658.665

94/555 Dris Hamed Buyema 45.084.544 Castillo Hidalgo, 14 181.028

94/558 Centro Médico y Enf. B11.954.393 Pob. S. Antonio, 10 2.363.756

94/566 Alce Diseño y Dec., S.L. B11.957.339 Avd. E. Español, S/N 2.438.013

94/567 Devicón, S.L B11.955.630 M.C. Dato, s/n 7.744.351

94/575 Aicha Bagdidi X00.475.61 Bd. Ppe. Norte, 112 17.336

94/582 Ag. Martínez, S.L. B11.905.668 M. Española, 14 8.582.273

94/586 José L. Bellido Benítez 45.048.377 Dtor. Marañón, 19 2.166.441

94/603 Gestiones y Cobros Geyco, S.L. B11.952.934 M. Astray, 1 2.708.889

94/608 Ch. y Bh Kishinchan Mahtani E11.955.234 Revellín, 7 2.645.647

94/610 Pinturas y Rev. Criterios B30.388.532 Santander, 25 4.973.313

94/614 Conf. La Argentina, S.L. B11.956.844 Alfau, 7 3.428.559

94/615 Conf. La Argentina, S.L. B11.956.844 Real, 21 2.201.252

94/617 Cía.Rest. Villar Frades B11.956.372 Duarte, 4 2.382.774

95/18 Juan M. López García 50.524.662 Real, 30 2.531.988

96/290 Vicente M. Giménez Heredia 20.395.352 Real, 49 392.968

96/291 José M. Rguez. Romani 07.231.962 Mercado Central, S/N 73.446

96/292 Antonio Rguez. Risco 21.978.536 Avd. Lisboa, S/N 1.073.675

96/293 Estructuras Cobesan, S.L. B11.958.816 Antioco, 13 891.799

96/301 Huevos Ceuta, S.L. B11.959.418 Mrt. Catena, S/N 432.317

96/302 Pilar Alcántara Oliva 45.085.298 G. Yagüe, 4 1.356.856

96/314 Adil Mohamed Roustoumi 45.090.275 Bd. Ppe. A. Este, 478 36.972

96/320 Angelines Luque Rguez. 24.827.631 Real, 73 39.918

96/323 Salvador Hidalgo Jiménez 45.070.023 Gran Vía, 1 68.547

96/325 Pronasa, S.L. B11.952.884 M. Cañonero Dato, S/N 89.654

96/326 Pronasa, S.L. B11.952.884 M. Cañonero Dato, S/N 89.654

96/327 Oscar Alberto Fdez. Ayala 01.479.492 Serrano Orive, 11 1º 15.073

96/331 Juan Bautista Pruaño 31.554.669 Millán Astray, 1 227.587

96/333 Mohamed Mohamed Riahi 45.098.928 Pso. Revellín, 9 477.669

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Viernes 14 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.799 1.451



EXPTE. DEUDOR D.N.I. DIRECCION DEUDA

96/336 Sultana Benoliel Benarroch 45.054.640 Padilla, 4 781.483

96/337 Sultana Benoliel Benarroch 45.054.640 Padilla, 4 157.123

96/338 Sultana Benoliel Benarroch 45.054.640 Padilla, 4 80.533

96/339 Sultana Benoliel Benarroch 45.054.640 Padilla, 4 4.713.339

96/344 M. Teresa Recas Blanco 45.057.448 Isabel Cabral, 7 1.930

96/350 Const. Ramírez Flores, S.L. B29.608.734 Agustina Aragón, 2 9.692.661

96/379 Angeles Ruiz Enriquez 45.049.336 Centro Com. Almadraba 73.965

96/380 Unento S.C.And. F29.547.932 Plz. Reyes, S/N 152.520

96/383 Const. y cont.Ceusan, S.L. B29.634.128 Plz. Constitución, 1 1.038.240

96/384 World Trade Rec., S.L. B29.648.912 Avd. M. Catena, S/N 164.776

96/386 Chandru Navalrai Sajnani 45.065.830 Galea, 4 1.673.272

96/388 Vicentino, S.A. A11.902.947 Alf. Bayton, 3 13.348.327

96/389 Vicentino, S.A. A11.902.947 Alf. Bayton, 3 2.596.436

96/390 Vicentino, S.A. A11.902.947 Alf. Bayton, 3 5.285.130

96/416 Cristóbal Franco, Fco. Javier E11.959.806 Gob. Andrade, 3 1.125.529

96/410 Abdelali Idrisi Yayaoui 46.957.104 Españoleto, 15 63.041

96/425 José Marcos Postigo Bernal 24.900.001 Playa Benítez, 15 862.384

96/432 S.C.Serfer Ceuta Naval F11.960.176 M. Levante, S/N 3.349.004

96/452 José Fco. Gómez Maese 45.069.449 Playa Benítez, 3 937.641

96/453 M. Rosa Pozo Murciego 45.071.080 Tte. C. Gautier, 51 36.992

96/454 Abselam Hamed Hayad 45.083.373 Avd. M. Catena, 10 bj 438.195

96/456 Nono y Miguel, S.L. B11.950.128 Real, 3 bj 7.903

96/458 Maemiute, S.A. G81.344.020 Avd. Otero, 19 937

96/469 Saida Ahmed Mohamed 45.090.168 Merc. Revellín, 7 pst. 6 136.000

96/502 Musytur Ceuta, S.L. B11.958.469 Plg. Tarajal, nave 14 2.928.825

96/510 Ceutasol, S.L. B11.958.980 M. España, 8 4.594.463

96/515 Sebastián Jiménez Flores 45.023.361 Tte. C. Gautier, 17 46.366

96/535 Mohamed Abdeselam Amar 45.071.122 Avd. E. Español, 1 1º 160.669

96/538 Soodia Mohamed Budra 45.089.574 Merc. Central, pst. 41 38.149

96/556 Luz M. Soler García 27.502.195 Queipo Llano, 22 4.181

96/571 M. Jesús Camuñez Pajares 45.064.265 Merc. Central, S/N 826.316

96/580 Juan Carlos Pacheco Guerra 45.052.909 Bd. Erquicia, 8 3º 560.847

96/583 Alí Hossain Hossain 45.085.496 Cria Caballar, S/N 582.756

96/601 José Ant. Doncel Zumaquero 45.068.650 G. Aranda, 12 353.247

96/605 Emilio Cespedal Gorostiza 03.689.213 Pso. Colón, 13 170.007

98/139 Abselam Yamina Abdelah 45.083.459 C. Nueva, 19 21.600

98/144 Layasi Abbas Alí 45.074.223 Bermudo Soriano, 4 64.800

98/150 Mohamed Habiba Ahmed 45.083.943 Bd. Ppe. Alfonso, Angulo 25 19.800

98/154 Alí Hossain Alí 45.072.472 Bd. Libertad, 34 64.800

98/160 Mohamed Ahmed Abdelasis 45.082.414 Bd. Ppe. Alfonso, 23 1º 81.332

98/169 Juan Santiago Martín 45.024.405 Pso. Palmeras, S/N 243.582

98/170 Mateo Natividad Navarro 45.009.942 Velarde, 22 910.205

98/171 Aicha Mohamed Abdeselam H. 45.089.657 Blond Mesa, 14 21.600

98/172 Ana Galán Noguera 45.057.242 Ayamat Glez. 2 1.969.476

98/173 Ahmed Abdellah Susi 45.090.087 Dtor. Marañón, 14 bj 97.200

98/183 Ismael Gavira Ariza 45.092.043 García, 2 100.564

98/188 José Iglesias Navarro 31.786.828 Bd. JOP, S/N 40.654

98/190 Cosmic Internacional, S.A. A29.904.299 Fernández, 1 99.617

98/191 Antonia Terrón Rguez. 45.019.176 Bermudo soriano, 2 1.297.632

98/195 Const. y Cont. Campo Gibraltar B11.272.739 Plz. Tte. Ruiz, S/N 838.101

98/196 Abdelasis Mohamed Ahmed 45.082.414 García, 18 18.722

98/197 Const. Agoscan, S.L. B11.959.525 Real, 90 6º 54.554

98/211 Abdeluaed El Hichou X13.869.33 Pso. Palmeras, 14 282.252

98/266 José Luis Boronat Seco 21.650.161 Plg. Tarajal, nave, 15 1.430.917

98/271 Manuel Martín Ramírez 45.041.378 Bd. Juan C.I, 7 72.295

98/285 Buyema Abdelah Buchta 45.081.341 Bd. Ppe. Alf. S. Daniel, 9 105.156

98/286 La Huerta Ceuta, S.L. B11.963.436 M. hacho, S/N 481.740

98/292 Miguel A. Gutiérrez López 45.090.401 M. Hacho, 8 36.148

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

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1.452 B. O. C. CE. - 3.799 Viernes 14 de mayo de 1999



CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.452.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 30-10-98 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Ahmed Reduan Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 15-2-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos; tenencia de 10,6 grs de Haschish, el pasado día 10-09-98, cuando se encontraba en las inmediaciones del Club Deportivo Naútico CAS.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

Acuerdo:

Declarar a D. Ahmed Reduan Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 60.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el capítulo II del título VII de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera

1.453.- D. Manuel Jiménez Barrios, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Hace Saber: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre General Tributaria, según redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendiente de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedi
miento se especifican a continuación:

Relación que se cita:

Apellidos y Nombre: Viajes Dato, S.L.

Domicilio Fiscal: LG. Muelle Cañonero Dato Marina Club, 51001 Ceuta.

N.I.F.: B11.905.437

EXPTE/AÑO: 3.125/97

EPIG.-CONCEPTO: 755-agencias de Viajes

DOMIC. ACTIVIDAD: CR. Nacional K.M. 340

11.130- Chiclana

IMPORTE: 40.015 Ptas.

En su virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda en las oficinas de la Administración de Rentas del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera en horario de 9,00 a 13, 00 horas, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de con comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Lugar y Fecha de Pago:

el importe de las referidas liquidaciones deberá ser ingresado en la Oficina de la Recaudación Municipal de este Ayuntamiento o mediante transferencia bancaria a la cuenta de recaudación en las Oficinas del banco Bilbao Vizcaya número de cuenta, 01820466000000000220; habrá de señalarse el nombre del contribuyente y el núm. de la liquidación, teniendo en cuenta que si la publicación de esta notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes, el plazo de ingreso en periodo voluntario finaliza el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y si efectúa entre los días 16 y último del mes, hasta el día 20 del mismo o el inmediato hábil posterior.

Transcurrido estos plazos sin efectuar el ingreso, se procederá en forma reglamentaria a su cobro por la vía de apremio con el 20 por ciento de recargo.

Recurso contra las liquidaciones:

Contra las referidas liquidaciones podrá interponerse por los interesados Recurso de Reposición ante esta Alcaldía, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de este Edicto, o cualquiera otro de los previstos en la legislación vigentes.

La interposición de cualquier recurso no interrumpe el plazo para efectuar el ingreso, salvo en los supuestos y en la forma establecida en el artículo 14.4 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

En Chiclana de la Frontera a 25 de marzo de 1999.- EL ALCALDE.- Fdo.: Manuel Jiménez Barrios.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.454.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Rosa M.ª Martínez Garrido, al amparo de lo establecido en el art. 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" Número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" Número 231, de 24 de septiembre), y ana
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lizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve ha Resuelto:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, Reconocer a la solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.

A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). Escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

1.455.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la Tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/37/I/91 Mohamed Abdel Lah, Mennana

51/67/I/91 Morilla Chacón, Francisca

51/797/I/91 Mohamed Laarbi, Melketum

51/144/I/93 Ruiz Chacón, José

51/335/I/93 Nieto Santiago, Carmen

51/174/I/94 Mustafa Liazid, Hassan

51/110/I/96 Santiago Nieto, Joaquín

51/225/I/97 Chaib Urriagli, Arkia

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, 4 de mayo de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.456.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés par la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: "inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en el techado de un patio, anexo a la vivienda, con una superf. de 6,75 m2, ubicada en Poblado de Sanidad, nº 8
(Huerta), parcela nº 11, que motivan la iniciación del expediente sancionador.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75, Acuerdo:

Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D.ª Erhimo Moh Mohan, provisto de D.N.I. nº 45.086.598, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.

De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 5.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.

Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Según lo establecido en el art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.

Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recurso procedentes.

Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.

El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.

Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.457.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa "Gran Casino de Ceuta, S.A." para el pe
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ríodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2000, suscrito por su comisión negociadora el día 17 de marzo de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R.D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno, Acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, a 27 de abril de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCIDENTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

I CONVENIO COLECTIVO

DE LA EMPRESA

GRAN CASINO DE CEUTA, S.A.

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ambito Personal y Funcional

1. Quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en el Gran Casino de Ceuta, S.A., pertenecientes a las categorías laborales reseñadas en el Anexo I.

2.- Caso de creación de nuevas actividades, las personas que prestaran sus servicios en las mismas quedarían incluidas en este Convenio, bien en alguno de los Departamentos existentes o en los que en el futuro pudieran crearse.

Artículo 2.- AMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio afectará exclusivamente a los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la Avenida de la Compañía de Mar, s/n, Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 3.- AMBITO TEMPORAL

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Para el año 2000 las Tablas Salariales del Anexo I tendrán un aumento del I.P.C. de 1999, más 0,5 puntos.

Artículo 4.- PRORROGA Y DENUNCIA

El presente Convenio será prorrogado por un periodo de igual vigencia, hasta que cualquiera de las partes así lo demandara, mediante escrito dirigido a la otra, con la antelación mínima de un mes, al término de la vigencia del mismo.

De no efectuarse esta denuncia con la referida anticipación, este Convenio se entenderá prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 86.3 del vigente Estatuto de los trabajadores.

En la referida situación, la tabla salarial establecida tendrá un incremento de 0,5 puntos, por encima del I.P.C. establecido para ese año.

Artículo 5.- PRELACION DE NORMAS

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su Personal con carácter preferente o prioritario a otras disposiciones de carácter general de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del Artículo 3º del Estatuto de los Trabajadores.

En lo no previsto, serán de aplicación las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y las demás de general aplicación.

No serán de aplicación a la Empresa y Trabajadores afectados por este Convenio, los Convenios Colectivos de cualquier ámbito funcional o geográfico que se puedan pactar, que afecten a las actividades de los Casinos de Juego.

Artículo 6.- COMPENSACION, ABSORCION Y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS

1.- Las condiciones económicas pactadas, consideradas en su conjunto, son compensables con las que anteriormente rigieran por aplicación de Disposiciones Legales o Contratos Individuales de Trabajo.

2.- Las Disposiciones Legales de aplicación general que se establezcan en el futuro sólo tendrán eficacia sí, globalmente consideradas en el cómputo anual, superasen las establecidas en el presente Convenio, considerándose, en otro caso absorbidas por las condiciones pactadas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.5 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

3.- Las condiciones personales actualmente existentes, que excedan en su conjunto de las pactadas en este convenio serán respetadas a título estrictamente personal.

Artículo 7.- VINCULACION A LA TOTALIDAD

Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, se considerará el convenio nulo, y sin eficacia alguna en el supuesto de que por las Autoridades Laborales competentes no fuera aprobado en su totalidad y en su actual redacción.

CAPITULO II

REGIMEN GENERAL

Artículo 8.- ORGANIZACION EN EL TRABAJO

1.- Dada la importancia de un trato personalizado y una atención esmerada a nuestros clientes tienen, para el buen desarrollo de las distintas actividades del Gran Casino de Ceuta, las partes firmantes se compromete a poner todos sus medios y empeño, para que pasen a ser uso normal y cotidiano del trabajo de los empleados.

En consecuencia, reconocemos como objetivo prioritario la atención y servicio a los clientes, ya que, la amabilidad, el trato agradable, el respeto, la cortesía, el aseo y la presencia física de los empleados, la profesionalidad y dedicación, etc..., tiene repercusión directa en el incremento o disminución de la productividad.

2.- De acuerdo con la legislación vigente, corresponde a la Empresa la organización práctica del trabajo, respetando los principios y derechos básicos contenidos en la misma.

Artículo 9.- MOVILIDAD FUNCIONAL

1.- La movilidad funcional en el seno de la Empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por pertenencia al grupo profesional.

2.- La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que justificasen por tiempo imprescindible para su atención.

En caso de disposición de funciones de categoría in
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ferior, esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.

La Empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3.- La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su promoción y formación profesional. En los casos de encomienda de categoría inferiores se mantendrá la retribución de origen.

A estos efectos, las categorías profesionales quedan integradas e los siguientes Grupos Profesionales:

Personal de Juego

- Mesas de Juego

Inspector

Jefe de Mesa

Croupier

- Caja

Encargado de Caja

Cajero

- Recepción/ Fisonomía

Encargado de Recepción/Fisonomía

Recepcionista/Fisonomista

Máquinas de Azar

Encargado de Máquinas

Operador

* Personal de Administración

Jefe Administrativo

Oficial Administrativo

Auxiliar Administrativo

* Personal de Mantenimiento

Encargado de Mantenimiento

Oficial de Mantenimiento

* Personal de Gobernaduría

Gobernanta

Empleada del Guardarropa/Limpieza/Aseos

* Personal de Restaurante y Bares

Jefe de Sector

Camarero

Ayudante de Camarero

Valet

Montador de Discos

* Personal de Cocina

Jefe de Partida

Ayudante de Cocina

Pinche/Fregador

Artículo 10.- JORNADA DE TRABAJO ANUAL

1.- El número de días laborales y horas efectivas de trabajo será el siguiente:

Días Laborales: 225

Horas de Trabajo: 1.800

2.- Para un adecuado control de las horas efectivas de trabajo todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, deberá fichar a la entrada y salida del trabajo.

Artículo 11.- HORARIOS Y DESCANSOS

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 10º, la Dirección de la Empresa, establecerá los correspondientes programas anuales de trabajo, descansos semanales y vacaciones, para todos los empleados de la Empresa. Estos programas se
rán entregados al Comité de Empresa antes del inicio del año a que se refieran.

2.- Los horarios de trabajo del personal, se distribuirán en la forma que en cada momento determine la Dirección dentro de los límites del art. 34º del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1561/1995, hallándose sujetos a las variaciones que requieran las necesidades del trabajo a tenor de las distintas afluencias de clientes que experimente el Casino, según la estacionalidad, días de la semana, concurrencia de grupos, promociones, espectáculos, etc...

3.- La Dirección del Casino queda facultada para, en función de las necesidades del servicio, prolongar la jornada de cualquier empleado, hasta dos horas más allá de la salida prevista, en el correspondiente horario en cuestión.

4.- Estas horas, realizadas en exceso sobre el horario previsto, serán consideradas, con carácter remunerable, aplicándose a tal efecto lo dispuesto en el art. 14º del presente convenio.

Artículo 12.- DESCANSO SEMANAL Y DIARIO

1.- El descanso semanal será, con carácter general, de dos jornadas continuadas e ininterrumpidas; es decir, cinco jornadas de trabajo y dos de descanso.

Para posibilitar la rotatividad y lograr que el descanso en sábados, domingos y Festivos sea lo más equitativo posible, el ciclo de cinco días de trabajo y dos de descanso podrá ampliarse, en los casos necesarios, a seis días de trabajo, recuperándose el tiempo de descanso no disfrutado con la mayor brevedad posible y de conformidad con el sistema de rotas que se establezca.

2.- El personal que trabaja en las Mesas de Juego, disfrutará de un descanso de 15 minutos por cada 75 trabajados, salvo que por fuerza mayor y motivos excepcionales y no previstos, la Dirección estimara la necesidad de prescindir de dicho descanso.

3.- Los empleados cuyos horarios de trabajo coincidan con los fijados para comida y/o cena, dispondrán en sus programas de trabajo del tiempo necesario para las mismas, que serán de 30 ó 60 minutos, según los casos.

El tiempo establecido a tal efecto no será computado como tiempo de trabajo efectivo.

4.- El personal que trabaje en las Mesas de Juego disfrutará para cenar de 15 minutos que se acumularán a los otros 15 minutos establecidos en el párrafo 2 de este Artículo.

Sólo se computará de trabajo efectivo los 15 minutos del párrafo 2.

Artículo 13.- NORMAS PARA REGULAR LOS CAMBIOS EN LOS PROGRAMAS Y HORARIOS DE TRABAJO

1.- SITUACIONES

Los cambios pueden realizarse respecto a:

- Programa de Trabajo

- Vacaciones

- Días de descanso

- Horarios de Trabajo

Asimismo, existe la posibilidad de que el empleado utilice días de permiso no retribuidos en determinadas circunstancias.

Los cambios enumerados pueden producirse a ini
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ciativa de la Dirección, cuando de produzcan causas imprevistas y justificadas que lo requieran o a petición del empleado.

2.- REGLAS GENERALES

Los cambios se harán por escrito, debidamente razonados y en los plazos y circunstancias establecidas en este Artículo.

Cuando por causas imprevistas los cambios no puedan comunicarse en la forma y tiempo establecidos en este documento, se llevarán a efecto, siempre que el empleado (cuando el cambio sea por iniciativa de la Dirección) pueda ser debidamente advertido, con antelación suficiente; el cambio será documentado a posteriori, explicando las causas del retraso.

3.- PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

Todos los cambios de Programas y Horarios que se produzcan serán documentados en el impreso correspondiente, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Cambios por iniciativa de la Dirección

- La Dirección comunicará por escrito al empleado el cambio a efectuar y los motivos del mismo, utilizando el impreso correspondiente.

Cuando se den circunstancias que impidan notificar el cambio al empleado en la forma prevista, por encontrarse libre, de vacaciones, etc..., se le advertirá del cambio utilizando los medios ordinarios en estos casos correo certificado, telegrama..., documentándose el cambio con posterioridad.

Los cambios por iniciativa de la Dirección se atendrán a las siguientes condiciones y plazos:

- Vacaciones: Si es necesario efectuar un cambio, se comunicará al empleado al menos con 30 días de antelación sobre la fecha prevista.

- Cuando este cambio afecte a varios ciclos de vacaciones comprendidas entre el 15 de junio y el 1 de septiembre, se adjudicará al empleado un ciclo inmediato, anterior o posterior, si lo desea.

- Días libres: El cambio será comunicado con una antelación mínima de 24 horas.

- Horarios diarios de trabajo: El cambio será comunicado con una antelación mínima de 24 horas.

b) Cambios por iniciativa del empleado

Los cambios entre empleados podrán efectuarse entre quienes tengan categorías similares y funciones y conocimientos análogos; en el Departamento de Juego podrán hacer cambios entre sí las siguientes categorías:

- Inspectores

- Jefes de Mesa

- Croupiers de 1ª y 2ª

- Croupiers de 3ª y Aprendices de Croupiers

El procedimiento será el siguiente:

- Presentación de la solicitud a la Dirección, la cual acusará recibo de la misma y autorizará el cambio si se atiene a las condiciones establecidas; la solicitud irá firmada por los dos solicitantes.

- La Dirección registrará el cambio y corregirá el calendario de trabajo. En caso de que la respuesta sea denegatoria se hará figurar en la solicitud el motivo de la negativa.

Las situaciones posibles son las siguientes:

- Vacaciones:

- Si el cambio afecta a un solo ciclo, sólo se podrá cambiar una sola vez cada ciclo y se solicitará con una antelación mínima de 30 días sobre la fecha de inicio.

- Días de descanso:

- La petición se hará al menos con 24 horas de antelación.

c) Días de permiso no retribuidos.

Cuando el empleado necesite disponer de días libres y no sea factible hacerlo de sus descansos o vacaciones podrá solicitar días de permiso no retribuido.

Para ello presentará la petición a la Dirección, razonando los motivos; la decisión de conceder o no lo días solicitados, será comunicada por escrito al empleado.

Aunque no se fija un plazo mínimo de antelación, se recomienda que la petición se haga lo antes posible.

Artículo14.- HORAS EXTRAORDINARIAS

1.- La realización de horas extraordinarias lo será con carácter voluntario.

2.- Las horas extraordinarias serán compensadas con tiempo de descanso si así lo solicitar el empleado.

3.- De no ser compensadas, de acuerdo con el punto anterior, se abonarán en la nómina siguiente a su realización, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Salario Garantizado Anual x 1,75

1.800

Artículo 15.- VACACIONES

1.- Se establece un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales, que deberán disfrutarse obligatoriamente dentro del año natural correspondiente.

2.- El trabajador que ingrese en la Empresa tendrá derecho al disfrute de las vacaciones, en proporción al tiempo de prestación de servicios en el año.

3.- Las vacaciones anuales se disfrutarán durante todo el año, dada la imposibilidad de concentrarlas en los meses de verano. Los calendarios de verano serán establecidos en cada Departamento, por acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, conforme a un sistema rotativo.

4.- E los casos en que los dos cónyuges presten sus servicios para la Empresa, se les asignará el mismo turno de vacaciones. No obstante, si la aplicación de este precepto causara graves perjuicios al funcionamiento de los servicios, se podrá dejar sin efecto por la Comisión Paritaria reunida a tal fin.

5.- Cuando el trabajador contraiga matrimonio dentro del periodo de vacaciones por turno asignado, éste quedará interrumpido durante el tiempo que dura la licencia retribuida por matrimonio, reanudándose al finalizar la misma. Todo lo anterior queda condicionado a que la boda sea preavisada a la Dirección de la Empresa, al menos con 15 días de antelación.

6.- El personal que trabaje a turnos y no descanse en fiestas y domingos, tendrá derecho a acumular a los días de vacaciones, tantos como fiestas no recuperables haya en el año o parte del mismo trabajado, determinante del período de vacaciones.

7.- La situación de Incapacidad Temporal no interrumpirá los periodos de vacaciones programados con anterioridad.

Artículo 16.- INGRESOS

1.- El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales existentes sobre contratación de personal en Casinos de Juego.

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2.- La Dirección de la Empresa, en el supuesto de vacantes no cubiertas por el procedimiento apuntado en el art. 18º, o en caso de puestos de nueva creación, podrá cubrir el citado puesto con personal ajeno a la Empresa.

A estos efectos los candidatos se someterán a las pruebas de selección profesional que la Empresa considere oportunas. Las pruebas a superar por los candidatos para cubrir vacantes, no podrán ser diferentes a las realizadas por el personal de la plantilla.

3.- En todos los casos el personal deberá estar en posesión de la autorización profesional reglamentaria, expedida por la autoridad competente.

4.- El personal de Hostelería deberá, además, estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos.

Artículo 17.- PERIODO DE PRUEBAS

1.- Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso excederá de seis meses para técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto los no cualificados, en cuyo caso la duración será de treinta días laborales.

2.- La situación de Incapacidad Temporal, Maternidad, Adopción y Acogimiento y las faltas de asistencia durante el periodo de pruebas interrumpirán el cómputo del mismo.

Artículo 18.- VACANTES Y REGIMEN DE ASCENSOS

Declaración de principios:

Ambas partes consideran indispensables, para el desarrollo de una buena política de relaciones humanas en la Empresa, que el personal del Gran Casino de Ceuta, tenga posibilidades de ascenso en la escala de categorías profesionales existentes.

a) Ambito de Aplicación

En la provisión de vacantes podrán participar todos los trabajadores de la plantilla, sin discriminación alguna por razones de edad y sexo, que deseen optar a un puesto de trabajo de categoría profesional superior, siempre que la Dirección de la Empresa hubiere previsto cubrir la citada vacante.

No obstante lo anterior, el ascenso de los empleados a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, así como aquellos puestos que lleven aparejadas funciones de representación de la Empresa, serán de libre designación los siguientes:

- Inspector - Jefe de Administración

- Jefe de Mesa - Encargado de Mantenimiento

- Encargado de Caja - Gobernanta

- Encargado de Recepción - Jefe de Sector

- Encargado de Máquinas de Azar - Jefe de Partida

b) Procedimiento

Prevista una vacante se anunciará a todo el personal oportuno concurso, al que podrá presentarse el personal que lo desee de la categoría inmediata inferior y que cumpla los requisitos establecidos. El departamento de Administración facilitará la información necesaria sobre el nivel y características del puesto a cubrir, así como las pruebas de actitud y conocimientos que se vayan a realizar.

En estos concursos se tendrá en cuenta los conocimientos y aptitudes del interesado, la antigüedad en el Departamento correspondiente y al servicio de la Empresa, la prestación de trabajo temporal en la Empresa, en puesto de igual o
similar categoría, así como el resultado de las pruebas que se realicen.

Al objeto de evaluar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, así como las pruebas a realizar, se establecerá una Comisión Mixta, integrada por cuatro personas. De ellas, dos serán designadas por la Dirección de la Empresa y otras dos por el Comité de Empresa; todas ellas participarán en la evaluación de las citadas pruebas con voz y voto. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de votos de sus miembros, con voto de calidad de la Dirección en caso de empate.

En condiciones de igualdad, primará la antigüedad en el Departamento correspondiente.

De la decisión tomada por esta comisión se dará cuenta tanto a la Dirección como al Comité de la Empresa, publicándose igualmente, para general conocimiento de todo el personal, en los tablones de anuncios correspondientes.

En el supuesto de que ningún empleado supere las pruebas de evaluación practicadas, la vacante en cuestión podrá ser cubierta por personal ajeno a la Empresa, siempre que acredite tal superación.

c) Periodo de Adaptación

Se establece un periodo de adaptación para quienes asciendan, con la siguiente duración:

Para los que impliquen jefatura: 4 meses de trabajo efectivo.

Para otros puestos: 2 meses de trabajo efectivo

Las situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Adopción y Acogimiento, las faltas de asistencia y vacaciones no computarán a estos fines como trabajo efectivo.

Si no se superase dicho periodo de adaptación, el empleado volvería a ocupar la categoría de la que procede; no obstante, durante el tiempo que ocupase la categoría superior, percibirá el salario correspondiente a tal categoría.

Artículo 19.- FORMACION

La Empresa se compromete, con carácter permanente, a impartir cursillos de formación en los diversos departamentos; la asistencia a los mismos por parte de los trabajadores, será obligatoria o voluntaria según los casos.

La asistencia a estos cursos será tenida en cuenta durante los concursos de ascensos para cada categoría.

a) Con carácter periódico:

Para el Departamento de Juego:

Todos los años se convocará, al menos, 1 curso de reciclaje y/o polivalencia al que podrán asistir todos los empleados del Departamento que los soliciten.

La asistencia será voluntaria y fuera de las horas de trabajo. El empleado que se inscribe en el curso se compromete a asistir al mismo en las fecha previstas al hacer la inscripción.

Los juegos que se enseñarán serán aquellos que la Dirección de Juego estime más conveniente o de mayor necesidad en cada momento, en función de la propia actividad de las Mesas de Juego.

Para considerar al empleado Apto o no apto, como resultado de la formación recibida en la Escuela de Polivalencia, será necesario seguir el siguiente procedimiento:

1.- Periodo de formación teórica en la Escuela.

Para cada curso se definirá una duración mínima de horas teóricas de asistencia; una vez superado ese mínimo por parte de cualquier asistente y siempre a criterio de profesor y del responsable técnico de la Escuela, se irá dando por válida
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la superación del curso teórico.

Duración de la formación teórica de los cursos:

Mínimo Máximo

Ruleta Americana 60 horas 80 horas

Black Jack 30 horas 45 horas

Poker sin Descartes 30 horas 45 horas

2.- Periodo de formación práctica: aprendizaje y seguimiento del alumno en la Sala de Juego.

El alumno una vez haya sido considerado Apto en la Escuela de Formación, desarrollará su trabajo en el juego aprendido, considerándose este tiempo como "periodo de prácticas" necesario para obtener la calificación de Apto en el Juego.

Se establecerá un tiempo prudencial para que el empleado desarrolle su conocimiento teórico trabajando en el juego.

3.- Notificación por escrito del resultado.

Una vez finalizado el periodo teórico y práctico de aprendizaje, la Dirección del Departamento de Juego notificará, por escrito, si es considerado Apto o no Apto para trabajar en el juego aprendido.

b) Con carácter eventual:

La Empresa convocará otro tipo de cursos, según estime conveniente.

Estos podrán ser obligatorios para los empleados (y las horas destinadas a la formación estarán consideradas como horas de trabajo) o voluntarios (fuera de las horas de trabajo y a cargo del empleado).

La Empresa se compromete a intentar que los cursos de formación obligatorios se celebren dentro de los horarios habituales de trabajo de los empleados y en ningún caso podrán comenzar a terminar 3 horas antes o después de la jornada de trabajo considerada habitual en cada Departamento.

Todas las horas que los empleados dediquen a asistir a formación, en caso de los cursos obligatorios y sean fuera de su jornada de trabajo, serán compensadas con tiempos equivalentes de descanso retribuidos.

El contenido de estos cursos se definirá sobre la base de las necesidades de formación que la Dirección del Casino estime oportunas; programas de atención al cliente, organización del trabajo, funciones, etc...

Artículo 20.- PREAVISO EN CASO DE CESE

El personal que solicite el cese de su prestación laboral en el Casino deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días.

En caso contrario se deducirá de la liquidación correspondiente al trabajador el importe salarial correspondiente de los días de preaviso no respetados.

Artículo 21.- LICENCIAS RETRIBUIDAS

1.- El personal, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:

a) Matrimonio: 15 días

b) Nacimiento de Hijo: 2 días

c) Enfermedad Grave de Parientes Hasta 2º Grado de Consanguinidad o Afinidad: 2 días

(Abuelos, Padres, Hermanos, Cónyuge, Hijos, Nietos, Suegros, Cuñados).

d) Fallecimiento de Parientes hasta 2º grado de Consanguinidad o Afinidad: 2 días

(Abuelos, Padres, Hermanos, Cónyuge, Hijos, Nie
tos, Suegros, Cuñados).

e) Cambio de domicilio habitual: 1 día.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos por la Ley: en este caso deberá preavisarse a la Dirección de la Empresa con 24 horas como mínimo de antelación, salvo caso de fuerza mayor o extrema gravedad, debiendo aportar el oportuno justificante antes de que termine el mes en curso, en que se disfrute el permiso.

g) Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Cuando en los casos b), c) y d) el trabajador necesitase hacer desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Ceuta, la licencia será de 4 días.

En los supuestos b) y d), si las licencias coinciden con los días de descanso, estas licencias se tomarán a continuación.

2.- Las horas empleadas para realizar los cursillos, reconocimientos médicos, etc..., siempre que sean a iniciativa de la Empresa, se considerarán licencias retribuidas, si coincidiesen con horas de trabajo laborales; en caso contrario, se compensarán con horas de descanso en cualquier otro día laborable.

3.- La Empresa podrá conceder días de licencias suplementarios, retribuidos o no, según los casos, cuando a su juicio la causa de la solicitud tenga especial importancia y no afecte a la buena marcha del servicio.

Artículo 22.- EXCEDENCIAS

El personal del Casino podrá solicitar excedencia en su trabajo en las condiciones establecidas en el art. 46º del Estatuto de los Trabajadores, siempre que pertenezca a la plantilla fija de la Empresa.

Artículo 23.- REGIMEN DISCIPLINARIO

La potestad disciplinaria corresponde a la Dirección del Casino, quien hará uso de la misma con arreglo a lo dispuesto en la Legislación vigente; la clasificación genera de las faltas será la siguiente:

1.- FALTAS LEVES

1.1.- Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta un máximo de 30 minutos de retraso total), sin la debida justificación, cometidas dentro del periodo de un mes, o bien una sola cuando el retraso exceda 30 minutos.

1.2.- No comunicar dentro de las 24 horas siguientes el motivo de la ausencia cuando se falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado y ello sin perjuicio de justificarlo en los términos marcados por la Ley.

1.3.- El abandono del servicio sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo causare perjuicio a la normal actividad del Casino o a los compañeros, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como "grave" o "muy grave", según los casos.

1.4.- Pequeños descuidos en la conservación del material.

1.5.- No atender al público con la debida diligencia y corrección.

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1.6.- No comunicar al Casino los cambios de residencia o domicilio.

1.7.- Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias del Casino o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como "graves" o "muy graves".

1.8.- La falta injustificada al trabajo de un día.

1.9.- No prestar la atención debida al trabajo encomendado y la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. En caso de que ocasionara perjuicio a la Empresa podrá considerarse falta "grave".

2.- FALTAS GRAVES

2.1- Mas de tres faltas no justificadas de puntualidad cometidas durante un periodo de treinta días.

Cuando tuviese que relevar a un compañero bastará una sola falta de puntualidad para que ésta sea considerada como "grave" siempre que ocasione trastorno en el servicio.

2.2.- La falta injustificada al trabajo durante dos días seguidos o tres alternos en un periodo de treinta días.

2.3.- Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estado de servicio.

2.4.- La simulación de enfermedades o accidentes.

2.5.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio; si implicase quebrante de manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para el Casino, podrá ser considerada "muy grave".

2.6.- Simular la presencia de otro empleado fichando por aquél, si es por primera vez. Si el hecho volviera a repetirse, se considerará falta "muy grave" de deslealtad y transgresión de la buena fe contractual.

2.7.- La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidentes para el empleado o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, será considerada como "muy grave".

2.8.- Realizar sin el oportuno permiso, otras actividades que las expresamente encomendadas durante la jornada, así como emplear para usos propios las herramientas del Casino, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

2.9.- La embriaguez o el consumo de drogas fuera de los actos de servicio, si ocasionara escándalo o perjudicará la imagen del Casino.

2.10.- La derivadas de lo previsto en el apartado 1.3. de las faltas leves.

2.11.- La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza (excluida la puntualidad), dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.

2.12.- No comunicar a la Empresa la realización de actividades profesionales remuneradas, susceptibles de afectar al sistema o cuantía de Cotización a la Seguridad Social.

3.- FALTAS MUY GRAVES

3.1.- La falta injustificada de asistencia al trabajo durante tres días seguidos o cuatro alternos en un mes.

3.2.- Más de quince faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas dentro de un periodo de tres meses o treinta durante seis meses.

3.3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actividades encomendadas por el Casino.

3.4.- La simulación de enfermedades o accidentes, así como el alargamiento o estado físico que motive la baja del trabajo.

3.5.- El hurto o robo, tanto al Casino como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del Casino o durante actos de servicio en cualquier lugar.

3.6.- El uso o consumo fraudulento de productos de propiedad del Casino o complicidad en el mismo.

3.7.- hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primera materias, útiles, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos del Casino, con voluntariedad o negligencia culpable.

3.8.- La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera del Casino, o por cualquier otro delito que pueda implicar para éste desconfianza respecto a su autor, y en todo caso, las de duración superior a un año dictadas por las Autoridades Judiciales.

3.9.- La reiterada falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros o superiores y se haya sancionado por este concepto tres veces como falta en un periodo de tres meses.

3.10.- La embriaguez o consumo de drogas dentro del Casino, o en tiempo de servicio, o que repercuta sobre éste o vistiendo el uniforme del Casino.

Asimismo, la venta o distribución de drogas o fármacos prohibidos, dentro o fuera del Casino.

3.11.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados del Casino.

3.12.- Revelar a elementos extraños al Casino dato de reserva obligada, referidos al propio Casino o a sus clientes.

3.13.- Dedicarse a actividades que sean consideradas incompatibles con las del Casino.

3.14.- los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes y sus familiares, así como a compañeros, subordinados o clientes.

3.15.- La blasfemia de cualquier índole en acto de servicio o trabajo.

3.16.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

3.17.- Abandonar injustificadamente el trabajo en puestos o situaciones de responsabilidad.

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3.18.- La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de trabajo que repercuta en la normal marcha del mismo.

3.19.- El originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o, aún ocasionalmente, con los clientes del Casino.

3.20.- El incumplimiento de los Reglamentos de Juego, y en especial:

a) Entrar o permanecer, sin motivo o injustificadamente, en las dependencias del Casino fuera de los horarios de trabajo.

b) Tener participación en los ingresos brutos o en los beneficios de los juegos.

c) Conceder préstamos a los jugadores.

d) Llevar trajes con bolsillos, el personal de Juego.

e) Transportar fichas, placas o dinero durante el servicio en el interior del Casino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los diferentes juegos, o guardarlos de forma que su procedencia o utilización pudieran ser injustificables.

3.21.- La reincidencia en falta "grave", aunque sea distinta su naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

3.22.- El incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan el funcionamiento de la Sala de Juegos. Sobre todo si de este incumplimiento se hubiera derivado responsabilidad para el Casino.

3.23.- El acoso sexual.

Artículo 24.- SANCIONES

Las sanciones que el Casino pueda imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

* POR FALTA LEVE: Amonestación verbal, amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo de un día.

* POR FALTA GRAVE: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

* POR FALTA MUY GRAVE: Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días; despido.

Para la aplicación de las sanciones anteriores, se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, la categoría profesional del mismo y la repercusión del hecho en el personal del Casino.

En el caso de trabajadores con más de dos años de antigüedad en la Empresa, si en el momento de cometer una falta no hubieran sido sancionados en los dos últimos años, dicha falta, sin perjuicio de su calificación con arreglo al art. 23º, será castigada con las sanciones previstas para la de inferior grado a la cometida, salvo las consideradas como faltas muy graves, en las que no operará excepción ninguna.

Artículo 25.- PRESCRIPCION DE FALTAS Y SANCIONES

1.- Las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento
de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

2.- Las sanciones impuestas deben ser cumplidas en el plazo máximo de 60 días de trabajo efectivo, desde la fecha de su notificación al interesado. En caso de que se exceda de dicho plazo, la sanción se considerará condenada a todos los efectos legales.

3.- Las sanciones se cancelarán a todos los efectos, automáticamente en los siguientes periodos, a contar desde su notificación:

FALTAS LEVES: a los 3 meses

FALTAS GRAVES: a los 6 meses

FALTAS MUY GRAVES: a los 9 meses.

Artículo 26.- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

En los casos en que, como consecuencia de la instrucción de expediente administrativo o judicial, se decrete o legalmente esté prevista la suspensión de la credencial de juego, el contrato quedará incurso en la situación de suspensión prevista en el Art. 45.2. del Estatuto de los Trabajadores. Levantada dicha suspensión por resolución firme, el trabajador quedará rehabilitado en el puesto de trabajo.

Artículo 27.- ROPA DE TRABAJO

1.- La empresa facilitará al personal uniformado, al producirse su contratación, las prendas que constituyen la dotación completa del uniforme de trabajo en cada actividad como se especifica en el Anexo II.

2.- Cada año se procederá a la renovación de dicho uniforme en cada especialidad; asimismo, anualmente se entregarán dos nuevas camisas a todo el personal y un par de zapatos.

3.- La limpieza del uniforme será por cuenta de la Empresa; ningún empleado podrá sacar del recinto del Casino, ninguna prenda del uniforme, a excepción de las camisas.

Artículo 28.- UTILES Y HERRAMIENTAS

1.- Todos los útiles y herramientas propios de esta industria serán a cargo de la Empresa, correspondiendo al trabajador el buen uso y conservación de los mismos.

2.- En caso de pérdida o deterioro por negligencia o mal uso de estos útiles y herramientas de trabajo por parte del trabajador, la Empresa, con independencia de las medidas disciplinarias a que diera lugar, deducirá de los haberes correspondientes el importe del útil o herramientas deteriorados o perdidos por dicha causa.

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 29.- RETRIBUCIONES

1.- Las retribuciones se referencian con carácter de brutas y están integradas por las partidas que se contienen en el Anexo I. Dichas retribuciones han sido fijadas teniendo en cuenta la naturaleza, lugar, régimen y características propias de la actividad y del puesto de trabajo.

2.- El salario mensual será la cantidad que resulte de dividir por 14 el Salario Garantizado Bruto Anual, reflejado en el mencionado Anexo.

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3.- En los casos de contratos con jornada reducida, la retribución será proporcional a la fijada por la jornada completa.

Artículo 30.- PAGO DE RETRIBUCIONES

Las retribuciones se pagarán por meses vencidos y dentro de los cinco días naturales siguientes al que correspondan, salvo que en dicho período haya más de un festivo, en cuyo caso el mismo será de seis, y se harán efectivas mediante transferencia bancaria.

Artículo 31.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

1.- Como complementos salariales de carácter superior al mes, se abonarán dos pagas extraordinarias, denominadas de Verano y Navidad, que se harán efectivas con la nómina del mes de junio la primera y el 15 de diciembre la segunda.

2.- Cada una de ellas será el 1/14 del Salario Garantizado Total Bruto Anual reflejado en el Anexo I, y proporcional al tiempo trabajado, devengándose por semestres naturales.

Artículo 32.- TRONCO DE PROPINAS

Definición y distribución.

Se entiende por Tronco de Propinas el importe del noventa y ocho por ciento (98%) de la suma de las propinas procedentes de los distintos juegos autorizados y practicados, junto con las de Recepción, Caja y Máquinas de Azar, ya que de la mesa de cuantas se recauden se deducirá el dos por ciento (2%), para promoción y atenciones sociales a clientes en la forma prevista en el Reglamento de Casinos de Juego.

Del monto a que asciendan las propinas recaudadas durante el mes, y una vez detraído el 2% antes mencionado, se formarán otras dos fracciones: una con el 42% y otra con el 58%, siendo el destino de cada una de ellas el siguiente:

a) Fracción de 42%:

El importe de esta fracción se repartirá mensualmente, entre el personal perteneciente al Grupo Funcional de Juego (categorías laborales del grupo A) que se reflejan en el Anexo I, en proporción al número de puntos que cada uno tenga asignado en el citado Anexo I.

b) Fracción de 58%:

El importe de esta fracción, hasta donde alcance, se destinará al pago de los siguientes conceptos:

1.- Paga de Participación Extraordinaria en la Propina.

a) Con objeto de estimular la realización del trabajo, con la máxima perfección y el mejor servicio a los clientes, se establece, durante la vigencia de este Convenio, para el personal del Grupo Funcional de Juego (Categorías del Grupo A del Anexo I) una Participación Extraordinaria en la Propina con cargo a la Fracción del 58%, de acuerdo con las siguientes reglas:

a.1) Si los resultados de las Mesas de Juego aumentaran durante los años 1999 y 2000 en los porcentajes que se indican, la empresa aportará a dicha Participación Extraordinaria, las cantidades que resulten de aplicar las siguientes tablas:

a.1.1)

Año 1999

Aumento Resultados Porcentaje Participación

Mesas de Juego sobre propinas

sobre año 1998

2% 1%

4% 2%

6% 3%

8% 4%

a.1.2)

Año 2000

Aumento Resultados Porcentaje Participación

Mesas de Juego sobre propinas

sobre año 1998

2% 1%

4% 2%

6% 3%

8% 4%

10% 5%

12% 6%

a.2) En el supuesto de que los resultados de las Mesas de Juego superen a los del año 1998, pero en una cantidad cuyo porcentaje no represente números enteros respecto a la tabla anterior, el porcentaje de participación sobre Propinas se hallará respetando la proporcionalidad.

a.3) En ningún caso, sea cual fuere el incremento habido en los Resultados de las Mesas de Juego, los Porcentajes de Participación sobre las propinas superarán el 4% durante 1999, ni el 6% durante el año 2000.

b) Sistema de Reparto.

b.1) Esta aportación Extraordinaria se distribuirá anualmente entre el personal que se encuentre dado de alta al 31 de diciembre de cada año, en proporción al tiempo trabajado durante el año de acuerdo con el siguiente sistema:

- Un 50% de forma lineal.

- El otro 50% en proporción a la categoría o grupo de categorías que se le asigna según la siguiente tabla:

Inspector: 45 puntos

Jefe de Mesa; 40 puntos

Croupier: 35 puntos

Caja: 30 puntos

Recep/Fiso.: 30 puntos

Máquinas de Azar: 20 puntos

b.2) Sólo se considerará tiempo de trabajo a estos efectos, el que lo sea realmente, más las vacaciones y fiestas reglamentarias anuales, los descansos semanales y las horas de crédito sindical de los representantes de los trabajadores.

La liquidación y abono de las cantidades que de acuerdo con lo detallado anteriormente correspondan, se efectuarán durante la 1.ª quincena de enero de cada año.

2.- Las retribuciones del Salario Garantizado del Personal del Casino.

3.- Las cotizaciones del Régimen General de la Seguridad Social de la totalidad del Personal de la Empresa.

4.- Los gastos de formación y perfeccionamiento profesional de los Empleados.

5.- Los servicios sociales a favor del propio personal y otras atenciones sociales en beneficio del mismo.

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Artículo 33.- PAGO DE PROPINAS

Mensualmente se abonará a todo el personal perteneciente al Grupo A del Anexo I, el importe de la suma reseñada en el Artículo anterior.

La apuntada distribución se efectuará determinando el valor del punto, dividiendo la suma a repartir entre el número de los correspondientes al personal, una vez realizado el oportuno ajuste por razón del absentismo y multiplicando el resultado que ello arroje por el número de puntos asignados por la Empresa en razón de su categoría.

Del abono se deducirán los impuestos sobre el IRPF y demás que puedan gravar las retribuciones del personal.

Artículo 34.- CONSECUENCIAS ECONOMICAS DERIVADAS DE LA SITUACION DE FALTA DE ASISTENCIA AL TRABAJO EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

I.- Situaciones.

a) En caso de enfermedad Común o Accidentes No Laborales.

1.- Los tres primeros días de baja oficial por enfermedad o accidente no laboral no se abonará el Sueldo Base y no se percibirá nada por el Tronco de Propinas.

2.- De acuerdo con la Legislación vigente, a partir del 4.º día de baja oficial y hasta el 15.º inclusive, percibirá el 60% de la Base de Cotización del mes anterior a la baja, con cargo a la Empresa.

3.- Desde el día 16.º y hasta el 20.º se percibirá el 60% de la Base de Cotización del mes anterior a la baja, con cargo a la Seguridad Social.

4.- Cuando la permanencia en la situación de baja oficial alcance los 21 días continuados se percibirá el 100% del Salario Real y Tronco de Propinas a partir de ese día, inclusive.

La diferencia entre la indemnización de la Seguridad Social equivalente al 75% de la Base de Cotización para contingencias generales del mes anterior a la baja, y la percepción total que corresponda, se incluirá en nómina en el concepto de "Complemento Indemnización por Enfermedad", que no tiene carácter salarial.

b) En caso de accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Desde el día siguiente a la baja por Accidente de Trabajo se percibirá el 100% de la percepción real, incluido el Tronco de Propinas. La diferencia entre la indemnización de la Seguridad Social equivalente al 75% de la Base de Desempleo y Accidente de Trabajo del mes anterior a la baja y dicha percepción real, se incluirá en el concepto "Complemento Indemnización por Accidente", que no tiene carácter salarial.

El día del accidente se cobra íntegro.

Todo lo establecido anteriormente y especialmente los complementos fijados en el cargo de la Empresa serán de aplicación, en tanto la normativa que regula la prestación de Incapacidad Temporal no sea modificada o alterada, pues en tal caso, deberá operarse una adecuación o adaptación de los complementos aquí establecidos en función con las modificaciones que se operen en la normativa correspondiente.

II.- NORMAS COMUNES PARA LOS CASOS a) Y b)

1.- El abono del complemento y su percepción por parte del trabajador supone que en todo momento la Empresa
estará facultada para efectuar el seguimiento y comprobación del estado patológico del trabajador como del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le haya sido impuesto, y de una conducta normal correspondiente a su estado.

Este seguimiento y comprobación podrá ser efectuado por la Empresa:

a) Por la visita domiciliaria de personas idóneas autorizadas por la Empresa.

En este caso, el trabajador autorizará la entrada en su domicilio, previa identificación de las personas idóneas con la autorización escrita de la Empresa.

b) Por reconocimientos médicos efectuados en consultorios médicos o instituciones sanitarias.

El trabajador, a requerimiento de la Empresa, deberá acudir, si su estado lo permite, a reconocimiento médico en instalaciones adecuadas (consultorios o instituciones sanitarias) para ser objeto de reconocimiento médico, en relación con la enfermedad o accidente causa de su baja.

Para ello si fuera preciso, la Empresa facilitará el medio de transporte adecuado (ambulancia u otro medio, según los casos).

c) Facilitar al personal sanitario encargado por la Empresa el conocimiento del tratamiento que le haya sido prescrito, a los efectos de que por aquél pueda comprobarse su cumplimiento.

Todos los gastos generados por estas comprobaciones serán a cargo de la Empresa.

2.- Cesará el trabajador de devengar el complemento desde la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos o causas:

a) Parte Médico de Alta.

b) No presentación de los partes de baja, confirmación o continuación.

c) Diagnóstico resultante de reconocimiento médico efectuado por encargado de la Empresa, según lo que se dice anteriormente, de acuerdo con el cual no exista, o haya cesado, el estado de enfermedad o el derivado de accidente, que constituía motivo suficiente para la baja, con independencia de que a efectos de la Seguridad Social el Trabajador no haya sido dado de alta.

d) Que de acuerdo con las informaciones debidamente comprobadas de la Empresa, el trabajador en baja no esté cumpliendo el tratamiento prescrito, así como la ejecución de actos o actividades contraindicadas para su curación, con relación a la enfermedad específica o accidente que haya dado lugar a la baja.

e) Negativa o entorpecimiento al ejercicio por parte de la Empresa de los medios de seguimiento y comprobación citados anteriormente.

f) Ejercer durante el período de baja cualquier tipo de trabajo, aún cuando no sea remunerado.

3.- Se procede a la constitución de una Comisión de Seguimiento de Situaciones de I.T. integrada por dos miembros designados por la Empresa y otros dos por el Comité.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento -cuyos acuerdos serán por acuerdo de la mayoría de los asisten
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tes- son las siguientes:

3.1.- Determinar si con carácter excepcional, procede complementar hasta el 100% del salario Garantizado y Participación del Tronco de Propinas de un empleado en la situación de I.T. en el período de 1 a 20 días de baja, en atención a circunstancias específicas que puedan concurrir.

3.2.- Determinar si también con carácter excepcional procede retirar el complemento antedicho a un empleado en situación de I.T. con 21 días o más de baja, en atención a las circunstancias específicas expresadas en el Apartado 2.

4.- La decisión de la Comisión de Seguimiento de no satisfacer al trabajador en la baja la correspondiente prestación complementaria como consecuencia del ejercicio de su facultad de seguimiento y comprobación anteriormente expuestos, no será recurrible, dado el carácter de mejora en su concesión.

La retirada del complemento por parte de la Empresa no tendrá carácter de sanción disciplinaria.

CAPITULO IV

REGIMEN SOCIAL

Artículo 35.- COMEDOR

1.- El comedor destinado a los diferentes Departamentos de la Empresa, deberá estar dotado de las condiciones higiénicas y sanitarias que marque la Ley para estos casos, así como del material suficiente para que los empleados puedan manipular los alimentos con las mínimas garantías de seguridad, higiene y salubridad.

Por tanto, se habilitarán a tal efecto los materiales necesarios para ello, siendo de uso común, por parte de los empleados y de necesidad perentorial, la utilización de un horno microondas y una nevera que guarden las medidas generales de seguridad e higiene, se insta a la Empresa, al mantenimiento periódico de la funcionalidad de dichos electrodomésticos.

2.- Siendo de uso compartido, dicho comedor deberá ser revisado periódicamente por una Comisión de Seguridad y Salud, que examine el buen funcionamiento de dichas instalaciones.

Artículo 36.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

1.- En cuantas materias afecten a la Prevención de Riesgos Laborales, se atenderá a lo establecido en la Ley 31/1995 y sus desarrollos.

2.- La Empresa se compromete a elaborar anualmente un Plan de Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, así como garantizar que cada trabajador reciba la formación adecuada para la correcta utilización preventiva en su trabajo.

3.- Asimismo, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud destinado a consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos, constituidos por dos Delegados de Prevención, designados por y entre los representantes del personal, y dos representantes nombrados por la Empresa.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar, con voz pero sin voto, aquellos trabajadores de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se deba
tan en este órgano, y técnicos en prevención ajenos a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Artículo 37.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL

Se establecen las siguientes prestaciones de carácter social:

a) POLIZA DE SEGURO DE VIDA.

Para que todos los empleados del Casino, incluidos o no en este Convenio, dispongan de un Seguro de Vida, garantizando unos capitales de UN MILLON de pesetas, DOS MILLONES de pesetas y TRES MILLONES de pesetas, (1.000.000 Ptas.), (2.000.000 Ptas.) y (3.000.000 Ptas.), según se trate de Invalidez Absoluta y Permanente o Muerte por causa natural, Accidente no de Tráfico y de Accidente de Tráfico, respectivamente.

b) AYUDAS DE ACCION SOCIAL.

Durante el año de la vigencia del presente Convenio y su posible prórroga, los trabajadores percibirán las siguientes ayudas:

Matrimonio: 27.000 pesetas

Nacimiento de Hijos: 5.000 pesetas

c) DISCAPACITADOS PSIQUICOS.

Los empleados que acrediten tener hijos o personas disminuidas psíquicas que dependen de ellos, conviviendo en el domicilio del trabajador, percibirán en nómina la cantidad de 5.000 pesetas, mensuales (12 meses).

Artículo 38.- MATERNIDAD

1.- De acuerdo con el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empleadas en estado de gestación que realicen trabajo nocturno, o a turnos, a partir del 5.º mes de embarazo y hasta la baja por maternidad, podrán solicitar cambiar de puesto de trabajo a otro exento de tales condiciones, (Administración, Control "en turno de día", u otro similar), si bien conservarán el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Artículo 39.- JUBILACION

Con amparo a la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio establecen a los 65 años la edad máxima para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo siempre que los trabajadores puedan acceder al 100 por 100 de la Pensión de Jubilación.

En los casos en que el trabajador no tenga la plenitud de los derechos prevista en el párrafo anterior, la jubilación forzosa no se producirá hasta la cobertura de dicho período de carencia.

CAPITULO V

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 40.- COMISION PARITARIA

Con la finalidad de contribuir a la resolución de las controversias que puedan derivarse de la aplicación del presente Convenio Colectivo, las partes firmantes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria.

Esta comisión tendrá la composición, competencias y funcionamiento de carácter general que a continuación se especifican y que posteriormente serán desarrolladas en detalle por ambas partes, mediante la elaboración de un Reglamento.

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1.- Composición.

La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros, dos de representación social y dos de representación empresarial, quienes designarán entre sí a un secretario de actas. Cada parte podrá designar un asesor permanente u ocasional con voz pero sin voto.

2.- Competencias.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes competencias:

- La interpretación del Convenio tanto respecto a cualquier punto concreto del mismo que suscite discrepancia en su aplicación estricta, como sobre aquellos que la discrepancia se refiera a su relación con otras normas laborales.

- Seguimiento y aplicación del Convenio.

- Mediar, conciliar o arbitrar en los conflictos colectivos que le sean sometidos por las partes. La Comisión podrá proponer la designación de un árbitro para la resolución de un conflicto determinado.

- Cualquier otra que las Leyes o su propio Reglamento le otorguen.

- Con el fin de garantizar la paz social durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el intento de la solución de los conflictos, incluido el ejercicio del derecho de huelga, pasará de forma prioritaria y en primera instancia por la Comisión Paritaria antes de recurrir a la Administración Laboral o a la Jurisdicción Social.

- Las resoluciones se tomarán en el plazo más breve posible, no pudiendo sobrepasar los diez días, computándose éstos desde aquél en que se tuvo conocimiento del conflicto por las partes integrantes de la Comisión. Transcurrido este plazo máximo sin que la Comisión hubiese adoptado una decisión, las partes podrán acudir a la Administración Laboral o Jurisdicción Social.

3.- Funcionamiento.

Para la realización de las funciones atribuidas, la Comisión Paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes firmantes, bastando para ello, una comunicación escrita en tiempo y forma dirigida a la otra parte.

La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando asistan la totalidad de representantes de cada parte.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en cualquier caso, como mínimo, el voto favorable de tres miembros.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los Artículos 34 y 37 del presente Convenio entrarán en vigor con efecto 1.º de abril de 1999.

ANEXO I

TABLAS DE SALARIOS AÑO 1999

Total Garantizado

Categoría Bruto Anual Puntos Tarifa

Grupo A

Inspector 2.261.849 50-56 4

Jefe de Mesa 2.087.857 40-49 4

Croupier 1.ª 1.544.151 35-44 5

Croupier 2.ª 1.390.506 25-34 5

Croupier 3.ª 1.297.800 15-24 5

Croupier en Formac. 1.076.886 10-12 10

Encargado de Caja 1.544.151 25-34 4

Cajero 1.ª 1.390.506 21-24 5

Cajero 2.ª 1.297.800 15-20 5

Encargado Rec/Fis. 1.544.151 25-34 4

Recepcionista/Fis. 1.ª 1.390.506 21-24 5

Recepcionista/Fis. 2.ª 1.297.800 15-20 5

Encargado Máquinas 1.847.822 20-25 4

Op. 1.ª M. Azar 1.544.151 15-19 5

Op. 2.ª M. Azar 1.390.506 10-14 5

Grupo B

Jefe 1.ª Administrativo 2.261.849 - 4

Jefe 2.ª Administrativo 2.174.868 - 5

Of. 1.ª Administrativo 2.066.126 - 5

Of. 2.ª Administrativo 1.848.632 - 7

Aux. Administrativo 1.638.761 -

Encargado Mant. 2.174.868 - 4

Oficial 1.ª Mnto. 1.848.615 - 8

Oficial 2.ª Mnto. 1.566.733 - 8

Gobernanta 1.293.301 - 6

Limp/Aseos/Guard. 1.108.538 - 6

Jefe de Sector 1.872.552 - 4

Camarero 1.754.033 - 8

Ayte. Camarero 1.650.267 - 9

Valet 1.650.267 - 8

Jefe Partida Cocina 1.836.862 - 4

Ayudante Cocina 1.672.475 - 9

Pinche/Fregador 1.634.603 - 10

Montador de Discos 1.650.267 - 7

ANEXO II

ROPA DE TRABAJO

DEPARTAMENTO DE JUEGOS

Jefes de Mesa

Hombres

2 Chaquetas Smoking grises, sin bolsillos, con 1 botón.

2 Pantalones grises, sin bolsillos.

3 Camisas blancas, manga corta, sin bolsillos.

2 Pajaritas negras.

1 Par de zapatos negros.

Mujeres

2 Chalecos a cuadros.

2 Faldas negras largas.

4 Camisas blancas, manga larga, sin bolsillos.

1 Par de zapatos negros.

Croupiers

Hombres

2 Chaquetas Smoking grises, sin bolsillos, con 1 botón.

2 Pantalones grises, sin bolsillos.

3 Camisas blancas, manga corta, sin bolsillos.

2 Pajaritas negras.

1 Par de zapatos negros.

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Mujeres

2 Chalecos a cuadros.

2 Faldas negras largas.

4 Camisas blancas, manga larga, sin bolsillos.

1 Par de zapatos negros.

Caja

Hombres

2 Chaquetas Smoking grises, sin bolsillos, con 1 botón.

2 Pantalones grises, sin bolsillos.

3 Camisas blancas, manga corta, sin bolsillos.

2 Pajaritas negras.

1 Par de zapatos negros.

Mujeres

2 Chalecos a cuadros.

2 Faldas negras largas.

4 Camisas blancas, manga larga, sin bolsillos.

1 Par de zapatos negros.

Recepción/Fisonomía

Hombres

2 Chaquetas Smoking negras, sin bolsillos, con 1 botón.

2 Pantalones negros, sin bolsillos.

3 Camisas blancas, manga corta, sin bolsillos.

2 Pajaritas negras.

1 Par de zapatos negros.

Mujeres

2 Chaquetas negras.

2 Faldas negras cortas.

3 Camisas, manga larga, con ribete negro.

1 Par de zapatos negros.

Máquinas de Azar

Hombres

2 Chaquetas Smoking negras, sin bolsillos, con 1 botón.

2 Pantalones negros, sin bolsillos.

3 Camisas blancas, manga corta, sin bolsillos.

2 Pajaritas negras.

1 Par de zapatos negros.

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO

Ropa de Sala / Faena

2 Cazadoras azul marino, con anagrama.

2 Pantalones azul marino, sin bolsillos.

2 Polos gris claro, con anagrama.

1 Par de zapatos negros.

1 Mono de dos piezas.

1 Par de zapatos de trabajo.

Guardarropa

2 Chalecos color mora.

2 Faldas negras cortas.

2 Pajaritas color mora.

2 Blusas, manga larga, cuello camisero.

1 Par de zapatos negros.

DEPARTAMENTO DE HOSTELERIA

Jefe de Sector

2 Chaquetas color mora, con bolsillos

2 Pantalones negros.

3 Camisas blancas, manga larga.

2 Pajaritas color mora.

1 Par de zapatos negros.

Camarero

Hombres

2 Chalecos color mora, con bolsillo interior, cordón dorado en hombros.

2 Pantalones negros.

3 Camisas blancas, manga larga.

2 Pajaritas color mora.

1 Par de zapatos negros.

1 Chaquetilla blanca, manga larga.

Mujeres

2 Chalecos color mora, con bolsillo interior, cordón dorado en hombros.

2 Faldas cortas negras.

2 Blusas blancas, manga larga, cuello camisero.

1 Par de zapatos negros.

1 Chaquetilla blanca, manga larga.

Ayudante Camarero

Hombres

2 Chalecos color mora, con bolsillo interior.

2 Pantalones negros.

3 Camisas blancas, manga larga.

2 Pajaritas color mora.

1 Par de zapatos negros.

1 Chaquetilla blanca, manga larga.

Mujeres

2 Chalecos color mora, con bolsillo interior.

2 Faldas cortas negras.

2 Blusas blancas, manga larga, cuello camisero.

1 Par de zapatos negros.

1 Chaquetilla blanca, manga larga.

Jefe de Partida

3 Chaquetillas blancas, manga corta.

2 Pantalones cuadritos.

1 Gorro alto.

1 Par de zuecos blancos.

Ayudante Cocina

3 Chaquetillas blancas, manga corta.

2 Pantalones cuadritos.

1 Gorro alto.

1 Par de zuecos blancos.

Pinche/Fregador

3 Chaquetillas blancas, manga corta.

2 Pantalones cuadritos.

1 Gorro bajo.

1 Par de zuecos blancos.

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1.458 B. O. C. CE. - 3.799 Viernes 14 de mayo de 1999



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.458.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Con fecha 3-2-99 el INSALUD solicita la cesión gratuita de 2790 m² de la parcela 3 del Campo Exterior, propiedad de la Ciudad, para el Centro de Salud nº Dos.

Consta en el expediente acuerdo del Pleno Municipal de 7-11-85 por el que se cedió a dicha Entidad 1767 m² de la precitada parcela al mismo fin. Se trata ahora de ampliar la cesión hasta 2.790 m².

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 280 T.R.L.S. 92 establece el destino del Patrimonio Municipal del Suelo, al que pertenece la parcela 3 del Campo Exterior: Construcción de viviendas de protección pública u otro uso de interés social. El interés social del uso pretendido por el INSALUD está suficientemente justificado.

El art. 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales recoge el procedimiento para la cesión gratuita de bienes a Entidades o Instituciones Públicas, para interés que redunden en beneficio de la Comunidad.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de Patrimonio Municipal del Suelo, por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se inicia expediente para la cesión gratuita de 2.790 m² de terrenos pertenecientes a la Ciudad (parcela 3 del Campo Exterior) a favor del INSALUD, para el Centro de Salud nº 2.

2º) Se abre un periodo de información pública de quince días.-"

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el art. 110.1.g del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Ceuta, a 30 de abril de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.459.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Carnicería, en Bda. de Benzú Número 86, a instancia de D. Mustafa Mohamed Laychy, D.N.I. 45.083.669.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 10 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

1.460.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Hamburgue-sería, en Plaza Rafael Gibert Número 12, a instancia de D. Mimoun Cherif, D.N.I. X-1.277.346-H-

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 4 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

1.461.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Cafetería-Pub, en Pedro de Meneses Número 5, Piso B, a instancia de D.ª Bárbara Guil Gil, D.N.I. 45.100.673.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 5 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.462.- En relación con el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta publicado en el BOCCE de 30-4-99 con el nº de orden 1.293, le significo, a efectos de su corrección y posterior publicación, que han sido detectadas las siguientes erratas:

- Art. 2.b), donde dice "... aquellas licencias de obras que afecten a zonas inmuebles protegidos, ..."

Debe decir: "...aquellas licencias de obras que afecten a zonas o inmuebles protegidos, ..."

- Art. 3.3), donde dice "...de la Comisión a título honorífico y gratuito"

Debe decir: "... de la Comisión serán a título honorífico y gratuito".

Ceuta, a 11 de mayo de 1999.- EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- Fdo.: Juan Jesús Barroso Calderón.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Registro Civil de Ceuta

1.463.- El Ilmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil de esta Ciudad en virtud de lo acordado en el Expediente Gubernativo nº 794/97; sobre autorización para la opción a la nacionalidad española de D.ª Hafida Lakhdar, D.ª Mamal Lakhdar y de D. Said Lakhdar, notificar a los padres de D.
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Viernes 14 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.799 1.469



Radi Ahmed Mohatar y D.ª Louiza Khoutar, la resolución dictada en fecha 13-10-98 y que contiene en la Parte Dispositiva el tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva que vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

D. José María Pacheco Aguilera, Encargado de este Registro Civil.

Acuerda la Caducidad del presente expediente al haber transcurrido en exceso tres meses sin haber comparecido la parte promotora y el archivo del mismo en su legajo correspondiente.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y para que sirva de notificación en legal forma expido la presente en Ceuta a 3 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

1.464.- Magistrado Juez Ilmo. Sr. D. José Silva Pacheco.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 86/99-P dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra derechos de trabajadores, entre otros particulares se ha acordado:

Citar, Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Mohamed Kenyaz, D. Ahmed Yaouyal, D. Mohamed Jeniah y D. Abdelkad el Hichou objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio oral, que se celebrará el próximo día 8 de junio de 1999 a las 10,20 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 3 de mayo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Dos de Ceuta

1.465.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 24/99 que se sigue por la supuesta falta de lesiones he mandado a citar a D. Abdelhuajed Delmani para el próximo día 27 de septiembre de 1999 a las 10,30 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciante con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.

Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

1.466.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 490/97 que se sigue por la supuesta falta de Vejaciones he mandado a citar a Dª. Lamine Tamba para el próximo día 12 de julio de 1999 a las 10,55 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciada con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.

Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

1.467.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de la Ciudad de Ceuta.

Hago Saber: Que en verbal Civil de que se hará expresión se dictó la siguiente:

En la Ciudad de Ceuta a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y dos, el Ilmo. Sr. D. Juan Domínguez Berrueta de Juan, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dos de los de la Ciudad de Ceuta, ha visto y examinado los presentes autos de Verbal Civil núm. 261/1992, a instancia de Caja Postal, S.A., representado por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez, bajo la dirección del Letrado D.ª Clara Eugenia Torres, contra D. Pedro Castillo Riquelme, declarado en situación de rebeldía procesal.

Vistos cuantos artículos han sido citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. D.ª Ingrid Herrero Jiménez, en nombre y representación de Caja Postal, S.A., contra D. Pedro Castillo Riquelme, debo condenar y condeno a este a que abone al actor la cantidad de cincuenta y cinco mil doscientas cuarenta y una pesetas, más los intereses legales a partir de la fecha de interposición de la demanda, y condenando igualmente al pago de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando la pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados conforme preceptúa la L.E.C., expido el presente que firmo en Ceuta a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Tres de Ceuta

1.468.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de faltas núm. 430/98-A, seguido por amenazas ha ordenado notificar a D. Rafael Santiago Gutiérrez Cherino la sentencia dictada con fecha 18-2-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a D. Rafael Santiago Gutiérrez Cherino, de la falta de Amenazas, de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, desde su notificación, debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a, 6 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.469.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de faltas núm. 422/98-A, seguido por lesiones ha ordenado notificar a D. Hassan Mohamed Abdelah la sentencia dictada con fecha 24-2-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a D. Hassan Mohamed Abdelah, de la falta de lesiones, de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

827
1.469 B. O. C. CE. - 3.799 Viernes 14 de mayo de 1999



Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, desde su notificación, debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a, 6 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.470.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de faltas núm. 332/98-A, seguido por amenazas ha ordenado notificar a D. Hadduch Said Hamed, la sentencia dictada con fecha 25-3-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a D. Hadduch Said Hamed, de la falta de Amenazas, de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, desde su notificación, debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a, 6 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.471.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de faltas núm. 382/98-A, seguido por lesiones y amenazas ha ordenado notificar a Dª. Mina Mohamed Brahim Susi la sentencia dictada con fecha 25-3-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a Dª. Aicha Mohamed Brahim, de la falta de Lesiones y Amenazas, de que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, desde su notificación, debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a, 6 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.472.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de faltas núm. 6/99, seguido por coacciones ha ordenado notificar a Dª. Africa M.ª Montes Traverso la sentencia dictada con fecha 25-3-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abselam Mecki Maimón, de la falta de coacciones, de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de ape
lación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, desde su notificación, debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a, 6 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.473.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Notifíquese el Fallo de la Sentencia dictada en los presentes autos al demandado Rebelde D. Ramón Luis González Sosa.

Fallo: Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los conyuges litigantes D.ª Pilar García Valdecasas Espinosa y D. Ramón Luis González Sosa, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes. La separación provisional de los conyuges, quedando revocados los consentimientos y poderes que los conyuges se hubieran otorgado entre sí cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Fórmese inventario sobre todos los bienes que se hayan de entregar a cada conyuge, quedando los bienes gananciales bajo la administración del marido.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente al lugar del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal. Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, para ante la Ilma. A.P. de Cádiz. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, y como consecuencia del ignorado paradero de D. Ramón Luis González Sosa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.

1.474.- D. Jesús Martínez Escribano Gómez, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de los de Ceuta.

Hace Saber: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el nº de registro 11/99, autos de Juicio Ejecutivo a instancia del Banco Bilbao Vizcaya, S.A. dirigido por el Letrado D. José Angel Guerrero Miralles, representado por la Procuradora, Sra. Toro contra D. Fabián Coca Pérez declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha de cinco de mayo del corriente recayó sentencia de remate que contiene el siguiente Fallo:

Que declarando bien despachada la ejecución, debo mandar y mando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás que en su caso se embarguen de la propiedad del deudor D. Fabián Coca Pérez, y con su producto entero y cumplido pago al acreedor ejecutante Banco Bilbao Vizcaya, S.A. de la cantidad reclamada de quinientas cincuenta y nueve mil trescientas ochenta y cuatro pesetas (559.384 Ptas.) por principal, más los intereses pactados, gastos y costas causadas y que se causen hasta que se efectúe el pago, a todo lo cual expresamente condeno al mencionado deudor, a quien por su rebeldía le será notificada esta sentencia en la forma prevenida en los arts. 282 y 283 de la LEC, a no ser que por la parte ejecutante se solicite la notifica
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Viernes 14 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.799 1.479



ción personal. Y dejando testimonio en autos, llévese la presente al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde se libra el presente, haciéndole saber que contra la dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación de cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.

En la Ciudad de Ceuta a siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Por ante mí, de que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

1.475.- En los autos de Juicio de Cognición nº 51/99, que se siguen en este Juzgado a instancias de la Compañía Mercantil en este Juzgado a instancias de la Compañía mercantil Volkswagen Finance, S.A. Entidad de Financiación contra D. Ramón Luis Escrich Herrero, se ha acordado emplazar al demandado D. Ramón Luis Escrich Herrero, para que en el término de nueve días comparezca en autos y si así lo verifica, se le concederá el término de tres días para contestar a la demanda por escrito y asistido de Letrado, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en rebeldía, y haciéndole saber que las copias de la demanda se encuentran en la Secretaría de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive s/n.

Y para que sirva de emplazamiento en forma a D. Ramón Luis Escrich Herrero, expido el presente en Ceuta a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.476.- En los autos de Juicio de Cognición nº 28/99, que se siguen a instancias de Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra D. Luis Barbera Machi, se ha acordado emplazar al demandado D. Luis Barbera Machi, para que en el término de nueve días comparezca en autos y si así lo verifica, se le concederá el término de tres días para contestar a la demanda por escrito y asistido de Letrado, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en rebeldía, y haciéndole saber que las copias de la demanda se encuentran en la Secretaría de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive s/n.

Y para que sirva de emplazamiento en forma a D. Luis Barbera Machi, expido el presente en Ceuta a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Dos de Ceuta

1.477.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 302/97 que se sigue por la supuesta falta de lesiones he mandado a citar a D. Laarbi Abdeselam Abdelbaki para el próximo día 27 de septiembre de 1999 a las 10,15 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.

Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

1.478.- D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez de Instrucción Número Dos de Ceuta.

Hace Saber: Que, en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Diligencias Previas bajo el núm. 846/
96, promovido por el Servicio de Vigilancia Aduanera de Algeciras, contra la salud pública, en los que, por resolución de esta fecha, he acordado sacar a venta en pública subasta por primera y, en su caso, segunda y tercera vez, para el supuesto de que no hubiera postores en la anterior, por término de veinte días cada una de ellas, los bienes de la clase y valor que luego se dirán, sirviendo de tipo el importe de la valoración pericial para la primera; rebaja del 25% para la segunda; y sin sujección a tipo, la tercera.

Las subastas tendrán lugar en la Sala-Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, primera planta, a sus doce horas, con los siguientes señalamientos:

Primera Subasta: El día 28 de junio.

Segunda Subasta: El día 29 de julio

Tercera Subasta: El Día 30 de agosto, y bajo las siguientes condiciones:

Condiciones:

Primera.- Para la primera y segunda subasta, no se admitirán posturas que no cubran las 2/3 partes del avalúo que les sirve de tipo; pudiéndose hacer a calidad de ceder el remate a un tercero.

Segunda.- Los licitadores, para tomar parte en la primera y segunda subasta, deberán consignar en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, con el núm. 1309/0000/71/0846/96, el 20% por lo menos del valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos, a excepción del ejecutante si concurriere. En la tercera subasta, el depósito consistirá en el 20% del tipo fijado para la segunda. Dichas cantidades se devolverán a los licitadores, salvo la que corresponda al mejor postor.

Tercera.- En las subastas, desde su anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositando en la mesa del juzgado junto aquel, el importe de la consignación fijada en la condición segunda, o acompañando resguardo de haberlo efectuado en el establecimiento destinado al efecto. Los pliegos contendrán la aceptación expresa de las obligaciones señaladas en la condición siguiente.

Cuarta.- Las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Bienes que se subastan

- Embarcación tipo patera de 6 metros de eslora (largo) y 2 metros de manga (ancho), valorada en 275.000 Ptas.

- Motor fuera borda marca Yamaha de 60 CV, valorada en 350.000 Ptas.

En Ceuta a cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.

1.479.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 302/97 que se sigue por la supuesta falta de lesiones he mandado a citar a Dª. Ana María Romero Recio para el próximo día 27 de septiembre de 1999 a las 10,15 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciante con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.

Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

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1.480 B. O. C. CE. - 3.799 Viernes 14 de mayo de 1999



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.480.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha ocho de Abril de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"La Policía Local denuncia el estado en que se encuentra un solar sito junto al nº 53 de la C/ Puyuelo Domenech.- Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 29-3-99 (nº 713) que "dicho solar se encuentra lleno de basuras y escombros, debiéndose limpiar la totalidad del mismo, vallar su frontal con fábrica de bloques de hormigón tomada con mortero de cemento 1:6 hasta una altura de 2,00 m incluyendo p.p. de cimentación, y efectuar el enfoscado con mortero de cemento y posterior pintado con pintura blanca del paramento exterior del vallado.

El presupuesto total de dichas obras asciende a la cantidad de 330.000 Ptas. (TRESCIENTAS TREINTA MIL PESETAS) (1.983,34 Euros), estimándose un plazo de ejecución de diez días."

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de terrenos de mantenerlos en las debidas condiciones de salubridad.

El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística mediante asignación de competencias por delegación del Presidente de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras al propietario del solar sito junto al nº 53 de la C/ Puyuelo Domenech.

2º) Se concede al interesado un plazo de audiencia de 10 días."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de propietario desconocido, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución en virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. Significándole que el plazo concedido comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio.

Ceuta, a 6 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.- Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Luis Ragel Cabezuelo.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.481.- La Junta Rectora del Patronato Municipal de Turismo y Festejos, a propuesta del Sr. Presidente del Pa
tronato Municipal de Turismo y Festejos, acordó con fecha 11 de los corrientes la contratación del suministro e instalación en régimen de alquiler del alumbrado extraordinario y ornamental, con motivo de las Fiestas Patronales 1999.

1.- Entidad Contratante.

a) Organismo: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

b) Dependencia que tramita el expediente: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

2.- Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Contratación del suministro e instalación, en régimen de alquiler, del alumbrado extraordinario y ornamental, con motivo de las Fiestas Patronales 1999.

b) Lugar de entrega: Ceuta

c) Plazo de entrega del suministro: 30-7-99.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma Concurso

4.- Presupuesto base de licitación.

Importe total: 30.323.100 pesetas (182.245,50 Euros)

5.- Garantías:

a) Provisional: 606.462 pesetas (3.644,91 Euros)

b) Definitiva: 4% del presupuesto del contrato

6.- Obtención de documentación e información

a) Entidad: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

b) Domicilio: C/. Padilla "Edificio Ceuta Center", 2ª Planta.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfono: 956 52 82 46/ 956 52 82 47

e) Telefax: 956 52 82 48

f) Fecha límite de obtención de documentos e información;

La misma que para la presentación de ofertas.

7.- Presentación de ofertas.

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio.

b) documentación a presentar: Las especificadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de Presentación:

1º) Entidad: Registro General Ciudad de Ceuta

2º) Domicilio: Plaza de Africa, s/n

3º) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

8.- Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ciudad de Ceuta

b) Domicilio: Plaza de Africa, s/n

c) Localidad: Ceuta

d) Fecha: El día de finalización del plazo de presentación de ofertas.

e) Hora: 13,00 horas.

9.- Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO DEL PATRONATO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.482.- La Junta Rectora del Patronato Municipal de Turismo y Festejos, a propuesta del Sr. Presidente del Patronato Municipal de Turismo y Festejos, acordó con fecha 11
830
Viernes 14 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.799 1.483



de los corrientes la contratación del suministro e instalación en régimen de alquiler de las casetas de feria, con motivo de las Fiestas Patronales 1999.

1.- Entidad Contratante.

a) Organismo: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

b) Dependencia que tramita el expediente: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

2.- Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Contratación del suministro e instalación, en régimen de alquiler, de las casetas de feria, con motivo de las Fiestas Patronales 1999.

b) Lugar de entrega: Ceuta

c) Plazo de entrega del suministro: Casetas de 20m.x15m., de 20m.x30m. y de 30m.x30m. el día 17-7-99. Casetas de 10m.x15m., de 6m.x15m. y de 6m.x9m. el día 22-7-99.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma Concurso

4.- Presupuesto base de licitación.

Importe total: 16.614.258 pesetas (99.853,70 Euros)

5.- Garantías:

a) Provisional: 332.285 pesetas (1.997,07 Euros)

b) Definitiva: 4% del presupuesto del contrato

6.- Obtención de documentación e información

a) Entidad: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

b) Domicilio: C/. Padilla "Edificio Ceuta Center", 2ª Planta.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfono: 956 52 82 46/ 956 52 82 47

e) Telefax: 956 52 82 48

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: La misma que para la presentación de ofertas.

7.- Presentación de ofertas.

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio.

b) documentación a presentar: Las especificadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de Presentación:

1º) Entidad: Registro General Ciudad de Ceuta

2º) Domicilio: Plaza de Africa, s/n

3º) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

8.- Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ciudad de Ceuta

b) Domicilio: Plaza de Africa, s/n

c) Localidad: Ceuta

d) Fecha: El día de finalización del plazo de presentación de ofertas.

e) Hora: 13,00 horas.

9.- Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO DEL PATRONATO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.483.- ANUNCIO

1- Entidad adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de Expediente: 57/99.

2- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de Seguridad del Edificio Ceuta Center por periodo de un año.

b) Lugar de ejecución: Ciudad de Ceuta.

3- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4- Presupuesto base de licitación:

Importe total: 3.550.000 Pesetas, I.P.S.I. incluido (21.335,92 EUROS).

5- Garantías:

a) Provisional: 71.000 Pesetas (426,71 EUROS).

b) Definitiva: 142.000 pesetas (853,43 EUROS).

6- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001, CEUTA.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Fecha límite de obtención de documentos e información: 13 días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.

7- Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio del B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas .

2º) Domicilio: Plaza de Africa , S.N.

3º) Localidad y Código Postal: Ceuta - 51001.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9- Apertura de Ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

Ceuta, a diez de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.

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1.484 B. O. C. CE. - 3.799 Viernes 14 de mayo de 1999



1.484
.- ANUNCIO

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de fecha 10 de mayo de 1999, se aprueba la contratación de los trabajos de vigilancia del Museo de las Murallas Reales, desde el 31 de mayo de 1999 al 30 de enero del año 2000.

1- Entidad adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de Expediente: 278/99.

2- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: Contratación de los trabajos de vigilancia del Museo de las Murallas Reales desde el 31 de mayo de 1999 al 30 de enero del año 2000.

b) Lugar de ejecución: Ceuta.

3- Tramitación , procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 5.830.515 Pesetas, (35.042,1 EUROS).

5- Garantías:

a) Provisional: 166.610 Pesetas (700,84 EUROS).

b) Definitiva: 233.221 Pesetas (1.401,68 EUROS).

6- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center s/n.

c) Localidad y Código Postal: CEUTA - 51001.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Fecha límite de obtención de documentos e información: 13 días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.

7- Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas .

2º) Domicilio: Plaza de Africa , S.N.

3º) Localidad y Código Postal: 51001.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9- Apertura de Ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

Ceuta, a diez de mayo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Dos de Ceuta

1.485.- En virtud de lo acordado en autos 114/1999 sobre Juicio de Cognición, a instancias de Comunidad Propietarios inmuebles C/. Real 8 Ceuta, representado por la Procuradora Sra. D.ª Susana Román Bernet, y asistida del Letrado D. Guillermo Martínez Miguel, contra D.ª Manuela Vallecillo Fernández, D. Fernando Sánchez Vallecillo, D. Francisco Sánchez Vallecillo y D.ª Manuela Sánchez Vallecillo, se emplaza a D. Francisco Sánchez Vallecillo a fin de que se persone en forma en autos en el plazo de nueve días bajo apercibimiento que de no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción y Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido y firmo el presente en Ceuta a siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.486.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Esteban Acosta del Río, que D. Tuhami Abdeselam Mohamed, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Cafetería, sito en C/ Pedro de Meneses nº 5.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Esteban Acosta del Río.

Ceuta, a 7 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

1.487.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Francisco Gil Puertas, que Dª. Mª. Trinidad Corbacho Martín, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Venta de comestibles, Carnicería, artículos de limpieza, prensa y tabaco, sito en Avda. Madrid nº 5.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo
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Viernes 14 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.799 1.491



de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Francisco Gil Puertas.

Ceuta, a 7 de mayo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.488.- Por Resolución de las Obras Públicas, de 11 de mayo de 1999, se aprueba la contratación, mediante subasta de las "obras urgentes de remodelación del polideportivo de la barriada Manzanera".

Objeto: Ejecución de las obras mencionadas.

Presupuesto de licitación: 20.274.102 pesetas, IPSI incluido. (121.848,81 euros)

Requisitos específicos:

Clasificación del contratista: Grupo C, subgrupo 2, Categoría c.

Grupo G, Subgrupo 6, categoría c.

Calificación: Grupo 1, Subgrupo a.

Garantía provisional: 253.426 pesetas. (1.523,12 euros)

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de licitación, es decir, 506.852 pesetas, (3.046,24 euros).

Presentación de ofertas: Trece (13) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Apertura de proposiciones: El día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento Procesa, sita en la calle Padilla s/n, edificio Ceuta-Center, 1ª planta, 51001 Ceuta.

Ceuta, 12 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.489.- Resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 12 de abril de 1999, por la que se adjudican las obras de Urbanización Aledaños del Poblado Marinero y obras anexas.

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad de Ceuta

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.

Número de expediente: 1/99

Objeto del contrato Ejecución de las obras

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Procedimiento: Conforme al artículo 141.b) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Precio de adjudicación: 199.334.587 pesetas, IPSI incluido (1.198.025 euros).

Adjudicación:

Fecha: 12 de abril de 1999

Adjudicatario: "Corsan, Empresa constructora, S.A."

Ceuta, 11 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.490.- Por Resolución de las Obras Públicas, de 11 de mayo de 1999, se aprueba la contratación, mediante subasta de las "obras urgentes de remodelación del polideportivo de la barriada José Zurrón".

Objeto: Ejecución de las obras mencionadas.

Presupuesto de licitación: 32.468.434 pesetas, IPSI incluido. (195.139,22 euros)

Requisitos específicos:

Clasificación del contratista: Grupo C, subgrupo 2, Categoría c.

Grupo G, Subgrupo 6, categoría d.

Calificación: Grupo 1, Subgrupo a.

Garantía provisional: 649.368 pesetas. (3.902,79 euros)

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de licitación, es decir, 1.298.737 pesetas, (7.805,57 euros).

Presentación de ofertas: Trece (13) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Apertura de proposiciones: El día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento Procesa, sita en la calle Padilla s/n, edificio Ceuta-Center, 1ª planta, 51001 Ceuta.

Ceuta, 12 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.491.- Resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 26 de abril de 1999, por la que se adjudican la consultoría y asistencia para la dirección de las obras de Adecuación de local para complejo cinematográfico de siete salas en el Poblado Marinero.

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad de Ceuta

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.

Número de expediente: 10/99

Objeto del contrato: Dirección facultativa de las obras.

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1.491 B. O. C. CE. - 3.799 Viernes 14 de mayo de 1999



Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Procedimiento: Conforme al artículo 211.b) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Precio de adjudicación: 5.637.122 pesetas, IPSI incluido (33.879,79 euros).

Adjudicación:

Fecha: 28 de abril de 1999

Adjudicatario: D. Francisco J. Pérez Buades, Arquitecto.

D. Juan Orozco Rodríguez Mancheño, Arquitecto Técnico.

Ceuta, 12 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.492.- Por Resolución de las Obras Públicas, de 11 de mayo de 1999, se aprueba la contratación, mediante subasta de las "obras urgentes de remodelación del polideportivo de la barriada Pedro Lamata".

Objeto: Ejecución de las obras mencionadas.

Presupuesto de licitación: 26.464.732 pesetas, IPSI incluido. (159.056,24 euros)

Requisitos específicos:

Clasificación del contratista: Grupo G, Subgrupo 6, categoría d.

Calificación: Grupo 1, Subgrupo a.

Garantía provisional: 529.294 pesetas. (3.181,12 euros)

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de licitación, es decir, 1.058.589 pesetas, (6.362,25 euros).

Presentación de ofertas: Trece (13) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Apertura de proposiciones: El día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento Procesa, sita en la calle Padilla s/n, edificio Ceuta-Center, 1ª planta, 51001 Ceuta.

Ceuta, 12 de mayo de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
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