BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Jueves 28 de enero de 1999 Número 3.773
S U M A R I O
108.- Notificación a D. José Damián García Carmona, relativo al puesto A-12 del
Mercado Central.
109.- Notificación a D. Francisco Rial Morilla, en representación de Centro Quirúrgico de Ceuta, S. L. en expediente de licencia de apertura del local sito en C/ Jáudenes nº 15, para dedicarlo a Centro Médico Quirúrgico.
120.- Notificación a D. Erhimo Ahmed Mohamed, en pliego de descargo.
122.- Notificación a Dª Africa Garcés Lamorena, relativo a cambio de titularidad de nicho.
124.- Notificación a D. Abselam Mesaud Laarbi, en expte. sancionador 78/98.
157.- Notificación a D. Vicente Navarro Villegas, en expediente de licencia de apertura de establecimiento sito Marina Española nº 66, solicitado por D. Francisco Fernández López, para ejercer la actividad de Bar-Restaurante.
159.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas.
160.- Notificación a D. Manuel Florido Gutiérrez, en Acta de Disconformidad 63/97.
161.- Citación a D. Alfonso Jiménez Quirós, en expediente Inspector 12/97.
162.- Notificación a D. José María Cuenca y a D. Ben Larbi Mohamed, en expediente de ejecución de obras en C/ La Legión, 4.
163.- Citación a Dª. Jadilla Mohamed Abdeselam, en expediente Inspector 34/97.
164.- Notificación a D. Juan Cortés Cortés, en Acta de Disconformidad 63/98.
165.- Notificación al propietario del inmueble sito en Pasaje Recreo Central, nº 22, en expediente de ruina inminente.
166.- Notificación a D. José Ramón Cortés Monasterio, en Acta de Disconformidad 111/98.
167.- Citación a D. Jorge Enrique Taboada Pareja, en expediente Inspector 69/97.
168.- Notificación al propietario de la vivienda sita en "El Palmar", detrás de la Prisión de los Rosales, en declaración de ruina inminente.
169.- Notificación a los herederos de Tejumal Nenumal Aswani, en incoación de expediente de ejecución de obras en c/ Independencia 19.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
88.- Aprobación inicial del Estudio de Detalle "Vaguada del Chorrillo".
121.- Convocatoria de ayudas al estudio para el curso escolar 1999-2000. (Becas).
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Ceuta
102.- Anuncio relativo a la obligatoriedad de denunciar Herencias Vacantes Abintestato.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
123.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Ilmo. Sr. D. Enrique García-Conde Sánchez, hasta regreso del Presidente titular.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Estatal Tributaria
Administración de Aduanas de Algeciras
97.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed y a D. Sergio Collantes Trujillano, en procedimientos E.C. 602/97 y E.C. 629/98, respectivamente.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
106.- Declaración de vacante del puesto nº 16 del Mercado Príncipe Alfonso.
107.- Notificación a D. Abdelkader Ahmed Maimón, relativa al puesto F-21 del Mercado Central.
189 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
189.- Notificación a D. Antonio Robles Sánchez, en pliego de descargo.
190.- Notificación a D. Juan Antonio García Martínez, en pliego de descargo.
191.- Notificación a D. Rafael Godoy Galán, en pliego de descargo.
192.- Autorización a la Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio, ECOVIDRIO, para la recogida periódica de envases usados y residuos de envases.
193.- Notificación a Dª. Guadalupe Hernández Rodríguez, en pliego de descargo.
194.- Declaración de vacante del puesto A-28 del Mercado Central.
Delegación del Gobierno en Ceuta
113.- Notificación a Dª. Fatoma Ali Mohamed, en Iniciación Expte. O. Clandestinas 96/98.
114.- Notificación a D. Juan Antonio Lucena González, en Iniciación Expte. O. Clandestinas 79/98.
115.- Notificación a D. Mohamed Amar Mohtar, en Iniciación Expte. O. Clandestinas 84/98.
116.- Notificación a Dª. Fatima Mohamed Abdeselam, en Iniciación Expte. O. Clandestinas 81/98.
117.- Notificación a Dª. Keltoma Sib Habib Ahmed, en Iniciación de Expte. O. Clandestinas 78/98.
118.- Notificación a Dª. Mina Mohamed Abdeselam, en Iniciación Expte. O. Clandestinas 70/98.
119.- Notificación a D. Abdelaziz Marzou Amar, en Iniciación Expte. O. Clandestinas 76/98.
151.- Notificación a D. Mohtar Abdeselam Abdeselam, en Resolución de P. Ordinarios 112/98.
152.- Notificación a D. Mohamed Nayin Mohamed Mohamed, en Expediente 74/98, por Obras Clandestinas.
153.- Notificación a D. Ahmed Reduan Mohamed, en Acuerdo de Iniciación Expte. Sancionador 173/98.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
98.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
103.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
Jefatura Provincial de Transportes Terrestres
154.- Notificación a Almacenes Florido, S. L., en procedimiento sancionador CE-048/98-T.
Ministerio de Defensa
Centro de Reclutamiento de Ceuta
188.- Notificaciones de iniciaciones de procedimiento por incumplimiento de obligaciones relacionadas con el reclutamiento para el Servicio Militar.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
99.- Notificación a Dª. Ana María Prieto Naranjo, en expediente 51/0829/90.
100.- Notificación a D. Mustafa Abdelkader Abdeselam, en expediente 51/554/I/91.
101.- Notificación a D. Lahsen Abselam Ali y a Dª. Sohora Amar Mohamed, en expedientes 51/907/89 y 51/52-L/98, respectivamente.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Instrucción Número Uno
de Amurrio (Alava)
170.- Notificación a D. Javier Tomás Arcos, en Juicio de Faltas 41/98.
Juzgado de Primera Instrucción
Número Cinco de Valladolid
96.- Notificación a D. Fuad Buxta Tuhami, en Juicio de Faltas 432/97.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
176.- Citación a D. Buenaventura Hons Cullell, en Rollo P.A. 229/98.
177.- Citación a D. Abdelaziz Denrassi, en Rollo P.A. 305/97.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta
87.- Emplazamiento a Dª. Aurelia Cabrera Lendínez y a D. José María Gallego Sánchez, en Juicio de Menor Cuantía 181/98.
89.- Notificación a D. Mohamed Dahman, en Juicio de Faltas 653/97.
90.- Notificación a Dª. Rosario Laudani, en Juicio de Faltas 373/98.
91.- Emplazamiento a Dª. Anissa Akhrif, en autos de Divorcio 263/98.
93.- Notificación a D. Serraj Ahmed Ben M. Feddal, en Juicio de Desahucio 54/98.
94.- Citación a Mercantil Proceuta S.A. y a D. Rafael Rosell Sandarrubia, en Juicio de Menor Cuantía 165/97.
95.- Requerimiento a D. José Manuel Rubio García, en Juicio Verbal 255/97.
110.- Subasta pública contra D. Manuel Coco Ríos, en Juicio Ejecutivo 11/94.
127.- Llamamiento a cuantas personas se crean con igual o mejor derecho, en Declaración de Herederos Abintestato de Dª. Africa Carmona Huguet, en autos 174/98.
130.- Notificación a D. Miguel Angel Sánchez Ferrón, en Juicio Verbal 121/94.
139.- Notificación a D. Rasati Abdellal, en Juicio de Faltas 398/98.
140.- Citación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 340/97.
141.- Notificación a D. Manuel Francisco Rodríguez Varela, en Juicio de Faltas 126/98.
142.- Notificación a D. Mustafa Ahida, en Juicio de Faltas 399/98.
143.- Notificación a D. Manuel Díaz García, en Juicio de Faltas 26/98.
144.- Notificación a D. Manuel Díaz García, en Juicio de Faltas 367/97.
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Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 158
149.- Citación a D. Chaib Beallis y a D. Hamed Ali, en Juicio de Faltas 369/97.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Dos de Ceuta
111.- Notificación a D. Omar Meftal, en Juicio de Faltas 130/98.
128.- Emplazamiento a Mercantil "Orsino 300 Innovaciones, S. L." y a D. Ramón Caravante de la Plaza, en Juicio Declarativo de Menor Cuantía 304/98.
129.- Notificación a Dª Rosario Amador Coloma, en Juicio de Cognición 76/92.
145.- Requisitoria a D. Joseph Dotier, en P. Abreviado 141/98-R.
146.- Requisitoria a D. Yusef Mahayub Fatah, en P. Abreviado 128/98-R.
147.- Requisitoria a D. Mohamed Abdechafaa, en P. Abreviado 181/98-R.
148.- Requisitoria a D. Abdelali Lakhalifi, en P. Abreviado 182/98-R.
155.- Requisitoria a D. Moha Ait Hassou, en P.A. 183/98.
156.- Requisitoria a D. Chrifi M'Barek, en P. A. 183/98.
171.- Notificación a D. Antonio Méndez Jiménez, en Juicio Declarativo de Menor Cuantía 114/95.
172.- Citación a D. Mohamed Jarmin, en Juicio de Faltas 643/98.
173.- Citación a D. Edward Kerr y a D. Ali Hossain Ali, en Juicio de Faltas 278/96.
174.- Citación a D. Abdellatif Machatou, en Juicio de Faltas 13/98.
175.- Citación a D. Rachid Fezzaga y a D. Mohamed Jarmin, en Juicio de Faltas 642/98.
178.- Citación a D. Fuad Laarmachi y a D. Mohamed Bel-Hacha, en Juicio de Faltas 206/98.
179.- Citación a D. Aicha Elaidi, en Juicio de Faltas 582/98.
180.- Citación a D. Mohamed Benimkki, en Juicio de Faltas 104/98.
181.- Citación a D. Abselam Mohamed Roschdi Barhon, en Juicio de Faltas 400/98.
182.- Citación a D. Abdelnajid El Magerbi, en Juicio de Faltas 324/98.
183.- Notificación a D. Francisco Asís Alcántara Oliva, en Medidas Provisionales 316/97.
187.- Emplazamiento a D. José Pérez Bravo, en autos de Divorcio 363/98.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta
112.- Emplazamiento a D. Samira El Khamal, en autos de Divorcio 243/98.
150.- Citación a D. Francisco Ponce Pelayo, en autos de Justicia Gratuita 288/94.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Cuatro de Ceuta
92.- Citación a cuantas personas puedan afectar el expediente de Dominio 350/98, de la finca nº 12.764.
125.- Citación a D. Mohamed Mohamed Zemuri, en Juicio de Faltas 211/98.
126.- Notificación a los herederos de Dª. Hadduch Mohamed Bahron, en Juicio de Menor Cuantía 167/94.
131.- Citación a Dª. Mª. Angeles Peral Espejo y a Proceuta S.A., en expediente de Dominio 98/98.
132.- Citación a D. Giles Sanko, a D. Frangorio Alex Jules y a D. Jalo Ousmone, en Juicio de Faltas 446/97.
133.- Citación a D. Mohamed Dahma, en Juicio de Faltas 450/97.
134.- Citación a D. José María Pérez Torres, en Juicio de Faltas 312/98.
135.- Citación a D. Mamaduo Fati y a D. Mor Talla Seck, en Juicio de Faltas 296/98.
136.- Citación a Dª. Nadia Mohamed Amar, en Juicio de Faltas 289/98.
137.- Citación a D. Hanane Amrani, en Juicio de Faltas 455/97.
138.- Citación a D. Ahmed El Ouazzi y a D. Ramsi Amitico, en Juicio de Faltas 436/98.
184.- Emplazamiento a D. Miguel Narbona Carregalo, en Juicio de Cognición 63/98.
185.- Notificación a Dª. Fozia Mohamed Zarli, en autos de Divorcio 271/97.
186.- Emplazamiento a D. Ahmed Hamdache, en Separación Matrimonial 365/97.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
104.- Contratación mediante concurso para el suministro de un vehículo todo terreno grúa con destino a la Ciudad de Ceuta.
105.- Contratación mediante concurso para el suministro de grupo electrógeno con destino al Parque Móvil de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
158.- Procesa.- Adjudicación a Necso, Entrecanales Cubiertas, S.A., de las
obras contenidas en el proyecto de "Instalaciones Aduaneras y de Revisión del
I.P.S.I. en el Muelle Cañonero Dato".
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87 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
87.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta, hace saber.
Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Menor Cuantía al número 181/98 a instancia de D. Mohamed Mohamed Hossain, representado por la Procuradora D.ª María Paz Garcés Corrales y dirigidos por el letrado D. Javier Cabillas Martos, contra Krausen y Madrigal, S. A., en rebeldía procesal, y contra D.ª Aurelia Cabrera Lendínez y D. José María Gallego Sánchez, y en el que se ha acordado emplazar a los dos últimos codemandados reseñados para que en el plazo de diez días comparezcan en autos, asistidos de letrado y representados por Procurador, apercibiéndole, que caso de no verificarlo, serán declarados en rebeldía, siguiendo el pleito su curso, sin hacerle más notificaciones ni citaciones que las preceptivas legales.
Y para que sirva de emplazamiento en forma a los codemandados D.ª Aurelia Cabrera Lendínez y D. José María Gallego Sánchez, ambos con ignorado paradero, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a doce de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
88.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por su Decreto de fecha doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
"1º) Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle "Vaguada del Chorrillo", que modifica a su vez, el Estudio de Detalle de Alineaciones y Rasantes de nueva apertura y solar sito entre Avda. de Africa y Arroyo del Chorrillo, aprobado por el Pleno de 17-4-96.
2º) Se abre un periodo de información pública de un mes."
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Decreto 2159/78, de 23 de Junio, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona y formularse las alegaciones que proceda en la mañana de los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Palacio Autonómico, 3ª planta).
Ceuta, 18 de enero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Antonio Francia Maeso.- EL SECRETARIO LETRADO.- Rafael Lirola Catalán.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
89.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, hace saber.
En los autos de Juicio de Faltas n.º 653/97 seguidos contra D. Mohamed Dahman por una falta de C.O.P., se ha dictado la siguiente resolución:
"Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de
fecha 9-12-98, a tenor literal siguiente:
Fallo: Que condeno a D. Mohamed Dahman como autor de una falta tipificada en el artículo 634 del Código Penal consistente en faltar el respeto y la consideración debida a agente de la autoridad en ejercicio de sus funciones a la pena de sesenta días-multa con una cuota diaria de 200 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
90.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, hace saber.
En los autos de Juicio de Faltas n.º 373/98 seguidos contra D.ª Rosario Laudani por una falta de estafa, se ha dictado la siguiente resolución:
"Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 9-12-98, a tenor literal siguiente:
Fallo: Que absuelvo a D.ª Rosario Laudani de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de la denunciada, expido la presente en Ceuta, a trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
91.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta, hace saber.
Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio n.º 263/98, a instancias de D. Hassan Mohamed Layachi contra D.ª Anissa Akhrif, en la que por resolución de esta fecha se ha acordado emplazar a D.ª Anissa Akhrif, al objeto de que se persone en las actuaciones en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de que de no verificarlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, y se decretará su rebeldía, siguiendo el pleito su curso sin hacerle más notificaciones ni citaciones que las que expresa la Ley.
Y para que sirva de emplazamiento a D.ª Anissa Akhrif, expido el presente en Ceuta, a trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
92.- D.ª M.ª Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado Número Cuatro de los de Ceuta, hace saber:
Que en este Juzgado se siguen actuaciones por demanda de Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo, de la finca que a continuación se describe, a instancia de la Procuradora Sra. M.ª Cruz Ruiz Reina, en nombre y representación del actor D. Abselam Amar Mohamed, y bajo el número de autos 350/98, con objeto de que se practique en el Registro de la Propiedad de Ceuta la inmatriculación de la finca a nombre y derecho del reseñado, por reanudación del tracto sucesivo y de la siguiente finca:
"Finca número 12.764, departamento número 7, vivienda izquierda, tipo B, en la
planta tercera de pisos, del edificio radicado en el campo exterior de Ceuta y en la calle
sin nombre de nueva apertura, con una superficie construida de 82 metros cuadrados,
compuesta de vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina, dos cuartos de baño,
terraza lavadero y pasillo distribuidor, e inscrita en el citado Registro de la Propiedad
de Ceuta y cuyos linderos son: según entra en ella, por la izquierda con la calle de su
situación, por la derecha
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Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 97
proyección vertical fincas ubicadas en la parcela 134, por el fondo con la parcela 97 y
por el frente con hueco del ascensor rellano de entrada y escaleras generales. La finca
fue vendida por medio de un contrato privado de compraventa suscrito por la mercantil
Proceuta S.A. a Dª. Malika Amar Mohamed y ésta a su vez la vendió a D. Abselam Amar
Mohamed, promotor del presente expediente de la expresada finca.
"Por la presente se cita a cuentas personas ignoradas puedan afectar este expediente y perjudicar la inscripción que se solicita, a fin de que en el termino de diez días, a partir de la publicación del presente edicto, puedan alegar cuanto a su derecho convenga, en orden a la pretensión formulada y conforme a lo dispuesto en el artículo 201 regla tercera de la L.H. y en cumplimiento a lo acordado en dicha resolución, se hace público a los efectos que procedan.
Dado en Ceuta a 17 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
93 .-D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta, hace saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de desahucio de local de negocio al número 54/98, a instancias de Precimar S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ingrid Herreros Jiménez y asistidos por el letrado D. Vicente Olmos Vilar y contra D. Serraj Ahmed Ben M. Feddal, quien se encuentra en rebeldía procesal e ignorado paradero, y en que se ha acordado el lanzamiento del mismo del local litigioso sito en Rafael Gibert número 19 de Ceuta, lanzamiento que tendrá lugar en la audiencia del día 17 de febrero de 1999 a las 11:00 horas de su mañana, el cual se realizará sin consideración y a costa del demandado, quedando los enseres en la vía pública, o si la parte actora lo pidiere se retendrá y se constituirán en depósito el ejecutar el lanzamiento, los bienes más realizables que se encuentren, suficientes a cubrir las costas del juicio y de sus diligencias posteriores que sean de cargo del demandado, así como los bienes necesarios para cubrir el importe de las rentas o alquileres que esté debiendo el demandado de los desperfectos que hubiere causado en la finca litigiosa.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde D. Serraj Ahmed Ben M. Feddal quien se halla en ignorado para paradero, se expide el presente en la ciudad de Ceuta, a 13 de enero de 1999 .Doy fe.
94 .-D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta, hace saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de menor cuantía al número 165/97 a instancia de Caja Madrid, representada por el Procurador de los tribunales D. Angel Ruiz Reina y dirigidos por la letrada D.ª Luz Elena Sanín Naranjo contra Mercantil Proceuta S.A., D. Rafael Rosell Sandarrubia, D.ª Isabel Ortega Real, D. Sebastián Ramos Ortega y D.ª Belén Ramos Ortega. Que estos autos se ha acordado la práctica de la prueba de confesión judicial de los codemandados rebeldes y de ignorado paradero Mercantil Proceuta S.A. y D. Rafael Rosell Sandarrubia, que tendrá lugar en la audiencia del día 8-2-99 a las 10:15 horas de su mañana y caso de no verificar este primer llamamiento, se les cita para la audiencia del día siguiente a la misma hora y apercibiéndoles que caso de no comparecer se les podrá tener confesos conforme al pliego que se aportare.
Y para que sirva de citación en forma de los codemandados rebeldes de ignorado paradero, Mercantil Proceuta S.A. y D. Rafael Rosell Sandarrubia, se expide el presente en la ciudad de Ceuta a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.
95 .-D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta, hace saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal al número 255/97, a instancia de Aubensa S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Ruiz Reina contra D. José Manuel Rubio García, y en el que se ha acordado la remoción de depositario del vehículo CE-4724-F, que tendrá lugar en la audiencia del día 9-2-99 a las 12:00 horas de su mañana, para lo que se requiere al demandado reseñado para que en dicho día y hora comparezca en este Juzgado con el vehículo mencionado, su documentación y llaves, apercibiéndole que caso de no verificarlo le parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho.
Y para que sirva de requerimiento en forma al demandado D. José Manuel Rubio García, expide el presente en la ciudad de Ceuta a doce de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Juzgado de Instrucción Número Cinco
de Valladolid
96 .-D.ª Nieves Arriazu Rodríguez, Secretaría del Juzgado de Instrucción Número Cinco de Valladolid.
Doy fe y testimonio: Que en el presente Juicio de faltas 432/97, seguido en este Juzgado por hurto se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia: En Valladolid, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiendo visto en juicio oral y público la causa seguida en este Juzgado como J. Faltas 432/97, seguido por hurto, en el que son parte el Ministerio fiscal, como denunciante D. Ricardo Galindo Gallego y como denunciado D. Fuad Buxta Tuhami.
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Fuad Buxta Tuhami, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto a la pena de arresto de dos fines de semana y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes previniéndoles que contra la misma podrá interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación debiendo formalizar el recurso conforme a los arts. 795 y 796 de la L.E. Criminal.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a esta causa, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo relacionado anteriormente concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que conste y sirva de notificación en forma a D. Fuad Buxta Tuhami, expido y firmo la presente en Valladolid a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- LA SECRETARIA.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Estatal Tributaria
Administración de Aduanas de Algeciras
97.- Por medio del presente, y de conformidad con lo establecido en el apartado 6,
del artículo 105 de la ley General Tributaria en su redacción actual dada por la Ley 66/
55
97 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
1997, de 30 de diciembre, se cita a los sujetos pasivos que a continuación se relacionan
y por los procedimientos tributarios que se expresan para que comparezcan en la Sección
de Expedientes de la Aduanas de Algeciras, sita en dicha ciudad, avenida de la Hispanidad
número 1, en horario de atención al público (de 9 a 14 horas).
NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO
45.104.336 Mohamed Ahmed Mohamed E.C. 602/97
32.037.152 Sergio Collantes Trujillano E.C. 629/98
El plazo para comparecer es de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.
La no comparecencia en el plazo indicado implica que la notificación del acto que corresponda se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.- Fdo.: Jesús Pinilla Alemán.- LA JEFA DE SECCION.- Fdo.: Carmen Prieto Seisdedos.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
98 .-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, a once de diciembre del mil novecientos noventa y ocho.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART.=Artículo, RDL= Real Decreto Legislativo, RD=Real Decreto, SUSP= Meses de suspensión.
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.
510040437517 A. El Ghzaovi X1417979Y Terrassa 05-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040448679 J. Boronat 21.650.161 Ceuta 02-11-98 5.000 RDL 339/90 059.3
510040448709 J. Boronat 21.650.161 Ceuta 02-11-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040447766 C. Vargas 42.802.964 Ceuta 24-10-98 0 LEY 30/1995
510040435338 L. Taieb 45.075.791 Ceuta 23-10-98 50.000 RDL339/90 060.1
510040445253 A. Mohamed 45.079.429 Ceuta 06-11-98 25.000 RDL 339/90 060.1
510040398056 A. Mohamed 45.079.429 Ceuta 28-10-98 25.000 RDL 339/90 060.1
510040427433 M. Marzok 45.079.610 Ceuta 19-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040435960 S. Mohamed 45.080.643 Ceuta 04-11-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040444006 A. Ahmed 45.083.638 Ceuta 24-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040407550 N. Abdel Lah 45.087.414 Ceuta 31-10-98 30.000 RDL 339/90 062.1
510040388373 N. Abdel Lah 45.087.414 Ceuta 31-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040449337 Y. Abselam 45.088.594 Ceuta 04-11-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040444054 A. Abdel Lah 45.088.882 Ceuta 20-10-98 25.000 RDL 339/90 060.1
510040443890 H. Mohamed 45.089.226 Ceuta 15-10-98 25.000 RDL 339/90 060.1
510040385920 J. Morilla 45.089.235 Ceuta 20-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040444248 M. Mohamed 45.089.580 Ceuta 19-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040443300 A. Mohamed 45.090.055 Ceuta 03-10-98 50.000 2 RD 13/92 003.1
510040442800 R. Mustafa Moh. 45.090.158 Ceuta 04-11-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040435442 R. Laiachi 45.090.244 Ceuta 20-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040443293 N. Ahmed 45.091.093 Ceuta 18-10-98 50.000 2 RD 13/92 003.1
510040443463 A. Mohamed 45.091.159 Ceuta 24-10-98 0 LEY 30/1995
510040444133 A. Abdeselam 45.093.891 Ceuta 25-10-98 50.000 2 RD 13/92 003.1
510040444145 A. Abdeselam 45.093.891 Ceuta 25-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040444078 S. Serrán 45.093.967 Ceuta 16-10-98 25.000 RDL 339/90 060.1
510040444250 A. Chaib 45.094.077 Ceuta 24-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040441363 O. Salguero 45.095.057 Ceuta 18-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040443712 F. Martín 45.100.774 Ceuta 16-10-98 25.000 RDL 339/90 061.3
510040442513 J. Martínez 45.100.843 Ceuta 23-09-98 2.000 RDL 339/90 059.3
510040422836 J. Campoamor 45.103.990 Ceuta 24-10-98 50.000 2 RD 13/92 003.1
510040443700 R. Mohamed 45.106.438 Ceuta 16-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040447742 A. Mustafa 99.012.790 Ceuta 23-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040403660 B. Abdeselam 99.014.359 Ceuta 17-10-98 50.000 2 RD 13/92 003.1
510040403672 B. Abdeselam 99.014.359 Ceuta 17-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
56
Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 98
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.
510040385992 A. Sassour X1.316.178-A Alcobendas 05-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040433226 K. Oulad X1.718.626-C Madrid 11-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, a 11 de diciembre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.
510040440164 J. Rus 45.077.385 Ceuta 11-09-98 30.000 RDL 339/90 062.1
510040433494 A. Mohamed 45.083.607 Ceuta 06-10-98 25.000 RDL 339/90 061.3
510040402886 M. Mohamed 45.088.957 Ceuta 19-09-98 5.000 RDL 339/90 059.3
510040433354 J. del Río 45.091.708 Ceuta 09-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040434036 Y. Mohamed 45.093.349 Ceuta 18-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040447754 E. Barbancho 45.096.499 Ceuta 24-10-98 10.000 LEY 30/1995
510040440073 R. Bravo 91.892.999 Ceuta 10-09-98 25.000 RDL 339/90 060.1
510040433342 A. Ben Jafar X1.312.921-N Collado Villalba 05-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040432933 M. El Idrissi X1.436.218-Y Collado Villalba 04-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por orden de 6 de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, a 11 de diciembre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.
510040410081 Abdelafid Zidan X1.734.459-Y Manzanares Real 14-02-98 25.000 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por orden de 6 de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
57
98 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse,
previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo
110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal
Correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en relación con el art. 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, a 11 de diciembre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.
510040404690 Lahsen Bachir H. 45.089.925 Ceuta 04-03-98 50.000 2 RD 12/90 003.1
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
99.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/0829/90 Prieto Navarro, Ana María
Se advierte a la interesada que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes, con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, a 7 de enero de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
100.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/554/I/91 Abdelkader Abdeselam, Mustafa
Se advierte al interesado que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, REal Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. de 11).
Ceuta, a 4 de enero de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
101.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de
expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a
conti
nuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto
en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expediente Apellidos y Nombre
51/907/89 Abselam Alí, Lahsen
51/52-L/98 Amar Mohamed, Sohora
Se advierte a los interesados que podrán interponer recurso ordinario dentro del plazo de un mes siguientes a esta publicación, ante la Dirección General del IMSERSO (Avda. de la Ilustración c/v. a Ginzo de Limia, 58 - 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 4 de enero de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Ministerio de Economía y Hacienda
Delegación de Ceuta
102.- En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato en favor del Estado, toda autoridad o funcionario público, que por cualquier conducto tenga conocimiento del fallecimiento intestado en alguna persona que carezca de herederos legítimos está obligado a dar cuenta del mismo a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que el finado hubiere tenido su último domicilio
La misma obligación incumbe a los dueños o arrendatarios de la vivienda en que hubiera ocurrido el fallecimiento, a cualquier persona en cuya compañía hubiera vivido el fallecido y al administrador o apoderado del mismo.
Cualquier persona no comprendida entre las citadas anteriormente, podrá denunciar el fallecimiento intestado de quien carezca de herederos legítimos, mediante escrito dirigido a la Delegación del Economía y Hacienda de la provincia en que el finado hubiere tenido su último domicilio, al que acompañará justificación de los extremos siguientes:
a) Fallecimiento del causante.
58
Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 103
b) Domicilio del mismo en el momento de ocurrir el óbito.
c) Procedencia de la sucesión intestada, por ocurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil.
El denunciante manifestará en su escrito de denuncia que no tiene conocimiento de la existencia de herederos legítimos y acompañará una relación de los bienes dejados por el causante, con indicación de su emplazamiento y situación, así como de los nombres y domicilio de los administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores en cualquier concepto de los mismos.
Los denunciantes podrán solicitar se les reconozca el derecho a percibir, en concepto
de premio, el 10 por 100 de
la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes relacionados en su denuncia en el
caudal líquido que se obtuviere, computando los bienes que, en su caso, se exceptúen de
venta.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, todo el que tenga noticias del fallecimiento de alguna persona de la que pudiera el Estado ser heredero abintestato podrá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad o funcionario público, bien verbalmente o por escrito, sin que por ello contraiga obligación alguna, ni pueda ser requerido, salvo en los casos en que espontáneamente ofrezca su colaboración, para probar o ampliar lo manifestado o concurrir a diligencias en que se considere necesaria a su intervención.
Ceuta, a 4 de enero de 1999.- EL DELEGADO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
103 .-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, a dieciocho de diciembre del mil novecientos noventa y ocho.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART.=Artículo, RDL= Real Decreto Legislativo, RD=Real Decreto, SUSP= Meses de suspensión.
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.
510040412892 A. Marabet X1.491.937-L Alicante 28-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040413148 A. El Chailani X1.392.086-B Vilassar de Mar 16-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040447791 M. Aoulad X0.928.241-F Ceuta 29-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040422861 M. Mohamed 45.070.889 Ceuta 03-11-98 25.000 RDL 339/90 061.3
510040448801 A. Al Lal 45.074.037 Ceuta 03-11-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040448692 M. Hossain 45.075.005 Ceuta 02-11-98 0 Ley 30/1995
510040448850 R. Mohamed 45.079.695 Ceuta 01-11-98 0 Ley 30/1995
510040449143 A. Ahmed 45.083.638 Ceuta 30-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040423099 M. León 45.086.563 Ceuta 03-11-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040404482 R. Mohamed 45.087.176 Ceuta 01-10-98 25.000 RDL 339/90 060.1
510040436422 N. Abdel Lah 45.087.414 Ceuta 01-11-98 50.000 RDL 339/90 061.1
510040436410 N. Abdel Lah 45.087.414 Ceuta 01-11-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040447808 M. Cárdenas 45.087.432 Ceuta 29-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040403131 J. Pinazo 45.088.683 Ceuta 26-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040448590 R. Liachi 45.090.244 Ceuta 29-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040443852 J. Casado 45.097.780 Ceuta 02-11-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040449120 I. Pérez 45.102.630 Ceuta 30-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040449106 C. Gómez 45.103.945 Ceuta 31-10-98 25.000 RDL 339/90 060.1
510040403209 H. Enfeddal 99.013.083 Ceuta 02-10-98 0 Ley 30/1995
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
59
103 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse
Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación
del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General
de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas
recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en
cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, a 18 de diciembre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.
510040441260 L. Moukhliss X1.336.455-V San Juan de Alicante 08-10-98 15.000 RD 13/92 117.1
510040435971 N. Mohamed 45.080.641 Ceuta 04-11-98 10.000 LEY 30/1995
510040449507 M. Mojtar 45.081.754 Ceuta 03-11-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040411346 M. Abdeselam 45.083.699 Ceuta 19-08-98 50.000 2 RD 13/92 003.1
510040435417 Y. Mohamed 45.085.394 Ceuta 01-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040424213 M. Mojtar 45.085.436 Ceuta 20-08-98 50.000 1 RD 13/92 056.3
510040440978 A. Ahmed 45.087.638 Ceuta 07-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040429960 A. Amar 45.090.050 Ceuta 28-08-98 5.000 RDL 339/90 059.3
510040433378 R. García 45.093.338 Ceuta 09-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040423580 I. Ahmed 45.101.217 Ceuta 23-07-98 25.000 RDL 339/90 060.1
510040426829 S. Avila 45.105.514 Ceuta 14-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1
510040442975 K. Ahmed 45.106.969 Ceuta 04-10-98 25.000 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por orden de 6 de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, a 18 de diciembre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.
510040391465 Al Lal Abselam Moh. 45.087.446 Ceuta 22-10-97 10.000 RD 13/92 018.1
510040418122 Abdelah Tahar Moh. 45.088.621 Ceuta 05-02-98 50.000 RDL 339/90 060.1
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
104.- 1- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de Expediente: 744/98.
2- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de un vehí
culo todo terreno grúa con destino a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Lugar de ejecución: Ceuta.
3- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4- Presupuesto base de licitación:
Importe total: 4.590.000 pesetas (27586.45 EUROS), I.P.S.I. incluido.
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Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 106
5- Garantías:
a) Provisional: 91.800 pesetas, (551.72 EUROS).
b) Definitiva: 183.600 pesetas, (1103.45 EUROS).
6- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Plaza de Africa S/N.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono y FAX: 965528203.
e) Fecha límite de obtención de documentos e información: 26 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el B.O.C.CE.
7- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales siguientes al de la fecha de publicación de este anuncio.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación: Ciudad de Ceuta.
1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2º Domicilio: Plaza de Africa, s/n.
3º Localidad y Código Postal: 51001.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9- Apertura de Ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Sede de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, Plaza de Africa, s/n.
c) Localidad: Ceuta.
d) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios : A cargo del adjudicatario.
Ceuta, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo: Rafael Lirola Catalán.
105.- 1- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de Expediente: 719/98
2- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: suministro de grupo electrógeno con destino al Parque Móvil de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Lugar de ejecución: Ceuta.
3- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4- Presupuesto base de licitación:
Importe total: 2.700.000 pesetas (16227.32 EUROS),
I.P.S.I. incluido.
5- Garantías:
a) Provisional: 54.000 pesetas (324.54 EUROS).
b) Definitiva: 108.000 pesetas (649.09 EUROS).
6- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Plaza de Africa S/N.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono y FAX: 965528203.
e) Fecha límite de obtención de documentos e información: 26 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el B.O.C.CE.
7- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales siguientes al de la fecha de publicación de este anuncio.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación: Ciudad de Ceuta.
1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2º Domicilio: Plaza de Africa, s/n.
3º Localidad y Código Postal: 51001.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9- Apertura de Ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Sede de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, Plaza de Africa, s/n.
c) Localidad: Ceuta.
d) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios : A cargo del adjudicatario.
Ceuta, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Lirola Catalán.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
106.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 23-11-98, se declara vacante el puesto nº 16 del Mercado Ppe. Alfonso. Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.
61
106 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
Ceuta, a 23 de noviembre de 1998.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.:
Enrique García Conde Sánchez.
107.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelkader Ahmed Maimón, relativo al puesto F-21, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Habiendo tenido conocimiento a través del Encargado Administrador Acctal. de Mercados de que en el puesto F-21 del Mercado Central, del que es Vd. titular, se encuentra sin autorización municipal Dª. Chairi Habiba con nº de identificación 102984, le significo que en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la presente notificación, deberá presentar copia del contrato de trabajo actualizado y carnet de manipulador de alimentos de dicho empleado.
Significándole que, en caso de no hacerlo, se le aplicará el Reglamento de Mercados en cuanto a presencia sin autorización municipal se refiere.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
108.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. José Damián García Carmona, relativo al puesto A-12 del Mercado Central, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 18-11-98, el Excmo. Sr. Presidente de la ciudad, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de esta Presidencia, el 9 de septiembre de 1998, se incoó expediente sancionador a D. José Damián García Carmona, titular del puesto A-12 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses. Nombrado Instructor en el referido expediente, formula una propuesta de resolución que sirve de base a la presente resolución y que se explícita en los fundamentos jurídicos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos considerados probados son:
1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.
2) No obstante, el interesado, mediante comparecencia efectuada en el Negociado de Sanidad y Bienestar Social, alega que tuvo que cambiar la cerradura del puesto y que estaba a la espera de un préstamo bancario.
3) Se solicitó nuevo informe al Encargado Administrador Acctal., quien confirma, en
escrito de 12 de noviembre,
la apertura del puesto. Sin que ello suponga una desvirtuación de la denuncia presentada
en su día y atendiendo las alegaciones presentadas referidas a dificultades para la
primera instalación del puesto, el Instructor, en aras a la funcionalidad de la
prestación del servicio, entiende más conveniente el sobreseimiento del puesto, por lo
que la propuesta elevada a esa Presidencia, órgano competente en virtud del art. 10.2 del
Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en conexión con el artículo 21.1.k) de la Ley
7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley
Orgánica 1/95 de 13 de marzo, es: Sobreseer el expediente sancionador incoado a D. José
Damián Carmona García, titular del puesto A-12 del Mercado Central, por la presunta
comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante
más de tres meses.
PARTE DISPOSITIVA
Sobreseer el expediente sancionador incoado a D. José Damián Carmona García, titular del puesto A-12 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación o publicación del acto impugnado o cualesquiera otros que estime pertinentes.
Ceuta, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
109.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
D. Francisco Rial Morilla y D. Salvador Fossati Castillo, en representación de Centro Quirúrgico de Ceuta S. L., solicita licencia de apertura para ejercer la actividad de Centro Médico Quirúrgico, en establecimiento sito en C/. Jáudenes, nº 15.
Tramitado el correspondiente expediente, el Consejo de Gobierno facultado por el Pleno de la Asamblea (acuerdo de fecha 13 de mayo de 1997) califica, en su sesión de fecha 29 de diciembre de 1998, la actividad como molesta, sin imposición de medidas correctoras.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La competencia para otorgar la licencia de implantación corresponde al Excmo. Sr. Presidente-Alcalde, de conformidad con lo previsto en el art. 21.1.11) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, delegada por Decreto de fecha 11-12-96 en el Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
El art. 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, establece que en ningún caso la actividad podrá comenzar a ejercerse hasta que los Servicios Técnicos Municipales competentes emitan informe favorable, previa visita de comprobación.
El art. 37.2 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística, establece que las
solicitudes de licencias de utilización, relativas al funcionamiento de actividades
califi
62
Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 112
cadas, aparte de los datos identificativos señalados en el art. 28 de esta Ordenanza
incluirán los siguientes documentos:
a) Copia de la licencia de implantación correspondiente, y en su caso, de las posteriores licencias y/o autorizaciones relativas a las modificaciones del proyecto introducidas durante su realización.
b) Certificado final suscrito por el director facultativo y visado por su colegio profesional, acreditando la fecha de terminación de las instalaciones técnicas propias de la actividad y el hecho de que las mismas se hayan realizado conforme al proyecto -y, en su caso, a las modificaciones autorizadas- y queden en correctas condiciones de funcionamiento. Cuando intervinieran varios técnicos con diferente especialidad, se exigirán los certificados finales correspondientes a las direcciones facultativas respectivas.
c) Representación gráfica y/o fotográfica del aspecto de las instalaciones terminadas, suscrita por el titular de la licencia y el director facultativo, permitiendo apreciar la concordancia con el proyecto y, en su caso, la adecuación de las medidas correctoras impuestas.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Conceder a D. Francisco Rial Morilla y D. Salvador Fossati Castillo, en representación de Centro Quirúrgico de Ceuta S. L., licencia de implantación (instalación) para ejercer la actividad de Centro Médico Quirúrgico, en establecimiento sito en C/. Jáudenes nº 15, sin imposición de medidas correctoras.
2º.- En ningún caso la actividad podrá comenzar a ejercerse hasta que no obtenga la licencia de utilización, para lo que deberá aportar la documentación que figura en el art. 37.2 de la OMDU."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Francisco Rial Morilla.
Ceuta, 18 de enero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
110 .-Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta que en el Juicio Ejecutivo 11/94 instado por D.G.M.A.C. España S.A. de Financiación contra D. Manuel Coco Ríos, se ha acordado la celebración de la primera subasta para el día diez de febrero de 1999 a las once horas, para el caso de quedar desierta, de la segunda para el día diez de marzo de 1999 con rebaja del 25 por 100 de la tasación y también para el caso de que resulte desierta, de la tercera parte para el día ocho de abril de 1999, sin sujeción a tipo. Las cuales tendrán lugar en la Sala audiencia de este Juzgado y a las horas de las 11:00.
Dichas subastas se celebrarán bajo las condiciones fijadas en los artículos 1488 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los bienes objeto de subasta son:
Vehículo marca y modelo: Seat Toledo GLX 1.8 INY, matrícula: CE- 8929-E, color: Oro. Valorado en la suma de 518.000 pesetas.
Los mencionados bienes a subastar están en poder de D. Manuel Coca Ríos en cuyo domicilio está en Polígono Virgen de Africa, número 26-1º, 51002 Ceuta, podrán ser examinados por quienes deseen tomar parte en la subasta.
En Ceuta a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
111 .-El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio Faltas 130/98, sobre hurto notificar a D. Omar Meftal la sentencia dictada con fecha 21 de mayo de 1998, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Omar Meftal como autos responsable de una falta de hurto ya descrita a la pena de arresto de dos fines de semanas, debiendo abonar las costas causadas en el presente procedimiento, abonándole los días que estuvo detenido por esta causa.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma D. Rafael Tirado Márquez, Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta. Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 29 de mayo de 1998.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
112 .-D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta, hace saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de Divorcio número 243/98, a instancia de D. Alí Ahmed Hassan representado en autos por la Sra. Procuradora D.ª María Cruz Ruiz Reina, en los que por resolución del día de hoy se ha acordado emplazar a la demandada D.ª Samira El Khamal a fin de que en el plazo improrrogable de veinte días comparezca en autos personándose en forma y conteste a la demanda planteada, bajo apercibimiento caso de no verificarlo le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Y para que sirva de emplazamiento en forma a la demandada D.ª Samira El Khamal que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Ceuta a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
63
113 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
113.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la demolición de una habitación y construcción de otra de mampostería con techo de rasillón y hormigón, con una superficie de 28 m2 , ubicada en Pasaje Ruiz Medina número 5, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartado tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75,
Acuerdo
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D.ª Fatoma Ali Mohamed, provisto de D.N.I. nº 45.088.294, presunta responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 200.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta Sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando a la interesada que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica a la presunta infractora la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recurso procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: La interesada podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo será notificado a la presunta responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.
Ceuta, a 13 de noviembre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
114.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la demolición de una habitación en la azotea y la construcción de otra con distinta ubicación, en la referida azotea, con una superficie de 5,12 m2, ubicada en C/. Estepona, n.º 26, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartado tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75,
Acuerdo
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. Juan Antonio Lucena González, provisto de D.N.I. nº 45.051.973, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 20.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta Sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recurso procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
64
Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 116
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley
7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.
Ceuta, a 11 de noviembre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
115.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la demolición de una vivienda de una planta de mampostería y construcción en su lugar de otra de tres plantas y habitación de hueco de escalera, de 202,5 m2 de superficie, en C/. Francisco de Orellana, 9, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartado tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75,
Acuerdo
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. Mohamed Amar Mohtar, provisto de D.N.I. nº 45.083.612, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 1.500.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta Sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recurso procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General
de Ceuta y a los designa
dos Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.
Ceuta, a 11 de noviembre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
116.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la demolición parcial de una vivienda de mampostería y construcción de otra igualmente de mampostería con techo de rasillón y hormigón, así como de una habitación de hueco de escalera, con una superficie de 25 m2, ubicada en agrupación Este, 228, Príncipe Alfonso, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartado tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75,
Acuerdo
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D.ª Fatima Mohamed Abdeselam, provisto de D.N.I. nº 45.081.092, presunta responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 175.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta Sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando a la interesada que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica a la presunta infractora la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recurso procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: La interesada podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
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116 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
El presente acuerdo será notificado a la presunta responsable, a la Comandancia General
de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.
Ceuta, a 11 de noviembre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
117.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la demolición y construcción de una vivienda de mampostería, adosada a la vivienda, con una superficie de 53 m2, ubicada en la Bda. Príncipe Alfonso, Arcos Quebrados, n.º 120, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartado tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75,
Acuerdo
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D.ª Keltoma Sib Habib Ahmed, provisto de D.N.I. nº 45.093.402, presunta responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 275.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta Sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando a la interesada que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica a la presunta infractora la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recurso procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: La interesada podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo será notificado a la presunta responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.
Ceuta, a 11 de noviembre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
118.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la construcción de dos habitaciones y cerramiento de la terraza, con una superficie de 67 m2, ubicada en Príncipe Agrup. C/. Este, n.º 377, parcela 150, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartado tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75,
Acuerdo
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D.ª Mina Mohamed Abdeselam, provisto de D.N.I. nº 45.085.071, presunta responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 550.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta Sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando a la interesada que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica a la presunta infractora la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recurso procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: La interesada podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
66
Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 121
El presente acuerdo será notificado a la presunta responsable, a la Comandancia General
de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.
Ceuta, a 30 de octubre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
119.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la construcción vivienda de bloques de hormigón de una sola planta, con una superficie de 26,5 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/. Este, n.º 228, parcela J, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartado tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75,
Acuerdo
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. Abdelaziz Marzou Amar, provisto de D.N.I. nº 99.000.989, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 90.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta Sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recurso procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo será notificado al presunto res
ponsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.
Ceuta, a 30 de octubre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
120.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 23 de noviembre de 1998 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 79.649 incoado a Dª. Erhimo Ahmed Mohamed, asi como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90). Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
La Presente resolución Sancionadora se entiende definitiva y, desde su notificación firme en la vía administrativa".
Lo que le traslado significándole, que contra la misma puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la misma ,de conformidad con lo establecido en el art. 8.1 e) de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminstrativa y, sin perjuicio de la interposición de cualquiera otro que estime conveniente.
Ceuta, a 24 de noviembre de 1998.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Lirola Catalán.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
121.- RESOLUCIÓN DE 14-1-99 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO ACADÉMICO 1999-2000.
La L. O. 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el
fin de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la
educación, reconoce la competencia de la Administración Pública en la atribución de
becas y ayudas al estudio para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de
los alum
67
121 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
nos, estableciendo el R. D. 2298/83 el vigente sistema de becas y ayudas al estudio del
Estado que se convocan anualmente y del que quedan excluidos los estudios de Educación
Infantil, Enseñanza Primaria y los dos primeros cursos de Enseñanza Secundaria.
Es necesario, pues, completar el ámbito de protección que el Estado presta a los ciudadanos en los niveles de enseñanza que este no cubre porque, si bien ésta es gratuita, no pueden obviarse los gastos imprescindibles que requiere la adquisición de libros y material escolar.
El art. 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que el Municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales.
Al objeto de satisfacer estas necesidades en las familias más desfavorecidas, se considera conveniente proceder a una convocatoria de ayudas al estudio, que resulta necesaria a una adecuada política en materia de Educación.
Todo lo expuesto justifica que la inversión en este campo sea considerada de interés público. En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 13 de enero de 1997, ha resuelto:
Convocar ayudas al estudio para el curso escolar 1999/2000 de acuerdo con las normas que se contienen en el anexo a esta Resolución.
Ceuta, 14 de enero de 1999.- EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA.- Fdo.: Juan Jesús Barroso Calderón.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO ESCOLAR 1999-2000
BASES
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria fijar las directrices por las que se regirá la concesión de ayudas al estudio para el curso escolar 1999-2000.
Segunda.- ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR AYUDA.
Las ayudas irán dirigidas a cubrir en parte los gastos originados con motivo de la adquisición de libros y material escolar de los niños de la Ciudad que vayan a cursar el próximo año los siguientes estudios:
- Educación Infantil.
- Enseñanza Primaria.
- 1º y 2º de E.S.O.
Tercera.- REQUISITOS.
Para ser beneficiario de la ayuda, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a)- Ser español.
b)- Residente en Ceuta.
c)- Cursar estudios en cualquier centro escolar que imparta las citadas enseñanzas en la Ciudad.
Cuarta.- SOLICITUDES.
Los impresos de solicitud de ayuda serán facilitados por la Oficina de Información
del Palacio Autonómico, de
biendo presentarse, una vez cumplimentadas, en el Registro General de éste.
A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor.
- Copia del Libro de Familia completo.
- Certificado expedido por el Centro donde el alumno curse sus estudios, con indicación del curso actual.
- Documentación acreditativa de la situación laboral de ambos cónyuges:
* Tarjeta de desempleo, si está en paro, con indicación de si se percibe o no alguna prestación y cuantía de ésta.
* Nómina, si está en activo.
* En caso de que ambos cónyuges se hallen en situación de paro, declaración jurada en la que consten los ingresos con que cuenta la familia para subsistir.
Las solicitudes deberán ir firmadas por el padre, madre o tutor del solicitante, Presidente de la A. P. A. o Director del Centro donde curse los estudios el alumno solicitante, entendiéndose que con dicha firma se responsabilizan de todos los datos consignados y aceptan las bases de la convocatoria.
En el momento de presentación de la solicitud, se hará entrega de un resguardo acreditativo de la misma que será imprescindible aportar para hacer efectiva la ayuda, no admitiéndose casos de pérdida o extravío, en cuyo supuesto el adjudicatario perderá su derecho a percibir la ayuda al estudio.
Quinta.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General desde el lunes, día 1 de febrero hasta el viernes, día 18 de marzo inclusive, en el horario y forma que oportunamente se anunciará en el tablón de anuncios del Palacio Autonómico, no admitiéndose ninguna solicitud fuera de este plazo.
Sexta.- VALORACION DE LAS SOLICITUDES.
El estudio y clasificación de las solicitudes será realizado por un equipo de Trabajadores Sociales que, tras la comprobación de los datos que consideren oportunos, elaborará una memoria incorporando una propuesta de posibles beneficiarios, según el siguiente baremo:
1º).- MIEMBROS DE LA FAMILIA:
Por cada miembro computable de la familia se otorgará 1 punto.
Son miembros computables, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiún años a 31 de diciembre de 1998 o los de mayor edad cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal.
En los supuestos de fallecimiento o separación de los cónyuges, se otorgará 1 punto adicional.
2º).- INGRESOS ECONOMICOS.
La renta familiar se relacionará con los miembros computables, aplicándose la siguiente puntuación:
68
Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 121
1 miembro de familia:
Pesetas Pesetas
1 97.020.- 10 puntos.
97.021 194.040.- 9 "
194.041 291.060.- 8 "
291.061 388.080.- 7 "
388.081 485.100.- 6 "
485.101 582.120.- 5 "
582.121 679.140.- 4 "
679.141 776.160.- 3 "
776.161 873.180.- 2 "
873.181 970.200.- 1 "
970.201 971.250.- 0 puntos.
971.250 en adelante Excluido.
2 miembros de familia:
Pesetas Pesetas
1 137.445.- 10 puntos.
137.446 274.890.- 9 "
274.891 412.335.- 8 "
412.336 549.780.- 7 "
549.781 687.225.- 6 "
687.226 824.670.- 5 "
824.671 962.115.- 4 "
962.116 1.099.560.- 3 "
1.099.561 1.237.005.- 2 "
1.237.006 1.374.450.- 1 "
1.374.451 1.386.000.- 0 puntos.
1.386.000 en adelante Excluido.
3 miembros de familia:
Pesetas Pesetas
1 177.870.- 10 puntos.
177.871 355.740.- 9 "
355.741 533.610 8 "
533.611 711.480.- 7 "
711.481 889.350.- 6 "
889.351 1.067.220.- 5 "
1.067.221 1.245.090.- 4 "
1.245.091 1.422.960.- 3 "
1.422.961 1.600.830.- 2 "
1.600.831 1.778.700.- 1 "
1.778.701 1.814.400.- 0 puntos.
1.814.400 en adelante excluido.
4 miembros de familia:
Pesetas Pesetas
1 210.000.- 10 puntos.
210.001 420.420.- 9 "
420.421 630.630.- 8 "
630.631 840.840.- 7 "
840.841 1.051.050.- 6 "
1.051.051 1.261.260.- 5 "
1.261.261 1.471.470.- 4 "
1.471.471 1.681.680.- 3 "
1.681.681 1.891.890.- 2 "
1.891.891 2.102.100.- 1 "
2.102.101 2.268.000.- 0 puntos.
2.268.000 en adelante excluido.
5 miembros de familia:
Pesetas Pesetas
1 234.465.- 10 puntos.
234.466 468.930.- 9 "
468.931 703.395.- 8 "
703.396 937.860.- 7 "
937.861 1.172.325.- 6 "
1.172.326 1.406.790.- 5 "
1.406.791 1.641.255.- 4 "
1.641.256 1.875.720.- 3 "
1.875.721 2.110.185.- 2 "
2.110.186 2.344.650.- 1 "
2.344.651 2.835.000.- 0 puntos.
2.835.000 en adelante excluido.
6 miembros de familia:
Pesetas Pesetas
1 258.720.- 10 puntos.
258.721 517.440.- 9 "
517.441 776.160.- 8 "
776.161 1.034.880.- 7 "
1.034.881 1.293.600.- 6 "
1.293.601 1.552.320.- 5 "
1.552.321 1.811.040.- 4 "
1.811.041 2.069.760.- 3 "
2.069.761 2.328.480.- 2 "
2.328.481 2.587.200.- 1 "
2.587.201 3.402.000.- 0 puntos.
3.402.000 en adelante excluido.
7 miembros de familia:
Pesetas Pesetas
1 282.975.- 10 puntos.
282.976 565.950.- 9 "
565.951 848.925.- 8 "
848.926 1.131.900.- 7 "
1.131.901 1.414.875.- 6 "
1.414.876 1.697.850.- 5 "
1.697.851 1.980.825.- 4 "
1.980.826 2.263.800.- 3 "
2.263.801 2.546.775.- 2 "
2.546.776 2.829.750.- 1 "
2.829.751 3.969.000.- 0 puntos.
3.969.000 en adelante excluido.
8 o más miembros de familia:
Pesetas Pesetas
1 307.230.- 10 puntos.
307.231 614.460.- 9 "
614.461 921.690.- 8 "
921.691 1.228.920.- 7 "
1.228.921 1.536.150.- 6 "
1.536.151 1.843.380.- 5 "
1.843.381 2.150.610.- 4 "
2.150.611 2.457.840.- 3 "
2.457.841 2.765.070.- 2 "
2.765.071 3.072.300.- 1 "
3.072.301 5.103.000.- 0 puntos.
5.103.000 en adelante Excluido
69
121 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
Séptima.- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES.
El órgano competente para resolver las solicitudes será el Consejero de Educación y Cultura.
Octava.- CONDICIONES Y CUANTIA DE LA AYUDA.
Las ayudas irán financiadas con cargo a la Partida 481.00.422.0.400 del vigente Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La ayuda consistirá en un vale canjeable por libros o material escolar en algunas de las librerías de la Ciudad que se indicarán en su día, por un importe de 10.000 ptas. (DIEZ MIL PESETAS).
Este vale tendrá una caducidad de dos meses, de forma que si no se hace efectiva en este plazo, se perderá la ayuda concedida.
Las ayudas se otorgarán en función de los créditos consignados en el Presupuesto de la Ciudad. Por consiguiente, no será suficiente que el alumno reúna los requisitos exigidos en las presentes bases, sino que, además, será necesario que el solicitante sea propuesto para la concesión de la ayuda, distribuyéndose las mismas y fijándose su cuantía en función de las disponibilidades presupuestarias.
Novena.- PERDIDA DE LA AYUDA.
En caso de comprobarse que los datos que figuran en la solicitud no se ajustan a la realidad, se desestimará la petición, previo informe del equipo de Trabajadores Sociales designado al efecto.
Décima.- ACEPTACION DE LAS BASES.
La presentación de la solicitud para la ayuda al estudio implica la aceptación de todas y cada una de las presentes bases.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
122.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a Dª. Africa Garcés Lamorena en relación con la petición de cambio de titular del nicho nº 36 de la Galería San Juan Bosco, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Debido a la reciente aprobación del Reglamento para la prestación del servicio público del Cementerio, hasta este momento no había sido posible estudiar su solicitud de cambio de titularidad del nicho nº 36 de la Galería San Juan Bosco, de la cual se adjunta copia.
Para proceder a dicho cambio, en el caso de seguir interesada en el mismo, se le ruega comparezca en el Negociado de Sanidad y Bienestar Social, a la mayor brevedad posible, donde se le informará sobre la documentación necesaria para la transmisión.
Ceuta, 21 de enero de 1999.- LA JEFA DEL NEGOCIADO.- Fdo.: Rosa Mª Fernández Maese.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
123.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús Cayetano
Fortes Ramos, por su De
creto de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo
siguiente:
"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir de las 14,00 horas del Martes día 26 de Enero de 1999, hasta mi regreso, y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER: Que asuma la Presidencia Accidentalmente el Ilmo. Sr. D. Enrique García-Conde Sánchez, Diputado de la Asamblea, a partir de las 14:00 horas del Martes día 26 de enero del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."
Lo que le traslado a los oportunos efectos.
Ceuta, 21 de enero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
124.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abselam Mesaud Laarbi, en relación al expediente sancionador nº 78/98, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23-11-98, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
"La Patrulla del "Seprona" de la Dirección General de la Guardia Civil de Ceuta denuncia a D. Abselam Mesaud Laarbi por circular con motocicleta por campo a través, donde no existe camino para la circulación de vehículos, dañando gravemente la capa vegetal, apreciándose la infracción el día 31 de octubre a las 11,50 horas en Pista de la Lastra. Estos hechos constituyen infracciones recogidas en el artículo 38, segunda y cuarta, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y pueden ser sancionados como infracción leve, con una multa de 10.000 a 100.000 ptas. en atención a las circunstancias previstas en el artículo 39.1 de dicha Ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 38 de la citada Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres que considera infracciones administrativas: segunda: "la alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corte, arranque u otras acciones".
El art. 39 de la mencionada Ley que establece la calificación de las infracciones, sancionando las leves con multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
El art. 13 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que recoge la
iniciación del procedimiento. La competencia para la tramitación y resolución del
presente expediente viene reconocida a la Ciudad de Ceuta por el R.D. 2493/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Ceuta, en materia de Conservación de la Naturaleza, en relación con el
artículo 39.3 de la Ley 4/89. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE
nº 3.645, se desconcentra la imposición de sanciones en materia
70
Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 127
de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su
condición de Concejal, pudiendo D. Abselam Mesaud Laarbi reconocer voluntariamente su
responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En
cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer
pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
PARTE DISPOSITIVA
Incóese expediente sancionador a D. Abselam Mesaud Laarbi por la comisión de una falta leve consistente en circular con motocicleta por campo a través, donde no existe camino para la circulación de vehículos, dañando gravemente la capa vegetal, apreciándose la infracción el día 31 de octubre a las 11,50 horas en la Pista de la Lastra.
Se designa Instructor a Dª. María José Expósito González, de Medio Ambiente, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado proponer, en cualquier momento del expediente, recusación contra los mismos.
Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar, alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora".
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 13 de enero de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Lirola Catalán.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
125.- Dª María de la Cruz Landaluce Calleja, la Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de faltas número 211/98, seguidos contra D. José Fernández Calvo por una falta de daños, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de malos tratos e injurias, bajo el número 211/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mohamed Mohamed Zemuri, a fin de que el día 2 de febrero de 1999, a las 11'05 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 pesetas que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 13 de enero
de mil novecientos noventa y
nueve".
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 13 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
126.- Dª. Mª. Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta.
Hago Saber: Que en Juicio de que se hará expresión se dictó la siguiente:
En la Ciudad de Ceuta a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el Ilmo. Sr. D. José Manuel Ramírez Sineiro, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de la Ciudad de Ceuta, ha visto y examinado los presentes autos de Menor Cuantía número 167/94, a instancia de D. Mohtar Mohamed Hamed, representado por el Procurador D. Javier Sánchez Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Manuel Guerrero Gallego, contra D. Hadduch Mohamed Bahron y posibles herederos.
Vistos cuantos artículos han sido citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo: Que procede estimar y desde luego se estima aquella demanda otrora promovida por Dª. Mohtar Mohamed Hamed, de forma que se condena a aquellos herederos de Dª. Hadduch Mohamed Bahron, a estar y pasar por aquel contrato de compraventa formalizado entre aquellos precitados causahabientes el pasado día 18 de octubre de 1988 y relativo a la adquisición de aquel inmueble referenciado como finca registral número 2950 de esta Capital y consistente en aquella parcela -donde se señala la existencia de vivienda en construcción que por demás no se pormenoriza-, de SESENTA (60) metros cuadrados y sita en aquel lugar denominado Campo Exterior -Ceuta Vieja, lindando al Norte con C/. F; al Sur y al Oeste con parcela número 34 y al Este con finca propiedad de D. Abselam Ben Messaud Fatima, sin perjuicio de que sus específicos gastos corran a cargo de aquella Parte actora y sin que por contra quepa especial condena en costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y signifíqueseles el derecho que les asiste de interponer oportuno recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de Cincos (5) días, contados a partir del día siguiente a su correspondiente notificación, ante este mismo Organo jurisdiccional "a quo" ahora sentenciador y para ante la Audiencia Provincial, con sede en Cádiz.
Y para que sirva de notificación al demandado Herederos de Dª. Hadduch Mohamed Bahron conforme preceptúa la L.E.C., expido el presente que firmo en Ceuta a once de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
127.- En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, con el número 174/98, se tramita Expediente de Declaración de Herederos Abintestato de Dª. Africa Carmona Huguet, hija de José y Patrocinio, natural de Valladolid, fallecida en esta ciudad el día 8 de abril de 1994, sin haber otorgado testamento alguno, habiendo comparecido a solicitar la herencia su sobrina Dª. Ursula Carmona Boudet, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se llama a toda persona que se crea con igual o mejor derecho, para que comparezca ante este Juzgado, a reclamarlo dentro del termino de treinta días.
71
127 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
En Ceuta a 12 de enero de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
128.- El Ilmo. Sr. D. Andrés Carreño Bolaños, Magistrado-Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de los de Ceuta
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, bajo el número 304/98-A, promovido por el Procurador D. Francisco Javier Sánchez Pérez, en nombre y representación de D. José Manuel Vaquera Delgado, contra la Mercantil "Orsino 300 innovaciones, S.L.", y D. Ramón Caravante de la plaza, sobre reclamación de 600.000 pesetas de principal, más otras 250.000 pesetas presupuestado para intereses y costas.
Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido "Orsino 300 Innovaciones, S.L.", y D. Ramón Caravante de la Plaza, por medio del presente se les emplaza a fin de que, dentro del término de Diez Días, comparezcan en el juicio, personándose en forma mediante Abogado y Procurador, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en el tablón de anuncios de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo verifican, serán declarados en rebeldía.
Es por lo cual que extiendo la presente como emplazamiento en forma a referidos demandados, en Ceuta a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
129.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de los de la Ciudad de Ceuta.
Hago Saber: Que en Juicio de Cognición de que se hará expresión se dictó la siguiente:
En la Ciudad de Ceuta a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Ilmo. Sr. D. Andrés Carreño Bolaños, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de los de la Ciudad de Ceuta, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio de Cognición número 76/1992, a instancia del Banco Urquijo Unión S.A., representado por el Procurador D. Javier Sánchez Pérez, bajo la dirección del letrado D. Juan Manuel Guerrero Gallego, contra Dª. Rosario Amador Coloma, declarada en situación de rebeldía procesal.
Vistos cuantos artículos han sido citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Luisa Toro Vílchez, en nombre y representación del Banco Urquijo Unión S.A., contra Dª. Rosario Amador Coloma, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Pesetas, más los intereses legales a partir de la fecha de interposición de la demanda, y condenando igualmente al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados conforme preceptúa la L.E.C., expido el presente que firmo en Ceuta a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
130.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta, Hace Saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal al número 121/94, a instancia de Dª. Rosa María Brinkaman Jiménez, contra D. Miguel Angel Sánchez Ferrón, D. Francisco Ferrón Rodríguez y Aurora Polar S.A. y en el que se ha acordado notificar en los estrados del Juzgado y la Inserción en este Boletín, de extracto de la liquidación de intereses la cual consta de los siguientes extremos:
Fecha presentación demanda: 27-04-94
Fecha de sentencia: 18-12-96
Interés legal aplicable: 11% anual 1996, 9'50% anual 1997
Principal reconocido en Sentencia: 1.000.000 pesetas
Total liquidación intereses: 97.918 pesetas (s.e.u.o.)
Y para que sirva de notificación en legal forma al codemandado D. Miguel Angel Sánchez Ferrón, el cual se haya en ignorado paradero, haciéndole saber que la misma liquidación no es firme y cabe impugnación en el plazo de seis días en este Juzgado. Se expide el presente en la ciudad de Ceuta y a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
131.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, hace saber:
Que en este Juzgado se siguen actuaciones por demanda de Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo, de la finca que a continuación se describe, a instancias del Procurador D. Javier Sánchez Pérez, en nombre y representación del acto D. José Luis Visiedo Muñoz, y bajo el número de autos 98/98, con objeto de que se practique en el Registro de la Propiedad de Ceuta, la inmatriculación de la finca a nombre y derecho del reseñado, por reanudación del tracto sucesivo y de la siguiente finca:
"Finca 12.703, inscrita al tomo 162, libro 162, folio 99, de naturaleza inmobiliaria, ubicada en la calle Nicaragua, sin número, departamento número 8, vivienda izquierda, tipo A, en la planta 3 de pisos, con una superficie construida de 89,33 metros cuadrados, e inscrita en el citado Registro de la Propiedad de Ceuta, y cuyos linderos son: Según se entra en ella, por la izquierda con proyección parcela 97, por la derecha con proyección calle de su situación, por el fondo con vivienda correspondiente del bloque o escalera número dos y por el frente con escaleras generales, rellano de entrada, hueco de ascensor y con la vivienda derecha, tipo C de esta planta.
La finca fue vendida por Proceuta S.A. a Dª. Angeles Peral Espejo y ésta a su vez a D. José Luis Visiedo Muñoz, promotor del presente expediente de la expresada finca. "Por la presente se cita a Dª. Mª. Angeles Peral Espejo y a Proceuta S.A.., a fin de que en el término de Diez Días, a partir de la publicación del presente edicto, puedan alegar cuanto a su derecho convenga, en orden a la pretensión formulada y conforme a lo dispuesto en el artículo 201 regla tercera de la L.H. y en cumplimiento de lo acordado en dicha resolución, se hace público a los efectos que procedan.
Dado en Ceuta a 14 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
72
Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 137
132.- Dª. María de la Cruz Landaluce Calleja, la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de faltas número 446/97, seguidos contra D. Hamed Al-Lal Mustafa, por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 446/97, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, ha acordado en providencia de este día, sean citados D. Giles Sanko, D. Frangorio Alex Jules, D. Jalo Ousmone, a fin de que el día 2 de febrero de 1999, a las 12'20 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencia de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 pesetas, que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 13 de enero de mil novecientos noventa y nueve".
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 13 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
133.- Dª. María de la Cruz Landaluce Calleja, la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de faltas número 450/97, seguidos contra D. Mohamed Dahma, por una falta de contra la propiedad, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de contra la propiedad, bajo el número 450/97, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mohamed Dahma, a fin de que el día 2 de febrero de 1999, a las 11'10 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencia de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurriran en multa de hasta 100 pesetas, que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 12 de enero de mil novecientos noventa y nueve".
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 12 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
134.- Dª. María de la Cruz Landaluce Calleja, la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de faltas número 312/98, seguidos contra D. José María Pérez Torres, por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de hurto, bajo el número 312/98, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. José María Pérez Torres, a fin de que el día 9 de febrero de 1999, a las 11'00 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencia de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurriran en multa de hasta 100 pesetas, que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 14 de enero de mil novecientos noventa y nueve".
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 14 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
135.- Dª. María de la Cruz Landaluce Calleja, la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de faltas número 296/98, seguidos contra D. Mor Talla Seck, por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 289/98, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, ha acordado en providencia de este día, sean citados D. Mamaduo Fati y D. Mor Talla Seck, a fin de que el día 9 de febrero de 1999, a las 10'10 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencia de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurriran en multa de hasta 100 pesetas, que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 14 de enero de mil novecientos noventa y nueve".
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 14 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
136.- Dª. María de la Cruz Landaluce Calleja, la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de faltas número 289/98, seguidos contra Dª. Nadia Mohamed Amar, por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 289/98, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado Dª. Nadia Mohamed Amar, a fin de que el día 9 de febrero de 1999, a las 10'00 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencia de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurriran en multa de hasta 100 pesetas, que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 14 de enero de mil novecientos noventa y nueve".
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 14 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
137.- Dª. María de la Cruz Landaluce Calleja, la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de faltas número 455/97, seguidos contra D. Hanane Amrani, por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de hurto, bajo el número 455/97, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, ha acordado en providencia de este día, sean citados D. Hanane Amrani, a fin de que el día 2 de febrero de 1999, a las 12'10 horas de su mañana, comparezca ante la
73
137 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
Sala de audiencia de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurriran en multa de hasta 100 pesetas, que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 7 de enero de mil novecientos noventa y nueve".
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 7 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
138.- Dª. María de la Cruz Landaluce Calleja, la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de faltas número 436/98, seguidos contra D. Ransin Amitico, por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de hurto, bajo el número 436/98, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, ha acordado en providencia de este día, sean citados D. Ahmed El Ouazzi y D. Ramsin Amitico, a fin de que el día 2 de febrero de 1999, a las 12'30 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencia de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurriran en multa de hasta 100 pesetas, que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 7 de enero de mil novecientos noventa y nueve".
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 12 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
139.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, Hace Saber:
En los Autos Juicio de Falta número 398/98, seguidos contra D. Rasati Abdellal, por una falta de Hurto, se ha dictado la siguiente resolución:
"Dada cuenta; se acuerda notificar la sentencia de fecha 13-01-99, a tenor literal siguiente fallo:
Que absuelvo a D. Rasati Abdellal de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en esta juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado expido la presente en Ceuta a 14 de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
140.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número uno de Ceuta, hago Saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de juicio de Faltas con el número 340/97, seguidos
por una falta de Malos Tratos e Insultos, contra D. Mohamed Mohamed Mohamed, se ha
acordado en providencia de fecha 13-01-99, que sea citado D. Mohamed Mohamed Mohamed en
calidad de Denunciado, a fin de que comparezca el día 3 de marzo de 1999, a las 11'25
horas, en la Sala de audiencia de este juzgado, para la
celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir
al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si
lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que sirva de citación en forma del Denunciado, expido el presente que firmo en Ceuta, a 13 de enero de 1999.- EL SECRETARIO.
141.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 126/98, seguidos contra D. Manuel Rodríguez Varela, por una falta de Malos Tratos, Amenazas, Injurias se ha dictado la siguiente resolución:
"Dada cuenta; se acuerda notificar la sentencia de fecha 13-01-99, a tenor literal siguiente fallo:
Que absuelvo a D. Manuel Francisco Rodríguez Varela de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado expido la presente en Ceuta a 14 de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
142.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 399/98, seguidos contra D. Mustafa Ahida, por una falta de Atentado, Amenazas, se ha dictado la siguiente resolución:
"Dada cuenta; se acuerda notificar la sentencia de fecha 13-01-99, a tenor literal siguiente fallo:
Que absuelvo a D. Mustafa Ahida de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado expido la presente en Ceuta a 14 de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
143.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 26/98, seguidos contra D. José Suárez Hernández, por una falta de Injurias se ha dictado la siguiente resolución:
"Dada cuenta; se acuerda notificar la sentencia de fecha 9-12-98, a tenor literal siguiente fallo:
Que absuelvo a D. José Suárez Hernández de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de D. Manuel Díaz García expido la presente en Ceuta a 12 de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
144.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, hace saber:
En los autos de Juicio de Faltas número 367/97, seguidos contra D. Felix Vaca Sánchez, por una falta de Amenazas, se ha dictado la siguiente resolución:
"Dada cuenta; se acuerda notificar la sentencia de fecha 9-12-98, a tenor literal siguiente fallo:
Que absuelvo a D. Felix Vaca Sánchez de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de D. Manuel Díaz García expido la presente en Ceuta a 12 de enero
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Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 151
de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
145.- D. Joseph Dotier, hijo de Josep y de Mekitine, nacido en Djambo (Libería), el día 20-09-79, cuyo último domicilio conocido es en C/. Silva nº 25 (Madrid), comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos que le resultan en la causa PA 141/98-R, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de Este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 11 de enero de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
146.- D. Yusef Mamayub Fatam, hijo de Mamayub y de Soodia, nacido en Ceuta, el día 6-9-71, de nacionalidad Española, con D.N.I. 45.079.764, cuyo último domicilio conocido es en Arcos Quebrados nº 4 (Ceuta), comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos que le resultan en la causa PA 28/98-R, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de Este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 12 de enero de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
147.- D. Mohamed Abdechafaa, hijo de Abdechafaa y de Saadia, nacido en Casablanca (Marruecos), el día 5-8-58, con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos que le resultan en la causa PA 181/98-R, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de Este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 12 de enero de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
148.- D. Abdelali Lakhalifi, hijo de Mohamed y de Marka, nacido en Beni Nella
(Marruecos), en 1977, con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez
días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el
Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los
cargos que
le resultan en la causa PA 182/98-R, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será
declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de Este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 12 de enero de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
149.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de juicio de Faltas con el número 369/97, seguidos por una falta de Hurto y Resistencia, contra D. Chaid Beallis y D. Hamed Ali, se ha acordado en providencia de fecha 18-01-99 que sean citados D. Chaid Beallis y D. Hamed Ali en calidad de Denunciados a fin de que comparezca el día 3 de marzo de 1999, a las 12'40 horas, en la Sala de audiencia de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que sirva de citación en forma de los Denunciados, expido el presente que firmo en Ceuta, a 18 de enero de 1999.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
150.- En virtud de lo acordado en resolución dictada en esta fecha en los autos de Justicia Gratuita número 288/94, que se siguen en este Juzgado a instancia de Dª. María José Torres García, representado en autos por la Sra. Procuradora de los Tribunales designada por el turno de oficio Dª. Luisa Soraya Toro Vílchez, contra D. Francisco Ponce Pelayo y Ministerio Fiscal y Letrado del Estado, se ha acordado citar al demandado D. Francisco Ponce Pelayo, que se encuentra en ignorado paradero al preceptivo Juicio Verbal, que tendrá lugar la audiencia del próximo día 23 de febrero a las 11'00 horas de su mañana.
Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Francisco Ponce Pelayo, expido el presente que firmo en Ceuta a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL SUSTITUTO.- Fdo. Manuel Pilar Gracia.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
151.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 15-07-98 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Mohtar Abdeselam Abdeselam, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la
75
151 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 8-10-98 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: tenencia de 11,50 grs. de Haschish, el pasado día 24-05-98, cuando se encontraba en la Estación Marítima.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, acuerdo:
Declarar a D. Mohtar Abdeselam Abdeselam, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 62.000 pesetas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el capitulo II del Título VII de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción de esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo. Luis Vicente Moro Díaz.
152.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Mohamed Nayin Mohamed Mohamed, con D.N.I. nº 45.090.393, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el artículo 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, y artículo 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del
Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo,
acordó con fecha 30-10-98, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una
obra consistente en
el cerramiento de la Terraza, con una superficie de 60 m2, ubicada en Bda.
Príncipe Agrupación C/ Este, nº 220-B, parcela (Príncipe Alfonso), que fue notificada
al presunto responsable en fecha 9-11-98.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el artículo 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el artículo 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.
PROPUESTA DE RESOLUCION
Sancionar a D. Mohamed Nayin Mohamed Mohamed, con D.N.I. nº 45.090.393, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 500.000 pesetas.
Lo que le notifico conforme al artículo 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente. EL INSTRUCTOR.- Fdo. Antonio G. Serrán Pagán.
153.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra D. Ahmed Reduan Mohamed, como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: Ahmed Reduan Mohamed
Hechos Imputados: Portar 10,6 grs. de haschish, el pasado día 10-09-98, cuando se encontraba en las inmediaciones del Club Deportivo Náuticos C.A.S.
Calificación: Infracción Grave
Precepto Infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de pesetas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 60.000 pesetas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los
76
Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 154
efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a Dª. Mª. del Mar Ríos Calvo y Dª. Mª. Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Ceuta 30 de octubre de 1998- - EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo. Luis Vicente Moro Díaz.
Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra D. Mustafa Mohamed Mohtar Atrauch, como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: Mustafa Mohamed Mohtar Atrauch
Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 26-10-98, cuando se encontraba en la vía pública.
Calificación: Infracción Leve
Precepto Infringido: Artículo 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 pesetas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 pesetas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a Dª. Mª. del Mar Ríos Calvo y Dª. Mª. Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Ceuta 10 de noviembre de 1998- - EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo. Luis Vicente Moro Díaz.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
Jefatura Provincial de Transportes Terrestres
154.- Resolución del Procedimiento Sancionador
número CE-048D/98-T, iniciado por la Dirección del Area Funcional de Fomento de Ceuta a
la empresa Almacenes Florido S.L. C.I.B nº B-11950060, con domicilio en Ceuta, C/El
Greco, nº 8. Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en
cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y
comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTE DEL HECHO
Primero: Con fecha 22-06-98 el Director Especial del Area Funcional de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Ud/s. como presuntamente responsable/s de una infracción al Artículo 141 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 08-10-98, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 08-10-98, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los Artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
Que la dotación de Tráfico de la Guardia Civil levantó Boletín de Denuncia, el pasado día 12-05-98, a las 10'05 horas, en la carretera N-354 de Ceuta, Km 4'00 al vehículo matrícula CE-5637-D, propiedad de la Empresa Almacenes Florido, S.L., por realizar un Transporte Privado Complementario de Mercancías careciendo de Autorización Administrativa.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter Grave, con la siguiente tipificación.
Normas Precep. Cuantía
Infringidas Sancionador Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 141 b) LOTT. Art. 143 LOTT.
103 LOTT. 50.000 ptas.
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90
Art. 198 b) Rgto. Art. 201 Rgto.
158 RGTO
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el Art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecúan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ACUERDO
Declarar a la empresa Almacenes Florido, S.L.,
77
154 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de: 50.000 pesetas.
Contra esta Resolución, podrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Pso. de la Castellana, nº 67, 28072 Madrid), en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo así mismo, para su elevación, en la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area Funcional de Fomento de Ceuta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21.2 del R.D. 1383/4 de 4 de agosto que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción por alguno de los siguientes medios:
a) - Ingreso o Transferencia a través de la Caja Postal del importe en la c/c 9668876 (Agencia Urbana de la Plaza San Juan de la Cruz, S/N, Madrid, haciendo constar el nº de Expediente y remitiendo copia del resguardo a la Jefatura Provincial Transportes Terrestres Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n 11701).
b) - Entregando su importe en Papel de Pagos del Estado en la citada Jefatura Provincial de Ceuta.
Apercibiéndole de que si transcurrido el plazo previsto para el Recurso Ordinario, sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el Procedimiento de Apremio sobre su patrimonio.
En Ceuta, a 24 de noviembre de 1998.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
155.- D. Moma Ait Massou, hijo de Lacen y de Tuda, sexo varón, nacido en Acmtate-Ouarzanzate, Marruecos, en 1940, con Pasaporte K-641779, cuyo domicilio se ignora, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive, s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa nº PA 183/98, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 18 de enero de 1999.- EL MAGISTRADO-JUEZ.
156.- D. Cmrifi M'Barek, hijo de Said y de Harab, sexo varón, nacido en
Tabsbast Tingmir, Marruecos, en 1930, con Pasaporte H-594822, cuyo domicilio se ignora,
comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/.
Serrano Orive, s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa nº PA 183/98-R,
bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declara
do rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 16 de enero de 1999.- EL MAGISTRADO-JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
157.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Vicente Navarro Villegas, que D. Francisco Fernández López, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Bar-Restaurante, sito en C/. Marina Española nº 86.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Vicente Navarro Villegas.
Ceuta, a 20 de enero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
158.- Resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 3 de diciembre de 1998, por la que se adjudican las obras contenidas en el proyecto de "Instalaciones Aduaneras y Revisión del I.P.S.I. en el Muelle Cañonero Dato".
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad de Ceuta.
Dependencia de tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.
Número de expediente: 46/98.
Objeto del contrato: Ejecución de las obras.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Urgente.
Procedimiento: Negociado sin publicidad.
Precio de adjudicación: 42.971.156 pesetas, IPSI incluido.
Adjudicación:
Fecha: 3 de diciembre de 1998.
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Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 162
Adjudicatario: "Necso, Entrecanales Cubiertas, S. A.".
Ceuta, 25 de enero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
159.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por el concepto "Impuesto sobre Actividades Económicas" a los sujetos pasivos abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recursos: De reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Nombre y apellidos Importe
Arcomitral, S. L. 22.646
Automóviles Super Stark, S. L. 38.245
Ben Haddu, S. L. 2.914
José Compaz Gil 16.884
Alberto Corcia Benarroch 7.724
Erhimo Enfed-Dal Ahmed 10.709
Ahmed Enfeddal Mohamed 12.032
Expo-Gebotex, S. L. 16.931
Gestión Integral de Fomento, S. L. 119.349
Javier Gutiérrez Fernández 5.822
Hogar Sur Ceuta Inmobiliaria S.A. U.T.E. 17.466
Michael Saling Peter 13.682
Manuel María Sánchez Guerrero 5.735
Francisco Vázquez Partal 25.497
Ceuta, 21 de enero de 1998.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.
160.- Intentada la notificación preceptiva a D. Manuel Florido Gutiérrez, con N.I.F. nº 45.022.008-Z de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de Once de Enero de mil novecientos noventa y nueve, relativa al Acta de Disconformidad número 63/97, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la Avda. de Africa, s/n (Edificio Polifuncional), a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta, a 19 de enero de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
161.- Instruido expediente Inspector número 12/97, a D. Alfonso Jiménez Quirós por el concepto del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 1994, por la venta de la finca sita en Bermudo Soriano 1, según escritura del Sr. Notario D. Miguel Vicente Almazán Pérez de Petinto, protocolo 1.206, se le requiere para que el próximo 10-2-1999, comparezca en la oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en el Edificio Polifuncional, Avda. de Africa, s/n de esta Ciudad, al objeto de proceder a la firma del acta correspondiente.
En el caso de comparecer mediante representante legal, éste deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre.
No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril. Tramitándose como un acta de disconformidad, remitiéndose al interesado en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo prevenido en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.
Ceuta, 19 de enero de 1999.- EL INSPECTOR-JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
162.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 27 de julio de 1998 se incoa expediente de orden de ejecución de obras a realizar en inmueble sito en C/. La Legión, nº 4, concediendo al interesado (Edificios de Ceuta, S. L.) un plazo de audiencia de quince días.
Ha transcurrido sobradamente el mencionado plazo sin que el interesado haya presentado alegación alguna.
Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 19.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, establece que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del presidente de la Ciudad de 11 de diciembre de 1996, la competencia corresponde al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se ordena al propietario del inmueble sito en C/. La Legión, nº 4 de esta Ciudad la ejecución de las siguientes obras, descritas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales nº 1.588/98, de 16 de julio:
"Local Planta Baja: Reparación de humedades en el techo, provocadas seguramente por deficiencias en el saneamiento de local húmedo -aseo existente en la vivienda situada inmediatamente encima. (Vivienda 1º Dcha.).
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162 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
Vivienda 1º Izda.: Reposición de tapajuntas inexistentes por haberse sustituido la
carpintería interior del inmueble, reparación de bañera picada que podrá causar
filtraciones a la vivienda inferior en cualquier momento afectando al forjado
inmediatamente inferior y reposición de cisterna del inodoro del cuarto de baño.
Vivienda 1º Dcha.: Reparación de fisuras en falsos techos del dormitorio de la entrada y del salón-comedor en zona del balcón y en zona cercana a uno de sus cerramientos que dan a fachada.
Reparación de humedades en falso techo del dormitorio por filtración de aguas fecales y/o sucias del cuarto de baño situado inmediatamente encima (Vivienda 2º Dcha.).
Vivienda 2º Dcha.: Reparación de humedad en balcones cerrados que dan a fachada principal, "C/. La Legión", que afecta a dos habitaciones-dormitorios.
Reparación del saneamiento del cuarto de baño que padece continuos atascos y afectan con sus filtraciones a la vivienda inmediatamente inferior.
Vivienda 3º Dcha.: Reparación de humedades en encuentros de paredes y techos interiores que dan a medianería orientadas al sur, afectando dos habitaciones, dormitorio y salón-estar.
Reparación de fisura horizontal en dormitorio, en la parte superior del cerramiento medianero.
Caja de escalera: Cierre y adecuación correcta de cajas de derivación de la instalación eléctrica situadas en cada planta-descansillo."
2º) El plazo de ejecución de las obras se fija en dos meses, bajo apercibimiento de incoación de expediente sancionador, en caso de incumplimiento."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José María Cuenca Rovayo y a D. Ben Larbi Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución y previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado (art. 110.3 de L.R.J.A.P. y P.A.C.) podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la presente notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según autoriza el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Ceuta, a 20 de enero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
163.- Instruido expediente Inspector número 34/97, a D.ª Jadilla Mohamed Abdeselam por el concepto del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 1995, por la venta de la finca sita en Nueva núm. 5, según escritura del Sr. Notario D. Antonio Fernández Naveiro, protocolo 69, se le requiere para que el próximo 10-2-1999, comparezca en la oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en el Edificio Polifuncional, Avda. de Africa, s/n. de esta Ciudad, al objeto de proceder a la firma del acta correspondiente.
En el caso de comparecer mediante representante legal, éste deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre.
No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a
suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de
abril. Tramitándose como un acta de disconformidad, remitiéndose al interesado en los
tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los
medios
previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo prevenido en el artículo 56.2
del mencionado Real Decreto.
Ceuta, a 20 de enero de 1999.- EL INSPECTOR-JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
164.- Desconociéndose el paradero de a D. Juan Cortés Cortés, con D.N.I. nº 45.030.830-G a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número 63/98, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la Avda. de Africa, s/n. (Edificio Polifuncional), a los efectos de practicar la referida notificación.
La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días siguientes al séptimo posterior a la finalización del plazo expuesto en el párrafo anterior, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.
La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.
El acta 63/98 tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.
Ceuta, 21 de enero de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
165.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"La Policía Local denuncia la situación en que se encuentra el inmueble sito en Pasaje Recreo Central nº 22.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan el 11-1-98 que se trata de una vivienda abandonada en estado de ruina inminente, aconsejándose la demolición inmediata de la misma, transporte de escombros a vertedero y posterior vallado del solar resultante mediante fábrica de bloques de hormigón enfoscado y pintada en blanco incluso colocación de puerta metálica, con un presupuesto de 410.000 Ptas.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece que cuando como
consecuencia de comprobacio
80
Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 168
nes realizadas por los Servicios de la Admón. se estime que la situación de un inmueble
ofrece tal deterioro que es urgente su demolición, el Alcalde acordará el desalojo y
adoptará las medidas referidas a la seguridad de la construcción.
* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se declara en ruina inminente la finca sita en Pasaje Recreo Central, nº 22.
2º.- Se ordena al propietario la demolición de la misma en el plazo de quince días.
3º.- Se acuerda la ejecución subsidiaria de la demolición para el caso de no cumplirse la orden a que se refiere el apartado anterior."
Atendido que el propietario del inmueble es desconocido por la presente publicación se notifica la resolución anterior, frente a la que podrá interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de 2 meses desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.
Ceuta, a 20 de enero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
166.- Desconociéndose el paradero de a D. José Ramón Cortés Monasterio, con D.N.I. nº 45.009.775-V a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número 111/98, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto.
De conformidad con los establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1.963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la Avda. de Africa, s/n. (Edificio Polifuncional), a los efectos de practicar la referida notificación.
La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días siguientes al séptimo posterior a la finalización del plazo expuesto en el párrafo anterior, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.
La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.
El acta 111/98 tendrá el valor probatorio que proce
da de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril por el que se
aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.
Ceuta, a 21 de enero de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
167.- Instruido expediente Inspector número 69/97, a D. Jorge Enrique Taboada Pareja por el concepto del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 1995, por la venta de la finca sita en Residencial Don Alfonso nº 6, según escritura del Sr. Notario D. Miguel Vicente Almazán Pérez de Petinto, protocolo 1.519, se le requiere para que el próximo 10-2-1999, comparezca en la oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en el Edificio Polifuncional, Avda. de Africa, s/n. de esta Ciudad, al objeto de proceder a la firma del acta correspondiente.
En el caso de comparecer mediante representante legal, éste deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre.
No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril. Tramitándose como un acta de disconformidad, remitiéndose al interesado en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo prevenido en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.
Ceuta, a 26 de enero de 1999.- EL INSPECTOR-JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
168.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente por su Decreto de fecha 19 de enero de 1999 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"La Policía Local comunica el mal estado en que se encuentra la vivienda sita en "El Palmar", justo detrás de la Prisión de Los Rosales.
Los Servicios Técnicos informan el 12-1-99 (nº 83) que se ha podido comprobar el estado desastroso que presenta la vivienda en sí misma, ya que se trata de una barraca realizada a base de chapas, cartones, maderas, etc..., y más aún una vez que se ha producido el incendio, ya que las maderas de sustento de la cubierta pueden desprenderse en cualquier momento, habiéndose dado cuenta a los inquilinos de esta circunstancia y advirtiéndoles que no merodeen por esa zona. Por todo ello y dado el estado de deterioro producido y visto el estado del resto de la estructura de maderas del tejado de la casa (carcomidas por insectos y en algunos casos rotas), así como las circunstancias urbanísticas, medioambientales y sociales que concurren en dicha vivienda, el técnico que suscribe estima el estado de ruina inminente de dicha vivienda-barraca, aconsejando su demolición una vez se haya producido el desalojo de la misma. Se adjuntan fotografías.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística habilita a la Administración para que disponga lo necesario respecto de desalojo y adopción de medidas de seguridad cuando una finca es declarada en ruina inminente.
* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de Disciplina
Urbanística por
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168 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
Decreto del Presidente de 11/12/96.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se declara en ruina inminente la vivienda sita en "El Palmar", justo detrás de la Prisión de Los Rosales.
2º) Se ordena el desalojo del edificio en el plazo de 24 horas.
3º) Se ordena la demolición de la misma en el plazo de 1 mes a partir del desalojo."
Habida cuenta de que el propietario de la vivienda es de ignorado domicilio, a tenor de lo dispuesto en el art. 59.4 L.P.A.C. hágase público el anterior acuerdo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Lo que se publica comunicándole que podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrava.- No obstante podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para su mejor defensa de sus derechos.
Ceuta, a 20 de enero de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
169.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 8-1-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"La Policía Local denuncia el estado en que se encuentra el inmueble sito en C/. Independencia donde se encuentra la floristería "Las Gardenias".
Los servicios técnicos de la Consejería de Fomento y Medio ambiente informan el 21-12-98 (nº 2.909) que el edificio sufre el estado de deterioro en los balcones, con peligro de desprendimiento hacia la vía pública. Proponen la realización de orden de ejecución de obras por valor de 648.960 Ptas. consistentes en" colocación de cuerpos de andamios para efectuar un picado general de las zonas deterioradas para posterior reenfoscado, reparación de ménsulas de las balconadas y cornisa, y el pintado general de la fachada con pintura pétrea previa mano de imprimación. La superficie afectadas es de 120,00 m2 aproximadamente.- Asimismo se retirarán las instalaciones colgantes en la fachada y se efectuará un pintado general de la carpintería exterior, previa preparación de los soportes".
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de toda clase de construcciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato pública. En igual sentido el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
* El art. 10.2 RDU faculta a los Ayuntamientos para ordenar la ejecución de obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, concediendo a los propietarios un plazo que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que procedan al cumplimiento de lo acordado.
* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente os
tenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de
funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras al propietario del inmueble sito en C/. Independencia nº 19.
2º.- Se concede a propietarios y moradores un plazo de audiencia de 10 días.
3º.- Remitir a los interesados copia del informe elaborado por los Servicios Técnicos de esta Consejería."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a los herederos de Tejumal Nenumal Aswani, al ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 20 de enero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Instrucción
Número Uno de Amurrio (Alava)
170.- D.ª Virginia Arias López, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Uno de Amurrio (Alava).
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas núm. 41/98 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia núm. 4/99.
En Amurrio (Alava), a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.
D. Luis Angel Goikolea Martín, Juez de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa Juicio de Faltas núm. 41/98, seguida por una falta del art. 636 C.P.; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y actuando como denunciante el Agente de la Ertzaintza núm. 1.468, como denunciado D. Javier Tomás Arbos, que no compareció pese a estar citado en legal forma; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
Fallo:
Que debo condenar y condeno a D. Javier Tomás Arcos como autor responsable de una falta del art. 636 del C.P. vigente a la pena de 30 días de multa a razón de 500 ptas./día multa, con arresto sustitutorio establecido legalmente en el Centro Penitenciario correspondiente en caso de impago, y al pago de las costas de este procedimiento, si las hubiere.
Contra la anterior sentencia que no es firme cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alava, recurso que se formalizará y sustanciará conforme a lo dispuesto en el art. 976 de la Ley de enjuiciamiento Criminal.
Notifíquese la presente al Servicio Territorial de Tráfico de Vizcaya a los efectos oportunos.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Javier Tomás Arcos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Amurrio (Alava) a quince de enero de mil novecientos noventa y nueve.- LA SECRETARIA.
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Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
171.- D. Andrés Carreño Bolaños, Magistrado-Juez acctal. de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, bajo el núm. 114/95, promovido por la Procuradora D.ª Clotilde Barchilón Gabizón, en nombre y representación del "Banco Exterior de España, S. A.", contra D. Antonio Méndez Jiménez, sobre reclamación de cantidad.
Y, encontrándose actualmente dicho demandado en paradero desconocido, por medio del presente se le hace saber que se ha designado como perito para el avalúo de la finca embargada al mismo en las presentes actuaciones, a D. José Luis Manzano Lafifa, dándole traslado a fin de que designe otro por su parte, en el término de dos días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, Boletín Oficial de Madrid, tablón de anuncios de este Juzgado y en el de los Juzgados de Madrid, al haber tenido en dicha capital su último domicilio conocido, todo ello bajo apercibimiento de que si no lo verifica, se le tendrá por conforme con el designado de adverso.
Es por lo cual que extiendo la presente como notificación en forma al referido demandado, en Ceuta a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
172.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 643/98 que se sigue por la supuesta falta de hurto y lesiones, he mandado citar a D. Mohamed Jarmin para que el próximo día 15 de marzo de 1999, a las 11,50 horas, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
173.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 278/96 que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Edward Kerr y a D. Alí Hossain Alí para que el próximo día 15 de marzo de 1999, a las 11,55 horas, comparezcan ante la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciante y denunciado, con apercibimiento de que si no comparecen les pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para que sirva de citación en forma a los indicados anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
174.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 13/98 que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Abdellatif Machatou para que el próximo día 15 de marzo de 1999, a las 11,15 horas, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
175.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 642/98 que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Rachid Fezzaga y a D. Mohamed Jarmin para que el próximo día 15 de marzo de 1999, a las 12,05 horas, comparezcan ante la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciados, con apercibimiento de que si no comparecen les pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma a los indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
176.- José Silva Pacheco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo PA 229/98 dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de robo con fuerza, entre otros particulares se ha acordado citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo, a D. Buenaventura Hons Cullell al objeto de que comparezca ante este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 17 de febrero de 1999, a las 10,10 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a quince de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
177.- José Silva Pacheco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo PA 305/97 dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta Ciudad, por el supuesto delito de lesiones, entre otros particulares se ha acordado citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo, a D. Abdelaziz Denrassi al objeto de que comparezca ante este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 17 de febrero de 1999, a las 10,00 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
178.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de
Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas
206/98 que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Fuad Laarmachi y
a D. Mohamed Bel-Hacha para que el próximo día 15 de marzo de 1999, a las 10,35 horas,
comparezcan ante la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la C/
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178 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciados, con apercibimiento de que si no comparecen
les pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma a los indicados anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
179.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 582/98 que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D.ª Aicha Elaidi para que el próximo día 15 de marzo de 1999, a las 10,50 horas, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de perjudicada, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma a la indicada anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
180.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 104/98 que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Mohamed Benimkki para que el próximo día 15 de marzo de 1999, a las 10,10 horas, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciante, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
181.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 400/98 que se sigue por la supuesta falta de amenazas e insultos, he mandado citar a D. Abselam Mohamed Roschdi Barhon para que el próximo día 8 de febrero de 1999, a las 11,25 horas, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
182.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de Juicio de Faltas 324/98 que se sigue por la supuesta falta de amenazas e insultos, he mandado citar a D. Abdelnajid El Magerbi para que el próximo día 8 de febrero de 1999, a las 10,15 horas, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, en calidad de denunciado, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.
Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
183.- D. Andrés Carreno Bolaños, Magistrado-Juez acctal. de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Medidas Provisionales, bajo el núm. 316-97-A, promovidos por D.ª Nuria Sánchez García, contra D. Francisco de Asís Alcántara Oliva, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, habiendo recaído Auto, cuyo razonamiento jurídico y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- De conformidad con lo prevenido en el art. 102 del Código Civil y por imperativo legal, como consecuencia de la admisión a trámite de la demanda de separación, procede acordar las siguientes medidas.
1.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualesquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro, lo que consta en autos, e igualmente y salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privados del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Segundo.- Respecto a las medidas interesadas a instancia de parte y al amparo de lo prevenido en el art. 103 del Código Civil, con carácter de provisionales y con la finalidad de regular las relaciones personales y patrimoniales surgidas de la situación del curso matrimonial, atendiendo al principio de finalidad entre los cónyuges, pero fundamentalmente actuando en interés del hijo menor de edad habido en el matrimonio, se acuerda adoptar las siguientes medidas y en perjuicio de su modificación en el procedimiento de separación matrimonial, si se acreditase, debido a un mejor conocimiento de la realidad y circunstancias de los litigantes por la existencia de un periodo de pruebas más amplio que se ajustarían de una manera más conveniente a las necesidades del menor y de los cónyuges:
1.- Como pensión compensatoria a favor de la actora y como contribución a las cargas matrimoniales se fija la cuantía mensual de 30.000 pesetas para cada uno de ellos, pagaderas en los cinco primeros días de cada mes en la entidad bancaria y cuenta que a este efecto designe la Sra. Sánchez García y que se modificará anualmente, según las variaciones que experimenten el I.P.C. y en el mismo porcentaje que éste, que será determinado por el I.N.E. o Instituto análogo.
2.- La guarda y custodia del menor Darío-Manuel Alcántara Sánchez, se atribuye a la madre, quien de hecho la ha venido desempeñando hasta la fecha y sin perjuicio de que la patria potestad sigue estando compartida por ambos progenitores. Como régimen de visitas y comunicaciones a favor de D. Francisco de Asís Alcántara Oliva, se establecen los fines de semana alternos desde las 11,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo recoger y entregar al menor Sr. Alcántara en el domicilio materno, fijado en la calle Bermudo Soriano, portón 3, bajo B de esta Ciudad.
Igualmente, el menor estará en compañía de su padre la mitad de todos los periodos vacacionales, comenzando por la madre en los años pares y por el padre, los años impares.
3.- No ha lugar a la adopción de ninguna otra medida en atención al contenido del escrito promoviendo el expediente.
Tercero.- Dada la naturaleza de este procedimiento, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
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PARTE DISPOSITIVA
En atención a todo lo expuesto, decido: Que debo adoptar y adopto las medidas provisionales contenidas en la fundamentación jurídica de esta resolución y que se dan por reproducidas, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
La presente resolución no es firme, la parte que se crea perjudicada en su derecho, y el Fiscal podrán formular oposición al mismo, en el plazo de cinco días.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo."
Es por lo cual extiendo la presente como notificación en forma al referido demandado, ante su ignorado paradero, a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad, en Ceuta a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
184.- D. Andrés Carreño Bolaños, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado Número Cuatro de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición con el número 63/98 a instancias de Caja Postal, S. A., representado por la Procuradora Sra. Herrero contra D. Miguel Narbona Carregalo.
Que por providencia de esta fecha, se ha acordado emplazar al demandado D. Miguel Narbona Carregalo para que en el improrrogable plazo de nueve días hábiles se persone en los referidos autos, con la prevención de que si no lo verifica será declarado rebelde.
Y para que sirva de emplazamiento al demandado y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a siete de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
185.- D.ª M. Cruz Candaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.
Hago saber: Que en Juicio de que se hará expresión se dictó la siguiente:
En la Ciudad de Ceuta a 9 de octubre de 1998, el Ilmo. Sr. D. José Manuel Ramírez Sineiro, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Cuatro de los de la Ciudad de Ceuta, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio núm. 271/97, a instancia de D. Hamed Buyemaa Dris, representado por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López, bajo la dirección del Letrado D. Javier Izquierdo Escudero contra D.ª Fozia Mohamed Zarli.
Vistos cuantos artículos han sido citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo: Que procede estimar la demanda de divorcio otrora interpuesta y se declara en
consecuencia civilmente di
suelto aquel matrimonio otrora contraído por D. Hamed Buyema Dris y D.ª Fozia Mohamed
Zarli, sin que tampoco proceda especial pronunciamiento en orden al abono de las
correspondientes costas procesales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y signifíqueseles su derecho de interponer ulterior recurso de apelación al respecto, en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a su correspondiente notificación, ante este mismo Organo jurisdiccional "a quo", sentenciador aquí radicado y para ante la Audiencia Provincial, con sede en Cádiz.
Y para que sirva de notificación al demandado, conforme preceptúa la L.E.C., expido el presente que firmo en Ceuta a siete de enero de mil novecientos noventa y nueve.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
186.- .- D.ª M. Cruz Candaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Separación Matrimonial núm. 365/97, a instancia de D.ª Chamira Abdeselam Mohamed contra D. Ahmed Hamdache, en ignorado paradero, por medio del presente se emplaza al demandado D. Ahmed Hamdache por medio de edictos, a fin de que en el plazo improrrogable de veinte días comparezca en autos por medio de Abogado y Procurador, y conteste a la demanda, apercibiéndole que de no verificarlo, le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Y para que sirva de emplazamiento en forma al demandado D. Ahmed Hamdache, cuyo domicilio es desconocido, expido la presente en Ceuta a siete de enero de mil novecientos noventa y nueve.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
187.- D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrada-Juez de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Divorcio, bajo el núm. 363/98-A, promovido por la Procuradora Sra. Herrero Jiménez, en nombre y representación de D.ª Juana Mohamed Hadri, contra D. José Pérez Bravo, con intervención del Ministerio Fiscal.
Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido D. José Pérez Bravo, por medio del presente se le emplaza a fin de que, dentro del término de veinte días, comparezca en el juicio, si le conviniere, personándose en forma mediante Abogado y Procurador y conteste a la demanda, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y tablón de anuncios de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo verifica, será declarado en rebeldía.
Es por lo que extiendo la presente como emplazamiento en forma al referido demandado, en Ceuta a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADA-JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Ministerio de Defensa. Centro de Reclutamiento de Ceuta
188.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.4 del Reglamento de
Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/93, de 9 de julio (B.O.E. núm. 191), se
notifica a los jóvenes relacionados a continuación que, por permanecer en paradero
desconocido un año después de la iniciación del procedimiento por incumplimiento de
obligaciones relacionadas con el reclutamiento para el servicio militar, se les cita para
incorporarse al mencionado servicio en las fechas y organismos que se citan a
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188 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
continuación:
Lugar/Fecha Fecha de Población de Residencia (R) Nombre Nombre
Presentac. Apellidos y nombre nacimiento o Inscripción (I) padre madre
Comandancia General de Ceuta
Plaza de Africa s/n - Ceuta
17-2-1999 Hamed Feddal, Yamal 17-09-1990 Ceuta (R) Abselam Fatima
Hammu Abdellah, Anuar 18-05-1980 Ceuta (R) Hammu Himo
Hassan Abdeselam, Mohamed 31-01-1980 Ceuta (R) Hassan Haddu
Lahsen Mohamed, Mohamed 29-02-1980 Ceuta (R) Lahasen Fatoma
Machado Mohamed, Jaime 25-01-1980 Ceuta (R) Jaime Hafida
Salvador Gubau, Francisco J. 26-12-1980 Ceuta (R) Ildefonso María Angeles
Ceuta, a 26 de enero de 1999.- EL CAPITAN DE CORBETA (E.S.) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
189.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 25 de septiembre de 1998 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 78.962 incoado a D. Antonio Robles Sánchez, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90). Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
La Presente resolución Sancionadora se entiende definitiva y, desde su notificación firme en la vía administrativa".
Lo que le traslado significándole, que contra la misma puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la misma ,de conformidad con lo establecido en el art. 8.1 e) de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminstrativa y, sin perjuicio de la interposición de cualquiera otro que estime conveniente.
Ceuta, a 26 de enero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
190.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 27 de noviembre de 1998 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 73.917 incoado a D. Juan Antonio García Martínez, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90). Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
La Presente resolución Sancionadora se entiende definitiva y, desde su notificación firme en la vía administrativa".
Lo que le traslado significándole, que contra la misma puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la misma ,de conformidad con lo establecido en el art. 8.1 e) de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminstrativa y, sin perjuicio de la interposición de cualquiera otro que estime conveniente.
Ceuta, a 26 de Enero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
191.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 16 de octubre de 1998 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 78.988 incoado a D. Rafael Godoy Galán, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90). Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
La Presente resolución Sancionadora se entiende definitiva y, desde su notificación firme en la vía administrativa".
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Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 192
Lo que le traslado significándole, que contra la misma puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en
el plazo de dos meses contados desde la recepción de la misma ,de conformidad con lo
establecido en el art. 8.1 e) de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Adminstrativa y, sin perjuicio de la interposición de
cualquiera otro que estime conveniente.
Ceuta, a 26 de enero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
192.- "Autorización a la sociedad ecológica para el reciclado de los envases de vidrio, ecovidrio, para la recogida periódica de envases usados y residuos de envases".
Visto el escrito presentado ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta por D. Javier Puig de la Bellacasa en nombre y representación la Sociedad Ecológica para el reciclado de los Envases de Vidrio, en la que solicita autorización para la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, basándose en la documentación presentada, resultan los siguientes:
HECHOS
PRIMERO .-Que al escrito presentado por la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio se acompaña documento comprensivo de las determinaciones que habrá de contener la solicitud de autorización en virtud de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
SEGUNDO.- Que los requisitos para la concesión de la autorización preceptiva para la recogida periódica de envases usados y residuos de envases están recogidos en el artículo 8 de la citada Ley 11/1997.
TERCERO.- Que el ya referido escrito contiene los datos requeridos en el artículo citado en el ordinal anterior.
A los anteriores hechos son de aplicación lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .-Se han cumplido todos los trámites y requisitos procedimentales y de legitimación.
SEGUNDO.- Que, de conformidad con la normativa vigente, los siguientes integrados de gestión deberán ser autorizados para la recogida periódica de envases usados y residuos de envases por el Organismo competente.
TERCERO.- Que de acuerdo con los títulos competenciales en materia de residuos y de protección del medio ambiente regulados en la Constitución Española (art. 149.1.23ª) y en el Estatuto de Autonomía para la Ciudad Autónoma de Ceuta, corresponde a la Ciudad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materias de "Protección del Medio Ambiente, incluidos vertidos industriales y contaminantes" (art. 22.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Ceuta).
CUARTO.- Es a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a quien corresponde otorgar la autorización para la recogida periódica de envases y residuos de envases.
Así mismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/1977, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Por lo expuesto, he resuelto:
Otorgar a la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio, ecovidrio, la autorización para la recogida periódica de envases usados y residuos con las siguientes condiciones:
Primera.- La entidad designada para la gestión del sistema es la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (Ecovidrio), con domicilio en la calle Serrano, 63, Madrid, (28006) y con Número de Identificación Fiscal G 813120001. Esta entidad se constituye sin ánimo de lucro.
Segunda.- La entidad designada para la recepción de los residuos de envases de la Ciudad de Ceuta y para su reciclado y valorización es la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (Ecovidrio).
Tercera.- Son agentes económicos integrados en Ecovidrio las siguientes entidades:
-Confederación Española del Vino
Velázquez, 16-2º, 28001 MADRID
-Federación Española del Vino
Castelló, 95-6º B, 28006 MADRID
-Cerveceros de España
Almagro, 24-2º Izqda. 28010 MADRID
-Federación Española de Fabricantes de Bebidas Espirituosas
Villanueva, 16-4º, 28001 MADRID
-Asociación Española de Fabricantes de Sidra
Avilés, 4-5º, 33207 GIJON
-Asociación Española de Mostos
Castelló, 95-6º B, 28006 MADRID
-BSN Vidrio España
Retama, 7-6º B, 28045 MADRID
-Vidriería Rovira
Zona Franca, sector C, calle D, nº 1-9, 08040 BARCELONA
-VICASA, S.A.
Bº Munegazo, 22 Llodio, 01400 ALAVA
-Vidriera Leonesa, S.A.
Ctra. de Zamora, Km. 6, 24080 LEON
- Asociación Española de Empresas de Fabricación Automática de Envases de Vidrio (ANFEVI)
Claudio Coello, 126-2º Dcha. 28006 MADRID
-Asociación Nacional de Recuperadores de Vidrio (ANAREVI)
Calle Orense, 28046 MADRID
-Recuperaciones de Vidrio, Asociación (REVIAS)
Calle José Silva, 15 B 1º, 28043 MADRID
Cuarta.- Las entidades que deseen incorporarse a Ecovidrio deberán:
-Desarrollar su actividad en la fabricación de envases de vidrio, como envasadores o importadores de productos envasados en vidrio, como distribuidor de productos contenidos en envases de vidrio o como industrial de los procesos afines al reciclado del vidrio, además de cualesquiera agentes económicos interesados en el objeto de la asociación.
-Aportar a la solicitud de incorporación la información necesaria para acreditar en el cumplimiento de los requisitos anteriores.
-Satisfacer el pago de la cuota de inscripción, momento a partir del cual será efectiva la incorporación. Esta cuota será reinvertida por Ecovidrio.
-Para cumplir con las obligaciones que se derivan de la Ley de Envases y Residuos de
Envases, Ecovidrio contratará con las empresas envasadoras que voluntariamente deseen
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eximirse de la obligación de la consigna para sus envases, la prestación del servicio de
recuperación y valorización de los residuos de envases que generen como consecuencia de
su actividad económica.
Estas empresas constituirán la cartera de clientes de Ecovidrio y su listado estará a disposición de las autoridades competentes con el fin de que puedan comprobar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley.
Simultáneamente establecerá convenios conforme a la Ley con las Entidades Administrativas competentes para gestionar el sistema de recogida selectiva de los residuos de envases de vidrio.
Quinta.- El ámbito territorial de actuación de Ecovidrio será el término municipal de Ceuta.
Sexta.-a) La tasa de porcentaje prevista de reciclado de otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases generados es del 50% antes del 30 de junio del año 2001. Incluidos en el anterior objetivo, se reciclará como mínimo un 25%.
b) En lo que respecta en los mecanismos de comprobación del cumplimiento de los porcentajes, referidos en el apartado anterior y del funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión, se establece un sistema de recogida y tratamiento de la información, que funcionará conforme a las pautas siguientes.
- "Las empresas fabricantes de envases de vidrio remitirán información sobre el suministro de envases efectuado a los clientes que se han afiliado a Ecovidrio".
- "Las asociaciones de envasadores asociadas a Ecovidrio aportarán información sobre las empresas que integran la asociación".
- "Las empresas que se adhieran a Ecovidrio efectuarán declaraciones de las unidades de envases utilizadas y de las características de los mismos".
- "En cuanto a la propia Ecovidrio, para conocer el grado de cumplimiento de sus obligaciones, se dispondrá de la información procedente de:
Las CC.AA que hayan autorizado al sistema.
Los ayuntamientos que hayan firmado convenios con Ecovidrio.
La propia actividad de Ecovidrio.
Séptima.- El símbolo de integración del sistema será el denominado Punto Verde, propiedad de PRO EUROPE (Pakaking Recovery Organisation Europe s.p.r.l.), domiciliada en Bélgica que anteriormente pertenecía a Duales System Deutsehland, que está representado por dos flechas de color verde de intensidades diferentes que, girante en sentido contrario se enmarcan en un círculo o en un solo color sobre fondo blanco sobre fondo de color o reserva dentro de un único color, con un diámetro mínimo de 6 mm.
Octava.- En lo que respecta a la identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados del sistema, estos son los clasificados administrativamente como vidrio sodocálcico. Las materias primas que componen este tipo de vidrio son: arena, carbonato sódico y caliza, materiales que formalmente se agrupan en:
-Vitrificantes, que son los responsables de la creación de la red vitrea.
-Fundentes que favorecen las reacciones químicas rebajando el punto de la fusión.
-Estabilizantes que evitan la desvitrificación.
-Componentes secundarios entre los que se encuentran los afinantes, colorantes y otros.
Novena.- La financiación del sistema integrado de gestión se realizará mediante el cobro a los envasadores importadores de una cantidad determinada igual para todo el territorio de implantación de Ecovidrio por cada envase que sitúen en el mercado español.
Las cantidades que se habrán de pagar por los envases fabricados por materiales diferentes al vidrio serán fijadas por Ecoembalajes, S. A., y facturadas por Ecovidrio a sus clientes.
Décima.- En cuanto a la garantía a prestar para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico, antes de la firma del Convenio se constituirá un aval bancario del 4% sobre el volumen de negocio previsible anualmente, con una entidad bancaria de las inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España o, cuando menos, con una de ámbito nacional. Este aval será revisable anualmente y se irá actualizando en las sucesivas renovaciones de la presente autorización.
Undécima.- En lo que respecta al procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a la administración, existe, una base de datos que contará con la posibilidad de importar y exportar datos con el sistema Excell, y en la que se efectuará la recogida de la siguiente información:
a) Número de envases de vidrio producidos y comercializados.
b) Número de envases de vidrio acondicionados con los productos de los afiliados.
c) Número de envases reutilizados por sus afiliados.
d) Tonelaje de residuos de envases de vidrio recuperados en los contenedores situados para tal cometido.
Comunicación anual a las autoridades competentes de la evolución experimentada en la implantación del sistema y logros alcanzados en cumplimiento de la Directiva 94/62.
De acuerdo con las normas de desarrollo de la Directiva 94/62 que la Unión Europea establezca, se adaptará el sistema de recogida, tratamiento y remisión de datos.
Duodécima.-
a) La presente autorización se concede por un plazo de cinco años, renovable por periodos iguales. Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tengan lugar con anterioridad a la conclusión del citado periodo deberá ser notificada a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
b) Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser revocada cuando la entidad de aquéllos sea tal que, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran provocado su denegación.
c) Esta autorización no será transmisible a terceros.
Decimotercera.- Dentro de los treinta días siguientes a la firma de esta autorización, técnicos de Ecovidrio y de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta en representación del Ayuntamiento de Ceuta, se reunirán con el objetivo de concretar todos los aspectos funcionales y económicos de la recogida selectiva y entrega de los residuos de envase por el Ayuntamiento de Ceuta a Ecovidrio.
Los acuerdos alcanzados se plasmarán en un convenio entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y Ecovidrio. El plazo para la firma de este convenio estará dentro de los treinta días siguientes a la primera reunión de los técnicos, ampliables si fuera necesario por mutuo acuerdo.
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Si la Ciudad Autónoma de Ceuta y Ecovidrio no lograsen acuerdo sobre el convenio, esta
autorización quedaría anulada.
Decimocuarta.- En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones o facultades que contravengan lo establecido en la Ley 11/97. Así mismo, la autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad.
Publíquese lo dispuesto en el Boletín Oficial de la Ciudad para aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos pudieran resultar afectados por la Orden, presenten sus alegaciones en el plazo de quince días.
Esta autorización queda condicionada a la resolución de las alegaciones, en su caso.
La autorización definitiva será notificada al interesado.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda en Ceuta, a 18 de enero de 1999.
193.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 11-9-1998 por Dª. Guadalupe Hernández Rodríguez, en relación con Boletín de Denuncia nº 79.802 de fecha 15-7-98, por infracción de norma de tráfico, art. 154 del Reglamento General de Circulación expediente nº 79.529.
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE-5444-C efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: El agente que suscribe tiene el deber de informar a V.I. que se ratifica en la denuncia formulada, y en su momento se le comunicó al conductor del vehículo la infracción cometida.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinentes y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.
Ceuta, a 26 de Enero de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
194.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de fecha 12-01-99, se declara vacante el puesto A-28 del Mercado Central. Por tanto se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.
Caso de no recibirse solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más y así sucesivamente.
Ceuta, a 18 de enero de 1999.- EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.:
Enrique García-Conde Sánchez.
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178 B. O. C. CE. - 3.773 Jueves 28 de enero de 1999
I N F O R M A C I O N
PALACIO MUNICIPAL: Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844
POLICIA MUNICIPAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213
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Jueves 28 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.773 0
Normas de suscripción:
Las inscripciones al B.O.C.CE. deberán ser solicitadas mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Presidente. Archivo Central. Plaza de Africa s/n. 51001. Ceuta.
Las inscripciones al B.O.C.CE. serán por años naturales indivisibles. No obstante, para las solicitudes de alta, comenzado el año natural, podrán hacerse por el semestre o trimestre natural que reste.
El pago se realiza antes de los 15 días naturales contados a partir de la notificación. No se aceptarán talones nominativos ni transferencias bancarias.
Las suscripciones se considerarán renovadas si no se comunica su cancelación antes del 15 de enero del mismo año.
Las tarifas vigentes, según acuerdo plenario de 18 de diciembre de 1998, son de:
- Ejemplar 260 pts.
- Suscripción anual 11.000 pts.
- Anuncios y Publicidad:
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1/2 plana 3.250 pts. por publicación
1/4 plana 1.650 pts. por publicación
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Por cada línea 80 pts.
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