BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 9 de abril de 1999 Número 3.789
S U M A R I O
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.011.- Avocación temporal de las competencias atribuidas al Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, en el Presidente de la Ciudad.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.000.- Notificación a Dª. Naima Abdelah Amar, relativa a los puestos A-1 y A-2 del Mercado Central.
1.001.- Notificación a D. Sebastián Serrán Cazalla, relativa al puesto nº 31 del Mercado San José.
1.002.- Notificación a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, relativa al puesto nº 14 del Mercado San José.
1.003.- Notificación a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, relativa al puesto nº 14 del Mercado San José.
1.004.- Notificación a D. Sebastián Serrán Cazalla, relativa al puesto nº 31 del Mercado San José.
1.005.- Notificación a D. Aurelio Amador Rodríguez, relativa a la solicitud de carnet de autobús para pensionistas.
1.006.- Citación a D. Carlos Enrique Jiménez Campos y Dª. Concepción Ariza Sánchez, relativa a los procedimientos iniciados en solicitud del interesado.
1.008.- Notificación a Dª. Antonia Palacios Franco, en expediente de licencia de apertura de local sito en C/ Teniente Coronel Gautier nº 41, dcha.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.007.- Citación a D. Al Mohamed Abdeselam y a D. Mohamed Abdeselam Rachid, en Juicio de Faltas 1/99.
1.009.- Citación a D. Sebastián Rodríguez Andújar, en Juicio de Desahucio 259/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.010.- Citación a los Herederos de D. Miguel Molina Rambaud, en Juicio de Menor
Cuantía 67/98.
B. O. C. CE. - 3.789 Viernes 9 de abril de 1999
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844
POLICIA MUNICIPAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213
572
Viernes 9 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.789 1.001
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.000.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a Dª. Naima Abdelah Amar, relativo a los puestos A-1 y A-2 del Mercado Central, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que con fecha 08-03-99, el Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remite denuncia relativa al titular del puesto A-1 y A-2 del Mercado Central, Dª. Naima Abdelah Amar, que lleva cerrado al público más de tres meses.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).- Ley 30/92 de 26 de
Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ-PAC).- Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
(RPS).- Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).-
Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados
(RM).- El art.45.e) RM señala que son faltas muy graves: el cierre del puesto durante
tres meses, salvo causa justificada apreciada por la Consejería de Sanidad. El art. 40 RM
señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente
Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos
siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le
sustituyan". El art.46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las
infracciones de este Reglamento serán las siguientes: b) Para faltas muy graves, una
multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el
artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto.- El
art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se
rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación
estatal sobre procedimiento administrativo común".- El art.134 LRJ-PAC señala que
"1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o
reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad
sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer
una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".- El art. 10.2
párrafo 2º RPS señala que " en el
ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los
Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de
atribución de competencias".- El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC,
señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso,
las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por
infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté
atribuida a otros órganos". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de
iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al
respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en
todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que,
de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el
plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de
resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad
imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".
PARTE DISPOSITIVA
1) Incoése expediente sancionador a Dª. Naima Abdelah Amar, por la presunta comisión de una falta muy grave, consistente en tener cerrado los puestos A-1 y A-2 al público durante más de tres meses, concediéndole un plazo de 15 días a efectos de alegaciones y de aportación de cuantas pruebas estime convenientes. 2) Nómbrese instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, D. Pedro Ruiz Borja.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 24 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.001.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Sebastián Serrán Cazalla, relativo al puesto nº. 31 del Mercado San José, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 12-03-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Jefe de la Policía Local, remite denuncia nº. 2851 impuesta por personal de este Cuerpo, a las 12:30 horas del pasado día 3 de marzo en el Mercado de San José, al concesionario del puesto nº. 31, D. Sebastián Serrán Cazalla, por no
573
1.001 B. O. C. CE. - 3.789 Viernes 9 de abril de 1999
utilizar el gorro cubre cabeza, ( art. 23-F ) del Reglamento de Mercados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley
7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).- Ley 30/92 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ-PAC).- Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
(RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo
Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).- El
art. 23-F RM, señala que: Los titulares de los puestos deberán utilizar gorro
cubrecabeza de color blanco así como chaqueta o delantal del mismo color, manteniendo un
aspecto pulcro y aseado.- El art.44.e) RM señala que son faltas graves: la falta de
pulcritud en la presencia de los titulares o empleados del puesto, así como en la
indumentaria, que obligatoriamente se compondrá de gorro cubrecabeza de color blanco y
una chaqueta, bata o delantal del mismo color. El art.40 RM señala que "2) El
incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la
comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado
conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto
1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan". El art.46.c) RM
señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento
serán las siguientes: b) Para faltas graves, una multa desde 7.000 pesetas a 15.000
pesetas. El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las
Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril,
y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".- El art.134
LRJ-PAC señala que "1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá
procedimiento legal o reglamentario establecido.- 2. Los procedimientos que regulen el
ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la
fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún
caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario
procedimiento". El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que " en el ámbito de la
Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros
órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de
competencias". El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que
"El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por
infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté
atribuida a otros órganos". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de
iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al
respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en
todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que,
de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el
plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de
resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad
imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19
del Reglamento".
PARTE DISPOSITIVA
-1) Se incoa expediente sancionador a D. Sebastián Serrán Cazalla, titular del puesto nº. 31 del Mercado de San José por la presunta comisión de una falta grave, consistente en no utilizar el gorro cubre cabeza. 2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, D. Pedro Ruiz Borja.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 24 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.002.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, relativo al puesto nº. 14 del Mercado San José, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 11-03-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local remite denuncia relativa al titular del puesto nº. 14 del Mercado San José, D. Abdelkader Hossain Abdelkader, donde señala que existen tableros colocados fuera del perímetro del puesto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJ-PAC).- Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real
Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 21
de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).- El art. 30 EAC que
"La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo
establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad
establecidas por el presente Estatuto". El
574
Viernes 9 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.789 1.003
art. 24 RM señala que "1.- Queda prohibido a los titulares de los puestos: - C)
Colocar toda clase de envases, bultos o mercancías fuera del perímetro del
puesto".- El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas
establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas
enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley
30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o
normas que las sustituyan".- El art. 43 RM señala que "serán faltas leves: -d)
Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que
corresponda, así como la colocación de cualquier tipo de bulto del perímetro del
puesto".- El art. 46 RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las
infracciones de este Reglamento serán las siguientes: a) Para faltas leves, una multa de
hasta 7000 pesetas".- El art. 146 ROF señala que "el procedimiento
administrativo de las Entidades Locales se rige: -Primero.- Por lo dispuesto en la propia
Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación Estatal sobre procedimiento administrativo
común".- El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad
sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los
procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la
debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a
órganos distintos.- 3. En ningún caso, se podrá imponer una sanción sin que se haya
tramitado el necesario procedimiento".- El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que
"en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la
resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los
correspondientes normas de atribución de competencias".- El art. 21.1 LrBRL, en
conexión con el artículo 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la
Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas
de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en
los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".- El art. 13.2 RPS
señala que " el acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor, con traslado de
cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a
los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se
advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación
podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos
18 y 19 del Reglamento".
PARTE DISPOSITIVA
Se incoa expediente sancionador al titular del puesto nº. 14 del Mercado San José, D.
Abdelkader Hossain Abdelkader, por la presunta comisión de una falta leve consistente en
depositar tableros que sobresalen fuera del perímetro del puesto, sancionable con una
multa de hasta 7000 pesetas. Se nombra Instructor del expediente al Técnico de
Administración General, D. Pedro Ruiz Borja, adscrito a la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social. Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados
a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer
pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación
contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el
artículo 29 de la Ley de Régimen Jurí
dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se
le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada
como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R.
D. de 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, a 24 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.003.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, relativo al puesto nº. 14 del Mercado San José, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 11-03-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local remite denuncia relativa al titular del puesto nº. 14 del Mercado San José, D. Abdelkader Hossain Abdelkader, donde señala que ha colocado la mercancía fuera del perímetro del puesto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 30/92 de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJ-PAC).- Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).- Real
Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 21
de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).- El art. 30 EAC que
"La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo
establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad
establecidas por el presente Estatuto". El art. 24 RM señala que "1.- Queda
prohibido a los titulares de los puestos:- C) Colocar toda clase de envases, bultos o
mercancías fuera del perímetro del puesto".- El art. 40 RM señala que "2) El
incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la
comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado
conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto
1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora o normas que las sustituyan".- El art. 43 RM
señala que "serán faltas leves: -d) Expender las mercancías fuera de los locales
de venta o en locales distintos de los que corresponda, así como la colocación de
cualquier tipo de bulto del perímetro del puesto".- El art. 46 RM señala que
"1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las
siguientes: a) Para faltas leves, una multa de hasta 7000 pesetas".- El art. 146 ROF
señala que "el procedimiento administrativo de las
575
1.003 B. O. C. CE. - 3.789 Viernes 9 de abril de 1999
Entidades Locales se rige: -Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de
abril, y en la Legislación Estatal sobre procedimiento administrativo común".- El
art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá
procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el
ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la
fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.- 3. En ningún
caso, se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario
procedimiento".- El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que " en el ámbito de la
Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros
órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de
competencias".- El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el artículo 15 EAC, señala que
"El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por
infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté
atribuida a otros órganos".- El art. 13.2 RPS señala que " el acuerdo de
iniciación se comunicará al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al
respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en
todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que,
de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el
plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de
resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad
imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".
PARTE DISPOSITIVA
Se incoa expediente sancionador al titular del puesto nº. 14 del Mercado San José, D. Abdelkader Hossain Abdelkader, por la presunta comisión de una falta leve consistente en depositar mercancía fuera del perímetro del puesto, sancionable con una multa de hasta 7000 pesetas.- Se nombra Instructor del expediente al Técnico de Administración General, D. Pedro Ruiz Borja, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 24 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.004.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Sebastián Serrán Cazalla, relativo al puesto nº. 31 del Mercado San José, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 15-03-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Jefe de la Policía Local, remite denuncia nº. 884 impuesta por personal de este Cuerpo, a las 10:55 horas del pasado día 4 de febrero en el Mercado de San José, al concesionario del puesto nº. 31, D. Sebastián Serrán Cazalla, por no utilizar el gorro cubre cabeza, ( art. 23-F ) del Reglamento de Mercados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).- Ley 30/92 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ-PAC).- Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
(RPS).- Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).-
Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados
(RM).- El art. 23-F RM, señala que: Los titulares de los puestos deberán utilizar gorro
cubrecabeza de color blanco así como chaqueta o delantal del mismo color, manteniendo un
aspecto pulcro y aseado.- El art.44.e) RM señala que son faltas graves: la falta de
pulcritud en la presencia de los titulares o empleados del puesto, así como en la
indumentaria, que obligatoriamente se compondrá de gorro cubrecabeza de color blanco y
una chaqueta, bata o delantal del mismo color.- El art.40 RM señala que "2) El
incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la
comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado
conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto
1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan". El art. 46.c) RM
señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento
serán las siguientes: -b) Para faltas graves, una multa desde 7.000 pesetas a 15.000
pesetas.- El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las
Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril,
y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".- El art. 134
LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá
procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el
ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la
fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún
caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario
procedimiento".- El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que " en el ámbito de la
Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros
órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de
competencias".- El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que
"El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por
infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté
atribuida a otros órganos".- El art. 13.2
576
Viernes 9 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.789 1.007
RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado
de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y
a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se
advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación
podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos
18 y 19 del Reglamento".
PARTE DISPOSITIVA
-1) Se incoa expediente sancionador a D. Sebastián Serrán Cazalla, titular del puesto nº. 31 del Mercado de San José por la presunta comisión de una falta grave, consistente en no utilizar el puesto el gorro cubre cabeza. 2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, D. Pedro Ruiz Borja.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 24 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.005.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Aurelio Amador Rodríguez, relativo a solicitud de carnet de autobús para pensionistas, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 01-03-99, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Aurelio Amador Rodríguez, pensionista mayor de 65 años, solicita el carnet para la utilización del transporte urbano de viajeros, computada toda la unidad familiar. Examinada la documentación presentada por la solicitante, se advierte que éste posee unos ingresos de 1.132.180 pesetas, computada toda la unidad familiar.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley
7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Acuerdo Plenario
de 21 de enero de 1998 (AP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 23 de enero de
1997 (DP). - El art.
26.1 LrBRL, en conexión con el art. 25.2 k) LrBRL y el art. 21.1.18ª EAC, señala que
"los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios
siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además:
servicios sociales... ". - El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se
regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos o concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del
Régimen Jurídico de su Administración por lo establecido, con carácter general, por la
Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad, establecidos por el presente
Estatuto". - El AP señala que "se prorroga el acuerdo plenario de 9 marzo 1994
estableciendo el tope anual en 979.620 pesetas por unidad familiar, para jubilados mayores
de 65 años, el cual se revalorizará automáticamente con el Indice de Precios al Consumo
de cada año." -El DP señala que" Nómbrese Consejera de Sanidad y Bienestar
Social a la Excma. Sra. Dª. María Dolores Linares Díaz, quien ejercerá las
competencias del artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico del Consejo de Gobierno sobre las materias atribuidas a la Consejería de
Sanidad y Bienestar Social".
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega a D. Aurelio Amador Rodríguez su solicitud de carnet para disfrutar de la gratuidad de los billetes del servicio público de transporte urbano de viajeros, porque sus ingresos familiares exceden en 152.560 pesetas el tope máximo establecido en el Acuerdo Plenario.
Ante esta resolución se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía (Sevilla) en el plazo de dos meses a contar desde la notificación o publicación del acto impugnado o cualesquiera otros que estime pertinentes.
Ceuta, 24 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.006.- Por la presente se cita a D. Carlos Enrique Jiménez Campos y Dª Concepción Ariza Sánchez en el Departamento de Menores de esta localidad, advirtiéndoles que según lo establecido en el art. 92 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.
Lo que le comunico para su conocimiento y demás efectos oportunos.
Ceuta, 24 de marzo de 1999.- LA JEFA DEL DEPARTAMENTO.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta
1.007.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy Fe y Testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 1/1999, seguidas por desobediencia contra D. Mohamed
Abdeselam y D. Rachid y
577
1.007 B. O. C. CE. - 3.789 Viernes 9 de abril de 1999
D. Mohamed Abdeselam Alí, se ha acordado en providencia de fecha 29 de marzo de 1999 que
sean citados los mencionados, a fin de que comparezcan el día 28 de abril de 1999 a las
12,00 horas en la sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del
correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los
testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman
oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Alí Mohamed Abdeselam, D. Mohamed Abdeselam, Rachid, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.008.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
Dª. Antonia Palacios Franco, con fecha 14 de septiembre de 1998, solicita licencia de apertura de establecimiento sito en C/ Teniente Coronel Gautier nº 41, derecha, para ejercer la actividad de Venta y confección de cortinaje y artículos de decoración.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de fecha 14/10/98, se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días subsane una serie de deficiencias detectadas por los Servicios Técnicos Municipales, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará su petición sin más trámite. Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona en el expediente al objeto de comunicar la subsanación de las deficiencias con anterioridad detectadas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 156.2 ROF dispone que si el documento presentado a Registro no reuniera los datos exigidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común o faltara el reintegro debido, se requerirá a quien lo hubiera firmado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere se archivará sin más trámite. El desempeño de las funciones en materia de licencia de apertura corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 11/12/96.
PARTE DISPOSITIVA
Archivar la solicitud de licencia de apertura presentada por Dª. Antonia Palacios Franco, para ejercer la actividad de Venta y confección de cortinaje y artículos de decoración, en C/ Teniente Coronel Gautier nº 41, derecha."
Lo que se manifiesta comunicándole que podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de 2
meses desde la
notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del art. 8
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Antonia Palacios Franco.
Ceuta, 30 de marzo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta
1.009.- En los autos de juicio de desahucio juicio nº 259/1998, que se siguen en este Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta a instancia de D.ª Antonia Ortíz Encima contra D. Sebastián Rodríguez Andújar, domiciliado en Calle Córdoba nº 2, Ceuta, se ha dictado providencia de esta fecha mandando convocar a las partes a juicio verbal, señalando para su celebración el día 26 de abril de 1999 y hora de las 11,15 de su mañana, en la Sala de Audiencias del Juzgado, por la presente se cita a quien abajo se indica para que el día y hora expresados pueda comparecer a la celebración del juicio asistido de cuantos medios de prueba intente valerse,, advirtiéndosele que deberá comparecer en legal forma, asistido de Letrado y representado por legal forma, por Procurador bajo apercibimiento de que no compareciendo por sí o por legítimo apoderado, se declarará el desahucio sin más citarlo ni oírlo. En caso de no comparecer a este primer llamamiento, se convoca a las partes para la audiencia del día siguiente a la misma hora.
Asimismo, se hace saber a los demandados que el artículo 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:
1º.- El desahucio por falta de pago de las rentas, de las cantidades asimiladas o de las cantidades cuyo pago hubiera sumido el arrendatario en el arrendamiento de viviendas o en el arrendamiento de una finca urbana habitable en la que se realicen actividades profesionales, comerciales o industriales, podrá ser enervado por el arrendatario si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio, paga al actor o poner a su disposición en el Juzgado (en la Cuenta de Depósito y consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Bilbao Vizcaya 1308000022025999, o Notarialmente el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y en de las que en dicho instante adeude.
2º.- Esta enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido otra anteriormente, ni cuando el arrendador hubiese requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia, de pago al arrendatario con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y este no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación.
Se le hace saber que según manifiesta la parte actora en la papeleta de demanda no cabe en este caso la enervación del desahucio mediante el pago o consignación del importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustenta la demanda.
Y, para que conste y sirva de cédula de citación expi
578
Viernes 9 de abril de 1999 B. O. C. CE. - 3.789 1.011
do la presente en Ceuta a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL
SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta
1.010.- En los autos de Menor Cuantía nº 67/98 que se siguen en este Juzgado, a instancias de D. Francisco De Asís Otero contra Herederos de D. Miguel Molina Rambaud en los que por resolución de esta fecha, se ha acordado citar a los ignorados herederos de D. Miguel Molina Rambaud, a fin de que el próximo día 20 de abril a las 10,40 horas comparezcan en este Juzgado al objeto de practicar prueba de confesión judicial, y para el caso de no comparecer a la primera citación, se señala en segunda para el próximo día 23 de abril a las 10,30 horas de su mañana en la Sala de Audiencias de este Juzgado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será tenido por confeso en la sentencia definitiva.
Y para que sirva de citación en forma a los ignorados herederos del fallecido D. Miguel Molina Rambaud, expido el presente que firmo en Ceuta, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.011.- Esta Presidencia llevó a cabo en su día la atribución de competencias, a favor de los respectivos Consejeros.
Estando en la actualidad ausente el Excmo. SR. D. Antonio García Bastida, y de conformidad con lo previsto en los arts. 13 y 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, arts. 21.3 (25 a 28) y 34.2 de la Ley 7/85 (LBRL) y art. 13 (14) del Reglamento de la Presidencia, Vengo en Disponer:
1.- Sean avocadas las competencias atribuidas en el Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas (en el Presidente de la Ciudad).
2.- Dicha avocación, que tendrá carácter temporal, comprenderá tan sólo el periodo de ausencia del citado Consejero.
3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús C. Fortes Ramos, en Ceuta a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
579