BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Martes 9 de marzo de 1999 Número 3.780
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
700.- Aprobación inicial del Reglamento del salario de Garantía Social.
703.- Convocatorias de ayudas para estudios universitarios en Ceuta, curso escolar 1998-1999. (Becas).
AUTORIDADES Y PERSONAL
704.- Decreto dejando sin efecto al de fecha 23-2-1999, por asumir las competencias nuevamente su titular, el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida, Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas.
705.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.
714.- Corrección de errores del anuncio nº 667, publicado en el BOCCE 3.779 de fecha 5 de marzo de 1999.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
697.- Información pública de la solicitud de "Euroceuta Automóviles, S.L.", para la autorización de ocupación de una parcela en las explanadas de Poniente, para edificar una nave para compraventa de vehículos nuevos/seminuevos.
698.- Información pública de la solicitud de "Contratas Euroceuta, S.L.", para la autorización de ocupación de una parcela en las explanadas de Poniente, para edificar una nave para almacenamiento y comercialización al mayor y menor de materiales de construcción.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
706.- Notificación a D. Juan Manuel Zaragosí Mariscal en expediente de licencia de obras de adecuación a Sala de Bingo, sita en Avda. de Africa, 31, esquina Avda. Regulares, solicitada por D. J. Antonio Roldán Samiñán y D. Francisco Campos Ruiz, en repres. Bingo Africa S.A.
707.- Notificación a D. Mohamed Hossain Ali, en expediente de apertura sin licencia de local sito en Cría Caballar, s/n (Loma Larga), en el que ejerce la actividad de Depósito y Desguace de Vehículos.
708.- Notificación a D. Mario de Miguel Zaragoza, en expediente de licencia de apertura de local sito en Bda. Príncipe Felipe, bloque 1, bajo A, en el que ejerce la actividad de oficina de farmacia.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
712.- Notificaciones a Dª. Rosa María Maese López, que no han podido efectuarse directamente.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
701.- Corrección de errores del Sumario publicado en el BOCCE 3743 de 2 de julio de 1998.
702.- Corrección de errores del anuncio nº 2015, publicado en el BOCCE 3743 de 2 de julio de 1998.
Juzgado de Instrucción Número Dos
de San Roque
711.- Citación a D. Abdelkader Mohamed Abselam, en Juicio de Faltas 153/98.
Juzgado de Primera Instrucción
e Instrucción Número Tres de Ceuta
699.- Emplazamiento a Orsino 300, Innovaciones S.L., en Juicio de Menor Cuantía 202/98.
709.- Notificación a D. Francisco Ponce Pelayo, en autos de Justicia Gratuita 288/94.
710.- Citación a D. Mustafa Mohamed Mehdi Tuzani, en Juicio de Cognición 184/98.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
713.- Procesa.- Corrección de errores del anuncio nº 600, publicado en el BOCCE
3.777 de fecha 25-2-1999.
B. O. C. CE. - 3.780 Martes 9 de marzo de 1999
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844
POLICIA MUNICIPAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213
354
Martes 9 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.780 703
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
697.- La empresa "Euroceuta Automóviles, S. L.", ha presentado a esta Autoridad Portuaria, solicitud con la correspondiente documentación, para que se le autorice la ocupación de un parcela en las explanadas de Poniente en régimen de concesión administrativa, a fin de edificar una nave que se destinará a la compra venta de vehículos nuevos/seminuevos de embarcaciones de recreo y de accesorios y repuestos de los citados.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad -Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
698.- La empresa "Contratas Euroceuta, S. L.", ha presentado a esta Autoridad Portuaria, solicitud con la correspondiente documentación, para que se le autorice la ocupación de un parcela en las explanadas de Poniente en régimen de concesión administrativa, a fin de edificar una nave que se destinará al almacenamiento y comercialización al menor y mayor de materiales de construcción
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad -Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
699.- En virtud de lo acordado en autos de menor Cuantía n.º 202/1998, a instancia de D. Juan Carlos Ríos Díaz y D. Manuel Cámara del Río, D.ª María Covadonga Fernández Fernández, representados en autos por el Sr. Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Reina contra D. José María Gallego Sánchez, D.ª Aurelia Cabrera Lendínez, Krausen y Madrigal, S.A. Orsino 300 y Innovaciones, S.L., y siendo desconocido el actual domicilio de Orsino, 300 Innovaciones, S.L., por el presente se le emplaza al mismo a fin de que en el plazo de diez días comparezca en autos, y si así lo verifican se les concederán otros diez días para contestar a la demanda, asistido de Letrado y representado de Procurador, bajo apercibimiento de que si no lo verifica será declarado Rebelde. Haciéndole saber que las copias de la demanda se encuentran el la Secretaría de este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, C/. General Serrano Orive, s/n.
Y para que conste y surta los efectos oportunos y
sirva de emplazamiento al demandado Orsino 300, Innovaciones, S.L., libro el presente en
Ceuta, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO
JURIDICIAL.- Fdo.: Manuel Pilar Gracia.
DISPOSICIONESGENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
700.- El Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 1999, aprobó inicialmente el proyecto de Reglamento del Salario de Garantía Social.
Durante el plazo de 30 días el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del negociado de Sanidad y Bienestar Social, donde podrá ser examinado a efectos de presentación de alegaciones y reclamaciones contra el mismo.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En Ceuta, a 3 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
701.- En el B.O.C.CE. n.º 3.743 de 2 de julio de 1998, se omitieron en el Sumario los anuncios 2.013, 2.015 y 2.016, que indicamos a continuación:
"2.013.- Notificación a D. Fouad El Haddad en Juicio de Faltas 10/98.
2.015.- Emplazamiento a D. Miguel Molina Rambaud en Juicio de Menor Cuantía 67/98.
2.016.- Subasta Pública contra D.ª Josefa Lara Guerrero y D.ª Ana M.ª López Lara en Autos 228/97".
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 4 de marzo de 1999.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
702.- En el anuncio n.º 2.015, publicado en el B.O.C.CE. n.º 3.743 de 2 de julio de 1998, se aprecia un error que indicamos a continuación:
Donde dice:
"Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Menor Cuantía 68/98..."
Debe decir:
"Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Menor Cuantía 67/98..."
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 4 de marzo de 1999.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
703.- Resolución de 2-3-99 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convocan ayudas de estudios universitarios en Ceuta para el curso escolar 1998-99.
Por acuerdo de la Asamblea de 12-11-98, se aprueba la ampliación de la cobertura de las becas universitarias, que esta Consejería convoca anualmente, a los supuestos de estu
355
703 B. O. C. CE. - 3.780 Martes 9 de marzo de 1999
dios universitarios en la localidad.
A ello obedece la presente resolución, entendiendo que se contribuye a desarrollar una política de fomento cultural entre los ciudadanos que cursan estudios universitarios en nuestra Ciudad y cuya economía familiar dificulte la consecución de los mismos.
La Colaboración en este área resulta necesaria a una adecuada política de actuación en materia de Educación encaminada a desarrollar, entre otras, actividades de este tipo con la finalidad de fomentar la cultura, potenciando el acceso a estudios universitarios en Ceuta por parte de los ciudadanos más desfavorecidos económicamente.
La finalidad perseguida se encuadra dentro de la función de promover iniciativas culturales en todas sus manifestaciones, conforme a lo establecido en el art. 21-15º de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 13 de enero de 1997, ha resuelto:
Convocar ayudas de estudios universitarios en Ceuta para el curso escolar 1998-99 de acuerdo con las bases que se contienen en el anexo a esta Resolución.
Ceuta, 3 de marzo de 1999.- EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA.- Fdo.: Juan Jesús Barroso Calderón.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS EN CEUTA PARA EL
CURSO ESCOLAR 1998-99
- BASES -
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria fijar las directrices por las que se regirá la concesión de ayudas a estudios universitarios realizados en Ceuta para el curso escolar 1998-99.
Segunda.- ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR AYUDA
Las ayudas irán dirigidas a cubrir en parte los gastos originados con motivo de la realización de estudios universitarios en Ceuta durante el curso 1998-99.
Tercera.- REQUISITOS
Para ser beneficiario de la ayuda, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Residente en Ceuta.
c) Cursar estudios universitarios en Ceuta durante el presente curso escolar.
d) No disfrutar de otro tipo de ayuda para estudios o análogo.
e) Haber obtenido un mínimo de 5 puntos como nota media en el curso anterior.
Cuarta.- SOLICITUDES
Los impresos de solicitud de ayuda serán facilitados por la Oficina de Información del Palacio Autonómico, debiendo presentarse en el Registro General de éste una vez cumplimentados.
En el momento de la presentación de la solicitud, se hará entrega de un resguardo
acreditativo de la misma que será imprescindible aportar para hacer efectiva la ayuda, no
admitiéndose casos de pérdida o extravío, en cuyo supuesto el
beneficiario decaerá en su derecho a percibir la ayuda de estudios.
Quinta.- DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia (o credencial de residente para viajeros).
b) Fotocopia del libro de familia, carnet de familia numerosa o documento similar donde conste el número de miembros computables de la familia.
c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el curso escolar anterior 1997-98.
d) Declaración de la renta de todos los miembros computables de la familia correspondiente a 1997 o, en su caso, certificado de encontrarse exentos de declaración.
e) Documento que acredite la matrícula o inscripción en algún Centro Universitario de Ceuta.
f) Cualquier otro documento que el solicitante estime deba tenerse en consideración.
Sexta.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General desde el lunes, 15 de marzo hasta el miércoles, 31 de marzo de 1999, inclusive.
Séptima.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El estudio y valoración de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:
1º.- Miembros de la Familia:
Por cada miembro computable de la familia se otorgará 1 punto.
Son miembros computables, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años a 31 de diciembre de 1998 o los de mayor edad cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal.
Cuando la persona principal con quien conviva el solicitante sea viuda, divorciada, separada legalmente o padre madre soltera, se otorgará un punto adicional por este concepto.
2º.- Ingresos Económicos:
Para que la solicitud sea valorable, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
Familias de 1 miembro 940.001 Ptas.
" " 2 miembros 1.537.001 Ptas.
" " 3 miembros 2.018.001 Ptas.
" " 4 miembros 2.392.001 Ptas.
" " 5 miembros 2.658.001 Ptas.
" " 6 miembros 2.919.001 Ptas.
" " 7 miembros 3.175.001 Ptas.
" " 8 miembros 3.430.001 Ptas.
A partir del octavo miembro, se añadirán 255.000 Ptas., por cada nuevo miembro computable hasta un máximo de 4.000.000 Ptas. A partir de este límite no se valorará ninguna solicitud.
La renta familiar anual se relacionará con los miembros computables, aplicándose la siguiente puntuación:
356
Martes 9 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.780 703
1 miembro de familia
PESETAS PESETAS
1 94.000.- 10 puntos.
94.001 188.000.- 9 "
188.001 282.000.- 8 "
282.001 376.000.- 7 "
376.001 470.000.- 6 "
470.001 564.000.- 5 "
564.001 658.000.- 4 "
658.001 752.000.- 3 "
752.001 846.000.- 2 "
846.001 940.000.- 1 "
940.001 en adelante Excluido.
2 miembros de familia
PESETAS PESETAS
1 153.700.- 10 puntos.
153.701 307.400.- 9 "
307.401 461.100.- 8 "
461.101 614.800.- 7 "
614.801 768.500.- 6 "
768.501 922.200.- 5 "
922.201 1.075.900.- 4 "
1.075.901 1.229.600.- 3 "
1.229.601 1.383.300.- 2 "
1.383.301 1.537.000.- 1 "
1.537.001 en adelante Excluido.
3 miembros de familia
PESETAS PESETAS
1 201.800.- 10 puntos.
201.801 403.600.- 9 "
403.601 605.400.- 8 "
605.401 807.200.- 7 "
807.201 1.009.000.- 6 "
1.009.001 1.210.800.- 5 "
1.210.801 1.412.600.- 4 "
1.412.601 1.614.400.- 3 "
1.614.401 1.816.200.- 2 "
1.816.201 2.018.000.- 1 "
2.018.001 en adelante Excluido.
4 miembros de familia
PESETAS PESETAS
1 238.961.- 10 puntos.
238.962 478.400.- 9 "
478.401 717.600.- 8 "
717.601 956.800.- 7 "
956.801 1.196.000.- 6 "
1.196.001 1.435.200.- 5 "
1.435.201 1.674.400.- 4 "
1.674.401 1.913.600.- 3 "
1.913.601 2.152.800.- 2 "
2.152.801 2.392.000.- 1 "
2.392.001 en adelante Excluido.
5 miembros de familia
PESETAS PESETAS
1 265.800.- 10 puntos.
265.801 531.600.- 9 "
531.601 797.400.- 8 "
797.401 1.063.200.- 7 "
1.063.201 1.329.000.- 6 "
1.329.001 1.594.800.- 5 "
1.594.801 1.860.600.- 4 "
1.860.601 2.126.400.- 3 "
2.126.401 2.392.200.- 2 "
2.392.201 2.658.000.- 1 "
2.658.001 en adelante Excluido.
6 miembros de familia
PESETAS PESETAS
1 291.900.- 10 puntos.
291.901 583.800.- 9 "
583.801 875.700.- 8 "
875.701 1.167.600.- 7 "
1.167.601 1.459.500.- 6 "
1.459.501 1.751.400.- 5 "
1.751.401 2.043.300.- 4 "
2.043.301 2.335.200.- 3 "
2.335.201 2.627.100.- 2 "
2.627.101 2.919.000.- 1 "
2.919.001 en adelante Excluido.
7 miembros de familia
PESETAS PESETAS
1 317.500.- 10 puntos.
317.501 635.000.- 9 "
635.001 952.500.- 8 "
952.501 1.270.000.- 7 "
1.270.001 1.587.500.- 6 "
1.587.501 1.905.000.- 5 "
1.905.001 2.222.500.- 4 "
2.222.501 2.540.000.- 3 "
2.540.001 2.857.500.- 2 "
2.857.501 3.175.000.- 1 "
3.175.001 en adelante Excluido.
8 miembros de familia
PESETAS PESETAS
1 343.000.- 10 puntos.
343.001 686.000.- 9 "
686.001 1.029.000.- 8 "
1.029.001 1.372.000.- 7 "
1.372.001 1.715.000.- 6 "
1.715.001 2.058.000.- 5 "
2.058.001 2.401.000.- 4 "
2.401.001 2.744.000.- 3 "
2.744.001 3.087.000.- 2 "
3.087.001 3.430.000.- 1 "
3.430.001 en adelante excluido.
357
703 B. O. C. CE. - 3.780 Martes 9 de marzo de 1999
3º.- Calificaciones académicas:
Las calificaciones obtenidas por quienes soliciten ayuda de estudios universitarios serán computadas según el siguiente baremo:
MATRICULA DE HONOR : 10 PUNTOS.
SOBRESALIENTE: 9 PUNTOS.
NOTABLE: 7,5 PUNTOS.
APROBADO O APTO: 5,5 PUNTOS.
SUSPENSO, NO PRESENTADO o
ANULACIÓN DE CONVOCATORIA: 2,5 PUNTOS.
Para obtener la ayuda al estudio será preciso haber alcanzado en el curso 1997-98 el aprobado o apto como calificación media.
Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo anterior, entre el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre.
Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V = P x NCa
NCt
V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en las presentes bases.
NCa = Número de créditos que integran la asignatura.
NCt = Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
A estos efectos, se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.
Octava.- CLASIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes valoradas se clasificarán en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres apartados de la base séptima de la presente convocatoria.
Novena.- ADJUDICACIÓN DE AYUDAS
Practicada la valoración de las solicitudes y clasificadas éstas de acuerdo con lo establecido en los apartados precedentes, se resolverá la adjudicación de las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Las ayudas se concederán, pues, en función de los créditos consignados en el
Presupuesto de la Ciudad. Por consiguiente, no será suficiente que el alumno reúna los
requisitos que se exigen en las presentes Bases para recibir la ayuda, sino que, además,
será necesario que el solicitante sea propuesto para la concesión de la ayuda, en
función de los créditos disponibles y de la clasificación ordenada de los solicitan
tes que resulte de aplicar los criterios establecidos en estas Bases.
Décima.- CUANTÍA DE LA AYUDA
Las ayudas tendrán la siguiente cuantía según el Centro donde se cursen estudios:
- Escuela Universitaria de Formación
del Profesorado 40.000.- ptas.
- Escuela Universitaria de Enfermería 60.000.- ptas.
- U.N.E.D. 30.000.- ptas.
Undécima.- RÉGIMEN DE LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS
El alumno que haya obtenido ayuda al estudio tendrá las siguientes obligaciones:
a) Para hacer efectiva la ayuda será requisito imprescindible la presentación del resguardo acreditativo de su solicitud.
b) Los alumnos beneficiarios de la ayuda se comprometen a residir en Ceuta durante el presente curso escolar, así como a destinar la misma a la finalidad para la que se concede.
c) Los beneficiarios están obligados a comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de becas o ayudas procedentes de cualesquiera otra Administración u Organismo público.
d) Asimismo quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.
Duodécima.- PÉRDIDA DE LA AYUDA.-
En caso de comprobarse que los datos que figuran en la solicitud o en la documentación presentada no se ajustan a la realidad, se desestimará la petición.
Asimismo, serán causas de pérdida de la ayuda los siguientes hechos:
A) Omitir alguno de los datos fundamentales que se soliciten y pudiera determinar un conocimiento inexacto de las circunstancias del solicitante o sus familiares.
B) Disfrutar simultáneamente de cualquier otra beca o ayuda al estudio cualquiera que sea el organismo público que la hubiera concedido.
Decimotercera.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La presentación de la solicitud para la ayuda al estudio implica la aceptación de todas y cada una de las presentes bases.
AUTORIDADES Y PERSONAL
704.- Con fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la Presidencia decretó la avocación temporal de las competencias asignadas al Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida por ausencia del mismo.
Habiéndose producido su reincorporación en el día de hoy 2 de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y de conformidad con lo previsto en los arts. 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, y art. 17 del Reglamento del Consejo de Gobierno,
Vengo en Disponer
1º.- Quede sin efecto el Decreto de veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por asumir las competencias nuevamente su titular, el Excmo. Sr. D. Antonio
358
Martes 9 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.780 708
García Bastida, Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, a partir de su incorporación en el día de hoy dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Ilmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús C. Fortes Ramos, en Ceuta a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
705.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir de las 08:00 horas del domingo día 7 de marzo de 1999, hasta mi regreso , y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia Accidentalmente el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Diputado de la Asamblea, a partir de las 08:00 horas del domingo día 7 marzo del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta"
Lo que le traslado a los oportunos efectos.
Ceuta, a 5 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
706.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Juan Manuel Zaragosí Mariscal, que D. J. Antonio Roldán Samiñán y D. Francisco Campos Ruiz, en representación de Bingo Africa S.A., solicitan licencia de obras de adecuación a Sala de Bingo, sito en Avda. de Africa nº 31, esquina Avda. Regulares.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan Manuel Zaragosí Mariscal.
Ceuta, a 3 de marzo de 1999.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
707.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo
Rabaneda, con fecha once
de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
"El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, remite denuncia contra D. Mohamed Hossain Ali, por ejercer la actividad de depósito y desguace de vehículos sin la correspondiente licencia municipal, en Cría Caballar, s/n (Loma Larga).
Consultados los Archivos Municipales al día de la fecha, no consta licencia de apertura del citado local a nombre del denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Según el art. 22.3 R.S.C.L. estará sujeta a licencia la apertura de establecimientos industriales y mercantiles. Este precepto se completa con el art. 3 de la instrucción por lo que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961 y que dispone lo siguiente. Toda instalación, apertura y funcionamiento de actividades estén o no incluidas en el Reglamento, requiere la licencia municipal correspondiente cuya expedición será competencia de los Alcaldes de los municipios donde hayan de ser ubicadas o ejercidas, cuando tales actividades sean de la clase de las molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
En los casos de carencia de licencia, al faltar el control previo de la Administración, la clausura podría acordarse sin más trámite que acreditar la inexistencia de la licencia, pero con la audiencia del interesado prevista en el art. 84 LRJAP y PAC y 105 c) de la CE, puesto que se va a alterar una situación de hecho existente. La audiencia será imprescindible, salvo, naturalmente, en el caso de existencia de peligro.
Por Decreto del Presidente de fecha 11/12/96 se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente la competencia para resolver expedientes de licencias de apertura, por lo que debe incluirse la clausura de los establecimientos que carecen de ella.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incoar expediente de apertura sin licencia a D. Mohamed Hossain Ali, por ejercer la actividad de Depósito y Desguace de Vehículos en Cría Caballar, s/n (Loma Larga).
2º.- Conceder al titular de la actividad un plazo de audiencia de 10 días para que por escrito presente los documentos y alegaciones que estime pertinentes a la defensa de sus derechos."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mohamed Hossain Ali.
Ceuta, a 3 de marzo de 1999.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
708.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:
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708 B. O. C. CE. - 3.780 Martes 9 de marzo de 1999
ANTECEDENTES
"D. Mario de Miguel Zaragoza, con fecha 23 de abril de 1998, solicita licencia de apertura de un establecimiento sito en Bda. Príncipe Felipe, bloque 1, Bajo A, para ejercer la actividad de Oficina de Farmacia.
Constan en el expediente los informes preceptivos de la Oficina de Urbanismo Municipal, el Area Funcional de Sanidad y Servicio de Extinción de Incendios, favorables al ejercicio de tal actividad.
Tramitado el correspondiente expediente, el Consejo de Gobierno facultado por el Pleno de la Asamblea (acuerdo de fecha 13 de mayo de 1997), calificó en su sesión de fecha 29 de diciembre de 1998 la actividad como Molesta, sin imposición de medidas correctoras.
Los Servicios Técnicos Municipales examinan la documentación obrante en el expediente, no observándose deficiencia al objeto de que se concede la licencia de utilización.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 34 RAMINP dispone que obtenida la licencia de instalación (= implantación según la terminología de la OMDU) de una actividad calificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, no podrá comenzar a ejercerse sin que antes se gire la oportuna visita de comprobación por el funcionario técnico competente.
El art. 37.2 OMDU regula la documentación necesaria para acceder a la licencia de utilización (= apertura según terminología tradicional).
El desempeño de las funciones en materia de licencias de apertura corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 11/12/96.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Conceder licencia de utilización (= apertura según terminología tradicional) a D. Mario de Miguel Zaragoza, del establecimiento sito en Bda. Príncipe Felipe, bloque 1, Bajo A, para dedicarlo a Oficina de Farmacia.
2.- Comunicar al interesado que esta licencia queda condicionada al cumplimiento de lo previsto en el Titulo IV de la Ordenanza de Limpieza respecto de envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales y en la Ordenanza relativa a la emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía.
3.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mario de Miguel Zaragoza.
Ceuta, a 3 de marzo de 1999.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
709.- En los autos de Justicia Gratuita número 288/94, que se siguen en este Juzgado, a instancias de D.ª María José Torres García contra D. Francisco Ponce Pelayo, el Letrado del Estado y el Ministerio Fiscal, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 20/99. Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Toro Vílchez, en el que han sido parte D. Francisco Ponce Pelayo, el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado, debo declarar y declaro el derecho al beneficio de justicia gratuita de D.ª María José Torres García, con los efectos establecidos en el art. 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el presente procedimiento, sin hacer expresa imposición en las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoseles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. A.P. de Cádiz, previo los depósitos legales en su caso, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado D. Francisco Ponce Pelayo, expido el presente que firmo en Ceuta, a uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
710.- En los autos de Juicio de Cognición número 184/98, que se siguen en este Juzgado, a instancias de Inversiones Benasayag, S.A. contra D. Mustafa Mohamed Mehdi Tuzani, en los que por Acta de Juicio celebrada el día 26 de febrero del presente, se ha acordado citar a D. Mustafa Mohamed Mehdi Tuzani a fin de que el próximo día 16 de marzo a las 11,10 horas, comparezca ante este Juzgado al objeto de practicar prueba de confesión judicial.
Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Mustafa Mohamed Mehdi Tuzani, expido el presente que firmo en Ceuta a uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Instrucción Número Dos
de San Roque
711.- D.ª Beatriz Fernández Ruiz, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Dos de San Roque.
Hace Saber: Que en este Juzgado, se siguen autos de Juicio de Faltas: 153/98: sobre conducción sin seguro Obligatorio.
Y siendo desconocido el domicilio de D. Abdelkader Mohamed Abselam, por el presente se procede citarle para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en Plaza Alameda S/N, para el próximo día 4 de mayo de 1999 a las 10,50 horas, haciéndole saber que deberá comparecer con todas aquellas pruebas de que intente valerse para su defensa así como de Letrado si lo desea.
Dado en San Roque, a doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
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Martes 9 de marzo de 1999 B. O. C. CE. - 3.780 712
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
712.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que se efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asímismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 18 de febrero de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Número de Identificador C. P. P. Liquidación
Prov. Apremio Del S.R. Nombre/R. Social Domicilio Localidad Desde hasta Importe
11 98 011460816 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 01/98 01/98 104.512
D.ª María Dolores Casas Moreno, Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería Social en Cádiz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por los artículos 29 de la Ley 42/1994 y el 34 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), ambas de idéntica denominación de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social, y en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación, deberán hacerse efectivas según los siguientes plazos:
A) Hasta el último día del mes siguiente a la presente publicación las Reclamaciones emitidas hasta el año 1997 inclusive y las emitidas con posterioridad siempre que el tipo de documento sea acta de liquidación, acta de infracción, Reclamación de Deuda por capital coste o reclamaciones indebidamente percibidas.
B) El resto de las Reclamaciones de Deuda deberán hacerse efectivas en el siguiente plazo:
a) Si la presente publicación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) Si la presente publicación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley citada anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el
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712 B. O. C. CE. - 3.780 Martes 9 de marzo de 1999
artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
En Cádiz, a 9 de febrero de 1999.- LA JEFA DEL SERVICIO TÉCNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Casas Moreno.
Número de Identificador C. P. P. Liquid.
Reclamación del S.R. Nombre/R. Social Domicilio Localidad Desde hasta Importe
11 02 98 017115108 10 11102954547 Maese López, R. María C/. Santander, 19 51001 Ceuta 08/98 08/98 92.899
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
713.- Corrección de erratas, mediante Resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 3 de marzo de 1999, de la Resolución por la que se anuncio la contratación, mediante subasta, de las "Obras urgentes de ajardinamiento en la Barriada El Morro", en el siguiente sentido:
Advertido error material, en lo concerniente a la clasificación y calificación empresarial del contratista, en la mencionada Resolución, se procede a rectificar dicho extremo, resultando la clasificación y calificación adecuadas las siguientes:
1) Clasificación:
- Grupo A, Subgrupo 2, categoría D.
- Grupo C, Subgrupo 2, categoría D.
- Grupo K, Subgrupo 6, categoría C.
2 Calificación:
Será necesario contar con el Documento de Califica
ción empresarial en Construcción de obras públicas, según Orden de 3 de agosto de
1979, del Ministerio de Industria y Energía.
En consecuencia procede la apertura de un nuevo plazo de presentación de proposiciones, que será de trece (13) días naturales, a contar desde la publicación de este anuncio.
Ceuta, 3 de marzo de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
AUTORIDADES Y PERSONAL
714.- En el anuncio nº 667 del BOCCE 3778 de 5 de marzo de 1999, se ha cometido un error que indicamos a continuación:
Donde dice: "3º El reconocimiento médico se realizará el día 5 de marzo de 1999..."
Debe decir: "3º el reconocimiento médico se realizará el día 5 de abril de 1999..."
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 5 de marzo de 1999.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
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