EXPEDICIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta; y al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 a 27, ambos inclusive, y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece y regula, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, la Tasa por expedición de determinados documentos administrativos.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2º.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad de la Administración que, a instancia de parte, se corresponde con la tramitación de los documentos, la realización de las tareas y la confección de los impresos o publicaciones que se señalan en el artículo 7º de la presente Ordenanza.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que la actividad administrativa se lleva a cabo a instancia de parte cuando la misma haya sido motivada, directa o indirectamente, por el interesado o redunde en su beneficio, aun cuando no medie solicitud expresa al respecto.

EXENCIONES

ARTÍCULO 3º.- Al amparo de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se concederá exención alguna en la exacción de esta Tasa, salvo disposición legal en contrario.

SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 4º.- 1. Son sujetos pasivos las personas o entidades que soliciten o en cuyo interés redunde la actividad administrativa que constituye el hecho imponible de esta Tasa.

2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las entidades a que hace referencia el artículo 11º de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 5º.-La Base Imponible de esta Tasa estará constituida por las tarifas de la misma.

DEVENGO

ARTÍCULO 6º.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, según proceda:

a) Cuando se inste o solicite, incluso verbalmente, la expedición de los documentos, la realización de las tareas o la entrega de los impresos o publicaciones que se señalan en el artículo 7º de esta Ordenanza.

b) Cuando sin haber mediado solicitud expresa del interesado, se inicien las actividades en el párrafo anterior referidas.

CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS

ARTÍCULO 7º.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas siguientes:

a) Certificados de residencia y similares:

Por diez credenciales de residente 100 ptas.

Por un alta de empadronamiento 250 ptas.

Por una baja de empadronamiento 250 ptas.

Por un certificado de empadronamiento 250 ptas.

Por un certificado de convivencia 250 ptas.

Por cualquier certificado distinto de los anteriores 250 ptas.

b) Por cada bastanteo de poderes que hayan de surtir

efectos en las Oficinas de la Ciudad de Ceuta 5.000 ptas.

c) Por cada folio fotocopiado de documento 10 ptas.

d) Por cada folio compulsado de documento 100 ptas.

e) Por un informe urbanístico 4.000 ptas.

f) Por cada copia de plano del Plan General de ordenación urbana, o cualquier otro Instrumento de planeamiento (alineaciones, rasantes, edificabilidad) 5.500 ptas.

g) Por una copia de plano de situación. 1.100 ptas.

h) Por una cédula urbanística 5.600 ptas.

i) Por la expedición de licencias de caza con armas de fuego y otros medios autorizados de validez anual:

- Clase A-3 1.400 ptas/ año.

- Clase B-3 700 ptas/ año.

j) Por la expedición de licencias de pesca desde embarcación, pesca con caña y buceo:

- Clase 1ª 1.000 ptas/año.

- Clase 2ª 1.000 ptas/año.

- Clase 3ª 1.000 ptas/año.

k) Servicios Área de Vivienda:

- Por cada cédula de habitabilidad de 1ª ocupación de vivienda 1.000 ptas/vvda.

- Por cada cédula de habitabilidad de 2ª o posteriores ocupaciones de vivienda 500 ptas/vvda.

- Por cada calificación provisional de VPO 300 ptas/vvda.

- Por cada calificación definitiva de VPO 300 ptas/vvda.

- Por cada calificación definitiva sobre rehabilitación de vivienda 500 ptas/vvda.

- Por cada visado de contratos de compraventa  VPO y otros visados 250 ptas/vvda.

- Por cada certificado de viviendas de promoción pública 250 ptas/vvda.

l) Por la expedición de carnés necesarios para trabajar en bingos y casinos:

- Nueva expedición 500 ptas/ud.

- Renovación o cambio de categoría 500 ptas/ud.

ll) Por cada autorización de acometida a la red de alcantarillado 15.000 ptas.

m) Por la expedición del permiso municipal para conducir vehículos destinados a servicios públicos:

- Por cada examen 1.500 ptas.

- Expedición del permiso 2.300 ptas.

- Expedición de duplicados de licencias y permisos 5.800 ptas.

n) Por derechos de Examen para la participación en concursos y oposiciones:

- Plazas de grupo E o similar 500 ptas.

- Plazas de grupo D o similar 1.000 ptas.

- Plazas de grupo C o similar 1.500 ptas.

- Plazas de grupo B o similar 2.000 ptas.

- Plazas de grupo A o similar 2.500 ptas.

ñ) Por impresos relativos a la gestión del I.P.S.I.:

- Modelos del 001 al 009 excepto el 006 20 ptas/ud.

- Modelo 006 40 ptas/ud.

- Declaración previa de Importación 5 ptas/ud.

- Declaración liquidación Importación 12 ptas/ud.

o) Por otras publicaciones distintas al Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta:

- 10 pesetas por página, con un importe mínimo de 200 pesetas por publicación.

p) Máquinas recreativas:

- Autorización para la instalación 100 ptas.

- Boletín de Situación 100 ptas.

BONIFICACIONES

ARTÍCULO 8º.-1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, sobre las cuotas establecidas en el artículo 7º de esta Ordenanza se aplicará una bonificación del 50 por 100 a los sujetos pasivos que, al momento de producirse el devengo de la Tasa, y de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:

a) Tener más de 65 años.

b) Ser miembro de familia numerosa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, esta bonificación no será aplicable cuando la Tasa se devengue como consecuencia del ejercicio por el sujeto pasivo de una actividad empresarial o profesional sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

2. En orden a una correcta aplicación de la presente bonificación, los Servicios Fiscales de la Ciudad confeccionarán un censo comprensivo de los sujetos pasivos potencialmente beneficiarios de la misma, con base en los datos relevantes que dichos Servicios dispongan u obtengan, tanto de los interesados como de otras Administraciones Públicas. La actualización del referido censo, en cuanto a altas, bajas o modificaciones, se llevará a cabo con periodicidad trimestral, el primer día de cada trimestre natural.

3. A los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo, el cumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para el disfrute de la bonificación se entenderá acreditado cuando el sujeto pasivo figure en el censo trimestral vigente al momento de producirse el devengo de la Tasa.

GESTIÓN DEL TRIBUTO

ARTÍCULO 9º.-1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, por lo que concierne a los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6º de la presente Ordenanza, esta Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se practicará e ingresará al momento de producirse el correspondiente devengo. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), del artículo 26 de la antes citada Ley, la falta de pago de la Tasa impedirá, en su caso, la realización de la actividad administrativa o la tramitación del expediente.

2. En relación con los supuestos contemplados en el apartado b) del artículo 6º de esta Ordenanza, las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, cualquiera que sea su naturaleza, serán notificadas de conformidad con lo que al respecto se previene en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta, debiendo las mismas hacerse efectivas, en período voluntario, dentro de los plazos establecidos en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento General de Recaudación.

3. El Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad de Ceuta podrá acordar la distribución de impresos a través de expendedurías a tal efecto autorizadas, quedando dicho Consejero facultado para la celebración de conciertos destinados a tal fin.

4. Serán asimismo de aplicación, en lo que proceda, el resto de normas que en materia de gestión, recaudación e inspección se contienen en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 10º.- El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: Las disposiciones de índole legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación automática, salvo que en las referidas disposiciones se establezca lo contrario.

SEGUNDA: Las referencias y remisiones que la presente Ordenanza hace a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, deben entenderse efectuadas a las disposiciones de la misma en cada momento vigentes, así como a cuantas normas complementen o desarrollen los preceptos de dicha Ley.

TERCERA: La presente Tasa no será de aplicación a los servicios y actividades que tengan establecidas, a través de sus respectivas Ordenanzas, tarifas específicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que ha sido aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día , entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Atrás