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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Jueves 21 de enero de 1999 Número 3.772


S U M A R I O

65.- Notificación a D. Tarek Mohamed Ali, en expediente sancionador 85/98.

66.- Notificación a D. Juan Carlos Vallejo Salado, en expediente sancionador 88/98.

75.- Notificación a AGREYRA, S. L., en Acta de Disconformidad 31/98.

76.- Notificación a D.ª Amparo López Muñoz, en expediente 65222/98.

77.- Notificación a D. Agustín Martos Hernández, en expediente contradictorio de ruina del edificio sito en C/. Vista Alegre nº 20.

78.- Notificación al propietario del inmueble sito en Avda. de Regulares nº 25, de medidas cautelares estado de ruina de dicho inmueble.

Organismo Nacional de Loterías

Delegación Territorial Ceuta-Algeciras

63.- Información pública sobre la autorización solicitada por el titular del establecimiento Receptor nº 25.015, para cambiar la ubicación del citado establecimiento.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

62.- Notificación a D.ª Naima Mohamed Abdelhadi, en expediente 1998/4333.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social de Ceuta

80.- Notificación a Multiservicios Financieros Ceutí, S. L. y al representante legal de la misma, en autos 838/98 y 851/98.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

58.- Citación a Suministros y Contratas del Sur, S. L., en Tercería de Dominio 301/98-A.

59.- Requisitoria a D. Mohamed Ali, en P. Abreviado 175/98.

61.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Musa-Sasni, en autos Alimentos Provisionales 186/98.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

79.- Anuncio relativo a la Tasa por Prestación de Servicios (Abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo).

AUTORIDADES Y PERSONAL

83.- Avocación temporal de las competencias atribuidas en el Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas, en el Presidente de la Ciudad.

85.- Bases de las Convocatorias para la provisión de tres plazas de Auxiliares de Mantenimiento del Instituto Ceutí de Deportes, mediante el procedimiento de concurso-oposición.

86.- Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo del Instituto Ceutí de Deportes, mediante el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

54.- Notificación a D. Jorge García Rubio, en expediente de licencia de apertura de establecimiento sito en C/. Beatriz de Silva nº 5.

55.- Notificación a D. Emilio Calderón Ríos, en representación de Geotecnia y Cimientos S. A., en expediente de licencia de apertura de local sito en Avda. San Juan de Dios nº 7.

56.- Notificación a D.ª Ana Isabel Gómez Trujillo, en expediente de licencia de apertura del local sito en C/. Real nº 70.

57.- Información pública en expediente de licencia de apertura de un establecimiento sito en Muelle de España, para ejercer la actividad de producción de aditivos para productos lácteos, solicitada por D. Walter Ph. Hazebroek, en representación de Producciones Alice S. L.

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.- Requisitoria a D. José Suárez Hernández, en P. Abreviado 73/98-R.

81.- Citación a D. Mohamed Ahmed Aomar, en P. Abreviado 146/97.

82.- Requisitoria a D. Mohamed Laarbi Ahmed Ali, en D. Previas 737/98-D.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

74.- Emplazamiento a D. Ramón Luis González Sosa, en Separación Matrimonial 214/98.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

60.- Subasta pública contra Inmobiliaria Ceprisa, S. L., en Juicio Ejecutivo 221/95.

67.- Citación a D. Juan Antonio Casado Rodríguez, en Juicio de Faltas 75/97.

68.- Citación a D. Juan Carlos Cornejo Sánchez y a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 456/96.

69.- Citación a D. Juan Carlos Coronado Mata, en Juicio de Faltas 160/98.

70.- Citación a D. Narjet Nunes Achbaya, en Juicio de Faltas 271/98.

71.- Citación a D. Narjet Nunes Achbaya, en Juicio de Faltas 229/98.

84.- Citación a D. Diego del Valle, D. Ahmeda Mohamed, D. Hassam Abselma, D.ª Fatima Mohamed, D.ª Fatima Hamade, D. Fernando Leoncio, D. Abdelkader Abselam y D.ª Carmen Clavero, en expediente de Dominio 167/98.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

72.- Adjudicación a Iluminaciones Ximénez, S. A., del suministro e instalación en régimen de alquiler, del alumbrado ornamental a instalar con motivo de las Fiestas de Carnaval 1999.

73.- Adjudicación a Iris 4, S. A., el diseño, montaje e instalación de un stand con motivo de la participación del Patronato Municipal de Turismo y Festejos en Fitur'99, Sitc'99 y Expovacaciones'99.
I N F O R M A C I O N




PALACIO MUNICIPAL:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.

- Registro General Horario de 9 a 14 h.

SERVICIOS FISCALES:   Avda. Africa s/n. - Telf. 528236. Horario de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 504652. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 513074. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 514228

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 518022

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 518844

POLICIA MUNICIPAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 528231 - 528232

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 528355 - 528213

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

54.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ha dictado el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

"Por Decreto de esta Consejería de 30-11-98, se requiere a D. Jorge García Rubio, para que en el plazo de 10 días, subsanase las deficiencias indicadas por el Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Economía y Hacienda (el proyecto no cumple con la normativa vigente en lo concerniente a la instalación de rayos x). El interesado manifiesta el 16-12-98 que la ausencia de revisión de la instalación de radiodiagnóstico dental es la única deficiencia apuntada por los referidos servicios técnicos de Industria y Energía, y que tal revisión no puede efectuarse hasta enero de 1999, por lo que se solicita una ampliación del plazo concedido para subsanación de deficiencias, sin que se archive el expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se reiteran los fundamentos que sirvieron de base de a la resolución de esta Consejería de fecha 30-11-98, en cuanto que el proyecto deber presentarse completo. La competencia en materia de licencias de apertura corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede al interesado un nuevo plazo para subsanar las deficiencias señaladas por los Servicios de Industria y Energía, acabando éste el 31-1-98, apercibiéndole de que si no lo hiciera se archivará su petición sin más trámites".

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Jorge García Rubio.

Ceuta, 8 de enero de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

55.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

"D. Emilio Calderón Ríos, en representación de Geotecnia y Cimientos, S. A., solicita licencia de apertura del local sito en Avda. San Juan de Dios, nº 7, para ejercer la actividad de Laboratorio de Control de Calidad de Materiales de Construcción.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 32.3 LPAC dispone que para formular solici
tudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 11-12-96, se delega en el Consejero de Fomento y Medio Ambiente las competencias en materia de licencias de apertura.

PARTE DISPOSITIVA

Requiérase a D. Emilio Calderón Ríos, para que, en el plazo de diez días, acredite la representación de la Sociedad "Geotecnia y Cimientos, S. A.", apercibiéndole de que en caso contrario se archivará su petición sin más trámite."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Emilio Calderón Ríos.

Ceuta, 8 de enero de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

56.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

"Dª. Ana Isabel Gómez Trujillo, con fecha 20 de abril de 1998, solicita licencia de apertura para ejercer la actividad de Floristería, en Calle Real n.º 70. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de fecha 12 de mayo de 1998, se requiere a la interesada para que en el plazo de 10 días subsane las deficiencias indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará su petición sin más trámites.

Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona en el expediente al objeto de comunicar la subsanación de las deficiencias con anterioridad detectadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 156.2 ROF dispone que si el documento presentado a Registro no reuniera los datos exigidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común o faltara el reintegro debido, se requerirá a quien lo hubiera firmado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere se archivará sin más trámite.

El desempeño de las funciones en materia de licencia de apertura corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

Archivar la solicitud de licencia de apertura presentada por Dª. Ana Isabel Gómez Trujillo de licencia de apertura para ejercer la actividad de Floristería, en C/. Real, nº 70."

Lo que le comunico, significándole que contra esta resolución y previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado (art. 110.3 LRJAP y PAC) podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la presente notificación, ante la Sala de lo
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Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según autoriza el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Asimismo podrá utilizar cualesquiera otros recursos que estime conveniente a sus derechos.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Ana Isabel Gómez Trujillo.

Ceuta, 11 de enero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

57.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Producción Aditivos Productos Lácteos, en Muelle de España, a instancia de D. Walter Ph. Hazebroek, D.N.I. X1745573B, en representación de Producciones Alice, S. L.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 13 de enero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

58.- El Ilmo. Sr. D. Andrés Carreño Bolaños, Magistrado-Juez Acctal. de Primera Instancia Número Dos de los de Ceuta.

Hace Saber: que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Tercería de Dominio, bajo el núm. 301/98-A, promovido por la Procuradora D.ª Susana Román Bernet, en nombre y representación de D.ª Amina Mimón Amar, contra "Suministros y Contratas del Sur, S. L.", en situación procesal de rebeldía, habiéndose señalado para que tenga lugar la confesión judicial del legal representante de dicha sociedad demandada, de primera, el próximo día 2 de febrero, a sus 10 horas, y en su defecto, de segunda, el siguiente día 3 de febrero, a la misma hora, esta última bajo apercibimiento de ser tenido por confeso con la sentencia definitiva que se dicte, en caso de no comparecer.

Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido referida sociedad demandada, es por lo cual que extiendo la presente como citación en forma, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

Ceuta a once de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

59.- D. Mohamed Alí hijo de Amoros y de Jadiya nacido en Tetuán, (Marruecos), de nacionalidad marroquí, con pasaporte nº K-489093 y paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive, s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa nº PA 175/98, bajo
apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a 4 de enero de 1999.- EL MAGISTRADO-JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

60.- D. José Antonio Martín Robles Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.

Hago Saber: Que en los autos de Juicio ejecutivo núm. 221/95 seguido en este juzgado a instancia de D.ª Ravia Daryannani Chandiram representado por la Procuradora Sra. Toro Vílchez y asistido del Letrado Sr. Lería, contra el demandado Inmobiliaria Ceprisa, S. L. se ha dictado Providencia en el día de la fecha, por la que se acuerda sacar a la venta en pública subasta, por primera vez y término de veinte días, la finca hipotecada que luego se describirá, para cuyo acto se señala el día 25 de febrero de 1999 a las 12,00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

En prevención de que no hubiera postores, se ha señalado para la segunda subasta el día 25 de marzo de 1999 a las 12,00 horas, y en su caso, para la tercera el día 23 de abril de 1999 a las 12,00 horas en el mismo lugar.

Condiciones para la Subasta

Primera: Servirá de tipo para la primera subasta la cantidad del 60% del tipo de tasación, pactado en la escritura pública, para la segunda el tipo de la primera con la rebaja del 25% y la tercera se celebrará sin sujección a tipo.

Segunda.- Para tomar parte en cualquiera de las subastas, deberán los licitadores, a excepción del ejecutante, consignar previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta número 1271/0000/17/221/95, el 60% por ciento efectivo del valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta, sirviendo el de la segunda para la tercera, con la advertencia que las cantidades consignadas no se devolverán hasta tanto no se acredite por el BBV su ingreso en la cuenta de este Juzgado.

Tercera: No se admitirá postura alguna, en primera y segunda subasta, que sea inferior al tipo de licitación.

Cuarta: Podrán hacerse posturas por escrito en la Secretaria del Juzgado, consignando previamente el depósito establecido.

Quinta: Las posturas podrán hacerse a calidad de ceder el remate a un tercer.

Sexta: Los autos y la certificación del Registro están de manifiesto en la Secretaria de este Juzgado, donde pueden ser examinados, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.

FINCA OBJETO DE LA SUBASTA

Urbana: Número Tres una Nave diáfana en la Planta baja, del edificio radicado en Ceuta, Paseo Alcalde Antonio L. Sánchez Prados o Gran Vía, destinada a locales comerciales, con acceso a través del porche y escaleras o zaguán. Tiene una superficie útil de quinientos ochenta y ocho metros y cuarenta
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y nueve decímetros cuadrados y construida de seiscientos treinta y cinco metros setenta y nueve decímetros cuadrados, teniendo un porche que le sirve de acceso a ciento quince metros ocho decímetros cuadrados. Linda: Sur, o fachada a Gran vía, con la Gran Vía, porche en medio; Norte casa número 30 de la Calle Paseo de las Palmeras y embocadura calle Queipo de Llano; al este, con la Plaza de la Constitución; y el oeste, con la embocadura de la calle Queipo de Llano y rellano y escaleras de acceso.

Cuota: Once enteros con nueve centésimas por ciento. Es el departamento número tres la finca registral número 17.845 al folio 31 del presente tomo, inscripción 3 que es la extensa.

Expido el presente en Ceuta a 14 de diciembre de 1998.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

61.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado Número Dos de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado y bajo el número de autos 186/98 se siguen actuaciones por demanda de Alimentos provisionales, a instancias de la Procuradora Sra. Toro Vílchez en nombre y representación de la actora D.ª Saida Sarhan, y contra el demandado D. Mohamed Mohamed Musa-Sasni en rebeldía procesal, y contra el M. Fiscal y en los citados autos se dictó sentencia con el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda parcialmente interpuesta, debo condenar y condeno a D. Mohamed Mohamed Musa-Sasni, a abonar a D.ª Saida Sarhan, como representante legal de sus hijos menores, la cantidad de 24.000 Ptas. mensuales (8.000 Ptas. cada hijo), que deberá ser abonada anticipadamente y dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de esta resolución, en la forma actualizable anualmente, conforme al I.P.C. y sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra esta resolución, cabe interponer Recurso de apelación, a los cinco días de su notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, sección VI permanente en Ceuta. Y en un sólo efecto.

Así definitivamente juzgando, en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

En Ceuta, a 31 de diciembre de 1998.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

62.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 1998/4333 a nombre de:

Mohamed Abdelhadi, Naima (99.011.676)

Grupo Rocío, Bloque 2

51001 - CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuan
to no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 16 de diciembre de 1998.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Fdez. Ruiz de Villegas.

Organismo Nacional de Loterías

Delegación Territorial Ceuta-Algeciras

63.- Por el titular del establecimiento Receptor nº 25.015 de la localidad de Ceuta, se solicita del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado autorización para cambiar la ubicación del citado Establecimiento de la C/ Grupos Gral. Manzanera que actualmente está situado, a la calle Paseo de Colón, de la misma localidad.

Lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 1º -1 del Real Decreto 1511/92 de 11 de diciembre (B.O.E. 30 de diciembre de 1992) se hace público a fin de que cuantas personas se consideren afectadas puedan ponerlo de manifiesto mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, sito en Madrid C/ M.ª de Molina , 48-50, C.P. 28006, que habrá de ser presentado dentro del plazo de 26 días, contados a partir de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, a 10 de enero de 1999.- Fdo.: El Delegado Territorial para la Apuesta Deportiva y Lotería Primitiva de Ceuta-Algeciras.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

64.- D. José Suárez Hernández hijo de Manuel y de Carmen nacido en Burdeos, el día 8-9-68, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45.076.217, cuyo último domicilio conocido es en Bda. Juan Carlos I, portal 9-1, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive, s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa nº PA 73/98-R, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a 2 de enero de 1999.- EL MAGISTRADO-JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

65.- No siendo posible practicar la notificación a D. Tarek Mohamed Alí, en relación al expediente sancionador nº 85/98, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-12-98, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local presenta denuncia contra, D. Tarek Mohamed Alí, por verter incontroladamente residuos de piedra y tierra en el Foso San Felipe, lugar no autorizado para ello.

Los hechos se produjeron en el Foso San Felipe el día 16 de noviembre de 1998 a las 18,15 horas, siendo imputables los mismos a D. Tarek Mohamed Alí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ordenanza de Limpieza establece en el art. 75: La intervención municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:

1.- El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada.

2.- El vertido en lugares no autorizados.

3.- La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.

4.- El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la ciudad.

5.- La suciedad de la vía pública y demás superficie de la Ciudad y del término municipal.

El art 90.1 de la misma reglamentación prescribe: "En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros se prohíbe:

d) Vertidos en terrenos de propiedad particular o pública, excepto cuando se disponga de autorización expresa del titular del dominio, que deberá acreditarse ante la autoridad municipal.

En los terrenos de propiedad particular o pública a que hace referencia el apartado d) anterior, se prohibirá el vertido, aunque se disponga de autorización del titular, cuando:

a) Pueden producirse alteraciones sustanciales de la topografía del terreno, salvo que se haya otorgado previa licencia municipal.

b) Pueden producirse daños a terceros o al medio ambiente o afecte a la higiene pública u ornato de la ciudad, a consecuencia de las operaciones de descarga y vertido de dichos materiales.

En el art 135. apartado c) de la Ordenanza tipifica como infracción muy grave:

5. Todo aquello que contravenga lo dispuesto en los art 8.10, 22, 25, 32, 55.3 y 90, así como la reincidencia en falta grave.

En el art 136 se establece la sanción aplicable a las infracciones muy graves que será de 15.000 pesetas. El R. D. 1398/93 "Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora", en el art 11 recoge la forma de iniciación de los procedimientos sancionadores; de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

En el art 13 de dicho reglamento se establece el contenido mínimo de la iniciación de los procedimientos sancionadores.

El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía por aplicación de lo dispuesto en el art. 21.1 K de la ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición, de
Concejal, pudiendo D. Tarek Mohamed Alí reconocer voluntariamente, su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando las medios de que pretenda valerse.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese expediente sancionador a D. Tarek Mohamed Alí por la comisión de una infracción muy grave consistente en arrojar escombros en un lugar no autorizado para ello, apreciándose la infracción el día 16 de noviembre de 1998 a las 18,15 horas en el Foso San Felipe.

Nómbrese Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado proponer, en cualquier momento del expediente, recusación contra los mismos.

Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 11 de enero de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Lirola Catalán.

66.- No siendo posible practicar la notificación a D. Juan Carlos Vallejo Salado, en relación al expediente sancionador nº 88/98, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22-12-98, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

"La Patrulla del "Seprona" de la Dirección General de la Guardia Civil de Ceuta denuncia a D. Juan Carlos Vallejo Salado por realizar pastoreo furtivo en zona de monte recién poblada, apreciándose la infracción el día 31 de octubre a las 18,30 horas en el Mirador de Isabel II.

Estos hechos constituyen una infracción de la ley de Monte de 8 de junio de 1957 y del Reglamento de Monte aprobado por decreto 485/1962.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 415 del citado Reglamento 485/1962 establece: "El pastoreo en el monte se realizará de forma que sea compatible con la conservación y mejora de las mismas......" con el mismo contenido se encuentra el art. 242 del Reglamento, el art 415 del mismo cuerpo legal prescribe. "Los dueños de ganado, cuando este entrare en los montes sin autorización competente, serán castigados con multas cuya cuantía, por cabeza de ganado y en pesetas, dentro de los límites que representan los porcentajes del valor del Kilogramo de carne,
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Jueves 21 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.772 69



se fijará con arreglo a la siguiente escala y en relación al daño causado:

1º.- Del 70 al 250 por 100, si se trata de ganado vacuno, caballar, mular o asnal.

2º.- Del 50 al 200 por 100, de análogo valor, al cabrío.

3º.- Del 15 por 100, si fuese lanar o de cerda.

El art. 13 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que recoge la iniciación del procedimiento. Por Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre, la Ciudad de Ceuta asume dentro de su ámbito territorial "Las funciones atribuidas a la Administración del Estado en materia de monte tanto de titularidad pública como consorciados o convenidos, por la ley 8 de junio de 1957, de montes. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3645, se desconcentra la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal, pudiendo D. Juan Carlos Vallejo Salado reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese expediente sancionador a D. Juan Carlos Vallejo Salado, por la comisión de una infracción consistente en realizar pastoreo furtivo, apreciándose la infracción el día 31 de octubre a las 18,30 horas en el Mirador de Isabel II. Se designa Instructor a Dª. María José Expósito González, de Medio Ambiente, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado proponer, en cualquier momento del expediente, recusación contra los mismos.

Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar, alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora".

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 11 de enero de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Lirola Catalán.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

67.- D.ª María de la Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:

En los autos de Juicio de Faltas n.º 75/97 seguidos contra D. Juan Antonio Casado Rodríguez por una falta de circular sin seguro, se ha dictado la siguiente cédula de cita
ción:

"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de circular sin seguro, bajo el n.º 75/97, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Juan Antonio Casado Rodríguez, a fin de que el día 26 de enero de 1999, a las 11,40 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 7 de enero de 1999".

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 7 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

68.- D.ª María de la Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:

En los autos de Juicio de Faltas n.º 456/96 seguidos contra D. Juan Carlos Cornejo Sánchez y D. Mohamed Mohamed Mohamed por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de hurto, bajo el n.º 456/96, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, ha acordado en providencia de este día, sean citados D. Juan Carlos Cornejo Sánchez y D. Mohamed Mohamed Mohamed, a fin de que el día 26 de enero de 1999, a las 10,50 horas de su mañana, comparezcan ante la Sala de audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si lo estima oportuno pueden venir asistidos de Abogado, apercibiéndoles que caso de no comparecer incurrirán en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 7 de enero de 1999".

Y para que sirva la cédula de notificación de los denunciados, expido la presente en Ceuta, a 7 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

69.- D.ª María de la Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:

En los autos de Juicio de Faltas n.º 160/98 seguidos contra D. Juan Carlos Coronado Mata y D. Abdelkader Ahmed Abdeselam por una falta de desobediencia, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de desobediencia, bajo el n.º 160/98, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Juan Carlos Coronado Mata, a fin de que el día 26 de enero de 1999, a las 10,20 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 7 de enero de 1999".

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 7 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

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.- D.ª María de la Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:

En los autos de Juicio de Faltas n.º 271/98 seguidos contra D. Antonio Santiago Jiménez Sánchez y D.ª Fouzia Khabiri por una falta de malos tratos e injurias, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de malos tratos e injurias, bajo el n.º 271/98, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Narjet Nunes Achbaya, a fin de que el día 26 de enero de 1999, a las 10,00 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 7 de enero de 1999".

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 7 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

71.- D.ª María de la Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, hace saber:

En los autos de Juicio de Faltas n.º 229/98 seguidos contra D. Mustafa Mohamed Mohamed por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

"En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el n.º 229/98, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Narjet Nunes Achbaya, a fin de que el día 26 de enero de 1999, a las 11,20 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa de hasta 100 Ptas. que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 7 de enero de 1999".

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 7 de enero de 1999.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

72.- Decreto de la Presidencia del Patronato Municipal de Turismo y Festejos, de 23 de diciembre de 1998, por el que se da cumplimiento al acuerdo de la Junta Rectora de este Patronato de 20 de noviembre de 1998, en cuanto a la adjudicación del suministro e instalación, en régimen de alquiler, del alumbrado ornamental a instalar con motivo de las Fiestas de Carnaval de 1999.

1.- Entidad Contratante.

a) Organismo: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

b) Dependencia que tramita el expediente: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

c) Número de expediente: 047/98.

2.- Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Suministro e instalación, en régimen de alquiler, del alumbrado ornamental, a instalar con motivo de las Fiestas de Carnaval 1999.

b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de fecha 26 de noviembre de 1998.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto de adjudicación: 8.325.000.

5.- Adjudicación.

a) Fecha: 23 de diciembre de 1998.

b) Adjudicatario: Iluminaciones Ximénez, S. A.

Ceuta, a trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO DEL PATRONATO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

73.- Decreto de la Presidencia del Patronato Municipal de Turismo y Festejos, de 29 de diciembre de 1998, por el que se da cumplimiento al acuerdo de la Junta Rectora de este Patronato de 10 de noviembre de 1998, en cuanto a la adjudicación del diseño, montaje e instalación de un stand con motivo de la participación del Patronato Municipal de Turismo y Festejos en diversas Ferias de Turismo durante el año 1999.

1.- Entidad Contratante.

a) Organismo: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

b) Dependencia que tramita el expediente: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

c) Número de expediente: 049/98.

2.- Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Diseño, montaje e instalación de un stand con motivo de la participación del Patronato Municipal de Turismo y Festejos en Fitur'99, Sitc'99 y Expovacaciones'99.

b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de fecha 12 de noviembre de 1998.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto de adjudicación: 17.073.223.

5.- Adjudicación.

a) Fecha: 29 de diciembre de 1998.

b) Adjudicatario: Iris 4, S. A.

Ceuta, a trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO DEL PATRONATO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

74.- En virtud de lo acordado en autos de Separación Matrimonial número 214/98, que se sigue en este Juzga
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Jueves 21 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.772 77



do a instancia de D.ª Pilar García -Valdecasas Espinosa representada en autos por el Sr. Procurador de los Tribunales Sr. Pulido Domínguez contra D. Ramón Luis González Sosa y siendo desconocido su actual domicilio del demandado, por el presente se emplaza a D. Ramón Luis González Sosa, a fin de que en el plazo de veinte días comparezca en autos con Abogado y Procurador que le defienda y represente y conteste a la demanda presentada y bajo apercibimiento caso de no verificarlo le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Y para que sirva de emplazamiento al demandado D. Ramón Luis González Sosa, que se encuentra en ignorado paradero expido el presente que firmo en Ceuta, a trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL SUSTITUTO.- Fdo.: Manuel Pilar García.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

75.- Instruido expediente Inspector número 31/98, a AGREYRA, S. L. por el concepto del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 1996-97, por la venta de 12 fincas sitas en Polígono Ind. "Alborán" (El Tarajal), se le requiere para que el próximo 02-02-1999, comparezca en las oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en el Edificio Polifuncional, Avda. de Africa, s/n. de esta Ciudad, al objeto de proceder a la firma del acta correspondiente.

En el caso de comparecer mediante representante legal, éste deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre.

No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril. Tramitándose como un acta de disconformidad, remitiéndose al interesado en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo prevenido en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.

Ceuta, a 18 de enero de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozáno García.

76.- Figurando D.ª Amparo López Muñoz, con dirección en Guerrero Sánchez, núm. 8, como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en Reyes Católicos (Camino Tetuán) a D. Hassan Mohamed Ahmed, mediante escritura pública número de protocolo 455 otorgada por el Sr. Notario D. Miguel Vicente Almazán Pérez de Petinto, el pasado 15 de marzo de 1995, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo. Pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1995.

- Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.

- Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:

- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y;

- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 18 de enero de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

77.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Los Servicios Técnicos del Área de Vivienda de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma informan el 13-12-98 que la vivienda sita en C/. Vista Alegre nº 10, que ocupa D.ª M.ª José Luz Peña, y de la que es propietario D. Agustín Martos Hernández, presenta elementos de juicio suficientes para una declaración de ruina económica.

Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 14-12-98 (nº 2.843) que el inmueble de referencia puede ser declarado en ruina económica, atendido que realizan un estudio del valor de la construcción (884.851 Ptas.), y de las obras que había que ejecutar en la misma (1.550.200 Ptas.), fundamentando así la decisión de incoar expediente contradictorio de ruina.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 183.2 del R. D. 1346/76, de 9 de abril, establece que se declarará el estado ruinoso de una finca, cuando (apartado b) el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas.

* El art. 20 del Reglamento de Disciplina Urbanística dispone que iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si lo hubiese, dándoles traslado literal de los informes técnicos, para que, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, prorrogable por la mitad, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

* El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente contradictorio de ruina del edificio sito en C/. Vista Alegre nº 20- 2º. Se concede a propietarios y moradores un plazo de 15 días para que aporten por escrito documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

3º.- Dese copia literal del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal para que los interesados conoz
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can las causas de la posible declaración de ruina.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser el propietario de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que el Informe Técnico a que se hace referencia en el presente Anuncio podrá ser retirado en el Negociado de Urbanismo, Consejería de Fomento y Medio Ambiente (3ª Planta Ayuntamiento) en horas de oficina.

Ceuta, 13 de enero de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Lirola Catalán.

78.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha dieciocho de Agosto de mil novecientos noventa y ocho ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Por Decreto de fecha 14 de noviembre de 1988 se acordó la declaración de estado ruinoso del inmueble ubicado en Avenida de Regulares, n.º 25, ordenando el desalojo del mismo "por existir riesgo para las personas y bienes". En el expediente no consta ni el desalojo ni la demolición del inmueble.

Con fecha 2 de junio de 1998 D. Juan José Ríos Arrabal comunica el mal estado que se encuentra la vivienda (grietas, humedades, mal estado de las vigas).

Los Servicios Técnicos Municipales emiten sendos informes (nº 1368/98 y 1528/98) en los que se proponen algunas medidas urgentes, en tanto se tramita el expediente de ruina.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

* El art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones dispone que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato público.

* La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente por Decreto de fecha 11-12-1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se ordena a la propiedad del edificio ubicado en Avda. Regulares nº 25 la ejecución de las siguientes obras:

a) Apuntalado de la vivienda ocupada por el Sr. Ríos Arrabal, en el tramo afectado (cocina y dormitorio) mediante la colocación de tableros, sopandas, puntales y durmientes de sección suficiente.

b) Apuntalamiento de la zona de escalera ya que en cualquier momento puede desprenderse material cerámico del entrevigado y caer en el tramo de escalera por donde acceder los ocupantes del inmueble.

2º) Las obras descritas en el apartado anterior se deben ejecutar en el plazo de cinco días, apercibimiento a la propiedad de ejecución subsidiaria en caso contrario.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser el propietario de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución y
previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado (art. 110.3 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.) podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según autoriza el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Asimismo podrá utilizar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a sus derechos.

Ceuta, 13 de enero de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Lirola Catalán.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

79.- En cumplimiento de las Ordenanzas de Tasas por Prestación de Servicios (Abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo), publicada en el B.O.C.CE. de fecha 30-12-98, en su Capítulo II, art. 2.º, apartado 3, y art. 13.º, apartados 1 y 2, se comunica lo siguiente:

1.- Los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible de esta Tasa son prestados por la Ciudad de Ceuta a través de Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S. A., quien percibirá y gestionará en sus distintos aspectos, la presente Tasa.

2.- El censo de contribuyentes de dicha Tasa se encuentra a disposición de quien esté interesado a efectos de reclamaciones, a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.C.CE., en las oficinas de ACEMSA, Calle Solís, n.º 1.

3.- Las liquidaciones tributarias de la mencionada Tasa han de ser satisfechas en período voluntario dentro de los 15 días primeros de cada mes de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre para el Sector Campo; y dentro de los 15 días primeros de cada mes de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre para el Sector Pueblo.

Ceuta, a 15 de enero de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Isidro B. Hurtado de Mendoza y López.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social de Ceuta

80.- Juan Arturo Pérez Morón, licenciado en Derecho y Secretario Titular del juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago saber: Que en este Organo Judicial se tramita procedimiento laboral registrado a los números 838/98 y 851/98 -acumulados-, sobre cantidad, seguidos a instancias de D.ª Encarnación Ruiz Cuadrado y D. Antonio Sánchez Cañete contra la empresa Multiservicios Financieros Ceutí, S. L. en el que S. Sª. Ilma. el Magistrado-Juez de lo Social ha dictado resolución cuyo tenor literal dice:

Providencia del Magistrado-Juez de lo Social Ilmo. Sr. D. Mínguez-Berrueta de Juan.

En Ceuta, a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve. Dada cuenta, intentada sin efecto la notificación a la empresa demandada Multiservicios Financieros Ceutí, S. L., la cédula de citación al Acto de juicio señalado para el día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, a las 10,10 horas, así como aportar a los actos de juicio señalado los recibos de salario reclamados por el representante legal de la misma, por encontrarse ambos en paradero des
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Jueves 21 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.772 84



conocido según consta en Diligencias practicadas por el Agente Judicial, cítese nuevamente mediante Edicto a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, a la empresa demandada y al representante legal de la misma para que comparezcan en este Juzgado el día y hora anteriormente señalado para la celebración del acto de juicio. Notifíquese.

Así lo acuerda S. Sª. Ilma. Doy fe. Ante mí firmado y rubricado".

Y para que así conste y sirva de legal notificación a la empresa Multiservicios Financieros Ceutí, S. L. y al representante legal de la misma, libro el presente que firmo en Ceuta, a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

81.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de P. Abreviado n.º 146/97 que se sigue por la supuesta falta de imprudencia he mandado citar a D. Mohamed Ahmed Aomar para el próximo día 26 de enero de 1999 a las 10,00 horas, comparezca ante este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, en calidad de responsable civil subsidiario con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.

Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

82.- D. Mohamed Laarbi Ahmed Ali, hijo de Ahmed y de Fatima, nacido en Ceuta, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45.080.067 cuyo último domicilio conocido es en Bda. Juan Carlos I, Blq. 45 - Pta. 7, comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive, s/n, a responder de los cargos de lesiones, amenazas, detención ilegal que le resultan en la causa nº 737/98-D, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a 7 de enero de 1999.- EL MAGISTRADO-JUEZ.

AUTORIDADES Y PERSONAL

83.- Esta Presidencia, llevó a cabo en su día la atribución de competencias, a favor de los respectivos Consejeros. Estando en la actualidad ausente el Excmo. Sr. D. Antonio García Bastida, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, artículos 21.3 (25 a 28) y 34.2 de la Ley 7/85 (LBRL) y artículo 13 (14) del Reglamento de la Presidencia.

VENGO EN DISPONER

1.- Sean avocadas las competencias atribuidas en el
Consejero de Turismo, Ferias y Fiestas (en el Presidente de la Ciudad).

2.- Dicha avocación, que tendrá carácter temporal, comprenderá tan sólo el período de ausencia del citado Consejero.

3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Luis Francia Maeso, en Ceuta a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

84.- D.ª M.ª Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado Número Cuatro de Ceuta, hace saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de expediente de dominio n.º 167/98 a instancia del Procurador D. Juan Carlos Teruel López, que actúa en nombre y representación de D. Moisés Bentata Nahen, para hacer constar en el correspondiente Registro de la Propiedad, la mayor cabida de las siguientes fincas:

1ª.- Finca Registral n.º 627, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta, descrita como casa sita en la Calle Sargento Coriat, n.º 4, linda por la derecha de su entrada con otra de D. Antonio Calcaño y Peralta, en la Calle Real n.º 18, por la izquierda con otra de D. Juan Bautista Raggio Psapietra, en la dicha calle Sargento Coriat, n.º 6, y por la espalda con dos casas, una de D. José Consigle, n.º 14 y 16 de dicha Calle Real y la otra de D. Juan Bautista Raggio, callejón de Correa, n.º 2.

Referencia catastral 19141705TE9714-S0001X1.

2ª.- Finca Registral n.º 1.679, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta, al libro 300 del mismo, descrita como Parcela de terreno en la Barriada Vista Alegre y Barrio de la Salud de esta Ciudad, en la que existen dos plantas, señalada con el n.º 32 del llamado Pasaje Alhambra. Linda al frente con el Pasaje de la Alhambra, derecha y espalda con resto de la finca de que se segregó, izquierda con finca de D. Isaac Coriat.

Referencia catastral 2240108TE9724S0001BS.

3ª.- Finca Registral n.º 1.533, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta, al libro 300 del mismo, descrita como Solar situado en la Barriada Vista Alegre y Barrio de la Salud de esta Ciudad, con frente a la Calle de servicio particular Pasaje Alhambra, sin número, en el que hay edificado una casa de planta baja, que linda por la derecha, izquierda y espalda con terreno de la finca que se segregó.

Referencia catastral 2241538TE9724S0001MS.

4ª.- Finca Registral n.º 1.532, del Registro de la Propiedad de Ceuta, descrita como solar situado en el Pasaje Alhambra, Barriada Vista Alegre de esta Ciudad, en el que hay edificada una planta con cuatro partidos, marcada con los números 23 y 25. Linda por la derecha entrando y espalda con el resto de la finca que se segregó, e izquierda solar vendido a D. Jacob Coriat Abudaram.

Referencia catastral 12241533TE9724S0001QS.

5ª.- Finca Registral n.º 1.667 del Registro de la Pro
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piedad de Ceuta, descrita como pedazo de terreno situado en la Barriada de Vista Alegre y Barrio de la Salud de esta Ciudad, que linda al frente con rampa de acceso al camino del Recinto Sur y por la derecha, izquierda y espalda, resto de la finca que se segregó.

Referencia catastral 234085TE9724S0001DS y 2340817TE9724S0001WS.

6ª.- Finca Registral n.º 2.313 del Registro de la Propiedad de Ceuta, descrita como casa de una sola planta, con seis partidos, en la Calle Ferrero Viso, n.º 9, en la Barriada San José de esta Ciudad. Linda al frente con calle de su situación, derecha entrando, izquierda y fondo con parcela de los señores Leno y Rodríguez.

Referencia catastral 9438201TE8793N0001RE, 9438210TR8793N0001RE, 9438210TE8793N0001EE, 9438211TE8793N0001SE y 9438212TE879N0001ZE.

7ª.- Cinco sextas partes indivisas de la finca registral n.º 287, del Registro de la Propiedad de Ceuta, descrita como solar en la Calle Real n.º 50 moderno, que linda por la derecha, entrando con otra del presbítero D. Antonio de Montes y Romero, por la izquierda con el callejón del Cebollino y por la espalda con casa de D. Jacobo González Martínez, n.º 2 moderno de dicho callejón.

Referencia catastral 2041001TE9714S0001B1.

8ª.- Cinco sextas partes indivisas de la finca registral n.º 233 del Registro de la Propiedad de Ceuta, descrita como casa de planta baja y principal en la Calle Dueñas de esta Ciudad, n.º 2, que linda por la derecha de su entrada con otra de D.ª María de las Mercedes Entrala, por la izquierda con otra de D. Miguel de Micheli y por la espalda con la referida casa de D.ª María de las Mercedes Entrala.

Referencia catastral 2244401 y 2244479.

Por la presente se cita a las personas que luego se expresarán para que dentro del término de diez días, a partir de aquel en que se reciban las presentes puedan comparecer ante este juzgado para alegar lo que a su derecho convenga sobre la pretensión formulada.

RELACION QUE SE CITA

D. Diego del Valle, C/. Sargento Coriat, n.º 4, Bajo.

D. Ahmeda Mohamed Arab, C/. Vicedo Martínez, n.º 8.

D. Hassan Abselam Mohameda, C/. Vicedo Martínez, n.º 17.

D.ª Fatima Mohamed Mohameda, C/. Ferrero Viso, n.º 9.

D.ª Fatima Hamed Mohamed, Pasaje Alhambra, n.º 20-22.

D. Fernando Leoncio Camúñez, C/. Juego de Bolos, n.º 28.

D. Abdelkader Abselam Mohamed, C/. Real, n.º 50.

D.ª Carmen Clavero Ramírez, C/. Real, n.º 50.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

85.- El Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, en sesión Ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 1998, acordó por unanimidad la aprobación de las Bases de las Convocatorias para la provisión de tres plazas de Auxiliar de Mantenimiento del Instituto Ceutí de Deportes mediante el procedimiento de concurso oposición, que a continuación se detalla.

De conformidad con lo establecido en la base tercera de las convocatorias, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiéndose presentar en el registro del Instituto las instancias solicitando tomar parte en el mismo, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del si
guiente al de la publicación.

Ceuta, 19 de enero de 1999.- Vº Bº: Fdo.: Jacinto León Ruiz.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

Bases para la provisión, mediante contrato laboral de duración indefinida, de tres plazas de Auxiliar de Mantenimiento del Instituto Ceutí de Deportes, mediante el procedimiento de concurso oposición.

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante contrato laboral de duración indefinida, por el procedimiento de concurso oposición, de tres plazas de Auxiliar de Mantenimiento, vacantes en la plantilla del Instituto Ceutí de Deportes de Ceuta (en adelante I.C.D.).

Segunda.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español.

B) Tener cumplidos 18 años de edad.

C) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

E) No haber sido deparado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

Tercera.- INSTANCIAS

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de la presente convocatoria, vendrán acompañadas de los justificantes de los méritos alegados, especificados en la Base Séptima y de una fotocopia del D.N.I., se dirigirán al Presidente del I.C.D., debiéndose presentar en el Registro del I.C.D. dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- ADMISION

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del I.C.D. aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios del I.C.D., concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el art. 84.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva que será hecha pública en la misma forma. De no existir reclamaciones, se considerará elevada automáticamente a definitiva la lista provisional, sin necesi
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dad de nueva publicación.

Quinta.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Estará constituido por un número impar de miembros no inferiores a cinco, debiéndose designar el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los vocales poseerán titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada, estando integrado por:

Presidente: El del Instituto Ceutí de Deportes.

Secretario: El del I.C.D., que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: * Un representante de la Junta Rectora del I.C.D., designado por el Presidente.

* El Director Gerente del I.C.D.

* El representante sindical del I.C.D.

* Un trabajador del I.C.D.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

En todo caso el Tribunal podrá contar con los asesoramientos que estime oportunos.

Sexta.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

El concurso oposición constará de dos fases diferenciadas: primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

Con la relación definitiva de aspirantes, se hará pública la composición del Tribunal y el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la convocatoria.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.

La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Séptima.- MERITOS A VALORAR EN EL CONCURSO

A) Fase de Concurso:

Será previa a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

1.- Entrevista curricular

2.- Experiencia: Se valorará el trabajo desarrollado con anterioridad.

3.- Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en relación con las funciones propias de la plaza convocada.

4.- Otros méritos en relación con las funciones propias de la plaza convocada.

B) Fase de Oposición:

Ejercicio único: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, durante un periodo máximo de una hora, que planteará el Tribunal inmediamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado con las funciones propias de la plaza que se convoca.

Octava.- CALIFICACION DE LOS MERITOS

A) Calificación de los méritos de la fase de Concurso:

1.- Entrevista curricular: Se desarrollará a la vista del curriculum presentado por el aspirante y será calificada con un máximo de dos puntos.

2.- Experiencia: Por los servicios prestados a las Administraciones Públicas o en Organismos Autónomos creados por dichas Administraciones: Por cada año de servicio se le otorgará 0,20 puntos, hasta un máximo de cinco puntos. Si dichos servicios han estado relacionados con el puesto de trabajo para el que se opta, se le otorgará 0,50 puntos por año trabajado, en lugar de 0,20 puntos.

3.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Por cada curso de duración superior a veinte horas relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán, a juicio del Tribunal, 0,20 puntos, hasta un máximo de dos.

4.- Otros méritos: En relación con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán, a juicio del Tribunal, 0,20 puntos, hasta un máximo de un punto.

El Tribunal clasificará a los concursantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación atendiendo a las puntuaciones totales obtenidas por cada concursante.

Los méritos no justificados no serán valorados.

El resultado se hará público en el tablón de anuncios del I.C.D.

La interpretación de estos méritos corresponde al Tribunal Calificador.

B) Calificación del ejercicio de la fase de Oposición:

El ejercicio de la fase de Oposición será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo excluidos los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en el ejercicio será de cero a diez.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres o más puntos de diferencia entre las calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones.

Las calificaciones del ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del I.C.D.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

Novena.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente del I.C.D., para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán en el registro del I.C.D. dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen en la Base Segunda de la presente convocatoria y que son:

1º-Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

2º-Títulos exigidos o el resguardo de pago de los
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derechos del mismo, pudiéndose presentar fotocopia para su compulsa con el original.

3º-Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

4º-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieren los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en documento público.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano correspondiente, los aspirantes nombrados deberán proceder a firmar el correspondiente contrato laboral en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación del nombramiento. Aquellos que no tomen posesión dentro del plazo señalado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal laboral del I.C.D.

Décima.- INCOMPATIBILIDADES Y REGIMEN DEL SERVICIO

En el ejercicio de la función pública atribuida a la plaza para la que se nombre al aspirante, será aplicable la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en cumplimiento de la cual, el aspirante, deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad en su caso.

En cuanto al régimen retributivo, determinación y adscripción al puesto de trabajo, cometidos, horarios y jornada, le serán de aplicación los fijados por el Instituto Ceutí de Deportes mediante los acuerdos o resoluciones que adopte y haya adoptado la Junta Rectora o su Presidente.

Undécima.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas y discrepancias se produzcan durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

Duodécima.- IMPUGNACION

Estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecida por la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

86.- El Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, en sesión Ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 1998, acordó por unanimidad la aprobación de las Bases de las Convocatorias para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo del Instituto Ceutí de Deportes mediante el procedimiento de concurso oposición, por promoción interna que a continuación se detalla.

De conformidad con lo establecido en la base tercera de las convocatorias, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiéndose presentar en el registro del Instituto las instancias solicitando tomar parte en el mismo, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del si
guiente al de la publicación.

Ceuta, 19 de enero de 1999.- Vº Bº: Fdo.: Jacinto León Ruiz.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

Bases para la provisión, mediante contrato laboral de duración indefinida, de una plaza de Auxiliar Administrativo del Instituto Ceutí de Deportes, mediante el procedimiento de concurso oposición por promoción interna.

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante contrato laboral de duración indefinida, por el procedimiento de concurso oposición, mediante sistema de promoción interna, de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla del Instituto Ceutí de Deportes de Ceuta (en adelante I.C.D.).

Segunda.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español.

B) Tener cumplidos 18 años de edad.

C) Estar en posesión del Graduado Escolar.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

E) No haber sido deparado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) Ocupar una plaza en la plantilla del I.C.D., con una antigüedad de, al menos, dos años.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

Tercera.- INSTANCIAS

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de la presente convocatoria, vendrán acompañadas de los justificantes de los méritos alegados, especificados en la Base Séptima y de una fotocopia del D.N.I., se dirigirán al Presidente del I.C.D., debiéndose presentar en el Registro del I.C.D. dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- ADMISION

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del I.C.D. aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios del I.C.D., concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el art. 84.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva que será hecha pública en la misma forma.
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De no existir reclamaciones, se considerará elevada automáticamente a definitiva la lista provisional, sin necesidad de nueva publicación.

Quinta.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Estará constituido por un número impar de miembros no inferiores a cinco, debiéndose designar el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los vocales poseerán titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada, estando integrado por:

Presidente: El del Instituto Ceutí de Deportes.

Secretario: El del I.C.D., que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: * Un representante de la Junta Rectora del I.C.D., designado por el Presidente.

* El Director Gerente del I.C.D.

* El representante sindical del I.C.D.

* Un trabajador del I.C.D.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

En todo caso el Tribunal podrá contar con los asesoramientos que estime oportunos.

Sexta.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

El concurso oposición constará de dos fases diferenciadas: primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

Con la relación definitiva de aspirantes, se hará pública la composición del Tribunal y el lugar, día y hora de celebración del concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.

La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Séptima.- MERITOS A VALORAR EN EL CONCURSO

A) Fase de Concurso:

Será previa a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

1.- Entrevista curricular.

2.- Experiencia: Se valorará el trabajo desarrollado con anterioridad.

3.- Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en relación con las funciones propias de la plaza convocada.

4.- Otros méritos en relación con las funciones propias de la plaza convocada.

B) Fase de Oposición:

Ejercicio único: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, durante un periodo máximo de una hora, que planteará el Tribunal inmediamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado con las funciones propias de la plaza que se convoca.

Octava.- CALIFICACION DE LOS MERITOS

A) Calificación de los méritos de la fase de Concurso:

1.- Entrevista curricular: Se desarrollará a la vista del curriculum presentado por el aspirante y será calificada con un máximo de dos puntos.

2.- Experiencia: Por desempeño de un puesto de trabajo en el I.C.D., se otorgará a juicio del Tribunal, 0,20 puntos por año, hasta un máximo de cinco puntos. Si dichos servicios han desempeñados en el mismo servicio al cual pertenece el puesto de trabajo para el que se opta, se otorgará 0,40 puntos por año trabajado, en lugar de 0,20 puntos.

3.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Por cada curso de duración superior a veinte horas relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán, a juicio del Tribunal, 0,20 puntos, hasta un máximo de dos.

4.- Otros méritos: En relación con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán, a juicio del Tribunal, 0,20 puntos, hasta un máximo de un punto.

El Tribunal clasificará a los concursantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación atendiendo a las puntuaciones totales obtenidas por cada concursante.

Los méritos no justificados no serán valorados.

El resultado se hará público en el tablón de anuncios del I.C.D.

La interpretación de estos méritos corresponde al Tribunal Calificador.

B) Calificación del ejercicio de la fase de Oposición:

El ejercicio de la fase de Oposición será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo excluidos los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en el ejercicio será de cero a diez.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres o más puntos de diferencia entre las calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones.

Las calificaciones del ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del I.C.D.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

Novena.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente del I.C.D., para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán en el registro del I.C.D. dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen en la Base Segunda de la presente convocatoria y que son:

1º-Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

2º-Títulos exigidos o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiéndose presentar fotocopia para su
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compulsa con el original.

3º-Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

4º-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieren los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en documento público.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano correspondiente, los aspirantes nombrados deberán proceder a firmar el correspondiente contrato laboral en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación del nombramiento. Aquellos que no tomen posesión dentro del plazo señalado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal laboral del I.C.D.

Décima.- INCOMPATIBILIDADES Y REGIMEN DEL SERVICIO

En el ejercicio de la función pública atribuida a la plaza para la que se nombre al aspirante, será aplicable la nor
mativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en cumplimiento de la cual, el aspirante, deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad en su caso.

En cuanto al régimen retributivo, determinación y adscripción al puesto de trabajo, cometidos, horarios y jornada, le serán de aplicación los fijados por el Instituto Ceutí de Deportes mediante los acuerdos o resoluciones que adopte y haya adoptado la Junta Rectora o su Presidente.

Undécima.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas y discrepancias se produzcan durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

Duodécima.- IMPUGNACION

Estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecida por la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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