BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Jueves 25 de febrero de 1999 Número 3.777
S U M A R I O
571.- Bases de la Convocatoria para cubrir 5 plazas de Peón laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
572.- Bases de la Convocatoria para cubrir 2 plazas de Peón de Cementerio laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
573.- Bases de la Convocatoria para cubrir 1 plaza de Director E.F.O laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
574.- Bases de la Convocatoria para cubrir 1 plaza de Técnico de Laboratorio laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
575.- Bases de la Convocatoria para cubrir 1 plaza de Encargado de Colaboración Social laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
576.- Bases para la Convocatoria para cubrir 1 plaza de Animador Socio-Cultural laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
577.- Bases de la Convocatoria para cubrir 1 plaza de Arquitecto laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
578.- Bases de la Convocatoria para cubrir 2 plazas de Arquitecto Técnico laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
579.- Bases de la Convocatoria para cubrir 1 plaza de Conductor laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
580.- Bases de la Convocatoria para cubrir 4 plazas de Controlador de recogida de basura y limpieza viaria laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
581.- Bases de la Convocatoria para cubrir 1 plaza de Guarda depósito de vehículos laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
582.- Bases de la Convocatoria para cubrir 1 plaza de Licenciado en Derecho laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
583.- Bases de la Convocatoria para cubrir 1 plaza de Matarife laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
585.- Bases de la Convocatoria para cubrir 5 plazas de Vigilante Cuidador laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
525.- Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Ciudad de Ceuta en materia de juego.
596.- Aprobación inicial del Reglamento de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta.
597.- Aprobación inicial de la Modificación de los Estatutos del Instituto Ceutí de Deportes.
598.- Aprobación inicial del Reglamento del Servicio de Museo de la Ciudad de Ceuta.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Dirección Provincial de Ceuta
528.- Convenio Colectivo de la empresa "Antena Ceuta Televisión, S.L.", para el período comprendido entre el 1-7-1998 a 30-6-1999, en expediente 4/99.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
537.- Avocación temporal de las competencias atribuidas al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda.
566.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Juan Antonio García Ponferrada, hasta regreso del Presidente titular.
568.- Bases de la Convocatoria para cubrir 2 plazas de Operario laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
569.- Bases de la Convocatoria para cubrir 2 plazas de Ordenanza Tanatorio laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
570.- Bases de la Convocatoria para cubrir 3 plazas de Ordenanza Repartidor laboral, a través del sistema de concurso de méritos.
602 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
602.- Relación definitiva de aspirantes aprobados en la Convocatoria para la
provisión de una plaza de ayudante de Matarife, mediante el sistema de oposición libre.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
539.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
565.- Notificación a Dª. R. Mª Maese López, en M. y S. Gubernativas S. Tribut. e I. Demora.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
517.- Declaración de vacante del puesto F-35 del Mercado Central.
521.- Información pública en expediente de licencia de apertura de local sito en Centro Comercial Polígono Virgen de Africa, local 6, bajo, para ejercer la actividad de café, té, productos envasados y billares, solicitada por D. Mallid Abdeselam Amar.
522.- Notificación a D. Radi Mohamed Ayad en expediente de licencia de apertura de local sito en Avda. Martínez Catena nº 9.
523.- Información pública en expediente de licencia de apertura de local sito en Avda. Reyes Católicos nº 76, para dedicarlo a Ferretería y Venta de pintura, solicitada por D. Hamed Dris Mohamed.
526.- Notificación a D. Abdelkader Hamido Abdelkader, en procedimiento sancionador por incumplimiento del horario establecido para celebración de una boda.
538.- Notificación a Dª Fatima Mohamed Abderrahaman, en expediente sancionador por infracción urbanística.
548.- Notificación a Ramsaf S.L., en expediente sancionador 10/99.
549.- Notificación a D. Mohamed Hossain Ali, en expediente sancionador 18/99.
553.- Notificación a Dª Amparo López Muñoz, en expediente Inspector 52/98.
554.- Notificación a D. Alfonso Jiménez Quirós, en Acta de Disconformidad 12/97.
555.- Notificación a Dª Jadilla Mohamed Abdeselam, en Acta de Disconformidad 34/97.
556.- Notificación a D. Jorge Enrique Taboada Pareja, en Acta de Disconformidad 69/97.
557.- Notificación a D. Juan Macías Núñez, en expediente Inspector 5933/99.
558.- Notificación a D. Mohamed Larbi Lhattach, en expediente sancionador 51/98.
559.- Notificación a Dª. Margarita Bendala Parrado, en expediente de orden de ejecución de obras en la Bda. Los Rosales nº 18.
567.- Notificación a D. Karim Ahmed Mohamed en expediente 65894/98, por realizar transportes de viajeros en vehículo no autorizado.
584.- Notificación a D. Juan Carlos Cuadra Rouco, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Real nº 116.
586.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali en expediente de apertura sin licencia de local sito en Arroyo de las Colmenas s/n.
587.- Notificación a D. José Mª. Gallego Sánchez, en representación de Comunidad de Propietarios Edificio Comercial y Oficinas denominada "Ceuta Center", en expediente de licencia de apertura del establecimiento sito en C/ Padilla s/n, para dedicarlo a Aparcamiento Subterráneo.
588.- Notificación a D. Agustín Malia Jiménez, en representación de Multiservicios Financieros Ceutíes S.L, en expediente de solicitud de licencia de apertura de local sito en Avda. Alcalde Sánchez Prado nº 5, para ejercer la actividad de oficina.
599.- Notificación a D. Mustafa Ahmed Mohamed, en expediente sancionador 53/98.
601.- Notificación al Presidente de la Comunidad de Propietarios de Avda. de Africa nº 15, Residencial Don Alfonso, en el expediente del Estudio de Detalle de "Vaguada del Chorrillo".
Delegación del Gobierno en Ceuta
527.- Notificación a D. Hassan Abderrahaman Mohamed, en Resolución de P. Simplificada 57/98.
592.- Notificación a D. Abdelkader Alf Derbabech, en A. de Iniciación 128/98.
595.- Notificación a D. Hassan Mohamed Mesaud, en A. Iniciación 139/98.
Dirección General de la Marina Mercante
Capitanía Marítima en Ceuta
593.- Notificación a D. Abdel-lah Hamed y a D. Hosassen Mohamed Enfeddal, en expedientes 99-340-0015 y 99-340-0018, respectivamente.
594.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed y a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en expedientes 98-340-0011 y 98-340-0086, respectivamente.
Ministerio de Defensa
Gobierno Militar de Ceuta
520.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Liazid, en expediente por construcción de obras sin autorización nº 32/98.
529.- Notificación a D. Eduardo Pellicer Vaquero, en expediente de Inutilidad Física 21/98.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
543.- Citación a D. Sahana Yamahi, en Rollo 221/97-M.
Juzgado de lo Social de Ceuta
560.- Notificación a Cemegal S.L., en autos acumulados 808/98 y 818/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
540.- Citación a D. Hamed Hicho Fassi, en Juicio de Faltas 27/98.
541.- Notificación a D. Reduan Mustafa Shire, en Juicio de Faltas 628/96.
218
Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 600
542.- Citación a D. Bladel Abdelkader, en Juicio de Faltas 530/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
518.- Notificación a D. Said Abdeselam Lagrech, en Juicio de Faltas 49/98.
519.- Notificación a D. Abdelnajid El Magerbi, en Juicio de Faltas 324/98.
544.- Notificación a D. Mohamed Abdel-lah Mohamed, en Divorcio 392/97-A.
545.- Emplazamiento a Suministros y Contratas del Sur, S.L., en Tercería de Dominio 300/98-A.
546.- Requisitoria a D. Abdellah Kissou, en P.A. 195/98-R.
561.- Requisitoria a D. Abdelkader Ahmed Mohamed, en Diligencias Previas 1522/97-D.
562.- Requisitoria a D. Yousef Mohamed Bajalha, en Diligencias Previas 1168/98-D.
563.- Notificación a D. Karim Chahbouni, en Medidas Provisionales 130/98.
590.- Citación a D. Alaa Kamil Abdulamir, Desahucio Falta de Pago 12/99.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
564.- Notificación a D. Luis Velasco Segado, en Juicio de Faltas 154/98.
589.- Notificación a Dª. Dolores Lobillo Córdoba, en Juicio de Desahucio 158/98.
591.- Citación a Grugespa S.L., en Juicio Verbal 177/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
530.- Citación a D. Rachid Ayat Ahmed, en Juicio de Faltas 46/99.
531.- Citación a D. Abselam Mohamed Barhon Roshdi, en Juicio de Faltas 433/98.
532.- Citación a D. Abdel-Lah Ahmed Abdeselam, en Juicio de Faltas 214/98.
533.- Citación a D. Mustafa Faki, en Juicio de Faltas 490/98.
534.- Citación a D. Mohamed Larbi Netifi, en Juicio de Faltas 401-bis/98.
535.- Citación a D. Juan Manuel Pérez Cazalla, en autos de Diligencias Preparatorias de Ejecución 61/97.
536.- Citación a D. Abdelaziz El Ambrani, en Juicio Verbal de Desahucio 280/98.
547.- Notificación a D. José Gimena Moreno, en autos de Justicia Gratuita 396/95.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
524.- Contratación mediante concurso, para el servicio de limpieza de la dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda en el edificio Ceuta Center, en expte. 726/98.
550.- Devolución de fianza a Electrónica Valero, por el suministro de 30 equipos de transmisión con destino la servicio de la Policía Local, en expte. 10/98.
551.- Devolución de fianza a Electrónica Valero, por el suministro de 125 micrófonos con destino al servicio de la Policía Local, en expte. 9/98.
552.- Contratación mediante subasta, de las obras de remodelación de la Bda. Sarchal, en expte. 22/99.
600.- Procesa.- Contratación mediante subasta, de las "Obras urgentes de
Ajardinamiento en la Bda. El Morro".
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844
POLICIA MUNICIPAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213
219
517 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
517.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 15-02-99, se declara vacante el puesto F-35 del Mercado Central.
Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.
Ceuta, a 16 de febrero de 1999.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: Enrique García Conde Sánchez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
518.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 49/98 sobre Amenazas, Injurias notificar a D. Said Abdeselam Lagrech la sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Alí Tuhami y D. Said Abdeselam Lagrech, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO.
519.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 324/98 sobre Amenazas, Insultos notificar a D. Abdelnajid El Magerbi la sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdelnajid El Magerbi, de los
hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en
el mismo. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma,
han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro
de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma.
Audiencia Provin
cial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la
misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Defensa
Gobierno Militar de Ceuta
520.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos núm. 17 de Ceuta.
Hace saber: que no habiéndose podido efectuar la notificación reglamentaria a D. Mohamed Mohamed Liazid, provisto de D.N.I. nº 45.049.831 de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en el expte. nº 32/98 (2/1026/98), se le instruye por la presunta falta de "Construcción sin autorización", por el presente se le notifica en relación con el expediente que me encuentro tramitando se persone en este Negociado de Expedientes Administrativos nº 17, sito en el Organo de Apoyo al Comandante Militar (Oapo Al Comil Ceuta), Avda. de la Marina Española, s/n (Gobierno Militar), en el plazo de ocho días a partir del día siguiente de la publicación al objeto de efectuar el Trámite de audiencia, advirtiéndole que, en caso de que no comparezca se le declarará decaído en su derecho al trámite para el que es citado, conforme a lo dispuesto en el art. 76.3 de la Ley 30/92, continuándose con el procedimiento.
Ceuta, a 15 de febrero de 1999.- EL CAPITAN INSTRUCTOR.- Fdo.: Carlos Casado Arenas.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
521.- Esta Ciudad Autónoma tramita ampliación de actividad de licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Venta de Café-Te, Prod. Envasados y Billares, en Polígono Avenida de Africa, Centro Comercial L.6-Bajo, a instancia de D. Mallid Abdeselam Amar, D.N.I. 45.088.110.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 12 de febrero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
522.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, ha dictado el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
"D. Radi Mohamed Ayad, solicita licencia de apertura de local sito en Avda.
Martínez Catena, nº 9, al objeto de dedicarlo a venta de artículos de regalo,
acompañando plano
220
Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 524
de situación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 36.1 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística establece la documentación preceptiva para solicitudes de implantación de actividades inocuas, remitiendo a los art. 28 y 29 de dicha Norma:
- Datos identificativos del solicitante conforme al art. 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
- Memoria descriptiva de la actuación prevista y justificativa de su adecuación a la normativa urbanística vigente; plano de situación grafiado sobre el catastral, a escala 1:1000; estimación indicativa, en su caso, de la duración de las obras o instalaciones previstas y valoración presupuestarias de las mismas.
- Datos identificativos de la actividad económica, en relación con la clasificación nacional vigente.
* El art. 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre establece que para formular solicitudes en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho.
* El art. 7 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica se le requerirá para que en el plazo de 10 días los aporte, con apercibimiento de archivo de la petición sin más trámite.
* El desempeño de las funciones en materia de licencias de apertura corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por Decreto del Presidente de fecha 11/12/96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Requerir a D. Radi Mohamed Ayad, para que en el plazo de diez días aporte la documentación a que se refiere el apartado 1º de los fundamentos jurídicos de esta resolución.
2º) Se advierte al solicitante que de no cumplimentar el punto anterior se archivará su petición sin más trámites."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, por no haberse podido practicar la notificación a D. Radi Mohamed Ayad.
Ceuta, a 11 de febrero de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
523.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Ferretería y Venta de Pintura, en Avda. Reyes Católicos, n.º 76, a instancia de D. Hamed Dris Mohamed, D.N.I. 45.087.035-C.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 16 de febrero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
524.- Por decreto de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia de fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se aprueba la contratación del servicio de limpieza de las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda, en el Edificio Ceuta Center, por un periodo de un año.
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 726/98.
2. OBJETO DEL CONTRATO
a) Descripción del contrato: Servicio de limpieza de las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda en el edificio Ceuta Center.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta.
3. TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
Importe de licitación: 17.000.000 .- Pesetas (102.172,06 EUROS).
5. GARANTIAS
Provisional: 340.000 Pts. (2.043,44 EUROS).
Definitiva: 680.000 Pts. (4.086,88 EUROS).
6. OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION
a) Entidad: Ciudad de Ceuta.
b) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956-528203.
e) Telefax: 956514470.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: veintiséis días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.
7. PRESENTACION DE OFERTAS
a) Fecha límite de presentación: veintiséis días naturales siguientes al de la publicación de éste anuncio.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º) Entidad: Ciudad de Ceuta.
2º) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
3º) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
8. APERTURA DE OFERTAS
a) Entidad: Ciudad de Ceuta.
b) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c) Localidad: Ceuta.
d) Fecha: Al día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
9. GASTOS DEL ANUNCIO
A cargo del adjudicatario
221
524 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
Ceuta, a 17 febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
525.- En Madrid, a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve
Reunidos
De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, y de otra, el Excmo. Sr. D. Jesús C. Fortes Ramos, Presidente de la Ciudad de Ceuta.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto:
Exponen
Primero.- Que el artículo 21.1.21 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, dispone que "La Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas", con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
El artículo 21.2 establece que "La competencia de la ciudad de Ceuta comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria."
Segundo.- Que en el apartado B, punto e) del Anexo del Real Decreto 2507/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de casinos, juegos y apuestas, se traspasa, entre otras funciones, e) "Regulación de las características de fabricación y homologación de materiales e instrumentos de juegos, de acuerdo con la legislación establecida para garantizar las condiciones de seguridad y licitud del desarrollo de las actividades en materia de juego".
Tercero.- Que es voluntad de ambas partes, promover y potenciar la necesaria coordinación interadministrativa, creando las condiciones favorables para que los distintos poderes públicos con responsabilidad en materia de juego adopten por igual determinados principios mínimos, respetando las especialidades derivadas de sus propias disposiciones.
Asimismo, dentro del mutuo respeto a sus respectivos ámbitos competenciales, y con fundamento en una mutua voluntad política de cooperación, entienden que resulta necesario establecer las bases de colaboración entre la Ciudad de Ceuta y el Ministerio del Interior, en aras a garantizar una actuación conjunta y coordinada en materia de homologación y registro del material de juego.
Esta actuación requiere la adopción de un conjunto de criterios comunes que garanticen una cierta homogeneidad técnica en las condiciones de fabricación del material de juego, de modo que no se excluya su acceso al mercado en cualquier parte del territorio nacional, dando así satisfacción a las demandas de los sectores implicados y asegurando la libre circulación de dicho material en igualdad de condiciones, para evitar, en lo posible, la fragmentación de su mercado.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.- OBJETO DEL CONVENIO
Al amparo de lo previsto en el artículo 15.1 de la precitada Ley 30/1992, el presente Convenio tiene por objeto constituir una encomienda de gestión a favor del Ministerio del Interior por parte de la Ciudad de Ceuta.
En virtud de dicha encomienda se atribuyen a aquel la realización de las actividades de carácter técnico relacionadas con la homologación del material de juego, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones complementarias que a tal efecto pudiera llevar a cabo la Administración encomendante.
Igualmente se encomienda al Ministerio del Interior la gestión del Registro de Modelo a que se refiere el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de aplicación, en el que continuarán identificándose los modelos que sean objeto de homologación por la Ciudad de Ceuta.
Segunda.- PROCEDIMIENTO.
La gestión de las actuaciones encomendadas por el presente Convenio se realizará de la siguiente forma:
1.- El Ministerio del Interior recibirá cuanta documentación y demás elementos necesarios para la verificación del material de juego cuya homologación se solicite a la Ciudad de Ceuta.
2.- Cumplimentado lo anterior, por el citado Ministerio se practicarán las oportunas operaciones técnicas de verificación previas de dicho material para su posterior homologación por la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con sus propias normas sustantivas y de procedimiento.
3.- A la vista de la documentación presentada, y del resultado de los ensayos e informes procedentes, el Ministerio del Interior emitirá el oportuno informe detallado a la Ciudad de Ceuta, sobre la adecuación del respectivo material de juego en relación con lo previsto en la normativa vigente en su ámbito territorial.
4.- En el supuesto de que el material de juego de que se trate, requiera de la oportuna inscripción en el Registro contemplado en la cláusula primera del presente Convenio, el Ministerio del Interior asignará el correspondiente número de inscripción.
En su caso, esta inscripción servirá de base para el registro habilitado al efecto en la Ciudad de Ceuta.
Tercera.- REQUISITOS DE HOMOLOGACION
1.- Con anterioridad a su homologación, todos los modelos de máquinas recreativas y de azar, deberán ser sometidos a los preceptivos ensayos de laboratorio, en cumplimiento de lo exigido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar vigente en el ámbito de la Ciudad de Ceuta.
2.- Podrá acordar la suscripción de un Protocolo de Ensayos Común en el que se establezca el procedimiento al que deberán ajustarse los ensayos mencionados en la cláusula cuarta del presente Convenio.
Cuarta.- ENSAYOS OFICIALES
1.- Se reconocen como Entidades Autorizadas para realizar ensayos previos a la homologación de máquinas recreativas y de azar, las designadas por Resolución del Ministerio del Interior de 2 de junio de 1993, que son las siguientes:
- Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Madrid.
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- Laboratorio General de Ensayos e Investigación de la Generalidad de Cataluña.
2.- Estos Centros o Entidades reconocidos podrán ser objeto de ampliación de común acuerdo entre ambas Administraciones, respecto de cualquiera otros laboratorios que aseguren la imparcialidad y lleven a cabo sus funciones con la suficiente solvencia técnica.
Quinta.- COORDINACION DE ACTUACIONES
1.- Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto del presente Convenio y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del mismo.
2.- A tal efecto, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar las funciones técnicas relacionadas con la homologación del material de juego.
3.- Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, actuando como copresidentes el representante de mayor rango de cada una de las Administraciones con competencia en materia de juego.
4.- La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, con carácter extraordinario, cuando así lo estimen oportuno cada uno de los copresidentes.
Sexta.- DURACION Y VIGENCIA DEL CONVENIO
1.- El presente Convenio se establece con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses.
2.- Denunciado el Convenio, deberán, no obstante, evacuarse los informes previstos en el apartado 3º de la cláusula segunda de aquellos procedimientos que se encuentren en trámite.
3.- Las partes firmantes se comprometen a promover y acordar la novación modificativa de este Convenio cuando el mismo se vea afectado por alteraciones normativas.
Séptima.- EFICACIA Y PUBLICIDAD DEL CONVENIO
El Convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.
No obstante lo anterior, este Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dándose traslado del mismo al Senado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la precitada Ley 30/1992.
Octava.- CUESTIONES LITIGIOSAS
Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento señalada en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma
el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio menciona
dos.- EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE CEUTA.- Fdo.: Jesús Cayetano Fortes Ramos.- EL
MINISTRO DEL INTERIOR.- Fdo.: Jaime Mayor Oreja.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
526.- De conformidad con lo establecido en el art. 19 del R.D. 1398/93 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, adjunto le remito copia de la propuesta de resolución elevada por el Instructor del procedimiento contra Ud. incoado por incumplimiento del horario establecido para celebración de una boda.
En dicho procedimiento obran los siguientes documentos:
1- Solicitud por Ud. Presentada.
2- Autorización concedida
3- Denuncias de la Policía
4- Acuerdo, debidamente notificado, de iniciación del procedimiento disponiendo de un plazo de quince días para consultar dicha documentación, obtener copias de los que estime convenientes y formular las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Ceuta, 16 de diciembre de 1998.- EL CONSEJERO DE TURISMO, FERIAS Y FIESTAS.- Fdo.: Antonio García Bastida.
Visto expediente sancionador incoado por Decreto de 14 de octubre de 1998 a D. Abdelkader Hamido Abdelkader, por la comisión de una infracción leve por incumplimiento del horario establecido para la finalización de boda, el Instructor del mismo formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
HECHOS
1º- El 27 de septiembre de 1998 funcionarios de la Policía Local formulan denuncia nº 401, contra D. Abdelkader Hamido Abdelkader, por infracción de horario sobre el autorizado por el Excmo. Consejero de Turismo Ferias y Fiestas para la celebración de una boda en Pasaje Recreo alto, que era hasta las 24 horas de los días 26 y 27 de septiembre, siendo las 00,30 horas del día 27 cuando los agentes se personan en la dirección antes mencionada comprobando que la boda aún continuaba.
2º- Por Decreto de 14 de octubre de 1998 se ordena la incoación de expediente sancionador a D. Abdelkader Hamido Abdelkader, notificándose al interesado y concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer cuantas pruebas estime oportunas.
3º- Dentro de dicho plazo D. Abdelkader Hamido Abdelkader no formula alegaciones.
HECHOS PROBADOS
De las actuaciones practicadas queda suficientemente acreditado que la celebración de la boda autorizada a D. Abdelkader Hamido Abdelkader, continuaba a las 00,30 horas del día 27 de agosto, siendo así que la autorización concedida solo llegaba hasta las 24 horas del día 26.
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FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, modificada por la de 29 de junio de 1981, establece el horario de los espectáculos y establecimiento públicos, señalando en el art. 5º que "Cuando razones de orden turístico....... los Gobernadores civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla podrán alterar los horarios generales establecidos en esta Orden, bien para toda su demarcación, bien para parte de ella o, incluso, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada".
El art. 129 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Prescribe que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
El art. 26 - e) de la LO 1/92, de 21 de febrero, de seguridad ciudadana, tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, señalando su art. 28-1, una sanción de multa de hasta 50.000 Ptas. para las infracciones leves.
La competencia para imponer tal sanción corresponde al Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, de conformidad con lo establecido en el art. 2 y 29-1-d) de dicho texto, en relación con el R.D. 2506/96 de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de espectáculos y con los Decretos de la Presidencia de 11-12-96 sobre organización del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de 13-1-97 sobre nombramiento y atribuciones del Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas.
Hay que tener en cuenta, asimismo, y a contrario, lo dispuesto en el art. 131.2 de la Ley 30/92, según el cual el establecimiento de sanciones deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, al no existir ánimo de lucro.
En su virtud, se propone que D. Abdelkader Hamido Abdelkader, sea considerado autor responsable de la falta descrita, imponiéndosele una sanción de multa de 5.000 Ptas. (Cinco mil pesetas).
Ceuta, a 15 de diciembre de 1998.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.
Delegación del Gobierno en Ceuta
527.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 3-4-98 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Hassan Abderrahaman Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 16-4-98 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el
acuerdo de iniciación se con
sideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por
R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 4-3-98, cuando se encontraba en la Estación Marítima.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Hassan Abderrahaman Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Dirección Provincial de Ceuta
528.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa "Antena Ceuta Televisión, S.L.", para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 a 30 de junio de 1999, suscrito por su comisión negociadora el día 5 de febrero de 1999, y no estimándose que exista infracción alguna a norma de derecho necesario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R.D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos, esta dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, Acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 9 de febrero de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Rafael Sánchez de Nogués.
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
"ANTENA CEUTA TELEVISION, S.L."
Título 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ambito Funcional.
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo y productividad pactadas entre la empresa Antena Ceuta Televisión, S.L. y sus trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2º.- Ambito Territorial.
El presente Convenio Colectivo vincula a todo trabajo dependiente de la empresa Antena Ceuta Televisión, S.L. que estén radicados en la Ciudad de Ceuta.
Artículo 3º.- AMBITO PERSONAL
El presente Convenio Colectivo vincula a cuantos trabajadores presten sus servicios en la empresa Antena Ceuta Televisión, S.L. con las siguientes excepciones:
* Quienes estén vinculados a la empresa por un contrato de alta dirección.
* Los colaboradores y asesores literarios, artísticos, musicales o de cualquier otra índole contratados para un programa, serie o espacios concretos y determinados.
Artículo 4º.- Ambito Temporal y Denuncia
Independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, el presente Convenio Colectivo entra en vigor a todos los efectos excepto los que deriven en prestaciones económicas, desde el 1 de julio de 1998 extendiendo su vigencia hasta el 30 de junio de 1999.
El Convenio colectivo se prorrogará de año en año salvo que medie denuncia expresa por alguna de las partes. La denuncia debe realizarse con, al menos, un mes de antelación a la fecha de finalización.
En caso de que el Convenio quedara prorrogado automáticamente, la tabla salarial experimentará un incremento resultante de sumar al IPC del año anterior 1 punto.
Artículo 5º.- Comisión Paritaria.
Para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, se constituye una comisión paritaria integrada por 3 representantes de la empresa y 3 de los trabajadores.
Las funciones de la Comisión Paritaria son:
* Interpretación del Convenio.
* Vigilancia del cumplimiento de lo acordado.
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes que le deberá realizar mediante escrito, con 48 horas de antelación, indicando el orden del día a tratar.
TITULO 2
CONDICIONES LABORALES
Artículo 6º.- Jornada Laboral
La jornada laboral será de 40 horas semanales, incluyéndose en esta 15 minutos diarios para el desayuno.
Artículo 7º.- Régimen de Horarios
Para garantizar el correcto funcionamiento de la empresa se establecerán tres tipos de horarios, todos ellos de 40 horas semanales, asignando a cada trabajador, o grupo de trabajadores, el que la Dirección estime conveniente:
A) Régimen Normal.
Supone la distribución de las 40 horas entre las jornadas de lunes a viernes estableciéndose un mínimo diario de 6 horas y un máximo de 8 horas.
B) Regímenes Especiales
1.- Jornada de 40 horas semanales, computadas en 5 días, incluidos festivos.
2.- Jornada de 40 horas semanales, computadas en 6 días, incluyendo festivos.
Las características comunes de los Regímenes especiales serán:
* La duración de la Jornada diaria podrá ser desigual, sin rebasar el límite mínimo de 4 ni el máximo de 9 horas.
* Estarán sujetos al régimen de disponibilidad pudiéndose alterar su horario de trabajo previa comunicación con 12 horas de antelación.
* El computo de las horas se hará cada cuatro semanas.
Artículo 8º.- Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se limitarán al mínimo imprescindible, no obstante, y si por necesidades de programación se tuvieran que realizar, cada trabajador no podrá superar el límite de 80 horas anuales, abonándose estas al 125% del valor de la hora ordinaria.
Artículo 9º.- Vacaciones
Cada trabajador disfrutará de un periodo de vacaciones anual de 30 días naturales.
Los trabajadores con responsabilidades familiares, que tengan hijos/as en edad escolar, tendrán derecho al disfrute en época en que estos disfruten de vacaciones.
Artículo 10º.- Licencias Retribuidas
Los trabajadores vinculados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, de licencia retribuida en los casos y por la duración que a continuación se indica:
* Por matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.
* Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días, ampliable a cuatro cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.
* Por alumbramiento de la esposa: 2 días naturales.
* 1 día por traslado del domicilio habitual.
* Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público comprendido en el ejercicio del sufragio activo (art. 37.3.d).
* Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable de los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
* Las trabajadoras en estado de embarazo dispondrán según la Ley 3/1989 de 3 de marzo
del estatuto de los
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trabajadores de 16 semanas retribuidas de permiso por maternidad ampliable a 18 de semanas
por parto múltiple. El período de dicho permiso se distribuirá a opción de la
interesada.
* Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
Artículo 11º.- Categorías Profesionales
Atendiendo a las características de la empresa, los trabajadores se clasifican profesionalmente en las siguientes categorías:
* Director/a de Programas
Es el trabajador/a que, siendo redactor de la empresa, asume la dirección de un programa en cuestión, encargándose de todo su contenido.
* Realizador/a
Es el/la trabajador/a, profesional que, siguiendo las directrices del Jefe/a de Producción, asume la concreción practica de los programas en sus fases de ejecución.
* Administrador/a Contable
Se encarga de las tareas propias del control y gasto económico de la empresa en todos sus ámbitos.
* Operador/a de Cámara
Actúa siguiendo las directrices del jefe de producción o de la persona en quien delegue teniendo a su cargo, fundamentalmente, el registro de imagen y sonido, puede operar autónomamente la cámara para la toma de reportajes y de imágenes complementarias. Siendo además responsable del traslado y montaje del equipo necesario.
* Redactor/a
Es el/la trabajador/a, profesional que realiza literaria, oral o gráficamente un trabajo de tipo intelectual, interviniendo en la elaboración de la información y redacción, tendrá que hacer de locutor en un programa cuando lo estime la empresa, sin responsabilizarse de la dirección del mismo.
* Infógrafo o GRAFISTA ELECTRONICO
Es el/la trabajador/a, profesional que, utilizando ordenadores y sus periféricos, realiza las funciones de diseño y gráficos electrónicos para su utilización en vídeo.
* MONTADOR/A DE VTR
Es el/la trabajador/a, que siguiendo las ordenes del jefe de producción/a, y aportando su iniciativa propia, lleva a cabo el montaje de todo tipo de programas, incluyendo. Desglose, empalme, ordenación, preparación de colas de arranque, etc. A este le podrá solicitar la empresa que haga las veces de realizador, pero obtendrá un plus según lo pactado.
* TECNICO DE SONIDO O ILUMINACION
Siguiendo las órdenes del realizador/a, es el/la en
cargado/a de la mezcla y salida para antena del sonido en perfectas condiciones. Asimismo
es el/la responsable directo/a de la iluminación del plató.
* AYTE. DE CAMARA
Es la persona encargada de acompañar y ayudar al operador de cámara en los trabajos que le hayan sido encomendados, así como de montar o desmontar el equipo de trabajo.
* MANTENIMIENTO
Es la persona encargada de mantener en buen estado de conservación todo el material técnico de la empresa.
* ARCHIVO
Es la persona encargada de mantener en perfecto estado de conservación el listado de cintas de la empresa, llevando un control exhaustivo que servirá para atender las órdenes de montaje.
* AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Realiza trabajos administrativos en los que para su ejecución sigue normas concretas, con utilización de métodos y procedimientos administrativos básicos. Ayuda al personal de superior categoría.
LOCUTOR/A
Es el/la trabajador/a profesional encargado/a de presentar programas elaborados por los redactores sin intervenir en la preparación de la información.
* DECORADOR/A
Es el/la trabajador/a, profesional que diseña los bocetos artísticos de los platos y, una vez aceptados, los realiza.
* PUBLICISTA
Es el encargado/a de contratar los spots. publicitarios que van a salir en pantalla. Su cometido es captar nuevos clientes para la empresa.
Artículo 12º.- Obtención de la Categoría Profesional
La categoría de cada trabajador/a le será asignada por presentación de la titulación pertinente, o por el desarrollo de las funciones propias de la categoría. En el caso de que la empresa quiera asignar al trabajador una categoría superior esta tendrá que ser otorgada al año de que empiece a desempeñarla por primera vez, derecho este que en ningún caso le será retirado.
Artículo 13º.- Formación Continua
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren al Acuerdo Nacional de Formación Profesional Continua, suscrito por la Confederaciones empresariales y sindicales.
A tal efecto se constituye la Comisión Paritaria de formación continua, que está
compuesta por dos representantes empresariales y dos representantes entre las centrales
sin
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dicales con representación en la empresa.
TITULO 3
CONDICIONES SOCIALES
Artículo 14º.- Compensación por Enfermedad o Accidente de Trabajo
En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de Incapacidad transitoria percibirá con cargo a la empresa, por el período máximo de un año, la diferencia hasta el 100% del salario íntegro.
Artículo 15º.- Incapacidad Laboral Permanente
En el caso de que un trabajador/a, con más de 10 años, de antigüedad en la empresa fuese declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibiría.
* Entre 10 y 20 años de antigüedad: 2 mensualidades íntegras.
* Más de 20 años de antigüedad: 4 mensualidades íntegras.
Artículo 16º.- Póliza de Seguro
La empresa está obligado a suscribir una póliza que cubra a todo el personal los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente derivado de accidente laboral, incluidos los desplazamientos "initineren" hasta un máximo de 1.500.000 Ptas, que percibirá el trabajador o sus herederos.
Artículo 17º.- Póliza de Seguro del Material
La empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra los daños fortuitos que se puedan ocasionar en el material, estando exento el/la trabajador/a del coste que suponga su arreglo.
Excepto en casos de probada negligencia por parte del trabajador.
Artículo 18º.- Ayuda por Matrimonio y Natalidad
Todos/as los/las trabajadores/as, afectados por Convenio recibirán una ayuda los casos de matrimonio y natalidad en las cuantías siguientes:
1.- Matrimonio: 30.000 Ptas.
2.- Nacimiento de un hijo/a: 15.000 Ptas.
Artículo 19º.- Ayuda al Estudio
Los/as trabajadores/as que tengan hijos/as en edad escolar, incluyendo educación infantil percibirán, en la mensualidad de septiembre, en concepto de estudios la cantidad de 15.000 Ptas. por hijo y año.
TITULO 4
DERECHOS SINDICALES
Artículo 20º.- Cobro de Cuota Sindical
A requerimiento de los trabajadores afiliados a cen
trales sindicales, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el
importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado remitirá a la
empresa un escrito en el que se hará constar con claridad:
- La orden de descuento
- La central sindical a la que pertenece
- La cuantía de la cuota
- Número de cuenta corriente o libreta a que debe ser transferida.
Artículo 21º.- Derecho a Asamblea
Los/as trabajadores/as, tendrán derecho a celebrar Asambleas en el centro de trabajo.
La celebración de la misma, se comunicará a la empresa con 48 horas de antelación, haciéndole saber el Orden del día a celebrar, así como la presencia en el acto de personas ajenas a la empresa.
Artículo 22º.- Derecho de Información
La empresa deberá prestar a las centrales sindicales legalizadas, con afiliados dentro de las mismas, un tablón de anuncios en lugar conveniente y visible para los/as trabajadores/as y de un tamaño similar al que la empresa posea para que aquellos puedan colocar en el toda la información que considere pertinente, siempre que esta se refiera estrictamente a temas laborales o sindicales que no vayan en contra de las leyes vigentes.
Artículo 23º.- De la Acción Sindical
1.- Los/as trabajadores/as, afiliados/as, a un sindicato podrán, en el ámbito, de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical.
c) Recibir la información que le remita el sindicato.
2.- Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
b) A la utilización de un local en el que puedan desarrollar sus actividades en la empresa.
c) Al disfrute de los permisos para el desarrollo de las funciones sindicales y de representación.
TITULO 5
Artículo 24º.- Faltas Graves
Se consideran faltas graves que podrán dar lugar a la extinción del contrato de trabajo las siguientes:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza e el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y pactado.
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528 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
- La embriaguez habitual o toxicomanías si repercuten negativamente en el trabajo.
Artículo 25º- Procedimientos y Efectos
Para el procedimiento a seguir en las sanciones y para sus efectos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
TITULO 6
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 26º.- Salario Base
Cada trabajador/a percibirá en concepto de salario base, las cantidades que se especifican en el Anexo-1.
Artículo 27º.- Plus de Residencia
De acuerdo con la Orden del 20 de marzo de 1975, los Salarios Bases acordados en el presente Convenio ser incrementados con el 25% de Plus de residencia vigente para Ceuta.
Artículo 28º.- Plus de Permanencia en la Empresa
Los/as trabajadores/as, percibirán por cada tres años de permanencia en el empresa, un importe del 5% sobre el salario base convenio.
Artículo 29º.- Plus de Transporte
La empresa abonará a su personal con domicilio en el propio municipio un plus mensual de transportes de un importe de 12.000 Ptas.
Artículo 30º.- Pagas Extraordinarias
En los meses de junio y diciembre, y dentro de la primera quincena, se abonará a todo el personal una mensualidad íntegra en concepto de pagas extraordinarias.
Artículo 31º.- Gratificación 1999
La empresa abonará a todos los trabajadores, con carácter exclusivo y por una sola vez, en el mes de marzo de 1999 una gratificación de 100.000 pesetas líquidas, que en ningún caso se podrá consolidar para próximos convenios.
Artículo 32º.- Dietas y Kilometraje
Cuando por orden de la empresa venga obligado/a el/la trabajador/a, a pernoctar o realizar gastos de manutención fuera de la empresa, les serán abonados por esta, previa justificación de los mismos y correspondientes, a los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción también justificada.
Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la empresa.
En caso que hubiera de utilizar el vehículo de su propiedad, para el desplazamiento a la Península, además de abonar por parte de la empresa, los gastos del transporte, abonará igualmente al/la usuario/a y en concepto de Kilometraje la cantidad de 22 Ptas. por cada Kilómetro recorrido.
TITULO 7
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 32º.- Salud Laboral- Delegados de Prevención
La empresa afectada por el presente Convenio cumplirá las disposiciones de carácter general sobre Prevención de Accidentes del trabajo, higiene y seguridad del mismo, y en particular, las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En la empresa se elegirá al Delegado de Prevención que tendrá las garantías establecidas en la Ley 31/1995.
Artículo 33º.- Revisión Médica
La empresa se compromete a efectuar a los trabajadores las revisiones médicas adecuadas a los riesgos específicos de las secciones en que trabajen.
Artículo 34º.- Maternidad
La empresa facilitará a las trabajadoras embarazadas que así lo soliciten, y previa petición de la interesada e informes facultativos, un puesto de trabajo compatible con su estado, sin perjuicio de lo establecido en el Art.º 26º de la Ley 3/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
ANEXO I
TABLA SALARIAL 1999
NIVELES SALARIO BASE
NIVEL 1 105.000
NIVEL 2 95.000
NIVEL 3 85.000
Categorías Profesionales:
NIVEL 1.- Directores de Programas, Realizadores.
NIVEL 2.- Redactores, Operadores de Cámara, infógrafo, Montadores de VTR y Técnicos de Sonido e iluminación.
NIVEL 3.- Ayudantes de Cámara, Mantenimiento, Archivo, Aux. Administrativo, Decorador, Locutor y publicista.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Defensa
Gobierno Militar de Ceuta
529.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos núm. 17 de Ceuta.
Hace saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación reglamentaria a D.
Eduardo Pellicer Vaquero, provisto de D.N.I. nº 73.153.493 de conformidad con lo
establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en el expte.
Nº 21/98, se le instruye de Inutilidad Física, por el presente se le notifica en
relación con el expediente que me encuentro tramitando se persone este Negociado de
Expedientes Administrativos nº 17,
228
Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 534
sito en el Organo de apoyo al Comandante Militar, Avda. de la Marina Española s/n
(Gobierno Militar), en el plazo de ocho días a partir del día siguiente de la
publicación al objeto de efectuar el Trámite de Audiencia, advirtiéndole que, en caso
de que no comparezca se le declarará decaído en su derecho al trámite para el que es
citado, conforme a lo dispuesto en el art. 76.3 de la Ley 30/92, continuándose con el
procedimiento.
Ceuta, a 16 de febrero de 1999.- EL CAPITAN INSTRUCTOR.- Fdo.: Carlos Casado Arenas.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
530.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas núm. 46/99 seguidos contra D. Rachid Ayat Ahmed por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 46/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Said El Hammani, a fin de que el día 30 de marzo de 1999, a las 10,30 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 10 de febrero de 1999.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 10 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
531.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas núm. 433/98 seguidos contra D. Abselam Mohamed Barhon Roshdi por una falta de Injurias y amenazas, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 433/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citada D.ª Nadia Mohamed Amar, a fin de que el día 30 de marzo de 1999, a las 13,00 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistida de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 10 de febrero de 1999.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 10 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
532.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas núm. 214/98 seguidos contra D. Abdel-Lah
Ahmed Abdeselam por
una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 214/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mohamed Rhoni Abdel-Lah, a fin de que el día 23 de marzo de 1999, a las 10,20 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 9 de febrero de 1999.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 9 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
533.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas núm. 490/98 seguidos contra D. Mustafa Faki por una falta de Contra el Orden Público, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 490/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mustafa Faki, a fin de que el día 30 de marzo de 1999, a las 11,30 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 10 de febrero de 1999.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 10 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
534.- D. José Antonio Martín Robles, el Secretario Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas núm. 401-Bis/98 seguidos contra D. Mohamed Larbi Netifi por una falta de Insultos, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de insultos, bajo el número 401-Bis/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mohamed Larbi Netifi, a fin de que el día 30 de marzo de 1999, a las 12,30 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 10 de febrero de 1999.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 10 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
229
535 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
535.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario Judicial del Juzgado de Primera
Instancia Número Cuatro de esta Ciudad.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Diligencias Preparatorias de Ejecución Núm. 61/97 a instancia del Banco Bilbao Vizcaya representado por la procuradora D.ª Luisa Toro Vílchez contra D. Juan Manuel Pérez Cazalla de quien se ignora su domicilio y paradero, se acuerda citar al mismo para el próximo día 22 de marzo a las 10,00 horas de su mañana con el fin de que reconozca la firma y la deuda que aparece en el documento privado, bajo apercibimiento de no verificarlo sin justa causa que se lo impida le parará el perjuicio que se hubiera lugar a derecho.
Y para su fijación en el Tablón de anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, y que sirva de citación a D. Juan Manuel Pérez Cazalla, expido el presente que firmo en Ceuta a diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
536.- D.ª M.ª Cruz Landaluce Calleja, secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.
Hace saber: Que en Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal de deshaucio 280/98, a instancia de D. Benjamín Bentolila Alfón, representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina, contra D. Abdelaziz El Ambrani.
Y por resolución del día de la fecha he acordado citar a D. Abdelaziz El Ambrani, para que comparezca ante este Juzgado para la Audiencia del día 20 de abril de 1999 a las 11 horas de su mañana.
Y para que sirva de citación a D. Abdelaziz El Ambrani, cuyo domicilio se desconoce, expido el presente en Ceuta a 1 de febrero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
537.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su decreto de fecha diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Esta Presidencia llevó a cabo en su día la atribución de competencias, en favor de los respectivos Consejeros.
Estando prevista la ausencia del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en los art. 30 de la Ley Orgánica 1/95; 14.1 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92; 21.3 y 34.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 13 del Reglamento de la Presidencia.
VENGO EN DISPONER:
1º.- Sean avocadas las competencias atribuidas al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
2º.- Dicha avocación tendrán carácter temporal, comprendiendo tan sólo la ausencia
del citado Consejero: es decir, durante el periodo comprendido entre el 18 de febrero y el
22
del mismo mes, ambos inclusive.
3º.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a 19 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
538.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Por Decreto de esta Consejería de 4-9-98 se incoa expediente sancionador a Dª. Fatima Mohamed Abderrahaman por infracción urbanística consistente en la ejecución de obras por valor de 6.134.190 Ptas., sin ajustarse a la licencia concedida en C/. Juan Ramón Jiménez nº 1.
Se designa como Instructor a la Jefa de Sección de Urbanismo Dª. Josefina Alvarez González.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El R. D. 1398/93, de 4 de agosto, regula el procedimiento sancionador estableciendo en su art. 13.1.c) la necesidad de designar un Instructor.
* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia para designar tal Instructor o modificar el nombramiento de acuerdo con las facultades que le han sido conferidas en materia sancionadora por desconcentración del Presidente, efectuada mediante Bando de fecha 7-8-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Queda sin efecto el nombramiento de D. Francisco Javier Díaz Rodríguez como Instructor del expediente sancionador incoado a Dª. Fatima Mohamed Abderrahaman.
2º.- Se designa como nuevo Instructor a la Jefa de Sección de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente Dª. Josefina Alvarez González, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Fatima Mohamed Abderrahaman, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 15 de febrero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
539.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que
cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación,
no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a
la Administración Tributaria, la misma se
230
Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 539
hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los
lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al
último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100,106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.
N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe
45.083.720-V Abdel. Brahin, Fuad S. Tráfico K1610198054427831 60.000
45.083.720-V Abdel. Brahin, Fuad S. Tráfico K1610198054427853 60.000
45.077.862-R Abdelk. Hamed, Jalid S. Tráfico K1610198054427919 60.000
45.105.984-V Abdes. Ahmed, Ahmad S. Tráfico K1610198054427875 60.000
45.107.651-M Abdes. Mehdi, Karin S. Tráfico K1610198053639835 60.000
45.083.612-R Amar Mohtar, Mohamed N. At. R. Cida A5560098500000484 30.000
45.083.612-R Amar Mohtar, Mohamed I. Demora A5560098700000273 8.695
45.083.612-R Amar Mohtar, Mohamed I. Demora A5560098700000120 96.047
45.083.612-R Amar Mohtar, Mohamed I. Demora A5560098700000295 7.528
45.107.816-D Chellof Baali, Abdelilah S. Tráfico K1610198054427545 48.000
45.091.708-R Del Río Garciolo, Juan J. S. Tráfico K1610198050473155 60.000
45.086.725-D Dris Buauda, F. Zohra S. Tráfico K1610198054428106 36.000
45.069.722-A Hamed Ali, Mustafa C. V. Ganado A5560098800001119 37.260
B-11.954.930 Inverimak, S. L. S. Tributaria A5560098500000319 30.000
B-11.954.930 Inverimak, S. L. S. Tributaria A5560098500000308 30.000
45.270.561-Y Jhaman. Lalcha., Nerm. S. Tráfico K1610198050473826 90.000
45.270.561-Y Jhaman. Lalcha., Nerm. S. Tráfico K1610198050473837 60.000
45.020.060-K Márquez Mtínez., Micaela T. Patrimonio C1200098280094934 335.008
45.088.588-D Mecki Maimon, Hamed S. Tráfico K1610198054427710 30.000
45.088.588-D Mecki Maimon, Hamed S. Tráfico K1610198054427699 30.000
45.090.788-R Moh. Ahmed, Mustafa S. Tráfico K1610198054427402 36.000
45.090.788-R Moh. Ahmed, Mustafa S. Tráfico K1610198054427380 60.000
45.093.325-P Moh. Layachi, Reduan S. Tráfico K1610198053639538 60.000
45.087.687-M Mohamed Moh., Moha. S. Tráfico K1610198054428150 60.000
45.082.092-E Moha. Moham., Abdelmal. S. Tributaria A5560098500008294 6.000
45.089.235-N Morilla Glez., José Manu. S. Tráfico K1610198054103254 12.000
45.080.119-G Reguera Mquez., M. R. S. Tráfico K1610198053851035 24.000
45.080.949-Y Salas Amar, Antonio S. Tráfico K1610198054334298 60.000
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de
Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la
fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido
231
539 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria,
según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 15 de febrero de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
540.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Faltas con nº 27/98, seguidos por una falta de coacciones, contra D. Hamed Hicho Fassi, se ha acordado en providencia de fecha 6-2-99 que sea citado D. Hamed Hicho Fassi en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 10 de marzo de 1999 a las 11,40 horas, en la Sala de Audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que sirva de citación en forma del denunciado, expido el presente que firmo en Ceuta, a 6 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO.
541.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace saber: En los autos de Juicio de Faltas número 628/96, seguidos contra D. Abderrahaman Mohamed Ahmed y D. Reduan Mustafa Shire por una falta de Conducción sin seguro, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta; se acuerda notificar la sentencia de fecha 13-1-99 a tenor literal siguiente.
Fallo que condeno a D. Abderraman Mohamed Ahmed como autor de una falta de Conducción sin seguro obligatorio de responsabilidad civil a la pena de multa de 45 días con una cuota diaria de 200 pesetas (total 9000 Ptas/54,09 Euros) o al arresto legal sustitutorio en caso de impago. Y que absuelvo a D. Reduan Mustafa Shire de responsabilidad de los hechos.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado D. Reduan Mustafa Shire, expido la presente en Ceuta a 11 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
542.- D. Manuel Pilar Gracia Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 530/1998 se ha acordado citar a D. Blabel Aldelkader, en calidad de denunciado para asistir a la celebración del correspondiente Juicio de faltas, el próximo día 17 de marzo de 1999 a las 12,15 horas.
Y para que conste y sirva de citación a D. Blabel Aldelkader, actualmente en paradero
desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente
en
Ceuta a dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
543.- Que en este Juzgado se sigue el Rollo 221/97-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta Ciudad, por el supuesto delito de imprudencia temeraria, entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D.ª Sahana Yamahi al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 18 de marzo a las 10,50 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 15 de febrero de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
544.- D. Andrés Carreño Bolaños, Magistrado Juez Acctal. de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de divorcio, bajo el núm. 392/97-A, promovido por el Procurador Sr. Sánchez Pérez, en nombre y representación de D.ª Laila Laftouh Mohamed, contra D. Mohamed Abdel-Lah Mohamed, con intervención del Ministerio Fiscal, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D.ª Laila Laftouh Mohamed y D. Mohamed Abdel-Lah Mohamed, adoptando las medidas que constan en la fundamentación jurídica de esta resolución y que se dan por reproducidas y sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil Central, en el que constan las inscripciones del matrimonio y nacimiento de los hijos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido D. Mohamed Abdel-Lah Mohamed, por
medio del presente se le notifica la sentencia, haciéndole saber que contra la
232
Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 548
misma cabe recurso de apelación, en el plazo de cinco días, debiendo personarse con
Abogado y Procurador, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Ceuta y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.
Es por lo cual que extiendo la presente como notificación en forma a referido demandado, en Ceuta a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
545.- D. Andrés Carreño Bolaños, Magistrado Juez Acctal. de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.
Hace saber: que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Terceria de Dominio, bajo el núm. 300/98-A, promovido por la Procuradora Sra. Román Bernet, en nombre y representación de D.ª Amina Mimón Amar en su propio nombre y en el de su hija menor D.ª Mariam Mohamed Mimón, contra D. Desiderio Morga Terrero y "Suministros y Contratas del Sur, S.L.", sobre declaración de pertenencia en pleno dominio del bien inmueble consistente en local núm. 8 de 107 m2 en planta baja situado en Polígono Virgen de Africa de Ceuta, embargado en el procedimiento de juicio ejecutivo núm. 396/95 de este mismo Juzgado.
Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido la entidad "Suministros y Contratas del Sur, S.L., por medio del presente se le emplaza a fin de que, dentro del término de diez días, comparezca en el juicio, si le conviniere, personándose en forma mediante Abogado y Procurador, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo verifica, será declarado en rebeldía.
Es por lo cual que extiendo la presente como emplazamiento en forma a referida demandada, en Ceuta a diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
546.- D. Abdellah Kissou nació en Casablanca, Marruecos el 11-10-67, con nacionalidad marroquí, con pasaporte 936737, con último domicilio conocido en Vía G Boccardo, 27 Localidad de Torino, Italia, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Practicar Diligencias nº PA 195/98-R, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado rebelde, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 12 de febrero de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
547.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.
Hago saber: Que en los autos de Justicia Gratuita Núm. 396/95 que se hará expresión se dictó la siguiente:
En la Ciudad de Ceuta a 21 de abril de 1997, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. José
Manuel Ramírez Sineiro del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de la
Ciudad
de Ceuta, ha visto y examinado los presentes autos de Justicia Gratuita núm. 396/95, a
instancia de D.ª Dolores Gimena Moreno, representado por la Procuradora Sra.
D.ª Esther González Melgar, bajo la dirección del Letrado D. Mariano Valriberas
Acevedo, solicitando la concesión del beneficio de justicia Gratuita a dicha parte para
litigar en el Juicio de Menor Cuantía Núm. 396/95.
Vistos cuantos artículos han sido citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo: Que estimando la demanda incidental sobre concesión del derecho a justicia gratuita formulada por la procuradora D.ª Esther González Melgar en nombre y representación de D.ª Dolores Gimen Moreno contra el Sr. Letrado del Estado debo concederle el derecho a justicia gratuita solicitada para litigar en el Juicio de Menor Cuantía seguido en este Juzgado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dedúzcase testimonio de este fallo para su unión a los autos conforme dispone el artículo 266 de la L.O.P.J.
Notifíquese esta Sentencia a las partes instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Y para que sirva de notificación al demandado D. José Gimena Moreno conforme preceptúa la L.E.C., expido el presente que firmo en Ceuta a doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- LA SECRETARIA.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
548.- No siendo posible practicar la notificación a RAMSAF S. L., en relación al expediente sancionador nº 10/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 1-02-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, remite denuncia contra RAMSAF S.L., por abandono de un turismo-furgoneta marca Mercedes, modelo 308 D, Caja Cerrada, matrícula B-1835-KY, número de bastidor WDB 60236710-974594, cometiéndose la infracción el día 19 de enero de 1999 a las 12,00 horas en Cría Caballar, Loma Larga.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art. 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art. 12 de la misma ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El art. 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
En el art 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.
El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del
233
548 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art 11.1
establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos
sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros
órganos o denuncia".
El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art 37.2 que:
"En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes".
En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey".
En el art. 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal, pudiendo RAMSAF reconocer voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
PARTE DISPOSITIVA
Incóese expediente sancionador a RAMSAF, S. L. por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo-furgoneta, marca Mercedes, modelo 308 D, Caja Cerrada, matricula B-1835-KY, número de bastidor WDB60236710-974594, apreciándose el hecho el día 19 de enero de 1999 en Cría Caballar, Loma Larga a las 12,00 horas.
Nómbrese Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 16 de febrero de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
549.- No siendo posible practicar la notificación a
D. Mohamed Hossain Ali, en relación al expediente sancionador nº 18/99, se publica el
presente anuncio para acreditar que con fecha 4-02-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento
y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410ª Comandancia de la Guardia Civil, remite denuncia contra D. Mohamed Hossain Ali, por acoger vehículos dados de baja, en terreno de su propiedad, así como maquinaria, sin autorización para ello, cometiéndose la infracción el día 19 de enero de 1999, a las 11,30 horas en Cría Caballar, Loma Larga.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art. 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados.
En el art 12 de la misma ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.
El art. 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
En el art. 35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.
El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia".
El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
En relación a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Ley 10/98 dispone en el art 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes".
En el caso de la ciudad Autónoma de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey".
En el art 14.2 del mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7/8/96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de Concejal, pudiendo D. Mohamed Hossain Ali reconocer voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda.
En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar
cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso,
proponer
234
Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 552
pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
PARTE DISPOSITIVA
Incóese expediente sancionador a D. Mohamed Hossain Ali por la comisión de una infracción grave consistente en acoger vehículos que se encuentran dados de baja, así como maquinaria, en terreno de su propiedad, sin estar autorizado para ello, apreciándose el hecho el día 19 de enero de 1999, en Cría Caballar, Loma Larga a las 11,30 horas.
Nómbrese Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin perjuicio de posibilidad de recusación de los mismos conforme el art. 29 de la Ley 30/92 LRJ-PAC.
Trasládese el expediente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a fin de que por el Negociado de Apertura se adopten las medidas procedentes, ante la falta de autorización como gestor autorizado de D. Mohamed Hossain Ali.
Nómbrese Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 16 de febrero de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
550.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 10/98.- Electrónica Valero: Suministro de 30 equipos de transmisión con destino al Servicio de la Policía Local.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
551.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 9/98.- Electrónica Valero: Suministro de 125 micrófonos con destino al Servicio de la Policía Local.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
552.- Por decreto del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas de fecha 11 de febrero de 1998, se aprueba la contratación de las Obras de remodelación de la Barriada Sarchal.
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 22/99.
2. OBJETO DEL CONTRATO
a) Descripción del contrato: Obras de Remodelación de la Barriada Sarchal.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta.
c) Plazo de ejecución: 6 meses.
3. TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
Importe de licitación: 21.763.770 Ptas. (130,802,89 EUROS).
5. GARANTIAS
Provisional: 435.275 .- Pts (2.616,06 EUROS).
Definitiva: 870.550 .- Pts (5.232,12 EUROS).
6. OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION
a) Entidad: Ciudad de Ceuta.
b) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956-528203.
e) Telefax: 956514470.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: veintiséis días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.
7. REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA
a) Clasificación: Grupo G, Subgrupo 6, Categoría c.
b) Calificación:
1. Construcción : b.
2. Trabajos especializados: a, b, d, e, f, g, h, ll.
8. PRESENTACION DE OFERTAS
a) Fecha límite de presentación: veintiséis días naturales siguientes al de la publicación de éste anuncio.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º) Entidad: Ciudad de Ceuta.
2º) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
3º) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
9. APERTURA DE OFERTAS
a) Entidad: Ciudad de Ceuta.
235
552 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
b) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c) Localidad: Ceuta.
d) Fecha: A las 12 horas del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10. GASTOS DEL ANUNCIO:
A cargo del adjudicatario
Ceuta, a 18 febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
553.- Instruido expediente Inspector número 52/98, a D.ª Amparo López Muñoz por el concepto del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 1995, por la venta de la finca sita en Reyes Católicos (Camino Tetuán), según escritura del Sr. Notario D. Miguel Vicente Almazán Pérez de Petinto, protocolo 455, se le requiere para que el próximo 01/03/1999, comparezca en la oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en el Edificio Polifuncional, Avda. de Africa, s/n. de esta Ciudad, al objeto de proceder a la firma del acta correspondiente.
En el caso de comparecer mediante representante legal, éste deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre.
No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril. Tramitándose como un acta de disconformidad, remitiéndose al interesado en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo prevenido en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.
Ceuta, a 22 de febrero de 1999.- EL INSPECTOR-JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
554.- Desconociéndose el paradero de a D. Anfonso Jiménez Quirós, con D.N.I. nº 45.064.768-V a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número 12/97, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1.997 de 30 de Diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la Avda. de Africa, s/n (Edificio Polifuncional), a los efectos de practicar la referida notificación.
La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.
La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.
El acta 12/97. tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.
Ceuta, a 22 de febrero de 1999.- EL INSPECTOR-JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
555.- Desconociéndose el paradero de a D.ª Jadilla Mohamed Abdeselam, con D.N.I. nº 45.096.550-J a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número 34/97, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1.963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1.997 de 30 de Diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la Avda. de Africa, s/n (Edificio Polifuncional), a los efectos de practicar la referida notificación.
La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.
La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.
El acta 34/97. tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.
Ceuta, a 22 de febrero de 1999.- EL INSPECTOR-JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
556.- Desconociéndose el paradero de a D. Jorge Enrique Taboada Pareja, con
D.N.I. nº 45.073.410-B a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número
69/97, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los
establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de
diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le
concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio,
para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, sito en la Avda. de Africa, s/n (Edificio Polifuncional), a los efectos de
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 558
practicar la referida notificación.
La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.
La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.
El acta 69/97. tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.
Ceuta, a 22 de febrero de 1999.- EL INSPECTOR-JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
557.- Figurando D. Juan Macías Núñez, con paradero desconocido, como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en Bda. Zurrón Bloque 20-27 1º Dcha. a Dª Antonia Gutiérrez Carrillo, mediante escritura pública número de protocolo 991 otorgada por el Sr. Notario D. Antonio Fernández Naveiro, el pasado 5 de mayo de 1995, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo. Pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1995.
- Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.
- Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:
- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y;
- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 18 de febrero de 1999.- EL INSPECTOR-JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
558.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Larbi Lhattach, en relación al expediente sancionador nº 51/98, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-12-98, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de octubre pasado, se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. Mohamed Larbi Lhattach, por depositar escombros y maderas en un lugar no autorizado, apreciándose la infracción el día 24 de junio pasado a las 16,45 horas en la Explanada de la Almadraba. En la misma resolución se designó Instructora a Dª. María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que se haya presentado recusación contra los mismos. D. Mohamed Larbi Lhattach, no ha presentado alegaciones, por lo que procede redactar la resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 135.C)5 de la Ordenanza de Limpieza, por lo que se refiere a la clasificación de la falta y el art. 136 que señala la sanción aplicable.
El art. 75 de la misma según el cual: "La intervención municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:
1.- El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada.
2.- El vertido en lugares no autorizados.
3.- La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.
4.- El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la Ciudad.
5.- La suciedad de la vía pública y demás superficies de la Ciudad y del término municipal".
El art. 90.1 de la misma reglamentación prescribe: "En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros, se prohíbe: d) Vertidos en terrenos de propiedad particular o pública, excepto cuando se disponga de autorización expresa del titular del dominio, que deberá acreditarse ante la autoridad municipal. En los terrenos de propiedad particular o pública a que hace referencia el apartado d) anterior, se prohibirá el vertido, aunque se disponga de autorización del titular, cuando:
a) Pueden producirse alteraciones sustanciales de la topografía del terreno, salvo que se haya otorgado previa licencia municipal.
b) Pueden producirse daños a terceros o al medio ambiente o afecte a la higiene pública u ornato de la ciudad, a consecuencia de las operaciones de descarga y vertido de dichos materiales.
En el art. 135. apartado c de la Ordenanza tipifica como infracción muy grave: 5. Todo aquello que contravenga lo dispuesto en los art 8.10, 22, 25, 32, 55.3 y 90, así como la reincidencia en falta grave.
En el art 136 se establece la sanción aplicable a las infracciones muy graves que será de 15.000 pesetas.
El R.D.1398/93 "Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora", en el art. 11 recoge la forma de iniciación de los procedimientos sancionadores; de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
En el art 13 de dicho reglamento se establece el contenido mínimo de la iniciación de los procedimientos sancionadores.
El órgano competente para la resolución del expe
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558 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
diente es la Alcaldía por aplicación de lo dispuesto en el art. 21.1 K de la ley 7/85
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Según el art. 20.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el órgano competente dictará resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
El art. 21.1.K) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que atribuye a la Alcaldía la potestad de sancionar las faltas por infracción de las Ordenanzas.
En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D. Mohamed Larbi Lhattach una sanción de 15.000 pesetas de multa, por la comisión de una falta muy grave consistente en depositar escombros y maderas en un lugar no autorizado para ello, apreciándose la infracción el día 24 de junio pasado a las 16,45 horas en la Explanada de la Almadraba.
Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso Ordinario ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes contados a partir de la recepción de la presente notificación como autoriza el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/92, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 17 de febrero de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
559.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 25-11-98, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Con fecha 23 de septiembre de 1998, los Servicios de la Policía Local comunican el desprendimiento de la cornisa del bloque nº 18 de la Bda. Los Rosales.
Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe nº 2.579/98, de 13 de noviembre, con el siguiente contenido:
"...girada visita de inspección y reconocimiento se ha comprobado que debido a la corrosión de las armaduras de la cornisa, ésta se ha reventado por aumento de volumen de la misma, perdiéndose la adherencia y desprendiéndose el recubrimiento.
Por ello debiera repararse la misma mediante picado de las zonas afectadas aún sin desprenderse, crateado y cepillado de armaduras oxidadas, aplicándoles masillas epoxi tipo sika o similar y recubrimiento con mortero sika-epoxi en aristados para posterior pintado exterior con pintura pétrea de fachadas.
Para la ejecución de dicha obra se podrá colocar un andamio móvil ya que la zona afectada no comprende la totalidad del perímetro del bloque, encontrándose el mismo en lugar en el que esto es posible.
La longitud afectada de cornisa es aproximadamente
de 20 Ml., estimándose un presupuesto para las obras de 170.000 Ptas. (CIENTO SETENTA MIL
PESETAS) y un tiempo de ejecución de siete días.
Procede por ello, dictar orden de ejecución con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento."
Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 245.1 T.R.L.S. dispone que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones, deberán mantenerlos en las condiciones y con sujeción a las normas señaladas en el art. 21.1 (seguridad, salubridad y ornato público).
* El art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, respecto al trámite de audiencia a los interesados, por un plazo entre 10 y 15 días.
* La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente por Decreto de fecha 11-12-1996.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente de orden de ejecución de obras en bloque nº 18 de la Bda. Los Rosales.
2º) Se concede al interesado un plazo de audiencia de quince días para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Margarita Bendala Parrado, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 17 de febrero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social de Ceuta
560.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Licenciado en derecho y Secretario titular del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Organo Judicial se tramita procedimiento Laboral registrado al núm. 808 y 818/98 acumulados, sobre cantidad, seguidos a instancias de D. Yousef Derdaoui Amar y D. Mohamed Ahmed Abdeselam, contra "Cemegal, S.L.", en el que S.S.ª Ilma. El Magistrado Juez de lo Social ha dictado Resolución cuyo tenor literal Dice:
Providencia del Magistrado Juez de lo Social. Sr. Domínguez Berrueta de Juan. En Ceuta a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Dada cuenta; intentada sin efecto la notificación a la empresa demandada Cemegal, S.L. la cédula de citación al acto de juicio señalado para el día veintitrés de marzo del 99, a las diez y diez horas así como cédula de citación para prestar Confesión Judicial al representante legal de la misma, por encontrarse ambos en paradero desconocido según consta en diligencias practicadas por el Agente Judicial; cítese mediante Edicto a través del Boletín Oficial de la Ciudad a la empresa demandada y al respresentante de la misma para que comparezcan en este Juzgado el día y hora señalada para la celebración del acto de Juicio y prestar Confesión Judicial. Notifíquese; Así lo acuerda S.S.ª Ilma. Doy fe. Ante mí. firmado y rubricado.
Y para que así conste y sirva de legal forma y notifi
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 565
cación a la empresa demandada "Cemegal, S.L." y al representante legal de la
misma, libro el presente que firmo y sello en la Ciudad de Ceuta a dieciocho de febrero de
mil novecientos noventa y nueve.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
561.- D. Abdelkader Ahmed Mohamed hijo de Ahmed y de Iamna nació en Ceuta, España el 2-7-64, con nacionalidad española, con D.N.I. nº 45.076.531, con último domicilio conocido en Playa Benítez nº 10, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Robo, amenazas e insultos nº 1522/97-D, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado rebelde, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 16 de febrero de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
562.- D. Yousef Mohamed Bajalha hijo de Mohamed y de Rahma nació en Alhucemas, Marruecos el 18-8-76, con nacionalidad marroquí, indocumentado, con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Robo nº 1168/98-D, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado rebelde, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 16 de febrero de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
563.- D. Andrés Carreño Bolaños, Magistrado-Juez Acctal. de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.
Hace Saber: que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Medidas Provisionales, bajo el núm. 130/98-A, promovido por la Procuradora Sra. De Lima Fernández, en nombre y representación de D.ª Sohra Dris y Dris, contra D. Karim Chahbouni, con intervención del Fiscal, habiendo recaído Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Dispongo: Que debo de adoptar y adopto las medidas provisionales contenidas en la fundamentación jurídica de esta resolución, instadas por D.ª Sohra Dris Dris contra D. Karim Chahbouni, que se dan por reproducidas y sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, pero podrá ser impugnado en el plazo de ocho días siguientes a su notificación ante este Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo, doy fe.
Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido D. Karim Chahbouni, por medio del presente se le notifica dicho auto, es por lo cual que se extiende la presente como notificación en forma, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ceuta, a diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
564.- D. Manuel Pilar Gracia Secretario del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta.
Doy Fe y Testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 154/1998 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Luis Velasco Segado como autor, de una falta de lesiones ya descrita, a la pena de multa de un mes, fijándose el importe de cada cuota diaria en doscientas pesetas (200 Ptas.); habiéndose de satisfacer la suma de una sola vez, y al pago de las costas de este Juicio.
Del mismo modo debo absolver y absuelvo libremente a D. Manuel Belmonte Pérez, de la falta de lesiones de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
Notifíquese esta resolución a los interesados de conformidad a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Luis Velasco Segado, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, expido la presente en Ceuta a doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
565.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a
continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los
239
565 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las
notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas,
se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:
N.I.F./Deudor: 45.044.263M, R. Mª Maese López; Objeto deuda: M. y S. Gubernativas, S. Tribut., e I. Demora; F.Pv. Emb.: 25-5-92; Imp. Pendiente: 350.000
Bien que se declara embargado.
Finca Urbana Nº 28.957 inscrita en el Tomo 684, Folio 100 del Registro de la Propiedad de Algeciras.
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, Nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 16 de febrero de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
566.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús C. Fortes Ramos, por su Decreto de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir de las 8,00 horas
del Jueves día 25 de febrero de 1999, hasta mi regreso, y visto lo dispuesto en el art.
10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen
Local, Vengo en Disponer, Que asuma la Presidencia Accidentalmente el Excmo. Sr. D. Juan
Antonio García Ponferrada, Diputado de la Asamblea, a partir de las 8,00 horas del Jueves
día 25 de febrero del año en curso, hasta mi regreso. Publíquese este Decreto en el Boletín
Oficial
de la Ciudad.
Lo que le traslado a los oportunos efectos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
567.- No siendo posible practicar la notificación a D. Karim Ahmed Mohamed, en relación con el expediente nº 65894/98, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 08-02-99, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
"Por Resolución del Presidente de la Ciudad de 12 de noviembre de 1998 se incoa expediente sancionador a D. Karim Ahmed Mohamed como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.
El interesado no ha presentado alegación alguna sobre la iniciación del procedimiento por lo que ésta tiene la consideración de propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La infracción que se le imputa a D. Karim Ahmed Mohamed se encuentra tipificada en los arts. 53. u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197 a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la referida Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular, no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes mencionada.
Los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, y 197. a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (aplicables al supuesto que nos ocupa según establece la Disposición Adicional Primera precitada), respecto a la tipificación de la infracción como muy grave.
A tenor de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza, la infracción es susceptible de ser sancionado con multa de 230.001 a 460.000 ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en relación con el art. 13 del Reglamento de la Presidencia, la resolución del expediente compete a esta Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Karim Ahmed Mohamed, titular del T.I.R. nº 99.012.739, con multa de 230.000 ptas., y precintado del vehículo matrícula CE-8314-C, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo.
Lo que le comunico significándole que contra dicha resolución podrá interponer
recurso contencioso-administra
240
Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 568
tivo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a
partir de la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el art.
10.1.a) de la Ley 29/1998, de 18 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá utilizar cualesquiera otros recursos que estime convenientes en orden a una mejor defensa de sus derechos."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 17 de febrero de 1999.- Vº Bº EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
568.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de OPERARIO, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Operario) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluídos sino, además que sus
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568 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Operario en cualquier Administración, en
los últimos 4 años se otor
gará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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569.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de ORDENANZA TANATORIO, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas,
y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los
derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Ordenanza Tanatorio) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluídos sino, además que sus
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 569
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Ordenanza Tanatorio en cualquier
Administración, en los últimos 4
años se otorgará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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570.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas de ORDENANZA REPARTIDOR, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad y del carnet de conducir A-2.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Ordenanza Repartidor) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no
figuran
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recogidos en la relación de excluídos sino, además que sus nombres constan en la
pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Ordenanza Repartidor en cualquier
Administración, en los últimos
4 años se otorgará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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571 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
571.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 5 plazas de PEON, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas,
y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los
derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Peón) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluídos sino, además que sus
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nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Peón en cualquier Administración, en
los últimos 4 años se otorga
rá 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 572
572.- 1.- Normas Generales.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de Peón de Cementerio, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- Proceso Selectivo.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta Convocatoria.
3.- Condiciones de los Aspirantes.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- Solicitudes.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Peón de Cementerio) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hechos constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- Admisión de Aspirantes.
5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha, Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo
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572 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
7.- Procedimiento de Selección.
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- Experiencia profesional
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Peón de Cementerio en cualquier Administración, en los últimos 4 años se otorgará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- Formación
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0,10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0,2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0,4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0,7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- Entrevista.
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- Calificación del Concurso.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- Lista de Seleccionado/s, presentación de documentación y formalización del contrato.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación, acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- Normativa Final.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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573 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
573.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de DIRECTOR E.F.O., de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Grado Medio.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas,
y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los
derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Director E.F.O.) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no
figuran
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recogidos en la relación de excluídos sino, además que sus nombres constan en la
pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluído en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Director E.F.O. en cualquier
Administración, en los últimos 4 años
se otorgará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 574
574.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de TECNICO DE LABORATORIO, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Formación Profesional 2.º Grado.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Técnico de Laboratorio) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo
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574 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluídos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluído en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Técnico de Laboratorio en cualquier
Administración, en los últimos
4 años se otorgará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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575.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de ENCARGADO DE COLABORACION SOCIAL, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas,
y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los
derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Encargado de Colaboración Social) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no
figuran
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recogidos en la relación de excluídos sino, además que sus nombres constan en la
pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluído en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Encargado de Colaboración Social en
cualquier Administración, en
los últimos 4 años se otorgará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4
puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 576
576.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de ANIMADOR SOCIO-CULTURAL, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Animador Socio-Cultural) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo
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y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluídos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluído en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Animador Socio-Cultural en cualquier
Administración, en los úl
timos 4 años se otorgará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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577 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
577.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de ARQUITECTO, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Título Superior de Arquitecto.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Arquitecto) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo
268
Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 577
y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluídos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluído en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Arquitecto en cualquier Administración,
en los últimos 4 años se
otorgará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 578
578.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de ARQUITECTO TECNICO, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Arquitectura Técnica.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Arquitecto Técnico) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo
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578 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluídos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluído en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico en cualquier
Administración, en los últimos 4
años se otorgará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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579.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de CONDUCTOR, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar y de todos los carnets de conducir.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Conductor) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 579
y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluídos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluído en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Con
ductor en cualquier Administración, en los últimos 4 años se otorgará 1 punto por año
o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 580
580.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas de CONTROLADOR DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Controlador de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo
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580 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluídos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluído en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Controlador de Recogida de Basuras y
Limpieza Viaria en cual
quier Administración, en los últimos 4 años se otorgará 1 punto por año o fracción
hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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581.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de GUARDA DEPOSITO DE VEHICULOS, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas,
y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los
derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Guarda Depósito de Vehículos) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no
figuran
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 581
recogidos en la relación de excluídos sino, además que sus nombres constan en la
pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluído en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Guarda de Depósito de Vehículos en
cualquier Administración, en
los últimos 4 años se otorgará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4
puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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582.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de LICENCIADO EN DERECHO, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Licenciado en Derecho) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo
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y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluídos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluído en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Licen
ciado en Derecho en cualquier Administración, en los últimos 4 años se otorgará 1
punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 582
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583 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
583.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de MATARIFE, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas, y se harán efectivas por los
medios establecidos en el art. 38.6
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo
acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Matarife) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluídos sino, además que sus
286
Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 583
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluído en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Matarife en cualquier Administración, en
los últimos 4 años se otor
gará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
584.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 15-1-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"D. Juan Carlos Cuadra Rouco solicita licencia municipal para ampliación de licencia de obras en C/ Real nº 116, Atico C.
Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 15-1-99 (nº 85) que deberá aportar el interesado informe técnico realizado por técnico competente, conteniendo memoria, mediciones, planos en el supuesto de modificaciones de distribución y/o instalaciones, así como Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 71 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos preceptivos, se requerirá al interesado para que en 10 días lo subsane.
* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a D. Juan Carlos Cuadra Rouco para que en el plazo de 10 días aporte documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto, con apercibimiento de archivo de su petición en otro caso.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan Carlos Cuadra Rouco, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 15 de febrero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
585.- 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 5 plazas de VIGILANTE CUIDADOR, de la Ciudad de Ceuta, en régimen laboral.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio y las Bases de la presente convocatoria.
2.- PROCESO SELECTIVO.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos conforme a las condiciones establecidas en la Base 7ª de esta convocatoria.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a la participación en este pro
ceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I.
4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.3.- Los derechos de examen será de 2.500 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Vigilante Cuidador) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitu
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585 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
des, la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad
con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha
Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se
indicará los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanación. En dicha Resolución se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución
del Tribunal.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos en la relación de admitidos serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
5.2.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluídos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4.- Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de la plaza.
6.2.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de
la entrevista. Para la válida cons
titución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la
mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluído en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
7.1.- El concurso se regirá por el siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por el desempeño del puesto de trabajo de Vigilante Cuidador en cualquier Administración, en los últimos 4 años se otorgará 1 punto por año o fracción hasta un máximo de 4 puntos.
B.- FORMACION
a) Los cursos impartidos o recibidos, se valorarán según el siguiente baremo:
- de 10 a 19 horas de duración 0'10 puntos.
- de 20 a 29 horas de duración 0'2 puntos.
- de 30 a 69 horas de duración 0'4 puntos.
- de 70 a 149 horas de duración 0'7 puntos.
- de 150 en adelante 1 punto.
Hasta un máximo de 1 punto.
C.- ENTREVISTA.-
Sólo accederán a la entrevista las personas que hubiesen obtenido en los anteriores apartados un mínimo de 3 puntos. La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
8.- CALIFICACION DEL CONCURSO.
El concurso se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 4 puntos.
Obtendrá la plaza la persona o personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el orden clasificatorio hasta el número de plazas ofertadas.
9.- LISTA DE SELECCIONADO/S, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1.- Una vez finalizado el Concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, el resultado del concurso y la persona o personas propuestas para cubrir la plaza. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
9.2.- El aspirante aprobado, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de los aspirantes seleccionados, para presentar en el Negociado de Personal, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.
9.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la realización de un contrato laboral indefinido al aspirante seleccionado.
El plazo para la firma contractual será de 30 días naturales a contar desde la presentación de la documentación requerida en la Base 9.2.
10.- NORMATIVA FINAL.
10.1.- La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
586.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de fecha 3/11798 se procedió a la incoación de expediente de apertura sin licencia que ejerce D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali, en Arroyo de las Colmenas s/n, en actividad de Chatarrería, concediéndole un plazo de audiencia de 10 días.- Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el interesado, se presenta en cambio un escrito de D. Antonio Becerra Fernández manifestando el perjuicio que causa tal actividad y solicitando la adopción de las medidas oportunas, tales como retirada de vehículos y chatarras, detención de ilegales, desalojo de vías públicas y tramos de tránsito.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artº. 22.3 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales sujeta a previa licencia la apertura de establecimientos industriales y mercantiles, en igual sentido el artº. 16 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística, por lo que la apertura de un establecimiento sin la preceptiva autorización, faculta a la Administración para ordenar su cierre.- Consta en el expediente la imposibilidad de legalizar esta situación, porque con fecha 16/9/93 el Consejo de Gobierno denegó la licencia para ejercer esta actividad, ya que el emplazamiento de la misma está afectado por el ámbito de actuación del PP-4 «Loma Colmenar».- El consejero de Fomento y Medio Ambiente, ostente competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 11/12/96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se ordena el cierre del establecimiento que sin licencia explota D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali, en Arroyo de las Colmenas s/n.- 2º.- Se ordena a la Policía Local para que adopte las medidas legales oportunas en orden a impedir el ejercicio de la citada actividad.- 3º.- Se dará conocimiento del expediente al Viceconsejero de Medio Ambiente, por si procediese la adopción de alguna medida ante el peligro del almacenamiento de vehículos en las condiciones en que se encuentran estos, así como desde el punto de vista de la limpieza de la zona denunciada.- 4º.- Se dará conocimiento igualmente al Consejero de Presidencia y Gobernación para la adopción de las medidas que procedan en orden a la ocupación de la vía pública denunciada.»
Lo que se manifiesta, comunicándole que podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de 2 meses, desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artº. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.»
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali.
Ceuta, 18 de febrero de 1999.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
587.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
D. José Mª. Gallego Sánchez, en representación de Comunidad de Propietarios Edificio Comercial y Oficinas denominada «Ceuta Center», con fecha 7/2/96, solicita licencia de apertura del establecimiento sito en C/ Padilla s/n, para dedicarlo a Aparcamiento Subterráneo.- Por Decreto de esta Consejería de 2/2/98, se requiere al interesado para que subsane las deficiencias del proyecto presentado en el plazo de 10 días, apercibiéndole de archivar su solicitud en caso contrario.- Con fecha 23/2/98, Dª. Fabiola Giménez Rodríguez, como Administradora Judicial de «Ceuta Center», solicita ampliación del plazo para subsanar las deficiencias en tanto recibe la documentación que se ha de presentar.- En B.O.C nº 3.720, de 26/3/98, y 3.729, de 26/3/98, se publica anuncio de Decreto de esta Consejería, por el que se amplia el plazo en cinco días para que el interesado subsane las deficiencias comunicadas por Decreto de 2/2/98, apercibiéndole de archivar su solicitud en caso contrario.- Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona en el expediente al objeto de subsanar las deficiencias con anterioridad detectadas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artº. 156.2 ROF dispone que si el documento presentado a Registro no reuniera los datos exigidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común o faltara el reintegro debido, se requerirá a quien lo hubiera firmado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere se archivará sin más trámite.- El desempeño de las funciones en materia de licencia de apertura corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 11/12/96.
PARTE DISPOSITIVA
Archivar la solicitud de licencia de apertura presentada por D. José María Gallego Sánchez, en representación de Comunidad de Propietarios del Edificio Comercial y de Oficinas denominado «Ceuta Center», para ejercer la actividad de Aparcamiento Subterráneo, en los dos sótanos del referido edificio.»
Lo que se manifiesta comunicándole que podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artº. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
No obstante, podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 592
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido
practicar la notificación a D. José Mª. Gallego Sánchez.
Ceuta, 18 de Febrero de 1999.- Vº. Bº.: EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
588.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
D. Agustín Malia Jiménez, en representación de Multiservicios Financieros Ceutíes S.L., con fecha 14 de Enero de 1.998, solicita licencia de apertura de establecimiento sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados nº 5, para ejercer la actividad de Oficina.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de fecha 3 de Noviembre de 1.998, se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días subsane las deficiencias indicadas por los Técnicos Municipales, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará su petición sin más trámite.- Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona en el expediente al objeto de subsanar las deficiencias con anterioridad detectadas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artº. 156.2 ROF dispone que si el documento presentado a Registro no reuniera los datos exigidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común o faltara el reintegro debido, se requerirá a quien lo hubiera firmado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere se archivará sin más trámite.- El desempeño de las funciones en materia de licencia de apertura corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 11/12/96.
PARTE DISPOSITIVA
Achivar la solicitud de licencia de apertura presentada por D. Agustín Malia Jiménez, en representación de Multiservicios Financieros Ceutíes S.L., para ejercer la actividad de Oficina, en Avda. Alcalde Sánchez Prados nº 5.»
Lo que se manifiesta comunicándole que podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de 2 meses, desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, al no haber sido posible practicar la notificación a D. Agustín Malia Jiménez.
Ceuta, 18 de Febrero de 1999.- Vº. Bº.: EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
589.- En los autos de Juicio de Deshaucio número 158/98, que se siguen en este Juzgado a instancia de D.ª María Asunción y D.ª Enriqueta Clavero Guillén representadas en autos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Román Bernet contra D.ª María Dolores Lobillo Córdoba se ha dictado Propuesta Providencia en el día de hoy a fin de proceder al lanzamiento de la demandada D.ª Dolores Lobillo Córdoba sin prórroga ni consideración alguna y a su costa el próximo día 23 de abril de 1999 a las 11,00 horas de su mañana.
Y para que sirva de notificación a la demandada D.ª Dolores Lobillo Córdoba que se encuentra en ignorado paradero expido el presente que firmo en Ceuta a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
590.- En virtud de lo acordado en autos 12/1999 sobre deshaucio, falta de pago, a instancias de Inmobiliaria Cruzado, S.L., representado por el Procurador Sr. D. Angel Ruiz Reina, y asistido de la Letrado Sra. D.ª Concepción Arcas Calvo, contra D. Alaa Kamil Abdulamir, se cita a este último a fin de que se persone en forma en autos para la celebración del correspondiente juicio verbal, señalada para el próximo día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve a las diez horas en primera citación y el próximo día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve a las diez horas apercibiéndole que de no comparecer se le declarará en situación de rebeldía procesal continuando el procedimiento sin más citarle ni oírle. Y para su inserción y publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido y firmo el presente en Ceuta a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
591.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos de referencia, por medio de la presente se cita a Grugespa, S.L. y a Grúas Costa del Sol, S.L., para que comparezcan ante este Juzgado a la comparecencia que tendrá lugar el próximo día 12 de marzo a las 11,00 horas, apercibiéndoles que de no comparecer, sin alegar justa causa, se continuará el juicio en su rebeldía, sin volver a citarlo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de dichos demandados, se extiende la presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ceuta, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL/LA SECRETARIO/A.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
592.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Policía Local, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de la comisión de los siguientes hechos: tenencia de 0,36 gramos de Cocaína y 2 mg de Rophinol, el pasado día 25-4-98, cuando se encontraba en el Pub Dracevor.
293
592 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuídas por el art. 31.3 de la
Ley 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, Acuerdo:
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. Abdelkader Alf Derbabech, provisto de D.N.I. nº 45.096.211, presuntamente responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una falta tipificada de grave, según el apd. 1 del art. 25, de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, a corregir con una sanción de 80.000 Ptas., que para este tipo de faltas previene el art. 28 de dicha Ley, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el art. 29 d) de la citada norma.
Segundo: Designar Instructora y Secretaria del referido expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y a D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se comunica al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que en su caso proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Ud. de un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer la práctica de la prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones, este acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Domingo Ramos Pérez.
Direcciíon General de la Marina Mercante
Capitanía Marítima de Ceuta
593.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía
Marítima en Ceuta, que en virtud de
la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad,
informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede
ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 99-340-0015
Nombre y Apellidos: Abel-Lah Hamed
Domicilio: Bda. Benzú, junto a cuartel de la Guardia Civil.
Tipo de Acto: Acuerdo iniciación de Expte.
Fecha del Acto: 08-02-99
Número de Expediente: 99-340-0018
Nombre y Apellidos: Hosassen Mohamed, Enfeddal
Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, 305
Tipo de Acto: Acuerdo iniciación de Expte.
Fecha del Acto: 08-02-99
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 17 de febrero de 1999.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
594.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 98-340-0011
Nombre y Apellidos: Mohamed Ahmed, Mohamed
Domicilio: Patio Castillo, 9
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 16-04-98
Número de Expediente: 98-340-0086
Nombre y Apellidos: Mohamed Mohamed, Mohamed
Domicilio: Virgen de la Luz, 10
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 28-01-99
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 17 de febrero de 1999.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
Delegación del Gobierno en Ceuta
595.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Guardia Civil, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de la comisión de los siguientes hechos: Originar desorden en espacio público (intento de agresión a una ciudadana), el pasado día 18-7-98, cuando se encontraba en la explanada del muelle Puntilla.
294
Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 599
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuídas por el art. 31.3 de la
Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, Acuerdo:
Primero: Incoar expediente sancionador simplificado a D. Hassan Mohamed Mesaud, provisto de D.N.I. nº 45. 102.149, presuntamente responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una falta tipificada de leve, según el apdo. i) del art. 26, de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, a corregir con una sanción de 45.000 Ptas., que para este tipo de faltas previene el art. 28 de dicha Ley, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el art. 29 d) de la citada norma.
Segundo: Designar Instructora y Secretaria del referido expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y a D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se comunica al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que en su caso proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 10 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Ud. de un plazo de 10 días a partir de la presente notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer la práctica de la prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones, este acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
596.- Por acuerdo plenario de 10-2-99 se aprueba inicialmente el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta.
De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se abre un plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente anuncio, a efecto de presentación de reclamaciones y sugerencias.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Consejería de Educación y Cultura.
Ceuta, 23 de Febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
597.- Por acuerdo de la Asamblea de 10-2-99 se aprueba inicialmente la modificación de los Estatutos del Instituto Ceutí de Deportes.
De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se abre un plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente anuncio, a efecto de presentación de reclamaciones y sugerencias.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Consejería de Educación y Cultura.
Ceuta, 22 de Febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
598.- Por acuerdo de la Asamblea de 10-2-99 se aprueba inicialmente el Reglamento del Servicio de Museo de la Ciudad de Ceuta.
De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se abre un plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente anuncio, a efecto de presentación de reclamaciones y sugerencias.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Consejería de Educación y Cultura.
Ceuta, 22 de Febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
599.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mustafa Ahmed Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 53/98, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-12-98, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de octubre pasado, se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. Mustafa Ahmed Mohamed, por arrojar papeles a la vía publica, apreciándose la infracción el día 17 de julio a las 11,42 horas en la Avda. Alcalde Sánchez Prados. En la misma resolución se designó Instructora a Doña. María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que se haya presentado recusación contra los mismos D. MUSTAFA AHMED MOHAMED, no ha presentado alegación alguna sobre iniciación del procedimiento por lo que esta iniciación tiene la consideración de propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 135.A)1 de la Ordenanza de Limpieza por lo que se refiere a la calificación de
la falta y el art. 136 que señala la sanción aplicable. El art. 8.1 de la misma donde se
prohíbe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido,
líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y
similares
295
599 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. Según el art. 20.2 del
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el órgano
competente dictará resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones
planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. El art.
21.1.K) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que
atribuye a la Alcaldía la potestad de sancionar las faltas por infracción de las
Ordenanzas. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3645, se
delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo.
Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D. Mustafa Ahmed Mohamed una sanción de 10.000 pesetas de multa, por la comisión de una falta leve consistente en arrojar papeles a la vía pública, apreciándose la infracción el día 17 de julio, a las 11,42 horas en la calle Avda. Sánchez Prados.
Lo que le comunico, significándole que, de conformidad con lo establecido en el articulo 29, en relación con el articulo 31 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de Derecho Publico Locales de la Ciudad de Ceuta, deberá hacer efectivo el importe de dicha sanción en la Caja Municipal de acuerdo con los siguientes plazos: a.- Si ha sido notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o posterior inmediato hábil posterior. b.- Si ha sido notificada el día entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Transcurridos dichos plazos sin que la sanción se haya hecho efectiva, se exigirá por el procedimiento de apremio. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses contados a partir de la recepción de la presente notificación, según autoriza el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de Diciembre de 1956. Igualmente podrá ejercitar cualquiera otros recursos que estime conveniente a sus derechos.
Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso Ordinario ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes contados a partir de la recepción de la presente notificación como autoriza el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/92, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 18 de Febrero de 1999.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
600.- Por Resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 23 de febrero de 1999, se aprueba la contratación, mediante subasta de las "obras urgentes de ajardinamiento en la barriada el Morro".
Objeto: Ejecución de las obras mencionadas.
Presupuesto de licitación: 60.406.162 pesetas, IPSI
incluido. (363.048'34 euros).
Requisitos específicos:
Clasificación del contratista: Grupo A, subgrupo 2, categoría d.
Grupo B, subgrupo 2, categoría d
Garantía provisional: 1.208.123 pesetas. (7.261 euros).
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de licitación, es decir, 2.416.246 pesetas, (14.522 euros).
Presentación de ofertas: Trece (13) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en la calle Teniente José Olmo, nº 2, 2ª planta, 51001 Ceuta.
Ceuta, 23 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
601.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 19/11/98 se encarga al Arquitecto D. Fernando Céspedes Rivas la consultoría y asistencia del Estudio de Detalle de la Vaguada Arroyo Chorrillo.- El objeto del encargo según consta en la Memoria del ED presentada por su redactor, es la definición de las alineaciones y rasantes del vial de nueva apertura que transcurrirá por la vaguada del Chorrillo desde las proximidades del Cruce de la Avda. de África con la C/ General Bda. Requena hasta el Llano de las Damas.- Analizado el documento presentado, los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente lo informan favorablemente el 18/12/98 (nº 2897), proponiendo la derogación del Estudio de Detalle aprobado por el pleno el 17/4/96 («Estudio de Detalle de Alineaciones y Rasantes de Nueva Apertura y Solar sito entre Avda. de África y Arroyo del Chorrillo), así como aprobación inicial del Estudio de Detalle «Vaguada del Chorrillo».- La mención que se hace a la «derogación» viene motivado porque el nuevo documento contempla una parcela (Área Z2) que fue objeto del ED aprobado el 17/4/96, instado por PROMOCEUTA. Este instrumento se vería afectado ahora en las alineaciones que contempla el mismo a excepción de la alineación de la calle de nueva apertura y la ocupación en planta baja de la edificación, que es de 830,30 m².
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* Los Estudios de Detalle tienen por objeto el señalamiento de alineaciones y rasantes
(art. 14.2.a TRLS 1976).- * La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
296
Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 602
de 15/7/92 sobre aprobación del P.G.O.U. de Ceuta recomienda la redacción de Estudios de
Detalle en los casos en que las alineaciones existentes deban retocarse para mejorar la
trama viaria existente, o de las condiciones edificatorias.- * El procedimiento de
tramitación de Estudios de Detalle aparece reflejado en el art. 40.2 del Texto Refundido
de la Ley del Suelo 1976, que nos remite al art. 41 del mismo.- La competencia para la
aprobación inicial corresponde al Presidente, de acuerdo con la Ley 7/97, de 14 de Abril
(art. 21.1.m de la Ley 7/85, de 2 Abril).
PARTE DISPOSITIVA
- 1º.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle «Vaguada del Chorrillo», que modifica a su vez, Estudio de Detalle de Alineaciones y Rasantes de nueva apertura y solar sito entre Avda. de África y Arroyo del Chorrillo, aprobado por el Pleno el 17/4/96.- 2º.- Se abre un periodo de información pública de 1 mes.-»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al Sr. Presidente Comunidad de Propietarios de Avda. de África nº 15 (Residencial Don Alfonso), en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 23 de Febrero de 1999.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
602.- De conformidad con lo establecido en la Base novena de las que rigen la
convocatoria para la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE AYUDANTE DE MATARI
FE, mediante el sistema de oposición libre, se hace pública la relación definitiva de
aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación
alcanzada:
EXTREMERA RAMIREZ, JUAN LUIS......... 45.073.018......18,000 puntos
Esta relación será elevada a la Viceconsejería de Recursos Humanos, para la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Asimismo, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad dicha relación, el opositor aprobado deberá presentar o remitir al Negociado de Personal, por algunos de los medios establecidos en el art. 30.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Ceuta, 23 de Febrero de 1999.- EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.- Fdo.: Bettina Contreras López.
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4 B. O. C. CE. - 3.777 Jueves 25 de febrero de 1999
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844
POLICIA MUNICIPAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213
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Jueves 25 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.777 4
Normas de suscripción:
Las inscripciones al B.O.C.CE. deberán ser solicitadas mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Presidente. Archivo Central. Plaza de Africa s/n. 51001. Ceuta.
Las inscripciones al B.O.C.CE. serán por años naturales indivisibles. No obstante, para las solicitudes de alta, comenzado el año natural, podrán hacerse por el semestre o trimestre natural que reste.
El pago se realiza antes de los 15 días naturales contados a partir de la notificación. No se aceptarán talones nominativos ni transferencias bancarias.
Las suscripciones se considerarán renovadas si no se comunica su cancelación antes del 15 de enero del mismo año.
Las tarifas vigentes, según acuerdo plenario de 18 de diciembre de 1998, son de:
- Ejemplar 260 pts.
- Suscripción anual 11.000 pts.
- Anuncios y Publicidad:
1 plana 6.500 pts. por publicación
1/2 plana 3.250 pts. por publicación
1/4 plana 1.650 pts. por publicación
1/8 plana 900 pts. por publicación
Por cada línea 80 pts.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
Archivo Central. Plaza de Africa s/n. - 51001 - CEUTA
Depósito Legal: CE. 1-1958
http://www.ciceuta.es
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