BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Jueves 11 de febrero de 1999 Número 3.775
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
303.- Extracto del acta de la sesión pública extraordinaria y urgente, celebrada por el Pleno de la Asamblea el día 15 de enero de 1999.
304.- Extracto del acta de la sesión pública extraordinaria, celebrada por el Pleno de la Asamblea el día 18 de diciembre de 1998.
305.- Extracto del acta de la sesión pública ordinaria, celebrada por el Pleno de la Asamblea el día 20 de enero de 1999.
312.- Aprobación inicial de modificación puntual de la normativa urbanística del Plan General.
372.- Aprobación inicial de modificación del P.G.O.U. de la Ciudad para la implantación de Hospital en el ámbito de ordenación del Plan Parcial "Loma Colmenar".
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Dirección Provincial de Ceuta
403.- Convenio Colectivo de la empresa Servicios Auxiliares de Puertos, S.A., para los años 1999-2000.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
328.- Decreto dejando sin efecto al de fecha 18-1-1999, por asumir las competencias nuevamente su titular, el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida, Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas.
386.- Ampliación de competencias de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, cuyo titular es la Excma. Sra. Dª. Mª. Dolores Linares Díaz.
387.- Ampliación de competencias de la Consejería de Educación y Cultura, cuyo titular es el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Barroso Calderón.
388.- Decreto dejando sin efecto al de fecha 11-12-1996, en cuanto a la ubicación de la competencia de "Defensa del Consumidor", que pasará a gestionarse en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
389.- Autorización del gasto prevista en la Base 4ª de los Presupuestos a favor de la Ilma. Sra. D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
400.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
329.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
330.- Notificación a D. José Pérez Barrientos, relativa a Ing. Duplicados o excesivos.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
310.- Información pública en expediente de licencia de apertura de local sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados nº 14, bajo, solicitada por Dª. Yamila Tuhame Tuhame, para ejercer la actividad de Cafetería-Heladería.
311.- Notificación a Dª. Rosario Gil García de incoación de expediente contradictorio de ruina en C/ Padre Feijoo nº 27.
313.- Notificación a D. Ucman Ahmed Mustafa, en expediente sancionador 72/98.
314.- Notificación a D. Mohamed Mohtar Amed, en expediente sancionador 80/98.
331.- Declaración de vacante del puesto 17 del Mercado Príncipe Alfonso.
361.- Notificación a Dª. Alicia Sonego Esebag, en expediente de clausura del local sito en Avda. Doctor Marañón nº 12, en el que D. Juan Manuel Ramírez García ejerce la actividad de Obrador Artesanal y Venta de Pan.
382.- Notificación a Dª. Sabah Mohamed Mohamed, en expediente de licencia de obras en c/ Tte. Coronel Gautier nº 45.
391.- Relación de notificaciones de declaración del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que no han podido efectuarse directamente.
307 B. O. C. CE. - 3.775 Jueves 11 de febrero de 1999
Delegación del Gobierno en Ceuta
307.- Notificación a D. Liazid Al Lal Abdeselam, en Resolución P. Ordinarios 182/98.
308.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Ahmed, en Resolución P. Ordinarios 163/98.
309.- Notificación a D. Faisal Mohamed Larbi, en Resolución de P. Simplificada 188/98.
356.- Notificación a Dª. Mina Ahmed Mohamed, en expediente por Obras Clandestinas 60/98.
357.- Notificación a D. Nayin Abdelkader Hamed, en Resolución de P. Simplificada 164/98.
360.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Resolución de P. Simplificada 187/98.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
401.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Subdelegación del Gobierno en Alicante
301.- Notificación a D. Mohamed Haddi Hassan, en procedimiento sancionador.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta
392.- Notificación a D. Abdeselam Amar Hammu, en Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 66/98, dimanante del Juicio de Faltas 520/97, del Juzgado Instrucción nº 2 de Ceuta.
Juzgado de lo Social Unico de Ceuta
306.- Notificación a D. Manuel Núñez Acedo, en Ejecuciones acumuladas 4/93; 59/93 y 57/95.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
333.- Citación a D. Cerradi Benssebahe Redouan y a D. Ahmed Cherradi, en Juicio de Faltas 509/98.
359.- Notificación a Proceuta S.A., en Juicio de Menor Cuantía 130/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
315.- Notificación a D. Mohamed Abderrahamn Mohamed y a D. Mohamed Mohamed Maina, en Juicio de Faltas 497/97.
316.- Notificación a D. Mohtar El Halimi y a Dª. Achoucha Hanine, en Juicio de Faltas 580/98.
317.- Notificación a D. Yussef Mo, en Juicio de Faltas 188/98.
318.- Notificación a D. Torki Mohamed, en Juicio de Faltas 257/98.
319.- Notificación a D. Iman Vidawiv y a Dª. Sahmira Rashi, en Juicio de Faltas 238/97.
320.- Notificación a D. Abdelmajib Benali, en Juicio de Faltas 527/98.
321.- Notificación a D. Simone Foucart, en Juicio de Faltas 512/97.
332.- Notificación a D. Mohamed Nasrou y a D. Hassan Filauli, en Juicio de Faltas 10/98.
358.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed Saidi, en Juicio de Faltas 17/99.
395.- Citación a D. Mohamed Azaoni, en Juicio de Faltas 582/98.
396.- Notificación a D. Idriss El Mokaddam, en Juicio de Faltas 77/99.
397.- Notificación a D. Abdelaziz Ennaji, en Juicio de Faltas 74/99.
398.- Notificación a D. Francisco Muñoz Taguas, en Juicio de Faltas 319/96.
399.- Requisitoria a Dª. Soodia Guerbaz, en Diligencias Previas 296/99-D.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
302.- Requerimiento a Dª María Dolores Lobillo Córdoba, en Juicio de Desahucio 158/98.
322.- Citación a D. Hadduch Said Hamed, en Juicio de Faltas 332/98.
334.- Subasta pública contra Inmobiliaria Ceprisa S.L., en Juicio Ejecutivo 331/95.
393.- Notificación a D. Mohamed Marzok Buasadik, en Juicio de Faltas 328/98.
394.- Notificación a D. Mohamed Taieb Abdel-lah, en Juicio de Cognición 145/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
323.- Citación a Dª. Africa Fuentes Delgado, en Juicio Verbal de Tráfico 26/96.
324.- Declaración de herederos abintestatos de D. Juan Pérez Villalobos, en autos 129/98.
325.- Notificación a Dª. Francisca Hernández Fernández, en Procedimiento Abrevidado 8/97.
326.- Citación a D. Mohamed Boujila, en Juicio de Faltas 524/98.
327.- Citación a D. Miludi Ilami, en Juicio de Faltas 482/97.
Tribunal Militar Territorial Segundo
402.- Contrarrequisitoria a D. Francisco Domínguez González, en sumario 26/20/97.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
335.- Devolución de fianza a D. Miguel Angel Mena Sedeño, por la reparación de saneamiento en C/ Ruiz de Alarcón confluencia con C/ Tirso de Molina, en expte. 91/97.
336.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L., por la reparación de saneamiento en C/ Vasco Núñez de Balboa, nº 1, en expte. 25/97.
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Jueves 11 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.775 384
337.- Devolución de fianza a D. Miguel Angel Mena Sedeño, por la reparación de
saneamiento en C/ Marques Carrasco nº 20, en expte. 19/97.
338.- Devolución de fianza a D. Miguel Angel Mena Sedeño, por la reparación de saneamiento en grupos Juan Carlos I, portal nº 7, en expte. 155/97.
339.- Devolución de fianza a Construcciones Promoza, por la reparación de saneamiento en C/ San Daniel, junto al transformador (Bda. Príncipe Alfonso), en expte. 150/97.
340.- Devolución de fianza a D. Miguel Angel Mena Sedeño, por la reparación de saneamiento en grupos Juan Carlos I, portal nº 51, en expte. 154/97.
341.- Devolución de fianza a Gabitec Instalaciones S.L., por reforma del alumbrado público en el Paseo de la Marina Española, en expte. 132/97.
342.- Devolución a Gabitec Instalaciones S.L., por reforma del alumbrado en el campamento de Calamocarro, en expte. 156/97.
343.- Devolución de fianza a Almina Construcciones, por la construcción de rampa para minusválidos en C/ Panamá nº 3, en expte. 61/97.
344.- Devolución de fianza a D. Miguel Alcaraz Romero, por la reparación de filtraciones en el Mercado Real 90, en expte. 80/96.
345.- Devolución de fianza a D. Miguel Angel Mena Sedeño, por las reparaciones de saneamiento en la vivienda sita en Bda. Príncipe Felipe, nº 4-2º D, en expte. 74/96.
346.- Devolución de fianza a D. Miguel Alcaraz Romero, por la reparación de red de saneamiento, en Bda. Zurrón, C/ Sol junto al nº 2, en expte. 13/96.
347.- Devolución de fianza a Gabitec Instalaciones S.L., por el suministro de material eléctrico con destino a la red de alumbrado público, en expte. 528/98.
348.- Devolución de fianza a Ramos Sierra S.A., por el suministro de materiales eléctricos con destino al alumbrado público, en expte. 279/98.
349.- Devolución de fianza a Sotogarden, por la adquisición del suministro de plantas con destino a parques y jardines, en expte. 104/98.
350.- Devolución de fianza a Gabitec Instalaciones, por el alquiler, montaje y desmontaje de material eléctrico para la iluminación de la Bda. San José y Príncipe Alfonso, en expte. 320/98.
351.- Devolución de fianza a Serrano y Telju S.A., por el suministro de 200 bolardos o hitos con destino al mobiliario urbano de la Ciudad, en expte. 101/98.
352.- Devolución de fianza a Atheneo Sport S.L., por el suministro de plantas para la plantación y reposición de los jardines de la Ciudad, en expte. 522/98.
353.- Devolución de fianza a D. Manuel Merlo García del Vello, por la contratación de servicios profesionales Taller Municipal de Teatro, en expte. 2/98.
354.- Devolución de fianza a Viajes Alminatur S.A., por la organización de viaje a la Expo de Lisboa para los días 20, 21, 22 y 23 de agosto de 1998, en expte. 347/98.
355.- Devolución de fianza a D. Miguel Angel Mena Sedeño, por la reparación del estanque en el Parque de San Amaro, en expte. 341/95.
362.- Devolución de fianza a Conserman S.L., por la instalación de marquesinas de protección en la C/ Marina Española nº 18, en expte. 310/97.
363.- Devolución de fianza a Conserman S.L., por la reparación de pavimento en diversos lugares de la Ciudad, en expte. 206/97.
364.- Devolución de fianza a Conserman S.L., por la colocación de tres horquillas junto al nº 10 de la C/ Sargento Mena, en expte. 134/97.
365.- Devolución de fianza a Conserman S.L., por la reparación de la isleta junto al matadero en la C/ Claudio Vázquez, en expte. 319/97.
366.- Devolución de fianza a Conserman S.L., por la cerca para animales en el Parque de San Amaro, en expte. 352/97.
367.- Devolución de fianza a Conserman S.L., por la reparación de sumideros corridos en la Bda. de la Libertad, en expte. 187/97.
368.- Devolución de fianza a Construmar S.L., por la reparación de vertidos de aguas fecales en C/ Virgen de la Luz, en expte. 435/97.
369.- Devolución de fianza a Construcciones Promoza, por la reparación de filtraciones de aguas residuales en vivienda sita en C/ Zurbarán nº 1, en expte. 434/97.
370.- Devolución de fianza a Construmar S.L., por la reparación de vertido de aguas fecales en Pasaje Recreo Alto nº 90, en expte. 437/97.
371.- Devolución de fianza a D. Juan Hermosilla Reguera, por la reparación de alcantarilla abierta (Imbornal), en Avda. Ejercito Español a la altura de Ramix 30, en expte. 399/97.
373.- Devolución de fianza a Construmar S.L, por la reparación de Imbornal de acera junto al nº 5 de la c/ Goya, en expte. 330/97.
374.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L, por la reparación de vertidos de aguas fecales en Polígono Avda. de Africa junto al nº 40, en expte. 329/97.
375.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L, por la reparación de vertidos incontrolados en Playa Benítez (Arroyo Cría Caballar), en expte. 327/97.
376.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L, por la reparación de vertidos de aguas fecales en foso de ascensores de C/ Leandro Fernández de Moratín, en expte. 298/97.
377.- Devolución de fianza a D. Miguel Angel Mena Sedeño, por la sustitución de ramal de saneamiento en C/ Mendoza nº 6, en expte. 228/97.
378.- Devolución de fianza a Construmar S.L, por la reparación de la oficina de atestados en el edificio Polifuncional, en expte. 13/97.
379.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L, por obras de reparación de acerado junto al bloque nº 62 de la Bda. Juan Carlos I, en expte. 337/96.
380.- Devolución de fianza a Tecni-Agua, por la reparación de varias estaciones de impulsión de aguas residuales, en expte. 287/96.
381.- Devolución de fianza a Conserman S.L, por la ejecución subsidiaria en C/ Jáudenes nº 13, en expte. 176/97.
383.- Procesa.- Adjudicación a Corsan Empresa Constructora, S.A., la ejecución de las obras contenidas en el proyecto modificado nº 2 para la "Implantación de Salas Multicines en el Pueblo Marinero".
384.- Procesa.- Adjudicación a Dragados y Construcciones, S.A., la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "Obras urgentes de ampliación y mejora de la red de saneamiento de Ceuta: Conexión Colector Sur-Colector Norte".
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385 B. O. C. CE. - 3.775 Jueves 11 de febrero de 1999
385.- Procesa.- Adjudicación a Necso, Entrecanales Cubiertas, S.A., la ejecución de
las obras contenidas en el proyecto de "Rehabilitación de Contraguardia de San
Javier".
404.- Devolución de fianza a D. Miguel Angel Mena Sedeño, por las obras de
reparación de saneamiento en Poblado de Regulares, junto a vaguada y Bda. Juan Carlos I,
en expte. 23/96.
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844
POLICIA MUNICIPAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213
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Jueves 11 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.775 304
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Subdelegación del Gobierno en Alicante
301.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la Resolución recaída en el procedimiento sancionador incoado al interesado que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación de la misma en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excelentísimo Señor Ministro del Interior dentro del plazo de un mes, contado desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Se advierte que una vez transcurrido dicho plazo, sin que la sanción haya sido abonada y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por vía ejecutiva. El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultado en el plazo anteriormente citado.
Expte. N.º: 9803190.
Denunciado: Mohamed Haddi, Hassan.
D.N.I.: 45.092.530
Domicilio: C/. Príncipe San Daniel, 237.
Localidad: Ceuta.
Infracción: L.O. 1/92, Art. 23.a)
Sanción: 50.100 Ptas.
Alicante, a 18 de enero de 1999.- EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Garrido Guzmán.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
302.- En los autos de Juicio de Desahucio n.º 158/98, que se siguen en este Juzgado a instancia de D.ª María Asunción y D.ª Enriqueta Clavero Guillén representados en autos por el Sr. Procurador de los Tribunales Sra. Román Bernet contra D.ª María Dolores Lobillo Córdoba se ha dictado Propuesta Providencia en el día de hoy a fin de requerir a la demandada D.ª María Dolores Lobillo Córdoba para que en el plazo no superior de ocho días desaloje la vivienda objeto de las presentes actuaciones, apercibiéndole caso de no verificarlo, será lanzada de la misma, sin consideración de ningún género y a su costa.
Y para que sirva de requerimiento a la demandada D.ª María Dolores Lobillo Córdoba, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Ceuta, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Manuel Pilar Gracia.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
- Aprobar definitivamente el Presupuesto General de la Ciudad para 1999, junto con la siguiente Enmienda presentada por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda:
a) Modificar el dictamen emitido por la Comisión Informativa en el sentido de reducir los créditos de las partidas que a continuación se relacionan como consecuencia de la aprobación de la Ley de Presupuestos del Estado, en las siguientes cuantías:
-110.00.111.0.130 Remuneraciones personal
eventual 720.000
-120.00.121.0.130 Retribuciones Básicas
Admon. Gral 15.716.176
-120.00.121.6.130 Retribuciones Básicas
Admon. Especial. 27.871.046
-121.00.121.0.130 Retribuciones Complem.
Admon. Gral 25.442.592
-121.00.121.6.130 Retribuciones Complem.
Admon. Especial 57.884.532
-121.00.122.0.130 Retribuciones Complem.
personal transf. 120.000
-130.00.123.0.130 Remuneraciones Pers.
Laboral fijo 32.504.904
-160.00.312.0.130 Cuotas corporación
Seguridad Social 43.396.116
b) Incrementar la siguiente partida:
-601.03.432.0.710 Infraestructuras Cons.
Fomento 103.655.366
c) Crear una partida destinada a dar cobertura presupuestaria a un convenio con el Ministerio del Interior para la mejora de la seguridad ciudadana:
-226.08.222.3.100 Gastos convenio Ministerio
Interior 100.000.000
d) Modificar las relaciones de personal en el sentido expresado en la enmienda, según los documentos que se acompañan a ésta.
Se levantaba la Sesión a las catorce horas cuarenta y cinco minutos.
Ceuta, a 1 de febrero de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Enrique García-Conde Sánchez.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
304.- Extracto del acta de la sesión pública extraordinaria, celebrada en primera convocatoria por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el día 18 de diciembre de 1998.
-1º) Aprobar Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda relativo a resolución de las reclamaciones-alegaciones formuladas a los acuerdos provisionalmente adoptados en Sesión Plenaria de 29 de octubre del presente año, sobre revisión de las Ordenanzas Fiscales, así como aprobación definitiva de los mencionados acuerdos.
Primero.- En relación con las alegaciones interpuestas por Don Alberto Núñez Thomé, Diputado de la Asamblea de Ceuta adscrito al Grupo Parlamentario Socialista (PSOE):
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Dos.- Desestimar parcialmente las alegaciones que se refieren en las a) y f) del número 2 del epígrafe I (Planteamiento) de la Propuesta a estos efectos formulada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad de Ceuta, en lo que concierne a los aspectos de las mismas indicados en el punto 1.2 del epígrafe II (Valoración) de dicha Propuesta.
Tres.- Estimar parcialmente las alegaciones que se refieren en las letras a) y f) del número 2 del epígrafe I (Planteamiento) de la Propuesta a estos efectos formulada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad de Ceuta, y ello de conformidad con las precisiones a tal fin recogida en el apartado Tres del punto Primero del epígrafe III (Resoluciones a adoptar) de la citada Propuesta.
Segundo.- Estimar en su totalidad las reclamaciones-alegaciones interpuestas por el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad de Ceuta.
Tercero.- Integrar, en la parte que proceda de los textos relativos a los acuerdos provisionalmente adoptados, las reclamaciones y alegaciones que, conforme a lo resuelto en los puntos anteriores, han sido estimadas, total o parcialmente.
Cuarto.- Aprobar definitivamente las Ordenanza en este punto especificadas, a través de las que, respecto de los ámbitos, tributos y precios públicos afectados, se modifican y sustituyen las vigentes. Dichas Ordenanzas son:
1.- La Ordenanza Fiscal General.
2.- Las Ordenanzas Fiscales de los Impuestos Comunes regulados en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
3.- Las Ordenanzas Fiscales de las distintas Tasas, tanto por prestación de servicios como por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público.
Quinto.- De conformidad con lo acordado en el número 3 del punto Cuarto que antecede, aprobar definitivamente, en el ámbito de la Tasa por la expedición de determinados documentos administrativos, el establecimiento de los hechos imponibles y tarifas concernientes a los servicios y tareas administrativas siguientes:
- La expedición de licencia de caza con armas de fuego y otros medios autorizados de validez anual.
- La expedición de licencias de pesca desde embarcación, pesca con caña y buceo.
- Servicios relativos al Area de vivienda.
- La expedición de carnets necesarios para trabajar en bingos y casinos.
Sexto.- Aprobar definitivamente las modificaciones de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
Séptimo.- Los acuerdos adoptados en los puntos Cuarto, Quinto y Sexto que anteceden, entrarán en vigor el día uno de enero de 1999, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que a tal fin sean preceptivos.
Octavo.- No obstante lo acordado en el punto Séptimo anterior, en lo que hace referencia a las disposiciones adicionales primeras que se contemplan en las Ordenanzas relativas al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones u Obras, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como en relación con las modificaciones de los artículos 15º, 19º, 20º, 21º, 25º, 52º, 89º y 91º de la Ordenanza Reguladora del IPSI, la validez y eficacia de dichas disposiciones y modificaciones queda condicionada a su habilitación mediante norma legal suficiente, de acuerdo con las previsiones que al respecto se contienen el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Noveno.- Derogar, con efectos a partir de la entrada en vigor de los acuerdos en los puntos anteriores expresados, las Ordenanzas que seguidamente se indican:
- Ordenanza Fiscal General, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aprobada definitivamente con fecha 28 de diciembre de 1989.
- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal de la Tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal de la Tasa por otorgamiento de licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal de la Tasa por edición del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal de la Tasa por expedición de determinados documentos administrativos, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995, junto con las modificaciones de la misma aprobadas hasta la fecha de la presente Propuesta.
- Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de los servicios de matadero, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de servicios especiales por espectáculos o transportes, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal de la Tasa por retirada de vehículos, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación del
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Jueves 11 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.775 305
- Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación del servicio de extinción de incendios, aprobada definitivamente con fecha 28 de diciembre de 1989.
- Ordenanza Fiscal de la Tasa por prestación de los servicios de laboratorio, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza del Precio Público de Mercados, aprobada definitivamente con fecha 28 de diciembre de 1989, junto con las modificaciones de la misma aprobadas hasta la fecha de la presente propuesta.
- La parte del vigente Reglamento del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua de Ceuta que se refiera a la regulación del Precio Público relativo a la prestación del indicado servicio, con excepción de lo que no se oponga ni contradiga a lo dispuesto en la Ordenanza de la correspondiente Tasa recogida en la presente propuesta.
- Ordenanza del Precio Público por los servicios prestados por la Residencia de la Juventud, definitivamente aprobada con fecha 28 de diciembre de 1989, junto con las modificaciones de la misma aprobadas hasta la fecha de la presente propuesta.
- Ordenanza del Precio Público por los servicios prestados por el Conservatorio de Música, definitivamente aprobada con fecha 28 de diciembre de 1989, junto con las modificaciones de la misma aprobadas hasta la fecha de la presente propuesta.
- Ordenanza del Precio Público por los servicios prestados por el Instituto Ceutí de Deportes, definitivamente aprobada con fecha 28 de diciembre de 1989, junto con las modificaciones de la misma aprobadas hasta la fecha de la presente propuesta.
- Ordenanza del Precio Público por ocupación de terrenos de uso público, con veladores, mesas y sillas con finalidad lucrativa, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza del Precio Público por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza del Precio Público por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público, así como por cualquier otra remoción del pavimento o aceras en la vía pública, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza del Precio Público por ocupación de terrenos de dominio público, con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros análogos, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza del Precio Público por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza del Precio Público por instalación de quioscos en la vía pública, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995.
- Ordenanza del Precio Público por estacionamiento de vehículos en la vía pública, aprobada definitivamente con fecha 27 de diciembre de 1995, con excepción de las disposiciones de la misma que se declaran vigentes, en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ordenanza de la correspondiente Tasa recogida en la propuesta.
En lo que concierne a la Ordenanza Fiscal reguladora del IPSI, las disposiciones de la
misma que se vean afectadas
por las modificaciones referidas en el punto Sexto anterior quedarán, con motivo de la
entrada en vigor de éstas, sustituidas conforme a la nueva redacción aprobada.
Décimo.- Facultar al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para cuanto sea preciso al debido cumplimiento de lo acordado, y, en particular, para, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, instruir el procedimiento establecido en orden a la publicación y entrada en vigor de las resoluciones adoptadas.
- 2º) Autorizar a la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta S.A., en anagrama PROCESA, para la concertación de un crédito con el Banco de Crédito Local de España S.A., por el límite de ciento veintiséis millones (126.000.000) de pesetas, con la finalidad de anticipar los recursos del FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Medio Ambiente Local (POMAL) 1995-1999, y en las condiciones que figuran en el expediente de su razón.
Se levantaba la Sesión a las diez horas diez minutos.
Ceuta, a 1 de febrero de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Enrique García-Conde Sánchez.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
305.- Extracto del acta de la sesión pública ordinaria, celebrada en primera convocatoria por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el día 20 de enero de 1999.
CORRESPONDENCIA OFICIAL.
El Ilustre Pleno de la Asamblea, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 20-01-99, quedaba enterado de escrito presentado por el Grupo Mixto comunicando la nueva composición de dicho Grupo en lo que se refiere a la titularidad y suplencia de las diferentes Comisiones, Patronatos, Sociedades Municipales, así como los distintos Consejos de Administración.
PRESIDENCIA.
El Ilustre Pleno de la Asamblea quedaba enterado del Decreto relativo a declarar la situación de emergencia en el expediente sobre las obras de reconstrucción de la Iglesia Nuestra Señora del Valle.
CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.
- 1º) a) Aprobar inicialmente una modificación puntual de la normativa urbanística del Plan General vigente en los arts. 9.8.20 y 9.8.21 del Título Noveno en el sentido de que dichos artículos serán modificados y redactados de la siguiente manera:
- El artículo 9.8.20 añadirá un nuevo apartado d) con la siguiente definición: «d) En planta de cubiertas en edificaciones donde por motivos geotécnicos y/o de accesibilidad sean imposibles los casos anteriores».
- El artículo 9.8.21 quedará exactamente igual modificando el apartado nº 1 que quedará de la siguiente manera: «1.- Los garajes y sus establecimientos dispondrán en todos sus accesos al exterior de tres (3) metros de anchura. La puerta
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b) Someter el expediente a un trámite de información pública de un mes de duración mediante anuncio que se insertará en el BOE y BOCE además de en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad.
- 2º) a) Aprobar inicialmente la modificación del P.G.O.U. de la Ciudad, al objeto de hacer posible la implantación de un Hospital en el ámbito de ordenación del Plan Parcial «Loma Colmenar», abriéndose un plazo de información pública de un mes.
b) Poner fin al procedimiento iniciado por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 6/9/96 (aprobación inicial PP «Loma Colmenar»), por desistimiento, atendidas las nuevas circunstancias acontecidas con la posibilidad de ubicar en el ámbito de ordenación de dicho Plan Parcial un nuevo Hospital.
c) Aprobar inicialmente el nuevo texto del Plan Parcial «Loma Colmenar», presentado por SEPES, abriéndose un periodo de información pública de un mes.
ASUNTOS DE URGENCIA.
- 1º) a) Aprobar inicialmente el contenido íntegro de la Memoria, cuyo objeto es la constitución de una sociedad mercantil instrumental, íntegramente participada por la Ciudad, afecta al servicio de explotación del Conjunto Monumental de las Murallas Reales y Museos de la Ciudad.
b) Exponer públicamente el expediente por plazo de 30 días naturales, a los efectos previstos en el artículo 97.1.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
c) Facultar al Consejero de Educación y Cultura de la Ciudad para llevar a cabo, conforme a derecho, cuantas actuaciones sean precisas al debido cumplimiento de lo acordado, atendiendo, en particular, las determinaciones contenidas en la Memoria inicialmente aprobada, y sin que ello suponga perjuicio para la aprobación definitiva del asunto previo cumplimiento de los trámites preceptivos.
- 2º) Aprobar el Convenio Ciudad de Ceuta Compañía Mercantil Velarde 8 Inmobiliaria S.A.
- 3º) a) Desestimar las alegaciones presentadas, con excepción de la primera presentada por el Colegio Oficial de Arquitectos, ya que el ámbito del Plan Especial que desarrollará el SG nº 7 no se ve reducido con la modificación propuesta.
b) Aprobar provisionalmente la modificación puntual del P.G.O.U. de Ceuta.
- 4º) Iniciar expediente para poner el nombre de Alberto Baeza Herrazti a una calle de la Ciudad, así como promover la concesión de una medalla de Ceuta a título póstumo.
- 5º) Ampliar hasta el día 28 de Febrero de 1999 el plazo de presentación de instancias y documentación requeridas para ser incluidos en el censo de beneficiarios de las bonificaciones establecidas en las actuales Ordenanzas Fiscales.
Se levantaba la Sesión a las catorce horas veintiséis
minutos.
Ceuta, a 1 de febrero de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Enrique García-Conde Sánchez.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Unico de Ceuta
306.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan Ejecuciones acumuladas 4/93, 59/93 y 57/95 contra la empresa Manuel Núñez Acedo instadas por D. Francisco Miranda Postigo y otros, y en cuyo procedimiento se ha dictado la siguiente.
"Providencia del Magistrado-Juez Sr. Domínguez Berrueta, Ceuta, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve. Dada cuenta, se amplia el embargo decretado sobre la parte proporcional del sueldo que percibe el demandado D. Manuel Núñez Acedo hasta cubrir la suma de dos millones doce mil ochocientas sesenta y cinco Ptas. de principal más doscientas una mil doscientas ochenta y seis Ptas. calculadas para costas correspondiente a la ejecución 59/93 instadas por D. Eduardo González Aranda, igualmente se amplia para cubrir la suma de un millón cuatrocientas veintiséis mil doscientas cincuenta Ptas. de principal más ciento cuarenta y dos mil seiscientas veinticinco Ptas. para costas correspondiente a la ejecución 57/95 instada por D. Abdelkrim Abdeselam Buselham.
En consecuencia diríjase escrito al Ministerio de Defensa, Pagaduría Centralizada de la Reserva, C/. Alcalá 120 de Madrid para que continue reteniendo las partes proporcionales hasta cubrir las sumas que ahora se amplían como embargo.
Lo manda y firma S. S.ª, doy fe.- Firmas y rúbricas."
Y para que sirva de notificación en forma al demandado D. Manuel Núñez Acedo cuyo actual paradero se desconoce, se publica el presente por medio del Boletín Oficial de la Ciudad.
Dado en Ceuta, a veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Juan A. Pérez Morón.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
307.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 10-11-98 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Liazid Al Lal Abdeselam, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 19-11-98 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se
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consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: tenencia de 36 grs. de Haschish, el pasado día 3-10-98, cuando se encontraba en el Campamento de Calamocarro.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, acuerdo:
Declarar a D. Liazid Al Lal Abdeselam, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 200.000 pesetas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción de esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo. Luis Vicente Moro Díaz.
308.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 25-09-98 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Ahmed Mohamed Ahmed, presuntamente responsable de una infracción al art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 16-12-98 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar en espacio público (Playa de la Almadraba) un sable samurai, el pasado día 14-09-98.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una
infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 23 a) de la L.O. 1/92, de 21 de
febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, acuerdo:
Declarar a D. Ahmed Mohamed Ahmed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 60.000 pesetas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción de esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo. José Antonio Fernández García.
309.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 10-11-98 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Faisal Mohamed Larbi, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 30-12-98 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: incumplir la obligación de obtener la documentación personal, el pasado día 29-10-98, cuando se encontraba en el Muelle Deportivo C.A.S.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el artículo 26 a) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, acuerdo:
Declarar a D. Faisal Mohamed Larbi, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 pesetas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/
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309 B. O. C. CE. - 3.775 Jueves 11 de febrero de 1999
92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción de esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo. José Antonio Fernández García.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
310.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Cafetería y Heladería, en Alcalde Sánchez Prados, n.º 14 - Piso B, a instancia de D.ª Yamila Tuhame Tuhame, D.N.I. 45.064.075.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para quienes se consideren afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 1 de febrero de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
311.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 27-1-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"La Dirección General de la Vivienda remite petición de declaración de ruina de finca sita en C/. Padre Feijoo, nº 27, instada por D.ª Remedios Guerrero Sánchez.
La referida Dirección General remite igualmente un informe elaborado por los Servicios Técnicos de aquélla en el que tras describirse las deficiencias observadas y sus causas, se valoran las obras de reparación en 588.018 Ptas., y el inmueble en 819.466 Ptas., por lo que debe declararse en situación de ruina económica. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente elaboran otro informe el 26-1-99 (nº 187), tras haber girado visita de inspección coincidiendo en el contenido del informe de la Dirección General de la Vivienda y proponiendo la demolición del inmueble en el plazo de 15 días tras su desalojo.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 131 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Disciplina Urbanística regula el supuesto de ruina económica, en relación con el 183, DOS, b) del TRLS 1976, que considera se da tal tipo de ruina cuando el coste de la reparación del inmueble es superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas.
* El art. 136 de la OMDU regula el trámite de audiencia, en relación con el 20.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, estableciendo un plazo de 15 días.
* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente contradictorio de ruina de la finca sita en C/. Padre Feijoo nº 27.
2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días para que puedan alegar y presentar la documentación oportuna.
3º.- Se remitirá a dichos interesados copias de los informes técnicos obrantes en el expediente."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Rosario Gil García, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 1 de febrero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTA.- Fdo.: Enrique García-Conde Sánchez.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
312.- El Pleno Municipal en sesión celebrada el veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:
"1º) Aprobar inicialmente una modificación puntual de la normativa urbanística del Plan General vigente en los arts. 9.8.20 y 9.8.21 del Título Noveno en el sentido de que dichos artículos serán modificados y redactados de la siguiente manera:
- El artículo 9.8.20 añadirá un nuevo aparto d) con la siguiente definición: "d) En planta de cubiertas en edificaciones donde por motivos geotécnicos y/o de accesibilidad sean imposibles los casos anteriores.
- El artículo 9.8.21 quedará exactamente igual modificando el apartado nº 1 que quedará de la siguiente manera: "1.- Los garajes y sus establecimientos dispondrán en todos sus accesos al exterior de tres (3) metros de anchura. La puerta del garaje no sobrepasará en ningún punto la alineación oficial y tendrá una altura mínima de dos (2) metros. En las calles con pendiente, dicha altura se medirá en el punto más desfavorable".
2º) Someter el expediente a un trámite de información pública de un mes de duración mediante anuncio que se insertará en el BOE y BOCE además de en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad."
Lo que se hace pública a tenor de lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del Real Decreto 1.346/76, de 9 de abril.
Ceuta, a 1 de febrero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Enrique García-Conde Sánchez.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
313.- No siendo posible practicar la notificación a
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Jueves 11 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.775 314
D. Ucman Ahmed Mustafa, en relación al expediente sancionador nº 72/98, se publica el
presente anuncio para acreditar que con fecha 21-01-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento
y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 16 de noviembre de 1998 se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. Ucman Ahmed Mustafa, por circular con motocicleta por campo a través, no existiendo en la zona camino para dicho vehículo, y al hacerlo erosiona el terreno, al cual desprovee de la capa de mantillo, e impide el renovamiento de las plantas, apreciándose la infracción el día 1 de noviembre de 1998, a las 14,10 horas en la Zona del Jaral. En la misma resolución se designó Instructor a D.ª María José Expósito González, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo sin que se haya presentado recusación contra los mismos.
D. Ucman Ahmed Mustafa no ha presentado alegaciones, por lo que procede redactar la resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 38 de la citada ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres que considera infracciones administrativas: segunda: "La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación , corte, arranque u otras acciones".
El art. 39 de la mencionada Ley que establece la calificación de las infracciones, sancionando las leves con multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
El art. 13 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que recoge la iniciación del procedimiento.
La competencia para la tramitación y resolución del presente expediente viene reconocida a la Ciudad de Ceuta por el R.D. 2493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Conservación de la Naturaleza, en relación con el articulo 39.3 de la ley 4/89. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645, se desconcentra la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D. Ucman Ahmed Mustafa, una sanción de 50.000 pesetas de multa, por la comisión de una falta leve consistente en circular con motocicleta por campo a través, no existiendo en la zona camino para dicho vehículo, y al hacerlo erosiona el terreno al cual desprovee de la capa de mantillo, e impide el renovamiento de las plantas, apreciándose la infracción el día 1 de noviembre de 1998, a las 14,10 horas en la Zona del Jaral.
Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso Ordinario ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes contados a partir de la recepción de la presente notificación como autoriza el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/92, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 2 de febrero de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
314.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Mohtar Amed, en relación al expediente sancionador n.º 80/98, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 18-01-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
"Con fecha 23 de noviembre se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. Mohamed Mohtar Amed por la comisión de una falta leve consistente en circular con motocicleta por campo a través, donde no existe camino para la circulación de vehículos, dañando gravemente la capa vegetal, apreciándose la infracción el día 1 de noviembre pasado a las 19,40 horas en el Campo de Tiro Renegado.
En la misma resolución se designó Instructor a D.ª María José Expósito González, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo sin que se haya presentado recusación contra os mismos. Comunicada la Propuesta de Resolución D. Mohamed Mohtar Amed, no ha presentado alegaciones, por lo que procede redactar la resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 38 de la citada ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres que considera infracciones administrativas: segunda: "La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corte, arranque u otras acciones".
El art. 39 de la mencionada Ley que establece la calificación de las infracciones, sancionando las leves con multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
El art. 13 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que recoge la iniciación del procedimiento. La competencia para la tramitación y resolución del presente expediente viene reconocida a la Ciudad de Ceuta por el R.D. 2.493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Conservación de la Naturaleza, en relación con el articulo 39.3 de la ley 4/89. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645, se desconcentra la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D. Mohamed Mohtar Amed una sanción de 50.000 pesetas de multa, por la comisión de una falta leve consistente en circular con motocicleta por campo a través, donde no existe camino para la circulación de vehículos, dañando gravemente la capa vegetal, apreciándose la infracción el día 1 de noviembre pasado a las 18,40 horas en el Campo de Tiro Renegado.
Lo que le comunico, significándole que podrá inter
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poner Recurso Ordinario ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes contados a
partir de la recepción de la presente notificación como autoriza el artículo 114 de la
Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/92, de 26 de noviembre,
y sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 1 de febrero de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Enrique García Conde.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
315.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio Faltas 497/97, sobre carencia seguro obligatorio ha mandado notificar a D. Mohamed Abderrahaman Mohamed y D. Mohamed Mohamed Maina la sentencia dictada con fecha 25 de enero de 1999, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Mohamed Maina como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 45 días de multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales, absolviendo a D. Mohamed Abderrahaman Mohamed de los hechos enjuiciados. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución, puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 18 de enero de 1999.- EL SECRETARIO.
316.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio Faltas 580/98, sobre hurto ha mandado notificar a D. Mohtar El Halimi y D.ª Achoucha Hanine la sentencia dictada con fecha 25 de enero de 1999, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohtar El Halimi de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón
Contra la presente resolución, puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y fir
mo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 29 de enero de 1999.- EL SECRETARIO.
317.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio Faltas 188/98, sobre amenazas ha mandado notificar a D. Yussef Mahayub Fatah la sentencia dictada con fecha 25 de enero de 1999, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Yussef Mahayub Fatah de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón
Contra la presente resolución, puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 29 de enero de 1999.- EL SECRETARIO.
318.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio Faltas 257/98, sobre hurto ha mandado notificar a D. Torki Mohamed la sentencia dictada con fecha 25 de enero de 1999, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Torki Mohamed como autor de una falta del artículo 623,1 del Código Penal, imponiéndole la pena de 45 días de multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales causadas en el procedimiento. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución, puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 29 de enero de 1999.- EL SECRETARIO.
319.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio Faltas 238/97, sobre lesiones ha mandado notificar a D. Iman Vidawiv y D.ª Sahmira Rashi la sentencia dictada con fecha 20 de enero de 1999, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Iman Vidawiv y D.ª Sahmira Rashi
de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas
causadas en el mismo. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de
la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la
presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de
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Jueves 11 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.775 324
la misma a los autos de su razón
Contra la presente resolución, puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 29 de enero de 1999.- EL SECRETARIO.
320.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio Faltas 527/98, sobre hurto ha mandado notificar a D. Abdelmajib Benali la sentencia dictada con fecha 20 de enero de 1999, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdelmajib Benali de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón
Contra la presente resolución, puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 29 de enero de 1999.- EL SECRETARIO.
321.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio Faltas 512/97, sobre lesiones ha mandado notificar a D. Simone Foucart la sentencia dictada con fecha 25 de enero de 1999, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Simone Foucart como autor de una falta del artículo 617,2 del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales causadas en el procedimiento. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución, puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 29 de enero de 1999.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
322.- En virtud de lo acordado por el Magistrado-Juez de Instrucción número Tres
en el Juicio de Faltas que se sigue en este Juzgado bajo el n.º 332/98 por amenazas e
insultos, por la presente cito a D. Hadduch Said Hameda, fin de
que comparezca ante este Juzgado el día 18 de marzo de 1999, a las 12,30 horas de su
mañana y en calidad de implicado al objeto de que asista a Juicio Oral con el
apercibimiento a las partes y testigos de que si no concurrieren ni alegasen justa causa
para dejar de hacerlo, se les podrá imponer una multa en la cuantía legalmente
establecida conforme a lo dispuesto en el art. 966 de la L.E.Crim. El presunto culpable de
una falta si reside fuera de la circunscripción del juzgado, no tiene la obligación de
acudir al acto de juicio y podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y podrá
apoderar persona que presente en el acto de juicio las pruebas de descargo que tenga,
conforme a lo dispuesto en el art. 970 de la referida Ley procesal. Debiendo comparecer al
acto del Juicio todas las partes con los medios de pruebas de que intenten valerse, y
pudiendo ser asistidas en dicho acto por el Abogado que designen al efecto si lo estiman
oportuno.
Ceuta, a 26 de enero de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
323.- D.ª María Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de Juicio Verbal de Tráfico, bajo el n.º 26/96, promovido por D. Francisco Ramos Sánchez, contra D.ª M.ª Africa Fuentes Delgado, D. Mohamed Lahasen Mohamed, Cía. de Seguros Fenix Autos, S. A., y Cía. de Seguros Lepanto, S. A.
Y encontrándose actualmente en paradero desconocido, por medio del presente se le hace saber que por resolución del día de la fecha se ha acordado citar a D.ª M.ª Africa Fuentes Delgado para que comparezca ante este Juzgado para la celebración de la prueba de confesión los próximos días 4 de febrero de 1999 a las 12 horas de su mañana y en segunda citación el próximo día 5 de febrero de 1999 a las 12 horas.
Es por lo cual que extiendo la presente como citación en forma a la referida demandada D.ª M.ª Africa Fuentes Delgado.
En Ceuta, a 22 de enero de 1999.- LA SECRETARIA.
324.- Dª. María Cruz Landaluce Calleja, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.
Por el presente hago saber: que en este Juzgado de mi cargo y a instancia de Dª. Isabel Mateo Piña, tutora legal de Dª. Josefa Piña Villalobos se tramita expediente sobre declaración de herederos abintestato su hermano de doble vínculo D. Juan Pérez Villalobos de 80 años de edad, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de D. Jerónimo Piña Delgado y Dª. Isabel Villalobos compareciendo su hermana Dª. Josefa Piña Villalobos y sus sobrinos D. Jerónimo Cantarero Piña, Dª. María Luisa Cantarero Piña en representación de su premuerta madre Dª. Sebastiana Piña Villalobos, hermana también del causante, llamándose por medio del presente a cuantas personas se crean con igual o mejor derecho a la herencia, para que dentro del término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y del Estado, comparezca ante este Juzgado, reclamándolo.
Dado en Ceuta a ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.- LA SECRETARIA JUDICIAL.- Fdo.: María Cruz Landaluce Calleja.
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325 B. O. C. CE. - 3.775 Jueves 11 de febrero de 1999
325.- Dª María Cruz Landaluce Calleja, Secretaría del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En el Procedimiento Abreviado número 8/97, seguido contra D. Yusef Ahmed Amar por un delito contra la salud pública y contrabando, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el Procedimiento Abreviado número 8/97, seguido en este Juzgado por un delito contra la salud pública y contrabando, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en Auto de fecha 6/2/97, el sobreseimiento provisional y parcial respecto de la hasta ahora inculpada Dª. Francisca Hernández Fernández. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Organo jurisdiccional en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación de cuya resolución conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz".
Y para que se lleve a efecto dicha notificación, firmo la presente en Ceuta, a 23 de enero de 1999.
Y para que sirva la cédula de notificación del inculpado, expido la presente en Ceuta, a 23 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.- Fdo.: María Cruz Landaluce Calleja.
326.- Dª. María de la Cruz Landaluce Calleja, la Secretario del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de faltas número 524/98 seguidos contra D. Mohamed Bourjila y D. José Luis Ibáñez Gutiérrez por una falta de coacciones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 524/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mohamed Bourjila, a fin de que el día 23 de febrero de 1999 a las 12.20 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 pesetas, que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve".
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve.- LA SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: María de la Cruz Landaluce Calleja.
327.- Dª. María de la Cruz Landaluce Calleja, la Secretario del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de faltas número 482/97 seguidos contra D. Miludi Ilami por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 482/97, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Miludi Ilami, a fin de que el día 6 de abril de 1999 a las 11.10 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 pesetas, que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve".
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.- LA SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: María de la Cruz Landaluce Calleja.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
328.- Con fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, la Presidencia decretó la avocación temporal de las competencias asignadas al Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, el Excmo.. Sr. D. Antonio García Bastida por ausencia del mismo.
Habiéndose producido su reincorporación en el día 1 de febrero de mil novecientos noventa y nueve, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, y artículo 17 del Reglamento del Consejo de Gobierno.
Vengo en disponer: 1º) Quede sin efecto el Decreto de dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, por asumir las competencias nuevamente su titular, el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida, Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, a partir de su incorporación en el día de hoy uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
2º) Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Así lo provee, manda y firma el Ilmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Enrique García-Conde Sánchez, en Ceuta a uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
329.- El Artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no
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Jueves 11 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.775 330
recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, líquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto Providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.
N.I.F. Nombre y Apellidos O.Deuda C.Liquidación Importe
45.074.453-L Abdelka. Moh., Maima Tasa A. 14.7 TP A55600981500010102 826.394
45.094.365-J Abdel. Rodchi, Must. S. Tráfico K1610198052800524 30.000
45.105.883-P Abdes. Ahmed, Moh. S. Tárfico K1610198049661850 60.000
32.047.841-D Almida Guerra, Fco. J. S. Tráfico K1610198047755594 30.000
45.093.048-F Amar Moh., Ahmed Contrabando A55801984600002852 27.600
18.237.373-Y Fiol Simo, Juan Carlos S. Tráfico K1610198050615540 18.000
45.062.914-A Hachuel Abecasis, Isa. I. Demora A55600987000001412 8.345
45.062.914-A Hachuel Abecasis, Isa. I. Demora A55600987000001962 29.771
45.062.914-A Hachuel Abecasis, Isa. I. Demora A55600987000002842 14.172
27.329.180-M Parejo Vizcarrondo, J. I. Demora A55600977000000305 11.390
X0.093.093-N Ye Zheng, Fei I. Demora A55600977500000572 17.861
X0.093.093-N Ye Zheng, Fei I. Demora A55600967000002932 14.744
45.269.700-L Jhamanda Lalchand, S. I. Demora A55600977500000462 36.599
45.054.233-Q Martín Hurdiales, A. Pil. S. Tráfico K1610198052423972 30.000
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta C/ Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 29 de enero de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
330.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que
cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación,
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330 B. O. C. CE. - 3.775 Jueves 11 de febrero de 1999
no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a
la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las
Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
N.I.F. Titular Acuerdo Dev. Concepto Imp. Dev. F. Acuerdo
09.737.815-Y Pérez Barrientos, José 98556002000338 Ing. Duplicados o excesivos 17.115 12-11-98
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de 15 días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/ Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 29 de enero de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
331.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 20-01-99, se declara vacante el puesto nº. 17 del Mercado Príncipe Alfonso. Por tanto se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través a través del Registro General del Ayuntamiento.
Caso de no recibirse solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más y así sucesivamente.
Ceuta, 4 de febrero de 1999.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: Enrique García-Conde Sánchez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
332.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el J. Faltas 10/98 sobre lesiones notificar a D. Mohamed Nasrou y D. Hassan Filauli la sentencia dictada con fecha 25 de enero de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absorver y absuelvo libremente a D. Mohamed Nasrou y D. Hassan Filauli, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la
Ciudad de Ceuta a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL
SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
333.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de juicio de Faltas con número 509/98, seguidos por una falta de lesiones contra D. Cerradi Ben Ssebahe Redouan, se ha acordado en providencia de fecha 20.01.59, que sean citados D. Cerradi Ben Ssebahe Redouan y D. Ahmed Cherradi en calidad de implicados, a fin de que comparezcan el día 17 de marzo de 1999 a las 11:30 horas, en la sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que sirva de citación en forma de los implicados, expido el presente que firmo en Ceuta a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
334.- D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Hace saber: Que ante este Juzgado de mi cargo y bajo el número 331/95 se siguen autos de Juicio Ejecutivo a instancia de Banco Exterior de España S.A. representado en autos por la procuradora Sra. Barchilón, contra Inmobiliaria Ceprisa S.L. representada en autos por el procurador Sr. Ruiz y otros, en reclamación de la cantidad de 11.670.401 pesetas de principal, más la cantidad de 4.650.000 pesetas que se calculan para intereses, gastos y costas, habiéndose acordado en resolución el día de la fecha sacar a pública subasta por término de veinte días, por primera, segunda y en su caso tercera vez precio de 96.872.694 pesetas que se corresponde a su avalúo, las fincas embargadas del demandado que luego se dirán con sujección a las siguientes condiciones:
PRIMERA.- Para la primera subasta se señala la
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audiencia del 10 de marzo a las 12.00 horas, ante el Negociado de lo Civil de este Juzgado, sito en la primera planta del Palacio de Justicia de Ceuta.
SEGUNDA.- Todos los que quieran tomar parte en la misma, deberán consignar previamente en la cuenta 1313-17-0331-95 del Banco Bilbao Vizcaya S.A., una cantidad igual, por lo menos, al 20% efectivo del valor del bien que sirve de tipo a la subasta, sin cuyo requisito, no serán admitidos.
TERCERA.- No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo, pudiendo realizarse las mismas en plica cerrada, acompañando resguardo acreditativo de haber realizado el ingreso prevenido en la condición segunda.
CUARTA.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas en calidad de ceder el remate a un tercero.
QUINTA.- Los títulos de propiedad de las fincas embargadas no constan aportados a autos.
SEXTA.- Las cargas anteriores y las preferentes al crédito del actor, si las hubiere, continuarán subsistente, entendiéndose que el rematante queda subrogado en las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
SEPTIMA.- Para el caso de que no hubiese postura admisible en la primera subasta o se declarase desierta, se señala la audiencia el día 13 de abril a las 12.00 de sus horas, tipo de remate rebajado en un 25% de la primera sirviendo al efecto todas las reglas establecidas para la misma.
OCTAVA.- En el caso de que no hubiese postura admisible en segunda subasta o se declarase desierta, se señala la audiencia del día 12 de mayo a las 12:00 de sus horas, sin sujección a tipo, sirviendo las restantes condiciones establecidas en la condición anterior.
BIENES SACADOS A PUBLICA SUBASTA
Finca Urbana número 17.880, inscrita al tomo 227, folios 105 y 106, anotación letra "H", urbana número Dos-C, una nave diáfana en la planta de semisótano, del edificio radicado en Ceuta, Paseo Alcalde L. Sánchez Prados o Gran Vía, con acceso directo a través de zaguán y escaleras interiores, desde la calle Queipo de Llano y Gran Vía. Tiene una superficie construida de trescientos setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Linda, tomando como derecha con el departamento número dos-B, por el fondo con la casa número 30 del Paseo de las Palmeras, y por el frente con la Gran Vía. Valorada en 75.301.584 pesetas.
Finca Urbana número 19.837, tomo 262, 272, folios 109,110,134 y 135, anotación letra "A", urbana, finca especial número cinco-A, una nave diáfana en la planta segunda, nivel tres, del edificio sito en Ceuta, Paseo Alcalde Antonio L. Sánchez Prados o Gran Vía, sin número, destinada a local comercial, con acceso a través del portal, escaleras generales, ascensores y galería. Tiene una superficie de ciento veinte metros y diez decímetros cuadrados y construida de ciento cuarenta y cinco metros y veintiséis decímetros cuadrados. Linda, según se entra por la galería, por la izquierda con paso cubierto, por la derecha, resto de finca matriz, especial número cinco, por el fondo, rellano de escalera, ascensor y vivienda del tipo F de ésta misma planta, y por el frente con la galería que le sirve de acceso. Valorada en 21.571.110 pesetas.
La valoración global de las fincas embargadas asciende a la cantidad de 96.872.694 pesetas.
Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el de esta Ciudad, y en el tablón de anuncios del Juzgado se extiende el presente en la Ciudad de Ceuta a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
335.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 91/97.- Miguel Angel Mena Sedeño: Reparación de saneamiento en C/. Ruiz de Alarcón confluencia con C/. Tirso de Molina.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
336.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 25/97.- Almina Construcciones, S. L.: Reparación de saneamiento en C/. Vasco Núñez de Balboa, n.º 1.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
337.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 19/97.- Miguel Angel Mena Sedeño: Reparación de saneamiento en C/. Marques Carrasco, n.º 20.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
338.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 155/97.- Miguel Angel Mena Sedeño: Reparación de saneamiento en Grupos Juan Carlos I, portal n.º 7.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
339.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 150/97.- Construcciones Promoza: Reparación de saneamiento en C/. San Daniel, junto a transformador (Bda. Príncipe Alfonso).
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339 B. O. C. CE. - 3.775 Jueves 11 de febrero de 1999
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al
de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
340.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 154/97.- Miguel Angel Mena Sedeño: Reparación de saneamiento en Grupos Juan Carlos I, portal n.º 51.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
341.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 132/97.- Gabitec Instalaciones, S. L.: Reforma del alumbrado público en el paseo de la Marina Española.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
342.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 156/97.- Gabitec Instalaciones, S. L.: Reforma del alumbrado en el Campamento de Calamocarro.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
343.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 61/97.- Almina Construcciones: Construcción de rampa para minusválidos en la C/. Panamá, n.º 3.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
344.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 2/96.- Miguel Alcaraz Romero: Reparación de filtraciones en el Mercado de Calle Real, 90.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
345.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 74/96.- Miguel Angel Mena Sedeño: Reparación de saneamiento en la vivienda sita en Bda. Príncipe Felipe, portal n.º 4, 2.º D.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
346.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 13/96.- Miguel Alcaraz Romero: Reparación red de saneamiento en Bda. Zurrón, C/. Sol, junto al n.º 2.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
347.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 528/98.- Gabitec Instalaciones, S. L.: Suministro de material eléctrico con destino a la red de alumbrado público.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
348.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 279/98.- Ramos Sierra, S. A.: Suministro de materiales eléctricos con destino al alumbrado público.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
349.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
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Jueves 11 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.775 356
- Expte. 104/98.- Sotogarden: Adquisición del suministro de plantas con destino a Parques
y Jardines.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
350.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 320/98.- Gabitec Instalaciones, S. L.: Alquiler, montaje y desmontaje de material eléctrico para la iluminación de la Bda. San José y Príncipe Alfonso.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
351.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 101/98.- Serrano y Telju, S. A.: Suministro de 200 bolardos o hitos con destino al mobiliario de la ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
352.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 522/98.- Atheneo Sport, S. L.: Suministro de plantas para la plantación y reposición de los jardines de la ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
353.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 2/98.- Manuel Merlo García del Vello: Contratación servicios profesionales Taller Municipal de Teatro.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
354.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 347/98.- Viajes Alminatur, S. A.: Organización Viaje a la Expo de Lisboa para los días 20, 21, 22 y 23 de agosto de 1998.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
355.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 341/95.- Miguel Angel Mena Sedeño: Reparación estanque en el Parque de San Amaro.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
356.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D.ª Mina Ahmed Mohamed, con D.N.I. nº 45.084.664, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el artículo 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 30-10-98, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de dos plantas sobre la anteriormente construida, con una superficie de 144 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/. Fuerte, s/n., parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 11-11-98.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el artículo 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Fuera del plazo señalado, el interesado presenta escrito de alegaciones, en las que sustancialmente señala: "Quiero comunicarles que dicha obra fue construida sabiendo que la multa fue ya pagada anteriormente, y la
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construcción de dichas plantas tuvo ya su recurso y la sanción fue rebajada a 700.000 Ptas., las cuales ya han sido pagadas. El problema es que la obra va muy lenta, lo que puede dar lugar a equívocos, creyendo que es una nueva obra. También quiero dejar claro que de saber que es una nueva construcción clandestina, pagaría la sanción voluntariamente. Solamente quiero decir que estudien los cargos que me atribuyen detenidamente y se podrá probar que es la misma construcción ya sancionada y pagada en su debido momento".
Quinto: Las alegaciones formuladas no desvirtuan los hechos constatados que, en consecuencia, se consideran probados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el artículo 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.
PROPUESTA DE RESOLUCION
Sancionar a D.ª Mina Ahmed Mohamed, con D.N.I. nº 45.084.664, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 1.150.000 pesetas.
Lo que le notifico conforme al artículo 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente. EL INSTRUCTOR.- Fdo. Antonio G. Serrán Pagán.
RELACION DE DOCUMENTOS OBRANTES
EN EL EXPEDIENTE:
- Comunicación de iniciación de Obra Clandestina.
Comandancia General de Ceuta.
- Acuerdo de Iniciación.
- Escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación.
Fuera de Plazo.
357.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 25-9-98 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Nayin Abdelkader Hamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 146.1 del Vigente Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 de enero), en relación con el art. 157 f) del citado Reglamento.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias
preceptivas, se notificó con fecha 8-1-99 el acuerdo de iniciación al inculpado,
concediéndole
un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar un cuchillo de 45 Cms. de hoja, con una anchura de 4 Cms., el pasado día 13-9-98, cuando se encontraba en la vía pública.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el artículo 146.1 del Vigente Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 de enero), en relación con el art. 157 f) del citado Reglamento.
En su virtud, acuerdo:
Declarar a D. Nayin Abdelkader Hamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 50.000 pesetas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción de esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo. José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
358.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el J. Faltas 17/99 sobre daños, imprudencia, notificar a D. Mohamed Mohamed Saidi el auto dictado con fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve y que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:
Dispongo incóese Juicio de Faltas y al mismo tiempo, se decreta su sobreseimiento provisional con reserva de acciones civiles a los perjudicados. Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos del ¨Visto" que previene la Ley y notifíquese a las partes personadas si las hubiera instruyéndole que contra la misma cabe interponer recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días a partir de la notificación que de la misma se haga, y una vez firme, archívese estas actuaciones dejando nota en los libros de los de su clase. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro
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Jueves 11 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.775 361
de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a 2 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
359.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Menor Cuantía n.º 130/98, seguidos a instancia de D. Felix Cortijo García y D. Moaad Mohamed Abdeluahed Nordin, contra la entidad "Pro-Ceuta, S. A."
Por proveído del día de la fecha he acordado la publicación del presente edicto a fin de notificar al demandado anteriormente mencionado la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas por el actor en los autos civiles de Juicio de Menor Cuantía n.º 130/1998, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Felix Cortijo García y D. Moaad Mohamed Abdeluahed Nordin, cuya representación es ostentada por la Procuradora D.ª Susana Román Bernet y su asistencia jurídica es dirigida por el Letrado D. Basilio Fernández López contra la entidad Pro-Ceuta, S. A., declarada en rebeldía procesal, condeno a la demandada a elevar a Escrituras Públicas los contratos privados de compraventa celebrado entre los litigantes, por el precio y demás condiciones pactadas, referidos a las viviendas que se describe, a saber y en cuanto al primero de los actores, la vivienda izquierda tipo B en la planta sexta de pisos, escalera n.º 5 del edificio radicado en el Campo Exterior de Ceuta, Calle Nicaragua, s/n., con una superficie útil de 85,88 metros cuadrados, siendo el departamento n.º 72 y constituyendo la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de esta Ciudad al Tomo 163, Libro 163, Folio 85, Finca Registral 12.757 y, en cuanto al segundo codemandado, la vivienda derecha tipo B en la planta sexta de pisos, escalera n.º 5 del edificio radicado en el Campo Exterior de Ceuta, Calle Nicaragua, s/n., con una superficie útil de 85,88 metros cuadrados, siendo el departamento n.º 71 y constituyendo la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de esta Ciudad al Tomo 163, Libro 163, Folio 82, Finca Registral 12.756 y todo ello bajo apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo de quince días desde la firmeza de la sentencia, se efectuará de oficio en ejecución de la presente.
Y por último condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas en la presente instancia.
La presente resolución, contenida en el anverso de cuatro folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.
Y para que sirva de notificación en forma a la entidad "Pro-Ceuta, S. A:" en situación de rebeldía procesal y cuyo actual domicilio se desconoce, expido el presente en la Ciudad de Ceuta, a uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delgación del Gobierno en Ceuta
360.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 10-11-98 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Mohamed Ahmed Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 17-12-98 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 20-10-98, cuando se encontraba en el control de Benzú
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el artículo 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, acuerdo:
Declarar a D. Mohamed Ahmed Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 pesetas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción de esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo. José Antonio Fernández García.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
361.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo
Rabaneda, con fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve dictó el
149
361 B. O. C. CE. - 3.775 Jueves 11 de febrero de 1999
siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
"Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 24 de agosto de 1998, se archiva la solicitud de licencia de apertura presentada por D. Juan Manuel Ramírez García, para ejercer la actividad de Obrador Artesanal y Venta de Pan, en Avda. Doctor Marañón, nº 12.
El Jefe de la Policía Local remite informe nº 59.660, de fecha 18 de noviembre de 1998, en el que el citado local se encuentra abierto al público, ejerciendo D. Juan Manuel Ramírez García la actividad de Obrador Artesanal y Venta de Pan.
Como consecuencia se dicta Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 28-11-98 en el que se incoa a D. Juan Manuel Ramírez García expediente sancionador por carecer de licencia de apertura del citado local y se le concede un plazo de audiencia de 10 días.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Según el art. 22 RSCL estará sujeta a licencia la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
La intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reunen las condiciones de tranquilidad, salubricidad y las que en su caso, estuvieran dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados. Así en los casos de carencia de licencia al faltar el control previo de la Administración, la clausura podrá acordarse sin más trámites.
La competencia para resolver los expedientes de licencia de apertura, por lo que debe incluirse la clausura de los establecimientos que carecen de ella, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de fecha 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
Clausurar el local sito en Avda. Doctor Marañón n.º 12, dedicado a Obrador Artesanal y Venta de Pan, en el que ejerce la actividad D. Juan Manuel Ramírez García, por carecer de permiso de apertura, apercibiéndole de ejecución forzosa en caso contrario."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, al no haber sido posible practicar la notificación a Dª. Alicia Sonego Esebag.
Ceuta, 3 de febrero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
362.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 310/97.- Conserman, S. L.: Instalación de marquesinas de protección en la Calle Marina Española, n.º 18.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
363.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 206/97.- Conserman, S. L.: Reparación de pavimento en diversos lugares de la Ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
364.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 134/97.- Conserman, S. L.: Colocación de tres horquillas junto al número 10 de la Calle Sargento Mena.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
365.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 319/97.- Conserman, S. L.: Reparación de la isleta junto al Matadero en la Calle Claudio Vázquez.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
366.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 352/97.- Conserman, S. L.: Cerca para animales en el Parque de San Amaro.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
367.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 187/97.- Conserman, S. L.: Reparación de sumideros corridos en la Barriada La Libertad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
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Jueves 11 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.775 376
368.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren
con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones
tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a
continuación se relacionan:
- Expte. 435/97.- Construmar, S. L.: Reparación de vertidos de aguas fecales en Calle Virgen de la Luz.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
369.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 434/97.- Construcciones Promoza: Reparación de filtraciones de aguas residuales en vivienda sita en C/. Zurbarán, n.º 1.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
370.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 437/97.- Construmar, S. L.: Reparación de vertidos de aguas fecales en Pasaje Recreo Alto, n.º 90.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
371.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 399/97.- Juan Hermosilla Reguera: Reparación de alcantarilla abierta (Imbornal) en Avda. Ejército Español, a la altura de Ramix 30.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
372.- El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve adoptó por mayoría absoluta los siguientes acuerdos:
"1º) Aprobar inicialmente modificación del P.G.O.U. de la ciudad, al objeto de
hacer posible la implantación de un Hospital en el ámbito de ordenación del Plan
Parcial "Loma Colmenar", abriéndose un plazo de información pública de un
mes.
2º) Poner fin al procedimiento iniciado por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 6-9-96 (aprobación inicial PP "Loma Colmenar"), por desistimiento, atendidas las nuevas circunstancias acontecidas con la posibilidad de ubicar en el ámbito de ordenación dicho Plan Parcial un nuevo Hospital.
3º) Aprobar inicialmente el nuevo texto del Plan Parcial "Loma Colmenar", presentado por SEPES, abriéndose un periodo de información pública de un mes."
Lo que se hace pública a tenor de lo dispuesto en el art. 40 del Real Decreto 1346/76, de 9 de abril (Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana) .
Ceuta, 3 de febrero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
373.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 330/97.- Construmar, S. L.: Reparación de imbornal de acera junto al n.º 5 de la Calle Goya.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
374.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 329/97.- Construmar Ceuta, S. L.: Reparación de vertidos de aguas fecales en Polígono Avda. de Africa, junto al n.º 40.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
375.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 327/97.- Construmar Ceuta, S. L.: Reparación de vertido incontrolado en Playa Benítez (Arroyo Cría Caballar).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
376.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de
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los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 298/97.- Construmar Ceuta, S. L.: Reparación de vertidos de aguas fecales en foso de ascensores de C/. Leandro Fernández de Moratín.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
377.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 228/97.- Miguel Angel Mena Sedeño: Sustitución de ramal de saneamiento en C/. Mendoza, n.º 6.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
378.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 13/97.- Construmar, S. L.: Reparación de la Oficina de Atestados en el edificio Polifuncional.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
379.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 337/96.- Almina Construcciones, S. L.: Obras de reparación de acerado junto al bloque n.º 62 de la Bda. Juan Carlos I.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
380.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 287/96.- Tecni-Agua: Servicio de reparación de varias estaciones de impulsión de aguas residuales.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
381.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones ten
dentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a
continuación se relacionan:
- Expte. 176/97.- Conserman, S. L.: Ejecución subsidiaria en Calle Jáudenes, n.º 13-.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
382.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Dª. Sabah Mohamed Mohamed solicita licencia para realizar obras en C/. Tte. Coronel Gautier nº 45, consistentes en 2,5 M2. cambio de solería de cuarto de baño, con un presupuesto de 175.000 Ptas. (1.051,77 Euros).- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 13-1-99 (nº 86) que no existe inconveniente en acceder a lo solicitado.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 178 TRLS de 1976 exige para este tipo de actos la previa licencia urbanística.
* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D.ª Sabah Mohamed Mohamed (D.N.I. nº 45.079.657) licencia de obras solicitada.
2º.- Comunicar a la interesada que en caso de usar contenedor de obra en la vía pública y/o ocupación de esta para acopio de materiales, colocación de andamio, etc., deberá solicitar autorización indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia.
3º) De conformidad con lo establecido en el artículo 9º.1.2. de la Ordenanza fiscal reguladora del I.C.O., está obligado a practicar la autoliquidación en el impreso habilitado al efecto que se adjunta, dentro del plazo máximo de un mes a partir de esta notificación.
4º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
5º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.
6º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notifica
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Jueves 11 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.775 386
ción de esta resolución al ser de domicilio desconocida en la dirección citada a Dª.
Sabah Mohamed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 5 de febrero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan A. García Ponferrada.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
383.- Resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 1998, por la que se adjudican las obras contenidas en el proyecto modificado n.º 2 para la "Implantación de Salas de Multicines en el Pueblo Marinero".
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.
Número de expediente: 30/97.
Objeto del contrato:
Ejecución de las obras contenidas en el proyecto modificado núm. 2 para la "Implantación de Salas de Multicines en el Pueblo Marinero".
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Proyecto modificado conforme al art. 146 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Presupuesto de adjudicación: 13.569.600 pesetas, 81.554,94 euros.
Adjudicación:
Fecha: 15 de diciembre de 1998.
Adjudicatario: Corsan, Empresa Constructora, S. A.
Ceuta, 8 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
384.- Resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 28 de diciembre de 1998, por la que se adjudican las obras contenidas en el proyecto de "Obras Urgentes de Ampliación y Mejora de la Red de Saneamiento de Ceuta: Conexión Colector Sur-Colector Norte".
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.
Número de expediente: 57/97.
Objeto del contrato: Ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "Obras Urgentes de Ampliación y Mejora de la Red de Saneamiento de Ceuta: Conexión Colector Sur-Colector Norte".
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Urgente.
Procedimiento: Abierto.
Forma: Subasta.
Presupuesto de adjudicación: 70.350.000 pesetas, 422.812,02 euros.
Adjudicación:
Fecha: 28 de diciembre de 1998.
Adjudicatario: Dragados y Construcciones, S. A.
Ceuta, 8 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
385.- Resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 28 de diciembre de 1998, por la que se adjudican las obras contenidas en el proyecto "Rehabilitación de la Contraguardia de San Javier".
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.
Número de expediente: 58/97.
Objeto del contrato:
Ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "Rehabilitación de la Contraguardia de San Javier".
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Negociado sin publicidad.
Presupuesto de adjudicación: 184.327.993 pesetas, 1.107.833,55 euros.
Adjudicación:
Fecha: 28 de diciembre de 1998.
Adjudicatario: Necso, Entrecanales Cubiertas, S. A.
Ceuta, 8 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
ANTECEDENTES DE HECHO
"Con fecha trece de enero de mil novecientos noventa y siete, esta Presidencia procedió al nombramiento de la Excma. Sra. Dña. M.ª Dolores Linares Díaz, como Consejera de Sanidad y Bienestar Social, con las competencias inherentes a su cargo. El pasado día quince de diciembre, se llevó a cabo la firma del segundo paquete de transferencias, dentro del que se encontraba, determinadas materias imputables al Area de Sanidad y Bienestar Social. Por tal motivo se hace necesaria la modificación del Decreto original.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, señala que los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno y ejercen la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fuese atribuidas por razón de la materia, salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
El art. 14.2 de la L.O. 1/95, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de Ceuta establece que el Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.
Art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno, en cuanto dispone las atribuciones de los Consejeros. Decreto de la Presidencia de 11-12-1996, por el que se reestructura la Administración de la Ciudad.
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386 B. O. C. CE. - 3.775 Jueves 11 de febrero de 1999
1.- Amplíense las competencias de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, cuyo titular es la Excma. Sra. Dña. Mª Dolores Linares Díaz, en el sentido establecido por el R.-Dto. 30/99, en materia de Asistencia Social, así como por el R.-Dto. 32/99, en materia de Sanidad, ambos correspondientes al segundo paquete de transferencias firmado por la Ciudad Autónoma con fecha 15 de Diciembre de 1998.
2.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea de la Ciudad.
3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a 9 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
387.- El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Antonio García Ponferrada, por su Decreto de fecha 4 de febrero de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
"Con fecha trece de Enero de mil novecientos noventa y siete, esta Presidencia procedió al nombramiento del Excmo. Sr. D. Juan Jesús Barroso Calderón, como Consejero de Educación y Cultura, con las competencias inherentes a su cargo. El pasado día quince de diciembre, se llevó a cabo la firma del segundo paquete de transferencias, dentro del que se encontraba, determinadas materias imputables al Area de Educación y Cultura. Por tal motivo se hace necesaria la modificación del Decreto original.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, señala que los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno y ejercen la titularidad de las Consejerías que integran la Administración de la Ciudad de Ceuta, correspondiéndoles, respecto a las mismas, ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fuese atribuidas por razón de la materia, salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno.
El art. 14.2 de la L.O. 1/95, por la que se regula el Estatuto de Autonomía de Ceuta establece que el Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.
Art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno, en cuanto dispone las atribuciones de los Consejeros.
Decreto de la Presidencia de 11-12-1996, por el que se reestructura la Administración de la Ciudad.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Amplíense las competencias de la Consejería de Educación y Cultura, cuyo titular es el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Barroso Calderón, en el sentido establecido por el R.-Dto. 31/99, en materia de cultura y deporte, así como por el R.-Dto. 34/99, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional, ambos correspondientes al segundo paquete de transferencias firmado por la Ciudad Autónoma con fecha 15 de diciembre de 1998.
2.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la
Asamblea de la Ciudad.
3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a 9 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
388.- El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Antonio García Ponferrada, por su Decreto de fecha cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, esta Presidencia en uso de sus atribuciones decretó la organización de la administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las diferentes Consejerías, detallando las competencias de cada una de ellas. Dentro de las atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda, figura específicamente la denominada "DEFENSA DEL CONSUMIDOR".
Razones de operatividad hacen preciso trasladar dicha competencia a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Visto el contenido de los arts. 14.2 y 15 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (L.O. 1/95) y los arts. 21 y 25 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 24 del R.-Dto. Legislativo 781/86 y art. 41 del R.-Dto. 2568/86,
VENGO EN DISPONER:
1.- Quede sin efecto el Decreto de esta Presidencia de 11 de diciembre de 1996 en cuanto a la ubicación de la competencia de "DEFENSA DEL CONSUMIDOR", que pasará a gestionarse en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en lugar de la de Economía y Hacienda.
2.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea de Ceuta.
3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma."
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a 9 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
389.- El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Antonio García Ponferrada, por su Decreto de fecha cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"Con fecha cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, decretó la asignación de nuevas funciones, a favor de la Viceconsejera del Area, Dña. Adelaida Alvarez Rodríguez, manteniendo al propio tiempo, las ya asignadas con anterioridad. Dada la especial configuración de las funciones objeto de asignación y la necesidad de dotar a la Viceconsejería de la oportuna agilidad, de conformidad con la facultad que a esta Presidencia le confiere la Base 4ª "in fine" de las de Ejecución de los Presupuestos de la Ciudad para 1999,
VENGO EN DISPONER:
1.- Deléguese la autorización del gasto prevista en la Base 4ª de los Presupuestos a favor de la Ilma. Sra. Dña. Adelaida Alvarez Rodríguez. Dicha autorización será comprensiva de la totalidad de las funciones que le han sido asignadas.
154
Jueves 11 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.775 394
3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a 9 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
391.- No siendo posible la notificación de requerimiento de declaración del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a las personas abajo relacionadas por ser desconocidas, o bien intentada la notificación no se ha producido, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y se expone en el tablón de edictos del Ayuntamiento a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Las transmisiones que se han producido han sido debidas a compraventas o adjudicaciones de herencia, siendo el plazo para la presentación de la declaración correspondiente el de quince días a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.
De no atender este requerimiento incurrirá en infracción tributaria sancionable según la Ley General Tributaria.
REQUERIDOS
D. Milud Abdelkader Mohamed. Nº de protocolo 1019 de 7-2-98.
D. Manuel Ancín Villalba. Nº de protocolo 1384 de 11-6-98.
D. Rafael Borrego Mata. Nº de protocolo 948 de 8-6-98.
Carpa e hijos Industrias de la madera. Nº de protocolo 566 de 3-4-98.
Dª. Josefa Chamorro Sánchez. Nº de protocolo 1659 de 4-8-98.
Dª. Irene Contreras Vallejo. Nº de protocolo 1-4-98.
D. Alberto Gallardo Ramírez. Nº de protocolo 28-5-98.
D. Julio Gómez Jiménez. Nº de protocolo 944 de 29-4-98.
D. Francisco A. Granados Soler. Nº de protocolo 1229 de 28-5-98.
Guerrero Requena S.L. Nº de protocolo 1478 de 23-6-98.
Dª. Habiba Hamed Mohamed. Nº de protocolo 1228 de 21-6-98.
D. Angel Jiménez Ramírez. Nº de protocolo 1250 de 22-6-98.
D. José E. Juliá Nicolás. Nº de protocolo 1049 de 11-5-98.
D. Andrés León León. Nº de protocolo 1933 de 7-9-98.
Dª. María Lucena Marchena. Nº de protocolo 831 de 20-5-98.
D. Antonio Márquez Lozano. Nº de protocolo 957 de 9-6-98.
Dª. Himo Mohamed Mohamed. Nº de protocolo 875 de 21-4-98.
Dª. Isabel Muñoz de Arenillas. Nº de protocolo 744 de 1-4-98.
D. Francisco Osuna Martín. Nº de protocolo 1565 de 29-6-98.
P.M.F. 1, S.L. Nº de protocolo 651 de 21-4-98.
D. Francisco J. Ríos del Yerro. Nº de protocolo 1221 de 28-5-98.
D. Cristóbal Rodríguez Cordero. Nº de protocolo 1254 de 22-6-98.
D. Daniel Rubio Prat. Nº de protocolo 786 de 8-5-98.
Dª. Eloisa Saborido Rominguera. Nº de protocolo 1619 de 2-7-98.
Dª. María Sánchez Gutiérrez. Nº de protocolo 1029 de 7-5-98.
D. Cristóbal Seglar Gamero. Nº de protocolo 1059 de 12-5-98.
Dª. Francisca Vázquez Pérez. Nº de protocolo 621 de 17-4-98.
Cooperativa de Viviendas S. Cristina. Números de protocolo 1099 a 1112 y 1167.
Ceuta, a 5 de febrero de 1998.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Isidro Hurtado de Mendoza López.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta
392.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar a D. Abdeselam Amar Hammu, que se halla en ignorado paradero, por medio de la presente, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación de Juicio de Faltas núm. 66/98, dictada con fecha 27-11-98 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente; dimanante del Juicio de Faltas 520/97, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta:
Fallo: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto tanto por la Letrada D.ª Gema Isabel Ruiz Chaves, en nombre y representación de D. Abdeselam Amar Hammu, como por D.ª Aicha Mohamed Mohamed contra la sentencia que en fecha 2 de junio de 1998 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de esta Ciudad, confirmando íntegramente la meritada resolución condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo".
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
393.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas núm. 328/1998 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Marzok Buasadik, como autor de una falta contra el orden público ya descrita, a la pena de multa de veinte día, fijándose el importe de cada cuota diaria en quinientas pesetas (500 ptas.); habiéndose de satisfacer la suma de una sola vez, y al pago de las costas de este juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados, haciéndoles saber que no es firme, ya que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Mohamed Marzok Buasadik, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
394.- En los autos de Juicio de Cognición núm. 145/98, que se siguen en este Juzgado a instancias de D. Ricardo Pareja López, representado por el Procurador Sr. Sánchez Pérez, contra D. Mohamed Taieb Abdel-Lah, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
155
394 B. O. C. CE. - 3.775 Jueves 11 de febrero de 1999
Sentencia núm. 10/99. Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la
representación procesal de D. Ricardo Pareja López contra D. Mohamed Taieb Abdel-Lah,
debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de
arrendamiento de local de negocio sito en las Casas de Castro s/n, de Ceuta, que ligaba a
las partes, condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de seiscientas noventa y
tres mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas (693.684 ptas.), más las cantidades
devengadas hasta la fecha de la firmeza de esta sentencia, sin especial declaración en
cuanto a las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con firma de Letrado, en el plazo de cinco días desde su notificación para ante la Ilma. A. P. de Cádiz. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado D. Mohamed Taieb Abdel-Lah, expido el presente que firmo en Ceuta a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
395.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 582/98 que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Mohamed Azaoni para que el próximo día 15 de marzo de 1999, a las 10,50 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
396.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el procedimiento de Juicio de Faltas 77/99-E sobre imprudencia, ha mandado notificar a D. Idriss El Mokaddan el auto dictado con fecha 3 de febrero de 1999 y que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la incoación del correspondiente Juicio de Faltas, tomando nota en los libros de los de su clase, y visto que en el día de la fecha no se ha formulado denuncia por el perjudicado es procedente decretar el archivo de las presentes actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles al perjudicado, sin perjuicio de proceder a su reapertura una vez formulada la correspondiente denuncia en plazo legal.
Póngase este auto en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 3 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO.
397.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de
Ceuta, en virtud de lo acordado en el procedimiento de Juicio de Faltas 74/99-E sobre
impru
dencia, ha mandado notificar a D. Abdelaziz Ennaji el auto dictado con fecha 3 de febrero
de 1999 y que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la incoación del correspondiente Juicio de Faltas, tomando nota en los libros de los de su clase, y visto que en el día de la fecha no se ha formulado denuncia por el perjudicado es procedente decretar el archivo de las presentes actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles al perjudicado, sin perjuicio de proceder a su reapertura una vez formulada la correspondiente denuncia en plazo legal.
Póngase este auto en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 3 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO.
398.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el procedimiento de Juicio de Faltas 319/96 sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Francisco Muñoz Taguas la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 1997 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo a D. Diego López Ayala de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a 3 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO.
399.- D.ª Saadia Guerbaz, hija de Bulut y de Fatima, de sexo mujer, nacida en Castillejos, Marruecos, de nacionalidad marroquí, con último domicilio conocido en Marruecos, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive, s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa 296/99-D por un delito de C.S.P., bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarada rebelde, y le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicha procesada, poniéndola en caso de ser habida, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 2 de febrero de 1999.- EL MAGISTRADO-JUEZ.
156
Jueves 11 de febrero de 1999 B. O. C. CE. - 3.775 401
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
400.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
Apellidos y nombre o razón social N.I.F. Impuesto Concepto tributario
Mohamed Ahmed, Mustafa 45.087.626-J I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 1 T/1998
Stevens, David X-2.200.921-M I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 1 T/1998
Mohamed Abulaich, Rahma 45.084.294-Q I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 2 T/1998
Mohamed Ahmed, Mustafa 45.087.626-J I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 2 T/1998
Navalrai Sajnani, Chandru 45.065.830-K I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 2 T/1998
Rodríguez Mira, Javier 45.094.306-T I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 2 T/1998
Stevens, David X-2.200.921-M I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 2 T/1998
Camúñez Pajares, María Jesús 45.064.265-C I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 3 T/1998
Layasi Abdeselam-Rahamani, Erhimo 99.004.326-K I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 3 T/1998
Mohamed Abulaich, Rahma 45.084.294-Q I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 3 T/1998
Navalrai Sajnani, Chandru 45.065.830-K I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 3 T/1998
Rodríguez Mira, Javier 45.094.306-T I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 3 T/1998
Stevens, David X-2.200.921-M I.R.P.F. Tram. Audiencia M-131 3 T/1998
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial correspondiente, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Unidad de Gestión de Módulos de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 1 de febrero de 1999.- V.º B.º: EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL JEFE DE LA UNIDAD DE GESTION DE MODULOS.- Fdo.: María del Carmen Algaba Ros.
Delegación del Gobierno en Ceuta. Jefatura Provincial de Tráfico
401.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 29 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo. José Antonio Fernández García.
Artº = Artículo; R.D.L. = Real Decreto Legislativo; R.D. = Real Decreto; S.U.S.P. = Meses de suspensión.
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040438029 F. El Oualkadi X-1220283-H Javea 22-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040413379 M. El Goulimi X-1.159.451-K Cádiz 23-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040413380 M. El Goulimi X-1.159.451-K Cádiz 23-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 154
510040444765 M. El Merabet M-088.644 Ceuta 27-10-1998 30.000 180,30 RDL 339/90 061.3
510040426131 A. Muñoz 45.055.534 Ceuta 16-11-1998 15.000 93,16 RDL 339/90 062.1
510040446555 A. Santos 45.072.007 Ceuta 27-11-1998 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1
510040441703 M. Ahmed 45.075.351 Ceuta 12-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040441739 M. Ahmed 45.075.351 Ceuta 12-11-1998 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
157
401 B. O. C. CE. - 3.775 Jueves 11 de febrero de 1999
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040441727 M. Ahmed 45.075.351 Ceuta 12-11-1998 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040438480 L. Taieb 45.075.791 Ceuta 07-12-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040441570 T. Abdelkader 45.077.861 Ceuta 11-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040441569 T. Abdelkader 45.077.861 Ceuta 11-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040446063 A. Mohamed 45.079.429 Ceuta 29-11-1998 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040446610 M. Abdelmalik 45.079.572 Ceuta 26-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040445710 A. Mohamed 45.079.663 Ceuta 12-11-1998 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1
510040445010 M. Mohamed 45.079.664 Ceuta 15-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040445769 M. Mohamed 45.080.097 Ceuta 13-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040441442 M. Ahmed 45.082.114 Ceuta 11-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040438352 A. Laarbi 45.083.040 Ceuta 29-11-1998 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040448280 A. Abdelkader 45.083.097 Ceuta 01-11-1998 Ley 30/1995
510040441661 A. Ahmed 45.083.638 Ceuta 12-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040441454 M. Hamadi 45.083.846 Ceuta 11-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040388490 A. Mustafa 45.083.865 Ceuta 30-10-1998 25.000 150,25 RD 13/92 003.1
519040443276 F. Mohamed 45.085.393 Ceuta 28-12-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040449039 M. Ahmed 45.085.401 Ceuta 29-10-1998 Ley 30/1995
510040441557 S. Abdelkader 45.085.447 Ceuta 11-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040441545 S. Abdelkader 45.085.447 Ceuta 11-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040438376 A. Mohamed 45.085.583 Ceuta 03-12-1998 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040442045 A. Mohamed 45.085.583 Ceuta 14-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040442033 A. Mohamed 45.085.583 Ceuta 14-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040445551 A. Bumedian 45.087.316 Ceuta 24-11-1998 Ley 30/1995
510040413197 H. Abdeselam 45.088.354 Ceuta 09-11-1998 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040448369 J. Morilla 45.089.235 Ceuta 08-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040441521 M. Mohamed 45.089.580 Ceuta 11-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040441533 M. Mohamed 45.089.580 Ceuta 11-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040448825 R. Mustafa M. 45.090.158 Ceuta 08-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040442008 M. Mohamed 45.090.788 Ceuta 14-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040445095 N. Ahmed 45.091.093 Ceuta 05-11-1998 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1
510040441715 M. Abderraham. 45.091.488 Ceuta 12-11-1998 20.000 120,20 RDL 339/90 061.3
519040442843 H. Mohamed 45.092.250 Ceuta 04-01-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040385591 M. González 45.094.789 Ceuta 13-11-1998 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1
510040448813 R. Mohamed 45.095.022 Ceuta 11-11-1998 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040444649 R. Mohamed 45.095.022 Ceuta 11-11-1998 Ley 30/1995
510040385931 T. Abderraham. 45.096.397 Ceuta 24-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040441806 A. Mohamed 45.097.037 Ceuta 12-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040448308 K. Ramesh 45.097.844 Ceuta 11-11-1998 Ley 30/1995
510040445599 F. Muñoz 45.098.682 Ceuta 09-11-1998 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1
510040442161 H. Mohamed 45.098.861 Ceuta 22-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040403540 M. Abdeselam 45.100.728 Ceuta 28-12-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040445344 S. Al Lal 45.100.790 Ceuta 07-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040442136 A. Maimon 45.100.796 Ceuta 22-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040442148 A. Maimon 45.100.796 Ceuta 22-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 106.2
510040434474 Y. Ahmed 45.101.217 Ceuta 24-11-1998 50.000 300,51 1 RD 13/92 084.1
510040434152 Y. Ahmed 45.101.217 Ceuta 24-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040411735 R. Ahmed 45.101.842 Ceuta 12-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040445332 K. Mojtar 45.102.553 Ceuta 08-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040444893 K. Mojtar 45.102.553 Ceuta 15-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040442069 A. Hamido 45.103.447 Ceuta 21-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040449994 M. Mohamed 45.104.822 Ceuta 14-11-1998 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040441660 B. Abdel Lah 45.109.071 Ceuta 11-11-1998 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040449696 A. Ahmed 99.013.144 Ceuta 15-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040438492 C. El Hadiki X-1.370.314-C Moraleda 07-12-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
de Zafayona
510040403003 I. Kiresa No consta Ceuta 08-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040403611 A. Mohamed No consta Ceuta 20-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040444923 B. Mohamed No consta Ceuta 26-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
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Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 29 de enero de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo. José Antonio Fernández García.
Artº = Artículo; R.D.L. = Real Decreto Legislativo; R.D. = Real Decreto; S.U.S.P. = Meses de suspensión.
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.º
510040433421 Y. Tahiri 76.123.192 Plasencia 18-09-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040448412 Comersat, S.L. B-11956315 Ceuta 14-11-1998 10.000 60,10 Ley 30/1995
510040448618 R. Fernández 24.151.016 Ceuta 12-11-1998 10.000 60,10 Ley 30/1995
519040422911 J. Díaz 31.615.420 Ceuta 19-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040448047 M. Mohamed 45.072.383 Ceuta 24-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040418663 M. Mustafa 45.077.599 Ceuta 05-11-1998 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040440693 M. Abderraham. 45.079.227 Ceuta 26-09-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040448606 M. Mohamed 45.079.664 Ceuta 28-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040429077 J. Castro 45.080.144 Ceuta 23-07-1998 8.000 48,08 RD 13/92 090.1
510040442562 R. Hamido 45.080.425 Ceuta 18-09-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040440840 A. Blanco 45.080.638 Ceuta 27-09-1998 20.000 120,20 RDL 339/90 061.1
510040445113 M. Gul 45.081.508 Ceuta 09-11-1998 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040443906 H. Amar 45.082.741 Ceuta 15-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040441673 A. Ahmed 45.083.638 Ceuta 12-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040427404 F. Mohamed 45.085.393 Ceuta 16-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040444303 M. Mohamed 45.085.396 Ceuta 20-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040444595 A. Mohamed 45.087.053 Ceuta 21-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040442010 M. Mohamed 45.090.788 Ceuta 14-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040442082 H. Mohamed 45.091.160 Ceuta 22-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040411280 A. Hamed 45.091.533 Ceuta 20-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040427421 S. Mohamed 45.092.180 Ceuta 21-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040380817 F. Mohamed 45.092.598 Ceuta 19-10-1998 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040411292 M. Ahmed 45.092.790 Ceuta 20-10-1998 5.000 30,05 RDL 339/90 059.3
510040411115 S. Ahmed 45.094.400 Ceuta 05-08-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040441831 Y. Mohamed 45.096.619 Ceuta 13-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040423245 H. Mohamed 45.096.644 Ceuta 09-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040437736 M. Mohamed 45.097.354 Ceuta 07-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040441648 J. Casado 45.097.780 Ceuta 12-11-1998 10.000 60,10 RD 13/92 012.1
510040441636 J. Casado 45.097.780 Ceuta 12-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040444364 M. Dris 45.099.263 Ceuta 20-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040423848 A. Zarrouken 45.099.750 Ceuta 02-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040380805 B. Ahmed 45.100.650 Ceuta 19-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040385580 R. Ahmed 45.101.842 Ceuta 24-09-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040448552 T. Mohamed 45.102.269 Ceuta 06-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040448837 F. Mesa 45.103.944 Ceuta 28-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040411334 M. Al Lal 45.104.280 Ceuta 13-09-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040436628 A. Mesaud 45.105.843 Ceuta 31-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040441594 B. Abdeselam 45.109.071 Ceuta 11-11-1998 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
519040403886 L. Al Lal 99.008.059 Ceuta 30-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040407574 M. Mohamed 99.012.376 Ceuta 01-11-1998 30.000 180,30 RDL 339/90 062.1
510040396163 A. Mohamed No consta Ceuta 26-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040403027 M. Lachmich No consta Ceuta 01-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040407628 A. Hamido No consta Ceuta 01-11-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040443955 A. Ahmed No consta Ceuta 25-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040447511 M. Laarbi No consta Ceuta 27-10-1998 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
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402 B. O. C. CE. - 3.775 Jueves 11 de febrero de 1999
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Militar Territorial Segundo
402.- El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo.
Certifico: Que por Resolución de esta fecha dictada en las actuaciones relativas a Sumario núm. 26/20/97, se ha acordado dejar sin efecto la orden de busca y captura que pendía contra el encartado en las mismas D. Francisco Domínguez González, lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento.
Sevilla, a 22 de enero de 1999.- EL SECRETARIO RELATOR.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Dirección Provincial de Ceuta
403.- Texto del Convenio de Empresa del ámbito local que regulará las condiciones de trabajo en las actividades de tráfico interior de los puertos y otros servicios.
CAPITULO I
Normas Generales
Art. 1º.- Partes y ámbito de aplicación personal, funcional, territorial y temporal.
El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo, económicas y sociales entre la Empresa Servicios Auxiliares de Puertos, S. A., y el personal de la misma afecto a las embarcaciones con base en el Puerto de Ceuta.
Este Convenio surtirá sus efectos desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2000.
Tres meses antes de finalizar el período de vigencia, se denunciará el presente Convenio, a fin de iniciar nuevas conversaciones. Si no se denunciara en el plazo fijado, se considerará tácitamente prorrogado el Convenio por años sucesivos.
Art. 2º.- Comisión Paritaria.
Durante la vigencia del presente Convenio, actuará una comisión paritaria, formada, de una parte, por D. Domingo Quero León, en representación del personal afectado y, de otra parte, D. José Almagro Berlanga, en representación de la Empresa. Esta Comisión se reunirá siempre que surjan problemas generales por la aplicación del Convenio, siendo funciones de la misma cuanto se refiera a su interpretación, vigencia, vigilancia y cumplimiento.
La resoluciones en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta de cada reunión.
En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles se enviará copia del Acta de la misma a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
La convocatoria de la reunión, siempre que la comisión se tenga que reunir al
completo, podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de
cinco días a
la celebración de ésta, acompañando la orden del día.
El domicilio de la comisión se fijará en las oficinas que la Empresa tiene en Ceuta
CAPITULO II
Régimen de retribuciones
Art. 3º.- Sueldo Base
El Sueldo Base quedará constituido según consta en el anexo nº 1.
Art. 4º.- Complementos Salariales
Se regulará de la forma siguiente:
a) Personal.- Antigüedad.- Al objeto de premiar la vinculación a la Empresa se establece un premio de antigüedad en la cuantía del 3% del Sueldo Base del trabajador por cada tres años de servicio en la Empresa, que se iniciará cuando el trabajador pase a la condición de personal fijo con un tope máximo del 15% del referido Sueldo Base. Este premio de Antigüedad no influirá en el cálculo de la hora de presencia.
b) Puestos de trabajo.- Plus de Embarque.- Quedará fijado en la cantidad que figura en el anexo nº 1.
c) Por calidad o cantidad de trabajo: Retribución especial por recargos en tarifas.- La Empresa abonará al personal que intervenga en la realización de determinados servicios en puerto, en días festivos, de noche o en horas intempestivas, en concepto de suplemento, un tanto por ciento igual al que represente la diferencia entre la tarifa ordinaria y la especial aplicada en cada caso. Dicho plus será abonado durante tantas horas como sean las invertidas en el servicio realizado, computándose como completa la fracción.
El tiempo de espera y presencia computado dentro de la jornada pactada no dará derecho al percibo del suplemento que en este artículo se establece.
Si por cualquier circunstancia, ajena a la empresa, tuviera que ser anulado o disminuido el porcentaje de este recargo, o se rebajaran las tarifas a aplicar en el puerto, por la Autoridad competente, también será anulado, disminuido o rebajado en el mismo porcentaje en el abono de este suplemento al personal correspondiente.
Las cuantías de este suplemento quedan recogidas en el anexo núm. 2 de este Convenio.
d) Plus de residencia.- Este plus queda constituido por el 25% del Salario Base de este Convenio y se abonará al personal mientras así se establezca por los organismos competentes.
e) Pagas Extraordinarias.- La Empresa abonará dos pagas extraordinarias anuales, una de ellas el 1º de julio y la otra el 15 de diciembre, por los conceptos de Sueldo Base, Plus de Embarque y Antigüedad, siendo proporcionales al tiempo trabajado, es decir que en caso de que el tripulante hubiese estado de baja, por enfermedad o accidente, sólo cobrará la parte proporcional de estas pagas extras conforme a los días en situación de alta y en el período correspondiente, según determina la Ley.
Art. 5º.- Jornada legal. Horas de presencia. Plus de Actividad Especial.
Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla, y al tener que distinguir entre trabajo efectivo realizado y el tiem
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po de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, etc..., y al objeto de establecer una mayor claridad sobre las expectativas de retribución, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que, con motivo de haberse comprobado que el trabajo efectivo realizado es notablemente inferior a la jornada anual y a las circunstancias y condiciones de prestación de los servicios en el puerto y bahía de Ceuta, con tres tripulantes, cada tripulante percibirá un Plus de Actividad Especial según categoría que se refleja en el anexo núm. 3.
En contraprestación a este Plus de Actividad Especial, los tripulantes, que lo cobren, cubrirán durante las veinticuatro horas del día todos los servicios de remolque, trabajos de mantenimiento, cubrimiento de bajas por enfermedad o accidente, ausencias, vacaciones, etc., así como cualquier otro servicio propio del remolcador o que le sea solicitado por la Empresa, ya que, aunque el trabajador no esté físicamente a bordo del remolcador, sí está a disposición de la Empresa para cualquier servicio que pudiera surgir.
La percepción de este Plus de Actividad Especial estará vinculado al cumplimiento de los requisitos expuestos en el párrafo anterior de tal forma que si por cualquier circunstancia el/los tripulante/s no realizaran los servicios o trabajos que se presentaran u ordenaran, a la hora que fuere, perderán el derecho al percibo de este Plus de Actividad Especial.
Este plus no se cobrará cuando el tripulante no esté a disposición de la Empresa para efectuar los servicios propios del remolcador.
Art. 6º.- Salidas al mar. Remolques de mar.
a) Salidas al mar: La Empresa abonará las cantidades que indica el anexo núm. 3 del presente Convenio, por tripulante y día para servicios en alta mar o en otro puerto distinto de la base del remolcador, excepto en los casos de remolques de mar contemplados en el punto siguiente, por cada período de 24 horas o fracción de 12 horas o más. En los períodos inferiores a 12 horas, cualquiera que sea su duración, se percibirán las cantidades que figuran en el anexo núm. 3. La iniciación del viaje se contará a partir de la línea de practicaje. Estas cantidades no se percibirán cuando se traslade el remolcador para efectuar las varadas reglamentarias. Mientras se esté navegando y percibiendo estas cantidades no se percibirá el plus de actividad especial correspondiente.
b) Remolques de mar: La Empresa abonará, además de lo señalado en el apartado a) del art. 6, el 5% del Sueldo Base convenido para cada categoría que figura en la tabla del anexo núm. 1 por cada período de 24 horas o fracción de 12 horas o más. En los períodos que sean inferiores a 12 horas, cualquiera que sea su duración, se percibirá el 2,5% del indicado Sueldo Base.
Art. 7º.- Tripulaciones mar
Se establece un cuadro de tripulaciones para salidas a la mar, remolques, etc., como sigue:
1º- Para trabajos en puertos y navegaciones de hasta 8 horas:
Patrón Mayor de Cabotaje 1
Mecánico Naval Mayor 1
Mecamar 1
TOTAL 3
2º- Para navegaciones superiores a 8 horas:
Patrón Mayor de Cabotaje 1
Patrón de Cabotaje 1
Mecánico Naval Mayor 1
Mecamares 3 (*)
TOTAL 6
(*) Para navegaciones con remolque se incrementará en un Mecamar.
CAPITULO III
Indemnizaciones
Art. 7º.- Percepciones no salariales
Suplidos por comidas a bordo. El personal de guardia que tenga que realizar a bordo del remolcador las dos comidas principales disfrutará de la subvención indicada en el anexo núm. 1. Esta cantidad se reducirá a la mitad cuando solamente deba efectuarse a bordo una comida.
Ropa de trabajo. La ropa de trabajo será la que corresponda por función y categoría abonándose la cuantía correspondiente o su entrega por la Empresa, estando obligado el tripulante al uso y conservación de las prendas suministradas por la Empresa.
A partir del año 1997, la Empresa entregará el equipo de Ropa de Trabajo desapareciendo el abono de la cuantía citada en el párrafo anterior.
Pérdida de equipaje. El importe de la indemnización, en esta caso será el siguiente:
Mandos Cubierta y Máquinas 51.717 ptas.
Subalternos 46.104 ptas.
Dietas.- El importe de la dieta diaria en viajes por tierra, que regirá para este Convenio y que se devengará en su totalidad si se efectúan las dos comidas principales, será el siguiente:
Mandos Cubierta y Máquinas 4.876 ptas.
Subalternos 4.610 ptas.
Art. 8º.- Vacaciones
Durante la vigencia del presente Convenio:
Todos los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales o prorrata del tiempo trabajado a razón del salario más premio de antigüedad, más plus de embarque, más plus de residencia, y el importe de una bolsa de vacaciones por tripulante, sin distinción de categoría, de 70.156 ptas. al año o prorrata de tiempo trabajado. Se hará efectiva a los tripulantes al inicio del mes de vacaciones.
Art. 9º.- Seguro complementario de Accidente
La Empresa continuará suscribiendo una Póliza de seguro en favor de los tripulantes fijos de plantilla, en los siguientes términos, sin distinción de categoría:
Fallecimiento 3.000.000 de ptas.
Invalidez profesional
(Invalidez permanente total) 3.000.000 de ptas.
Art. 10º.- Compensación económica por enfermedad
En caso de enfermedad, cualquiera que sea la causa de la que se derive, y durante el tiempo que ésta persistiera, la
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Empresa abonará, a partir del 16º día de la fecha de la baja por enfermedad, una compensación complementaria del 10% del salario base, plus de embarque, y residencia al tripulante enfermo. En contraprestación, el resto del personal cubrirá la baja o bajas de cualquier naturaleza que se produzca.
Art. 11º..- Vinculación a la Empresa
La Empresa abonará al cumplir los años de servicio, abajo indicados, a su persona que reúna las condiciones de antigüedad exigidas, un premio, por una sola vez, por las cantidades siguientes:
15 años 55.862 ptas.
25 años 111.726 ptas.
Art. 12º.- Hijos minusválidos
Se abonará la cantidad equivalente a 9.858 ptas./mes por cada hijo disminuido física o mentalmente.
Art. 13º.- Nupcialidad. Natalidad
Un premio de 17.088 ptas. por cada uno de los conceptos y por una sola vez.
Art. 14º.- Tripulaciones Puerto y Bahía
Como consecuencia del resultado satisfactorio de los equipos instalados a bordo, se establece que la tripulación para trabajos en puerto y bahía estará compuesta como sigue:
1 Patrón Mayor de Cabotaje
1 Mecánico Naval Mayor
1 Mecamar
El Patrón, responsable del buque, se encargará de los trabajos de y en el Puente de Gobierno.
El Mecánico Naval Mayor, responsable de la Maquinaria del buque se encargará, además, de las ayudas en las maniobras propias del remolcador y manejará el control remoto del equipo Sertoganch.
El Mecamar, como especialista, desempeñará indistinta y simultáneamente los servicios de cubierta y máquinas y llevará a cabo todos los trabajos que, como tal, se le ordenen por sus superiores.
CLAUSULAS ADICIONALES
Unica: Para los trabajadores que se jubilen voluntariamente y que lleven más de
quince años de servicio en la
Empresa, se establece un premio, equivalente a las mensualidades que se indican
(comprendido de Salario Base, Plus de Embarque y Plus de Residencia), de acuerdo con la
siguiente escala:
Edad de Núm. de
Jubilación mensualidades
Con menos de 61 años 9 mensualidades
Con 61 años 7 mensualidades
Con 62 años 6 mensualidades
Con 63 años 5 mensualidades
Con 64 años 4 mensualidades
CAPITULO IV
Aspectos Legales
En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este Convenio se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes de aplicación y en los respectivos contratos de trabajo, considerándose incorporadas en todos sus términos al presente texto dichas Cláusulas legales y las de los Contratos de Trabajo.
Cláusulas de Compensación y Absorción
Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensadas en cómputo anual con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad o que puedan establecerse en el futuro, subsistiendo este Convenio en sus propios términos y sin modificación en sus conceptos, condiciones y retribuciones.
Vinculación a la totalidad
Las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá, por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad.
Si la Autoridad Laboral competente, no aprobase alguna de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuara el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin efecto la totalidad del Convenio que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión negociadora.
En prueba de conformidad con todos y cada uno de los artículos y acuerdos del presente Convenio Colectivo, los comparecientes, en el concepto que intervienen, lo firman a un solo efecto en Ceuta, a 8 de enero de 1999.- POR LA EMPRESA.- POR LOS TRABAJADORES.
ANEXO NUM. 1
TABLA DE SALARIOS, PLUS DE EMBARQUE, BOLSA DE VACACIONES Y PLUS DE RESIDENCIA
AÑO 1999
Subvención por Bolsa Plus
Categorías Salarios Plus Embarque comidas vacaciones Residencia
dos al día
Patrón Mayor de Cabotaje 84.025 8.284 1.204 70.156 21.006
Mecánico Naval Mayor 83.042 8.102 1.204 70.156 20.761
Marinero-Mecánico (Mecamar) 74.510 6.660 1.204 70.156 18.628
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ANEXO NUM. 2
RECARGOS EN TARIFAS 50% - 100%
AÑO 1999
Categorías 50% 100%
Patrón Mayor de Cabotaje 455 910
Mecánico Naval Mayor 422 844
Marinero Mecánico (Mecamar) 376 752
HORAS DE PRESENCIA-SALARIO HORA
AÑO 1999
Categorías H. Pres.
Patrón Mayor de Cabotaje 910
Mecánico Naval Mayor 844
Marinero-Mecánico (Mecamar) 752
ANEXO NUM. 3
SALIDAS AL MAR
AÑO 1999
Menos De
Categorías de 12 a 24
12 horas horas
Patrón Mayor de Cabotaje 3.097 5.419
Mecánico Naval Mayor 2.828 4.950
Menos De
Categorías de 12 a 24
12 horas horas
Marinero Mecánico (Mecamar) 2.449 4.284
PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL
AÑO 1999
Categorías P.A.E.
Patrón Mayor de Cabotaje 118.279
Mecánico Naval Mayor 109.660
Marinero-Mecánico (Mecamar) 97.726
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
404.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 23/96 - D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de saneamiento en Poblado de Regulares, junto a Vaguada y Bda. Juan Carlos I.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 5 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
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