BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Martes 4 de mayo de 1999 Número 3.796
S U M A R I O
1.355.- Notificación a D. Juan C. Galdeano Espí, en expediente de declaración de ruina del edificio sito en c/ Real 104.
Ministerio de Defensa
Gobierno Militar de Ceuta
1.360.- Notificación a D. Félix Villa Vallejo, en expediente de caducidad de Autorización de Dominio Público.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.331.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
1.362.- Notificación a D. Mohamed Abderraman Mohamed, en expediente 5135/98.
1.364.- Notificación a D. Miguel Angel Gómez y de Juan, en expediente 5946/98.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
1.358.- Citación a D. Fadel Abderrahaman, en Rollo P.A. 88/99 I.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.333.- Requisitoria a D. Abdeluahed Ahmed Mohamed, en Diligencias Previas 1434/98.
1.334.- Notificación a D. Moses Mobio, en Juicio de Cognición 135/98.
1.335.- Citación a D. Emilio Fajardo Maldo-nado, en Juicio de Faltas 171/98.
1.336.- Citación a D. Mustapha Seifenasr, en Juicio de Faltas 212/99.
1.337.- Citación a D. Abdeselam Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 313/98.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.354.- Aprobación definitiva modificación de la modificación de los arts. 9.8.20 y 9.8.21, de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.
1.365.- Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios de Cementerio.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Inspección
1.363.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.328.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.329.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Autoridad Portuaria de Ceuta
1.361.- Información pública de la solicitud de autorización a instancias de D. Juan García Chicón, para transferir parte de la concesión de la que es titular, a favor de Mi Recambio y de D. Francisco y Antonio Viso Trujillo.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.352.- Notificación a Dª. Antonia Fernández Campos, en expediente sancionador 37/99.
1.353.- Notificación a D. Abselam Mesaud Laarbi, en expediente sancionador 78/98.
1.338 B. O. C. CE. - 3.796 Martes 4 de mayo de 1999
1.338.- Citación a D. Hassan Mustafa Arquin, en Juicio de Faltas 204/99.
1.339.- Notificación a D. Abdellatif Machatou, en Juicio de Faltas 13/98.
1.340.- Notificación a Dª. Aicha Elaidi y Moihamed Azaoni, en Juicio de Faltas 582/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.332.- Notificación a D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria, en Juicio de Desahucio 44/98.
1.356.- Citación a D. Hayman Mohamed Butahar, a D. Abdselam Medi Mohamed, y a los Herederos conocidos de D. Musta Ali Micki, en Juicio de Faltas 28/99.
1.357.- Notificación a D. Juan Alvarado Benítez, en Juicio de Desahucio 58/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.341.- Citación a D. Mohamed Ben Khnazyr, en Juicio de Faltas 157/98.
1.342.- Emplazamiento a Pro-Ceuta S.A., en Juicio de Menor Cuantía 276/98.
1.343.- Notificación a Dª. Narjet Nunes Achbaya, en Juicio de Faltas 271/98.
1.344.- Notificación a D. Mohamed El Haddad, en Juicio de Faltas 263/98.
1.345.- Notificación a D. Mamadou Fati y a D. Mor Talla Seck, en Juicio de Faltas 296/98.
1.346.- Emplazar a Pro-Ceuta S.A., en Juicio de Menor Cuantía 271/98.
1.347.- Notificación a D. Ahmed El Ouazzi y a D. Ramsin Amitico, en Juicio de Faltas 436/98.
1.348.- Notificación a Dª. Yolanda Elizondo Ruiz de Almirón, en Juicio de Faltas 334/97.
1.349.- Notificación a D. Ahmed Benzian, a D. Elouali El Alami y a D. Abselam Hayou, en Juicio de Faltas 554/98.
1.350.- Notificación a D. Jean Raul Eyik, en Juicio de Faltas 525/98.
1.359.- Emplazamiento a Herencia Yacenta y Desconocidos Causahabientes de D. Juan de Dios Marfil Postifo, en Juicio de Cognición 317/97.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.330.- Contratación mediante subasta, para la enajenación de garajes en las promociones de V.P.O. de Bermudo Soriano, Miramar y Mendoza.
1.351.- Contratación mediante subasta para la enajenación de garajes y locales
comerciales en las promociones V.P.O. de Bermudo Soriano, Miramar, Mendoza, Claudio
Vázquez y Antigua Estación de Ferrocarril.
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844
POLICIA MUNICIPAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213
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Martes 4 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.796 1.329
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.328.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados el efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre sin que hayan sido satisfechos los créditos por la presente se le notifica en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el escrito que tenía contra la A.E.A.T. por el concepto de I.R.P.F./97:
N.I.F. Deudor Objeto Deuda F.Pv.Emb. Imp. Embargado
24.377.117S Claramonte Fdez., Juan S. Tráfico 17-12-98 10.320
51.698.792J García de la Barga Palacios Y. S. Trib. y Tráfico 02-07-96 33.124
45.077.550B García Muñoz, Alejandro Pedro S. Tráf. y Demo. 18-08-98 71.830
45.085.496E Hossain Alí, Hossain S. Trib. y Tráfico 17-01-96 1.730
45.084.188W Mohamed Abdeselam, Hamido S. Tráfico 11-01-99 36.000
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico- Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 21 de abril de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. López Moreno.
1.329.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados el efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre sin que hayan sido satisfechos los créditos por la presente se le notifica en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:
N.I.F. Deudor Objeto Deuda F.Pv.Emb. Imp. Embargado Matrícula
45.094.128Y Abderrahaman Layachi, Ismain S. Tráfico 03-12-97 313.856 7 al 2 54 97 Embarcc.Arca.
45.094.128Y Abderrahaman Layachi, Ismain S. Tráfico 03-12-97 313.856 7 al 2 42 97 Embarcc.Yama.
45.080.048W Ahmed Mohamed, Auicha Transmisiones 20-05-98 303.379 CE 1127R00
45.080.048W Ahmed Mohamed, Auicha Transmisiones 20-05-98 303.379 CE 1299R00
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1.329 B. O. C. CE. - 3.796 Martes 4 de mayo de 1999
N.I.F. Deudor Objeto Deuda F.Pv.Emb. Imp. Embargado Matrícula
45.035.917P Ferrer Peña, Joaquín S. Tributarias 01-05-96 139.702 CE-3336-E
45.076.892C Hamed Abdeselam, Mustafa S. Tráfico 13-05-97 193.023 CE-4343-F
45.090.788R Moh. Ahmed, Mustafa S. Tráf. Cont. y Costas 29-01-97 364.843 CE-0571-G
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.
El procedimiento, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 21 de abril de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.330.- 1.- Entidad adjudicadora
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
c) Número de expediente: 1/99.
2.- Objeto del contrato
a) Descripción del objeto: Enajenación de garajes en las promociones de V.P.O. de Bermudo Soriano, Miramar y Mendoza, relacionados en el anexo II, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) División por lotes y número: Si procede.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Restringido
c) Forma: Subasta.
4.- Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación para cada garaje, es el importe que resulta de la valoración económica recogida en el anexo I, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. (I.P.S.I. excluido).
5.- Garantías.
Provisional: El 2 por ciento del presupuesto base de licitación.
6.- Obtención de documentación e información.
a) Entidad: dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.
b) Domicilio: C/. Teniente José Olmo, nº 2, 3º planta.
c) Localidad y código postal: Ceuta 51001 Ceuta
d) Teléfono; 956/51 61 92
e) Telefax: 956/ 51 18 58
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 14 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Otros requisitos: Los indicados en la cláusulas 7ª y 8ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
8.1. Presentación de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación de solicitudes de participación: Hasta las catorce horas del día 14 de mayo.
b) Documentación a presentar: Solicitud de la documentación señalada en la Cláusula 12ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación. En las oficinas de la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (de 9,00 a 13,00 horas), en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o por correo certificado en los términos establecido en la cláusula 12ª del pliego.
8.2. Presentación de proposiciones económicas
a) Fecha límite de presentación de proposiciones económicas; 40 días desde la fecha del envío por la administración de la invitación para participar en la licitación.
b) Documentación a presentar: Un sobre cerrado firmado y titulado "Proposición económica para la subasta de garajes: con la ofertas económica formulada según el modelo que se incluye en el pliego y que estará a disposición de los interesados en las oficinas de la D.G.V., acompañada del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
c) Lugar de presentación: Oficinas de la D.G.V. de 9,00 a 13,00 horas.
1ª Entidad: Ciudad de Ceuta. (D.G.V.)
2ª Domicilio: C/. Teniente José Olmo, nº 2, 3ª planta.
3ª Localidad y código postal; Ceuta 51001
9.- Apertura de las Ofertas:
a) Entidad: Ciudad de Ceuta. (Mesa de contratación para la subasta de garajes).
b) Domicilio: Sede de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, Plaza de Africa, s/n.
c) Localidad: Ceuta 51001 Ceuta
d) Fecha: A los 2 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas económicas.
e) Hora: 12 horas.
10.- Gastos de anuncios: Correrán por cuenta de los adjudicatarios.
Ceuta, 27 de abril de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
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Martes 4 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.796 1.331
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.331.- El Director Provincial de la Tesorería General de la Seg. Social, respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E., contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seg. Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad indicada, ha dictado la siguiente:
Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D.L. 1/94 el 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94), y el art. 107 y 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seg. Social, aprobado por R.D. 1637/95 el 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95); ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Dado que las notificaciones de apremio cursadas en los domicilios que se señalan han sido infructuosas, procede practicar la notificación de Providencia de Apremio conforme el art. 109 de dicho Reglamento; mediante la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del último domicilio conocido del deudor.
El presente edicto, se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la U.R.E., con apercibimiento de embargo en caso contrario conforme al art. 110.3 del citado Reglamento, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días, por sí o por medio de su representante, en el expediente ejecutivo en curso, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiese lugar, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que se paralice el expediente y teniéndolo por notificado los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109.4, del citado Reglamento.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 111, 182 y 183 del mencionado R.D., y 129 de la O.M. de 22 de febrero. de 1996, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:
Oposición al Apremio, interponiéndolo en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente del recibo de la notificación, ante la D.P.T.G.S.S., por conducto de la U.R.E. correspondiente, y exclusivamente alegando alguna de las causas de oposición referidas en el art. 111, del citado R.D.; no obstante, cuando se curse dicha oposición, el procedimiento se suspenderá hasta dictar resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en el art. 129 de la O. de 22 de febrero de 1996, (B.O.E. 29-2-96), que desarrolla dicho Reglamento.
Recurso Ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del recibo de la notificación, ante la D.P.T.G.S.S., también por conducto de la U.R.E. pertinente.
Se advierte que el procedimiento no se suspenderá aunque se interponga Recurso Ordinario, salvo garantía en el pago de la deuda, con aval suficiente o consignando su importe, que incluyen: Recargo de apremio, 3% del principal e intereses a cuenta de costas del procedimiento reglamentariamente establecido, a disposición de la Tesorería, sin perjuicio de lo previsto en el art. 111, respecto de la Oposición al apremio y art. 176 y 177, respecto de la interposición y efectos de las tercerías, todos ellos de estos textos legales.
Si el apremiado Residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en esta a la persona que le represente, y reciba las notificaciones pertinentes.
Ceuta a 22 de abril de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Expte. Deudor D.N.I. Dirección Deuda
93/410 Rosocont, S.L. B11.954.617 Real, 16 225.793
93/432 Cosipo, S.A. A29.037.322 Daoíz, 3, 1º 430.569
93/436 Manuel Cobos Zafra 30.426.353 Jáudenes, s/n 260.250
93/437 Cial. Hostelera Anaya e Hijos A11.950.888 Bda. Zurrón, s/n 3.421.741
93/439 Ceyme, S.L. B11.902.087 M. Española, 26 2.233.448
93/442 Preconsa, S.L. B11.950.672 M. Española, 14 726.902
93/443 Cial. Host. Anaya e Hijos, S.A. A11.950.888 Pino Gordo, 1 4.202.990
93/446 Cial. Host. Anaya e Hijos, S.A. A11.950.888 Real, 90 6.500.667
93/447 Recreativos Maite 45.030.607 Recinto Sur, s/n 47.495
93/448 Sundribai Sunderdas, Shiudasa 45.272.440 G. Yagüe, 3 12.948
93/450 Cial. Hostelera Anaya A11.950.888 Recinto Sur, 24 1.516.214
93/451 Hayd Trade Company, S.A. 45.083.373 Avd. M. Catena, 10 72.520
93/453 Cial. Host. Anaya e Hijos, S.A. A11.950.888 Recinto Sur, 24 635.008
93/458 Ahmed Dallouh 45.102.558 Ruiz Alvarez, 12 21.835
93/461 Umkultun Hossain Hicho 45.087.555 Pob. Regulares, 22 2.080.912
93/479 Yidar, S.L. B11.953.890 El Palmar, s/n 72.888
93/480 Const. y Serv. Generales B11.952.900 Expl. M. Poniente 3.990.003
93/505 José A. Puche Granados 24.840.822 Canalejas, 10 712.141
93/527 Mulud Chaib El Bokrivi 45.086.106 Narváez Alonso, 30 1.725.626
93/537 Josefa M. Gómez Gómez 28.548.976 Plg. V. Africa, 19 1ªA 766.287
93/538 Juan A. Solano Ronda 45.061.782 Bd. Libertad, pinar 137 246.320
93/542 Fco. Fenoll Murcia 50.938.346 Serrano Orive, 7 2º A 1.156.330
93/544 José Luis Barroso López 45.077.352 Tirso Molina, 1 2º B 329.474
743
1.331 B. O. C. CE. - 3.796 Martes 4 de mayo de 1999
Expte. Deudor D.N.I. Dirección Deuda
93/546 Hassan Dris Mohamed 45.276.936 Hernán Cortés, 3 1º 477.673
93/585 Juan Jerez, S.L. B29.594.959 Real, 72 2.014.226
93/593 Mª. José Schiaffino Maza 45.051.444 Bd. JOP, pta. 3 1º 770.404
94/2 Sucona, S.L. B11.900.750 Avd. Cañonero Dato, s/n 4.639.362
94/3 Sucona, S.L. B11.900.750 Avd. Cañonero Dato, s/n 1.441.522
94/4 Alm. Almadraba, S.L. B11.904.851 Tte. C. Gautier, 53 262.038
94/9 Tomás Gutiérrez Ramírez 13.913.178 Joaquín Cayón, 10 784.643
94/24 José Manuel Santalaria Guerrero 45.068.580 Romero Córdoba, 16 bj 492.182
94/30 Viajes Multimares, S.A. A11.905.593 Echegaray, 1 bj 3.186.631
94/27 Asiatic, S.A. A11.906.336 Tte. Pacheco, 2 1.018.784
94/31 Nono y Miguel S.L. B11.950.128 Real, 3 bj. 804.755
94/34 Antonine Benespera 00534547 Pozo Rayo, 1 55.107
94/35 Pinturas Herrero, S.L. B30.235.311 Mateo Alvarez, 2 993.372
94/39 M.ª Josefa Género Fdez. 31.436.334 Real, 1 3.080.120
94/41 Arjandas Jhaman. Lalchandani X3.413.55 Tte. Ruiz, 1 3.811.608
94/43 Nicanor Retamero, S.A. A29.057.833 Avd. S. Juan Dios, 5 189.077
94/45 Susana Durán Muñoz 45.084.052 Trujillo Glez., 7 70.470
94/69 Bingos Caballa, S.A. A11.905.510 Daoiz, 2 1.488.473
94/70 Manuel Baena Glez. 30.435.988 Zorrilla, 9 142.734
94/79 Ambulancias Mesauri, S.L. B11.955.440 Avd. Africa, 34 1.723.937
94/80 Antonio Llopis Luque 45.057.929 Romero Córdoba, 42 303.390
94/103 Josefa García Benítez 45.047.453 Serrano Orive, 17 291.936
94/110 Hamed Mohamed Hach Amelay 45.056.557 Romero Córdoba, 3 3º 45.892
94/111 M.ª Jesús Alvarez Malavert 45.061.138 Bd. Lealtad, alta 5 26.856
94/116 Saranadar Kahnchandani X0.540.568 G. Yagüe, 41 724.166
94/118 Jerónima Ruiz Román 45.050.604 Real, 74 91.867
94/119 Dolores Pérez Gil 45.053.861 Real, 74 45.933
94/119 I Angel Herrerias Barranco 24.868.933 Lope de Vega, 4 44.018
94/120 Aurelio Glez. Santiago 45.075.164 Bd. Juan C. I, 53 3 474.971
94/121 Consuelo Jiménez Ortíz 45.058.670 Bd. Ppe. Felipe, 26 3º B 13.056
94/125 Abselam Alí Abdeselam 45.081.593 Real 144 735.287
94/128 José Castro Pérez 24.155.760 Ibiza, 15 2º 108.547
94/136 José Estévez Ortega 27.166.998 Marcelo Roldán, 22 bj 166.242
94/150 Amparo Ruiz Fdez. 02.852.232 Avd. Otero, s/n 21.723
94/177 Francisco Ruiz Jiménez 24.852.051 Romero Torres, 7 2.417.935
94/180 Const. Troya e Hijos, S.L. B11.954.633 Salud Tejero, 14 2.600.617
94/182 Mar Clipper, S.L. B11.954.963 Pedro Meneses, 5 591.111
94/188 Manuel Avila Avila 31.804.300 Martínez Catena, 40 1.162.893
94/231 Mustafa Marzok, Amar 45.092.465 M. Sta. Cruz, 3 119.191
94/258 Mariano Zarzoso Olivarez 42.817.924 Bd. valiño, alta 3 4º I 102.816
94/259 Juan M. Zaragosi Mariscal 45.061.708 Avd. Madrid, 3 1º 1.253.534
94/260 Yusef Abdeselam Mohamed 45.087.104 Avd. Martínez Catena, 60 21.093
94/263 José M. Morilla Domínguez 45.053.506 Millán Astray, 1 26.224
94/271 José Sierra Cortés 45.061.184 Bd. Ppe. Felipe, 19 92.816
94/276 Ahmed Abdeselam, Haddu 45.088.143 Argentina, 41 1.395.066
94/278 Pedro Pablo Mateos Miranda 45.063.536 Psj. Almina, s/n 1.899.530
94/280 Farid Raiss X12.049.697 Queipo de Llano, 20 2.076.979
94/283 José L. Pérez Fdez. 02.474.743 Playa Benítez, 29 422.044
94/306 Anram Bengio Anidiar 45.074.485 Camoens, 1 3º B 51.408
94/321 Mohamed Rhilane Ben Moh. 01.457.866 Jaúdenes, 10 2.205.499
94/323 Fco. Ruiz Jiménez 24.852.051 Psj. Heras, 1 1.433.533
94/324 Antonino Cannata Benespera 00.534.547 Loma Margarita, s/n 491.864
94/325 Carmen Campaña García 45.054.404 Lope de Vega, 2 186.415
94/236 Fco. Javier Contreras Martín 45.071.491 Juan Sebastián Elcano, 8 215.363
94/329 Santiago Fdez.Bolaños 10.152.835 Gral. Aranda, 6 484.032
94/330 Angel Herrerias Barranco 24.868.933 Benavente, 14 1.289.567
94/332 Emilio Galvez Rangel 28.397.270 Avd. Lisboa, 3 5º A 166.769
94/342 José Oscar Pascual César 12.371.286 Playa Benítez, 3 275.601
94/343 Tomás Gutiérrez Ramírez 13.913.178 Molino, 1 96.155
94/344 Viuda e Hijos Miguel Glez., S.L. B11.900.966 Real, 7 10.676.180
94/359 Iverimak, S.L. B11.954.930 M. Puntilla, s/n 1.128.933
94/369 Isleña Navegación A07.026.222 M.C. Dato, s/n 2.899.322
94/394 Suministros Ceutíes, S.A. A11.906.385 M. Española, 9 748.168
94/402 Salvador Oncina Ferrer 24.746.206 Conrado Alvarez, 2 179.888
94/428 Jesús Fontalba Bonilla 45.069.156 Tte. C. Gauter, 11 162.105
744
Martes 4 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.796 1.331
Expte. Deudor D.N.I. Dirección Deuda
94/441 Chandrukuman Kishinchan Mahtani 45.082.099 Fernández, 1 267.811
94/443 Bhoori Sobharajmal Jeswani 45.077.942 Beatriz de Silva, 7 6º E 769.192
94/455 Haresh Ghanshandas Mathrani 45.089.984 Beatriz Silva, 7 6º 156.514
94/459 Mohamed Ahmed Abdelhuaed 45.082.433 Bd.Ppe.Este, 62 395.809
94/475 Juan M. Jiménez Peña 45.053.030 P. Feijoo, 34 1.243.546
94/503 Tomás Hornero García 19.886.176 Real 90, 2º 307.629
94/504 José Vicente Sánchez Peñaranda 19.820.496 Real, 90 2º 301.543
94/508 Anil Naraindas Chabria Chabria 45.084.331 Real, 24 5º A 30.000
94/527 Ricardo Glez. Martín 45.078.289 Avd. Africa, 25 2º 344.233
94/538 Rabea Abdeselam Kanya 99.012.727 Psj. Recreo Alto, 28 626.858
94/541 Bernardo Zayas Martínez 28.582.273 M. Española, 88 5º 1.774.253
94/544 Diego Galán Castañeda 45.055.466 Quiepo Llano, 22 550.455
94/552 Rafael Martín Suárez 24.072.883 Playa Benítez, 22 1.658.665
94/555 Dris Hamed Buyema 45.084.544 Castillo Hidalgo, 14 181.028
94/558 Centro Médico y Enf. B11.954.393 Pob. S. Antonio, 10 2.636.756
94/566 Alce Diseño y Deco., S.L. B11.957.339 Avd. E. Español, s/n 2.438.013
94/567 Devicón, S.L. B11.955.630 M.C.Dato, s/n 7.744.351
94/575 Aicha Bagdidi X00.475.61 Bd. Ppe. Norte, 112 17.336
94/582 Ag. Martínez, S.L. B11.905.688 M. Española, 14 8.582.273
94/586 José L. Bellido Benítez 45.048.377 Dtor. Marañón, 19 2.166.441
94/603 Gestiones y Cobros Geyco, S.L. B11.952.934 M. Astray, 1 2.708.889
94/608 Ch. y Bh. Kishinchan Mahtani E11.955.234 Revellín, 7 2.645.647
94/610 Pinturas y Rev. Criterios B30.388.532 Santander, 25 4.973.313
94/614 Conf. La Argentina, S.L. B11.956.844 Alfau, 7 3.428.559
94/615 Conf. La Argentina, S.L. B11.956.844 Real, 21 2.021.252
94/617 Cía. Rest. Villar Frades B11.956.372 Duarte, 4 2.382.774
95/18 Juan M. López García 50.524.662 Real, 30 2.531.988
95/39 Luz María Pérez Benítez 45.074.314 Bd. Juan C. I, 25 581.425
95/44 José M. Romero Pedrote 31.310.486 Tejar Ing., 8 1.619.521
95/68 Josefa Mena Martínez 45.054.299 Resd. D. Alfonso, 1 5º C 3.382.206
95/75 Miguel A. Pablos Peregrin 45.064.826 Salud Tejero, 27 1º D 123.200
95/80 Abselam Abselam Bakali 99.012.100 Bd. J.C. I, 62 381.717
95/82 Pablo Rguez. Zamora 45.070.276 Pob. Sanidad, 22 1.323.459
95/83 Manuel Ríos Domínguez 45.054.580 Avd. Africa, 4 58.415
95/101 Amar Mohamed Abdella 99.012.638 Merc. S. José Pst. 22 34.619
95/103 Angeles Ruiz Enriquez 45.049.336 Bd. Almadraba, s/n 36.992
95/107 Bruno Pietrengeli 00.593.535 M. Poniente, s/n 685.220
95/110 César Daniel Osuna Ruiz 45.093.559 Tte. Arrabal, 4 1.062.312
95/112 Fco. Javier Duarte Peña 32.040.654 Plz. Constitución, 1 58.415
95/159 Base IV B11.956.935 Pedro Meneses, 5 38.342
95/160 César Daniel Osuna Ruiz 45.093.559 Tte. Arrabal, 4 289.995
95/161 Chandru Navalri Sajnani 45.065.830 Galea, 4 479.101
95/162 Ceuta Turística, S.L. B11.957.404 M. Española, 15 1.072.517
95/166 RC Africa Import., S.L. B11.957.677 Rsd. Galo, s/n 709.042
95/167 Cía. Rest. Villar Frades B11.956.372 Duarte, 4 10.848
95/174 Merrouni, S.L. B11.954.492 Plz. José Gibert, s/n 532.643
95/185 Luis Contrera Segura 45.007.368 Rep. Argentina, s/n 801.915
95/228 Himo Mohamed Mohamed 45.094.680 Revellín, 9 2º 4.107
95/236 Fco. Martínez Rguez. 00.132.406 Revellín, 21 3º 25.975
95/238 Ahmed Amar Mohamed 45.093.048 Real, 90 bj 966.982
95/267 Abdelkader Salem Ahmed 45.095.875 Vicedo Martínez, 16 2.610.980
95/271 Transmóbil Pto. Ceuta, S.L. B11.958.402 Glez. Besada, 1 3.222.964
95/272 Obras y Cont. Ceuta, S.L. B11.958.147 Avd. Lisboa, s/n 34.086.876
95/278 Nuevo Diario Ceuta, S.L. B11.959.038 Sargento Mena, 5 10.138.482
95/281 Pronasa, S.L. B11.952.884 M. Cañonero Dato, s/n 83.739
95/284 Sebastián Jiménez Flores 45.023.361 Merc. Central, s/n 85.201
95/285 Cemagal, S.L. B11.956.174 Pso. Palmeras, 12 4.931.994
96/9 Mercedes Rguez. Garrido 45.050.952 Gpo. Alfau, 19 5.427
96/15 Almina Fish A11.954.385 Jáudenes, 2 5º 20.641.171
96/19 Mapreno, S.L. B11.953.429 Plg. Tarajal, nave 6 2.642.446
96/20 Prensa Ind. Ceuta, S.L. B11.958.659 M. Española, 9 8.383.020
96/33 Julio Durán Muñoz 45.088.940 Trujillo Glez., 7 30.376
96/40 Grances, S.L. 45.022.573 Avd. Palmeras, 20 3.300
96/55 M. Carmen Tuya Gálvez 45.075.091 Canalejas, 16 259.073
96/57 Asunción Almansa Moreno 24.053.862 Real, 74 5º 18.034
745
1.331 B. O. C. CE. - 3.796 Martes 4 de mayo de 1999
Expte. Deudor D.N.I. Dirección Deuda
96/70 Esc. Prof. Jesús Ramírez 45.059.515 Beatriz de Silva, 7 1.079
96/71 José M. Gallego Sánchez 25.823.816 M. Astray, 1 2.465.814
96/73 Exc. Orihuela, S.L. B11.954.278 Daoiz, 2 2º 211.000
96/74 Dolores Rojo Ruiz 45.036.159 Plz. Gibert, 27 653.178
96/81 Gest. y Cobros Geyico B11.952.934 M. Astray, 1 3.270.471
96/102 Mohamed Abselam Abselam 45.082.684 M. Calvente, 12 bj 55.297
96/118 Est. y Const. Anju, S.L. B11.958.485 Bd. Zurrón, 35 3º 13.524.807
96/119 OMM. Ceuta, S.L. B11.959.368 M. Española, 15 8.464.493
96/121 Cía. Maq. Hostelera Ceuta B11.958.634 Pino Gordo, 1 3.254.735
96/149 I Mustafa Abdelah Mohamed 45.081.263 Vicedo Martínez, 32 408.551
96/172 Dewan Sobhrah Jeswani 45.068.613 Pso. Palmeras, 10 34.619
96/187 Grugespa, S.L. B11.958.030 Exp. M. Puntilla, 104 2.583.904
96/196 Ramón Glez. Rguez. 45.073.378 Bd. J. C. I, 42 2º 724.077
96/212 Mohamed Abdeslam Liazid 45.080.894 Srg. Mena, 8 184.173
96/215 Abdelkader Fatah Buchma 45.076.679 Crta. Pantano, s/n 1.143.500
96/216 Juan Pérez Vallejo 31.870.528 Nicaragua, 3 27.892
96/222 Antonio Llopis Luque 45.057.929 Pso. Palmeras, 2 293.622
96/237 Antonio Rguez. Risco 21.978.536 Avd. Lisboa, s/n 54.888
96/242 Aridos Muraba B11.955.895 M. Cañonero Dato, s/n 2.991.263
96/245 Hassan Mohamed Hamed 45.062.279 García, 10 141.954
96/266 Transarena, S.A. A11.950.201 M. Española, 9 2.296.739
96/267 Pontonas Frigoríficas, S.A. A11.950.359 M. Española, 114 4.819.872
96/269 Latifa Yelul Caseri 45.077.766 Merc. O' donnell, s/n 225.115
96/271 Fco. Javier Cabezos Mote 45.073.780 G. Yagüe, s/n 1.601.588
96/272 Rafael Pena Glez. 24.857.906 Millán Astray, 1 390.444
96/274 Angel Pino Alcántara 45.068.329 Loma Larga, s/n 360.277
96/287 Chandru Navalrai Sajnani 45.065.830 Pso. Palmeras, 22 258.122
96/290 Vicente M. Giménez Heredia 20.395.352 Real, 49 392.968
96/291 José M. Rguez. Romani 07.231.962 Mercado Central, s/n 73.446
96/292 Antonio Rguez. Risco 21.978.536 Avd. Lisboa, s/n 1.073.675
96/293 Estructuras Cobesan, S.L. B11.958.816 Antioco, 13 891.799
96/301 Huevos Ceuta, S.L. B11.959.418 Mrt. Catena, s/n 432.317
96/302 Pilar Alcántara Oliva 45.085.298 G. Yagüe, 4 1.356.856
96/314 Adil Mohamed Roustoumi 45.090.275 Bd. Ppe. A. Este 478 36.972
96/320 Angelines Luque Rguez. 24.827.631 Real, 73 39.918
96/323 Salvador Hidalgo Jiménez 45.070.023 Gran Vía, 1 68.547
96/325 Pronasa, S.L. B11.952.884 M. Cañonero Dato, s/n 89.654
96/326 Pronasa, S.L. B11.952.884 M. Cañonero Dato, s/n 89.654
96/327 Oscar Alberto Fdez. Ayala 01.479.492 Serrano Orive, 11 1º 15.073
96/331 Juan Bautista Pruaño 31.554.669 Millán Astray, 1 227.587
96/333 Mohamed Mohamed Riahi 45.098.928 Pso. Revellín, 9 477.669
96/336 Sultana Benoliel Benarroch 45.054.640 Padilla, 4 781.483
96/337 Sultana Benoliel Benarroch 45.054.640 Padilla, 4 157.123
96/338 Sultana Benoliel Benarroch 45.054.640 Padilla, 4 80.533
96/339 Sultana Benoliel Benarroch 45.054.640 Padilla, 4 4.713.339
96/344 M. Teresa Recas Blanco 45.057.448 Isabel Cabral, 7 1.930
96/350 Const. Ramírez Flores, S.L. B29.608.734 Agustina Aragón, 2 9.692.661
96/379 Angeles Ruiz Enriquez 45.049.336 Centro Com. Almadraba 73.965
96/380 Unento S.C.And. F29.547.932 Plz. Reyes, s/n 152.520
96/383 Const. y cont. Ceusan, S.L. B29.634.128 Plz. Constitución, 1 1.038.240
96/384 World Trade Rec. S.L. B29.648.912 Avd. M. Catena, s/n 164.776
96/386 Chandrud Navalrai Sajnani 45.065.830 Galea, 4 1.673.272
96/388 Vicentino, S.A. A11.902.947 Alf. Bayton, 3 13.348.,327
96/389 Vicentino, S.A. A11.902.947 Alf. Bayton, 3 2.596.436
96/390 Vicentino, S.A. A11.902.947 Alf. Bayton, 3 5.285.130
96/416 Cristóbal Franco, Fco. Javier E11.959.806 Gob. Andrade, 3 1.125.529
96/410 Abdelali Idrisi Yayaoui 46.957.104 Españoleto, 15 63.041
96/425 José Marcos Postigo Bernal 24.900.001 Playa Benítez, 15 862.384
96/432 S.C.Serfer Ceuta Naval F11.960.176 M. Levante, s/n 3.349.004
96/452 José Fco. Gómez Maese 45.069.449 Playa Benítez, 3 937.641
96/453 M. Rosa Pozo Murciego 45.071.080 Tte. C. Gautier, 51 36.992
96/454 Abselam Hamed Hayad 45.083.373 Avd. M. Catena, 10 bj 438.195
96/456 Nono y Miguel, S.L. B11.950.128 Real, 3 bj 7.903
96/458 Maemiute, S.A. G81.344.020 Avd. Otero, 19 937
96/469 Saida Ahmed Mohamed 45.090.168 Merc. Revellín, 7 pst. 6 136.000
746
Martes 4 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.796 1.334
Expte. Deudor D.N.I. Dirección Deuda
96/502 Musytur Ceuta, S.L. B11.958.469 Plg. Tarajal, nave 14 2.928.835
96/510 Ceutasol, S.L. B11.958.980 M. España, 8 4.594.463
96/515 Sebastián Jiménez Flores 45.023.361 Tte. C. Gatuier, 17 46.366
96/535 Mohamed Abdeselam Amar 45.071.122 Avda. E. Español, 1 1º 160.669
96/538 Soodia Mohamed Budra 45.089.574 Merc. Central, pst. 41 38.149
96/556 Luz M. Soler García 27.502.195 Queipo Llano, 22 4.181
96/571 M. Jesús Camúñez Pajares 45.064.265 Merc. Central, s/n 826.316
96/580 Juan Carlos Pacheco Guerra 45.052.909 Bd. Erquicia, 8 3º 560.847
96/583 Alí Hossain Hossain 45.085.496 Cria Caballar, s/n 582.756
96/601 José Ant. Doncel Zumaquero 45.068.650 G. Aranda, 12 353.247
96/605 Emilio Cespedal Gorostiza 03.689.213 Pso. Colón, 13 170.007
98/139 Abselam Yamina, Abdelah 45.083.459 C. Nueva, 19 21.600
98/144 Layasi Abbas Alís 45.074.223 Bermudo Soriano, 4 64.800
98/150 Mohamed Habiba Ahmed 45.083.943 Bd. Ppe. Alfonso, Angulo, 25 19.800
98/154 Alí Hosain Alí 45.072.472 Bd. Libertad, 34 64.800
98/160 Mohamed Ahmed Abdelasis 45.082.414 Bd. Ppe. Alfonso, 23 1º 81.332
98/169 Juan Santiago Martín 45.024.405 Pso. Palmeras, s/n 243.582
98/170 Mateo Natividad Navarro 45.009.942 Velarde, 22 910.205
98/171 Aicha Moh. Abdeselam Hicho 45.089.657 Blond Mesa, 14 21.600
98/172 Ana Galán Noguera 45.057.242 Ayamat Glez. 2 1.969.476
98/173 Ahmed Abdellah Susi 45.090.087 Dtor. Marañón, 14 bj 97.200
98/183 Ismael Gavira Ariza 45.092.043 García, 2 100.564
98/188 José Iglesias Navarro 31.786.828 Bd. JOP, s/n 40.654
98/190 Cosmic Internacional, S.A. A29.904.299 Fernández, 1 99.617
98/191 Antonio Terrón Guez. 45.019.176 Bermudo Soriano,2 1.297.632
98/195 Const. y Cont. Campo Gibraltar B11.272.739 Plz. Tte. Ruiz, s/n 838.101
98/196 Abdelasis Mohamed Ahmed 45.082.414 García, 18 18.722
98/197 Const. Agoscan, S.L. B11.959.525 Real, 90 6º 54.554
98/211 Abdelaued El Hichou X13.869.33 Pso. Palmeras, 14 282.252
98/266 José Luis Boronat Seco 21.650.161 Plg. Tarajal, nave, 15 1.430.917
98/271 Manuel Martín Ramírez 45.041.378 Bd. Juan C. I, 7 72.295
98/285 Buyema Abdelah Buchta 45.081.341 Bd. Ppe. Alf.S. Daniel, 9 105.156
98/286 La Huerta Ceuta, S.L. B11.963.436 M. Hacho, s/n 481.740
98/292 Miguel A. Gutiérrez López 45.090.401 M. Hacho, 8 36.148
EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta
1.332.- En virtud de lo acordado en autos arriba referenciados, por el presente se le notifica al demandado D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria, que el próximo día 25 de mayo a las 11,00 horas de su mañana se procederá al lanzamiento de la finca sin prórroga ni consideración de ningún género y a su costa.
Y para que sirva de notificación en forma se encuentra en ignorado paradero expido el presente que firmo en Ceuta a veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL POR HABILITACION.- Fdo.: Rosario Giménez Martí.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Dos de Ceuta
1.333.- D. Abdeluahed Ahmed Mohamed hijo de Ahmed y de Auicha nació el 14-1-68,
con nacionalidad española, con D.N.I. nº 45.079.174 con último domicilio conocido en
C/. Estepona nº 1, Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de
esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa
de Diligencias Previas nº 1434/98, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será
declarado en rebeldía, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 21 de abril de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.334.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de los de la Ciudad de Ceuta.
Hago Saber: Que en Juicio de Cognición de que se hará expresión se dictó la siguiente:
En la Ciudad de Ceuta a treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la Ilma. Sra. D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez, de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio de Cognición núm. 135/1998, a instancia de D. Moshe Benaim y D.ª Sara Benaim, representados por la Procuradora Sra. D.ª Ingrid Herrero Jiménez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel de la Rubia Nieto, contra D. Moses Mobio y D. David Steven.
747
1.334 B. O. C. CE. - 3.796 Martes 4 de mayo de 1999
Vistos cuantos artículos han sido citados y los demás de general y pertinente
aplicación.
Fallo: Que, estimando la demanda y desestimando la excepción delatoria de la falta de legitimación pasiva alegada de contrario, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta estipulada y cantidades a ella asimiladas pactadas en el contrato de arrendamiento del inmueble sito en el Paseo de las Palmeras nº 2 (bajo) de Ceuta, advirtiendo a la parte demandada de la obligación que tiene de desalojarla en el plazo legalmente previsto y si no lo hiciera, seria lanzada judicialmente y a su costa y condenando a D. Moses Mobio y a D. David Steven como partícipes de la comunicad de bienes Simex Intercontinental a abonar a D. Moshe Benaim y D.ª Sara Benaim la cantidad de 287.190 pesetas, más los intereses legales devengados desde el día que debió realizarse el abono de cada una de las mensualidades hasta la fecha de presentación de la demanda, y los que desde esa fecha se vayan produciendo tanto de principal como de intereses ya devengados hasta que se ha dictado esta resolución, y los intereses computados según el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, de todas estas cantidades desde sentencia hasta su completo pago, y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes instruyéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al codemandado Sr. D. Moses Mobio conforme preceptúa la L.E.C., expido el presente que firmo en Ceuta a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
1.335.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de juicio de faltas 171/98 que se sigue por la supuesta falta de imprudencia he mandado a citar a D. Emilio Fajardo Maldonado para el próximo día 12 de julio de 1999 a las 12,15 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
1.336.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de juicio de faltas 212/99 que se sigue por la supuesta falta de Falsificación he mandado a citar a D. Mustapha Seifenasr para el próximo día 12 de julio de 1999 a las 10,50 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
1.337.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de
Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de juicio de faltas
313/98 que se sigue por la supuesta falta de Carencia de Seguro Obli
gatorio he mandado a citar a D. Abdeselam Mohamed Mohamed para el próximo día 17 de mayo
de 1999 a las 10,05 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en
la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no
comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veintitres de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
1.338.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de juicio de faltas 204/99 que se sigue por la supuesta falta de Lesiones he mandado a citar a D. Hassan Mustafa Arquin para el próximo día 12 de julio de 1999 a las 10,25 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciante con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veintitres de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
1.339.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 13/98 sobre lesiones notificar a D. Abdellatif Machatou la sentencia dictada con fecha 19 de abril de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo Que debo condenar y condeno a D. Abdellatif Machatou como autor de dos faltas del art. 671,1 del C. Penal imponiéndosele la pena de 1 mes de multa por cada una a razón de una cuota diaria de 200 ptas. y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el art. 53 y que indemnice a D.ª Juria Ahmed Abderrahaman y a D.ª Halima Mohamed con 5.000 Ptas. a cada una de ellas por los conceptos que constan en la fundamentación jurídica de esta resolución y que se dan por reproducidas, con reserva de las acciones civiles respecto de los daños materiales y con expresa imposición de las costas procesales al denunciado. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a 22 de abril de 1999.- EL SECRETARIO.
1.340.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 582/98, sobre lesiones, ha ordenado notificar a Dª. Aicha Elaidi y a D. Moihamed Azaoni, la sentencia dictada con fecha 16-03-99, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Azaori, como autor de una falta del artículo 617.2 del Código Penal imponiéndole la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 200 pesetas y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53 y con expresa imposición de costas procesales. Notifíquese esta resolución
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Martes 4 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.796 1.341
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido el presente en Ceuta a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.341.- D. José Antonio Gil Robles, Secretario sustituto del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 157/98 seguidos contra D. Mohamed Ben Khnazyr por una falta de contra el orden público, se ha dictado la siguiente cédula:
Unico: Que le sea notificada a D. Mohamed Ben Khnazyr, la sentencia recaída en el presente Juicio de Faltas y cuya copia les adjunto.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Sentencia número 140/98
En Ceuta, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Las presentes actuaciones son constitutivas del Juicio de Faltas número 157/98 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, de forma que celebrada la vista oral y pública en el pasado día trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho por su Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular D. José Manuel Ramírez Sineiro, seguida por la presunta falta contra el orden público cometida por aquel ciudadano marroquí D. Mohamed Ben Khnazyr -al respecto ahora desde luego no compareciente-, natural de Isoumartín, nacido el día 7 de abril de 1963, hijo de Mohamed, vecino de Tetuán (Marruecos), con domicilio en Ard. M. Ribto, número 1, allí sito, con instrucción, con pasaporte marroquí número K-319222, cuya solvencia personal no consta, habiendo sido otrora privado de libertad a sus resultas y en calidad de detenido el pasado día 23 de octubre de 1997; en la que son partes a título de acusación pública el Ministerio Fiscal; aquel agente de la Benemérita titular del TIM número 52.199.983 al efecto compareciente, además de aquel referido denunciado.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Se iniciaron las presentes actuaciones a consecuencia del atestado número 067/97, al efecto incoado por el Puesto de la Guardia Civil correspondiente a dicha Capital, por la presunta comisión de aquella aludida falta por parte de aquel precitado sujeto de autos otrora denunciado.
2.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como
constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634
del Código Penal ahora vigente sin que estime la concurrencia en dicho denunciado de
circunstancia modificativa alguna de su responsabilidad criminal, de forma que solicita
para el mismo pena de multa de veinte (20) días con aquella cuota diaria que el
correspondiente titular jurisdiccional estime al efecto
pertinente, junto con las correspondientes costas oportunamente explicitadas.
HECHOS PROBADOS
1.- Se estima a sus efectos probados que aquel precitado sujeto de autos de nacionalidad marroquí D. Mohamed Ben Khnazyr -cuyos demás datos identificativos ya constan desde luego en autos-, sostuvo un incidente en las inmediaciones de la frontera de El Tarajal aquí sito, con terceras y desconocidas personas sin que a la postre y en la madrugada del pasado día 23 de octubre de 1997, tampoco depusiese inicialmente su agresiva actitud cuando fue intimada al respecto por los propios Agentes de la Benemérita allí actuantes.
2.- Por otra parte, se considera igualmente probado que dicho foráneo sujeto de autos D. Mohamed Ben Khnazyr, carece de bien económico alguno o de conocidos medios de subsistencia en esta Capital.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos declarados probados constituyen una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal.
2.- Dicha falta resulta imputable en concepto de autor a aquel acusado ahora sujeto de autos D. Mohamed Ben Khnazyr, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, por haber realizado directa y materialmente aquellos hechos que la integran.
3.- La imputación de semejante autoría se ha realizado por el titular de este Organo Jurisdiccional unipersonal, que ha juzgado con convicción plena en los márgenes prevenidos por los artículos 741, 969 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a partir del conjunto de la prueba practicada y, en particular, del testimonio ofrecido por aquel integrante de aquella fuerza policial en su día actuante -entonces amparado por su placa de identificación número 52.199.983-, en el propio acto de la vista oral, al recordar sin ningún género de dudas aquellas hechos de autos y al hoy acusado como su autor.
4.- No se aprecia concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal en aquel sujeto de atuso objeto de condena.
5.- Los responsables criminalmente también lo son civilmente con arreglo a los artículos 109, 110 y 116 del Código Penal, debiendo serles impuestas las costas causadas conforme a los artículos 123 y 124 de dicho Texto punitivo legal y a los artículos 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que proceda ahora imponer pago alguno en concepto de indemnización por responsabilidades civiles a aquel sujeto de autos ahora condena debido a la propia naturaleza del delito otrora cometido.
Vistos: Los artículos citados de demás de pertinente y general aplicación, en nombre de S.M., el Rey,
FALLO
Que se debe condenar y se condena a D .Mohamed Ben Khnazyr -cuyos demás datos personales identificativos ya constan en autos-, como autor responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal ahora vigente sin que estime la concurrencia en dicho denunciado de circunstancia modificativa alguna de su responsabilidad criminal, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal sin concurrencia de circunstancia
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1.341 B. O. C. CE. - 3.796 Martes 4 de mayo de 1999
Por otra parte, se le condena también al pago de las correspondientes costas, conforme al tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que procede por contra imponer pago alguno en concepto de responsabilidades civiles debido a aquellos extremos anteriormente apuntados.
Finalmente, notifíquese también a las partes la presente sentencia, significándoseles en cualquier caso que es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo Organo jurisdiccional unipersonal y para ante la Audiencia Provincial ubicada en Cádiz, quedando entretanto los autos a dicho efecto depositados en este Juzgado aquí ubicado.
Así, por esta sentencia, juzgando "a quo", se pronuncia, manda y firma.
Público: Leída y publicada seguidamente ha sido la presente sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, habiéndose celebrado al efecto audiencia pública en el día de la fecha, de lo que, como titular de su correspondiente Secretaría, doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.342.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, de conformidad con providencia del día de la fecha, en los autos de Menor Cuantía número 276/98, seguidos en este Juzgado a instancia de D. José Antonio Mulero Lara, representado por el Procurador D. Javier Sánchez Pérez contra Pro-Ceuta S. A., de quien se ignora su domicilio y paradero, se acuerda emplazar al referido demandado para que en el término de diez días comparezca en estos autos, personándose en legal forma, con la prevención de que si no comparece será declarado en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho.
Y para su fijación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y que sirva de emplazamiento al demandado Pro-Ceuta, S. A, expido la presente que firmo en Ceuta, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.343.- D. José Antonio Gil Robles, Secretario sustituto del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 271/98 seguidos contra D. Antonio Santiago Jiménez Sánchez y Dª. Fouzia Khabiri por una falta de malos tratos e injurias, se ha dictado la siguiente cédula:
Unico: Que le sea notificada a D. Narjet Nunes Achbaya, la sentencia recaída en el
presente Juicio de Faltas
y cuya copia les adjunto.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Sentencia número /98
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen, como denunciante D. Narjet Nunes Achbaya, quien no comparece, y como denunciados D. Antonio Santiago Jiménez Sánchez y Dª. Fouzia Khabiri, que tampoco comparecen; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por unas presuntas faltas de malos tratos e injurias, en los que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 26 de enero de 1999, ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.
Segundo.- Por el Ministerio Fiscal se interesó la libre absolución de los denunciados de las faltas que se les imputaban, por falta de pruebas ante la incomparecencia injustificada de la denunciante que había sido citada en legal forma.
Tercero .- En la tramitación de este procedimiento se ha seguido y observado las disposiciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Unico .- Se declara expresamente probado que el día 8 de junio de 1998, D. Narjet Nunes Achbaya, presentó denuncia contra un individuo, que resultó ser D. Antonio Santiago Jiménez Sánchez y su mujer Dª. Fouzia Khabiri, ya que sobre las doce horas de ese día fue interceptada por dicho individuo, que la cogió del hombro y le dio un manotazo, al tiempo que tanto él como su mujer le proferían insultos; sin que los hechos denunciados hayan quedado mínimamente probados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero .- Procede la absolución de los denunciados en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral, no se mantuvo acusación por su conducta, debiendo prevalecer el derecho a su presunción de inocencia que por el artículo 24 de la Constitución se reconoce, así como por la exigible virtualización del principio acusatorio.
Segundo .- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente) en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.
Vistos: Los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey de España, y en virtud del poder que la Constitución me confiere
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Martes 4 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.796 1.344
Que debo absolver y absuelvo a D. Antonio Santiago Jiménez Sánchez y a Dª. Fouzia Khabiri de responsabilidad por los hechos que se les imputaban, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito motivado que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la presente sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.344.- D. José Antonio Gil Robles, Secretario sustituto del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 263/98 seguidos contra D. Gabriel Poyatos González por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula:
Unico: Que le sea notificada a D. Mohamed El Haddad, la sentencia recaída en el presente Juicio de Faltas y cuya copia les adjunto.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Sentencia número 143/98
En Ceuta, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Las presentes actuaciones son constitutivas del Juicio de Faltas número 263/98 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, de forma que celebrada la vista oral y pública en el pasado día veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho por su Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular D. José Manuel Ramírez Sineiro, seguida por la presunta falta de lesiones, contra D. Gabriel Poyatos González, natural de Ceuta, nacido el día 27 de abril de 1974, hijo de Francisco y de Carmen, vecino de Ceuta, con domicilio en calle Césped (Grupos Miramar-Alto) portón número 3, 1º Derecha, allí sito, con instrucción, de nacionalidad española, con D.N.I. 45.070.137, cuya solvencia personal no consta, sin que a sus resultas haya sido privado de su libertad hasta la fecha; en la que son partes a título de acusación pública el Ministerio Fiscal; aquel denunciante D. Mohamed El Haddad al efecto ahora incompareciente, además de aquel referido denunciado.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Se iniciaron las presentes actuaciones a consecuencia del atestado número 23.628/98, al efecto incoado por la Inspección de Guardia de la Jefatura Superior de Policía de dicha Capital, por la presunta comisión de aquella aludida falta por parte de aquel precitado sujeto de autos otrora denunciado.
2.- El Ministerio Fiscal, reconsiderando su postura, habida cuenta sin duda del resultado arrojado por la prueba practicada, retiró su acusación contra aquel sujeto de autos en el propio acta de la vista oral.
HECHOS PROBADOS
1.- Se estima a sus efectos probado que aquel precitado sujeto de autos D. Gabriel Poyatos González -cuyos demás datos identificativos ya constan desde luego en autos-, tuvo un incidente sobre las 15,10 horas del pasado día 6 de junio de 1998, con tercera persona otrora previa y oportunamente identificada en dichas actuaciones como aquel súbdito marroquí D. Mohamed El Haddad a propósito de una inicial discusión de índole circulatoria.
2.- Sin embargo, -resulta igualmente probado-, no se ha acreditado en modo alguno que aquella conducta entonces protagonizada por aquel precitado D. Gabriel Poyatos González, fuera ofensiva ni dañosa para nadie, sin que conste tampoco por demás que se haya pronunciado manifestación incriminatoria alguna al efecto en aquella vista oral al respecto celebrada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Semejantes hechos probados no resultan susceptibles de punición con arreglo al tenor del artículo 617 del Código Penal, toda vez que el Ministerio Público ha retirado su acusación en el propio acto de la vista, de modo que conforme a la vigencia del principio acusatorio-formal vigente en nuestro Ordenamiento jurídico, no cabe formular entonces condena alguna debido a la inexistencia de actual acusación al respecto.
2.- El principio acusatorio-formal vigentes de forma inexcusable desde luego en la ámbito procesal y aún -por lo que ahora interesa-, en el correspondiente Juicio de Faltas, determina desde luego la necesario existencia de una parte acusadora -pública o privada-, que ejercite la correspondiente acción penal, cuando así sea legalmente exigible, conforme estableció otrora reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, en especial, aquellas sentencia números 225/88, de 28 de noviembre y 56/94, de 24 de febrero, a propósito del artículo 969 "in fine" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3.- Semejante principio acusatorio resulta aplicable desde luego " a todas las fases e instancias del proceso penal", conforme siente reiterada línea jurisprudencial acuñada por el Tribunal Constitucional en sus reiteradas y precedentes sentencias -entre otras muchas-, números 84/85, de 8 de julio; 53/87, de 7 de mayo; 240/88, de 19 de diciembre y 53/89, de 22 de febrero, formando además parte de aquellas garantías fundamentales inherentes al ámbito procesal penal, contempladas en el artículo 24 de la Constitución, de forma que retirada la correspondiente acusación por aquella instancia acusatoria concurrente a aquella vista otrora celebrada, resulta obligado, desde luego acordar la absolución en las presentes actuaciones y su ulterior archivo.
Vistos: Los artículos citados de demás de pertinente y general aplicación, en nombre de S.M., el Rey,
FALLO
Que procede la absolución y se absuelve con todos los pronunciamiento, favorables a aquel sujeto de autos otrora denunciado D.ª Carmen Poyatos González -cuyos demás datos personales identificativos ya constan debidamente acreditados en autos-, de aquella falta que hasta ahora se le imputaba, levantándosele al efecto cuantas medidas cautelares pudieran haberse acordado, declarándose de oficio, las correspondientes costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, con
751
1.344 B. O. C. CE. - 3.796 Martes 4 de mayo de 1999
Así, por esta sentencia, juzgando "a quo", se pronuncia, manda y firma.
Público: Leída y publicada seguidamente ha sido la presente sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, habiéndose celebrado al efecto audiencia pública en el día de la fecha, de lo que, como titular de su correspondiente Secretaría, doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.345.- D. José Antonio Gil Robles, Secretario sustituto del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 296/98 seguidos contra D. Mor Talla Seck por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula:
Unico: Que le sea notificada a D. Mamaduo Fati y a D. Mor Tallar Seck, la sentencia recaída en el presente Juicio de Faltas y cuya copia les adjunto.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Sentencia número /99
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen, como denunciante D. Mamaduo Fati, quien no comparece, y como denunciado D. Mor Tallar Seck, que tampoco asiste; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de lesiones, en los que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- Con fecha 9 de febrero de 1999, ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.
Segundo .- Por el Ministerio Fiscal se interesó la libre absolución del denunciado de la falta que se le imputaba, por falta de pruebas.
Tercero .- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Unico .- Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 3 de julio de 1998 se instruyeron, con el número 9/98, diligencias por la Guardia Civil, ya que en el Campamento de Calamocarro había tenido lugar una riña entre dos individuos que resultaron ser D. Mamadou Fati y D. Mor Tallar Seck, resultando el primero de ellos con lesiones. Hechos estos que no han resultado acreditados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero .- Procede la absolución del denunciado en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral, tras las declaraciones prestadas por los asistentes, no se mantuvo acusación contra ninguno de los implicados en los hechos enjuiciados, al no resultar probados los hechos que servían de base a las faltas que se les imputaban. Debiendo prevalecer el derecho a su presunción de inocencia que por el artículo 24 de la Constitución se reconoce, así como por la exigible virtualización del principio acusatorio.
Segundo .- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente) en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.
Vistos: Los artículos citados de demás de pertinente y general aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey de España, y en virtud del poder que la Constitución me confiere
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D. Mor Tallar Seck de responsabilidad por los hechos que se le imputaba, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito motivado que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.346.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, de conformidad con providencia del día de la fecha, en los autos de Menor Cuantía número 271/98, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Francisco Márquez Flores, representado por la Procuradora Dª. Esther González Melgar contra Pro-Ceuta S. A., de quien se ignora su domicilio y paradero, se acuerda emplazar al referido demandado para que en el término de diez días comparezca en estos autos, personándose en legal forma, con la prevención de que si no comparece será declarado en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Y para su fijación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y que sirva de emplazamiento en forma a lo demandado Pro-Ceuta, S. A, expido la presente que firmo en Ceuta, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.347.- D. José Antonio Gil Robles, Secretario sustituto del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
752
Martes 4 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.796 1.348
Unico: Que le sea notificada a D. Ahmed El Ouazzi y a D. Ramsin Amitico, la sentencia recaída en el presente Juicio de Faltas y cuya copia les adjunto.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Sentencia número /99
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen, como denunciantes los Policías Locales números 159 y 173, que comparecen, D. Ahmed El Ouazzi y D. Abdel-lah Mohamed Ahmed, que no asisten y como denunciado D. Ramsin Amitico, que tampoco comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de hurto, en los que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- Con fecha 2 de febrero de 1999, ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.
Segundo .- Por el Ministerio Fiscal se interesó, tras las declaraciones vertidas en el acto del Juicio Oral, la libre absolución del denunciado de la falta de hurto que se le imputaba, por falta de pruebas.
Tercero .- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Unico.- Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 14 de septiembre de 1998, los Policías Locales números 159 y 173 presentaron en la Comisaría de Policía a D. Ramsin Amitico, al haber sido requeridos por D. Ahmed El Ouazzi y D. Abdel-lah Mohamed Ahmed, quienes retenían al anterior, porque, al parecer, dicho individuo les había quitado del interior de una mochila cierta documentación y dinero. Hechos estos que no han resultado acreditados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero .- Procede la absolución del denunciado en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral, no se acreditó que D. Ramsín Amitico, sustrajera de la mochila la documentación y el dinero denunciados, ya que los Policías Locales que han declarado en el Juicio, no vieron que el mismo llevara a cabo tal acción, pues cuando llegaron al lugar de los hechos, dicho individuo ya se encontraba retenido por los denunciantes, los cuales no han comparecido al acto del Juicio Oral, pese a estar citados en forma.
Segundo .- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los
criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal
vigente) en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento
Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.
Vistos: Los artículos citados de demás de pertinente y general aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey de España, y en virtud del poder que la Constitución me confiere
FALLO
Que se debo absolver y absuelvo a D. Ramsin Amitico de responsabilidad por los hechos que se le imputaba, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito motivado que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la presente sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.348.- D. José Antonio Gil Robles, Secretario sustituto del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 334/97 seguidos contra Dª. Yolanda Elizondo Ruiz de Almirón por una falta de desobediencia, se ha dictado la siguiente cédula:
Unico: Que le sea notificada a Dª. Yolanda Elizondo Ruiz de Almirón, la sentencia recaída en el presente Juicio de Faltas y cuya copia les adjunto.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Sentencia número /99
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado Juez Dª. Otilia Martínez Palacios, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, tramitados por este Juzgado con el número 334/97, en el que intervienen, como denunciante D. Justo Ostalé Blanco, y como denunciada Dª. Yolanda Elizondo Ruiz de Almirón; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de desobediencia, en los que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- Tramitado el correspondiente Juicio de Faltas se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio Oral de Faltas, citándose a las partes.
Segundo .- Por el Ministerio Fiscal se interesó la libre absolución de la denunciada por falta de pruebas y denuncia.
Tercero .- En la tramitación de este juicio se han observado las disposiciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico .- El día 2 de agosto de 1997 D. Justo Ostalé
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1.348 B. O. C. CE. - 3.796 Martes 4 de mayo de 1999
En el acto del Juicio Oral, el denunciante retiró la denuncia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero .- Durante la celebración del Juicio, no se ha formulado acusación por parte del perjudicado, ni por el Ministerio Fiscal, por lo que rigiendo también el principio acusatorio en los Juicios de Faltas, en aplicación de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, recogidas entre otras, en las sentencias de 6 de febrero de 1987, no cabe dictar sentencia condenatoria; ya que se estaría vulnerando el principio acusatorio, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución.
Segundo .- En aplicación del artículo 116 del Código Penal, no declarándose responsabilidad criminal de persona alguna, no cabe hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
Tercero .- No existiendo conducta penalmente reprochable y, siendo la sentencia absolutoria, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E. Criminal, procede declarar las costas de oficio.
Vistos: Los artículos citados y además el 1, 5, 6, 12, 14, 23, 27, 28, 30, 49, 68, 69, 69 bis, 80, 90, 91, 101, 106, 601, y 602 del Código Penal, 962 al 987 de la L. E. Criminal y 245 a 248 de la L.O.P. Judicial, y demás aplicables,
FALLO
Que se debo absolver y absuelvo libremente a Dª. Yolanda Elizondo Ruiz de Almirón, de los hechos enjuiciados, declarando las costas de este Juicio de oficio.
La presente sentencia, se dictó in-voce y fue notificada al denunciante en el acto de Juicio Oral.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Juez que la autoriza, hallándose celebrando audiencia pública en el propio día de su fecha, doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.349.- D. José Antonio Gil Robles, Secretario sustituto del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 554/98 seguidos contra D. Ahmed Benzian, D. Elouali El Alami y D. Abselam Hayou por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula:
Unico: Que le sea notificada a D. Ahmed Benzian, D. Elouali El Alami y D. Abselam Hayou, la sentencia recaída en el presente Juicio de Faltas y cuya copia les adjunto.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Sentencia número /99
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado Juez Dª. Otilia Martínez Palacios, Juez del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos
de Juicio de Faltas, tramitados por este Juzgado con el número
554/98, en el que intervienen, como denunciantes los Guardia Civiles números 45.088.000,
45.041.614 y 45.063.210; como denunciados D. Ahmed Benzian, D. Elouali El Alami y D.
Abselam Hayou; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción
pública, por una presunta falta de lesiones, en los que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- Tramitado el correspondiente Juicio de Faltas se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio Oral de Faltas, citándose a las partes.
Segundo .- Por el Ministerio Fiscal se interesó que fueran condenados D. Ahmed Benzian, D. Elouali El Alami y D. Abselam Hayou, por una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal a la pena de fin de semana de arresto a cada uno y por una falta de desobediencia, penada en el artículo 634 del Código Penal a una pena de quince días con la cuota diaria mínima.
Tercero .- En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico .- El día 18 de junio de 1998 sobre las 18,00 horas cuando los Guardia Civiles números 45.088.000, 45.041.614 y 45.063.210, se encontraban de servicio en la frontera de El Tarajal (Ceuta), vieron que tres personas de raza musulmana, se estaban pegando entre ellos, por lo que acudieron para comprobar lo que sucedía, procediendo a introducir a una en las dependencias porque portaba una navaja, intentando éste huir, por lo que el Guardia Civil número 45.088.000, lo redujo, prestando éste resistencia, causando lesiones leves en la mano izquierda al citado Guardia Civil, debido a la resistencia que opuso el detenido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero .- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de malos tratos prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal, de la que resultan responsables cada uno de los denunciados por la pelea y malos tratos causados entre ellos, y otra falta de desobediencia tipificada en el artículo 634 del Código Penal, de la que resulta autor D. Abselam Hayou.
De la prueba practicada en el acto del Juicio Oral y, especialmente de la declaración de los Guardia Civiles, testigos presenciales, resulta probado que cometieron la falta de las que se les acusa.
Segundo .- Que resulta responsable de las mismas D. Ahmed Benzian, D. Alouali El Alami y D. Abselam Hayou, por haber realizado directa, material y voluntariamente los hechos que la definen.
Tercero .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal, conteniendo la indemnización, la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios (art. 109 y siguientes del Código Penal).
Cuarto .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal en relación con el artículo 240 de la L.E. Criminal, las costas procesales se impondrán al declarado criminalmente responsable.
Vistos: Los artículos citados y además el 1, 5, 6, 12, 14, 23, 27, 28, 30, 49, 68, 69, 69 bis, 80, 90, 91, 101, 106, 601, y 602 del Código Penal, 962 al 987 de la L. E. Criminal
754
Martes 4 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.796 1.351
FALLO
Que se debo condenar y condeno a D. Ahmed Benzian, D. Alouali El Alami y D. Abselam Hayou, como autores responsables de una falta de malos tratos a la pena de un fin de semana de arresto y a D. Abselam Hayou a otra falta de desobediencia a la pena de catorce días de multa a razón de quinientas (500) pesetas/día, lo que asciende a siete mil (7.000) pesetas, en caso de impago, a siete días de responsabilidad personal subsidiaria.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artículo 795.2 de la L. E: Criminal, ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Juez que la autoriza, hallándose celebrando audiencia pública en el propio día de su fecha, doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.350.- D. José Antonio Gil Robles, Secretario sustituto del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 525/98 seguidos contra D. Jean Raul Eyik por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente cédula:
Unico: Que le sea notificada a D. Jean Raul Eyik, la sentencia recaída en el presente Juicio de Faltas y cuya copia les adjunto.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Sentencia número /99
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Otilia Martínez Palacios, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, tramitados en este Juzgado con el número 525/98, en el que intervienen, como denunciante D. Francisco Javier Almenta Pozo, y como denunciado D. Jean Raul Eyik; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de hurto, en el que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- Tramitado el correspondiente Juicio de Faltas, se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio Oral de Faltas, citándose a las partes.
Segundo .- Por el Ministerio Fiscal se interesó, a libre absolución del denunciado D. Jean Raul Eyik, por falta de pruebas.
Tercero .- En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico .- El día 21 de noviembre de 1998, D. Francisco Javier Almenta Pozo, interpuso denuncia contra D. Jean Raul Eyik, por haber sustraído el mismo día en su establecimiento un "ratón" de ordenador valorado en 2.000 pesetas.
En el acto del Juicio Oral, no se acreditan los
hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero .- Durante la celebración del Juicio, no se ha formulado acusación por parte del perjudicado, ni por el Ministerio Fiscal, por lo que rigiendo también el principio acusatorio en los Juicios de Faltas, en aplicación de un reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, recogidas entre otras, en las sentencias de 6 de febrero de 1987, no cabe dictar sentencia condenatoria; ya que se estaría vulnerando el principio acusatorio, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución.
Segundo .- En aplicación del artículo 116 del Código Penal, no declarándose responsabilidad criminal de persona alguna, no cabe hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
Tercero .- No existiendo conducta penalmente reprochable y, siendo la sentencia absolutoria, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E. Criminal, procede declarar las costas de oficio.
Vistos: Los artículos citados y además el 1, 5, 6, 12, 14, 23, 27, 28, 30, 49, 68, 69, 69 bis, 80, 90, 91, 101, 106, 601, y 602 del Código Penal, 962 al 987 de la L. E. Criminal y 245 a 248 de la L.O.P. Judicial, de demás aplicables,
FALLO
Que se debo absolver y absuelvo a D. Jean Raul Eyik de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de oficio.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días y en la forma que establece el artículo 795.2 de la L. E. Criminal, ante este Juzgado.
Así, por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Sra. Juez que la autoriza, hallándose celebrando audiencia pública en el propio día de su fecha, doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.351.- 1.- Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
c) Número de expediente: 2/99.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Enajenación de garajes y locales en las promociones de V.P.O., de Bermudo Soriano, Miramar, Mendoza, Claudio Vázquez y Antigua Estación de Ferrocarril, relacionados en el Anexo II, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) División por lotes y número: Si procede.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
755
1.351 B. O. C. CE. - 3.796 Martes 4 de mayo de 1999
El Presupuesto Base de licitación para cada garaje o local, es el importe que resulta de la valoración económica recogida en el Anexo I, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (I.P.S.I, excluido).
5.- Garantías:
Provisional: El 2% del presupuesto base de licitación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.
b) Domicilio: Calle Teniente José Olmo, número 2, 3ª planta.
c) Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956 51 61 92.
e) Telefax: 956 51 18 58.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Veintiséis días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
7.- Requisitos específicos del contratista.
a) Otros requisitos: Los indicados en la cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas Adminisrtativas Particulares.
8.- Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: veintiséis días siguientes a la publicación de este anuncio.
b) Documentación a presentar: Dos sobres cerrados con los números 1 y 2, y con indicación del licitador, Título de la licitación "Subasta de garajes o locales", incluyendo en cada sobre la documentación señalada en la cláusula 12ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de Presentación: En las oficinas de la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (de 09,00 a 13,00 horas) en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o por Correo certificado en los términos establecidos en la cláusula 12ª del Pliego.
1º) Entidad: Ciudad de Ceuta (D.G.V).
2º) Domicilio: Calle Teniente José Olmo, número 2, 3ª planta.
3º) Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
9.- Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ciudad de Ceuta (Mesa de Contratación para la subasta de garajes o locales).
b) Domicilio: Sede de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, Plaza de Africa s/n.
c) Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
d) Fecha: A los 2 días siguientes al de la finalización del plazo de presentación de ofertas económicas.
e) Hora: A las 12,00 horas.
10.- Gastos de anuncios: Correrán por cuenta de los adjudicatarios.
Ceuta, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.352.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Antonia Fernández
Campos, en relación al expediente sancionador nº 37/99, se publica el presente anuncio
para acre
ditar que con fecha 14-04-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha
dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, remite denuncia contra D.ª Antonia Fernández Campos, por abandono de un turismo, marca SEAT, modelo 127 5p, matrícula CE-5553-B, número de bastidor VSS127A0009188764, cometiéndose la infracción el día 7 de abril de 1999 a las 10:00 horas en Serrallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art. 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados.
En el art. 12 de la misma Ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.
El art 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.
El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia".
El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey".
En el art. 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal, pudiendo D.ª Antonia Fernández Campos reconocer voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, la interesada dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando las medios de que pretenda valerse.
Incóese expediente sancionador a D.ª Antonia Fernández Campos por la comisión de
una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca SEAT, modelo
756
Martes 4 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.796 1.354
127 5P, matrícula CE-5553-B número de bastidor VSS127A0009188764 apreciándose el hecho
el día 7 de abril de 1999 en SERRALLO a las 10,00 horas.
Nómbrese Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 23 de abril de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Luis Ragel Cabezuelo.
1.353.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abselam Mesaud Laarbi, en relación al expediente sancionador nº 78/98, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23-02-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23 de noviembre actual se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. Abselam Mesaud Laarbi por la comisión de una falta leve consistente en circular con motocicleta por campo a través, donde no existe camino para la circulación de vehículos, dañando gravemente la capa vegetal, apreciándose la infracción el día 31 de octubre pasado a las 11,50 horas en la Pista La Lastra.
En la misma resolución se designó Instructor a D.ª María José Expósito González, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo sin que se haya presentado recusación contra los mismos.
D. Abselam Mesaud Laarbi, no ha presentado alegaciones, por lo que procede redactar la resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 38 de la citada ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres que considera infracciones administrativas: segunda: "La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corte, arranque u otras acciones".
El art. 39 de la mencionada Ley que establece la calificación de las infracciones, sancionando las leves con multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
El art. 13 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que recoge la
iniciación
del procedimiento. La competencia para la tramitación y resolución del presente
expediente viene reconocida a la Ciudad de Ceuta por el R.D. 2493/1996, de 5 de diciembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de
Ceuta, en materia de Conservación de la Naturaleza, en relación con el articulo 39.3 de
la Ley 4/89.
En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645, se desconcentra la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D. Abselam Mesaud Laarbi una sanción de 50.000 pesetas de multa, por la comisión de una falta leve consistente en circular con motocicleta por campo a través, donde no existe camino para la circulación de vehículos , dañando gravemente la capa vegetal, apreciándose la infracción el día 31 de octubre pasado a las 11,50 horas en la Pista de La Lastra.
Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso Ordinario ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes contados a partir de la recepción de la presente notificación como autoriza el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/92, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 23 de abril de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.354.- El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 14-4-99 adoptó acuerdo aprobando definitivamente la modificación de los arts. 9.8.20 y 9.8.21 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. en los siguientes términos:
El art. 9.8.20 añadirá un nuevo apartado d) con la siguiente definición:
d) En planta de cubiertas en edificaciones donde por motivos geotécnicos y/o de accesibilidad sean imposibles los casos anteriores.
El art. 9.8.21 quedará exactamente igual modificando el apartado n.º 1 que quedará de la siguiente manera:
1.- Los garajes y sus establecimientos dispondrán en todos sus accesos al exterior de tres (3) metros de anchura. La puerta del garaje no sobrepasará en ningún punto la alineación oficial y tendrá un altura mínima de dos (2) metros. En las calles con pendiente, dicha altura se medirá en el punto más desfavorable."
Lo que se hace pública a tenor de lo previsto en el art. 56 del Real Decreto 1.346/76, de 9 de abril.
Ceuta, a 26 de abril de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
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1.355 B. O. C. CE. - 3.796 Martes 4 de mayo de 1999
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.355.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 27-1-99 se acordó:
"1º) Se declara en estado de ruina (supuesto ruina económica) el edificio sito en C/ Real 104.
2º) Se ordena a los ocupantes del edificio que procedan a su desalojo en el plazo de 6 meses.
3º) Se ordena al propietario que proceda a la demolición de la edificación y posterior vallado en el plazo de un mes a partir del desalojo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
4º) Se ordena al propietario que en el plazo de 1 mes lleve a cabo las medidas cautelares descritas en los antecedentes de esta Resolución, con apercibimiento de ejecución subsidiaria".
Interpuesto Recurso Contencioso Administrativo n.º 41/1999 se dicta Resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. Uno de Ceuta, solicitando copia del expediente administrativo y con carácter previo la comunicación a los interesados emplazándoles para que se personen y comparezcan ante esta sala en el recurso en cuestión en el plazo de nueve días (art. 49) debidamente asistidos y representados.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan C. Galdeano Espí, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 26 de abril de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta
1.356.- En virtud de lo acordado por el Magistrado Juez de Instrucción Número Tres en el Juicio de Faltas que se siguen en este juzgado bajo el nº 28/99 por malos tratos y amenazas, por la presente cito a D. Hayman Mohamed Butahar en calidad de denunciado y a D. Abdeselam Medi Mohamed en calidad de denunciante y los herederos conocidos de D. Musta Alí Micki a fin de que comparezcan ante este Juzgado el día 1 de julio de 1999 a las 11,05 horas de su mañana y en calidad de al objeto de que asistan a Juicio Oral con el apercibimiento a las partes y testigos de que si no concurrieren ni alegasen justa causa para dejar de hacerlo, se les podrá imponer una multa en la cuantía legalmente establecida conforme a lo dispuesto en el art. 966 de la L.E.Crim. El presunto culpable de una falta si reside fuera de la circunscripción del Juzgado, no tiene la obligación de acudir al acto de juicio y podrá dirigir escrito a este Juicio y podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y podrá apoderar persona que presente en el acto de Juicio las pruebas de descargo que tenga, conforme a lo dispuesto en el art. 970 de la referida Ley procesal. Debiendo comparecer al acto del Juicio todas las partes con los medios de pruebas de que intenten valerse, y pudiendo ser asistidas en dicho acto por el Abogado que designen al efecto si lo estiman oportuno.
En Ceuta a, 22 de abril de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.357.- En virtud de lo acordado en autos arriba referenciados por la presente se notifica a D. Juan Alvarado Benítez que el próximo día 29 de junio a las 11,00 horas se procederá al Lanzamiento del mismo y para que sirva de notificación en forma al demandado D. Juan Alvarado Benítez que se encuentra en ignorado paradero líbrole a V.E. el presente en Ceuta a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL HABILITADO.- Fdo.: M.ª del Rosario Giménez Martí.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
1.358.- Magistrado Juez, D. José Silva Pacheco.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo PA 88/99I dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de Robo con intimidación y lesiones, entre otros particulares se ha acordado.
Citar, Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Fadel Abderrahaman al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 25-5-99 a las 10,00 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 26 de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.359.- En virtud de lo acordado por la Sra. Magistrada de Primera Instancia de conformidad con la Propuesta de providencia dictada con esta fecha en los autos de Juicio de Cognición, seguidos ante este Juzgado bajo el número 317/97 a instancias de GMAC España, S.A. financiación representado por la Procuradora Sra. Barchilón Herencia Yacenta y Desconocidos Causa habientes de D. Juan de Dios Marfil Postigo de quienes se ignora su paradero y en cuya providencia se ha acordado emplazar al referido demandado para que en el término de nueve días, comparezcan en estos autos, personándose en legal forma con la prevención de que si no comparecen, serán declarados rebeldes y les pararán el perjuicio que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en los periódicos oficiales y colocación en el tablón de anuncios de este juzgado, para que sirva de emplazamiento en legal forma del demandado referido, expido la presente que firmo en Ceuta, a 20 de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Defensa
Gobierno Militar de Ceuta
1.360.- Ante la imposibilidad de la notificación a D. Félix Villa Vallejo, con D.N.I. nº 45.016.387, de la fecha de caducidad de la Autorización de Dominio Público, para el uso de 82,5 m2, de la parcela "Tejar de Ingenieros".
Pongo en su conocimiento que habiendo finalizado el periodo de validez de la referida
Autorización el 17-6-98, se procederá a la anulación de la misma, si en el plazo de
quince días a contar desde la presente publicación no solicita la co
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Martes 4 de mayo de 1999 B. O. C. CE. - 3.796 1.365
rrespondiente prórroga.
Ceuta, a 28 de abril de 1999.
Autoridad Portuaria de Ceuta
1.361.- D. Juan García Chicón ha presentado instancia a esta Autoridad Portuaria para obtener la necesaria autorización previa para transferir parte de la concesión de la que es titular, ubicada en las explanadas de Poniente, a favor de la sociedades; Mi Recambio, S.L. y las personas físicas; D. Francisco y D. Antonio Viso Trujillo, con cambio del destino concesional previamente para ejercer las actividades respectivamente de; Comercio al por menor de accesorios y recambios de vehículos/Reparación de todo tipo de vehículos industriales, motores navales y Terrestres, así como reparaciones de mecánica en general.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información
pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o
entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Por
tuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las oficinas de esta
Entidad Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
1.362.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte: 1998/5135 a nombre de:
Abderraman Mohamed, Mohamed (45.091.916)
Bda. Príncipe Alfonso, 348
51001- Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 13 de abril de 1999.- EL JEFE DE LA SECCION.- Fdo.: Eugenio A. Ricote Gil.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Inspección
1.363.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario
Estrecho Restaurantes, S.L. B11.964.830 I.V.A. Inicio Actuaciones Inspectoras
Marbelceu, S.A. A11.905.767 I.V.A. Inicio Actuaciones Inspectoras
Sara Creations, S.L. B29.801.305 I.V.A. Inicio Actuaciones Inspectoras
Hermanos Villanueva Garrigos, S.A. A11.906.856 I.V.A. Inicio Actuaciones Inspectoras
Home Golf IV, S.A. A11.904.463 I.V.A. Inicio Actuaciones Inspectoras
Ceucaracol, S.L. B11.959.855 I.V.A. Inicio Actuaciones Inspectoras
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en el Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2-2ª Planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 26 de abril de 1999.- Vº Bº EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUB JEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
1.364.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte: 1998/5946 a nombre de:
Gómez y de Juan, Miguel Angel (45.080.012)
C/. General Yagüe, 4 2º
51001- Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el
art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26
de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el
citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 13 de abril de 1999.- EL JEFE DE LA SECCION.- Fdo.: Eugenio A. Ricote Gil.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.365.- En cumplimiento de lo dispuesto, entre
759
1.365 B. O. C. CE. - 3.796 Martes 4 de mayo de 1999
otros, en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, quedan expuestos al público, por plazo de treinta (30) días hábiles,
en el Tablón de anuncios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, los acuerdos adoptados por la
Asamblea de dicha Ciudad, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 1999,
concernientes a la aprobación provisional sobre modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por los Servicios de Cementerio, al objeto de contemplar en la misma
las prestaciones relativas a los servicios de Crematorio.
Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, los interesados podrán examinar el
expediente y presentar las re
clamaciones que estimen oportunas, teniendo en cuenta que, al amparo de lo previsto en el
antes citado artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, caso de que no se
presenten reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de referencia.
A estos efectos, el mencionado expediente se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Programación Económica y Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en el edificio Ceuta Center.
En Ceuta, a 30 de abril de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- EL SECRETARIO
LETRADO ACCTAL.
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