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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Viernes 16 de abril de 1999 Número 3.791


S U M A R I O


1.054.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Abdeselam, relativa al puesto nº 36 del Mercado de San José.

1.055.- Notificación a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, relativa al puesto nº 14 del Mercado de San José.

1.056.- Notificación a Dª. Antonia Calvo Pascual, en relación con los puestos nº 51 y 52 del Mercado Terrones.

1.057.- Notificación a D. Ali Lahasen Mohamed, en relación a los puestos nº 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso.

1.058.- Notificación a Dª. Fatima Mohamed Haddu Amar, relativa a la solicitud de devolución de cantidades abonadas por el concepto de Tasa sobre el alcantarillado.

1.092.- Notificación a D. Milud Mohamed Mohamed, en expediente de solicitud de fraccionamiento de pago.

1.093.- Notificación a D. Mohamed Dris Sel lam, en pliego de descargo.

1.094.- Información pública del expediente de licencia de apertura de local sito en Poblado Marinero nº 37, dedicado a Restaurante, solicitado por D. Aimin Zhan.

1.095.- Información pública del expediente de licencia de apertura de local sito en Bda. Terrones, prox. Murallas Meridinas, dedicado a Taller de soldadura, solicitada por D. Antonio Galet Ramirez, en representación de A.P.R.O.S.

1.096.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Bufrani, en expediente de apertura sin licencia de local sito en C/ Chile nº 2, en el que ejerce la actividad de Venta de Ganado.

1.100.- Notificación a D. Abdelhak Hamed Larosi, en expediente sancionador 12/99.

1.101.- Información pública de la cesión gratuita a la Iglesia Católica, de terrenos pertenecientes a la Ciudad.

Delegación del Gobierno de Ceuta

Area de Fomento

1.077.- Notificación a Almina Fisch, relativa a iniciación de expediente de caducidad.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.091.- Aprobación inicial del E. D. "Calle Martín Cebollino".

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.071.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Antonio García Ponferrada, hasta regreso del Presidente titular.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.072.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.073.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.074.- Notificación a Construcciones Jaserba, S. L., relativa a S. Tributarias.

1.075.- Notificación a D. Antonio Carpio Rodríguez y a D.ª Sultana Benoliel Benarroch, en Ing. Duplicados o excesivos.

1.076.- Notificación a D. José Cantos Cantos, relativa a Liqu. I. Demora.

Autoridad Portuaria de Ceuta

1.078.- Información pùblica de la solicitud a instancias de la Compañía Transmediterránea, S. A., para la autorización de ocupación del terreno y edificación en Avda. Muelle Cañonero Dato.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.053.- Notificación a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, relativa al puesto nº 14 del Mercado San Jose.

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Ministerio de Defensa

Gobierno Militar de Ceuta

1.099.- Notificación a Dª. Fatima Mohamed Mohamed, en expediente de construcción sin autorización 35/98.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

1.060.- Subasta pública contra María del Pilar Ruiz Luque, en Ejecutoria 11/98.

Juzgado de lo Social de Ceuta

1.098.- Notificación a Cemegal, S.L., en Ejecución 49/99, dimanante de los autos acumulados 808/98 y 818/98.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.059.- Citación a D. José Pérez Cazalla y a D. Jesús Pérez Cazalla, en Juicio Ejecutivo 49/98.

1.061.- Citación a D. Haffat Mohamed, en Juicio de Faltas 68/98.

1.062.- Citación a D. Marzok Abdelali, en Juicio de Faltas 56/99.

1.063.- Notificación a D. Manuel Gálvez Escalona, en Juicio de Cognición 223/98.

1.064.- Notificación a D. Domingo Alonso Nuñez, en Juicio de Cognición 222/98.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.079.- Citación a D. Carlos Cabas Moreno, en Juicio de Faltas 551/98.

1.087.- Notificación a D. Ahmed Bijjir, en Juicio de Faltas 131/99.

1.088.- Citación a D. Jose M. Jerez Cuesta, en Juicio de Faltas 623/98.

1.089.- Citación a D. Lamine Tamba, en Juicio de Faltas 490/97.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.070.- Subasta pública contra D. Juan Antonio Martín Armario, en Juicio Ejecutivo 101/97.

1.080.- Emplazamiento a D. Rahma El Malki, en Divorcio Contencioso 59/99.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.065.- Citación a D. Angel Luis Villegas Martín, en Juicio de Faltas 188/97.

1.066.- Citación a D. Youssef Cherrif, en Juicio de Faltas 543/98.

1.067.- Citación a D. Luis Aguilera Rodríguez, en Juicio de Faltas 450/97.

1.068.- Citación a D. Abdeslah Adulad Yamina, en Juicio de Faltas 362/98.

1.069.- Citación a D. Macrim Charif, en Juicio de Faltas 363/98.

1.081.- Citación a D. Bachir Ahmed Mohamed, en Juicio de Faltas 496/98.

1.082.- Citación a D. Hanne Amrani, en Juicio de Faltas 455/97.

1.083.- Citación a D. Rkia El Barqui, en Juicio de Faltas 435/97.

1.084.- Notificación a D. Absalam Hachou, en Juicio de Faltas 522/97.

1.085.- Citación a D. Chellaf Ahmed, en Juicio de Faltas 510/96.

1.086.- Citación a D. Mustafa Faki, en Juicio de Faltas 490/98.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.052.- Contratación mediante concurso abierto, del servicio de una empresa que aporte 4 operarios y un vigilante para el Parque de San Amaro.

1.090.- Devolución de fianza a Iluminaciones Ximénez, S.L., por el suministro e instalación en régimen de alquiler del alumbrado ornamental instalado con motivo de las Fiestas de Navidad-Reyes 1998-99.

1.097.- EMVICESA.- Convocatoria para la contratación de la redacción de los proyectos y ejecución de las obras de reparación de las Promociones Loma del Pez y Monte Hacho de Ceuta.
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ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.052.- 1- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Ciudad de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de Expediente: 128/99.

2- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del contrato: servicio de empresa que aporte 4 operarios y un vigilante para el Parque de San Amaro, por un periodo de siete meses.

b) Lugar de ejecución: Ceuta.

3- TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION:

Importe total: 10.687.725 Pesetas (64.234,52 EUROS).

5- GARANTIAS:

a) Provisional: 213.755 Pesetas, (1.284,69 EUROS).

b) Definitiva: 427.510 Pesetas, (2.569,38 EUROS).

6- OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta,

b) Domicilio: Edificio Ceuta Center, C/. Padilla.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono y FAX: 956-52 82 53

e) Fecha límite de obtención de documentos e información: 26 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el B.O.C.CE.

7- PRESENTACION DE OFERTAS:

a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales siguientes al de la fecha de publicación de este anuncio.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Ciudad de Ceuta.

2º Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

3º Localidad y Código Postal: Ceuta - 51001.

8- APERTURA DE OFERTAS:

a) Entidad: Ciudad de Ceuta.

b) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

c) Localidad: Ceuta.

d) Fecha: El día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

9. GASTOS DEL ANUNCIO:

A cargo del adjudicatario.

çCeuta, a 8 abril de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.053.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, en relación con el puesto nº 14 del Mercado San José es por lo que de conformidad con el
art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, con fecha 11-03-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Jefe de la Policía Local, remite denuncia nº 00894, impuesta por personal de este Cuerpo, a las 9,30 del pasado día 8 de febrero en el Mercado de San José, al concesionario del puesto nº. 14, D. Abdelkader Hossain Abdelkader, por colocar fuera del puesto la mercancía, haciendo caso omiso al agente. (Art. 24-C).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).

Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).

Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).

El art. 43.d) RM señala que son faltas leves: Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que le corresponda, así como la colocación de cualquier tipo de bulto fuera del perímetro del puesto.

El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan".

El art. 46.1.a) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes:(...) b) Para faltas leves, una multa hasta 7.000 pesetas.

El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".

El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido.

2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".

El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias".

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1.053 B. O. C. CE. - 3.791 Viernes 16 de abril de 1999



El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".

El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".

PARTE DISPOSITIVA

1) Se Incoa expediente sancionador a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, por la presunta comisión de una falta leve, consistente en tener mercancía fuera de su puesto.

2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, D. Pedro Ruiz Borja.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, a 8 de abril de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.054.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdeselam Mohamed Abdeselam, en relación con el puesto nº 36 del Mercado San José, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, con fecha 12-03-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador de Mercados Acctal, remite denuncia, donde manifiesta que el titular del puesto nº. 36 del Mercado de San José le ha manifestado una actitud incorrecta hacia su persona.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local (LrBRL).

Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).

Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).

El art. 43.e) RM señala que son faltas leves: La adopción de actitudes incorrectas con el público, con los agentes de la autoridad o con el personal municipal que preste sus servicios en los Mercados.

El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan".

El art. 46.1.a) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes:(...) b) Para faltas leves, una multa de hasta 7.000 pesetas.

El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".

El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido.

2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".

El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias".

El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".

El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".

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PARTE DISPOSITIVA

1) Se incoa expediente sancionador a D. Abdeselam Mohamed Abdeselam, titular del puesto nº. 36 del Mercado de San José por la presunta comisión de una falta leve, consistente en una actitud incorrecta hacía la persona del Sr. Encargado Administrador de Mercados Acctal.

2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, D. Pedro Ruiz Borja.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, a 8 de abril de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.055.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, en relación con el puesto nº 14 del Mercado San José, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, con fecha 11-03-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Jefe de la Policía Local remite denuncia nº. 00896 impuesta por personal de este Cuerpo, a las 11:00 del pasado día 18 de febrero en el Mercado de San José, al concesionario del puesto nº. 14, D. Abdelkader Hossain Abdelkader, por colocar fuera del puesto la mercancía, haciendo caso omiso del agente, siendo reincidente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).

Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).

Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).

Art. 24.1.c) RM, dispone: queda prohibido a los titulares de los puestos: colocar toda clase de envases, bultos o mercancías fuera del perímetro del puesto.

El art. 43.d) RM señala que son faltas leves: expender las mercancías fuera de los, locales de venta o en locales distintos de los que le correspondan, así como la colocación de cualquier tipo de bulto fuera del perímetro del puesto.

El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan".

El art. 46.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: (...) b) Para faltas graves, una multa desde 7.000 pesetas a 15.000 pesetas.

El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".

El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido.

2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".

El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que " en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias".

El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".

El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".

PARTE DISPOSITIVA

1) Se incoa expediente sancionador a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, titular del puesto nº. 14 del Mercado de San José por la presunta comisión de una falta leve, consistente en colocar fuera del puesto la mercancía, haciendo caso omiso de un agente de la autoridad y ser reincidente.

2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, D. Pedro Ruiz Borja.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer
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1.055 B. O. C. CE. - 3.791 Viernes 16 de abril de 1999



pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, a 8 de abril de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.056.- Ante la imposibilidad de notificación a Dª. Antonia Calvo Pascual en relación con los puestos 51 y 52 del Mercado Terrones, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, con fecha 24-03-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 29-09-98, del Ilmo. Sr. Concejal Delegado de Mercados, se autorizó a Dª. Mª. Antonia Calvo Pascual para la ocupación provisional de los puestos nº. 51 y 52 del Mercado de Terrones, sin que la interesada haya recogido las llaves de los mismos, pese a escrito de 3-12-98 de la misma autoridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).

Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).

Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).

El art. 45.e) RM señala que son faltas muy graves el cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad.

El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan".

El art. 46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: (...) b) Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titulari
dad del puesto.

El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".

El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido.

2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".

El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que " en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias".

El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".

El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".

PARTE DISPOSITIVA

1) Se incoa expediente sancionador a Dª. Mª. Antonia Calvo Pascual, titular de los puestos nº. 51 y 52 del Mercado de Terrones por la presunta comisión de una falta muy grave, consistente en tener el puesto cerrado al público más de tres meses, pudiendo llevar aparejada la pérdida de la titularidad del puesto.

2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General adscrito al Negociado de Sanidad, D. Pedro Ruiz Borja.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, a 9 de abril de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

602
Viernes 16 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.791 1.058



1.057
.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ali Lahsen Mohamed en relación con los puestos nº 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, con fecha 11-03-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Ilmo. Sr. Concejal Delegado de Mercados y Cementerios, se autorizó a D. Ali Lahsen Mohamed, para la ocupación provisional de los puestos nº. 18 y 19 del Mercado de Príncipe Alfonso. Posteriormente por oficio de la misma autoridad, se le concedió un plazo improrrogable de 10 días para hacerse cargo del puesto, al no haber recogido las llaves del mismo, oficio que fue publicado en el B.O.C.CE. nº 3.776, de jueves 18 de febrero de 1999, sin que se haya efectuado la retirada de las llaves.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).

Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).

Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).

El art. 45.e) RM señala que son faltas muy graves: el cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad.

El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan".

El art. 46.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes:(...) b) Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto.

El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".

El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido.

2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".

El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias".

El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".

El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".

PARTE DISPOSITIVA

1) Se incoa expediente sancionador a D. Ali Lahsen Mohamed, titular de los puestos nº. 18 y 19 del Mercado de Príncipe Alfonso por la presunta comisión de una falta muy grave, consistente en tener el puesto cerrado durante más de tres meses tal y como se señala en los Antecedentes de Hecho.

2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, D. Pedro Ruiz Borja.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, a 9 de abril de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.058.- No siendo posible la notificación a Dª. Fatima Mohamed Haddu Amar se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación:

"En relación con su escrito de 8 de julio pasado por el que solicita la devolución de cantidades abonadas por el concepto Tasa sobre el alcantarillado, deberá remitir a este negociado los recibos originales que haya abonado por dicha tasa.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL. Rafael Flores Mora."

603
1.058 B. O. C. CE. - 3.791 Viernes 16 de abril de 1999



Ceuta, a 7 de abril de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Isidro Hurtado de Mendoza López.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.059.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ejecutivo nº 49/98, a instancia de Weil, S.L. contra D. José y D. Jesús Pérez Cazalla, en los que se ha acordado citar de remate a los mismos por edictos, al encontrarse ambos en paradero desconocido, para que en el plazo de nueve días se personen en autos y se opongan a la ejecución contra el mismo despachada, si ello le conviniere, y con el apercibimiento de que si no lo verifica se decretará su rebeldía, parándole el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Se les hace saber a ambos que la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, haciéndoles saber igualmente que se ha practicado embargo sobre los bienes de ambos demandados el día cuatro de febrero último, en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva el presente edicto de citación de remate en forma a D. José Pérez Cazalla, expido el presente en Ceuta a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

1.060.- D. José Silva Pacheco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Ceuta.

Hace Saber: que en este Juzgado se tramita Ejecutoria nº 11/98, seguida contra D.ª María del Pilar Ruiz Luque, en la que, por resolución de esta fecha, he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de ocho días, el vehículo marca Opel Corsa 1.0, matrícula CE-5226-E, propiedad de la referida condenada.

Condiciones de la Subasta.

Primera.- Se señalan para que tengan lugar la primera y, en su caso, segunda y tercera subastas, los próximos días 21 de abril, 26 de mayo y 23 de junio de 1999, respectivamente, todas ellas a las doce horas de la mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia de Ceuta, calle General Serrano Orive s/n-entreplanta.

Segunda.- Servirá de tipo para la primera subasta la cantidad trescientas mil pesetas (300.000 Ptas.), que corresponde al precio del avalúo, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de dicho tipo. Para la segunda subasta, el tipo será el que sirve para la primera, con rebaja del 25%, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de aquél; y la tercera subasta, para el caso de que no hubiere postor alguno en las anteriores, se celebrará sin sujeción a tipo.

Tercera.- Para tomar parte en las subasta, los licitadores deberán consignar previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, de esta Ciudad, sito en Plaza de los Reyes s/n, cuenta nº 1296-0000-78-0011-98, una cantidad igual, al menos, al 20% del tipo de la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Cuarta.- En todas las subastas, desde su anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, debiéndose acreditar el haber efectuado la consigna
ción a que se refiere el apartado anterior.

Quinta.- El vehículo se encuentra actualmente en poder de su propietaria, sito en Algeciras (Cádiz), C/. Federico García Lorca, 1-4ºA, donde podrá ser examinado por los posibles licitadores.

Sexta.- Todos los gastos que origine la formalización de la titularidad en favor del adjudicatario correrán a cargo de éste, así como los gastos de depósito del vehículo, si los hubiere, desde la fecha de intervención.

Dado en la Ciudad de Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.061.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: que en este Juzgado se siguen autos de juicio de Faltas con nº 68/98, seguidos por una falta de hurto y desobediencia, contra D. Haffat Mohamed, se ha acordado en providencia de fecha 25-3-99 que sea citado D. Haffat Mohamed en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 9 de junio de 1999, a las 11,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que sirva de citación en forma del denunciado, expido el presente que firmo en Ceuta, a 25 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO.

1.062.- D. José A. Martín Robles, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y Testimonio:

que en el Juicio de Faltas nº 56/1999 seguidos por una falta de hurto, contra D. Marzok Abdelali, se ha acordado en providencia de fecha 30 de marzo de 1999, que sea citado D. Marzok Abdelali en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 9 de junio a las 11,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al cacto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Marzok Abdelali, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Ceuta a treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

1.063.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Se emplaza al demandado D. Manuel Gálvez Escalona, de ignorado paradero, para que en el plazo de nueve días se persone en autos, dirigido por Letrado, para el Juicio de Cognición 223/98, y apercibiéndole que caso de no verificarlo se decretará su rebeldía con las consecuencias legales prevenidas en la Ley.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Manuel Gálvez Escalona se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

604
Viernes 16 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.791 1.069



1.064
.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Se emplaza al demandado D. Domingo Alonso Núñez, de ignorado paradero, para que en el plazo de nueve días se persone en autos, dirigido por Letrado, para el Juicio de Cognición 222/98, y apercibiéndole que caso de no verificarlo se decretará su rebeldía con las consecuencias legales prevenidas en la Ley.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Domingo Alonso Núñez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.065.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas núm. 188/97 seguidos contra D. Rachid Ayat Ahmed por una falta de Estafa, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de Estafa, bajo el número 188/97, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado d. Angel Luis Villegas Martín, a fin de que el día 27 de abril de 1999, a las 10,50 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 29 de marzo de 1999.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.066.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas núm. 543/98 seguidos contra D. Yousef Cherrif por una falta de Hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de Hurto, bajo el número 543/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Youssef Cherrif, a fin de que el día 27 de abril de 1999, a las 10,30 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 29 de marzo de 1999.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.067.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de
Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas núm. 450/97 seguidos contra D. Mohamed Dahna por una falta de Contra la Propiedad, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de contra la Propiedad, bajo el número 450/97, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Luis Aguilera Rodríguez, a fin de que el día 20 de abril de 1999, a las 10,30 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 29 de marzo de 1999.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.068.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas núm. 362/98 seguidos contra D. Nayim Abdelkader Ahmed por una falta de Lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 362/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Abdeslah Adulad Yamina, a fin de que el día 4 de mayo de 1999, a las 11,40 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 23 de marzo de 1999.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 23 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.069.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas núm. 363/98 seguidos contra D. Macrim Charif por una falta de Hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de Hurto, bajo el número 363/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Macrim Charif, a fin de que el día 4 de mayo de 1999, a las 11,40 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 23 de marzo de 1999.

605
1.069 B. O. C. CE. - 3.791 Viernes 16 de abril de 1999



Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 23 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.070.- D. Jesús Martínez-Escribano Gómez Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el nº 101/1997 se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo a instancia de Weil Ceuta, S.L. contra D. Juan Antonio Martín Armario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a públicas subasta por primera vez y término de 20 días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 20 de mayo a las 12,15 horas, con las Prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar partes en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya S.A.. nº 1313-0000-07-0101-97, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subasta, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 21 de junio a las 12,15 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 20 de julio a las 12,15 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Bienes que se sacan a Subasta y su valor.

Finca nº 12853, tomo 166, folio 10.

Dado en Ceuta a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.071.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente: "Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir de las 15:00 horas del Viernes día 16 de abril, hasta mi regreso, y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia Accidentalmente el Excmo. Sr. D. Juan Antonio García Ponferrada, Diputado de la Asamblea, a partir de las 15:00 horas del Viernes día 16 de abril del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Lo que le traslado a los oportunos efectos.

Ceuta, a 8 de abril de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.072.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en la Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor Deudor O. Deuda F.Prov.Emb. Imp.Pente. Matrícula

45.092.877C Abdelkader Moh., Moh. S. Tráfico 24-11-95 235.289 CE-2918-F

45.097.646M Ahmed Buyemaa, Moh. S. Tráfico 18-08-98 179.821 CE-9565-E

606
Viernes 16 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.791 1.074



N.I.F./Deudor Deudor O. Deuda F.Prov.Emb. Imp.Pente. Matrícula

45.087.623X Alcántara Oliva, C. Abel Contrabando 28-01-98 1.668.806 CE-6104-E

45.091.708R Del Río Garciolo, J. José S. Tráfico 18-07-97 303.088 CE-4412-E

45.099.972P El Hadad Alí, Hossain S. Tráfico 18-06-98 209.944 CE-4429-F

45.076.996D García Pascual, Antonio M y S L 1/92 Art. 25 19-11-97 77.735 CE-6890-E

45.085.496E Hossain Alí, Hossain S. Tráfico y otras. 17-01-96 340.796 CE-8441-E

45.079.545M Mohamed Abdeselam, Moh. S. Tráfico 27-08-98 120.000 CE-8798-E

45.081.203F Mohamed Ahmed, Yones S. Tráfico 26-08-98 18.520 CE-0295-G

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 161 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 25 de marzo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

1.073.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Por esta Dependencia de Recaudación ha sido practicada de conformidad con el artículo 127 de la L.G.T., en su redacción dada por la Ley 25/95 de 20 de julio, liquidación de intereses de demora teniendo en cuenta el tipo de intereses establecido en el artículo 58 de la misma.

Ptas. a

Sujeto Pasivo N.I.F. Concepto/Objeto Tributario Período Ingresar Clave Liquidación

Carpio Rodríguez, A. 45.058.945J 100394 Intereses de Demora AEA 1998 15.343 A55600 98 70 000059 2

Liquid. Intereses de Demora (Art.

García Barga Pal., Ig. 51.698.792J 100394 Intereses de Demora AEA 1998 10.706 A55782 98 70 000006 0

Liquid. Intereses de Demora (Art.

Huercano Correro, J. 31.800.089J 100394 Intereses de Demora AEA 1998 12.171 A55600 98 70 000063 6

Liquid. Intereses de Demora (Art.

Mohamed Abulaich, R. 45.084.294Q 100394 Intereses de Demora AEA 1998 9.869 A55732 98 70 000002 0

Liquid. Intereses de Demora (Art.

Almina Fish, S.A. A11954385 100394 Intereses de Demora 5.624 A55600 98 70000076 8

Lo que se comunica para su debido conocimiento.

Plazo de Ingreso:

Si se recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Si se recibe esta notificación dentro de la segunda quincena del mes, hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Contra esta liquidación se podrá interponer en caso de disconformidad, recurso de reposición ante esta Dependencia de Recaudación o Reclamación ante el Tribunal Administrativo Local de Ceuta en el plazo de 15 días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, sin que pueden simultanearse ambos recursos.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 26 de marzo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

1.074.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación,
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1.074 B. O. C. CE. - 3.791 Viernes 16 de abril de 1999



no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondiente al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el crédito que tenía contara la A.E.A.T. por el concepto de Créditos Largo plazo:

N.I.F. Deudor O. Deuda F.Prov.Emb. Imp. Empresa

B11956877 Const. Jaserba, S.L. S. Tributarias 15-11-94 446.684 Dragados y Construcciones

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 26 de marzo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

1.075.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

N.I.F. Titular Acuerdo Dev. Concepto Imp.Dev. F. Acuerdo

45.058.945 Carpio Rodríguez, Antonio 99556002000069 Ing. Duplicados o excesivos. 22.397 22-02-99

45.054.640 Benoliel Benarroch, Sultana 99556002000074 Ing. Duplicados o excesivos. 7.735 22-02-99

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 25 de marzo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación (Aprobado por R.D. 1684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto
1.076.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en la Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no
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Viernes 16 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.791 1.080



en los artículo 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:

De conformidad a lo establecido en el art. 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidos las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.

NIF: 45.051.035S; Objeto Deuda: Liqu. I. Demora.; C. Devolución: Renta; Imp. Compensado: 75.357; Deudor: Cantos Cantos, José.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 25 de marzo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

Delegación del Gobierno de Ceuta

Area de Fomento

1.077.- El Imo. Sr. Subdirector General de Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre, de la Dirección General de Costas, en escrito de 11 de marzo de 1999 declara procedente incoar expediente de caducidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 79.b) y c) de la vigente Ley de Costas a Almina Fish, titular de una concesión administrativa otorgada por O.M. de 14-3-94, con destino al engorde de doradas y lubinas en jaulas flotantes, en aguas de la Bahía Sur de Ceuta, frente a la playa de la Ribera, en el término municipal de Ceuta.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 1330/97, de 1 de agosto, de integración de Servicios Periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Acuerdo:

Primero; Incoar expediente de caducidad a Almina Fish, en razón del incumplimiento de las condiciones generales 12ª (abono del canón) y 28ª (falta de utilización).

Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio Fernández Torres, Jefe de Servicio N-26 y D.ª Blanca Lara García de Alcañiz, Jefa de Nego
ciado N-14, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Al encontrase el concesionario en paradero desconocido, procede practicar las preceptivas notificaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, último domicilio conocido de la Sociedad, todo ello en aplicación de lo estipulado en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto: Por la presente se da trámite de vista y audiencia en el expediente de caducida a Almina Fisch, S.A., durante un plazo de quince días (15) (artículo 79.1 de la vigente Ley de Costas), a fin de que se personen en el mismo y ejerzan su derecho a formular cuantas manifestaciones convengan a sus intereses. Una vez transcurrido dicho plazo se procederá a continuar el expediente de caducidad de la forma establecida en la vigente Ley de Costas.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Autoridad Portuaria de Ceuta

1.078.- La Compañía "Transmediterránea, S.A.", ha presentado ante ésta Autoridad Portuaria, solicitud para que se le autorice la ocupación del terreno y edificación en régimen de concesión administrativa, ubicado en la Avda. del Muelle Cañonero Dato.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las oficinas de esta Entidad-Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Dos de Ceuta

1.079.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 551/98 que se sigue por la supuesta falta de Imprudencia he mandado a citar a D. Carlos Cabas Moreno para el próximo día 5 de julio de 1999 a las 12,00 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.

Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a seis de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Tres de Ceuta

1.080.- Organo que ordena Emplazar: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta.

Resolución que lo Acuerda: Providencia de esta fe
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1.080 B. O. C. CE. - 3.791 Viernes 16 de abril de 1999



cha, en el procedimiento que se indica seguidamente.

Asunto: Juicio de Familia. Divorcio Contencioso nº 59/1999.

Emplazado: Rahma El Malki

Objeto: Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador contestar a la demanda.

Plazo: Veinte días.

Prevención Legal: Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

En Ceuta, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.081.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace saber: En los autos de Juicio de faltas núm. 496/98 seguidos contra D. Maurad Benmiloud por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de hurto, bajo el número 496/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Bachir Ahmed Mohamed, D. Maurad Benmiloud, a fin de que el día 18 de mayo de 1999, a las 10,40 horas de su mañana, comparezcan ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno pueden venir asistidos de Abogado, apercibiéndoles que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 8 de abril de 1999.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 8 de abril de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.082.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas núm. 455/97 seguidos contra D. Hannane Amranri por una falta de Hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de hurto, bajo el número 455/97, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Hanne Amrani, a fin de que el día 4 de mayo de 1999, a las 10,30 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 6 de abril de 1999.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 6 de abril de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.083.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas núm. 435/97 seguidos contra D. Mustafa Rebbaj Brebeo por una falta de Lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de Lesiones, bajo el número 435/97, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Rkia El Barqui y D. Mustafa Rebbaj Brebeo, a fin de que el día 18 de mayo de 1999, a las 11,40 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 7 de abril de 1999.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 7 de abril de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.084.- D. José Antonio Gil Robles, Secretario sustituto del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas 522/97 seguidos contra D. Absalam Hachou por una falta de Resistencia y Desobediencia, se ha dictado la siguiente Cédula:

Unico: Que le sea notificada a D. Absalam Hachou la sentencia recaída en el presente Juicio de Faltas y cuya copia les adjunto.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 5 de abril de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

En Ceuta, a 14 de octubre de 1998.

Las presentes actuaciones son constitutivas del Juicio de Faltas núm. 522/97 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, de forma que celebrada la vista oral y pública en el pasado día 13 de octubre de 1998 por su Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular D. José Manuel Ramírez Sineiro, seguida por la presunta falta contra el orden público contra D. Absalam Hachou cuyo único inequívoco dato identificativo consiste precisamente en aquella fórmula decadactilar V4443-V4442 que se deriva de aquella ficha dactiloscópica ahora obrante en autos habiendo sido otrora privado de libertad a sus resultas y en calidad de detenido los pasados días 28 a 30 de octubre de 1996, en la que son partes a título de Acusación pública el Ministerio Fiscal; aquel Agente del Cuerpo Nacional de Policía número 26.735, además de aquel referido denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Se iniciaron las presentes actuaciones a consecuencia del atestado núm. 7913/96, al efecto incoado por la Inspección de Guardia de la Jefatura Superior de Policía de dicha Capital, por la presunta comisión de aquella aludida falta por parte de aquel precitado sujeto de autos otrora denunciado.

2.- El Ministerio Fiscal, reconsiderando su postura, habida cuenta sin duda del resultado arrojado por la prueba practicada, retiró su acusación contra aquel sujeto de autos en el propio acto de la vista oral.

HECHOS PROBADOS

1.- Se estima a sus efectos probado que aquel preci
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Viernes 16 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.791 1.087



tado sujeto de autos D. Absalam Hachou cuyo único inequívoco dato identificativo consiste precisamente en aquella fórmula decadactilar V4443-V4442 que se deriva de aquella ficha dactiloscópica ahora obrante en autos tuvo un incidente sobre las 23,30 horas del pasado día 27 de octubre de 1996 debido a no haber percibido aquellas órdenes de alto que le fueron dirigidas a distancia por diversos Agentes de la Autoridad, siendo a la poste entonces finalmente aprehendido en esta Capital.

2.- Sin embargo resulta igualmente probado, no se ha acreditado en modo alguno que aquella conducta entonces protagoniza por aquel precitado D. Absalam Hachou fuera ofensiva ni dañosa para nadie, sin que conste tampoco por demás que se haya pronunciado manifestación incriminatoria alguna al efecto en aquella vista oral al respecto celebrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos anteriormente aludidos y declarados probados resultan atípicos y no constituyen aquel tipo delictivo objeto de acusación.

2.- El principio acusatorio-formal vigente de forma inexcusable desde luego en el ámbito procesal penal y aún por lo que ahora interesa, en el correspondiente Juicio de Faltas determina desde luego la necesaria existencia de una parte acusadora pública o privada, que ejercite la correspondiente acción penal, cuando así sea legalmente exigible conforme estableció otrora reiterada jurisprudencia del tribunal Constitucional y, en especial, aquellas Sentencias núms. 225/88, de 28 de noviembre y 56/94, de 24 de febrero, a propósito del art. 969 "in fine" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3.- Semejante principio acusatorio resulta aplicable desde luego "a todas las fases e instancias del proceso penal" conforme siente reiterada línea jurisprudencial acuñada por el Tribunal Constitucional en sus reiteradas y precedentes Sentencias entre otras muchas, núms. 84/85, de 8 de julio; 53/87, de 7 de mayo; 240/88; de 19 de diciembre y 53/89, de 22 de febrero, formando además parte de aquellas garantías fundamentales inherentes al ámbito procesal penal contempladas en el art. 24 de la Constitución, de forma que retirada la correspondiente acusación por aquella Instancia acusatoria concurrente a aquella vista otrora celebrada resulta obligado desde luego acordar la absolución en las presentes actuaciones y su ulterior archivo.

Vistos: los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo:

Que procede la absolución y se absuelve con todos los pronunciamientos favorables a aquel sujeto de atuos otrora denunciado D. Absalam Hachou cuyo único inequívoco dato identificativo consiste precisamente en aquella fórmula decadactilar V4443-V4442 que se deriva de aquella ficha dactiloscópica ahora obrante en autos, de aquella falta que hasta ahora se le imputaba, levantándosele al efecto cuantas medidas cautelares pudieran haberse acordado, declarándose de oficio las correspondientes costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las Partes, con significación de que resulta susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días, contados a partir del siguiente a la práctica de su notificación, ante este mismo Organo jurisdiccional unipersonal y para ante la correspondiente Audiencia Provincial ubicada en Cádiz, quedando entretanto los autos a dicho efecto depositados en este Juzgado aquí ubicado.

Así por esta Sentencia, juzgando "a quo", se pronuncia, manda y firma.

Publico: Leída y publicada seguidamente ha sido la
presente Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, habiéndose celebrado al efecto audiencia pública en el día de la fecha, de lo que, como titular de su correspondiente Secretaría, doy fe.

1.085.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas núm. 510/96 seguidos contra D. Chellaf Ahmed por una falta de circular sin Seguro Obligatorio se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de circular sin seguro obligatorio, bajo el número 510/96, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Chellaf Ahmed, a fin de que el día 18 de mayo de 1999, a las 11,10 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 7 de abril de 1999.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 7 de abril de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.086.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas núm. 490/98 seguidos contra D.Navil Mohamed Buselam por una falta de contra el orden público se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de contra el orden público, bajo el número 490/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mustafa Faki, a fin de que el día 18 de mayo de 1999, a las 10,00 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 7 de abril de 1999.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 7 de abril de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Dos de Ceuta

1.087.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el J. de Faltas 131/99 sobre Imprudencia notificar a D. Ahmed Bijjir el Auto dictado con fecha 23-3-99 que contiene la parte dispositiva siguiente:

Fallo:

Procédase a la incoación del correspondiente Juicios de Faltas, tomando nota en los libros de los de su clase, y
611
1.087 B. O. C. CE. - 3.791 Viernes 16 de abril de 1999



vistos que en el día de la fecha no se ha formulado denuncia por el/los perjudicado/s es procedente decretar el archivo de las presentes actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados, sin perjuicio de proceder a su reapertura una vez formulada la correspondiente denuncia en plazo legal.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO.

1.088.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 623/98 que se sigue por la supuesta falta de Carencia Seguro Obligatorio he mandado a citar a D. José M. Jerez Cuesta par el próximo día 5 de julio de 1999 a las 10,20 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.

Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a siete de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

1.089.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 490/97 que se sigue por la supuesta falta de Vejaciones he mandado a citar a D.ª Lamine Tamba para el próximo día 3 de mayo de 1999 a las 10,40 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciada con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.

Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a siete de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.090.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Iluminaciones Ximénez, S.L.: Suministro e Instalación en régimen de alquiler del alumbrado ornamental instalado con motivo de las fiestas de Navidad-Reyes 1998-99.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Contratación.

Ceuta, 30 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO ACCTAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.091.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente por Decreto de fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 19-11-98 se encarga al Arquitecto D. Fernando Céspedes Rivas la consultoría y asistencia del ED "Calle Martín Cebollino". El objeto del encargo es la definición de nuevas alineaciones y rasantes para la calle Martín Cebollino cuyo ensanchamiento está previsto en el PGOU. Analizado el documento presentado, los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 7-4-99 (nº 787) en sentido favorable a su tramitación. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La figura de los Estudios de Detalle es la elegida por la legislación vigente para el señalamiento de alineaciones y rasantes (art. 14.2.a) TRLS 76), con las limitaciones establecidas en el apartado tres de dicho precepto (mantener las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio). La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 15-7-92 sobre aprobación del PGOU de Ceuta recomienda al Ayuntamiento la redacción de Estudios de Detalle previa a la concesión de licencia, en los casos en que las alineaciones existentes deban retocarse para mejorar la trama viaria existente, o de las condiciones edificatorias. Los ámbitos de tales Estudios de Detalle se definen en función de la problemática detectada. El procedimiento de tramitación aparece reflejado en el art. 40.2 TRLS 76 que nos remite al art. 41. La competencia de acuerdo con la Ley 7/97, de 14 de abril, para la aprobación inicial corresponde al Presidente (art. 21.1.m) de la Ley 7/85, de 2 de abril). El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de Ordenación del Territorio por Decreto de 11-12-96.-

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se aprueba inicialmente el ED "Calle Martín Cebollino". 2º.- Se abre un periodo de información pública de un mes.-"

Lo que se hace público a tenor de lo dispuesto en el art. 140.3 del Reglamento de Planeamiento, significando que el plazo de un mes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio.

Durante este plazo cualquier persona podrá examinar el Estudio de Detalle y formular las alegaciones que procedan.

Ceuta, 13 de abril de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.092.- No siendo posible la notificación a D. Milud Mohamed Mohamed, D.N.I. 45.095.614-C se publica ésta en
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Viernes 16 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.791 1.096



el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación:

ANTECEDENTES

"D. Milud Mohamed Mohamed solicita fraccionamiento de pago de la deuda tributaria contraída con esta Administración, expediente de Servicios Tributarios, S. L. nº 27.700 por importe de 42.578 pts. de principal y recargo de apremio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 34 de la Ordenanza fiscal general de la Ciudad de Ceuta establece los requisitos generales para la concesión o denegación de los fraccionamientos y/o aplazamientos de pago de las deudas contraídas con esta Administración.

PARTE DISPOSITIVA

Concédase fraccionamiento de pago a D. Milud Mohamed Mohamed en los siguientes términos:

1º vto. 7.762 pts.

2º vto. 7.762 pts.

3º vto. 7.762 pts.

4º vto. 7.762 pts.

5º vto. 7.762 pts.

6º vto. 7.138 pts.

Lo manda y firma el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda D. Isidro Hurtado de Mendoza López en Ceuta, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Contra este acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta notificación. EL SECRETARIO LETRADO. Rafael Lirola Catalán."

Ceuta, a 9 de abril de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Isidro Hurtado de Mendoza López.

1.093.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 17-12-98 por D. Mohamed Dris Sel Lam, en relación con Boletín de Denuncia nº 94.980 de fecha 16-12-98, por infracción de norma de tráfico, art. 154 del Reglamento General de Circulación, expediente nº 83.633.

RESULTANDO, que dado traslado de las alegaciones al denunciante, éste se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 2845-C efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: El agente que suscribe tiene el deber de informar que en el lugar existe una señal vertical, asimismo señal horizontal de zona amarilla, por todo ello me ratifico en la denuncia formulada. No obstante debo de informar que el resto de pintura azul debía de ser eliminada en su totalidad para no dar lugar a un posible error por parte del conductor.

CONSIDERANDO, que de conformidad con el art. 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encar
gados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia.

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinentes y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.094.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Restaurante, en Marina Española, (Poblado Marinero, nº 37) a instancia de D. Aimin Zhan, D.N.I. X0679152P.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 8 de abril de 1999.- Fdo.: Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

1.095.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Taller Soldadura, en Terrones proxim. Murallas Meridinas a instancia de D. Antonio Galet Ramírez, D.N.I. 11903143, en representación de A.P.R.O.S.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 9 de abril de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

1.096.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, ha dictado el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

El Jefe de Policía de la Ciudad Autónoma remite denuncia contra D. Abdeselam Mohamed Bufrani, por ejercer la actividad de Venta de Ganado, careciendo de la correspondiente licencia municipal en C/ Chile nº 2. Consultados los Archivos Municipales al día de la fecha, no consta licencia de apertura del citado local a nombre del denunciado.

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1.096 B. O. C. CE. - 3.791 Viernes 16 de abril de 1999



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Según el art. 22.3 R.S.C.L. estará sujeta a licencia la apertura de establecimientos industriales y mercantiles. Este precepto se completa con el art. 3 de la instrucción por lo que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961 y que dispone lo siguiente. Toda instalación, apertura y funcionamiento de actividades estén o no incluidas en el Reglamento, requiere la licencia municipal correspondiente cuya expedición será competencia de los Alcaldes de los municipios donde hayan de ser ubicadas o ejercidas, cuando tales actividades sean de la clase de las molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. En los casos de carencia de licencia, al faltar el control previo de la Administración, la clausura podría acordarse sin más trámite que acreditar la inexistencia de la licencia, pero con la audiencia del interesado prevista en el art. 84 LRJAP y PAC y 105 c) de la CE, puesto que se va a alterar una situación de hecho existente. La audiencia será imprescindible, salvo, naturalmente, en el caso de existencia de peligro. Por Decreto del Presidente de fecha 11/12/96 se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente la competencia para resolver expedientes de licencias de apertura, por lo que debe incluirse la clausura de los establecimientos que carecen de ella.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incoar expediente de apertura sin licencia a D. Abdeselam Mohamed Bufrani, por ejercer la actividad de Venta de Ganado, en C/ Chile nº 2. 2º.- Conceder al titular de la actividad un plazo de audiencia de 10 días para que por escrito presente los documentos y alegaciones que estime pertinentes a la defensa de sus derechos."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, por no haberse podido practicar la notificación a D. Abdeselam Mohamed Bufrani.

Ceuta, 7 de abril de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.097.- A los efectos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/95 de 18 de mayo, se hace pública la convocatoria para la contratación por parte de Emvicesa de la redacción de los proyectos y ejecución de las obras de reparación de las Promociones Loma del Pez y Monte Hacho de Ceuta.

El sistema de selección será la subasta, encontrándose las Normas para la selección y el Pliego de cláusulas a regir en esta contratación expuestas en el Tablón de Anuncios de Emvicesa, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 25 días naturales a partir del siguiente al de publicación de este anuncio.

El lugar de presentación de las propuestas será la oficina de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta sita en Tte. Olmo 2, 3º, antes de las 14 horas del último día del plazo.

Ceuta, a 9 de abril de 1999.- EL GERENTE DE EMVICESA.- Fdo.: Antonio Díaz Sanz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social de Ceuta

1.098.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Ejecución 49/99 dimanante de autos acumulados 808/98 y 818/98 seguidos en reclamación de cantidad a instancias de D. Yousef Derdaoui Amar y D. Mohamed Ahmed Abdeselam contra la empresa Cemagal, S.L., la cual se encuentra actualmente en desconocido paradero.

Por providencia de esta fecha se ha despachado ejecución contra la empresa demandada por importe de un millón doscientas cuarenta y tres mil setecientas cincuenta y ocho Ptas. de principal más treinta mil Ptas. que se calculan para costas.

Y por medio del presente se requiere a la mencionada empresa para que efectúe el pago de las cantidades por las que ha despachado ejecución, con apercibimiento de que si no lo efectúa se procederá al embargo de sus bienes en cantidad suficiente a cubrir tales sumas.

Y para que sirva de notificación y requerimiento de pago en forma se publica el presente edicto que firmo en Ceuta a nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Juan A. Pérez Morón.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Defensa

Gobierno Militar de Ceuta

1.099.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos núm. 17 de Ceuta.

Hace Saber: que no habiéndose presentado en este Organo Administrativo la que fue legalmente citada D.ª Fatima Mohamed Mohamed, provista de D.N.I. nº 45.089.893, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en el expte. nº 35/98 (2/1029/98), que se le instruye por la presente falta de "Construcción sin autorización:, por el presente se le notifica en relación con el expediente que me encuentro tramitando se persone este Negociado de Expedientes Administrativos nº 17, sito en los Organos Territoriales de Ceuta Organo de Apoyo al Comandante Militar Avda. de la Marina Española s/n (Gobierno Militar), en el plazo de ocho días a partir del día siguiente de la publicación al objeto de efectuar el Trámite de Audiencia, advirtiéndole que, en caso de que no comparezca se le declarará decaído en su derecho al trámite para el que es citado, conforme a lo dispuesto en el art. 76.3 de la Ley 30/92, continuándose con el procedimiento.

Ceuta, a 12 de abril de 1999.- EL CAPITAN INSTRUCTOR.- Fdo.: Carlos Casado Arenas.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.100.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelhak Ahmed Larosi, en relación al expediente sancionador nº 12/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 04-02-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

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Viernes 16 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.791 1.101



ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, remite denuncia contra D. Abdelhak Ahmed Larosi, por abandono de una motocicleta marca Kawasaki, modelo Z650F, matrícula CE-5618-B, número de bastidor KZ650F006915, cometiéndose la infracción el día 19 de enero de 1.999 a las 12,00 horas en Cría Caballar, Loma Larga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art 12 de la misma ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El art 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey". En el art 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal, pudiendo D. Abdelhalak Ahmed Larosi reconocer voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando las medios de que pretenda valerse.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese expediente sancionador a D. Abdelhak Ahmed Larosi por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de una moto, marca Kawasaki, modelo Z650F, matrícula CE-5618-B, número de bastidor KZ650F006915, apreciándose el hecho el día 19 de enero de 1999 en Cría Caballar, Loma Larga a las 12,00 horas. Nóm
brese Instructora a doña María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a don Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.

Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 8 de abril de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Luis Ragel Cabezuelo.

1.101.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha doce de abril de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

D. Antonio Ceballos Atienza, en representación de la Iglesia Católica, como Obispo de Cádiz y Ceuta, solicita la cesión gratuita de terrenos pertenecientes a la Ciudad en Loma Margarita para construir un edificio destinado a ayuda espiritual de encuentros y convivencias.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 31-3-99 (nº 754) lo siguiente: "1) Que la parcela solicitada de 2.481 m2 efectivamente es propiedad de la Ciudad y se encuentra clasificada por el PGOU como suelo urbano. 2) Que la parcela se encuentra adscrita a un uso dotacional para el equipamiento.- 3) Que el uso que se propone está contemplado en el art. 8.12.1. de las NN.UU. del PGOU por lo que no existiría inconveniente urbanístico en construir el centro religioso. 4) A los efectos patrimoniales se valoran los 2.481,83 m2 de parcela para una edificabilidad de 2 m2/m2 en Zona 6 según módulos de valoración del suelo adoptado en Pleno Municipal de 9 de marzo de 1.994 en VE = S x At z Mvb = 2.481,83 x 2 x 10.435 = 51.795.792.-Ptas. (311.299 Euros)." Consta en el expediente informe jurídico de fecha 6-4-99.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los terrenos solicitados tienen la calificación de Patrimonio Municipal del Suelo por lo que habrán de ser destinados a alguna actividad de interés social, entendiendo esta Consejería, competente en razón de la materia (Dto. del Presidente de 11-12-96), que la actividad pretendida es de interés social. Los terrenos son calificados por el PGOU como de equipamiento urbano, incluyendo como tal, el art. 8.12.1.A de las Normas Urbanísticas del PGOU, en su apartado f), la práctica de los cultos y los servicios correspondientes a las diferentes confesiones y comunidades religiosas, con lo que se cumpliría también lo previsto en el art. 165 TRLS 76. El art. 79 TRRL, apartado 2º permite la cesión gratuita de bienes patrimoniales a favor de Entidades o Instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal así como a las instituciones privadas de
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1.101 B. O. C. CE. - 3.791 Viernes 16 de abril de 1999



interés público sin ánimo de lucro. El procedimiento a seguir queda regulado en el art. 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, al que nos remite el art. 30 de la Ley Orgánica 1/99, de 13 de marzo.

PARTE DISPOSITIVA

Se inician las actuaciones precisas para ceder gratuitamente a la Iglesia Católica terrenos pertenecientes a la
Ciudad, en Loma Margarita, para construir un edificio destinado a ayuda espiritual de encuentros y convivencias."

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el art. 110.1.f) abriéndose un periodo de información pública por plazo de 15 días.

Ceuta, 13 de abril de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
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