BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Martes 13 de abril de 1999 Número 3.790
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.014.- Corrección de errores del anuncio nº 33 publicado en el B.O.C.CE. Extraordinario nº 19 de fecha 30 de diciembre de 1998.
1.051.- Aprobación inicial del Estudio de Detalle de Avenida General Muslera, Puntilla y calle en proyecto (Ybarrola)".
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.044.- Decreto dejando sin efecto al de fecha 31 de marzo de 1999, por asumir nuevamente las competencias el Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.012.- Notificación a D. Nanan Laarbi Said, en pliego de descargo.
1.013.- Notificación a D. Alfonso Borrego Campos en expediente de licencia de apertura de local sito en Avda. Doctor Marañón s/n, para ejercer la actividad de Obrador de Panadería y Punto Caliente, solicitada por D. Manuel Sánchez García.
1.015.- Corrección de errores del anuncio con nº de orden 3.562, publicado en el B.O.C.CE 3.767, de fecha 17-12-1998.
1.016.- Notificación a D. Emilio García Fernández, en expediente sancionador 33/99.
1.017.- Notificación al propietario del inmueble sito en Pasaje Recreo Central nº 22, en expediente de declaración de ruina inminente.
1.018.- Notificación a D. Carlos Llorente Monterde, relativa a solicitud de fraccionamiento de pago.
1.019.- Notificación a D. Elpidio José Silva Pacheco, a Dª Rabia Rahmani Mohamed y a Dª Josefa Lozano López, en distintos expedientes de declaración del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
1.048.- Notificación a Dª. Rosario Cabezas Linares, en expediente sancionador 30/99.
1.049.- Notificación a Dª. Andrea Maese López, en expediente de cambio de titularidad de local sito en Avda. España, dedicado a Pastelería, Heladería.
1.050.- Notificación a D. Juan Carlos Román García, en expediente 12329/99.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.033.- Notificación a D. Joaquín Santiago Nieto, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 43/99.
1.036.- Notificación a Dª. Sandra León García, relativa a la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
1.037.- Notificación a D. Abdelkader Alami Mohamed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 53/99.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
1.034.- Notificación a D. Erhimo Mohamed Abdel-Lah, en expediente 51/002/J/99.
1.035.- Relación de notificaciones que no se han podido efectuar directamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.032.- Relación de notificaciones que no se han podido efectuar directamente.
1.043.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
1.041.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Hamadi, en expediente 6133/98.
1.042 B. O. C. CE. - 3.790 Martes 13 de abril de 1999
1.042.- Notificación a D. Ismael Haddu Ahmed, en expediente 6135/98.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta. Sede Ceuta
1.045.- Notificación a D. Tomás Merino Rodríguez y a D. Ignacio Hernando Gorostiza, en Rollo de Apelación 21/99, dimanante del Juicio de Faltas 77/96.
1.046.- Notificación a Dª. Aouicha El Hamri, en Rollo de Apelación 13/99, dimanante del Juicio de Faltas 180/97.
Juzgado de lo Social de Ceuta
1.047.- Notificación y requerimiento a Multiservicios Financieros Ceutí S. L., en Ejecución 46/99, dimanante de autos acumulados 838/98 y 851/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.020.- Requisitoria a D. Mohamed Alí Ahmed Mohamed, en Diligencias Previas 107/99.
1.021.- Notificación a D. Abdelmalik Ahmed Ahmed, en Juicio de Faltas 288/97.
1.022.- Notificación a D. Mohamed Benlmekki, en Juicio de Faltas 104/98.
1.023.- Notificación a D. Rachid Fezzaga y a D. Mohamed Jarmin, en Juicio de Faltas 642/98.
1.024.- Citación a D. Vink Andrew Enmanuel, en Juicio de Faltas 306/97.
1.026.- Citación a D. Munir Rachid Mohamed y a D.ª Rafea Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 567/98.
1.031.- Citación a D. Abdeselam Abdel-Lah Mohamed-Berri, en Juicio de Faltas 96/99.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.025.- Citación a D. Mohamed Bujia, en Juicio de Faltas 449/98.
1.027.- Citación a D. Bilal Alal Hamido, en Juicio de Faltas 460/98.
1.028.- Citación a Dª. María Pilar Delgado Rivera, en Juicio de Faltas 422/98.
Registro Civil de Ceuta
1.029.- Notificación a D. Domingo López Guerrero y Dª. Rhimou Smaint, en Expediente Gubernativo 720/96.
1.030.- Notificación a D. Rahma Ahmed Damun, en Expediente Gubernativo 917/93.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.038.- Devolución de fianza a Dª Rosa Sopena Lores, por los trabajos complementarios de curso de fotografía, en expte. 750/98.
1.039.- Contratación mediante concurso abierto, para los servicios de
organización de un viaje para la tercera edad, del 17 al 24 de mayo de 1.999, en
expediente 205/99.
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844
POLICIA MUNICIPAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213
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Martes 13 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.790 1.014
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.012.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 1-12-98 por D/ª. Nanan Laarbi Said, en relación con Boletín de Denuncia nº 93910 de fecha 27/9/98 por infracción de norma de tráfico, art. 1101 del Reglamento General de Circulación expediente nº 81.171
Resultando que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 5962-D efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: Las alegaciones efectuadas no corresponden con la denuncia formulada por el agente actuante, toda vez que fue denunciado por empleo abusivo de señales acústicas y en sus alegaciones hace referencia a un mal estacionamiento, por todo ello me ratifico en la denuncia formulada.
Considerando
Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinentes y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.- EL SECRETARIO LETRADO-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.013.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Alfonso Borrego Campos, que D. Manuel Sánchez García, solicita licencia de apertura de local sito en Avda. Doctor Marañón s/n, para ejercer la actividad de Obrador de Panadería y Punto Caliente.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le
participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación
de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y
presentar las reclamaciones u observacio
nes que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que
hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en
que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Alfonso Borrego Campos.
Ceuta, 31 de marzo de 1999.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.014.- Advertidas erratas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario número 19, de 30 de diciembre de 1998, en el que se publicó el texto integro de las Ordenanzas Fiscales de la Ciudad de Ceuta, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 216, primera columna, artículo 79.1 donde dice "Los Inspectores de tributos podrán....." debe decir: "Los inspectores de tributos podrán......".
En la página 226, primera columna, donde dice "SUPUESTOS NO SUJECION", debe decir: "SUPUESTOS DE NO SUJECION".
En la página 225, segunda columna, en la Disposición Final, dice "La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión extraordinaria, celebrada el día 18 de diciembre de 1998, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999", debiendo decir: "La presente Ordenanza Fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 1998, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999".
En la página 242, segunda columna, artículo 8.1. donde dice: "b) Ser miembro de familia numerosa", debe decir: "b) Ser titular de familia numerosa".
En la página 292, primera columna, el punto 2 de las modificaciones realizadas en la Ordenanza Fiscal reguladora del I.P.S.I., debe de aparecer como sigue: "«Tres. Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en el territorio de la ciudad de Ceuta, realizadas.....»".
En la página 293, primera columna, el punto 8 de las modificaciones realizadas en la Ordenanza Fiscal reguladora del I.P.S.I., donde dice: "«Tres. La construcción y primera transmisión de bienes inmuebles, así como la ejecución de obra inmobiliaria, tributarán al tipo del 4 por 100.». No obstante lo anterior, la transmisión de viviendas calificadas administra-tivamente como de protección oficial de régimen especial o promoción pública, tributarán al tipo del 0,5 por 100"., debe decir: "«Tres. La construcción y primera transmisión de bienes inmuebles, así como la ejecución de obra inmobiliaria, tributarán al tipo del 4 por 100. No obstante lo anterior, la transmisión de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o promoción pública, tributarán al tipo del 0,5 por 100.»".
En la página 294, segunda columna, el punto 11 de las modificaciones realizadas en la
Ordenanza Fiscal reguladora del I.P.S.I. referentes al apartado Tres punto 7 del artículo
48 de la mencionada Ordenanza, donde dice "No obstante lo dispuesto en el número
siete anterior,....", debe decir: "No obs
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1.014 B. O. C. CE. - 3.790 Martes 13 de abril de 1999
tante lo dispuesto en el número seis anterior,....".
Asimismo, las Disposiciones Finales de cada uno de los tributos regulados en sus respectivas Ordenanzas Fiscales dicen "La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 1998, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999", debiendo decir: "La presente Ordenanza Fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 1998, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999".
Ceuta, a 31 de marzo de 1999.- EL INSPECTOR.- Fdo.: Emilio Lozano García.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
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1.015.- En el Boletín Oficial de la Ciudad nº 3.767 de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho se ha publicado con el nº 3.562 un anuncio con la siguiente errata:
Donde dice: "D. Firot Jiménez Alonso", debe decir: "D. Firot Jiménez Alfonso", así mismo deberá rectificarse dicho error en el Sumario del citado Boletín.
Ceuta, 7 de abril de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.016.- No siendo posible practicar la notificación a D. Emilio García Fernández, empresa "Aridos y Transportes del Estrecho", en relación al expediente sancionador nº 33/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23-03-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. Emilio García Fernández, (empresa Áridos y Transportes del Estrecho) por efectuar el transporte de tierra sin reunir las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública, ensuciando la misma, con peligro de accidente, infringiendo la Ordenanza Municipal de Limpieza, apreciándose la infracción el día 15 de marzo actual, a las 19,45 horas en la Calle Marina Española (Residencial Patio Páramo). Estos hechos son imputables a D. Emilio García Fernández, y con independencia del resultado de la instrucción tiene la consideración de falta muy grave recogida en el art. 135 C). 2 de la Ordenanza de Limpieza, que dice que son faltas muy graves todas aquellas que contravengan lo dispuesto en el Capítulo III, Capítulo IV, del Título V de la misma y pueden ser sancionadas con multa de 15.000 pts.
FUNDAMENTOS DERECHO
El art. 135.C) 2 de la Ordenanza de Limpieza según el cual se considerará faltas muy
graves todo aquello que contravenga lo dispuesto en el Capítulo III, Capítulo IV, del
Título V: producir suciedad en la vía pública por el transporte de materiales de
construcción y similares. El artículo 92º de la mencionada Ordenanza establece: 1.- Los
vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros, reunirán las debidas
condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública. 2.- En la carga
de los vehículos se adoptaran las
precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública. 3.- No se permite
que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores. No se permite tampoco
la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones o
la capacidad de carga de los vehículos y contenedores. 4.- Los materiales transportados
deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo ni si produzcan
vertidos de materiales residuales. Asimismo, el artículo 93º de la misma, indica: 1.-
Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza
inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensucie
como consecuencia de las operaciones de carga o transporte. 2.- También quedan obligados
a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la autoridad municipal,
la tierra y escombros vertidos en lugares no autorizados. 3.- Los servicios municipales
podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de los materiales
vertidos a que hacen referencia los números 1.- y 2.- anteriores, siendo imputados a los
responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la
sanción correspondiente.
4.- En cuanto a lo dispuesto por el número 3.- anterior, serán responsables subsidiarios los empresarios y promotores de las obras o trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros. 5.- La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los equipamientos autorizados al efecto por los servicios municipales. El art. 13 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que recoge la iniciación de procedimiento.
El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal, pudiendo D. Emilio García Fernández reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
PARTE DISPOSITIVA
Incóese expediente sancionador a D. Emilio García Fernández (Empresa Áridos y Transportes del Estrecho) por la comisión de una falta muy grave consistente en efectuar el transporte de tierra sin reunir las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública infringiendo la Ordenanza de Limpieza, apreciándose la infracción el día 15 de marzo actual, a las 19,45 horas, en Calle Marina Española (Residencial Patio Páramo), y desígnese Instructor a Doña María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado proponer, en cualquier momento del expediente, recusación contra los mismos.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alega
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Martes 13 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.790 1.019
ciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado
anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los
efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 6 de abril de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.017.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 30-3-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de esta Consejería de fecha 13-1-99 se declara en ruina inminente la finca sita en C/ Pasaje Recreo Central nº 22, ordenándose la demolición en el plazo de quince días.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 24-3-99 (nº 691) que se ha podido comprobar que la demolición ordenada no ha sido ejecutada.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 96.1.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, recoge como modo de ejecución forzosa la ejecución subsidiaria, cuyo régimen jurídico queda regulado en el art. 98 del mismo Texto. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria de las obras de demolición de finca sita en C/ Pasaje Recreo Central nº 22, cuyo presupuesto asciende a 410.000.-Ptas."
Atendido que el propietario del inmueble es desconocido, por la presente publicación se notifica la resolución anterior, frente a la que podrá interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso de Ceuta, en el plazo de 2 meses desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.
Ceuta, 5 de abril de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.018.- No siendo posible la notificación a D. Gonzalo Llorente Monterde se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación:
ANTECEDENTES
D. Gonzalo Llorente Monterde solicita fraccionamiento de pago de la deuda contraída con esta Administración, expediente de Servicios Tributarios S.L. nº 18.494 por importe de 458.328 pts. de principal y recargo de apremio.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
El artículo 34 de la Ordenanza fiscal general de la Ciudad de Ceuta establece los requisitos generales para la concesión o denegación de los fraccionamientos y/o aplazamientos de pago de las deudas contraídas con esta Administración.
PARTE DISPOSITIVA.
Concédase el fraccionamiento de pago al solicitante en los siguientes vencimientos e importes: 1º 52.8088 pts. 2º 54.223 pts. 3º 55.237 pts. 4º 55.850 pts. 5º 56.062 pts. 6º 55.874 pts. 7º 55.285 pts. 8º 54.295 pts. 9º 52.905 pts. 10º 42.442 pts. Lo manda y firma el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda D. Isidro Hurtado de Mendoza López en Ceuta a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve. Contra este acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia Alcaldía en el plazo de un mes a partir de la notificación de esta resolución. Ceuta, 20 de enero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
Ceuta, 5 de abril de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Isidro Hurtado de Mendoza López.
1.019.- No siendo posible la notificación del requerimiento de declaración del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a los personas abajo relacionadas por ser desconocidas, o bien intentada la notificación no se ha producido, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el tablón de edictos del Ayuntamiento a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Las transmisiones que se han producido han sido debidas a compraventas o adjudicaciones de herencia, siendo el plazo para la presentación de la declaración correspondiente el de quince días a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.
De no atender este requerimiento incurrirá en infracción tributaria sancionable según la Ley General Tributaria.
REQUERIDOS
D. Elpidio José Silva Pacheco. Transmisión de finca en Pueblo San Antonio 2ª fase 1 bajo. Escritura nº 2341 de 29/10/98, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.
Dª. Rabia Rahmani Mohamed. Transmisión de finca en Grupos San Daniel 5 bajo D. Escritura nº 2604 de 27-11-98, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.
Dª. Josefa Lozano López. Transmisión de finca en Capitán General Moreno 20. Escritura nº 3145 de 4-12-98. Notaría de D. Pablo Gutiérrez Alviz.
Ceuta, 6 de abril de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Isidro Hurtado de Mendoza López.
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1.020 B. O. C. CE. - 3.790 Martes 13 de abril de 1999
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.020.- D. Mohamed Alí Ahmed Mohamed, hijo de Ahmed y de Fatima nacido en Ceuta, España, con nacionalidad española, con D.N.I. nº 45.100.679, con último domicilio en C/. Narváez Alonso, nº 17, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive S/N, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Estafa nº 107/99, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 25 de marzo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.021.- El Ilmo. S. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 288/97 sobre Injurias, Amenazas y Lesiones notificar a D. Abdelmalik Ahmed Ahmed la sentencia dictada con fecha 15-3-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente;
Fallo Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdelmalik Ahmed Ahmed y D.ª Fatima Zohora Abdelmalik Ahmed de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 24 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO.
1.022.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 104/98 sobre lesiones notificar a D. Mohamed Benlmekki la sentencia dictada con fecha 15-3-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Enfeddal Abdelkrim, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 24 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO.
1.023.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 642/98 sobre hurto notificar a D. Rachid Fezzaga y D. Mohamed Jarmín la sentencia dictada con fecha 24 de marzo de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Rachid Fezzahga y D. Mohamed Jarmín, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO.
1.024.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de ésta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 306/97 que se sigue por la supuesta falta de Imprudencia he mandado a citar a D. Vink Andrew Enmanuel para el próximo día 19 de abril de 1999 a las 10,15 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive S/N, en calidad de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.025.- D. José Antonio Martín Robles el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.
Hace saber: En los autos de Juicio de faltas núm. 449/98 seguidos contra D. Mohamed Bujía por un a falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 449/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mohamed Bujía, a fin de que el día 6 de abril de 1999, a las 10,30 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 26 de marzo de 1999.
586
Martes 13 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.790 1.031
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta,
a 26 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.026.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de faltas 567/98 que se sigue por la supuesta falta de Imprudencia he mandado a citar a D. Munir Rachid Mohamed y D.ª Rafea Mohamed Mohamed para el próximo día 12 de julio de 1999 a las 12,30 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciados con apercibimiento de que si no comparecen le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma a los indicados anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.027.- D. José Antonio Martín Robles el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.
Hace saber: En los autos de Juicio de faltas, núm. 460/98 seguidos contra D. Bilal Alal Hamido por una falta de desobediencia, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de desobediencia, bajo el número 460/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado providencia de este día, sea citado D. Bilal Alal Hamido, a fin de que el día 6 de abril de 1999, a las 11,50 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 26 de marzo de 1999.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 26 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.028.- D. José Antonio Martín Robles el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.
Hace saber: En los autos de Juicio de faltas núm. 422/98 seguidos contra D. Rafael Romo Segura por una falta de malos tratos, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de
lesiones, bajo el número 422/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia
de este día, sea citada D.ª María Pilar Delgado Rivera, a fin de que el día 20 de
abril de 1999, a las 11,40 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de
este Juzgado, a la celebración del correspondiente juicio de Faltas, advirtiéndoles que
deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo
estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer
incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que determina la
Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 23 de marzo de 1999.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 23 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Registro Civil de Ceuta
1.029.- El Ilmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil de esta Ciudad en virtud de lo acordado en el Expediente Gubernativo nº 720/96; sobre matrimonio Civil entre D. Domingo López Guerrero y D.ª Rhimou Smaint notificara a los mismos la resolución dictada en fecha 13-10-1998 y que contiene en la Parte Dispositiva el tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva que Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Encargado de Registro Civil.
Acuerda la Caducidad del presente expediente al haber transcurrido en exceso tres meses sin haber comparecido la parte promotora y el archivo del mismo en su legajo correspondiente.
Y para la notificación en forma a los interesados y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a 29 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO.
1.030.- El Ilmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil de esta Ciudad en virtud de lo acordado en el Expediente Gubernativo nº 917/93; sobre nacionalidad española por Residencia de D.ª Rahma Ahmed Damun provista de T.I.R. nº 99.006.958 notificara a la misma la resolución dictada en fecha 22-09-1998 y que contiene en la Parte Dispositiva el tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva que Visto el artículo 22 del Código Civil y teniendo en cuenta:
Que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya no habla ni entiende el idioma castellano.
Por Resolución de 22-9-1998 esta Dirección General por delegación de la Sra. Ministra de Justicia (O.M. de 29 de octubre 1996) ha acordado denegar la concesión de nacionalidad.
Lo que con devolución del expediente para su archivo, comunico a Ud., a fin de que se realice la notificación formal al interesado advirtiendo al mismo que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer previa comunicación a esta Dirección General de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día de la notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la interesada y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta expido la presente en Ceuta a 29 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.031.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de
Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 96/99
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1.031 B. O. C. CE. - 3.790 Martes 13 de abril de 1999
que se sigue por la supuesta falta de lesiones he mandado a citar a D. Abdeselam Abdel-Lah
y D. Mohamed-Berri para el próximo día 3 de mayo de 1999 a las 10,20 horas, comparezca
ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad
de denunciado con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con
arreglo y
derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.032.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que defectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la subtanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el actor, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 22 de marzo de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0521 - REG.ESP.AUTON.
Número de Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/ R. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010118275 07 510005157059 Mohamed Ahmed, Abdelasis P. Feli., 23 1 51003 Ceuta 243.996 07/97 12/97
51 1998 010253065 07 510005157059 Mohamed Ahmed, Abdelasis P. Feli., 23 1 51003 Ceuta 253.481 01/98 06/98
51 1998 010262260 07 511000675194 Sel Lam Mohamadi, Abdela. H. Lauet, 8 51002 Ceuta 253.481 01/98 06/98
51 1998 010125450 07 511000690453 Abdel Lal Mohamed, Nasiha M. Pel., 10 51002 Ceuta 243.996 07/97 12/97
51 1998 010262361 07 511000690453 Abdel Lal Mohamed, Nasiha M. Pel., 10 51002 Ceuta 253.481 01/98 06/98
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.033.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: Joaquín Santiago Nieto, D.N.I., 45.059.165.
Hechos Imputados: portar 6 grs. de haschish, el pasado día 23-10-98, cuando se encontraba en la Estación Marítima.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Go
588
Martes 13 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.790 1.037
bierno (artículo 29.1d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se el comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, las sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer de los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
1.034.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/002/J/99 Mohamed Abdel-Lah, Erhimo
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, 25 de marzo de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.035.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/142/I/94 Heredia Heredia, Estrella
51/306/I/94 Abdelatif Al Lal, Rabea
51/196/I/96 Chaib Amar, Arbia
51/53/I/97 Abelatif Al Lal, Aomar
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía
judicial social, ante esta Dirección
Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con
lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real
Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 25 de marzo de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.036.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en diciembre de mil novecientos noventa y ocho ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Sandra León García, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia Jurídica gratuita (BOE número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve Ha Resuelto:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer a la solicitante el derecho a la asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.; José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.037.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Comisaría de Policía.
Denunciado: Abdelkader Alami Mohamed, DNI 45.076.728
Hechos imputados: portar 1 papelina de heroína, el pasado día 5-12-98, cuando se encontraba en la Bda. de los Rosales.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000. de Ptas.
Organo Competente: Excmo. sr. Delegado del gobierno (artículo 29.1d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos
estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este
escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos
denunciados, la sanción a imponer será de 60.000 Ptas., considerándose en ese caso el
presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efec
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1.037 B. O. C. CE. - 3.790 Martes 13 de abril de 1999
tos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.038.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 750/98- Rosa Sopena Lores: Trabajos complementarios de Curso de Fotografía.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 29 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.039.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de Expediente: 205/99.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Contratación de los servicios de organización de un viaje para la tercera edad del 17 al 24 de mayo de 1999.
b) Lugar de ejecución: el especificado en el Pliego.
c) Plazo de ejecución: del 17 al 24 de mayo de 1999.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe total: 13.000.000 pesetas, (78.131,57 EUROS) I.P.S.I. incluído.
5.- Garantías:
a) Provisional: 2 % del importe del presupuesto: 260.000 pesetas, (1.562,63 Euros).
b) Definitiva: 4 % del importe del presupuesto: 520.000 pesetas, (3.125,26 Euros).
6.- Obtención de documentación e información:
Negociado de Contratación del Ayuntamiento de Ceuta.
7.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9.00 a 13.00 horas.
2º Domicilio: Plaza de Africa, s/n.
3º Localidad y Código Postal: 51001 - Ceuta.
8.- Apertura de Ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta (Consejería de Economía y Hacienda).
b) Domicilio: Edificio Ceuta Center, C/ Padilla, s/n.
c) Localidad: Ceuta.
d) Fecha: Al día siguiente hábil en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
9.- Gastos del anuncio:
A cargo del adjudicatario.
Ceuta, a seis de abril de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo: Luis Ragel Cabezuelo.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
1.041.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1998/6133 a nombre de:
Mohamed Hamadi, Mohamed (45.083.118).
Bda. Príncipe Alfonso Este, 218.
51003-Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 22 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
1.042.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1998/6135 a nombre de:
Haddu Ahmed, Ismael (45.093.091).
C/. Martínez Calvente, 5
51002-Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 22 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
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Martes 13 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.790 1.044
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.043.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 24 de marzo de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0521-REG.ESP.AUTON.
Número de Identificador Importe Periodo
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010254176 07 510005276489 Dris Moh., Hassan H. Cortés, 3 Pta. 51002 Ceuta 253.481 01/98 06/98
51 1998 010141315 07 511000818977 Ahmed Mohamed, A. Avd. Africa " Villa Y. 51002 Ceuta 180.738 08/97 12/97
51 1998 010280953 07 511000818977 Ahmed Mohamed, A. Avd. Africa " Villa Y. 51002 Ceuta 112.658 01/98 03/98
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0811 - R.E.MAR. (C.AJ.GR
Número de Identificador Importe Periodo
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010006828 10 51002960135 Pontonas, Frigoríficas, S.A. Marina Esp., 114 51001 Ceuta 120.435 10/97 10/97
51 1998 010030066 10 51002960135 Pontonas, Frigoríficas, S.A. Marina Esp., 114 51001 Ceuta 120.435 11/97 11/97
51 1998 010073314 10 51002960135 Pontonas, Frigoríficas, S.A. Marina Esp., 114 51001 Ceuta 122.963 01/98 01/98
51 1998 010152732 10 51002960135 Pontonas, Frigoríficas, S.A. Marina Esp., 114 51001 Ceuta 122.963 02/98 02/98
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.044.- Con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la Presidencia decretó la avocación temporal de las competencias asignadas al Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida por ausencia del mismo.
Habiéndose producido su reincorporación en el día de hoy a 6 de abril de mil
novecientos noventa y nueve, y de
conformidad con lo previsto en los arts. 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, y art. 17 del
Reglamento del Consejo de Gobierno,
Vengo en Disponer:
1º.- Quede sin efecto el Decreto de treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por asumir las competencias nuevamente su titular, el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida, Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, a partir de su incorporación en el día de hoy seis de abril de mil novecientos noventa y nueve.
2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
591
1.044 B. O. C. CE. - 3.790 Martes 13 de abril de 1999
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.
Jesús Cayetano Fortes Ramos, en Ceuta a seis de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta. Sede Ceuta
1.045.- Por Resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Tomás Merino Rodríguez y a D. Ignacio Hernando Gorostiza, que se hallan en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación Número 21/99, dimanante del Juicio de Faltas número 77/96, sobre hurto, del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, dictada con fecha 24 de febrero de 1999 que contiene el Fallo del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia que en fecha 2-7-96 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de esta Ciudad en el Juicio de faltas nº 77/96, debo declarar y declaro la nulidad del procedimiento retrotrayendo las actuaciones al momento de la citación para el juicio de las partes, a fin de que la misma se practique de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
Notifíquese esta resolución a las partes, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a doce de marzo de mli novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.046.- Por Resolución del día de la fecha se ha acordado notificar por medio de la presente, a D.ª Aouicha El Hamri, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 13/99, dimanante del Juicio de Faltas número 180/97, sobre lesiones, del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, dictada con fecha 5 de marzo de 1999 que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia que en fecha 24 de septiembre de 1997 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de esta Ciudad en el Juicio de faltas nº 180/97, absolviendo libremente a la denunciada D.ª Aouicha El Hamri de los hechos por los que venía condenada al haber quedado extinguida la responsabilidad criminal por prescripción, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de lo Social de Ceuta
1.047.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Ejecución 46/99 dimanante de autos acumulados 838/98 y 851/98 instados por D.ª Encarnación Ruiz Cuadrado y D. Antonio Sánchez Cañete contra la empresa Multiservicios Financieros Ceutí, S.L. con CIF: B-11962560, que tuvo su domicilio social en Avda. Sánchez Prados 5-2ª Planta y actualmente en desconocido paradero.
Por providencia de esta fecha se ha acordado despachar ejecución contra dicha empresa por importe de 792.000 Ptas. respecto del principal reclamado por D.ª Encarnación Ruiz y 552.784 Ptas. respecto del reclamado por D. Antonio Sánchez, más 134.478 Ptas. que por ahora se calculan para costas.
En consecuencia se requiere a la empresa demandada para que abone las cantidades expresadas advirtiéndose que de no efectuarlo se procederá al embargo de sus bienes en cantidad suficiente a cubrir tales sumas.
Y para que sirva de notificación y requerimiento de pago en forma a la empresa demandada Multiservicios Financieros Ceutí, S.L. a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se expido el presente en Ceuta a siete de abril de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Juan A. Pérez Morón.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.048.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Rosario Cabezas Linares, en relación al expediente sancionador nº 30/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-03-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, remite denuncia contra D.ª Rosario Cabezas Linares, por abandono de un turismo, marca DAIHATSU, modelo CHARADE XG, matrícula CE-9733-B, número de bastidor JDA000G-1001173404, cometiéndose la infracción el día 24 de febrero de 1999 a las 9,20 horas en Cochinera del Sarchal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art. 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados.
En el art. 12 de la misma ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.
El art. 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
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Martes 13 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.790 1.050
En el art. 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves,
siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.
El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia".
El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey".
En el art. 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal, pudiendo D.ª Rosario Cabezas Linares reconocer voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando las medios de que pretenda valerse.
Incóese expediente sancionador a D.ª Rosario Cabezas Linares por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca DAIHATSU, modelo CHARADE XG, matricula CE-9733-B número de bastidor JDA00565V00921123 apreciándose el hecho el día 24 de febrero de 1999 en Cochinera del Sarchal a las 9,20 horas.
Nómbrese Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin perjuicio de posibilidad de recusación de los mismos conforme el art 29 de la ley 30/92 LRJ-PAC.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 7 de abril de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.049.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
"Por Decreto de 20/3/98 se deniega a D. Juan Jesús Heredia Hernández el traspaso de licencia de Cafetería, Pastelería, Heladería en Avda. España y se requiere a Dª. Andrea Maese López para que subsanase las deficiencias técnicas detectadas en el plazo de un mes.
Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 23/12/98 lo siguiente: "Aunque se ha instalado la chimenea de evacuación de humos, ésta deberá colocarse de acuerdo con el artículo 9.8.14 sobre "Evacuación de Humos" de las NN.UU., es decir 1 m. por encima de la cubierta mas alta situada a distancia no superior a 8 m.
Deberá taparse el espacio existente en la parte superior de la puerta colocada para realizar la función de vestíbulo previo de acuerdo con el artículo 8.6.3 apartado 6 de las NN.UU. Se estima para ello un nuevo plazo de ejecución de dos meses."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Disposición Transitoria Tercera del R.A.M.I.N.P. dispone que no se podrán conceder licencias para la ampliación o reforma ni se autorizará el traspaso de industrias o actividades que no reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento, a no ser que las medidas correctoras que se adopten eliminen con la debida garantía las causas determinantes de su calificación como actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 11-12-96 se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente la competencia para la concesión de licencias de apertura.
PARTE DISPOSITIVA
Requiérase a Dª. Andrea Maese López para que en el plazo de 2 meses subsane las deficiencias que quedan pendientes y que se trasladan en el informe técnico antes transcrito."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Andrea Maese López.
Ceuta, a 6 de abril de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.050.- Figurando D. Juan Carlos Román García, con dirección en Canalejas, 2 Bajo, como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en Márquez Carrasco, 5 a D. Mohamed, Mohamed Ahmed-Chergui, mediante escritura pública número de protocolo 23 otorgada por el Sr. Notario D. Miguel V. Almazán P. Petinto, el pasado 4 de enero de 1996, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo. Pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1996.
- Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto
939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los
Tributos
593
1.050 B. O. C. CE. - 3.790 Martes 13 de abril de 1999
el alcance de esta actuación es parcial.
- Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:
- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y;
- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 18 de abril de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.051.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 7-4-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"D. Antonio García Sánchez en nombre de Fomento de Inversiones Mediterráneas S. L. solicita aprobación de Estudio de Detalle, presentado con fecha 2-3-99.
Dicho instrumento pretende definir:
- Las alineaciones y rasantes que deberá tener la ordenación de volúmenes en función de la calle a la que se sirva.
- Definir los volúmenes edificatorios dentro del solar objeto del Estudio.
- Promover conexiones de accesibilidad desde un espacio público, situado en la parcela
de cesión de la zona de
Ybarrola.
- Los Servicios Técnicos de la Ciudad informan con fecha 24-3-99 (nº 699/99) que no existe inconveniente en proceder a la aprobación inicial una vez rectificada la delimitación del ámbito.
- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 4 de la Ley 7/97, de 14 de abril que modifica el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril otorga competencia al Alcalde para las aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al pleno.
* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo por Decreto del Presidente de 11-12-96.
* El art. 140 del Reglamento del Planeamiento establece que la apertura del trámite de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados al directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.
* Dentro del periodo de información pública, que durará un mes, podrá ser examinado el Estudio de Detalle por cualquier persona y formalizarse las alegaciones que procedan.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de "Avda. General Muslera, c/. Puntilla y calle en proyecto (Ybarrola)".
2º) Se abre un periodo de información pública de un mes que se anunciará en el BOCE y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados."
Lo se que hace público a tenor de lo previsto en el art. 49.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, haciendo constar que el plazo de un mes comienza a contar a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Ceuta, a 9 de abril de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.-
EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
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Martes 13 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.790 1.001
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1.001 B. O. C. CE. - 3.790 Martes 13 de abril de 1999
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844
POLICIA MUNICIPAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213
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Martes 13 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.790 1.001
Normas de suscripción:
Las inscripciones al B.O.C.CE. deberán ser solicitadas mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Presidente. Archivo Central. Plaza de Africa s/n. 51001. Ceuta.
Las inscripciones al B.O.C.CE. serán por años naturales indivisibles. No obstante, para las solicitudes de alta, comenzado el año natural, podrán hacerse por el semestre o trimestre natural que reste.
El pago se realiza antes de los 15 días naturales contados a partir de la notificación. No se aceptarán talones nominativos ni transferencias bancarias.
Las suscripciones se considerarán renovadas si no se comunica su cancelación antes del 15 de enero del mismo año.
Las tarifas vigentes, según acuerdo plenario de 18 de diciembre de 1998, son de:
- Ejemplar 260 pts.
- Suscripción anual 11.000 pts.
- Anuncios y Publicidad:
1 plana 6.500 pts. por publicación
1/2 plana 3.250 pts. por publicación
1/4 plana 1.650 pts. por publicación
1/8 plana 900 pts. por publicación
Por cada línea 80 pts.