BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 19 de marzo de 1999 Número 3.783
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
773.- Bases para acceder al viaje de la Tercera Edad 1999.
817.- Resolución de 2-3-99 y anexo, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las subvenciones para la adquisición de libros durante la "Semana del Libro".
824.- Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente.
825.- Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de kioscos y terraza de veladores.
Instituto Nacional de la Salud
813.- Delegación de competencias en los Directores Gerentes de Atención Especializada y Primaria con respecto al personal destinado en los Centros dependientes de los mismos.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
828.- Oferta de Empleo Público para 1999, mediante el sistema de concurso.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
821.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
822.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
785.- Declaración de vacante del puesto A-17 del Mercado Central.
804.- Notificación a D. Manuel Ruiz Lazo, en incoación de expediente de orden de ejecución de obras en c/ Antioco esquina con C/. Méndez Núñez.
814.- Emvicesa.- Notificaciones a los interesados y propietarios afectados por el proyecto de reparcelación para el desarrollo del APD-PERI "Serrano Orive".
819.- Notificación a Dª. Bárbara Guil Gil, en expediente de solicitud de licencia de obras en C/. Pedro de Meneses 5.
826.- Notificación a la Compañía Telefónica S.A., de la existencia de una tapa de alcantarilla rota en Polígono Avda. de Africa, a la altura del nº 36.
827.- Información pública en expediente de licencia de apertura de local sito en C/. Tte. Muñoz Castellanos, Edificio Ceuta Center, B-6, para dedicarlo a Cafetería, solicitada por D. José Salas Rodríguez.
829.- Notificación a Dª. Raquel Rodríguez Cans, en expediente de licencia de apertura de local sito en Avda. Reyes Católicos nº 76, solicitada por D. Hamed Dris Mohamed, para dedicarlo a Ferretería y Venta de pinturas.
830.- Notificación a D. Rafael Lara García, en expediente de licencia de apertura de local sito en C/. Pedro de Meneses nº 5, para dedicarlo a Cafetería, solicitada por D. Tuhami Abdeselam Mohamed.
831.- Notificación a D. Kishin Hariramani, en expediente de licencia de apertura de local sito en C/. Pedro de Meneses nº 5, para dedicarlo a Cafetería, solicitada por D. Tuhami Abdeselam Mohamed.
832.- Notificación a Dª Rosa Ceijas Salas, en expediente de licencia de apertura de local sito en C/. Pedro de Meneses nº 5, para dedicarlo a Cafetería, solicitada por D. Tuhami Abdeselam Mohamed.
Delegación del Gobierno en Ceuta
778.- Notificación a Dª. Fatoma Ali Mohamed, en expediente de Obras Clandestinas 96/98.
779.- Notificación a Dª. Mina Ahmed Mohamed, en Propuesta de Resolución 178/98.
777 B. O. C. CE. - 3.783 Viernes 19 de marzo de 1999
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
777.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
775.- Notificación a Dª. Mina Lahsen Hechiri, en expediente 51/148/I/98.
776.- Notificación a Dª. Turia Mojtar Ahmed, en expediente 51/0010-L/99.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
774.- Relación de notificaciones a deudores de la Seguridad Social.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
811.- Notificación a D. Hakim Mohamed Jalid, en expediente 1998/5324.
815.- Notificación a D. Abdelnebi Abselam Haddu, en expediente 1998/5535.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta -Sede en Ceuta-
780.- Notificación a D. Yahal Aomar Dadi, en Rollo de Apelación 57/98-JF, dimanante del Juicio de Faltas 635/96.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
808.- Citación a D. Mohamed Afssi, a D. Mustafa Derdabi, a D. Mohamed Derdabi y a D. Said Benaisa, en Rollo 122/98-P.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
820.- Requerimiento a D. Juan Alvarado Benítez, en Juicio de Desahucio 235/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
782.- Notificación a D. Mustapha Abbou, en Juicio de Faltas 326/98.
783.- Notificación a D. Rachid Rouidi, en Juicio de Faltas 302/98.
806.- Requisitoria a D. Francisco Ruiz Santiago, en P.A. 80/98-R.
807.- Requisitoria a D. Francisco Ferrera Román, en P.A. 168/97-R.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
781.- Emplazamiento a Dª. Pilar Gómez Gómez y a D. Antonio Paublete Gómez, en Juicio de Cognición 31/99.
809.- Emplazamiento a D. José Antonio Domínguez Barba, en Juicio de Cognición 215/98.
810.- Notificación a D. Naoudi Mohamed, en Juicio de Cognición 99/98.
Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Roquetas de Mar -Negociado E-
805.- Notificación a D. Enrique Pérez Barranco, en Juicio Ejecutivo 172/92.
ANUNCIOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
823.- Adjudicación mediante concurso, de la explotación del bar/restaurante existente en el nuevo Puerto Pesquero, propiedad de la Autoridad Portuaria.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
784.- Procesa.- Contratación mediante concurso, de los servicios para explotación de establecimientos de hostelería en las pérgolas sitas en la ampliación del Paseo de la Marina Española.
786.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L., por las reparaciones varias en las zonas de pescadería y escalera del Mercado Central, en expte. 307/97.
787.- Devolución de fianza a Construmar S.L., por la reparación de cañería de aguas fecales en C/. Cortadura del Valle, en expte. 425/97.
788.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L., por las obras de protección de las calles Francisco Pizarro y Francisco de Orellana, en expte. 210/97.
789.- Devolución de fianza a Velarde 8 Inmobiliaria S.L., por las obras de reparación de saneamiento y canalización en el Patio Morales, en expte. 334/96.
790.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L., por reparación en bomba de impulsión en Arcos Quebrados, en expte. 487/97.
791.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L., por la reparación de avería en bomba de impulsión en la Almadraba, en expte. 468/97.
792.- Devolución de fianza a Construmar S.L., por la reparación de desperfectos de saneamiento en Perrera Municipal, en expte. 488/97.
793.- Devolución de fianza a Construmar S.L., por la reparación de saneamiento y pluviales antes de ejecutar la pavimentación en la C/. Virgen de la Luz, en expte. 489/97.
794.- Devolución de fianza a Tevean, por el suministro de 11 equipos autónomos de aire comprimido de Alta Tensión con destino al Servicio de Bomberos, en expte. 703/98.
795.- Devolución de fianza a Sotogarden, por el suministro de plantas para la Ciudad, en expte. 539/98.
796.- Devolución de fianza a Corsan S.A., por las obras de remodelación del Paseo de la Marina Española 2ª. Fase, en extpe. 156/93.
391
Viernes 19 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.783 818
797.- Devolución de fianza a D. Alfonso Morey Díaz, por la contratación de un
veterinario para trabajos a realizar en el Parque de San Amaro, en expte. 97/98.
798.- Devolución de fianza a Asesoramiento y Equipamiento Ceuta, por el suministro de plantas para plantación y reposición de la Ciudad, en extpe. 61/99.
799.- Devolución de fianza a Sotogarden, por el suministro de plantas para el servicio de parques y jardines, en expte. 537/98.
800.- Devolución de fianza a Electrored, por las obras de limpieza, revisión y prueba de tierras en el tornillo de Calvo Sotelo (Marina Española), en expte. 527/98.
801.- Devolución de fianza a D. Rafael Gil Barones, por el suministro de cuatro motocicletas con destino al Parque Móvil, en expte. 507/98.
802.- Devolución de fianza a Atheneo Sport Ceuta S.L., por el suministro de material deportivo con destino al servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en expte. 466/98.
803.- Devolución de fianza a Cadimar S.A., por el suministro de dos camiones con destino al Servicio del Parque Móvil, en expte. 94/98.
812.- Devolución de fianza a D. Juan Hermosilla Reguera, por las obras de sustitución de sumideros de plástico de los viales en grupos Miramar, en expte. 19/98.
818.- Devolución de fianza a D. Rafael Martín Vicens, por el suministro de
material eléctrico con destino al alumbrado público de la Ciudad, en expte. 5/99.
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844
POLICIA MUNICIPAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213
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773 B. O. C. CE. - 3.783 Viernes 19 de marzo de 1999
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
773.- BASES PARA ACCEDER AL VIAJE DE LA TERCERA EDAD 1999
1º.- Ser pensionista en cualquiera de sus modalidades.
2º.- Pensión no superior a 77.000 Ptas. mensuales por persona.
3º.- Mayores de 60 años (al menos uno de los cónyuges).
4º.- Presentar la última declaración de la renta, o bien certificado de Hacienda donde conste que no presenta declaración.
5º.- Las plazas serán ocupadas por sorteo público, en el Salón de Actos de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el día 21 de abril, a las 11 horas, teniendo en cuenta que las plazas se distribuirán en porcentaje según los ingresos económicos.
Ceuta, febrero de 1999.- LA VICECONSEJERA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Adelaida Alvarez Rodríguez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
774.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asímismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 26 de febrero de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Administración: 01
REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL
Número de Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010068260 10 51000691749 López Hidalgo, R. Ramón Padilla, 4 51001 Ceuta 107.995 01/98 01/98
51 1998 010147072 10 51000691749 López Hidalgo, R. Ramón Padilla, 4 51001 Ceuta 97.546 02/98 02/98
Administración: 01
Reg./Sector: 0521 - REG. ESP. AUTON.
Número de Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010097259 07 510002184415 Sánchez Salas, Rafael Echegaray, 10 51001 Ceuta 243.996 07/97 12/97
51 1998 010102414 07 510003163812 Mohamed Derdabi, H. Real, 94 51001 Ceuta 243.996 07/97 12/97
51 1998 010126157 07 511000832216 López Hidalgo, Antonio M. Española, 6 51001 Ceuta 243.996 07/97 12/97
393
Viernes 19 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.783 777
Administración: 01
REG./SECTOR: 0111 - Régimen General
Número de Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010165967 10 51000691749 López Hidalgo, R. Ramón Padilla, 4 51001 Ceuta 107.995 03/98 03/98
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
775.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/148/I/98 Lahsen Hechiri, Mina
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).
Ceuta a 1 de marzo de 1999.- EL DIRECTOR PRO
VINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
776.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expediente Apellidos y Nombre
51/0010-L/99 Mojtar Ahmed, Turia
Se advierte al interesado que podrá interponer recurso ordinario dentro del plazo de un mes siguiente a esta publicación, ante la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración c/v a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 1 de marzo de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
777.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 5-3-1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040446210 K. El Bahía X20.023.51V La Mojonera 01-02-99 Ley 30/1995
510040438595 M. El Msaouri X14.211.81B Martorell 17-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040438959 S. Bourbita X16.082.62X S. C. Gram. 25-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040457188 Cotrac, S.A. A11.905.445 Ceuta 03-02-99 30.000 180,30 RDL 339/90 062.1
510040449740 A. Mohamed CE 2354 Ceuta 22-01-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040455623 M. Ahakan X09.583.64T Ceuta 21-12-98 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040457012 A. Ramírez 28.417.210 Ceuta 02-02-99 30.000 180,30 RDL 339/90 061.3
519040403680 J. Rivas 31.847.796 Ceuta 22-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040438984 L. Medina 45.035.287 Ceuta 29-01-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040447500 F. García 45.052.774 Ceuta 20-01-99 Ley 30/1995
510040447493 F. García 45.052.774 Ceuta 20-01-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040438819 M. Rosa 45.054.649 Ceuta 17-01-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040456779 E. Castejón 45.072.427 Ceuta 01-02-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
394
777 B. O. C. CE. - 3.783 Viernes 19 de marzo de 1999
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040456627 F. Ocaña 45.072.471 Ceuta 28-01-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040456615 F. Ocaña 45.072.471 Ceuta 28-01-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040445976 M. Buyema 45.073.096 Ceuta 27-01-99 30.000 180,30 RDL 339/90 062.1
510040455532 M. Ahmed 45.074.583 Ceuta 20-12-98 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040450236 M. Mohamed 45.076.197 Ceuta 31-01-99 Ley 30/1995
510040456720 L. García 45.076.220 Ceuta 29-01-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040456718 L. García 45.076.220 Ceuta 29-01-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040456731 L. García 45.076.220 Ceuta 29-01-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040455155 J. Guerrero 45.078.848 Ceuta 11-12-98 35.000 210,35 RD 13/92 091.2
510040456743 J. Hidalgo 45.079.288 Ceuta 01-02-99 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040447584 O. Mohamed 45.080.800 Ceuta 27-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040455556 N. Abdel Lah 45.080.840 Ceuta 20-12-98 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
510040449829 K. Alí 45.089.876 Ceuta 12-01-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040438662 L. Mustafa 45.090.555 Ceuta 15-12-98 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040447596 M. Ahmed 45.101.835 Ceuta 26-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040447389 Y. Mohamed 45.105.543 Ceuta 09-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040447201 A. Mohamed 99.005.908 Ceuta 22-01-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040456317 M. Buchta 45.081.339 Madrid 27-01-99 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las Personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 5-3-99.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040457097 Cotrac, S.A. A11.905.445 Ceuta 03-02-99 10.000 60,10 Ley 30/1995
510040448679 J. Boronat 21.650.161 Ceuta 02-11-98 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040442938 E. González 45.065.688 Ceuta 25-09-98 30.000 180,30 RDL 339/90 062.1
510040455593 J. López 45.067.138 Ceuta 20-12-98 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040455600 M. Ahmed 45.074.583 Ceuta 20-12-98 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040443402 K. Hamed 45.083.389 Ceuta 07-10-98 30.000 180,30 RDL 339/90 062.1
510040411176 H. Mohamed 45.089.226 Ceuta 19-10-98 2.000 12,02 RDL 339/90 059.3
510040444133 A. Abdeselam 45.093.891 Ceuta 25-10-98 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1
510040444546 J. Heredia 52.854.160 Ceuta 22-10-98 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040438571 E. Belli X14.296.13W Getafe 17-01-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las Resoluciones de Recurso Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6 de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan; ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción, en
395
Viernes 19 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.783 779
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 5 de marzo de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
519040399767 M.A. Gutiérrez 27.317.847 Ceuta 30-07-98 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040265780 Moh. Laazifi No Consta Ceuta 01-02-97 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
Delegación del Gobierno en Ceuta
778.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D.ª Fatoma Alí Mohamed, con D.N.I. nº 45.088.284, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 13-11-98, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la demolición de una habilitación y construcción de otra de mampostería con techo de rasillón y hormigón, con una superficie de 28 m2, ubicada en Pasaje Ruiz Medina nº 5, que fue notificada al presunto responsable en fecha 28-01-99 (mediante publicación en el B.O.C.)
Tercero: Asímismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de
31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la
Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del
Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.
PROPUESTA DE RESOLUCION
Sancionar a D.ª Fatoma Alí Mohamed, con D.N.I. nº 45. 088.284, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 200.000 Ptas.
Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.
Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:
- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.
- Acuerdo de Iniciación.
779.- Como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador incoado a D.ª Mina Ahmed Mohamed, este órgano instructor formula la presente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero: Recibida denuncia y/o comunicación de la Guardia Civil, ha tenido conocimiento esta Delegación del Gobierno de la Comisión de los siguientes hechos: alterar la seguridad colectiva al originar desorden en espacio público (abandono de tres yeguas con ocupación de calzada), el pasado día 5-10-98, cuando se encontraba en la Bda. de San Antonio.
Segundo: Por acuerdo de la Delegación del Gobierno de fecha 30-10-98, se inició expediente sancionador a D.ª Mina Ahmed Mohamed.
Tercero: En el plazo previsto legalmente, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente probados los siguientes hechos: los relatados en el primer fundamento fáctico.
Segundo: Estos hechos, son constitutivos de una in
396
779 B. O. C. CE. - 3.783 Viernes 19 de marzo de 1999
fracción prevista en el art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud,
Acuerdo proponer se considere a D.ª Mina Ahmed Mohamed, como responsable de una infracción de carácter leve, tipificada en el apartado i) del art. 26 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, a corregir con una sanción de 25.000 Ptas., prevista en el apartado a) del art. 28 de la misma Ley.
De conformidad con lo establecido en el art. 19 del Reglamento del Procedimiento sancionador, se le condece un plazo de 10 días, a contar a partir de la notificación del presente acto, para formular alegaciones, y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el órgano instructor.- LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: M.ª del Mar Ríos Calvo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta -Sede en Ceuta-
780.- Por Resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Yahal Aomar Dadi, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 57/98-JF, dimanante del Juicio de Faltas número 635/96, sobre lesiones y amenazas, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, dictada con fecha 27 de noviembre de 1998 y que contiene el Fallo del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por D. Manuel Castro Sedeño contra la Sentencia que en fecha 3 de junio de 1998, dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de esta Ciudad, revocando la meritada resolución en el sentido que la indemnización por las lesiones sufridas será de cuarenta mil (40.000) pesetas, confirmándola en todo lo demás, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgado en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
781.- En los autos de Juicio de Cognición número 31/99, que se siguen en este Juzgado a instancias de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados, s/n, parcela 14 contra D. Antonio Paublete Claros, D.ª M.ª Pilar Gómez Gómez y D. Antonio Paublete Gómez, se ha acordado emplazar a los demandados D.ª M.ª Pilar Gómez Gómez y a D. Antonio Paublete Gómez, para que en el término de nueve días comparezcan en autos y si así lo verifican, se les concederá el término de tres días para contestar a la demanda por escrito y asistidos de Letrado, apercibiéndoles que de no verificarlo serán declarados en rebeldía, y haciéndoles saber que las copias de la demanda se encuentran en la Secretaría de este Juzgado sito en C/ Serrano Orive s/n.
Y para que sirva de emplazamiento en forma a D.ª M.ª Pilar Gómez Gómez y
D. Antonio Paublete Gómez,
expido el presente en Ceuta, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL
SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
782.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el J. Faltas 326/98 sobre hurto notificar a D. Mustapha Abbou la sentencia dictada con fecha 22-2-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mustafa Abbou de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO.
783.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el J. Faltas 302/98 sobre insultos y daños notificar a D. Rachid Rouidi la sentencia dictada con fecha 22-2-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Hossain Mohamed Abderrahaman de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
784.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de marzo de 1999, se aprueba la contratación, mediante concurso, de los servicios para explotación de establecimientos de hostelería en las pérgolas sitas en la ampliación del Paseo de la Marina Española.
Objeto: Prestación del servicio mencionado.
Precio para el uso de los establecimientos: 3.600.000 pesetas (21.636'44 euros) anual para cada establecimiento, más el 2% de IPSI.
Duración de la explotación del servicio: Cuatro (4) años.
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Viernes 19 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.783 792
Garantía provisional: 288.000 pesetas
Garantía definitiva: 4% del precio por el uso de cada establecimiento, calculado para cuatro años, es decir, 576.000 pesetas.
Presentación de ofertas: Veinte (20) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Apertura de proposiciones: El día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en la calle Teniente José Olmo, nº 2, 2ª planta, 51001 Ceuta.
Ceuta, 15 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
785.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 12-03-99, se declara vacante el puesto A-17 del Mercado Central. Por tanto se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.
Ceuta, 12 de Marzo de 1999.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: Enrique García-Conde Sánchez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
786.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 307/97.- Almina Construcciones, S. L.: Trabajos de reparaciones varias en zonas de Pescadería y escalera del Mercado Central.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
787.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 425/97.- Construmar, S. L.: Reparación de rotura de cañería de aguas fecales en Calle Cortadura del Valle.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente
al de inserción del presente anun
cio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
788.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 210/97.- Almina Construcciones, S. L.: Obras de protección de las Calles Francisco Pizarro y Francisco de Orellana.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
789.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 334/96.- Velarde 8 Inmobiliaria, S. L.: Obras de reparación de saneamiento y canalización en el Patio Morales.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
790.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 487/97.- Almina Construcciones, S. L.- Arcos Quebrados: Avería producida en Bomba de Impulsión en Arcos Quebrados.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
791.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 468/97.- Almina Construcciones, S. L.: reparación de avería en Bomba de Impulsión en la Almadraba.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
792.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 488/97.- Construmar, S. L.: Obras de reparación de desperfectos de saneamiento en la Perrera Municipal.
398
792 B. O. C. CE. - 3.783 Viernes 19 de marzo de 1999
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al
de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
793.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 489/97.- Construmar, S. L.: Obras de saneamiento y pluviales antes de ejecutar la pavimentación en la Calle Virgen de la Luz.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
794.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 703/98.- Tevean: Suministro de 11 Equipos Autónomos Básicos de Aire Comprimido de Alta Tensión con destino al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
795.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 539/98.- Sotogarden: Suministro de plantas para la Ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
796.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 156/93.- Corsan, S. A.: Obras de remodelación Paseo Marina Española 2.ª Fase.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
797.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 97/98.- Alfonso Morey Díaz: Contratación de
un Veterinario para trabajos a realizar en el Parque de San Amaro.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
798.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 61/99.- Asesoramiento y Equipamiento Ceuta: Suministro de plantas para la plantación y reposición de la Ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
799.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 537/98.- Sotogarden: Suministro de plantas para el Servicio de Parques y Jardines.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
800.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 527/98.- Electrored: Obras de limpieza, revisión y prueba de tierras en tornillo Calvo Sotelo (Marina Española).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
801.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 507/98.- D. Rafael Gil Barones: Suministro de cuatro motocicletas con destino al Parque Móvil.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
802.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
399
Viernes 19 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.783 806
Expte. 466/98.- Atheneo Sport Ceuta, S. L.: Suministro de material deportivo con destino
al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
803.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 94/98.- Cadimar, S. A.: Suministro de dos camiones con destino al Servicio del Parque Móvil.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
804.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 28-12-98, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
La Policía Local informa del estado en que se encuentra el balcón sito encima del establecimiento "La Jota" en C/. Antioco.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 21-12-98 (nº 2.908) indicando el estado de deterioro de las partes inferiores de algunos balcones del edificio sito en C/. Antioco esquina a Méndez Núñez y proponen la ejecución de obras, cuyo importe asciende a 149.760 Ptas. Las obras consisten en "la colocación de cuerpos de andamios para efectuar un picado general de las zonas deterioradas, cepillado de armaduras y posterior reenfoscado, y el pintado general de las ménsulas afectadas con pintura pétrea previa mano de imprimación. El estado general de la fachada es bueno ya que no hace mucho se reparó, por lo que las obras a efectuar ahora son de mero mantenimiento. En total son 6 balcones los que hay que reparar. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios
de toda clase de construcciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y
ornato pública. En igual sentido el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística. El
art. 10.2 RDU faculta a los Ayuntamientos para ordenar la ejecución de obras necesarias
para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, concediendo a los
propietarios un plazo que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que procedan
al cumplimiento de lo acordado. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta
competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de
funciones efectuada por el Presi
dente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras a realizar en edificio sito en C/. Antioco esquina a Méndez Núñez. 2º Se concede a propietarios y moradores un plazo de audiencia de 10 días para que formulen alegaciones. 3º.- Remitir a los interesados copia del informe elaborado por los Servicios Técnicos de esta Consejería.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Ruiz Lazo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 11 de marzo de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Roquetas de Mar -Negociado E-
805.- En el Procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de Resolución Secretario.
D.ª M.ª Pilar Olea Godoy Oficial Habilitada.
En Roquetas de Mar, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
El anterior escrito, únase a los autos de su razón y como se solicita procédase al embargo del sueldo o pensión que perciba como consecuencia de su pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía, publicándose los Edictos en el Boletín Oficial de Ceuta y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, haciendo entrega del despacho librado a la actora para que cuide de su diligenciado y posterior retorno.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme.
La Juez, El/la Secretario/a.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Enrique Pérez Barranco, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Roquetas de Mar a nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
806.- D. Francisco Ruiz Santiago, hijo de Francisco y de Josefa, nació el 23-3-69 en la Línea de la Concepción, Cádiz, (España), con nacionalidad española, con D.N.I. nº 45.077.081 con paradero en Virgen de la Purísima Concepción Blq. 11- 4º D, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive S/N, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Diligencias Previas nº PA 80/98-R, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
400
806 B. O. C. CE. - 3.783 Viernes 19 de marzo de 1999
En la ciudad de Ceuta a 9 de marzo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
807.- D. Francisco Ferrera Román, hijo de Juan y de María, nació el 16-10-71 en Sevilla, (España), con nacionalidad española, con D.N.I. nº 75.408.000 con paradero en Picaso número 100, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive S/N, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Diligencias Previas nº PA 168/97-R, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la ciudad de Ceuta a 11 de marzo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
808.- El Magistrado Juez- D. José Silva Pacheco.
Hago Saber: que en este Juzgado se sigue el Rollo 122/98-P dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra Derecho de los Trabajadores entre otros particulares se ha acordado:
Citar
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Mohamed Afssi, D. Mustafa Derdabi, D. Mohamed Derdabi y D. Said Benaisa objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 14 de abril-99 a las 10,20 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 8 de marzo de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
809.- En los autos de Juicio de Cognición número 215/98, que se siguen en este Juzgado a instancias de D. Luis Astorga Sánchez contra D. José Antonio Domínguez Barba, se ha acordado emplazar al demandado D. José Antonio Domínguez Barba, para que en el término de nueve días comparezca en autos y si así lo verifica, se le concederá el término de tres días para contestar a la demanda por escrito y asistido de Letrado, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en rebeldía, y haciéndole saber que las copias de la demanda se encuentran en la Secretaría de este Juzgado sito en C/ Serrano Orive s/n.
Y para que sirva de emplazamiento en forma a D. José Antonio Domínguez Barba, expido el presente en Ceuta a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
810.- En los autos de Juicio de Cognición número 99/98, que se siguen en este Juzgado a instancias de D. Cándido Prieto Rojas contra D. Naoudi Mohamed, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente;
Sentencia número 28/99. Fallo: Que desestimando
la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Cándido Prieto Rojas contra
D. Naoudi Mohamed, debo absolver y absuelvo al demandado en las pretensiones deducidas de
contrato con expresa imposición al demandante de las costas causadas en esta primera
instancia.
Notifíquese esta Resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con firma de Letrado, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado D. Naoudi Mohamed expido el presente que firmo en Ceuta, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
811.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte: 1998/5324 a nombre de:
Mohamed Jalid, Hakim (45.081.645)
C/ Martínez Calvente, 16
51002-Ceuta
Lo que se publica con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 18 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Fdez. Ruiz de Villegas.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
812.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 19/98.- Juan Hermosilla Reguera: Obras de sustitución de sumideros de plástico de los viales de Grupos Miramar.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Instituto Nacional de la Salud
813.- D.ª Malika Abdeselam Al-Lal, Directora Territorial del Insalud en Ceuta, de conformidad con los arts. 12
401
Viernes 19 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.783 817
y 13 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Resuelve:
Delegar las competencias que me atribuye el art. 4 del Real Decreto 1.181/89, de 29 de septiembre (B.O.E. 3-10-89), por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, en los Directores Gerentes de Atención Especializada y Primaria con respecto al personal destinado en los Centros dependientes de los mismos.
La presente Delegación que es revocable en cualquier momento se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, indicando en las Resoluciones, que en uso de la misma se dicten, que se ejercen en virtud de la potestad delegado y la autoridad de procedencia.
En Ceuta, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
814.- En virtud de Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, de 9 de marzo de 1999, se dispone lo siguiente:
1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por Luz Ceuta, S.A., Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. y D. Carlos García Selva.
2º.- Acordar la rectificación del proyecto de reparcelación para el desarrollo del APD-PERI "Serrano Orive", inicialmente presentado, conforme a la propuesta que, a instancia de dicha Consejería, ha redactado el Arquitecto D. Luciano Luis Alcalá Velasco.
3º.- Aprobar la repetición del trámite de audiencia a todos los interesados durante el plazo de un mes.
Lo que se notifica a los propietarios afectados que a continuación se relacionan:
Finca Propietarios
Finca 5023 Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.
Finca 285 Francisco Camacho Dietta
José Camacho Dietta
Finca 4680 Juan García Matres
Juan Enrique García Barba
Finca 718 Enrique García Matres
M.ª de Africa García Matres
Juan García Matres
Juan Enrique García Barba
Finca 438 José Ortea Díaz
Antonio Saiz Mencía
Inmoviliaria Incrasa
Finca 600 Antonio Schiaffino Muñoz
Miguel Schiaffino Muñoz
Luis Schiaffino Muñoz
Encarnación Schiaffino Muñoz
M.ª Teresa Schiaffino Muñoz
M.ª Solange Schiaffino García Conde
Germán Schiaffino García Conde
Margarita Ana Schiaffino García Conde
M.ª Guiomar Schiaffino García Conde
José Emilio Schiaffino García Conde
Finca 465 Antonio Martínez Schiaffino
Finca 2548 Inversiones Benasayag, S.A.
Finca 981 Juan Raggio Montero
M.ª Dolores Raggio Montero
M.ª Africa Raggio Claudio
M.ª Luisa Raggio Claudio
Mª Africa Claudio Raggio
José Luis Claudio Raggio
Juan Ignacio Claudio Raggio
Juan José Raggio Cachinero
Africa Raggio Váquez
Magdalena Raggio Vázquez
Pilar Moliné Raggio
M.ª Luisa García Vilches
M.ª Dolores Rodríguez Escobar
Edmundo Rodríguez Escobar
Narciso Rodríguez Escobar
J. Antonio Escobar Raggio
José Escobar Raggio
Africa Escobar Raggio
Marcelo Escobar Raggio
Finca 1249 Celedonio Mencías Balbás
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.3 del RGU.- GERENTE.- Fdo.: Antonio Díaz Sanz.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
815.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071 - Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1998/5535 a nombre de:
Abselam Haddu, Abdelnebi (45.092.553)
Poblado Regulares, blq. 9
51002-CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 18 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Fdez. Ruiz de Villegas.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
817.- Resolución de 2-3-99 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regulan las subvenciones para la adquisición de libros durante la "Semana del Libro."
Al objeto de desarrollar una política de fomento cultural en los ciudadanos, se
considera conveniente contri
402
817 B. O. C. CE. - 3.783 Viernes 19 de marzo de 1999
buir económicamente en la adquisición de libros que se lleve a cabo durante la Semana
del Libro a celebrar entre los días 19 y 24 del próximo mes de abril.
La colaboración en este área resulta necesaria a una adecuada política de actuación en materia de Cultura, encaminada a desarrollar, entre otras, actividades de este tipo con la finalidad de fomentar la cultura potenciando la adquisición de libros, en un período que coincide con la celebración mundial del Día del Libro y de la Propiedad Intelectual el 23 de abril.
La finalidad perseguida se encuadra dentro de la función de promover iniciativas y desarrollar actividades culturales, conforme a lo establecido en el art. 21-15 de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Todo lo expuesto justifica que la inversión en este campo sea considerada de interés público. En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 13 de enero de 1997, ha resuelto:
Convocar subvenciones para la adquisición de libros de acuerdo con las normas que se contienen en el anexo a esta Resolución.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA.- Fdo.: Juan Jesús Barroso Calderón.
ANEXO
NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
PARA LA ADQUISICION DE LIBROS
PRIMERA.- Es objeto de la presente convocatoria el fomento de la lectura mediante subvenciones a los ciudadanos para la adquisición de libros.
SEGUNDA.- Será subvencionada la compra de los libros adquiridos en librerías locales entre los días 19 y 24 inclusive del mes de abril de 1999.
TERCERA.- La subvención será del 50% del importe del libro con un límite máximo de 5.000 Ptas.. ( cinco mil pesetas) por persona, no pudiéndose fraccionar el precio de un libro entre varias personas y haciéndose efectiva en un pago único.
CUARTA.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente con un límite de 2.500.000 Ptas.. ( DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS), quedando sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 1999.
QUINTA.- La subvención se hará efectiva en la Consejería de Educación y Cultura, sita en la 2ª planta del Palacio Autonómico, entre los días 19 y 26 de abril, de 9,00 a 14,00 horas.
SEXTA.- Para hacer efectiva la subvención será necesaria:
- La presentación del libro adquirido, sobre el que se estampará un sello indicativo de que su compra ha sido subvencionada por la Consejería de Educación y Cultura.
- La Factura formalizada.
- D.N.I. de la persona que ha comprado el libro.
SEPTIMA.- La subvención va dirigida al fomento de la lectura, quedando excluida la adquisición de cualquier otro material que no sean libros, tales como videos, CDs, etc.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
818.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 5/99.- Rafael Martín Vicens: Suministro de material eléctrico con destino al alumbrado público de la Ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 15 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
819.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha dos de Marzo de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Dª. Bárbara Guil Gil solicita licencia para realizar obras en C/ Pedro de Meneses nº 5-Bajo.
Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 22-2-99 (nº 434) que la interesada deberá aportar proyecto técnico visado de acondicionamiento, reforma e instalaciones, realizado por técnico facultativo, conteniendo memoria, planos, medición y valoración, así como Estudio Básico de Seguridad y Salud Laboral.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos preceptivos, se requerirá al interesado para que en 10 días lo subsane.
* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a Dª. Bárbara Guil Gil para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que figura en los antecedentes de este Decreto.
2º) Se apercibe a Dª. Bárbara Guil Gil que de no cumplimentar el punto anterior se archivará su petición sin más trámite.-"
Atendido que ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Bárbara Guil Gil, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución en virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Ceuta, 15 de Marzo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
403
Viernes 19 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.783 822
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
820.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Deshaucio al número
235/98 a instancias de D. José María Albert De las Heras, representado por la
Procuradora D.ª Susana Román Bernet, contra D. Juan Alvarado Benítez,
en situación de rebeldía procesal, en ignorado paradero, y en el que se ha acordado a
requerir por edictos al demandado para que en el término de ocho días desaloje la
vivienda litigiosa sita en Transversal a Calle Soldado Valle Almazán s/n bajo, de Ceuta,
dejándole libre y expedita y a disposición del actor, apercibiéndole que caso de no
verificarlo será lanzado sin consideración y a su costa, dejando los bienes en la vía
pública, o trabados en embargo si así lo interesara la actora.
Y para que sirva de requerimiento en legal forma al demandado D. Juan Alvarado Benítez quien se haya en ignorado paradero y en situación de rebeldía procesal, expido el presente en la Ciudad de Ceuta y a once de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
821.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación (Aprobado por R.D. 1684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:
De conformidad a lo establecido en el art. 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.
N.I.F. Deudor Objeto Deuda C. Devolución Imp. Compensado
45.216.026G Guerrero García, Juan I.R.P.F. Renta 77.567
45.012.861K Ortega Ferrer, Encarnación Reint. Percepción Renta 24.264
45.063.164T San Vicente Márquez, J. Manuel N.At. Req.Dec.Jus Renta 27.500
45.067.121R Villar García, Asunción Fuera P. Estable Renta 8.250
45.061.708Q Zaragosí Mariscal, J. Manuel S. Tráfico-S. Tribut. Renta 57.156
45.061.708Q Zaragosí Mariscal, J. Manuel S. Tributarias Renta 47.508
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación:
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/ Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 4 de marzo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
822.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han
404
822 B. O. C. CE. - 3.783 Viernes 19 de marzo de 1999
podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el sueldo, en la cantidad que se indica, resultado de aplicar la escala que establece el artículo 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
N.I.F. Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Importe Ent. Pagadora
45.085.282S Ahmed Chaib, Mohamed S. Tráfico 18-06-98 99.821 Cons. Jomasa, S.L.
45.072.747S Carrión Cruz, Mariano M.L 1/92 A.23E 13-05-97 56.068 C. Lunimoca, S.L.
40.553.942C González Barquero, M. Jesús I.R.P.F. 15-01-94 16.289 INSS Barcelona
22.694.318B Morillas Cantero, José Gregorio S. Tráfico 20-05-98 14.848 R.Nac.España
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/ Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 4 de marzo de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ANUNCIOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
823.- Resolución de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se anuncia concurso para la adjudicación y explotación de bar/restaurante.
Objeto.- Adjudicar mediante concurso la explotación del bar/restaurante existente en el nuevo Puerto Pesquero, propiedad de la Autoridad Portuaria.
Plazo por el que se concede la explotación. Básico de cinco (5) años con posibilidad de prórroga.
Exposición del expediente.- Estará de manifiesto en la Secretaría General de la Autoridad Portuaria, sita en el muelle de España. En ella se podrá obtener el Pliego de Bases regulador del concurso.
Garantía provisional.- Será de 100.000 Ptas. y se constituirá en la forma prevista en el citado Pliego.
Proposición económica y documentación a aportar. Consta detallada en el Pliego de Bases, anexos 1, 2 y 3.
Plazo y lugar para la prestación de proposiciones/documentación y día, hora y lugar de reunión de la Mesa de Contratación. Se admitirán proposiciones en la Secretaría General de la Autoridad Portuaria durante el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, hasta las doce horas del último día del plazo citado. De finalizar éste en sábado, se prorrogará hasta la misma hora del siguiente día hábil. El día de la publicación no entra en el cómputo.
Las proposiciones/documentación serán entregadas en mano en el Departamento citado.
El acto de la apertura de sobres se iniciará a las doce horas del cuarto día hábil siguiente al del cumplimiento del plazo señalado para la prestación. Si dicho día coincide con un sábado, el acto se verificará a la misma hora del siguiente día hábil.
Vigencia de las ofertas.- Los concursantes están obligados a mantener sus respectivas ofertas hasta el momento de la adjudicación o el de la declaración de concurso desierto, en su caso.
Gastos.- Serán de cuenta del adjudicatario los de inserción de anuncios y, en general, cuantos traigan causa de la celebración del concurso.
Ceuta, 12 de marzo de 1999.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
824.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el 10/03/99, acordó aprobar definitivamente la "Ordenanza Reguladora de la Venta Fuera de Establecimiento Comercial Permanente" y publicar en el BOCCE el texto integro de dicha Ordenanza, quedando su eficacia diferida al transcurso de 15 días desde la referida publicación.
El texto de la citada Ordenanza figura como anexo a este Anuncio.
Ceuta, a 17 de marzo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
CAPITULO I
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA FUERA
DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
PERMANENTE
DISPOSICIONES GENERALES
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Viernes 19 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.783 824
ARTICULO 1º.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones y términos generales que deben cumplirse para el ejercicio de la venta que se realice fuera de establecimientos comerciales permanentes, en solares, espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en el término municipal de Ceuta.
ARTICULO 2º.- EXCLUSION.
Queda excluida de la aplicación de la presente Ordenanza la venta realizada con ocasión de la Feria en las Fiestas Patronales, actividades deportivas y análogas, que se regirán por sus normas específicas.
ARTICULO 3º.- PROHIBICIONES.
No podrán concederse autorizaciones, en ninguna de las modalidades previstas en esta Ordenanza, para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora específica lo prohíba.
Con carácter general queda prohibida la venta de productos alimenticios. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar la venta de dichos productos cuando se considere conveniente para los intereses generales y lo permita la normativa sanitaria vigente.
ARTICULO 4º.- CLASIFICACIONES DE ACTIVIDADES DE VENTA.
Las actividades de venta que se realicen fuera de establecimientos comerciales permanentes se clasifican a los efectos de esta Ordenanza en los siguientes grupos, según los espacios exteriores en que se desarrollen:
A) Actividades que se efectúan en solares o zonas que no tienen el carácter de bienes de dominio público municipal.
B) Actividades que suponen un aprovechamiento especial de la vía pública. Son las que se desarrollan mediante puestos fijos, con o sin instalaciones, desmontables o no, cuya ocupación no tiene carácter indefinido.
Este grupo comprende:
- Los mercadillos dedicados a actividades específicas, tales como filatelia, numismática, artículos artesanales, objetos artísticos o antiguos, etc.
- Puestos callejeros, que únicamente podrán instalarse con ocasión de determinadas festividades de índole tradicional para la Ciudad, tales como Navidad, Reyes, Difuntos, Todos los Santos.
C) Actividades que suponen aprovechamiento privativo de la vía pública, mediante instalaciones fijas y permanentes, en el sentido de que no hay que retirarlos diariamente, comprendiendo en este grupo los quioscos para venta de caramelos y similares, ventas de bebidas refrescantes y puestos instalados para determinadas actividades de temporada, tales como venta de helados, castañas, etc.
ARTICULO 5º.- REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DE VENTA.
1.- El ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
- Haber causado alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.
El titular de la licencia dispone de 10 días para acreditar los dos requisitos anteriores.
2.- La actividad de venta habrá de ejercitarse perso
nalmente por el titular del permiso correspondiente. Las autorizaciones serán
intransferibles y sus titulares serán exclusivamente personas físicas, y en ningún caso
tendrá duración superior a un año.
Las autorizaciones concedidas a extranjeros quedarán nulas y sin efecto cuando a éstos les sean revocados sus permisos de residencia y trabajo.
3.- Las autorizaciones pueden ser revocadas cuando se cometan infracciones muy graves o así lo aconsejen razones de interés general, sin que ello de origen a indemnización o compensación a los interesados.
4.- Al final de cada jornada comercial, los autorizados deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos emplazamientos y las zonas adyacentes.
Los puestos o instalaciones de venta deberán reunir las máximas garantías de higiene.
ARTICULO 6º.- EMPLAZAMIENTOS.
Los emplazamientos de los puestos de venta, el número de los permitidos en cada emplazamiento, el plazo de ocupación, y el calendario y horario de actividades a realizar serán determinados por Resolución de la Presidencia-Alcaldía.
Se establecen expresamente como lugares prohibidos los pasos de peatones y vados, las paradas de servicios públicos, los accesos a locales comerciales y sus escaparates, así como los accesos a todo tipo de edificios o locales tanto de uso público como privado.
CAPITULO II
ACTIVIDADES EN SOLARES O ZONAS QUE NO
TIENEN EL CARACTER DE BIENES DE
DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 7º.- REQUISITOS.
Las actividades de venta en solares o zonas que no tienen el carácter de bienes de dominio público, sólo podrán ejercitarse mediante licencia municipal.
Los interesados, una vez que la Ciudad haya determinado los emplazamientos, habrán de solicitar la autorización por escrito haciendo constar:
- Nombre, apellidos, domicilio y número del D.N.I. o del Pasaporte del interesado.
- Indicación del emplazamiento en que se pretende realizar la actividad.
- Tiempo por el que solicita la autorización, dentro de los máximos fijados en cada caso.
- Tipo de instalación en la que pretenda llevarse a cabo la actividad de venta.
- Metros cuadrados de ocupación que se solicitan.
A la solicitud deberán acompañarse:
A) Fotocopia D.N.I. o pasaporte.
B) Compromiso de que la persona que vaya a ejercer la actividad sea el titular de la autorización y que actuará por cuenta propia.
C) Declaración expresa de que el solicitante manifiesta conocer las normas a que debe ajustarse su actividad y su compromiso a observarlas.
D) En el caso de venta de productos alimenticios autorizados, fotocopia del carnet de Manipulador.
E) Documentación acreditativa de las circunstancias socio-económicas que, en su caso, puedan determinar preferencia en la concesión.
F) Para el caso de extranjeros, fotocopia de los permisos de residencia y trabajo, por tiempo de duración igual, al menos, al de la autorización.
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G) Autorización expresa del propietario del solar.
ARTICULO 8º.- PROCEDIMIENTO.
Las solicitudes formuladas conforme queda detallado en el artículo anterior se entregarán en el Registro General de la Ciudad, debiéndose instruir el correspondiente expediente que terminará con resolución del Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde.
El otorgamiento de las autorizaciones tendrá carácter discrecional.
ARTICULO 9º.- INSTALACIONES.
Con carácter general, las actividades de venta se autorizarán en puestos o instalaciones desmontables, que habrán de acomodarse al modelo aprobado por los Servicios Técnicos Municipales, o, al menos, contar con el informe favorable de éstos.
CAPITULO III
ACTIVIDADES DE VENTA EN LA VÍA PUBLICA
ARTICULO 10.- VENTA EN MERCADILLOS.
La Ciudad de Ceuta podrá acordar, cuando lo considere conveniente, la creación de mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, oída la Cámara oficial de Comercio, Asociaciones de Consumidores y usuarios y Asociaciones empresariales del Sector de Comercio, acerca de la necesidad de los mismos.
En el acuerdo de creación se determinará el nº de puestos permitidos, los días de celebración que no podrá exceder de uno por semana, en horario matinal, y siempre en días laborales, así como los emplazamientos.
Los vendedores deberán cumplir con el ejercicio de su actividad la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, así como responder de los artículos o productos que venden.
La adjudicación de puestos se efectuará mediante resolución de la Presidencia-Alcaldía.
El emplazamiento elegido para la ubicación de un mercadillo deberá contar con una dotación de infraestructura y equipamiento que garantice instalaciones ajustadas a las normas sobre sanidad, higiene y respecto al medio urbano y vecinal donde se instale.
ARTICULO 11.- PUESTOS CALLEJEROS.
Con motivo de festividades de índole tradicional para la Ciudad, tales como Reyes, Carnaval, Todos los Santos, Difuntos y Navidad, podrán autorizarse actividades de venta en la vía pública, debiendo reunir los autorizados los requisitos señalados en el artículo 7 de esta Ordenanza, sujetándose la actividad a los condicionamientos que se establecen en el Capítulo II.
Sólo podrá autorizarse la venta a que se refiere este artículo en los emplazamientos señalados por Resolución de la Presidencia-Alcaldía.
Las instalaciones habrán de contar con los elementos idóneos para el ejercicio de la actividad de que se trate, y en todo caso habrán de ser acordes con el medio urbano en que se ubiquen.
Para el ejercicio de las actividades a que se refiere este artículo deberán contar los interesados con las autorizaciones administrativas de los órganos competentes y deberán cumplir con la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de Mercado.
CAPITULO IV
ACTIVIDADES QUE SUPONEN APROVECHAMIENTO
PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA MEDIANTE
INSTALACION FIJA Y PERMANENTE
ARTICULO 12.- PROCEDIMIENTO.
Las actividades comprendidas en este grupo (venta de caramelos y otros artículos de confitería similares, productos secos, y alimentos envasados o elaborados por industrias autorizadas, que no necesiten de manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico, venta de productos de temporada como helados, castañas, etc), y las ocupaciones de dominio público inherentes serán autorizadas mediante licitación, determinándose en el correspondiente pliego los requisitos y condiciones de utilización, así como los emplazamientos y demás determinaciones necesarias.
ARTICULO 13.- INSTALACIONES.
La venta se realizará en instalaciones cuyo diseño y materiales habrán de ajustarse al modelo creado por los servicios técnicos municipales, o contar, al menos, con informe favorable de dichos servicios.
El titular del permiso estará obligado a adquirir e instalar el puesto o quiosco por su cuenta y a mantenerlo posteriormente con el debido estado de decoro.
No se permite ocupar el suelo de la vía pública con publicación alguna ni colocar en torno o en las proximidades al puesto o quiosco armazones, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga deterioro del medio urbano.
Adosada al puesto o quiosco, o en su radio de 10 metros, se instalará una papelera siendo su instalación y conservación de cuenta y cargo del titular.
CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 14.- INFRACCIONES.
1) El incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones reguladoras de la materia, o de las condiciones señaladas en la licencia, dará lugar al correspondiente expediente sancionador.
2) A estos efectos las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:
A) Son faltas leves:
a- La falta de ornato y limpieza en el puesto o quiosco y su entorno.
b- El incumplimiento del horario asignado.
c- El deterioro leve en los elementos del mobiliario y elementos ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia o concesión.
d- Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente y no exhibirla a la Autoridad que lo solicitara.
e- Uso de altavoces sin autorización para ello.
B) Son faltas graves:
a- La reiteración de faltas leves.
b- La venta de productos distintos de los autorizados.
c- La instalación del puesto en lugar no autorizado.
d- La ocupación de superficie mayor de la autoriza
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ción.
e- Falta de báscula o falta de contraste en los instrumentos de pesar y medir.
f- Falta de envoltura en los artículos vendidos, o que se efectúe con papel usado o antirreglamentario.
g- Falta de la lista, o rótulos de precios, o defectos en la confección o exhibición de los mismos.
h- No acreditar, mediante boleto o autorización correspondiente, la procedencia de la mercancía.
i- Negativa a la venta de los artículos expuestos al público.
j- Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, puestos y utillaje.
k- Colocación de envases o cualquier clase de bultos o saliente fuera del perímetro del puesto.
C) Son faltas muy graves:
a- La reiteración de faltas graves.
b- La desobediencia reiterada a Autoridades Municipales.
c- El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
d- El desacato o desconsideración grave de los vendedores a los Agentes de la Autoridad.
e- La venta de artículos en deficientes condiciones.
f- La instalación de puestos sin autorización.
g- La venta de productos alimenticios no autorizados.
h- El incumplimiento del horario de la música y la emisión de ruidos por encima de límites tolerados.
i- No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia, concesión o cuando así fuera ordenado por la autorización municipal.
j- Instalar elementos de mobiliario no autorizados.
k- Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la licencia.
ARTICULO 15.- SANCIONES.
Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
1) Por faltas leves, multas de 250 a 2.500 ptas.
2) Por faltas graves:
a) Multas de 2.501 a 15.000 Ptas.
b) Prohibición de ejercer la actividad de dos a cinco días.
3) Por faltas muy graves:
a) Multa de 15.501 a 25.000 Ptas.
b) Revocación de la autorización, pudiendo llegar a decomisarse la mercancía en los casos de género en mal estado, venta de productos alimenticios no autorizados o de instalación sin autorización.
c) Cuando la autorización sea revocada como consecuencia de infracciones muy graves, su titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad para lo que tuviera autorización en el plazo de 2 años.
En la aplicación de las sanciones que se establecen en este artículo se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.
ARTICULO 16.- COMPETENCIAS.
Será competente para sancionar el Presidente de la Ciudad Autónoma.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Ordenanza queda dero
gada la Ordenanza reguladora de la venta en la vía pública y espacios abiertos aprobada
por el Pleno Municipal el 05/07/93, y la de ocupación de bienes de dominio público
municipal mediante quioscos y terrazas en la vía pública aprobada en igual sesión
plenaria, en todo aquello que contradiga el presente Reglamento.
825.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el 10/03/99, acordó aprobar definitivamente la "Ordenanza Reguladora de Kioscos y Terrazas de Veladores" y publicar en el BOCCE el texto integro de dicha Ordenanza, quedando su eficacia diferida al transcurso de 15 días desde la referida publicación.
El texto de la citada Ordenanza figura como anexo a este Anuncio.
Ceuta, a 17 de marzo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
CAPITULO I
ORDENANZA REGULADORA DE KIOSCOS
Y TERRAZAS DE VELADORES
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal o de uso público, mediante su ocupación temporal o permanente con kioscos, mesas, veladores o instalaciones análogas que constituyan actividad de venta o de hostelería.
Queda excluida de la aplicación de esta Ordenanza las ocupaciones del dominio público con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas o análogas.
ARTICULO 2º.- CLASES DE APROVECHAMIENTOS.
Los aprovechamientos objeto de la presente Ordenanza podrán efectuarse en alguna de las siguientes modalidades:
1) Ocupación mediante kioscos permanentes dedicados a venta de golosinas, periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
2) Ocupación mediante terraza aneja a establecimiento hostelero ubicado en inmueble.
3) Ocupación mediante kiosco permanente dedicado a actividad de hostelería con o sin terraza.
ARTICULO 3º.- CONCEPTO.
a) Se entenderá por ocupación de terrenos del dominio público municipal con kioscos permanentes dedicado a venta de golosinas, periódicos, revistas y publicaciones periódicas, la que se realiza con instalaciones constituidas por elementos arquitectónicos de carácter permanente destinados a aquella actividad.
b) Se entenderá por ocupación de terrenos del dominio público municipal con terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble, la colocación en aquéllos de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra de servicio distinto de la del propio establecimiento.
c) Se entenderá por ocupación mediante kiosco permanente o de temporada dedicado a
actividad de hostelería, la
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que se realiza con instalaciones constituidas por elementos arquitectónicos de carácter
desmontable, o, permanente, dedicado a dicha actividad.
ARTICULO 4º.- FORMAS DE OTORGAMIENTO.
La ocupación de terrenos del dominio público municipal definidas en los apartados a) y c) del artículo anterior se sujetará a previa concesión administrativa.
La ocupación de terrenos del dominio público municipal o de uso público definidas en el apartado b) del artículo anterior se sujetará a licencia administrativa.
ARTICULO 5º.- REQUISITOS GENERALES.
1.- Las instalaciones a que se refieren la presente Ordenanza habrán de ajustarse al modelo aprobado por los Servicios Técnicos Municipales, o, merecer la aprobación del órgano competente previo informe favorable de dichos Servicios Técnicos.
2.- Todos los elementos que forman parte del mobiliario a instalar sobre el dominio público, precisarán el informe favorable de los servicios técnicos municipales.
3.- Todas las instalaciones objeto de la presente Ordenanza deberán cumplir, además los requisitos siguientes:
a) La ocupación de la acera no podrá ser nunca superior a 1/3 de su anchura libre.
b) Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:
- Las entradas a galerías visitables.
- Las bocas de riego.
- Los hidrantes.
- Los registros de alcantarillado.
- Las salidas de emergencia.
- Las paradas de transporte público regularmente establecidos.
- Los aparatos de registro y control de tráfico.
- Los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.
c) No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso de vehículos.
d) No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de dominio público municipal que no cumplan los requisitos señalados en el apartado 2 de este artículo. Si así se hiciera, este hecho dará lugar a la revocación de la licencia o concesión.
e) Adosada a los kioscos o en un radio de 10 mts., se instalará una papelera.
ARTICULO 6º.- EFECTOS.
Todas las licencias y concesiones se otorgarán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y el ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.
La licencia o concesión no podrá ser transferida en modo alguno.
Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento mediante resolución motivada, podrá revocar la licencia concedida sin derecho a indemnización y rescatar la concesión.
ARTICULO 7º.- OBLIGACIONES.
1) Será de cuenta del titular de la licencia o concesión la instalación de los elementos y la realización a su costa de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad de que se trate con sujeción al modelo aprobado.
En el supuesto contemplado en el artº. 2º.3 de esta Ordenanza, la Ciudad Autónoma podrá construir el kiosco de carácter permanente, en cuyo caso las obras de mantenimiento y conservación corresponderán al concesionario, haciéndose constar así en el pliego de condiciones.
2) Los titulares de la licencia o concesión deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores, ni fuera de la instalación fija de los kioscos, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.
3) Los contratos de los servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad serán de cuenta del titular de la licencia o concesión y deberán celebrarse con las compañías suministradoras de servicio.
4) Deberán figurar en lugar visible, enmarcados y con la debida claridad las listas de precios así como el título habilitante para la actividad.
CAPITULO II
KIOSCOS PERMANENTES DEDICADOS A VENTA DE GOLOSINAS Y PERIODICOS Y REVISTAS
ARTICULO 8º.- PROCEDIMIENTO.
1.- El procedimiento para la adjudicación de kioscos de carácter permanente será el señalado con carácter general en las disposiciones legales aplicables a las concesiones, con las especificaciones contenidas en la presente Ordenanza.
2.- Será competente para otorgar la concesión de instalación de kioscos de carácter permanente, el Presidente de la Ciudad por su condición de Alcalde, en los casos que permite a sensu contrario el art. 50.15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
ARTICULO 9º.- CONDICIONES TECNICAS Y DE INSTALACION.
Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de condiciones, que deberán estar adaptados a las especificaciones contenidas en esta Ordenanza.
ARTICULO 10º.- DURACION MAXIMA.
El periodo máximo por el que podrá otorgarse la concesión será de 10 años.
ARTICULO 11º.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACION.
Tendrán preferencia en la adjudicación aquellas personas en quienes se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Minusválidos capacitados, según certificado médico, para el ejercicio de esta actividad.
b) Personas en quienes concurran especiales circunstancias de necesidad, debidamente acreditadas, mediante informe de los servicios sociales del Ayuntamiento.
En caso de fallecimiento o jubilación reglamentaria del titular, el cónyuge, los
descendientes en primer grado o ascendientes, y por este orden, podrán subrogarse en la
posi
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ción de dicho titular siempre que reúnan alguna de las condiciones a que se hace
referencia en los apartados anteriores. Sólo se permitirá una subrogación.
ARTICULO 12º.- PROHIBICION.
No se permite ocupar el suelo de la vía pública con publicación alguna ni colocar en torno o en las proximidades al kiosco armazones, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga deterioro del medio urbano.
CAPITULO III
TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS
HOTELEROS UBICADOS EN INMUEBLES
ARTICULO 13º.- CAPACIDAD PARA SOLICITAR LA LICENCIA.
Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de licencias vigentes de los establecimientos a que se refiere este capítulo siempre que la actividad se desarrolle de acuerdo con las normas urbanísticas sectoriales que regulen la misma.
ARTICULO 14º.- PROCEDIMIENTO.
1) Las licencias en virtud de las cuales se autoriza la actividad hostelera en terrazas anejas a establecimiento, serán concedidas por el Presidente de la Ciudad en su condición de Alcalde, previa solicitud del interesado, e informe favorable de los servicios técnicos municipales.
En la solicitud se hará constar:
a) Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. o pasaporte.
b) Los elementos de mobiliario urbano que se pretende instalar en las terrazas, así como la publicidad que soporten los mismos.
A la solicitud acompañarán:
a) Licencia de actividad y funcionamiento del establecimiento.
b) Plano a escala de los elementos del mobiliario urbano, así como su clase y naturaleza, número, dimensiones y colocación de éstos.
2) La licencia irá acompañada de un plano debidamente sellado, en el que conste la superficie de ocupación autorizada, el número de veladores, sombrillas, sillas y toldos, así como su ubicación dentro de aquélla.
En lugar visible deberá figurar el citado plano, que podrá ser requerido por las Autoridades.
ARTICULO 15º.- DURACION.
1) Las licencias de terrazas en la vía pública se otorgarán para una temporada y se entenderán tácitamente prorrogadas en las temporadas siguientes a la de su concesión, si ninguna de las partes, Administración y administrado, comunica por escrito a la otra, antes del 1 de Marzo, su voluntad contraria a la prórroga.
2) No obstante lo anterior, cualquiera que sea el periodo de vigencia de la licencia (temporada de inicio, o, prórrogas), la introducción de cualquier elemento del mobiliario distinto de los autorizados en aquella, requerirá resolución favorable, del órgano competente, previo informe de los servicios técnicos municipales en tal sentido.
ARTICULO 16º.- TEMPORADA Y HORARIO.
Los veladores de terrazas únicamente podrán instalarse en el período comprendido entre el 1 de Mayo al 30 de Septiembre de cada año.
El horario de la actividad será el establecido reglamentariamente para el servicio hostelero.
ARTICULO 17º.- PRODUCTOS CONSUMIBLES.
La licencia para instalar en terrenos de dominio público municipal terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros de carácter permanente dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que pueden serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.
ARTICULO 18º.- LIMPIEZA DIARIA.
Los titulares de las licencias tienen la obligación de retirar y agrupar, al término de cada jornada, los elementos del mobiliario instalado, y realizar todas las tareas de limpieza necesarias, tanto de dichos elementos, como de la vía pública afectada por sus instalaciones.
ARTICULO 19º.- TERMINACION DEL PLAZO DE OCUPACION.
Finalizado el plazo de duración de la licencia, el titular deberá dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados, dentro de los 3 días siguientes.
En caso de incumplimiento, podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
ARTICULO 20º.- PROHIBICIONES.
1.- Queda absolutamente prohibido instalar en las terrazas máquinas recreativas o de azar, o cualquier otro aparato de características análogas.
2.- No se concederán autorizaciones cuando el establecimiento y la terraza de veladores estén separados por calzada de rodaje de vehículos.
3.- Queda prohibido la utilización de cualquier clase de aparatos de reproducción de sonido en terrazas que se encuentran a menos de 100 mts. del hospital.
La utilización de estos aparatos, en el resto de los supuestos sólo podrá autorizarse entre las 20 y 24 horas, respetándose, en todo caso, los niveles de perturbación por ruidos establecidos en la Ordenanza Municipal sobre emisión de Ruidos, Vibraciones y otras fuentes de energía.
4.- Queda prohibido cocinar o preparar alimentos en la zona de vía pública ocupada por la terraza. Estos deben ser cocinados y preparados en el establecimiento hostelero al que queda adscrita la terraza.
CAPITULO IV
KIOSCOS DEDICADOS A ACTIVIDAD DE HOSTELERIA CON O SIN TERRAZA
ARTICULO 21º.- PROCEDIMIENTO.
1) El procedimiento para la adjudicación de kioscos de carácter permanente será el señalado con carácter general en las disposiciones legales aplicables a las concesiones, con las especificaciones contenidas en la presente Ordenanza.
2) Será competente para otorgar la concesión de la instalación en terrenos de dominio público municipal, el Presidente de la Ciudad por su condición de Alcalde, en los casos que permite a sensu contrario el artº. 50.15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
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ARTICULO 22º.- CONDICIONES TECNICAS Y DE INSTALACION.
Las condiciones técnicas de instalación y/o funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de condiciones, que deberán estar adaptados a las especificaciones contenidas en esta Ordenanza.
ARTICULO 23º.- DURACION.
El periodo máximo por el que se podrá otorgar la concesión será de 10 años.
ARTICULO 24º.- PRODUCTOS CONSUMIBLES.
Los establecimientos regulados en este Capítulo podrán expender bebidas refrescantes y alcohólicas que cumplan las condiciones de calidad y pureza exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad correspondientes.
Sólo podrán expenderse, en calidad de aperitivos, alimentos elaborados por industrias autorizadas que no necesiten de manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico.
No obstante lo anterior, se permitirán que se expendan determinados alimentos manipulados en la propia instalación, cuando la misma cumpla las condiciones técnico-sanitaria que se dispongan en la reglamentación específica del sector, contando previamente con la autorización sanitaria pertinente.
ARTICULO 25º.- KIOSCOS CON TERRAZAS.
Los kioscos y su correspondiente terraza de veladores, deberán formar un todo uniforme, sin que pueda existir separación entre el kiosco propiamente dicho y la terraza de veladores y sin que la superficie total ocupada pueda exceder, en ningún caso, de 150 m2.
Serán de aplicación a las terrazas de kioscos las limitaciones señaladas en los artículos 16, 18, 19 y 20 de esta misma Ordenanza.
CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 26º.- INFRACCIONES.
1) El incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones reguladoras de la materia, o de las condiciones señaladas en la licencia, dará lugar al correspondiente expediente sancionador.
2) A estos efectos las faltas se clasifican en: Leves, Graves y Muy Graves.
A) Son faltas leves:
a- La falta de ornato y limpieza en el kiosco, terraza, o en su entorno.
b- El incumplimiento del horario asignado.
c- El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia o concesión.
B) Son faltas graves:
a- La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
b- La ocupación de mayor superficie de la autorizada en un 10 %.
c- La falta de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos, así como la falta del plano de ocupación autorizada.
d- La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
e- La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento, en el supuesto de que así lo hiciera, aparte de las sanciones que le corresponde, los elementos situados fuera del recinto del establecimiento serán retirados por los servicios municipales sin previo aviso y a coste del titular de la licencia o concesión.
f- La consumición de productos fuera del recinto del establecimiento en que fueran expedidos.
g- El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia o concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
h- La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
i- El incumplimiento del horario de cierre en una hora.
j- La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptiva a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.
C) Son faltas muy graves:
a- La reiteración de tres faltas graves.
b- La desobediencia a los legítimos requerimientos de las autoridades.
c- La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave.
d- El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
e- La venta de artículos en deficientes condiciones.
f- La venta de productos alimenticios no autorizados.
g- El incumplimiento del horario de la música como así mismo la emisión de ruidos por encima de los límites tolerados cuando no constituya falta grave.
h- No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia, concesión o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.
i- Instalar elementos del mobiliario no autorizados.
j- Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la licencia.
k- Incumplir el horario de cierre, cuando no constituya falta grave.
l- Cocinar o preparar alimentos en la zona de vía pública ocupada por terrazas.
ARTICULO 27º.- SANCIONES.
Las faltas leves se sancionarán con multa de 5.000 ptas. a 10.000 ptas.
Las faltas graves, con multa de 10.001 a 15.000 Ptas.
Finalmente las muy graves, con multa de 15.001 Ptas. a 25.000 ptas., pudiendo ser revocada la licencia o concesión. El adjudicatario sancionado por falta muy grave quedará inhabilitado para concurrir a licitaciones para la adjudicación de kioscos de temporada o permanentes a que se refiera esta Ordenanza.
ARTICULO 28º.- APLICACION DE LAS SANCIONES.
En la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo anterior, se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.
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Viernes 19 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.783 829
ARTICULO 29º.- COMPETENCIA.
Será competente para sancionar el Presidente de la Ciudad Autónoma.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza reguladora de la ocupación de bienes de dominio público municipal mediante kioscos y terrazas en la vía pública aprobada por el pleno municipal el 03-07-93.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
826.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente con fecha 2 de marzo de 1999 comunica que:
"En relación con la existencia de una tapa de una alcantarilla rota en el Polígono Avda. de Africa a la altura del nº 36, pongo en su conocimiento que los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 18-1-99 (nº 107) que "existe una tapa de hierro de 1,30 x 1,00 m. totalmente podrida, así como que el cerco de apoyo de ladrillo está roto.
Dicha tapa de hierro corresponde a una tapa de arqueta de distribución de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. de la Ciudad".
Es por ello que se remitió escrito a dicha empresa.- Con fecha 26 de febrero la Empresa de Alumbrado presenta escrito en el que manifiesta que la citada arqueta pertenece al Servicio Telefónico."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a la Compañía Telefónica S.A., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
827.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Cafetería, en Tte. Muñoz Castellanos, (Edif. Ceuta Center, B-6), a instancia de D. José Salas Rodríguez, D.N.I. 45.068.107.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 12 de marzo de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
828.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, con fecha 15 de marzo de 1999, en Sesión Extraordinaria, acordó aprobar la Oferta de Empleo para 1999, con las plazas que a continuación se relacionan, mediante el sistema de concurso:
A) En la relación A de funcionarios:
* 2 Técnico de Administración General
* 2 Policía Local
B) En la relación B de plazas de personal laboral:
* 4 Peón de Cementerio
* 1 Licenciado en Derecho
* 1 Auxiliar de Oficinas
* 1 Aparejador
* 2 Animador Socio-Cultural.
* 1 Asistente Social
* 1 Auxiliar de Grabación
* 2 Cuidador de Guardería
* 2 Licenciado Psicología
* 2 Monitor Corte-Confección
* 2 Monitor Gimnasia
* 2 Monitor Manualidades
* 1 Monitor Teatro
* 1 Monitor Ocupacional
* 1 Agente de Empleo y Desarrollo Local
C) En la relación de personal transferido como consecuencia de los R.D. 30/1.999, 31/1.999, 32/1.999, 33/1.999 y 34/1.999:
- Como personal laboral:
* 1 Licenciado en Psicología
* 1 Licenciado en Derecho
* 1 Auxiliar Administrativo
* 5 Educador
* 3 Cuidador
* 2 Cocinero de Segunda
* 1 Ordenanza
* 1 Ayudante Cocina
* 1 Camarero Limpiador
- Como personal funcionario:
1 Licenciado en Medicina
Ceuta, a 17 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
829.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Dª. Raquel Rodríguez Cans, que D. Hamed Dris Mohamed, solicita licencia de apertura de local sito en Avda. Reyes Católicos nº 76, para ejercer la actividad de Ferretería y Venta de pinturas.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Raquel Rodríguez Cans.
Ceuta, a 15 de marzo de 1999.- Vº.Bº. EL PRESI
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829 B. O. C. CE. - 3.783 Viernes 19 de marzo de 1999
DENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
830.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Rafael Lara García, que D. Tuhami Abdeselam Mohamed, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Cafetería, sito en C/. Pedro de Meneses, n.º 5.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Rafael Lara García.
Ceuta, a 15 de marzo de 1999.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
831.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Kishin Hariramani, que D. Tuhami Abdeselam Mohamed, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Cafetería, sita en C/. Pedro de Meneses, n.º 5.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le
participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación
de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el ex
pediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes,
significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno
escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia
solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Kishin Hariramani.
Ceuta, a 15 de marzo de 1999.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
832.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D.ª Rosa Ceijas Salas, que D. Tuhami Abdeselam Mohamed, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Cafetería, sita en C/. Pedro de Meneses, n.º 5.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Rosa Ceijas Salas.
Ceuta, a 15 de marzo de 1999.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
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