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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Jueves 14 de enero de 1999 Número 3.771


S U M A R I O


DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

52.- Normas de la Convocatoria para la concesión de Becas para la formación de futuros actores en el Centro Dramático de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 1999.

AUTORIDADES Y PERSONAL

53.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Antonio Luis Francia Maeso, hasta regreso del Presidente titular.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

18.- Información pública sobre solicitud de autorización presentada por Mobil-Oil S.A., para la ocupación de una Estación de Servicio, ubicada en Avda. Muelle Cañonero Dato.

27.- Información pública sobre solicitud de autorización de Almacenes Marisol S.A., para la ocupación de un edificio sito en Avda. Muelle Cañonero Dato.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

19.- Declaración de ruina inminente del inmueble sito en Calle Molino nº 25.

22.- Información Pública en expediente de concesión de licencia de apertura de establecimiento sito en C/ Gral. Serrano Orive nº 15, solicitada por D. J. Antonio Merino Díaz, para dedicarlo a Bar-Cafetería.

23.- Notificación a D. Rafael Figueroa Aguera en expediente de cambio de titularidad de licencia de apertura en Avda. de Africa nº 31, para ejercer la actividad de Café-Bar.

24.- Notificación a Dª. Nora Ahmed Madani en expediente de licencia de apertura en Avda. Martínez Catena nº 68.

40.- Notificación a D. Ismain Abdeselam Lahasen, en expediente sancionador 84/98.

41.- Notificación a D. Ali Abdeselam Ali, en expediente sancionador 54/98.

42.- EMVICESA.- Información pública del proyecto de reparcelación para el desarrollo del PERI "Serrano Orive" y relación de notificaciones a propietarios.

43.- Notificación a D. José de la Rosa Larubia, sobre Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a hoja de aprecio municipal de las parcelas 63 y 124 del Serrallo.

45.- Notificación a D. Luis Sentís Zuara, en expediente de solicitud de obras en C/ Fernández nº 3.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

25.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

32.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

33.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Departamento de Menores

29.- Notificación a D. Juan Muñoz Crespo, en expediente 135/96.

39.- Notificación a D. Enrique Postigo García, en expediente 72/94.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y S. S.

28.- Citación a Dª. Rosario Sánchez Cáceres, en expediente de Devolución importe estancias.

31.- Notificación a Dª. Nasiha Abdeselam Abdel-Lah, en expediente 51/209/I/92.

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.- Citación a Dª. Isabel Guerrero Cordero, en expediente 51/236/I/98.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

34.- Relación de notificaciones a deudores de la Seguridad Social.

38.- Relación de notificaciones a deudores de la Seguridad Social.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número Uno de Jaén

37.- Notificación a D. José María Gallego Sánchez, en autos 904/97.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

11.- Notificación a D. Antonio Muñoz del Arbol, en Juicio de Cognición 97/91.

16.- Notificación a D. José María Moreno Barranco, en Juicio de Faltas 466/97.

17.- Notificación a D. Alexis Luis Parres Aracil, en Juicio de Faltas 265/97.

48.- Notificación a D. Abdel-Lah Mohamed, en Juicio de Faltas 658/97.

49.- Subasta pública contra D. Kishinchand Boolchand Shivdasani y Dª Gopi Kishinchand Shivdasani, en Juicio Hipotecario nº 116/98.

50.- Notificación a Dª. Malika Laarbi Abdelaziz y a Dª. Merien Ahmed Laarbi, en autos Ejecutoria 9/95.

51.- Notificación a D. José Pino Olmo, en Juicio de Cognición 196/97.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

21.- Citación a D. Francisco Rivera Lociga, en Juicio de Faltas 608/96.

44.- Notificación a D. Javier Gutiérrez Fernández, en autos Verbal Civil 123/98.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

12.- Subasta pública contra D. José Martín Roldán y Dª. María de los Angeles Mateos Díaz, en Juicio Ejecutivo 31/93.

13.- Subasta pública contra D. Antonio Barceló Lebrón y Dª Francisca Monfillo Rodríguez, en autos de Procedimiento Judicial Sumario del Articulo 131 de la Ley Hipotecaria 179/98.

14.- Notificación a D. Rachid Jebroun, en autos de Divorcio 127/98.

15.- Notificación a Dª. Dolores Lobillo Córdoba, en Juicio de Desahucio 158/98.

47.- Notificación a D. Francisco García Montiel, en Juicio Ejecutivo 39/97.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

46.- Citación a cuantas personas ignoradas pueda afectar el expediente de Dominio 95/98, en Plaza de Torrijos, hoy Alcazar de Toledo.

Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla

26.- Requisitoria a D. Francisco Domínguez González, en autos 26/20/97.

30.- Requisitoria a D. Mustafa Taieb Mohamed, en Diligencias Preparatorias 26/10/98.

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Cuarta

36.- Edicto con relación al recurso Contencioso Administrativo 108/95, interpuesto por D. Eduardo Larios Benítez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

20.- Procesa.- Adjudicación a Construcciones, Servicios y Mantenimiento, Conserman, S.L., las obras contenidas en los distintos proyectos de Construcción de jaulas para monos, demolición de jaulas para pájaros, muro de contención y construcción de pajareras y merendero en San Amaro.
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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

11.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición al número 97/91 a instancias de D. Antonio Arroyo Pantoja, representado por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez contra D. Antonio Muñoz del Arbol, quien se encuentra en ignorado paradero, y en el que se ha acordado notificar en estrados con publicación de edictos, la tasación de costas y liquidación de intereses practicadas en autos con el siguiente resultado:

Total Tasación de Costas: 107.020 Pesetas

Total Liquidación de Intereses: 170.438 Pesetas

Y para que sirva de notificación en forma al demandado que se haya en ignorado paradero, expido el presente en la ciudad de Ceuta y a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

12.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ejecutivo nº 31/93 a instancia de Banco Bilbao Vizcaya representado en autos por la procuradora Sra. Toro, contra D. José Martín Roldán y D.ª María Angeles Mateos Díaz en reclamación de la cantidad principal de 1.342.537 ptas. más las de 800.000 ptas. que se calculan para gastos, intereses y costas, en los que por resolución del día de la fecha se ha acordado sacar a pública subasta en quiebra, por término de veinte días y precio de su avalúo, el siguiente vehículo marca Mitsubishi, matrícula CE-4291-E que se encuentra depositado en un local del Muelle Cañonero Dato propiedad de "Megalodon", con sujección a las siguientes.

Condiciones

Primera.- Para la subasta en quiebra se señala la Audiencia del próximo día dos de febrero a las doce de sus horas en el negociado de Civil de este Juzgado sito en la Primera Planta del Palacio de Justicia de Ceuta, siendo la misma sin sujección a tipo.

Segunda.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas en calidad de ceder el remate a terceros.

Tercera.- Todos los que quieran tomar parte en la misma, deberán consignar previamente en la mesa del Juzgado o en el establecimiento señalado al efecto, el veinte por ciento del tipo establecido en la tercera subasta, sin cuyo requisito, no podrán ser admitidos a licitación.

Cuarta.- Las cargas anteriores y preferentes al crédito del actor, si las hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante queda subrogado en las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Ciudad y en el tablón de anuncios del Juzgado, se extiende el presente en la Ciudad de Ceuta, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

13.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de la Ciudad de Ceuta.

Hace Saber: Que ante este Juzgado de mi cargo y bajo el número 179/98 se siguen autos de Procedimiento Judicial Sumario del Artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia del Procurador Sr. Barchilón en nombre y representación acreditados de su mandar Caixa D' Estalvis I Pensions de Barcelona contra D. Antonio Barceló Lebrón y D.ª Francisca Monfillo Rodríguez y la finca hipotecada que luego se dirá, en reclamación de la cantidad principal de 1.307.136 pesetas, más intereses, indemnizaciones costas, incluyéndose en la dicha cantidad los intereses de demora.

En resolución del día de la fecha se acuerda sacar a pública subasta por precio de 5.486.000 pesetas, pactado en la escritura hipoteca y término de veinte días, la finca que se describirá, con sujección a las siguientes

Condiciones

Primera.- Para la Primera Subasta se señala la Audiencia del 15 de marzo de 1999, a las 11,30 de sus horas, ante el Negociado de Civil de este Juzgado, sito en la Primera Planta del Palacio de Justicia de Ceuta (C/ General Serrano Orive s/n).

Segunda.- Todos los que quieran tomar parte en la misma, deberán consignar previamente y en la cuenta 1313/0000/18/179/98 del Banco Bilbao Vizcaya la cantidad a que ascienda, al menos, el 20% del tipo de avalúo, expresándose en su caso, el número de la finca por la que se desea licitar.

Tercera.- No se admitirán posturas que no cubran el total del avalúo pudiendo realizarse las mismas por escrito, en plica cerrada, a la que se acompañará necesariamente, resguardo acreditativo de haber realizado el ingreso prevenido en la condición segunda.

Cuarta.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero.

Quinta.- Los autos y certificación del Registro a que se refiere la Regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, se encuentran de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose que todo licitador los acepta como bastantes, y que las cargas o gravámenes anteriores o preferentes al crédito del actor si los hubiere continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Sexta.- Para el caso de que no hubiere postura admisible en la primera subasta o se declarare desierta, se señala la audiencia del 15 de abril de 1999, a la misma hora y lugar de la anterior, con tipo de remate rebajado en un 25%, para una segunda subasta, sirviendo al efecto todas las condiciones establecidas para la primera.

Séptima.- En el caso de que no hubiere postura admisible en la segunda subasta o se declarare desierta, se señala para una Tercera Subasta la Audiencia del 14 de mayo de 1999 y a la misma hora y lugar de las anteriores, sin sujección a tipo y sirviendo para la misma las condiciones establecidas en la regla anterior.

Bienes Sacados a Pública Subasta.

Urbana.- Departamento Número Nueve, Vivienda Tipo B. En la planta alta segunda, portal segundo o número cuarenta y uno, puerta de derecha o letra B. del bloque 9, de la Barriada de los Rosales de esta Ciudad, con acceso directo desde su portal y escalera. Consta de pasillo o distribuidor, cocina, comedor-estar, tres dormitorios, aseo y terraza.

Tiene una superficie útil de cuarenta y seis metros setenta y cuatro decímetros cuadrados y total construida de sesenta y dos metros cuarenta y seis decímetros cuadrados. Linda, derecha entrando, proyección vertical del resto de la finca matriz y caja de escaleras, fondo, vivienda puerta izquierda de la misma planta del portal uno, y frente, caja de
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escaleras y vivienda puerta izquierda de la misma planta y portal.

Inscrita en el Tomo 250, Folio 184, Finca nº 7.387-N, Inscripción 4ª.

Y para su publicación en el B.O.E., en el B.O.C. y en el tablón de anuncios del Juzgado expido el presente que firmo en Ceuta a 23 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

14.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta:

Hace Saber: Que en este Juzgado se tratan autos de Divorcio 127/98, seguidos a instancias de D.ª Suria Mohamed Ahmed representada en autos por el Procurador Sr. Jiménez, contra D. Rachid Jebroun, en paradero desconocido, en los que se ha dictado sentencia, la cual contiene el fallo literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes, D.ª Suría Mohamed Ahmed y D. Rachid Jebroun con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

1º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción convivencia conyugal.

2º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.`

3º La disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación se podrá realizar en ejecución de sentencia.

4º Igualmente no procede fijar pensión compensatoria en favor de ninguno de los cónyuges, ni declaración alguna en cuanto al domicilio conyugal; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al registro Civil correspondiente al lugar del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma ordenada en el art. 248.4 haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que se lleve a efecto la notificación de la sentencia al demandado rebelde en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Ceuta a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

15.- En los autos de Juicio de Deshaucio número 158/98, que se siguen en este Juzgado a instancia de D.ª María Asunción y D.ª Enriqueta Clavero Guillén contra D.ª Dolores Lobillo Córdoba se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 182/98: Fallo: Que estimando integramente la demanda interpuesta por D.ª María Asunción y D.ª Enriqueta Clavero Guillén contra D.ª Dolores Lobillo Córdoba debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que se refería a la vivienda sita en calle Mendoza, número 6, 1º izquierda de Ceuta por expiración del plazo legal, condenando a la demandada a dejar libre y vacía a disposición de las propietarias de dicha vivienda, apercibiéndole de lanzamiento de la vivienda si no la desaloja voluntariamente en el plazo legal y con imposición de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a los interesados
haciéndoseles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz previo los depósitos legales en su caso, dentro de los Tres días siguientes al de su notificación líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada D.ª Dolores Lobillo Córdoba expido el presente que firmo en Ceuta a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Antonio Piñero Piñero.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

16.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: En los autos Juicio de Faltas núm. 466/97 seguidos contra D. José Antonio Sevilla Ramírez, D.ª Rosalía Benítez Guillén, D.ª Catalina Guillén Marín y D. José María Moreno Barranco por una falta de amenazas se ha dictado la siguiente resolución:

"Dada cuenta; se acuerda notificar la sentencia de fecha 9-12-98, a tenor literal siguiente: Fallo:

Que absuelvo a D. José Antonio Sevilla Ramírez, D.ª Rosalía Benítez Guillén, D.ª Catalina Guillén Marín, y D. José María Moreno Barranco de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que sirva la cédula de notificación de D. José María Moreno Barranco expido la presente en Ceuta a 16 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO.

17.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta:

Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas núm. 265/97 seguidos contra D. Alexis Luis Parres Aracil, por una falta de F.O.P. se ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta; se acuerda notificar la sentencia de fecha 9-12-98, a tenor literal siguiente: Fallo:

Que absuelvo a D. Alexis Luis Parres Aracil de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en juicio.

Y para que sirva la cédula de notificación de D. Alexis Luis Parres Aracil expido la presente en Ceuta a 14 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

18.- La sociedad "Mobil-Oil, S.A.", ha presentado a esta Autoridad Portuaria, solicitud para que se le autorice la ocupación de una Estación de Servicio en régimen de concesión administrativa, ubicada en la Avda. Muelle Cañonero Dato.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 de la vigente Ley y Reglamento de costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o en
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tidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n, el Presidente, José Francisco Torrado López.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

19.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente por su Decreto de fecha 10 de diciembre de 1998 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe nº 2.791/98, de 10 de diciembre, indicando que a instancia de D. Mohamed Buchta Ahmed, con domicilio en C/. Molino, nº 25, finca catastral 24.4201119, se ha girado visita de inspección ocular al inmueble, declarado en ruina por Resolución del Alcalde Acctal. de 8 de julio de 1993.- Tras hacer referencia a los antecedentes obrantes en el expediente de ruina (nº 27.813/95), los citados servicios señalan lo siguiente: "Se trata de una vivienda de tres plantas una bajo rasante y dos sobre rasante, su uso es de vivienda, permaneciendo ocupada bajo rasante por D. Mohamed Buchta Ahmed, su esposa y dos hijos.

En los niveles sobre rasante D. Antonio Reina y D.ª Pilar Blanco, matrimonio de edad avanzada.- El estado del inmueble es deplorable, existiendo colapso en elementos estructurales produciendo aplastamientos, grandes fisuras verticales continuas en fábrica de muros del cerramiento desarriostrando éstas con lo que permite la formación de panzas y desplome de los paños.- Los vuelos de fachada se encuentran apuntalados dado la posibilidad de desplome de los componentes de éste y el estado en que permanecen.- En la zona de cubierta Sur existe rotura de las vigas así como el mal estado que presenta la alfarjía.- Estas deficiencias así como las que incrementan las lluvias ponen en peligro a los ocupantes, por lo que se deberá proceder al desalojo inmediato de éstos y sus bienes y demoler la construcción, a fin de evitar daños irreparables.- El estado en que se encuentra el inmueble es de ruina inminente dado todo lo expuesto referente a los síntomas patológicos existentes claramente, como se pueden observar." Concluyen el informe en el sentido de que "se deberá proceder: "a) Al desalojo de ocupantes y bienes. 24 horas.- b) A la retirada de todo tipo de instalaciones aéreas de electricidad, telefonía, corte de red de alimentación de agua, etc.- c) A acordonar la zona y proceder a la demolición del inmueble, limpieza del solar y vallado de éste. "Asimismo, indican el presupuesto de demolición y los plazos para ejecutar las obras de demolición y limpieza (21 días) así como vallado (5 días).- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

* El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece que cuando como consecuencia de comprobaciones realizadas por los Servicios de la Administración se estime que la situación de un inmueble o construcción ofrece tal deterioro que es urgente su demolición y existe peligro para las personas o bienes, el Alcalde acordará el desalojo de ocupantes y adoptará las medidas referidas a la seguridad de la construcción.

* De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Ciudad de 11 de diciembre de 1996, la competencia en materia de disciplina urbanística corresponde al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se declara en ruina inminente el inmueble sito en C/. Molino, nº 25 de esta Ciudad.

2) Se ordena a sus ocupantes que procedan a su desalojo, con todos sus bienes, en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario.

3) Se ordena al propietario que en el plazo de 26 días a contar desde el desalojo proceda a la demolición y limpieza del solar así como su vallado, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria, en caso de incumplimiento.

4) Dar traslado a la propiedad del informe técnico, nº 2.791/98, en orden a la ejecución de las obras indicadas en el apartado anterior y para una mejor defensa de sus derechos."

Atendido que los propietarios de dicho inmueble son desconocidos, se hace pública la anterior resolución en virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significando que los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo (previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado) en el plazo de 2 meses desde la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 8 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Pudiendo presentar cualquier otro recurso que estimen más oportunos para una mejor defensa de sus derechos.

Ceuta, 7 de enero de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

20.- Por Resolución de la Consejería de Obras, Públicas, de 24 de noviembre de 1998, se adjudican las obras contenidas en los distintos proyectos de "Construcción de aulas para monos, Demolición de jaulas para pájaros y muro de contención, Construcción de pajareras y Construcción de merendero en el Parque de San Amaro".

Entidad Contratante: Organismo: Ciudad de Ceuta

Dependencia que tramita el expediente: PROCESA

Número de expediente: 40/98

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Urgente

Procedimiento: Abierto

Forma de Adjudicación: Subasta

Adjudicataria: "Construcciones, Servicios y Mantenimiento, CONSERMAN, S.L."

Presupuesto de adjudicación: 45.000.000 pesetas, IPSI incluido.

Garantía definitiva: 2.116.045 pesetas.

Plazo de ejecución: Cinco meses y medio, a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo.

Ceuta, 8 de enero de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Luis Ragel Cabezuelo.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

21.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el procedimiento de J. Faltas 608/96 que se
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21 B. O. C. CE. - 3.771 Jueves 14 de enero de 1999



sigue por la supuesta falta de imprudencia he mandado a citar a D. Francisco Rivera Lociga para el próximo día 8 de febrero de 1999 a las 11,00 horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/ Serrano Orive s/n, en calidad de testigo con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo y derecho.

Y para que sirva de citación en forma al indicado anteriormente, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

22.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Bar-Cafetería, en Gral. Serrano Orive, n.º 15, a instancia de D. J. Antonio Merino Diaz, D.N.I nº 45.071.860.

En cumplimiento de lo previsto en el articulo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para quienes se consideren afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 4 de enero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

23.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

"Con fecha 27 de noviembre de 1998, D. Rafael Figueroa Aguera comunica el cambio de titularidad de la licencia de apertura para Café-Bar, en Avda. de Africa nº 31.

Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe técnico en el que comunican las siguientes deficiencias que subsanar:

La cocina carece de campana de humos y conducto de evacuación de los mismos, saliendo el humo directamente por el hueco de fachada que queda abierto al abrir un cierre del local, incumpliendo el art. 9.8.14 sobre evacuación de humos. Se deberá colocar campana en los aparatos que produzcan humos, previstos de los correspondientes filtros y con salida al exterior de acuerdo con dicho artículo.

Se observa así mismo que la cocina queda a la intemperie una vez que se abre el cierre de protección, por lo que se deberá cerrar dicho hueco dejando la correspondiente ventilación: "hueco cocina" conforme a los artículos 9.7.8, 9.7.9, 9.7.10, 9.7.11, 9.7.12 y 9.7.13 de las NN.UU.

Deberán revisarse los extintores de protección contra-incendios.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Disposición Transitoria Tercera del R.A.M.I.N.P. dispone que no se podrán conceder licencias para la ampliación o reforma ni se autorizará el traspaso de industrias o actividades que no reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento, a no ser que las medidas correctoras que se adopten eliminen con la debida garantía las causas determinantes
de su calificación como actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 11-12-96 se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente la competencia para la concesión de licencias de apertura.

PARTE DISPOSITIVA

Comuníquese al interesado que no será posible acceder al cambio de titularidad solicitado hasta tanto no proceda a la subsanación de las deficiencias detectadas por los Servicios Técnicos Municipales.

Lo que se manifiesta comunicándole que podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso de Ceuta, en el plazo de 2 meses desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, podrá presentar cualquier otro recurso que estime más oportuno para una mejor defensa de sus derechos.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Rafael Figueroa Aguera.

Ceuta, 4 de enero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

24.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ha dictado el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

"Dª. Nora Ahmed Madani, solicita licencia de apertura de establecimiento sito en Avda. Martínez Catena, nº 68, para dedicarlo a Venta de repuestos de vehículos.

Llevadas a cabo las actuaciones previstas en la legislación vigente, los Técnicos Municipales informan lo siguiente:

"Con fecha 20/11/98 y nº E.T.G. 69.773/98 el interesado presenta en este Ayuntamiento escrito indicando que ha subsanado las deficiencias en su día detectadas expresadas en el Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 9/7/98.

En base a la documentación presentada, no se observan subsanadas las deficiencias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que si resultaren deficiencias subsanables se notificarán al peticionario, para que dentro del plazo de 15 días pueda subsanarlas.

El desempeño de las funciones en materia de licencias de apertura corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 11/12/96.

PARTE DISPOSITIVA

Requiérase a Dª. Nora Ahmed Madani, para que en el plazo de 15 días subsane las deficiencias indicadas por los
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Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta Resolución, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará su petición sin más trámite."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, por no haberse podido practicar la notificación a Dª. Nora Ahmed Madani.

Ceuta, 4 de enero de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

25.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 27-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040403684 J. Rivas 31847796 Ceuta 16-10-98 50.000 1 RD 13/92 053.3

510040444972 J. Martínez 45.029.990 Ceuta 23-10-98 0 Ley 30/1995

510040444443 B. Abdeslam 45.060.304 Ceuta 24-10-98 30.000 RDL 339/90 061.3

510040442938 E.González 45.065.688 Ceuta 25-09-98 30.000 RDL 339/90 062.1

510040444352 M. Taieb 45.075.790 Ceuta 20-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040443505 M. Taieb 45.075.790 Ceuta 18-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040442781 A. Mohamed 45.079.429 Ceuta 19-10-98 20.000 RDL 339/90 061.1

510040435958 H. Mohamed 45.081.297 Ceuta 20-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040443402 K. Hamed 45.083.389 Ceuta 07-10-98 30.000 RDL 339/90 062.1

510040443396 K. Hamed 45.083.389 Ceuta 07-10-98 0 Ley 30/1995

510040443360 K Hamed 45.083.389 Ceuta 08-10-98 0 Ley 30/1995

510040444455 H. Mohamed 45.084.077 Ceuta 24-10-98 25.000 RDL 339/90 061.3

510040407537 F. Dris 45.086.725 Ceuta 01-11-98 0 Ley 30/1995

510040398457 J. Moreno 45.088.258 Ceuta 13-10-98 0 Ley 30/1995

510040441168 A. Hamed 45.089.141 Ceuta 06-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040411164 H. Mohamed 45.089.226 Ceuta 19-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040411176 H. Mohamed 45.089.226 Ceuta 19-10-98 2.000 RDL 339/90 059.3

510040402930 J. Santiago 45.090.077 Ceuta 04-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040426593 S. León 45.090.741 Ceuta 09-10-98 0 Ley 30/1995

510040426581 S. León 45.090.741 Ceuta 09-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040444200 A. Chaib 45.094.077 Ceuta 20-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040424274 R. Abdelah 45.094.937 Ceuta 10-10-98 25.000 RDL 339/90 060.1

510040424262 R. Coca 45.095.319 Ceuta 10-10-98 25.000 RDL 339/90 060.1

510040424250 R. Coca 45.095.319 Ceuta 10-10-98 0 Ley 30/1995

510040443797 R. Dris 45.095.997 Ceuta 13-10-98 50.000 2 RD 13/92 003.1

510040403532 J. Pérez 45.096.762 Ceuta 13-10-98 25.000 RDL 339/90 060.1

510040443517 M. Delgado 45.101.307 Ceuta 22-10-98 0 Ley 30/1995

510040444509 A. Mohamed 45.103.730 Ceuta 20-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040444522 A. Mohamed 45.103.730 Ceuta 20-10-98 75.000 RDL 339/90 061.1

510040444510 A. Mohamed 45.103.730 Ceuta 20-10-98 0 Ley 30/1995

510040422526 S. Taieb 45.104.443 Ceuta 04-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040442525 M. Abdeselam 45.105.883 Ceuta 18-09-98 25.000 RDL 339/90 060.1

510040444492 J. Carmona 45.106.341 Ceuta 25-10-98 25.000 RDL 339/90 060.1

510040402916 J. González 45.107.806 Ceuta 04-10-98 30.000 RDL 339/90 062.1

510040402928 J. González 45.107.806 Ceuta 04-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040403568 J. Heredia 52.854.160 Ceuta 22-10-98 0 Ley 30/1995

510040444546 J. Heredia 52.854.160 Ceuta 22-10-98 25.000 RDL 339/90 061.3

510040440814 R. Mohamed 99.014.337 Ceuta 27-09-98 10.000 RD 13/92 012.1

510040440826 R. Mohamed 99.014.337 Ceuta 27-09-98 15.000 RD 13/92 118.1

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25 B. O. C. CE. - 3.771 Jueves 14 de enero de 1999



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictads por la Autoridd competente según la Disposición adicional cuarta de la Lye 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 27-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040389420 A. Muñoz 45.055.534 Ceuta 07-08-98 30.000 RDL 339/90 062.1

510040426908 A. Martínez 45.071.187 Ceuta 05-08-98 25.000 RD 13/92 091.2

510040432714 S. Hayon 45.076.039 Ceuta 11-07-98 15.500 RDL 339/90 062.2

510040412806 S. Hayon 45.076.039 Ceuta 11-07-98 37.500 RDL 339/90 062.2

510040416411 H. Mohamed 45.081.129 Ceuta 18-09-98 25.000 RDL 339/90 060.1

510040442586 J. Navarro 45.081.408 Ceuta 16-09-98 10.000 Ley 30/1995

510040440930 H. Mohamed 45.091.160 Ceuta 06-10-98 15.000 RD 13/92 117.1

510040440050 M. Mohamed 45.104.957 Ceuta 10-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040415595 R. Mohamed 45.106.438 Ceuta 16-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040429170 S. Taboada 74.852.322 Málaga 08-08-98 50.000 RDL 339/90 060.1

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial Segundo

de Sevilla

26.- Requisitoria de D. Francisco Domínguez González, nacido en Ceuta, hijo de Francisco y de María, con D.N.I. núm. 45.070.483, en la actualidad en ignorado paradero, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, Avda. de Eduardo Dato nº 21, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada por auto dictado en sumario número 26/20/97 seguida en su contra por un presunto delito de insulto a superior bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.

Se ruega a las Autoridades civiles y militares la busca y captura de dicho inculpado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.

En Sevilla, a 2 de diciembre de 1998.- EL SECRETARIO RELATOR DEL TRIBUNAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

27.- La sociedad "Almacenes Marisol, S.A.", ha presentado ante esta Autoridad Portuaria, solicitud para que se le autorice la ocupación de un edificio en régimen de concesión administrativa, ubicada en la Avda. Muelle Cañonero Dato.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 de la vigente Ley y Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n, el Presidente, José Francisco Torrado López.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Fº. Torrado López.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

28.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

Devolución importe estancias Sánchez Cáceres, Rosario

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes, con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, a 4 de diciembre de 1998.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

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Ministero de Trabajo y Asuntos Sociales

Departamento de Menores

29.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 6 de octubre de 1998 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente nº 135/96, en el que es parte interesada D. Juan Muñoz Crespo, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/ Real nº 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma integramente.- LA JEFA DEL DEPARTAMENTO.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial Segundo

de Sevilla

30.- Requisitoria de D. Mustafa Taieb Mohamed, nacido en Ceuta, hijo de Mohamed y de Fatima Taieb, con D.N.I. núm. 45.100.597, en la actualidad en ignorado paradero, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, Avda. de Eduardo Dato nº 21, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada por Auto dictado en Diligencia Preparatorias número 26/10/98 seguida en su contra por un presunto delito bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.

Se ruega a las Autoridades civiles y militares la busca y captura de dicho inculpado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.

En Sevilla, a 26 de noviembre de 1998.- EL SECRETARIO RELATOR DEL TRIBUNAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

31.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/209/I/92 Abdeselam Abdel-Lah, Nasiha

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 11 de diciembre de 1998.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

32.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040443967 H. Mohamed 45.075.664 Ceuta 25-10-98 25.000 RDL 339/90 061.3

519040429073 J. Castro 45.080.144 Ceuta 26-10-98 50.000 RDL 339/90 072.3

510040435363 A. Salas 45.080.949 Ceuta 09-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040435351 A. Salas 45.080.949 Ceuta 09-10-98 0 Ley 30/1995

510040433214 A. Mohamed 45.095.828 Ceuta 07-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040443815 H. Alí 45.095.968 Ceuta 13-10-98 50.000 2 RD 13/92 003.1

510040443803 H. Alí 45.095.968 Ceuta 13-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040424286 J. García 45.100.916 Ceuta 05-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

519040425377 F. Abdelmalik 45.105.958 Ceuta 26-10-98 50.000 RDL 339/90 072.3

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32 B. O. C. CE. - 3.771 Jueves 14 de enero de 1999



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040413136 M. Ben Amar X19.816.19P Cer. Vallés 01-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040440644 S. Jurado 34.022.192 Puente Genil 25-09-98 15.500 RDL 339/90 062.1

510040440632 M. Pérez 34.023.045 Puente Genil 25-09-98 5.000 RDL 339/90 059.3

510040440516 M. Pérez 34.023.045 Puente Genil 25-09-98 5.000 RDL 339/90 059.3

510040440589 M. Pérez 34.023.045 Puente Genil 25-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040433469 M. Milali X12.178.58P Madrid 03-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040423695 Y. Abyouayaden 02.913.750 Madrid 25-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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Jueves 14 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.771 32



Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040432623 E. El Boukhary X24.582.14C El Ejido 26-06-98 50.000 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con al advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040433100 J. Real 32.047.472 La Línea

Concepción 05-08-98 50.000 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con al advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040413021 E. El Guermoudi X14.573.34P Cáceres 10-06-98 15.000 RD 13/92 143.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad compe
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32 B. O. C. CE. - 3.771 Jueves 14 de enero de 1999



tente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con al advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

519040399664 Al. Rogobeco, S.L. B11.950.375 Ceuta 24-08-98 50.000 RDL 339/90 072.3

510040441004 M. El Farrich X13.134.63W Ceuta 07-10-98 10.000 RD 13/92 010.2

510040422563 B. Tenorio 10.802.846 Ceuta 14-07-98 35.000 RD 13/92 091.2

510040429340 M. Rejano 45.056.895 Ceuta 09-08-98 15.000 RD 13/92 118.1

519040425183 A. Salas 45.080.949 Ceuta 24-08-98 50.000 RDL 339/90 072.3

510040411360 K. Mohamed 45.081.457 Ceuta 18-08-98 15.000 RD 13/92 154.

510040441132 A. Alí 45.085.497 Ceuta 06-10-98 15.000 RD 13/92 117.1

510040429272 Y. Mohamed 45.086.413 Ceuta 08-08-98 5.000 RDL 339/90 059.3

510040441156 A. Ahmed 45.089.141 Ceuta 06-10-98 15.000 RD 13/92 118.1

510040429156 M. Abdesadak 45.097.602 Ceuta 08-08-98 5.000 RDL 339/90 059.3

510040429508 F. González 45.100.423 Ceuta 10-08-98 50.000 2 RD 13/92 003.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con al advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040413290 A. Badi X11.594.46Q El Pedernoso 03-05-98 50.000 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con al advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

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Jueves 14 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.771 32



Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040428711 Sum. Eléctricos Mor A18.009.027 Granada 06-07-98 30.000 RDL 339/90 061.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con al advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040433147 A. Zrirak X14.574.06B Valencia 17-08-98 50.000 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6 de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART.= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040400105 L C Delgado 26.210.234 Linares 25-10-97 35.000 RD 13/92 091.2

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6 de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Recurso
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32 B. O. C. CE. - 3.771 Jueves 7 de enero de 1999



Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 20-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART.= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040381287 J.A. Ruiz 45.065.544 Ceuta 31-08-97 50.000 1 RD 13/92 056.3

33.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 13-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART.= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040441314 A. El Hichou X09.145.28W Ceuta 09-10-98 100.000 RDL 339/90 060.1

510040440619 J. Ruiz 45.065.544 Ceuta 25-09-98 5.000 RDL 339/90 059.3

510040443190 K. Mohamed 45.081.457 Ceuta 28-09-98 25.000 RD 13/92 065.1A

510040443074 A. Mohamed 45.082.242 Ceuta 01-10-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040442793 M. Ahmed 45.088.620 Ceuta 30-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040442859 F. Buades 45.091.332 Ceuta 24-09-98 50.000 1 RD 13/92 056.2

510040443025 R. Mohamed 45.095.022 Ceuta 01-10-98 0 Ley 30/1995

510040443682 D. Jiménez 45.101.713 Ceuta 14-10-98 50.000 2 RD 13/92 003.1

510040442940 Y. Ahmed 45.105.543 Ceuta 25-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040440700 R. Carreto 45.108.693 Ceuta 26-09-98 25.000 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con al advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 13-11-98.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040398550 F. Dris 45.086.725 Ceuta 30-04-98 30.000 RDL 339/90 062.1

519040403382 N. Mohamed 45.088.049 Ceuta 11-05-98 50.000 RDL 339/90 072.3

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Jueves 14 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.771 36



Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510040434413 F. Meimon 45.088.527 Ceuta 01-09-98 15.000 RD 13/92 118.1

510040440863 M. Mohamed 45.090.366 Ceuta 27-09-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040429144 M. Abdesadak 45.097.602 Ceuta 08-08-98 50.000 RDL 339/90 060.1

510040423853 R. Alcántara 45.104.019 Ceuta 08-08-98 50.000 2 RD 13/92 003.1

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

34.- D. José García Rubio, Director de la Administración de la Seguridad Social número Uno de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), y del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad social en que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 42/1994, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-94), hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación, podrán acreditar ante esta Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación o bien presentar el oportuno recurso ordinario, en manera y plazos que más abajo se indican.

Se previene de que, en caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley citada anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de Apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del referido Reglamento General.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Régimen: 05 R.E. Trabajadores CTA. PROP. o Autónomos Sector; 21 REG. ESP. Autónomos

Número de Identificador C.P. P. Liquid.

Reclamación del S.R. Nombre/ Raz. Social Domicilio Localidad desde hasta Importe

51 02 98 010226591 07 330082723202 Fernández Fernández, José E. CL/ González Besada, 1 51001 Ceuta 06/98 06/98 37.553

51 02 98 010226692 07 330115435743 Sánchez Fernández, Jorge CL/ González Besada, 1 51001 Ceuta 06/98 06/98 37.553

51 02 98 010227096 07 410136678163 Cabezos Mote, Francisco J. Gral. Yague, 3 51001 Ceuta 01/98 06/98 225.317

51 02 98 010231241 07 510002491680 Martín Molina, José Manuel Bda. Manzanera, 10 51002 Ceuta 03/98 06/98 112.658

51 03 98 010268627 07 510002740446 Morales Gamez, María CL/ Mercado Central A 51001 Ceuta 01/98 04/98 150.211

51 03 98 010273475 07 510004155131 Carvajosa Benítez, José CL/ Sargento Mena, 7 51001 Ceuta 01/98 04/98 150.211

51 02 98010245789 07 510004510088 Ortega Abad, Jesús Emilio CL/ Millán Astray, 7 51001 Ceuta 01/98 06/98 225.317

51 02 98 010246702 07 510004599614 Mohamed Haddu Abdeselam CL/ Loma Margarita, 18 51002 Ceuta 01/98 04/98 150.211

51 03 98 010275293 07 510004638212 Navarro Reyes, Gonzalo Mercado Central P 51001 Ceuta 02/98 04/98 112.658

51 02 98 010250237 07 510004953359 Santorum Zapico, M. Arturo Bda. Antiguo Pabellón 51002 Ceuta 01/98 06/98 225.317

51 02 98 010256095 07 511000012665 Hossain Hicho Umkultum CL/ Poblado de Regul 51002 Ceuta 01/98 06/98 225.317

51 02 98 010259634 07 511000480184 Jiménez Ríos, Gema Milagros Mercado Central P 51001 Ceuta 05/98 06/98 75.106

51 03 98 010280246 07 511000480184 Jiménez Ríos, Gema Milagros Mercado Central P 51001 Ceuta 03/98 04/98 75.106

51 02 98 010262260 07 511000675194 Sel Lam Mohamadi Abdelaziz CL/ Hermanos Laulet, 8 51002 Ceuta 01/98 06/98 225.317

51 02 98 010264583 07 511000944875 Ruiz Rodríguez, María Josefa Avda. Ejer. Español 51002 Ceuta 01/98 06/98 225.317

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

35.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/236/I/98 Guerrero Cordero, Isabel

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, 11 de diciembre de 1998.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Cuarta

36.- D. Laureano Estepa Moriana, Presidente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo
21
36 B. O. C. CE. - 3.771 Jueves 14 de enero de 1999



del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla.

Hago Saber: Que en esta Sala y con el número 108/95, se tramita recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por D. Eduardo Larios Benítez contra Autoridad Portuaria de Ceuta, D. Abrahan Barchilón Gabizón y D. Victor M. Jiménez Serrano, y se anuncia resolución de auto de 10 de noviembre de 1998, por el cual se declara el archivo, del presente recurso habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido para subsanar el requerimiento efectuado en providencia de fecha 3 de octubre de 1997.

Lo mandaron y firma los Ilmos. Sres. designados al margen de lo que certifico.

Dado en Sevilla a 13 de noviembre de 1998.- EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA.

Juzgado de lo Social Número Uno de Jaén

37.- D. José Sampere Muriel, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Uno de Jaén y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramitan autos, en los cuales se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Auto nº 904-97. Sentencia nº 500-97. En la Ciudad de Jaén a 2 de diciembre-98. El Ilmo. Sr. D. José Sampere Muriel, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Uno de esta Capital y su provincia, ha visto los presentes autos y ha dictado sentencia con el siguiente..."

Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. Ramón Palau Blanco contra la empresa D. José María Gallego Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.532.287 pesetas, suma que deberá ser incrementada con el 10% de interés por mora.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, haciéndole saber a la parte condenada que en caso de recurrir habrá de consignar en la cuenta corriente abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, O.P. de esta Capital, bajo el título "Cuenta de depósitos y consignaciones", del Juzgado de lo Social Número Uno de esta Ciudad, número de cuenta 5591000 65 0 904 97, importe total de la condena, y en la misma cuenta, en ingreso aparte, la suma de 25.000 Ptas., como depósito especial para recurrir, haciéndolo constar en cada impreso el concepto a que se refiere la consignación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando de la que se llevará testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados, y haciéndole saber que las sucesivas notificaciones se practicarán en los estrados de este Juzgado. Expido y firmo el presente en Jaén a 2 de diciembre de 1998. EL MAGISTRADO.- LA SECRETARIA.

Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

38.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme preve el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrán interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 11 de diciembre de 1998.- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- P.D. (ART. 16 LEY 30/92) EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

22
Jueves 14 de enero de 1999 B. O. C. CE. - 3.771 38



ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número de Identificador C. P. Importe Periodo

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación

51 1998 010182741 10 51100119554 Gutiérrez Navarro, Inma. Velarde, 22 51001 Ceuta 21.940 12/97 02/98

51 1998 010159604 10 51100149462 Ugarte Cocinas, S.L. M. Núñez, 8 51001 Ceuta 100.738 02/98 02/98

51 1998 010177788 10 51100149462 Ugarte Cocinas, S.L. M. Núñez, 8 51001 Ceuta 100.738 03/98 03/98

51 1998 010206383 10 51100190080 Alí Ahmed, El Haik Ab. Miramar alta 51002 Ceuta 109.256 05/98 05/98

51 1998 010160513 10 51100228274 C.I.Z. Jaén, S.L. Tte. Cor.Gau. 51002 Ceuta 228.373 02/98 02/98

51 1998 010179206 10 51100228274 C.I.Z. Jaén, S.L. Tte. Cor. Gau 51002 Ceuta 252.841 03/98 03/98

51 1998 010179307 10 51100228577 García Beneroso, F. A. Aragón, 2 51001 Ceuta 61.063 03/98 03/98T

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON

Número de Identificador C. P. Importe Periodo

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación

51 1998 010266607 07 080411014082 Caraballo Recio, A. P. Mata Cid, 12 51002 Ceuta 75.106 01/98 02/98

51 1998 010269940 07 510003098235 López Salado, M. C. M. Alv., 2 3ºA 51002 Ceuta 37.553 01/98 01/98

51 1998 010271051 07 510003400450 Alí Ahmed, Abdelkader Miramar Alto 51002 Ceuta 75.106 03/98 04/98

51 1998 010273273 07 510004090059 Castillo Mira, P. Jesús M. Alfau s/n 51001 Ceuta 37.553 04/98 04/98

51 1998 010276408 07 510004866665 Sánchez Carrillo, F. J. A. Lisboa V. Ch 51002 Ceuta 150.211 01/98 04/98

51 1998 010276913 07 510004999637 Alcalá Villar, R. María José Zurrón, 3 51002 Ceuta 75.106 03/98 04/98

51 1998 010277519 07 510005137457 Mohamed El Maati, H. Estepona, 19 51002 Ceuta 150.211 01/98 04/98

51 1998 010278529 07 511000059852 Falcón Siero, Daria Velarde, 11 51001 Ceuta 112.658 01/98 03/98

51 1998 010279135 07 511000171909 Mohamed Abdeselam, S. Teniente Ruiz 51001 Ceuta 75.106 01/98 04/98T

ADMINISTRACION: 01

REG./ SECTOR: 1211 - R.E. HOGAR (FIJO

Número de Identificador C. P. Importe Periodo

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación

51 1997 010302596 10 51000178558 Pérez Benavent, Juana Bolivia, 6 51002 Ceuta 67.440 09/96 11/96

REGIMEN: 0111

Número de Identificador P. Liquid.

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad desde hasta Importe

11 97 011305738 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 12/96 12/96 92.397

11 97 012161762 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 02/97 02/97 94.817

11 97 013637374 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 03/97 03/97 94.817

11 97 015211606 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 04/97 04/97 98.468

11 97 017928818 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 08/97 08/97 98.468

11 97 018286001 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 09/97 09/97 98.468

11 98 010150609 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 10/97 10/97 98.468

11 98 010587210 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 11/97 11/97 98.468

11 98 010967934 10 11102954547 Maese López, R. María Santander, 19 51001 Ceuta 12/97 12/97 98.468

REGIMEN: 0611

Número de Identificador P. Liquid.

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad desde hasta Importe

11 97 013929485 07 110056199133 Díez Oñate Jayme, Luis V. Oñate, 1 E 3 51001 Ceuta 01/96 12/96 141.005

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número de Identificador Importe Periodo

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

52 1997 010324155 10 52000545973 Ceuta y Melilla Com. P. Marina Esp. 51002 Ceuta 292.208 03/97 07/97

23
39 B. O. C. CE. - 3.771 Jueves 14 de enero de 1999



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Departamento de Menores

39.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 26 de febrero de 1998 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente nº 72/94, en el que es parte interesada D. Enrique Postigo García, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/ Real nº 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA JEFA DEL DEPARTAMENTO.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

40.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ismain Abdeselam Lahasen en relación al expediente sancionador nº 84/98, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-12-98, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local remite denuncia formulada contra D. Ismain Abdeselam Lahasen, por arrojar papel a la vía pública, apreciándose la infracción el día 6 de diciembre a las 22,44 horas en Edrissis.

Estos hechos son imputables a D. Ismain Abdeselam Lahasen y con independencia del resultado de la instrucción tiene la consideración de falta leve recogida en el art. 135 A). 1 de la Ordenanza de Limpieza, en el que se prohíbe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido o gaseoso, en los términos establecidos en el art. 8 párrafos del 1 al 9, pudiendo ser sancionadas con multa de 10.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 135.A).1 de la Ordenanza de Limpieza por lo que se refiere a la clasificación de la infracción y el art. 136 que señala la sanción aplicable.

El art. 8.1 de la misma donde se prohíbe tirar y abandonar en la vía publica toda clase de productos en estado sólido, líquido o gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.

El art 13 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que recoge la iniciación de procedimiento.

El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal, pudiendo D. Ismain Abdeselam Lahasen reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda. En cualquier caso, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para apor
tar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

PARTE DISPOSITIVA

Se incoa expediente sancionador a D. Ismain Abdeselam Lahasen por la comisión de una falta leve consistente en arrojar papel a la vía pública, apreciándose la infracción el día 6 de diciembre a las 22,44 horas en Edrissis.

Se designa Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado proponer, en cualquier momento del expediente, recusación contra los mismos.

Lo que le comunico significándole que durante el plazo de 15 días podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer, pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 5 de enero de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

41.- No siendo posible practicar la notificación a D. Alí Abdeselam Alí, en relación al expediente sancionador nº 54/98, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 14-12-98, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de octubre se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. Alí Abdeselam Alí, por arrojar papeles a la vía pública, apreciándose la infracción el día 19 de agosto a las 12,00 horas en la Avda. Alcalde Sánchez Prados.

En la misma resolución se designó Instructor a Doña María José Expósito González, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Diaz, Administrativo, sin que se haya presentado recusación contra los mismos. D. Alí Abdeselam Alí, no ha presentado alegación alguna sobre iniciación del procedimiento por lo que esta iniciación tiene la consideración de propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 135.A)1 de la Ordenanza de Limpieza por lo que se refiere a la calificación de la falta y el art. 136 que señala la sanción aplicable.

El art. 8.1 de la misma donde se prohíbe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso.

Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papele
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ras instaladas al efecto.

Según el art. 20.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el órgano competente dictará resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

El art. 21.1.K) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que atribuye a la Alcaldía la potestad de sancionar las faltas por infracción de las Ordenanzas. En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal.

PARTE DISPOSITIVA

Se impone a D. Alí Abdeselam Alí, la sanción de 10.000 ptas. de multa por la comisión de una falta leve consistente en arrojar papeles a la vía pública, apreciándose la infracción el día 19 de agosto, a las 12,00 horas en la calle Avda. Alcalde Sánchez Prados.

Lo que le comunico, significándole que, de conformidad con lo establecido en el art. 29 en relación con el art. 31 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales de la Ciudad de Ceuta, en aplicación del art. 20 del Reglamento General de Recaudación, deberá hacer efectivo el importe de dicha sanción en la Caja Municipal de acuerdo con los siguientes plazos:

a.- Si ha sido notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el posterior inmediato hábil posterior.

b.- Si ha sido notificada entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos sin que la sanción se haya hecho efectiva, se exigirá por el procedimiento de apremio.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses contados a partir de la recepción de la presente notificación, según autoriza el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Igualmente podrá ejercitar cualquiera otros recursos que estime conveniente a sus derechos.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 5 de enero de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

42.- En virtud del Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, de fecha 16 de noviembre de 1998, se aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación para el desarrollo del Peri "Serrano Orive", lo que en virtud del art. 108 del Reglamento de Gestión urbanística se notifica a los siguientes propietarios, abriéndose desde la fecha de esta publicación un plazo de un mes para información pública y audiencia a los interesados, estando a su disposición durante el mismo plazo el proyecto de reparcelación en las oficinas de Emvicesa:

Finca 285.- Francisco Camacho Dietta

José Camacho Dietta

Finca 718.- Enrique García Matres

M.ª de Africa García Matres

Juan García Matres

Juan Enrique García Matres

Finca 600.- Antonio Schiaffino Muñoz

Miguel Schiaffino Muñoz

Luis Schiaffino Muñoz

Encarnación Schiaffino Muñoz

M.ª Teresa Schiaffino Muñoz

M.ª Solange Schiaffino García Conde

Germán Schiaffino Muñoz

Margarita Schiaffino Muñoz

M. Guiomar Schiaffino Muñoz

Finca 465.- Antonio Martínez Schiaffino

Lo que le comunico a los efectos de su publicación.- GERENTE.- Fdo.: Antonio Díaz Sanz.

43.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 1998, adoptó el siguiente acuerdo:

"6.3.- Prestar conformidad, si procede, al Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a hoja de aprecio municipal de las parcelas 63 y 124 del Serrallo.

Se daba lectura al siguiente Dictamen:

"La Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente en su reunión Ordinaria en segunda convocatoria de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda y con la asistencia de los siguientes miembros de la Comisión: Excmo. Sr. D. Juan Antonio García Ponferrada, Excmo. Sr. D. Antonio Francia Maeso y el Ilmo. Sr. D. Mustafa Mizzian Amar como titulares, y el Ilmo. Sr. D. José Luis Fernández Medina y el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Aróstegui Ruiz como suplentes, con la asistencia del Secretario Letrado Accidental D. Rafael Flores Mora y D. Juan Manuel Bruzón Perpén como Interventor Accidental, se estudió expediente sobre: "Aprobar la hoja de aprecio municipal de las parcelas 63 y 124 del Serrallo. "Atendida propuesta formulada por D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en el sentido siguiente: "Como consecuencia de la ejecución del Plan Especial de Dotación de Infraestructuras "Depósito de Aguas del Serrallo" se incoa expediente de expropiación forzosa de parte de las parcelas números 63 y 124 sitas al pie del Serrallo.

Durante el trámite de audiencia con los interesados se formulan las siguientes proposiciones:

a) D. Francisco de la Rubia Carmona, en su propio nombre y en el de sus hermanos D.ª Elvira y D. Julián, solicitando la cantidad de 1.500 Ptas./M².

b) D. Francisco de la Rosa Berrocal y Dª. Antonia Chicón de la Rosa, que solicitan la cantidad de 50.000 Ptas./M².

Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe nº 445/98, de 4 de marzo, indicando que se debe estimar la reclamación de D. Francisco de la Rubia Carmona y, como consecuencia de ella, fijando como justiprecios las cantidades de 8.175.585 Ptas. (P-63 = 2139,48 X 1.500 ptas.).

Por resolución del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 21 de mayo de 1998 se acepta la oferta de D. Francisco de la Rubia Carmona, requiriéndole para que en plazo de 20 días acredite su condición de representante de su hermano, se rechazan las ofertas de D. Francisco de la Rosa Berrocal y Dª. Antonia Chicón de la Rosa y se requiere a los
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interesados para que en igual plazo presenten hoja de aprecio motivada.

Ha transcurrido el mencionado plazo sin que se hayan presentado la documentación y hojas de aprecio requeridos.

Consta en el expediente informe del Interventor Accidental de 13 de octubre de 1998 acreditativo de que el importe total de los justiprecios (19.560.390 Ptas.) se encuentra consignados en la partida 629.01.432.0.710 con el nº de operación 2.98.1.54563.

A tenor del art. 30.1 y 2 de la Ley de Expropiación Forzosa al Ilustre Pleno de la Asamblea, se eleva la siguiente propuesta:

1º) Aprobar la hoja de aprecio municipal fijadas en las cantidades de 8.175.585 Ptas. (P-63) y de 11.384.805 Ptas. (P-124).

2º) Dar traslado del acuerdo así como de la hoja de aprecio elaborada por los Servicios Técnicos Municipales a los interesados para que en el plazo de 10 días acepten o rechacen la valoración municipal, alegando lo que estimen pertinentes.

Acto seguido, por la Presidencia, se somete a votación la Propuesta indicada:

P.P.- ( 2 ) Afirmativo.

P.F.C.- ( 1 ) Afirmativo.

P.S.P.C.- ( 1 ) Afirmativo.

CEU.- ( 1 ) Afirmativo.

P.D.S.C.- ( 1 ) Afirmativo.

Los reunidos, por tanto, acuerdan por unanimidad dictaminar favorablemente la propuesta. "Al no producirse intervenciones, el Ilustre Pleno de la Asamblea por unanimidad de los presentes, que implica mayoría absoluta, ACORDÓ:

1º) Aprobar la hoja de aprecio municipal fijadas en las cantidades de 8.175.585 Ptas. (P-63) y de 11.384.805 Ptas. (P-124).

2º) Dar traslado del acuerdo así como de la hoja de aprecio elaborada por los Servicios Técnicos Municipales a los interesados para que en el plazo de 10 días acepten o rechacen la valoración municipal, alegando lo que estimen pertinentes."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José de la Rosa Larubia, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 7 de enero de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

44.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de la Ciudad de Ceuta.

Hago Saber: Que en verbal Civil de que se hará expresión se dictó la siguiente:

En la Ciudad de Ceuta a diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la Ilma. Sra. D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dos de los de la Ciudad de Ceuta, ha visto y examinado los presentes autos de Verbal Civil núm. 00123/1998, a instancia de D. Francisco Sánchez Domínguez, representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Pizarro Carreto, contra D. Javier Gutiérrez
Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal y Mapfre Cía. de Seguros representado por el Procurador D. Javier Sánchez Pérez y asistido del Letrado D. Javier Del Castillo Torrón.

Vistos cuantos artículos han sido citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Francisco Sánchez Domínguez contra D. Javier Gutiérrez Fernández y la entidad aseguradora Mapfre, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando la pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al codemandado D. Javier Gutiérrez Fernández conforme preceptúa la L.E.C., expido el presente que firmo en Ceuta a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

45.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 3-11-98, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"D. Luis Enrique Sentís Zuara, en representación del Pub "Al Margen", solicita licencia para realizar obras en C/. Fernández, nº 3, consistente en 40,00 M² reposición de solería; 25,00 M² reposición de alicatado y 70,00 M² pintura, con un presupuesto de 302.500 Ptas., acompañando la documentación preceptiva.

Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe nº 2.256/98, con el siguiente contenido:

"No existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. por lo que se puede acceder a lo solicitado. En el supuesto uso de contenedor de obra en la vía pública deberá solicitarse previamente autorización para ésta indicando ubicación y tiempo de permanencia."

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

* El art. 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, al señalar que para formular las solicitudes en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

* El art. 32.4 del mismo texto legal, que establece un plazo de diez días para subsanar la falta o justificante acreditativo de la representación.

* De conformidad con el Decreto del Presidente de la Ciudad de 11-12-96 la competencia corresponde al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1º) De la documentación presentada, se deduce la
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inexistencia de personalidad jurídica y capacidad de obrar del Pub "Al Margen", por lo que la licencia no podrá concederse a una persona sin dicha capacidad.

2º) Por todo lo expuesto se requiere para que se modifique la solicitud entregada de forma que el peticionario sea una persona física o jurídica con capacidad de obrar.

3º) En caso de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo de 10 días, se procederá al archivo de la petición sin más trámite".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Luis Sentís Zuara, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 7 de enero de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús C. Fortes Ramos.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

46.- D.ª M.ª Cruz Landaluce, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.

Hago Saber: Que en este juzgado se siguen expediente de dominio Núm. 95/98 a instancia de Mercantil Edificios Abyla, S.A. representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina:

Y por resolución de la fecha para hacer constar en el correspondiente Registro de la Propiedad de Ceuta, la mayor cabia y medidas exactas de la siguiente finca:

En Ceuta casa de piso alto y bajo con almacenes y patio, situada en la Plaza de Torrijos, hoy Alcázar de Toledo número 3, que linda por su derecha con la calle Juan de Portugal; por la izquierda, con la calle de Abastos y con Huerta de los Herederos de D. Camilo Robert; y por la espalda con esta misma huerta.

Por el presente se cita a cuantas personas ignoradas pueda afectar este expediente y perjudicar la inscripción que se solicita, a fin de que en término de diez días, a partir de la publicación de este edicto, puedan comparecer en dicho expediente para alegar cuanto a su derecho convenga, en orden a la pretensión formulada.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

47.- En virtud de lo acordado por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta, en providencia dictada en las presentes actuaciones, dictada en Juicio Ejecutivo nº 39/97, seguido a instancia de Baeza, S.A. representado por el procurador Sr. Ruiz, contra D. Francisco García Montiel, en reclamación de la cantidad de 148.860 pesetas de principal, más la de 90.000 pesetas que se calculan para intereses, gastos y costas, y siendo ignorado el paradero del citado demandado, en el día de la fecha se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones y apareciendo que la subasta celebrada en fecha 16 de diciembre de 1998 en relación a la finca nº 18.559, no se ha llegado a los dos terceras partes del tipo establecido para la segunda subasta, hágase saber al deudor el precio ofrecido, el cual dentro de los nueve días siguientes, podrán pagar al acreedor librando los bienes, o presentar persona que mejora la postura, haciendo el depósito prevenido en el art. 1.500, o pagar la cantidad ofrecida por los postores para que se deje sin efec
to la aprobación de remate, obligándose al propio tiempo a pagar condiciones que ofrezca y, oído al ejecutante podrá aprobar el Juez, librándose a tal fin el correspondiente edicto que se publicará en el B.O.C. y se fijará en el tablón de anuncio de esta Juzgado.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en tablón de anuncios del Juzgado, se extiende el presente en la Ciudad de Ceuta a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

48.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta:

Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas núm. 658/97 seguidos contra D. Abdel-Lah Mohamed por una falta de hurto se ha dictado la siguiente resolución:

"Dada cuenta; se acuerda notificar la sentencia de fecha 9-12-98, a tenor literal siguiente:

Fallo: Que condeno a D. Abdel-Lah Mohamed como autor de una falta de hurto a la pena de multa de 45 días con una cuota de 200 pesetas/día o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.

Y para que sirva la cédula de notificación de D. Abdel-Lah Mohamed expido la presente en Ceuta a 16 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO.

49.- Por el presente se hace pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Sr. Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta, que cumpliendo lo acordado en providencia de esta fecha, dictada en los autos de procedimiento Judicial Sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria seguido en este Juzgado con el número 116/98, a instancias del Procurador Sr. Ruiz Reina, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid se saca a pública subasta por las veces que se dirán y término de veinte días cada una de ellas, la finca especialmente hipotecada por D. Kishinchand Boolchad Shivdasani y D.ª Gopi Kishinchand Shivdasani que al final de este Edicto se identifica concisamente.

La subasta tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado por primera vez el próximo día quince de febrero de 1999 a las 10,00 horas, al tipo de precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de doce millones (12.000.000 Ptas), pesetas.

No concurriendo postores, se señala por segunda vez el día quince de marzo de 1999, con el tipo de Tasación del setenta y cinco por ciento de esta suma. No habiendo postores de la misma, se señala por tercera vez, sin sujección a tipo, el día diecinueve de abril del mismo, celebrándose en su caso estas dos últimas a la misma hora que la primera.

Condiciones.

Primera.- No se admitirá postura alguna que sea inferior a la cantidad de doce millones (12.000.000 Ptas) pesetas, que es el tipo pactado en la mencionada escritura, en cuanto a la segunda subasta, al setenta y cinco por ciento de esta suma; y, en su caso, en cuanto a la tercera subasta, se admitirán sin sujección a tipo.

Segunda.- Salvo el derecho que tiene la parte actora, en todos los casos, de concurrir como postor a las subastas sin verificar tales depósitos, todos los demás postores, sin excepción, deberán consignar en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado en el B. Bilbao Vizcaya sucursal en esta ciudad
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C/C nº 1308/000/18/0116/98, una cantidad igual, por lo menos, al 20% del tipo fijado, tanto en la primera como en la segunda subasta, si hubiere lugar a ello, para tomar parte en la misma. En la tercera subasta el depósito consistirá en el 20%, por lo menos, del tipo fijado para la segunda, y lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a ella.

Tercera.- Todas las posturas podrán hacerse a calidad de ceder el remate a un tercero y realizarse por escrito en pliego cerrado, desde la publicación del presente edicto hasta la celebración de las subasta de que se trate, depositando en el establecimiento destinado al efecto el importe de la consignación, y acompañando, junto aquél, el resguardo de haberla hecho.

Cuarta.- Los autos y la Certificación del Registro a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaria de este Juzgado, y se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y que las cargas o gravámenes anteriores y las preferentes si las hubiere al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin dedicarse a su extinción el precio del remate.

Quinta.- Se previene que en el Acta de subasta se hará constar que el rematante acepta las obligaciones antes expresadas y, si no las acepta, no le será admitida la proposición, tampoco se admitirá las postura por escrito que no contenga la aceptación expresa de esas obligaciones.

Sexta.- Sin perjuicio de la que se lleve a cabo en la finca hipotecada conforme a los artículos 262 al 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de no ser hallado en ella ese Edicto servirá igualmente para notificación al deudor del triple señalamiento del lugar, día y hora para el remate.

Finca Objeto de Subasta

Departamento nº 53.- Vivienda letra F, en la planta 5ª, de la casa radicada en Ceuta; Calle Rampa de Abastos nº 5, con acceso a través de portal, escaleras generales y ascensor. Ocupa una superficie construida de 96 metros y 27 decímetros cuadrados y útil de 84 metros y 29 decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, comedor estar, 3 dormitorios, cocina, cuarto de baño y terraza, y linda, según se entra en ella, por la izquierda y fondo, con la vivienda letra E de esta planta; por la derecha con patio de luces y con proyección a calle Rampa de Abastos; y por el frente con rellano de entrada y con el patio de luces y en parte con la vivienda letra G de esta planta. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta al tomo 132, folio 158 vto, finca nº 10.321, inscripción 4ª.

Dado en Ceuta a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

50.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: En los autos Ejecutoria núm. 9/95 seguidos contra D.ª Meriem Ahmed Laarbi y D.ª Malika Laarbí Abdelaziz por una falta de lesiones se ha dictado la siguiente resolución:

"Dada cuenta; se acuerda notificar la parte dispositiva del auto de fecha 05-06-05, a tenor literal siguiente:

Que debía declarar y declaraba la insolvencia provisional de D.ª Malika Laarbí Abdelaziz y de D.ª Meriem Ahmed Laarbi.

Y para que sirva la cédula de notificación de D.ª Malika Laarbí Abdelaziz y de D.ª Meriem Ahmed Laarbí expido la presente en Ceuta a 17 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL SECRETARIO.

51.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición núm. 196/97 a instancias de D.ª Julia Mesa González y D. Juan José Marchena Almagro contra D. José Pino Olmo y D. Alejandro González Cabello y en donde por proveído del día de la fecha he acordado la publicación del presente edicto a fin de notificar al demandado anteriormente mencionado la Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando en su integridad las pretensiones solicitadas en los autos civiles de Juicio de cognición número 196/97, seguidos ante este Juzgado a instancia de D.ª Julia Mesa González y D. Juan José Marchena Almagro, cuya representación es ostentada por el Procurador D. Angel Ruiz Reina y su asistencia jurídica es dirigida por la Letrada D.ª Luz Elena Sanín Naranjo, contra D. Alejandro González Cabello y D. José Pino Del Olmo declarados en rebeldía procesal, declaro resuelto el contrato de Subarrendamiento de la finca descrita en el antecedente de hecho primero de esta sentencia y que a los litigantes vincula, debiendo quedar la misma libre y a disposición de la parte demandante, apercibiéndose a los demandados del lanzamiento a su costa si no la desalojan dentro del término legal. Y que, estimando las pretensiones de la actora, declaro la obligación del demandado Sr. González Cabello de abonar la suma dineraria reclamada, es decir, 1.612.500 pesetas más las sumas que correspondan con las mensualidades que hayan ido venciendo y no se hayan satisfecho hasta el total pago de las mismas, así como los intereses legales de todas ellas a computar desde la presentación de la demanda. Asimismo, debe la parte demandada abonar la totalidad de las costas causadas en la presente instancia.

Y para que sirva de notificación al demandado D. José Pino Olmo, rebelde cuyo domicilio se ignora, expido el presente en la Ciudad de Ceuta y a 22 de diciembre de 1998.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

52.- Resolución de 5-1-99 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convoca concurso público para la concesión de becas para la formación de futuros actores para el ejercicio 1999.

Al objeto de desarrollar una política de formación de personas aficionadas al mundo del teatro y fomentar su participación como actores en representaciones teatrales que se lleven a cabo por parte del Centro Dramático de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se considera conveniente proceder a una convocatoria de becas dirigida a la formación de personas relacionadas con el arte escénico.

La formación en este área resulta necesaria a una adecuada política de actuación en materia de Cultura, encaminada a desarrollar, entre otras, actividades de este tipo y potenciar la participación de personas interesadas en colaborar con la Ciudad al mismo tiempo que se benefician cultivando su afición al Teatro.

La finalidad perseguida con esta convocatoria se encuadra dentro de la función de promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento del Teatro, conforme a lo establecido en el art. 25.2.m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, así como en el artículo 21-1-15 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

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Todo lo expuesto justifica que la inversión en este campo sea considerada de interés público. En su virtud, esta Consejería en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 13 de enero de 1997, ha resuelto:

Convocar doce becas para la formación de personas aficionadas al arte escénico, mediante concurso público, de acuerdo con las normas que se contienen en el anexo a esta Resolución.

Ceuta, 5 de enero de 1999.- EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- Fdo.: Juan Jesús Barroso Calderón.

EDUCACIÓN-CULTURA

ANEXO

Normas de la convocatoria para la concesión de becas para la formación de futuros actores en el Centro Dramático de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 1999.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de doce becas para personas aficionadas al arte escénico que realizarán su formación en las dependencias del Centro Dramático de la Ciudad.

Segunda.- Financiación y cuantía.

La cuantía de cada una de las becas es de 125.000.- ptas., que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 481, quedando sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 1999.

Tercera.- Presentación de peticiones.

Las peticiones podrán presentarse en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las peticiones deben ir acompañadas de un currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se aleguen, así como de la documentación necesaria que justifique los méritos expuestos en el currículum.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.

Quinta.- Condiciones de disfrute de las becas.

a) No implican relación laboral con la Ciudad de Ceuta y no generarán derecho singular alguno a incorporarse posteriormente a su plantilla.

b) La formación de los becarios se desarrollará mediante su participación en los programas llevados a cabo por el Centro Dramático de la Ciudad.

c) Los becarios contarán con el asesoramiento y orientación del Director del Centro Dramático, que decidirá la formación que deben recibir y las actividades a realizar, den
tro de las directrices que establezca la Consejería de Educación y Cultura.

Sexta.- Duración de las becas.

Las becas se conceden por un periodo de once meses, iniciado el 1 de febrero de 1999 y finalizado el 31 de diciembre de 1999.

Séptima.- Derechos de los becarios.

a) Cada beca será dotada con la cantidad de 125.000 Ptas., importe al que se aplicarán los descuentos que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

b) Los becarios recibirán la formación de acuerdo con los programas que se lleven a cabo en el Centro Dramático de la Ciudad.

c) Al finalizar el periodo de formación, el Director del Centro Dramático expedirá a favor de cada uno de los becarios diploma en el que conste la duración, naturaleza, clase de formación adquirida y grado de aprovechamiento.

Octava.- Obligaciones de los becarios.

a) Los becarios pasarán a formar parte del denominado grupo estable del Centro Dramático de la Ciudad.

b) Estarán obligados a cubrir una asistencia en las dependencias del Centro Dramático de, al menos, 15 horas semanales, con el fin de desarrollar actividades formativas, cursos de formación y ensayos preparatorios de montaje, en el horario que fije el Centro Dramático.

c) Vendrán obligados a participar en las representaciones que realice el Centro Dramático con el grupo estable.

d) Antes de finalizar el periodo de la beca, el beneficiario deberá presentar informe sobre la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Director del Centro Dramático.

e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores podrá dar lugar a la resolución de la beca por la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del Director del Centro.

Novena.- Selección.

La selección de los becarios se efectuará por una Comisión que se constituirá al efecto y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Viceconsejero de Educación y Cultura.

Vocales:

- El Director del Centro Dramático de la Ciudad.

- La Animadora Socio-cultural de la Consejería de Educación y Cultura, que actuará como Secretario de la Comisión.

- Dos personas relacionadas con el Teatro designadas por el Consejero de Educación y Cultura.

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El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los arts. 22 a 27 de la Ley 30/92. Quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente, el Secretario y dos de sus vocales.

Actuará, además, esta Comisión como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse, incluyendo la propuesta de resolución de las becas a conceder.

La Comisión valorará los méritos de las solicitudes en base a la adecuación y experiencia respecto de la beca solicitada y hará una preselección de aquellos que reúnan las condiciones más adecuadas.

Los criterios de selección que seguirá la Comisión son los siguientes:

1. Estudios realizados relacionados con la beca solicitada: Hasta un máximo de dos puntos.

2. Cursos, jornadas y formación anterior relacionados con el Teatro: Hasta un máximo de tres puntos.

3. Experiencia profesional. Representaciones teatrales puestas en escena por los solicitantes: Hasta un máximo de tres puntos.

4. Trabajos publicados relacionados con el Teatro: Hasta un máximo de dos puntos.

5. Otros méritos alegados: Hasta un punto.

6. Entrevista personal: Hasta un máximo de tres puntos.

Los candidatos preseleccionados serán entrevistados personalmente por la Comisión, para lo cual serán convocados en tiempo y forma. Los aspirantes no convocados a dicha entrevista deberán entender denegada su solicitud.

La Comisión elaborará un listado de los candidatos propuestos de acuerdo con la puntuación obtenida, elevando a la Consejería de Educación y Cultura su propuesta a efectos de la concesión de las becas.

La Comisión seleccionará, si ello fuera posible, al menos, cinco suplentes a efectos de lo previsto en el punto décimo. La Comisión finalizará sus trabajos en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la convocatoria.

La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de la Comisión y podrá declararse desierta, total o parcialmente.

La Resolución por la que se concedan las becas será notificada a cada uno de los beneficiarios.

Los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito a la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo que en la notificación se les señales, la aceptación de la beca que le
ha sido adjudicada. En caso de incumplimiento de este requisito la beca se entenderá no aceptada.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria.

Décima.- Renuncia o revocación.

Si por cualquier circunstancia, durante el periodo de duración de la beca, el becario desease renunciar a la misma, deberá comunicarlo por escrito con una antelación de, al menos, quince días, procediendo en ese plazo a reintegrar a la Ciudad el importe de la beca proporcional al periodo comprendido entre el cese y el final de la beca adjudicada.

La Consejería de Educación y Cultura podrá tramitar la incorporación de suplentes seleccionados, previo informe del Director del Centro Dramático.

La Consejería de Educación y Cultura, a propuesta justificada del Director del Centro, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no demuestra un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio, procediendo el beneficiario de la misma forma que en el apartado anterior respecto al reintegro de la cantidad de la beca no disfrutada.

Undécima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente convocatoria se regirá, en lo no expresamente previsto en ella, por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad, arts. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el R.D. 2225/93, de 17 de diciembre.

Los actos y resoluciones emanados de la Consejería de Educación y Cultura en relación a la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Ceuta, 5 de enero de 1999.- EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- Fdo.: Juan Jesús Barroso Calderón.

AUTORIDADES Y PERSONAL

53.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Jesús C. Fortes Ramos, por su Decreto de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir de las 8,00 horas del domingo día 17 de enero de 1999, hasta mi regreso, y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, Vengo en Disponer,.- Que asuma la Presidencia Accidentalmente el Excmo. Sr. D. Antonio Luis Francia Maeso, Diputado de la Asamblea, a partir de las 8,00 horas del domingo día 17 de enero del año en curso, hasta mi regreso. Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le traslado a los oportunos efectos.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Lirola Catalán.
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