ANEXO 4

MÓDULOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA, ASÍ COMO REGLAS E INSTRUCCIONES RESPECTO DE SU APLICACIÓN.

Nota:

Con fecha 31 de diciembre de 1.999, el IPC a nivel nacional se sitúa en el 2,9 %, con lo cual, habrá de aplicarse a todas las bases imponibles dicho porcentaje.

Ultima actualización bases imponibles: 19 de Mayo de 1.999

Primero.- Para la determinación de las bases imponibles en el régimen de estimación objetiva, se aplicarán, en el ejercicio 1.999, los módulos que, por actividades, se indican:

ACTIVIDAD: CARPINTERÍA METÁLICA Y FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y CALDERERÍA
Epígrafe I.A.E.:314 y 315
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

730.780

2

Personal no asalariado

Persona

3.491.345

3

Consumo de energía eléctrica

Kwh

126

4

Potencia fiscal del vehículo

CVF

35.338

Tipo aplicable: 7 % (producción)

ACTIVIDAD: FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, CERRAJERÍA, TORNILLERÍA, DERIVADOS DEL ALAMBRE, MENAJE Y OTROS ARTÍCULOS EN METALES N.C.O.P.

Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

723.580

2

Personal no asalariado

Persona

3.204.625

3

Consumo de energía eléctrica

Kwh

125

4

Potencia fiscal del vehículo

CVF

24.073

Tipo aplicable: 7 % (producción)

ACTIVIDAD: INDUSTRIAS DEL PAN Y DE LA BOLLERÍA

Epígrafe I.A.E.: 419.1
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.232.869

2

Personal no asalariado

Persona

2.866.490

3

Superficie del local

Metro cuadrado

9.741

4

Superficie del horno

Decímetro cuadrado

1.266

Tipo aplicable: 3 % (producción)
ACTIVIDAD: INDUSTRIAS DE LA BOLLERÍA, PASTELERÍA Y GALLETAS
Epígrafe I.A.E.: 419.2
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.260.699

2

Personal no asalariado

Persona

2.554.794

3

Superficie del local

Metro cuadrado

8.627

4

Superficie del horno

Decímetro cuadrado

1.030

Tipo aplicable: 3 % (producción)
ACTIVIDAD: INDUSTRIA DE ELABORACIÓN DE MASAS FRITAS
Epígrafe I.A.E.: 419.3
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

829.334

2

Personal no asalariado

Persona

2.404.512

3

Superficie del local

Metro cuadrado

5.009

Tipo aplicable: 3 % (producción)
ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA
Epígrafe I.A.E.: 421.2
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.113.200

2

Personal no asalariado

Persona

3.061.300

3

Superficie del local

Metro cuadrado

10.436

4

Superficie del horno

Decímetro cuadrado

1.392

5

Potencia fiscal vehículo

CVF

69.575

Tipo aplicable: 3 % (producción)
ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE PATATAS FRITAS, PALOMITAS DE MAÍZ Y SIMILARES
Epígrafe I.A.E.: 423.9
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

829.334

2

Personal no asalariado

Persona

2.404.512

3

Superficie del local

Metro cuadrado

5.009

Tipo aplicable: 3 % (producción)
ACTIVIDAD: CONFECCIÓN EN SERIE DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS
Epígrafe I.A.E.: 453
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

702.130

2

Personal no asalariado

Persona

2.841.410

3

Consumo de energía eléctrica

Kwh

257

4

Potencia fiscal del vehículo

CVF

110.110

Tipo aplicable: 10 % (producción)

ACTIVIDAD: FABRICACIÓN EN SERIE DE PIEZAS DE CARPINTERÍA, PARQUÉ Y ESTRUCTURAS DE MADERA PARA LA CONSTRUCCIÓN

Epígrafe I.A.E.:463
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

819.830

2

Personal no asalariado

Persona

3.748.602

3

Consumo de energía eléctrica

Kwh

131

Tipo aplicable: 7 % (producción)
ACTIVIDAD: INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA
Epígrafe I.A.E.: 468
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

609.219

2

Personal no asalariado

Persona

3.371.198

3

Consumo de energía eléctrica

Kwh

103

Tipo aplicable: 7 % (producción)
ACTIVIDAD: IMPRESIÓN DE TEXTOS O IMÁGENES
Epígrafe I.A.E.: 474.1
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

941.391

2

Personal no asalariado

Persona

3.891.366

3

Potencia eléctrica

Kw contratado

87.637

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

124.388

Tipo aplicable: 7 % (producción)

ACTIVIDAD: REPRODUCCIÓN DE TEXTOS O IMÁGENES POR PROCEDIMIENTOS TALES COMO MULTICOPISTAS, FOTOCOPIAS POR PROCEDIMIENTOS FOTOGRÁFICOS, ELECTROESTÁTICOS, SISTEMA DE REPRODUCCIÓN DE PLANOS, ETC.

Epígrafe I.A.E.: 474.3
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

934.324

2

Personal no asalariado

Persona

3.533.750

3

Potencia eléctrica

Kw contratado

87.637

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

70.675

Tipo aplicable: 7 % (producción)

ACTIVIDAD: CONSTRUCCIÓN COMPLETA, REPARACIÓN Y EDIFICACIÓN DE OBRAS CIVILES

Epígrafe I.A.E.: 501.1 y 2
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.504.010

2

Personal no asalariado

Persona

7.430.084

3

Superficie del local

Metro cuadrado

4.498

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

70.409

tipo aplicable: 4% (construcción)
ACTIVIDAD: ALBAÑILERÍA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN EN GENERAL
Epígrafe I.A.E.: 501.3
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.050.265

2

Personal no asalariado

Persona

5.192.649

3

Superficie del local

Metro cuadrado

13.886

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

58.674

Tipo aplicable: 4% (construcción)

ACTIVIDAD: CONSOLIDACIÓN Y PREPARACIÓN DE TERRENOS, DEMOLICIONES, PERFORACIONES PARA ALUMBRAMIENTO DE AGUAS, CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES. PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTASY CUBRICIONES EN EDIFICACIONES Y OBRAS CIVILES. MONTAJE E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA TRANSPORTES, PUERTOS, OBRAS HIDRÁULICAS, PUENTES, POSTES Y TORRES METÁLICAS, CARRILES, ETC.

Epígrafe I.A.E.: 502; 503.1, 2 y 3
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.504.010

2

Personal no asalariado

Persona

7.430.084

3

Superficie del local

Metro cuadrado

4.498

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

70.409

Tipo aplicable: 4% (construcción)

ACTIVIDAD: INSTALACIONES Y MONTAJES (EXCEPTO FONTANERÍA, FRÍO, CALOR Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE)

Epígrafe I.A.E.: 504.1
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.893.214

2

Personal no asalariado

Persona

6.006.262

3

Consumo de energía eléctrica

Kwh

196

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

39.116

Tipo aplicable: 4% (construcción)

ACTIVIDAD: INSTALACIONES DE FONTANERÍA, FRÍO, CALOR Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE

Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

2.415.413

2

Personal no asalariado

Persona

6.559.753

3

Consumo de energía eléctrica

Kwh

411

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

41.072

Tipo aplicable: 4% (construcción)

ACTIVIDAD: INSTALACIÓN DE PARARRAYOS Y SIMILARES MONTAJE E INSTALACIÓN DE COCINAS DE TODO TIPO Y CLASE, CON TODOS SUS ACCESORIOS. MONTAJE E INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER CLASE Y TIPO. INSTALACIONES TELEFÓNICAS, TELEGRÁFICAS, TELEGRÁFICAS SIN HILOS Y DE TELEVISIÓN, EN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES DE CUALQUIER CLASE. MONTAJES METÁLICOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES COMPLETAS, SIN VENDER NI APORTAR LA MAQUINARIA NI LOS ELEMENTOS OBJETO DE LA INSTALACIÓN O MONTAJE

Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.893.214

2

Personal no asalariado

Persona

6.006.262

3

Consumo de energía eléctrica

Kwh

196

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

39.116

Tipo aplicable: 4% (construcción)

ACTIVIDAD: REVESTIMIENTOS, SOLADOS Y PAVIMENTOS Y COLOCACIÓN DE AISLAMIENTOS

Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.210.640

2

Personal no asalariado

Persona

5.980.836

3

Superficie del local

Metro cuadrado

6.259

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

72.365

Tipo aplicable: 4% (construcción)
ACTIVIDAD: CARPINTERÍA Y CERRAJERÍA
Epígrafe I.A.E.: 505.5
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.407.846

2

Personal no asalariado

Persona

4.032.715

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

31.097

Tipo aplicable: 7% (producción)

ACTIVIDAD: PINTURA, TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA Y TERMINACIÓN Y DECORACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES

Epígrafe I.A.E.: 505.6
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.783.690

2

Personal no asalariado

Persona

5.221.986

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

43.028

Tipo aplicable: 4% (construcción)

ACTIVIDAD: SERVICIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DRAGADOS. CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS

Epígrafe I.A.E.: 506 y 507
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.504.010

2

Personal no asalariado

Persona

7.430.084

3

Superficie del local

Metro cuadrado

4.498

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

70.409

Tipo aplicable: 4% (construcción)

ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS

Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2, 3 y 4
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

130.801

2

Personal no asalariado

Persona

382.663

3

Superficie local

Metro cuadrado

1.265

4

Consumo energía eléctrica

Kwh

77

NOTA: Este epígrafe faculta para elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.

Tipo aplicable: 3% (producción)

 

 

ACTIVIDAD:FABRICACIÓN DE PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, BOLLERÍA, CONFITERÍA, HELADOS Y SIMILARES. OTROS SERVICIOS.

Epígrafe I.A.E.: 644.1
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.205.039

2

Personal no asalariado

Persona

2.866.490

3

Superficie del local

Metro cuadrado

9.740

4

Superficie del horno

Decímetro cuadrado

1.322

NOTA: Este epígrafe faculta para la fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta y a degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles.

Tipo aplicable: 3% (producción)
ACTIVIDAD: FABRICACIÓN DE PAN, PANES ESPECIALES Y PRODUCTOS DE BOLLERÍA.
Epígrafe I.A.E.: 644.2
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal .asalariado

Persona

1.232.869

2

Personal no asalariado

Persona

2.866.490

3

Superficie del horno

Decímetro cuadrado

1.322

NOTA: Este epígrafe faculta para la fabricación de pan de todas clases y productos de bollería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

Tipo aplicable: 3% (producción)
ACTIVIDAD:FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA, BOLLERÍA Y CONFITERÍA
Epígrafe I.A.E.: 644.3
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

2.521.398

2

Personal no asalariado

Persona

5.112.371

3

Superficie del horno

Decímetro cuadrado

2.059

NOTA: Este epígrafe faculta para la fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

Tipo aplicable: 3% (producción)

ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CHURRERÍA, PATATAS FRITAS Y SIMILARES.

Epígrafe I.A.E.: 644.6
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.747.446

2

Personal no asalariado

Persona

3.366.317

3

Superficie local

Metro cuadrado

7.013

NOTA: Este epígrafe faculta para la elaboración de productos de churrería, así como patatas fritas, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS, ELECTRODOMÉSTICOS Y OTROS APARATOS DE USO DOMÉSTICO ACCIONADOS POR OTRO TIPO DE ENERGÍA DISTINTA DE LA ELÉCTRICA, ASÍ COMO MUEBLES DE COCINA

Epígrafe I. A.E.: 653.2
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

794.825

2

Personal no asalariado

Persona

4.018.930

3

Superficie del local indepen.

Metro cuadrado

9.935

4

Superficie del local no indep.

Metro cuadrado

33.118

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: INSTALACIÓN DE ARTÍCULOS Y MOBILIARIO DE SANEAMIENTO, PUERTAS, VENTANAS, PERSIANAS Y SIMILARES.

Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

835.735

2

Personal no asalariado

Persona

4.521.540

3

Superficie del local

Metro cuadrado

2.396

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: MONTAJE, EQUILIBRADO, ALINEACIÓN Y REPARACIÓN DE CUBIERTAS, BANDAS O BANDAJES Y CÁMARAS DE AIRE PARA TODA CLASE DE VEHÍCULOS Y SIMILARES

Epígrafe I.A.E.: 654.6
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

740.278

2

Personal no asalariado

Persona

3.833.861

3

Potencia fiscal del vehículo

CVF

101.301

Tipo aplicable: 10% (Producción)

ACTIVIDAD: RECEPCIÓN DE CARRETES FOTOGRÁFICOS Y ENTREGA DE LAS CORRESPONDIENTES FOTOGRAFÍAS REVELADAS POR UN LABORATORIO AJENO

Epígrafe I.A.E.: 659.3
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.895.501

2

Personal no asalariado

Persona

5.100.126

3

Potencia fiscal del vehículo

CVF

294.163

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CHURRERÍA Y PATATAS FRITAS

Epígrafe I.A.E.: 663.1
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

258.819

2

Personal no asalariado

Persona

2.606.280

NOTA: Este epígrafe habilita para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolates y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta.

Tipo aplicable: 3% (producción)
ACTIVIDAD: RESTAURANTES DE DOS TENEDORES
Epígrafe I.A.E.: 671.4
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

962.361

2

Personal no asalariado

Persona

4.521.540

3

Potencia eléctrica

Kw. contratado

52.599

4

Mesas

Mesa

151.952

5

Máquinas Tipo "A"

Máquina tipo "A"

325.333

6

Máquinas Tipo "B"

Máquina tipo "B"

1.155.223

Tipo aplicable: 3% (servicios)
ACTIVIDAD: RESTAURANTE DE UN TENEDOR
Epígrafe I.A.E.: 671.5
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

987.610

2

Personal no asalariado

Persona

4.431.681

3

Potencia eléctrica

Kw. contratado

34.789

4

Mesas

Mesa

59.914

5

Máquinas Tipo "A"

Máquina tipo "A"

322.761

6

Máquinas Tipo "B"

Máquina tipo "B"

1.146.091

Tipo aplicable: 1% (servicios)
ACTIVIDAD: CAFETERÍAS
Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

396.204

2

Personal no asalariado

Persona

3.764.900

3

Potencia eléctrica

Kw. contratado

131.424

4

Mesas

Mesa

104.366

5

Máquinas Tipo "A"

Máquina tipo "A"

287.972

6

Máquinas Tipo "B"

Máquina tipo "B"

1.126.764

Tipo aplicable: 1% (servicios)
ACTIVIDAD: CAFÉS Y BARES DE CATEGORÍA ESPECIAL
Epígrafe I.A.E.: 673.1
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.051.389

2

Personal no asalariado

Persona

4.031.612

3

Potencia eléctrica

Kw. contratado

83.106

4

Mesas

Mesa

59.914

5

Longitud de barra

Metro

96.635

6

Máquinas Tipo "A"

Máquina tipo "A"

287.972

7

Máquinas Tipo "B"

Máquina tipo "B"

873.580

Tipo aplicable: 1% (servicios)
ACTIVIDAD: OTROS CAFÉS Y BARES
Epígrafe I.A.E.: 673.2
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

450.319

2

Personal no asalariado

Persona

3.127.109

3

Potencia eléctrica

Kw. contratado

25.125

4

Mesas

Mesa

32.856

5

Longitud de barra

Metro

44.452

6

Máquinas Tipo "A"

Máquina tipo "A"

241.588

7

Máquinas Tipo "B"

Máquina tipo "B"

885.177

Tipo aplicable:1% (servicios)

ACTIVIDAD: SERVICIOS ( ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFÉ-BAR) QUE SE PRESTEN EN SOCIEDADES, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS

Epígrafe I.A.E.: 674.5
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.048.007

2

Personal no asalariado

Persona

4.172.699

3

Potencia eléctrica

Kw. contratado

79.241

4

Mesas

Mesa

32.856

5

Longitud de barra

Metro

44.452

6

Máquinas Tipo "A"

Máquina tipo "A"

241.588

7

Máquinas Tipo "B"

Máquina tipo "B"

885.177

8

Superficie del local

Metro cuadrado

14.232

Tipo aplicable: 1 % (servicios)

ACTIVIDAD: SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS

Epígrafe I.A.E.: 675
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

659.051

2

Personal no asalariado

Persona

3.399.619

3

Potencia eléctrica

Kw. contratado

25.125

4

Superficie del local

Metro cuadrado

6.185

Tipo aplicable: 1 % (servicios)
ACTIVIDAD: SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS
Epígrafe I.A.E.: 676
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

595.272

2

Personal no asalariado

Persona

4.922.587

3

Potencia eléctrica

Kw. contratado

133.356

4

Mesas

Mesa

54.116

Tipo aplicable: 3 % (producción)
ACTIVIDAD: OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PROPIOS DE LA RESTAURACIÓN
Epígrafe I.A.E.: 677.9
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.048.007

2

Personal no asalariado

Persona

4.269.914

3

Potencia eléctrica

Kw. contratado

80.957

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

78.605

NOTA: Este epígrafe comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentación para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de catering o de colectividades.

Tipo aplicable: 1% (servicios)

ACTIVIDAD: SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES DE UNA O DOS ESTRELLAS

Epígrafe I.A.E.:681
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.398.736

2

Personal no asalariado

Persona

4.593.620

3

Número de plazas

Plaza

83.768

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES

Epígrafe I.A.E.:682
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.281.850

2

Personal no asalariado

Persona

4.369.588

3

Número de plazas

Plaza

68.184

Tipo aplicable: 3% (servicios)
ACTIVIDAD: SERVICIO DE HOSPEDAJE EN FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES
Epígrafe I.A.E.: 683
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.168.860

2

Personal no asalariado

Persona

3.806.587

3

Número de plazas

Plaza

35.066

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES-APARTAMENTOS

Epígrafe I.A.E.: 684
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.609.131

2

Personal no asalariado

Persona

5.285.195

3

Número de plazas

Plaza

68.184

Tipo aplicable: 3% (servicios)
ACTIVIDAD: REPARACIÓN DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR
Epígrafe I.A.E.: 691.1
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.246.784

2

Personal no asalariado

Persona

4.509.852

3

Superficie del local

Metro cuadrado

4.870

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, BICICLETAS Y OTROS VEHÍCULOS

Epígrafe I.A.E.:691.2
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.163.016

2

Personal no asalariado

Persona

4.780.637

3

Superficie del local

Metro cuadrado

7.598

Tipo aplicable: 3% (servicios)
ACTIVIDAD: REPARACIÓN DE CALZADO
Epígrafe I.A.E.:691.9
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

512.350

2

Personal no asalariado

Persona

2.933.839

3

Consumo de energía eléctrica

Kwh

370

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: REPARACIÓN DE OTROS BIENES DE CONSUMO N.C.O.P. (EXCEPTO REPARACIÓN DE CALZADO, RESTAURACIÓN DE OBRAS DE ARTE, MUEBLES, ANTIGÜEDADES E INSTRUMENTOS MUSICALES)

Epígrafe I.A.E.: 691.9
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.190.289

2

Personal no asalariado

Persona

4.704.662

3

Superficie del local

Metro cuadrado

13.052

Tipo aplicable: 3% (servicios)
ACTIVIDAD: REPARACIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
Epígrafe I.A.E.: 692
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.235.095

2

Personal no asalariado

Persona

5.082.593

3

Superficie del local

Metro cuadrado

27.273

Tipo aplicable: 3% (servicios)
ACTIVIDAD: OTRAS REPARACIONES N.C.O.P.
Epígrafe I.A.E.: 699
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.034.441

2

Personal no asalariado

Persona

4.254.650

3

Superficie del local

Metro cuadrado

25.325

Tipo aplicable: 3% (servicios)
ACTIVIDAD: TRANSPORTE URBANO COLECTIVO Y DE VIAJEROS POR CARRETERA
Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

689.627

2

Personal no asalariado

Persona

4.691.025

3

Nº asientos ámbito nacional

Asiento

35.066

4

Nº asientos resto

Asiento

12.468

Tipo aplicable: 3% (servicios)
ACTIVIDAD: TRANSPORTE POR AUTOTAXIS
Epígrafe I.A.E.: 721.2
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

447.960

2

Personal no asalariado

Persona

2.396.394

3

Distancia recorrida

Kilómetro

17

Tipo aplicable: 2% (servicios)

ACTIVIDAD: TRANSPORTE DE MERCANCÍA POR CARRETERA

Epígrafe I.A.E.: 722
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

670.146

2

Personal no asalariado

Persona

3.921.525

3

Carga vehículos

Tonelada

48.703

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: ENGRASE Y LAVADO DE VEHÍCULOS

Epígrafe I.A.E.: 751.5
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.163.016

2

Personal no asalariado

Persona

4.780.637

3

Superficie del local

Metro cuadrado

7.598

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: SERVICIOS DE MUDANZAS

Epígrafe I.A.E.: 757
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

670.146

2

Personal no asalariado

Persona

3.921.525

3

Carga de vehículos

Tonelada

48.703

Tipo aplicable: 3% (servicios)
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, ACUÁTICOS, AERONÁUTICOS, ETC.
Epígrafe I.A.E.: 933.1
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

798.721

2

Personal no asalariado

Persona

5.380.652

3

Número de vehículos

Vehículo

202.602

4

Potencia fiscal del vehículo

CVF

67.015

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA, TALES COMO IDIOMAS, CORTE Y CONFECCIÓN, MECANOGRAFÍA, TAQUIGRAFÍA, PREPARACIÓN DE EXÁMENES Y OPOSICIONES Y SIMILARES N.C.O.P.

Epígrafe I.A.E.: 933.9
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

342.866

2

Personal no asalariado

Persona

4.254.650

3

Superficie del local

Metro cuadrado

16.948

Tipo aplicable: 3% (servicios)
ACTIVIDAD: ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE
Epígrafe I.A.E.: 967.2
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.780.563

2

Personal no asalariado

Persona

3.592.296

3

Superficie del local

Metro cuadrado

8.572

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: TINTE, LIMPIEZA EN SECO, LAVADO Y PLANCHADO DE ROPAS HECHAS Y DE PRENDAS Y ARTÍCULOS DEL HOGAR USADOS

Epígrafe I.A.E.: 971.1
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.196.133

2

Personal no asalariado

Persona

4.387.121

3

Consumo de energía eléctrica

Kwh

121

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: SERVICIOS DE PELUQUERÍA DE SEÑORA Y CABALLERO

Epígrafe I.A.E.: 972.1
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

913.659

2

Personal no asalariado

Persona

2.787.731

3

Superficie del local

Metro cuadrado

27.273

4

Consumo de energía eléctrica

Kwh

234

NOTA: Este epígrafe habilita para la prestación de servicios de manicura y depilación, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de peluquería.

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD: SERVICIOS DE COPIAS DE DOCUMENTOS CON MÁQUINAS FOTOCOPIADORAS

Epígrafe I.A.E.: 973.3
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

944.829

2

Personal no asalariado

Persona

3.905.941

3

Potencia eléctrica

Kw. contratado

124.678

NOTA: Este epígrafe habilita para realizar servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Tipo aplicable: 3% (servicios)

ACTIVIDAD:OTRAS ATRACCIONES Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Epígrafe I.A.E.: 982.4
Módulo

Definición

Unidad

Base imponible por unidad

(pesetas)

1

Personal asalariado

Persona

1.056.357

2

Personal no asalariado

Persona

4.303.937

3

Potencia eléctrica

Kw. contratado

87.665

4

Consumo de energía eléctrica

Kwh

253

5

Potencia fiscal vehículo

CVF

79.231

NOTA: La potencia eléctrica se aplicará sólo cuando se desconozca el dato relativo al consumo de energía eléctrica.

Tipo aplicable: 3% (servicios)

A los efectos previstos en este apartado, serán de aplicación, en la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos, las siguientes reglas:

1.ª Personal no asalariado.- Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

El empresario se computará como una persona no asalariada. No obstante, en aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se cuantifique al menos en una unidad y no haya más de una persona asalariada.

Los sujetos pasivos que estén dados de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, tienen la consideración de empresario o profesional.

Por su parte, el tratamiento aplicable a los trabajadores que figuran como autónomos colaboradores en el régimen de la Seguridad Social es el siguiente:

- Si se trata del cónyuge o los hijos menores de edad del titular de la actividad, se computará como personal no asalariado

- En cualquier otro caso se computará como personal asalariado

2.ª Personal asalariado.- Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el sujeto pasivo.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

El personal asalariado menor de diecinueve años se computará en un 60 por 100.

3.ª Superficie del local.- Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14.ª 1. F, letras a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en al caso de locales afectos a una actividad, dentro de la cual se desarrollen operaciones sujetas y otras no sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, sin poder determinar con exactitud el número de unidades de superficie afecta a cada una de ellas, el número de unidades a considerar será el resultante de multiplicar el total de la superficie, sujeta o no, medida en metros cuadrados, por la relación existente entre los ingresos derivados del desarrollo de las operaciones sujetas y los ingresos totales obtenidos por la actividad, sujeta o no.

4.ª Local independiente y local no independiente.- Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.

A estos efectos se considerarán locales independientes aquellos que deban tributar según lo dispuesto en la Regla 14.ª 1. F, letra h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

5.ª Consumo de energía eléctrica.- Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía activa y reactiva, sólo se computará la primera.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo manifestado por la Dirección General de Tributos, en Consulta de fecha 31 de enero de 1.994, según la cual aunque no coincida el dato del recibo con el consumo real de energía en el año, no se efectuará ninguna modificación al mismo, admitiéndose como consumo de energía del año el resultante de los recibos que se emiten durante dicho período, aunque el primero de ellos corresponda en parte al año anterior y, no se tenga el correspondiente al último bimestre.

6.ª Potencia eléctrica.- Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía.

7.ª Superficie del horno.- Por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo.

8.ª Mesas.- La unidad mesa se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.

9.ª Carga del vehículo.- La capacidad de carga de un vehículo o conjunto será igual a la diferencia entre el peso total máximo autorizado determinado teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que, en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes, expresadas en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.

10.ª Plazas.- Por plazas se entenderá el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.

11ª.Asientos.- Por asientos se entenderá el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluido el del conductor y el del guía.

12ª. Máquinas recreativas.- Se considerarán máquinas recreativas tipo «A» o «B», las definidas como tales en los artículos 4.º y 5.º, respectivamente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril.

No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad.

13.ª Potencia fiscal del vehículo.- El módulo CVF vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.

El módulo potencia fiscal del vehículo se computará cuando existan vehículos que se utilicen en el desarrollo de la actividad, con independencia de que sean o no elementos afectos.

14ª. Longitud de la barra.- A efectos del módulo longitud de la barra, se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su longitud, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por el lado del público. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, o pilares, dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.

Segundo.- Aquellas actividades que estando acogidas a este régimen no cuenten con módulos referenciados en el apartado primero anterior, les serán de aplicación los siguientes:

DEFINICIÓN

IMPORTE/UNIDAD

1. Personal Asalariado 745.594 ptas./ persona
2. Personal no Asalariado 3.037.787 ptas./ persona
3. Superficie del Local 10.125 ptas./ m²
4. Consumo de Energía Eléctrica 162 ptas./ kwh.
5. Potencia de Energía 57.596 ptas./ kwh.
6. Potencia Fiscal del Vehículo 50.837 ptas./ cvf.

Para la aplicación de los módulos que anteceden habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

- La potencia de energía se aplicará sólo cuando se desconozca el dato relativo al consumo de energía eléctrica.

- La suma del número de unidades imputadas a los módulos de personal, asalariado y no asalariado, nunca podrá ser nula.

- Deberá ser posible imputar unidades a al menos dos de los siguientes módulos: superficie del local, consumo de energía eléctrica o potencia de energía, y potencial fiscal del vehículo.

- En el caso de sociedades y demás entidades jurídicas, el módulo personal no asalariado se computará como mínimo en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva inferior; la suma de las unidades imputadas a los módulos de personal, asalariado y no asalariado, se determinará como mínimo en 1,5, salvo que se justifique y acredite un número de unidades inferior.

Tercero.- En las actividades de temporada la base imponible se calculará aplicando a la que resulte de los datos promedios anuales los índices correctores que, en función de la duración de la temporada, se recogen en el cuadro siguiente:

Duración de la temporada

Indice

Hasta 60 días

1,50

De 61 a 120 días

1,35

De 121 a 180 días

1,25

Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente se lleven a cabo durante una parte del año, que no podrá ser superior a 180 días.

Cuarto.- A los efectos previstos en el apartado Dos del artículo 67º de la Ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los módulos aplicables a cada período anual serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año.

b) Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará el que hubiese correspondido en el año anterior.

c) Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los módulos aplicables serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que la misma se inicie. En el caso de actividades de temporada, los mencionados datos-base habrán de ajustarse a la duración prevista de la misma.

Quinto.- Para los casos en que una actividad sujeta al Impuesto comparta con otra uno o varios módulos, el importe total de cada módulo se prorrateará, entre las actividades afectadas, en función de la proporción que la utilización efectiva en cada actividad represente respecto del total. Si no fuese posible determinar dicha proporción la distribución se efectuará a partes iguales.

Sexto.- Ante situaciones extraordinarias o excepcionales que, por causas de fuerza mayor, afecten al conjunto de las actividades económicas de Ceuta, a un sector determinado o a sujetos pasivos individuales, el Consejero de Economía y Hacienda queda facultado para acordar, a petición razonada de los interesados, una reducción temporal de los módulos en este Anexo establecidos.